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3 Unidad 11 Julieta Ferrari

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DERECHO TRIBUTARIO

PROCESAL
CONSIDERACIONES GENERALES
1.Noción del Derecho Procesal Tributario
1. Conjunto de normas reguladoras de la actividad jurisdiccional en materia tributaria.
2. Limitación del estudio a normas procesales relacionadas con tributos nacionales bajo la ley
11.683.
2.Ubicación Científica
1. Debate sobre pertenencia al derecho procesal general o al derecho tributario.
2. Posturas: Pertenencia al derecho procesal (Jarach, Martín, Rodríguez Usé, Valdés Costa)
Especificidad tributaria (García Vizcaíno)
Inclusión en derecho tributario (Giuliani Fonrouge).
3. Opinión Villegas: el derecho procesal tributario es una rama del derecho procesal con
peculiaridades tributarias.
3.Conflicto de Intereses
1. Existencia de conflictos cuando intereses contrapuestos requieren solución jurisdiccional.
2. Litigio: conflicto de intereses calificado por pretensión y resistencia.
3. Tipos de conflictos en materia tributaria: ejecución de créditos, impugnaciones
administrativas, reclamaciones de repetición.
4. Diferenciación entre relación jurídica tributaria principal y relación jurídica procesal
tributaria.
PROCESO TRIBUTARIO
1.Noción del Proceso Tributario
1. Conjunto de actos coordinados con reglas preestablecidas para resolver controversias
tributarias.
2. Características: imparcialidad e independencia del juez, fuerza legal de la decisión.
3. Características del proceso tributario en Argentina: sistema ritual, amplias atribuciones
del juez, prescindencia de formalidades.
2.Iniciación del Proceso
1. Debate sobre el inicio del verdadero proceso tributario.
2. Diferencias entre etapa administrativa y contenciosa.
3. Posturas sobre el inicio del proceso tributario: desde la etapa administrativa definitiva
vs. desde el agotamiento de la vía administrativa.
3.El Contencioso Tributario
1. Diferencia entre proceso y procedimiento tributario.
2. Carácter jurisdiccional del proceso tributario vs. carácter administrativo del
procedimiento.
3. Autoridad imparcial e independiente en el proceso tributario, sea en el ámbito judicial o
administrativo.
4.Acciones y Recursos Judiciales
1. Regulación legal de los recursos judiciales.
2. Subsidiariedad del Código Procesal Civil y Comercial.
3. Competencia judicial: persona, materia y lugar.
4. Sentencias definitivas que pasan en autoridad de cosa juzgada .
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
 Recurso de Reconsideración o de Apelación:
ARTICULO 76 — Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en
forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por
el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15)días
de notificados, los siguientes recursos:
a) Recurso de reconsideración para ante el superior.
b) Recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable.
El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante
presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el
recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Aspecto Detalle
Recurso de reconsideración - Objetivo: Permitir que la Administración revise sus decisiones en su sede.
- Características:- Previsión normativa en el inc. a) del art. 76 de la ley 11.683.
- - Exclusividad como medio de impugnación para determinaciones tributarias dentro
de ciertos montos.
- - Plazo de interposición de 15 días desde la notificación de la resolución
determinativa.
- - Se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida (AFIP),
pero resuelto por un superior jerárquico.
- - Presentación por escrito, personalmente o por correo certificado, sin otras
formalidades sacramentales.
- - Prueba debe ser ofrecida y acompañada al descargo de vista, con excepciones. -
Concede efecto suspensivo, impidiendo el cobro judicial durante su tramitación.
- - Resolución debe dictarse dentro de 20 días y notificar al interesado con
fundamentos completos.
- - Impugnación judicial:- Agota la instancia administrativa, excepto para sanciones.
- Si es rechazado, el contribuyente puede acudir a la vía judicial.
- La demanda contenciosa procede contra resoluciones que rechacen recursos
relativos a sanciones - La acción de repetición solo procede contra resoluciones
referentes a determinaciones tributarias. - No hay plazo para interponer la
demanda de repetición ante el juez nacional o Tribunal Fiscal, excepto el de
prescripción.

-Remisión: Las sanciones son impugnables junto con las resoluciones determinativas.
- Si las sanciones no son aplicadas en la misma resolución, se entiende que no hay
Impugnación de sanciones mérito para imponerlas. - La impugnación judicial de las sanciones se realiza
mediante demanda contenciosa según el art. 82 de la ley 11.683. - La acción de
repetición no se aplica a las sanciones.
RECURSO DE APELACIÓN
El recurso del inciso b) no será procedente respecto de:

1. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses.

2. Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la


procedencia del gravamen.

3. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las
liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad.

4. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.

5. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en


concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación.

6. Las intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley.


Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Objetivo: Permitir al administrado llevar agravios ante un tercero imparcial.

├─ Tribunal Fiscal de la Nación:


├─ Organismo jurisdiccional, creado por ley 15.265, depende del Poder Ejecutivo.
├─ Sede en Capital Federal, con facultad para sesionar en todo el país.
├─ Integración por vocales argentinos, divididos en salas.
├─ Garantías de independencia, idoneidad e imparcialidad.
└─ Competencia en materias tributarias y aduaneras.

├─ Tramitación:
├─ Procedencia contra resoluciones que impongan sanciones o determinen tributos.
├─ Interposición por escrito ante el Tribunal dentro de 15 días hábiles de notificada la resolución.
├─ Contenido del recurso: expresión de agravios, excepciones, ofrecer pruebas y acompañar la instrumental.
├─ Efecto suspensivo de la intimación de pago.
├─ Traslado a la administración por 30 días para contestar el recurso.
└─ Clausura de prueba, alegatos, y posible audiencia preliminar.
├─ Plazos para la sentencia: Determinados por ley
├─ Límites y contenido de la sentencia: No puede declarar inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras,
pero puede practicar liquidaciones y fijar multas.
└─ Cumplimiento de la sentencia dentro de los 15 días hábiles de quedar firme.

└─ Impugnación Judicial:
├─ Recurso de revisión y apelación limitada ante Cámara Nacional competente, dentro de los 30 días de notificada
la sentencia definitiva del TFN.
└─ Plazos para interponer el recurso y expresar agravios.
Término para Dictar Sentencia

ARTICULO 188 — Salvo lo dispuesto en el artículo 177, la sentencia deberá


dictarse dentro de los siguientes términos, contados a partir del llamamiento
de autos para sentencia:

a) Cuando resolviere excepciones, tratadas como cuestiones previas y de


especial pronunciamiento: QUINCE (15) días.

b) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y no se produjeran pruebas:


TREINTA (30) días.

c) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y hubiere mediado producción


de prueba en la instancia: sesenta (60) días.
REGLA SOLVE ET REPETE
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO

- Definición: Deber del contribuyente de pagar la suma líquida y exigible determinada


por la Administración tributaria antes de cuestionar el acto administrativo que la
contiene.

- Origen: Derecho romano, evolución en el derecho del Imperio, consagración en la ley


italiana del 20/3/1865 sobre el contencioso-administrativo.

- Apoyo Axiológico: Presunción de legitimidad de los actos administrativos, conveniencia


de no demorar el ingreso de los recursos destinados a satisfacer las necesidades
públicas.

- Fundamento Jurídico: Debate entre disposición de excepción a favor del Fisco e


necesidad de recaudación fiscal oportuna.
3. Regla en la Argentina
- Pacto de San José de Costa Rica: Garantiza derecho a defensa sin condiciones ni obstáculos.
4. Jurisprudencia de la CSJN
- Defensa de la constitucionalidad del instituto
- Consideración de la exigencia de pago previo como no violatoria del acceso a la justicia

- Requisito de real, concreta y actual imposibilidad para el pago previo

- Referencia a casos relevantes: "Microómnibus Barrancas de Belgrano SA"

- Compatibilización del solve et repete con las garantías procesales del Pacto de San José de Costa Rica
- Mantenimiento de la doctrina establecida en múltiples casos
•Régimen Legal: Ley 11.683:
- Exige pago previo en caso de rechazo de recurso de reconsideración.
- No aplica a sanciones, régimen recursivo sin exigencia de pago previo.
Recurso de reconsideración:
Resolución determinativa — Recurso de reconsideración — Resolución adversa — Pago (solve) — Demanda
de Repetición

Recurso de apelación:
Resolución determinativa — Recurso al TFiscal — Resolución adversa — Recurso de revisión y apelación
limitada (sin efecto suspensivo — posibilidad de ejecución)
AMPARO POR DEMORA DE LA
ADMINISTRACION
1.Noción
1. Protección contra la mora excesiva en la emisión de actos o
resoluciones por parte del Fisco.
2.Régimen Legal
1. Arts. 182 y 183 de la ley 11.683.
2. Posibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación mediante
amparo.
3.Características
a) Excepcionalidad
Remedio excepcional.
Procede en casos sin otra vía procesal.
b) Presentación
Tribunal Fiscal de la Nación como autoridad competente.
c) Recaudos de Procedencia
Pedido de pronto despacho previo ante la Administración.
Transcurso de quince días sin resolución.
d) Trámite
Tribunal solicita informe sobre causa de demora.
Decide medidas para garantizar el derecho afectado.
e) Impugnación
Resolución apelable ante la Cámara Nacional competente.

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