Diversidad de Modelos Familiares
Diversidad de Modelos Familiares
Diversidad de Modelos Familiares
FAMILIARES EN MÉXICO: EL
CASO DE LAS HOMO Y
LESBOFAMILIAS.
CIERREN LOS OJOS…
VS
FAMILIA REAL
MI FAMILIA Y LAS FAMILIAS DE MI
COMUNIDAD
Objetivos:
Las condiciones de inestabilidad familiar por una autonomía cada vez mayor de las
mujeres en el ámbito reproductivo.
El modelo neoliberal ha dado como consecuencia una serie de crisis en los distintos
países desestabilizando sus economías, modificando las maneras en cómo se
organiza la vida familiar.
• Carencias
Las costumbres son codificadas por las leyes y las normas jurídicas.
Los códigos y leyes que rigen la familia son cambiantes, cuyos contenidos y
controles se transforman o sucumben a las prácticas y relaciones entabladas en los
espacios cotidianos de convivencia familiar, para luego ampliarse hacia otros
espacios.
Jurisprudencia de la SCJN
Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un
lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o
que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una
mujer, es inconstitucional.
Este cambio paradigmático es nodal, ya que deja de ligar el
concepto de familia al de procreación, ampliándolo por el de
vínculos afectivos, por lo tanto, el matrimonio no puede ser
entonces una unión exclusiva entre un hombre y una mujer.
TESIS JURISPRUDENCIAL EMITIDA POR LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado,
considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina
como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una
medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que
puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de
quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es
discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las
parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas
heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales
no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin
constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la
procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual,
ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha
enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe
recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la
orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o
práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de
particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir
de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o
restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es
factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.
MARCO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN
FAMILIAR
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 16
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en
su artículo 6.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas (1966) en su artículo 10.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas
(1966) en su artículo 23.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica (1969) en el artículo 17.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1979) en su artículo 16 indica que los Estados tienen la
obligación de garantizar condiciones de igualdad para hombres y
mujeres, en su derecho de elegir libremente al cónyuge. (De la Madrid,
2012)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1°
párrafo tercero, y el 4° determina que es una obligación del Estado
proteger y garantizar la organización y el desarrollo de la familia.
QUERÉTARO
Frente al movimiento independentista fue cuna de la
Conspiración, pero último bastión realista; en el marco de la
aparición de los influjos liberales en el siglo XIX fue refugio de
Maximiliano, pero a la vez tumba del "pretendido imperio"; de
cara a la revolución fue profundamente porfirista, pero sede
del Constituyente de 1917; partidario del movimiento cristero y
a la vez cuna de la convención que dio origen al Partido
Nacional Revolucionario en 1929. Estas contradicciones
obedecen en buena medida a la estratégica ubicación
geográfica y económica del estado, que ha permitido a sus
élites locales mantener una relativa autonomía política,
conservar el statu quo y orientarse pragmáticamente
prefiriendo siempre la neutralidad (Díaz, 2011, p. 53).
QUERÉTARO
Febrero de 2014 se presentaron las dos primeras solicitudes de
matrimonio, una realizada por una pareja de mujeres lesbianas
y otra de varones homosexuales.
El 4 de octubre de 2014 y el 17 de enero de 2015 se dio
cumplimiento a las sentencias ordenadas por jueces federales,
celebrando las dos primeras uniones de matrimonio entre
parejas del mismo sexo en el estado.
En agosto de 2014 se interpuso el primer amparo colectivo en
materia de matrimonio igualitario firmado por 55 mujeres
lesbianas y hombres homosexuales, quienes argumentaron
interés legítimo y demandaron al Poder Ejecutivo y al
Legislativo al considerar que el Estado los excluye de la figura
del matrimonio.
2015-2016, el municipio de Querétaro acepta matrimonios sin
amparo.
La maternidad y la paternidad son el foco de lo que prioritariamente se ha
estudiado, pero en realidad poco o casi nada se ha tocado sobre sus
dinámicas familiares y sobre la cotidianeidad de las parejas en su rol
familiar, más allá de la reproducción.
a) Diversidades sexuales.
e) Es un derecho
14% f) Otra opción .5%
humano
Entrevista semi-estructurada como
instrumento de recopilación de
información, cuyo objetivo de el de indagar
los arreglos familiares que están realizando
las HyLF, a partir de la legalización de su
unión. APARTADO
Los sujetos de investigación fueron seis CUALITATIVO
HyLF, dos conformadas por varones y cuatro
por mujeres, casadas en el estado de
Querétaro, ya sea a través de amparos
promovidos ante la justicia federal, o a
través de la jurisprudencia de la SCJN.
La entrevista se dividió en dos partes, una
con preguntas cerradas y otra con
preguntas abiertas. El número total de
preguntas es de 122, 103 preguntas
cerradas y 19 preguntas abiertas.
a) Estructura familiar
b) Relaciones de parentela.
c) Situación laboral.
d) División familiar del trabajo
e) Relaciones de poder
VARIABLES
En el caso de las preguntas abiertas, se
plantearon las siguientes variables:
f) Matrimonio.
g) Inserción en la familia familiar, laboral,
de amistad e institucional.
h) Violencia social y homo/lesbofobia.
i) Plan de vida.
# Tiempo de
Fecha de relación Hijos/as
Pareja Edades Escolaridad
Matrimonio antes de Edades
casarse
1 4 de octubre de 1 año y 10 Ambas
FYM 28 y 32 No
2014 meses licenciatura
2 17 de enero de Maestría/
GYM 3 años 35 y 33 No
2015 licenciatura
3 14 de enero de Ambas
TYD 1 año 30 y 38 No
2016 licenciatura
4 29 de septiembre 7 años y 2 Ambos
DYO 30 y 34 No
de 2015 meses licenciatura
5 Si
11 de noviembre Ambas
GYA 4 años 35 y 33
de 2015 licenciatura 5 y 9 años
6 3 de agosto de 9 años y 6 Licenciatura/ Si
EYE 35 y 32
2015 meses secundaria 10 años
En su mayoría contaban con la aceptación de los
padres. Modificación a partir de su decisión de casarse,
se encontró que en su mayoría ha permanecido igual,
mientras que en algunos casos, el haberse casado ha
implicado un mejoramiento en la relación, contrario a lo
que se pudiese pensar de la falta de aceptación por
parte de la familia.
Aceptación Si
de los
Si No Si Si Si
padres del No
matrimonio
Mejoró Mejoró
Relación con
los padres
Permane Permane Permane
después de Mejoró
su
ció igual ció igual ció igual Permaneció igual Permaneció igual
matrimonio
Los resultados encontrados nos muestran
que en su mayoría las parejas en la
actualidad gozan de una buena situación
económica, probablemente esto se
relaciona con que a excepción de una
pareja, todas son profesionistas que se
encuentran ejerciendo y aportando de
manera equitativa a los gastos del hogar.
Pareja 1 9 5 6 0 0 0
Pareja 2 3 6 4 0 7 0
Pareja 3 2 5 13 0 0 0
Pareja 4 5 5 7 0 1 2
Pareja 5 6 2 5 4 0 3
Pareja 6 5 8 1 3 3 0
Total = 30 31 36 7 11 5
Ni la visibilidad, ni la decisión de
haber contraído matrimonio para las
parejas fue causa de conflictos. Sin
embargo, en el caso de las
cuestiones económicas y de la
distribución del trabajo doméstico,
observamos que es donde más
coinciden las parejas que en
ocasiones se tienen conflictos.
Alguna Muchas
Nunca Siempre
vez veces
Distribución, gasto, organización y obtención de
1 5 0 0
dinero
Distribución del trabajo doméstico 0 5 0 1
Toma de decisiones 3 3 0 0
Exigencia de visibilidad homosexual o lésbica
por parte de algún/a integrante de la pareja 3 2 1 0