Evidencia 15 2 Presentacion Ruta Importadora
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Oferta. Demanda.
Estudio de Mercado.
El importador debe girar al exterior lo correspondiente al valor de las divisas correspondientes del pago de la
importación, esto se realiza previo al diligenciamiento del Formulario Declaración de Cambio No 1.
7. OTROS TRAMITES
Verifique los términos de negociación internacional (INCOTERMS) y si le corresponde pagar el valor del transporte
internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la
mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de
Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
7-1. ICOTERMS
7-2. APLICACIÓN DE LOS ICOTERMS
8-1. PROCESOS DE NACIONALIZACION
Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización
para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás
documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
8.2- Si el valor de la
Importación es igual o
superior a USD5.000, se
debe diligenciar la
Declaración Andina del
Valor en Aduana. Este es un
documento soporte de la
Declaración de Importación,
el cual determina el valor en
Aduanas (Base para el pago
de los Tributos Aduaneros)
de las mercancías objeto de
Importación y especifica los
gastos causados en dicha
operación.
8.3- La liquidación de
tributos Aduaneros
(Gravamen Arancelario e
IVA), se hace a través de la
Declaración de Importación,
el pago de estos impuestos
se realiza ante los
intermediarios financieros,
en las aduanas en donde
opera el Sistema Informático
Siglo XXI, los formularios se
hacen por medio
electrónico.
8.4- Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), podrán actuar directamente ante la DIAN:
Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares
americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal
o apoderado.
Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares
americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
Nota: cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000),
se debe contratar los servicios de una Agencia de Aduanas, para que realice este proceso.
8.5- Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al
Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los
cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término
de cinco años como mínimo: