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Derecho Pesquero
Derecho Pesquero
Derecho Pesquero
DERECHO DE LA PRODUCCIN
los
la
de
las
El Instituto del Mar del Per (IMARPE), fue calificado como organismo
pblico descentralizado, encargado de ejecutar la investigacin
cientfica, a fin de mejor aprovechar los recursos hidrobiolgicos.
La desparecida Empresa Pblica de Servicios Pesqueros (EPSEP),
tambin fue calificada como organismo pblico descentralizado. Las
funciones que se le asignaron, fueron las de ejecutar los proyectos de
infraestructura,
administrar
el
desembarque,
manipulacin,
conservacin, transporte, distribucin, mercadeo, explotacin y
comercializacin de los productos pesqueros.
1970, como se viene observando fue un ao muy prolfico en la creacin
de organismos vinculados a la actividad pesquera, y en la reafirmacin y
consolidacin de otros. Entre stos organismos pueden citarse los
siguientes:
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Los principios tienen que ver con aquellos fundamentos bsicos, que
rigen una determinada disciplina. En este caso, los principios bsicos
que van a regir la actividad pesquera, se encuentran en la Constitucin
Poltica del Estado y la propia Ley General de Pesquera.
En ambos documentos vamos a encontrar los principios rectores sobre
los que se asienta toda la actividad pesquera, desde la extraccin,
transformacin, comercializacin, investigacin, acuicultura y pesca
artesanal. Comprometen al Estado y a las personas jurdicas o naturales
que intervienen en esta importante actividad.
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4.3. La ley.
La Constitucin del Estado proclama que los recursos naturales son
patrimonio de la Nacin y a el corresponde su aprovechamiento.
Adems, precisa que por Ley Orgnica se fijan las condiciones de su
utilizacin y otorgamiento a particulares. Adems le impone la obligacin
de determinar la poltica nacional del ambiente y que promueva el uso
sostenible de sus recursos naturales.
La Ley, en este sentido se constituye en fuente del Derecho Pesquero,
cuyo rgano productor ser el Congreso de la Repblica. Una de las
leyes ms importantes, que tienen que ver con nuestra disciplina, es la
Ley General de Pesquera, signada con el N 25977, del 22 de Diciembre
de 1992 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 0122001-PE, del 13 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial El
Peruano al da siguiente.
La Ley General de Pesquera, regula toda la actividad pesquera:
investigacin,
extraccin,
comercializacin,
actividad
pesquera
artesanal, acuicultura, la forma de acceder a la actividad pesquera
(concesiones, autorizaciones, permisos y licencias). Regula, as mismo
las prohibiciones, infracciones y sanciones, adems de otros aspectos
relacionados con la actividad pesquera.
Adicionalmente existen otras leyes, que en apretada sntesis se resean
a continuacin:
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El Cdigo del
Legislativo N
regular todo
ambiente, su
naturales.
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la
la
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3.2. La concesin.
De acuerdo con el Diccionario de Trminos Jurdicos concesin significa
Accin y efecto de conceder. En Derecho se emplea el trmino para
referirse a los actos administrativos en cuya virtud se confiere a los
particulares ciertos derechos o ventajas sobre el dominio del Estado y
que generalmente estn relacionados con los servicios pblicos. As, el
Estado, mediante concesin, otorga a las empresas particulares la
explotacin de los servicios de alumbrado, agua potable, transporte
urbano, etc., dando lugar al contrato de concesin, cuyas caractersticas
y elementos varan segn las legislaciones6.
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CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
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BIBLIOGRAFA
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