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DERECHO Penal y Procedimiento

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CUADRO 1

DERECHO

Etimología: Directum y Dirigiere

La palabra Derecho proviene del Latina “Directum” camino recto, o conforme a


regla de acuerdo a la ley, porque identifica los fines justos y elevados, Otras
acepciones de derecho: Dice Messineo están relacionadas con el derecho
subjetivo es la potestad o una pretensión y el Derecho Objetivo hay una
regulación de deberes.

Concepto de Derecho.- es el conjunto de normas y reglas jurídicas que


regulan la vida del ser humano dentro de la sociedad

Sin derecho no podría coexistir la raza humana no podrían coexistir los


ciudadano, el derecho es el que regula esas relaciones entre los ciudadanos
con el estado, el FIN de ultimo del derecho es la JUSTICIA

Según Ulpiano JUSTICIA es dar a cada quien lo que le corresponde

Pero que es NORMA, recordemos que una norma es una regla a seguir,
existen dos Normas:

 MORAL.- Son las conductas que nos enseñan en la familia en la


escuela, la Universidad, como por ejemplo, buenos días, por favor,
gracias están son coercibles, no son obligatorias, si las infringen no
tienen consecuencia. Por Ej. Si no saludo, no pasa nada, no me van a
encerrar por no saludar o no despedirme.
 JURIDICA. Esta es una norma obligatoria, cuyo incumplimiento genera
una sanción es decir que son coercibles, obligatorias, por ejemplo.- el
asesinato tiene 30 años de cárcel, es un delito y tiene su sanción.

Se dice que el derecho se divide en dos ramas estas son de Orden Público y
privado

 PUBLICO.- porque interviene el estado, afecta a toda la sociedad, como


por decir el D. Penal, D. familiar, D. Agrario.
 PRIVADO.- Porque solo afecta a los particulares, es decir en la firma de
un contrato solo van a estar los interesados, el derecho privado por
excelencia es el derecho civil y comercial.
 DERECHO SOCIAL, nace con el derecho público a partir de los cambios
y las formas de vida, su objetivo es ordenar, corregir y proteger las
desigualdades que existen entre las clases sociales, Derecho laboral,
Seguridad social, Derechos Políticos y civiles etc.
JERARQUIA NORMATIVA

¿Pero que es la jerarquía? es una estructura que se establece en orden a su


criterio de subordinación entre personas, animales, valores y dignidades.

Hablamos de jerarquía, porque existe una jerarquía normativa, y escalonada de


las diferentes normas legislativas, esta jerarquía se debe al grado de su
importancia

Es por eso en derecho las normas jurídicas no tienen el mismo rango


jerárquico, algunas tienen mas importancia que otras es de ahí que viene
HANS KELSEN, fue un jurista filosofo Austriaco que estableció LA PIRAMIDE
KElSENIANA representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.
de acuerdo a con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse
estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

1. CPE.- trata principalmente de la organización del estado en sus 4


órganos, LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL Y ELECTORAL,
además que es la norma suprema, es la carta magna de todo el Estado
Plurinacional.
2. TRATADOS INTERNACIONAL.- son convenios, pactos que realizan de
Estado a Estado y estos pueden ser, Bilaterales o multilateral
3. LEYES: Es una regla social obligatoria emanada por la autoridad
competente cuyo incumplimiento genera una sancion. dentro de las
leyes bolivianas tenemos las:

 LEYES NACIONALES: que son las que rigen a nivel nacional ej.
CP,
 DEPARTAMENTALES: Son valederas dentro de un solo
departamento, ej. Estatuto Autonomico
 MUNICIPALES: Estas rigen solo en ese Municipio ej. Cartas
Orgánicas
 ORIGINARIAS CAMPESINAS.- Rigen en un determinado
Cantone por ej. Charagua hizo su Estatuto Autonomico que solo
rige para esa región.

4. DECRETO SUPREMOS: Es una norma emitida por el presidente del


Estado Plurinacional pero que también debe ser homologado por el
Órgano Legislativo, esto se da en casos de emergencia.
5. REGLAMENTOS.- Son Normas juridicas para regular justamente otras
normas juridicas porque cada ley tiene que tener su propio reglamento.
6. RESOLUCIONES: Son fallos emitidos por los mas altos tribunales del
Estado, también son emitidos por las instituciones ej. una resolución de
impuestos internos o de la Aduana Nacional.
7. SENTENCIAS: Son también Resoluciones judiciales emitidas por los
altos tribunales estas pueden ser Sentencias Constitucionales,
Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales.
CPE Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los
órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos
a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y


goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales
en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,
ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la
siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades
territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el
resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos,
reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.

CUADRO 2 INTRODUCCION AL DERECHO PENAL

Hacíamos referencia que Derechos es el conjunto de normas jurídicas que


regulan la vida del ser humano en sociedad cuyo fin último es alcanzar la
justicia

¿Pero que es el derecho penal? Es también un conjunto de normas jurídicas


que nos establece en la pirámide Kelseniana, pero que estudia y regulan, el
delito, el delincuente y la pena.

1. Delito.- Es todo aquello que está tipificado en el Código Penal


2. El delincuente.- es el sujeto activo que comete el delito.
3. La pena. Proviene del Latín “Poena” que significa Castigo o Sufrimiento
a. para hacer un paréntesis, por ejemplo esa tradición que hasta el día de
hoy muchas personas adquirieron de sus abuelos, al aullar un perro a
altas horas de la noche alguien va a morir o una alma en pena, que esta
sufriendo y que no había entrado al reino de los cielos, entonces de ahí
proviene la palabra pena, ya que representa un castigo o sufrimiento.
b. por cuanto alguien comete un delito si o si va recibir un castigo, una
pena para que vaya y cumpla una sanción, de ahí proviene la palabra
pena.

En el concepto nombramos Delito, pero que es Delito? es toda Acción


u Omisión, típica, Antijurídica, culpable y Punible
Pero qué significa esto, que el Delito se puede cometer por Acción o
por Omisión.
1. Por Acción: Podría ser por ejemplo, si alguien agarra un arma de fuego
y esta movimiento su cuerpo para poder dar muerte a otra persona,
aquí se está cometiendo el delito por Acción.
2. por omisión por ejemplo, es dejar de hacer algo que la ley me obliga y
a consecuencia de dejar de hacer ese algo, se comete el delito. ej. la
madre que deja de amantar o alimentar a su hijo.

Pero dentro del Delito está el Tipo penal y este tiene sus elementos
constitutivos y para que se pueda cometer un delito si o si tiene que haber
un sujeto activo, un sujeto pasivo, un bien jurídico protegido, un verbo rector
y un objeto material.
Por tanto el tipo penal son todos los delitos que están dentro del Código
Penal y a continuación explicamos sus elementos:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL

 Sujeto activo: es el sujeto que comete el delito, viene a ser el


delincuente

Solo los sujetos con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos Es la
persona individual con capacidad penal que realiza una conducta típica. Solo
la persona individual puede cometer delitos, aun en los casos de asociación
criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la
persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad
de la pena.

De las personas colectivas: si bien es una ficción de la ley a los cuales se les
otorga derecho y obligaciones aunque su fin este limitado, no son punibles,
sería como sancionar a una persona ficticia y además porque la pena es
individual, si se sanciona a la persona colectiva se estaría sancionando a su
personalidad en conjunto, gerente, directores y socios estos últimos nada
tienen que ver y hacer con el destino de la empresa, pero son susceptibles de
sufrir sanciones pecuniarias y las penas corporales se les impondrá a sus
directivos.

Capacidad Penal: art. 5 CP. La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio
personal pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el
momento del hecho fueren mayores 14 años. La responsabilidad penal de
adolescente de 14 años y menores de 18 años estará sujeta al régimen
especial establecido por el código Niña, Niño y Adolescente.

Art. 268 CNNA Ley 548, establece en el caso de los menores de edad, si bien
tienen responsabilidad penal pero esta es atenuada a 4/5 respecto al máximo
establecido en la norma penal. En el caso de asesinato seria 6 años, art. 269
si bien la responsabilidad penal del menor de 14 años está exenta, pero no de
la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales por
jurisdicción civil.

 sujeto pasivo, es la víctima es en quien recae el delito


En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la
sociedad o al Estado.

Por ejemplo en el Código Penal boliviano ¿A quién pertenece el interés


llamado seguridad?

Titulo I Delitos Contra La Seguridad Del Estado


Capitulo I Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado
Art. 109.- (Traición)...
Art. 111.- (Espionaje)…

Capitulo II Delitos Contra La Seguridad Interior Del Estado


Art. 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad del Estado)…
Art. 123.- (Sedición)…”

Desde Luego si alguien vulnera esa seguridad, el sujeto pasivo del delito será,
el Estado.

Otro ejemplo tenemos:

Delitos Contra La Fe Publica art. 186 - 197 CP


Capitulo I Falsificacion De Moneda, Billetes De Banco, Títulos Al Portador Y
Documentos De Credito.

Capitulo II Falsificacion De Sellos, Papel Sellado, Timbres, Marcas Y


Contraseñas…”

Si alguien vulnera la fe pública, la seguridad común, aparece otro sujeto pasivo:


la sociedad.

Bien jurídico protegido: son cada uno de los bienes que protege el código ej.

En el robo el BJP es la propiedad, en la Violación el BJP es la Libertad sexual.

En el robo (art. 331), el bien jurídico protegido (Delitos contra la


propiedad) el objeto material es la cosa del robo.

Verbo Rector, es la accion que establece el CP ej. el que matare, el que

apropiare, el que violare, son acciones, estos son los verbos rectores.

Objeto Material: este viene a ser donde recae el delito por ej. en el Robo, es la

cosa ajena, en el asesinato el cuerpo yacente

1. la persona (individual o colectiva),


2. los animales o
3. las cosas inanimadas
En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como
en el homicidio..

En el robo, el objeto material de la acción es la cosa. El sujeto pasivo es el


titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito
que son los objetos con que se cometió el delito (un cuchillo en un homicidio,
una palanca en caso de robo de vivienda, etc.).

Así como el tipo penal tiene sus elementos, también el Delito en si tiene

sus propios elementos ahora vamos a dar un pantallazo general sobre

estos:

Elementos del Delito

o Acción: Esto todo movimiento corporal que realiza una persona


para cometer un delito

 Tipicidad: es la adecuación de la conducta humana al tipo penal


 Antijuricidad: es toda conducta humana contraria al derecho
 Culpabilidad: es el reproche que realiza la sociedad a una
persona que cometió un delito
 Imputabilidad: es la atribución que realiza el Estado a través del
ministerio público a una persona que cometió un delito.
 Punibilidad: es el poder que tiene el Estado para castigar y
penalizar a una persona que cometió un delito y lo hace a través
de sus jueces y tribunales.

Si se configuro los primeros 5 elementos del delito recién ahí procede la


punibilidad

Para terminar este cuadro voy a explicar el ITER CRIMINIS que esto es
el camino del delito que una persona cometa un delito ha seguido un
camino, ha seguido dos fases:

 Fase Interna.- Es la idealización, la planificación que tiene el


sujeto activo para cometer un delito, lo piensa, lo planea, esta de
acuerdo, tiene voluntad.
 Fase externa: es la materialización del delito, cuando ya lo realizo
lo consumo

FASE INTERNA. Ideación, deliberación y resolución.

Ej. Un joven de 27 años de edad, bueno no era muy agraciado y una vecina a
una cuadra que vivía en su barrio, una chica muy simpática y el se sentía muy
enamorado, un enamoramiento platónico, no se sentía capaz de conquistarla,
pero la quería, “yo estoy enamorado de ella, pero ella no me va hacer caso”
pero si no es por las buenas, será por las malas entonces nace en este
sujeto Fase interna de LA IDEACIÓN o CONCEPCIÓN

¿Pero cómo hago? DELIBERA, lo resuelve (RESOLUCION), lo voy a


determinar, y hace seguimiento, estudia su camino durante 15 días ya supo,
comía, que es lo que hacía y RESUELVE la voy a Violar (de acuerdo a la teoría
finalista) ¿su fin cual era? ultrajar, violar. Ese era su fin. CPE. Art. 21 Libertad
de pensamiento

FASE EXTERNA

ACTO PREPARATORIO: Pero ella me conoce, se compra, pasamontaña, una


soga y aquí para asustarla, un cuchillo de casa.
TODO LO QUE ESTA AQUÍ EN LA FASE INTERNA MIENTRAS NO
MATERIALICE. Lo que está en su mente eso no es penado, una persona en su
mente puede matar a quien quiera, mientras lo no materialices, no cambia el
mundo exterior.

Si encuentran a este sujeto los Policías, con el pasa montaña, soga y un


cuchillo a cometido un delito? NO cometió los policías le preguntan ¿para qué
son esos pasas montañas? Me hace frio ¿y el cuchillo? para pelar manzanas o
naranjas. ¿En caso de que le encuentren un arma de fuego? si tiene licencia no
pasara nada, es para defenderme de esa lacra social. ¿Pero si no tiene
licencia? cometería el delito de tenencia o porte ilícito de arma. en el caso del
arma es un delito de mera actividad y no de resultado, no necesita un resultado
basta que el arma este en el bolsillo y es una conducta típica sin tener licencia,
lo mismo pasa con el conductor ebrio, no es necesario que este sujeto cause
resultado, solo basta con el estado de ebriedad

EJECUCION

Para mala suerte de esta Chica, ella vivía en un lugar descampado, tenía que
caminar como unas 3 cuadras para su casa, había poca visibilidad en el lugar,
este sujeto ya la había estudiado ya estaba en su red, quien se esconde en
unos matorrales y espera que la chica pase y le sale encubierto con el pasa
montañas; el sujeto le no te asustes, lo único que quiero es robarte, la chica se
confiada. Llévate todo pero no me hagas nada.

PERO LA INTENCION O FINALIDAD del sujeto activo, es violarla y por tanto


agarra a la chica le amarra la mano le pone un trapo en la boca y empieza a
dar rienda suelta a sus bajos instintos, pero en ese momento, el sujeto Activo le
había amarrado las manos por la parte de adelante y no por la parte de atrás y
ella logra quitarle el pasamontañas y lo reconoce y le dice tu eres mi vecino el
que vive a 3 cuadras pasando de mi casa, el sujeto activo se asusta, y el
cuchillo introduciendo en el pecho de la víctima. en este caso ya fue más allá
de LA TEORIA FINALISTA El fin o Finalidad que era violarla y ultrajarla y para
asegurarse agarra el cuchillo y le corta la yugular y procede a arrastrar el
cuerpo de la víctima.

DESDE LA FASE DE EJUCION PASA A LA FASE DE CONSUMACION


CONSUMACION consumado el hecho, arrastra el cuerpo de la victima y
comienza a enterrarla con lo que puede, tierra, ramas. de la consumación pasa
al AGOTAMIENTO: que sería desaparecer el cuerpo del delito, o se recuerda
el caso de la pareja Carla y Jesús victimados por la familia León de la
Ejecución, consumación y el agotamiento escondiendo el cuerpo del delito en
una bóveda del rio Orkojahuira

LA TENTATIVA

La tentativa en los elementos del Iter Criminis se encuentra en el momento de


la ejecución fase externa. porque es un proceso trunco, es cuando el agente
inicia la ejecución de un delito decidido a cometer, no puede haber tentativa si
hay consumación

Artículo 8. (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos


comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su
voluntad, será sancionado con los 2/3 de la pena establecida para el delito
consumado.

LAS CLASES DE TENTATIVA

Tentativa acabada: o delito frustrado, el agente conforme a su plan realiza


todos los actos necesarios para que el delito se consuma, faltando desde ese
momento solo el resultado. ej.

Resulta que un joven al cumplir su mayoría de edad 18 su padre le regala un


medallón de Plata, al cabo de un mes después comienza a enamorar con una
chica, pero resulta que la novia, era mujer de un sujeto que se encontraba
purgando en el Penal, a quien le faltaba 1 año para cumplir su condena por
delito de Robo Agravado, como todos sabemos en el Penal, las noticias llegan
como pan caliente, si sucedió un delito ya saben quien es el Autores,
Cómplices, ni en las noticias no esta saliendo pero ellos ya están enterados.

y el sujeto como ya sabia que su mujer estaba saliendo con un joven de 18


años y le estaba siendo infiel, sale en libertad y conversa con su mujer, que el
ya estaba enterado de su infidelidad, bueno la verdad te voy a perdonar pero
como fidelidad de tu amor, solo quiero que lo lleves a un lugar solito que solo lo
quiero asustar y nada más, para que el nunca más te busque, la mujer
confiada, la mujer cree la historia y lleva a su a novio y en eso el marido
aparece de un momento a otro, con una arma en la mano, en primer lugar el
joven no sabía que tenía su marido, le recrimina que tu no sabes respetar
terreno ajeno, el joven no se da cuenta, pero si yo tengo casa no te estoy
hablando de mi mujer y le dispara desde medio metro en el pecho el joven
queda tirado en el suelo y el marido abraza a su mujer y se retiran.

El joven despierta dentro de 15 a 20 m. después lo que pasa que la bala


impacto con el medallón de plata y el se había desmayado por la impresión el
joven de inmediato denuncia al sujeto por Asesinato en grado de tentativa
acabada.
Otro ej. 5 delincuentes entran a un Banco, sustraen el dinero y cuando están a
punto de darse a la fuga aparece la policía y los captura, el tipo penal se
adecuara robo agravado en grado de tentativa acabada

Tentativa inacabada: retornando al caso del a chica ultrajada, cuando el


rompe la blusa con el cuchillo y está a punto de ultrajarla, el retrocede, pero no
por su voluntad, se detiene por causas externas, estaba pasando un patrullero,
un vecino, etc. que impide la consumación del hecho. el tipo penal seria
Violación en grado de tentativa inacabada.

Tentativa desistida: en cambio la desistida es por causas propias del suejto


activo, en el mismo caso agarra a la chica y la tiene y se cuestiona y dice no
pobre chica, tiene que ser voluntaria y espontanea que estoy haciendo yo
tengo madre, hermana, novia.

Artículo 9. (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ). No será


sancionado con pena alguna:
1) El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.
2) El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se
produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.

Tentativa inidónea o delito imposible art. 10. Si el resultado no se produce


por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto. El
juez solo podrá imponer medidas de seguridad. Ej. Ocasionar lesiones graves,
leves o gravísimas con una hoja de lechuga, un arma de juguete. etc.

Eso es todo en cuanto al Derecho Penal Señores del Tribunal.


CUADRO Nº 3 TEORIA DEL DELITO

Señores del tribunal en mi cuadro de Derecho penal había mencionado los


elementos del delito que eran 6, pero para que sea considerado Delito deben
cumplirse los 5 primeros y de ahí recién viene la punibilidad, vuelvo a repetir
DELITO es toda acción u omisión típica, antijurídica culpable y punible, ahora
voy a pasar a explicar los elementos Positivos y los elementos Negativos del
Delito.

Pero para que sirven estos elementos? los positivos, sirven para configurar el
DELITO, si se cumple al pie de la letra se configura el Delito, y los negativos
sirven, primero para eximir al sujeto activo de la pena, es decir liberarlo o
también sirve para atenuar la pena.

Con esto expongo, que es una AGRAVANTE y que es una ATENUNATE? las
son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin
modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola
o atenuándola.

Agravante son circunstancias que van a ir a subir la pena, por ej. El art.
332 CP Robo Agravado, la pena será de presidio de 3 a 10 años núm. (1) si
el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente, el
núm. (2 si fuere cometido por 2 o más personas. Pero a diferencia del art. 331
(Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas
o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación
de libertad de uno (1) a cinco (5) años.

art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito)


el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o
gravísimas de una o mas personas ocasionadas con una medio de trasporte
motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años. si el hecho se
produjera estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la
pena será de reclusión de 5 a 8 años y se le impondrá al autor del hecho,
inhabilitación para conducir de forma definitiva.
en caso de reincidente se aplicara el máximo de la pena prevista.

Atenuante son también circunstancias que van a ir a bajar la pena, por ej.
Art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito)
El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o
gravísimas de una o más personas ocasionadas con una medio de trasporte
motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años, una atenuante es
cuando el conductor se baja a prestar auxilio, de acuerdo al art. 40 CP podrá
atenuarse la pena num. 3 cuando ha demostrado su arrepentimiento,
mediante actos y especialmente, reparando los daños, en la medida en que le
ha sido posible.

Ahora si paso a exponer mis elementos del Delito.

Elementos Positivos Elementos Negativos


Acción: es todo movimiento corporal que FALTA DE ACCION. O La ausencia de
realiza una persona para la comisión del voluntad
delito Fuerza irresistible: son 2
la omisión puede ser: Omisión simple y 1. Fuerza física irresistible: por ej. se
omisión por comisión produce un terremoto y las personas
O. S.- dejar de hacer algo que la ley me que viven en un edificio pugnan por
obliga y puede que tenga o no consecuencia salir, al llegar a las escaleras, una
jurídica ej. en un accidente de tránsito art. resbala y cae sobre otra
262 Omisión de socorro: La pena será de produciéndole la muerte; en este
privación de libertad de 6 meses a 2 años, caso el sujeto que resbalo actuó con
cuando el conductor de otro vehículo no se fuerza física irresistible- temblor, por
detuviere a prestar socorro o ayuda al lo que no hay acción (vicio de
conductor u ocupantes del vehículo consentimiento)
accidentado agravándose la pena a una 2. fuerza física Natural
mitad, si el accidente y la omisión de  Inconciencia absoluta. es una
asistencia se produjeren en lugar persona que al cometer el delito
deshabitado. no estaba en sus 5 sentidos
1 año la mínima y la máxima 4 años  sonambulismo.- es una apología
O.C. dejar de hacer algo que la ley me obliga en el cual una persona no puede
pero que si o si tiene una consecuencia realizar ciertos actos estando
jurídica. ej. el Salvavidas, la mama que omite dormido
alimentar a su hijo.  hipnotismo.- es cuando una
persona atendida en hipnosis
induce a otra para que cometa el
delito.
 sueño natural. cuando una
persona por no haber descansado
las horas que debe descansar, la
ciencia dice que una persona
mínimamente debe descansar 6
horas diarias.
3. Actos reflejos. Son movimientos
involuntarios inducidos por un
estímulo externo, alguien que estaba
cocinando y alguien la asusta por
detrás y por ese estimulo externo le
suncha el ojo.
Tipicidad: si bien explicamos en el cuadro Atipicidad: es la No adecuación a esa
anterior que dentro del delito está el tipo conducta humana al tipo penal. Por lo tanto
penal, entonces para que exista un delito si o si no está tipificado en el CP como delito,
si tiene que existir: vendría a ser solo una infracción, por ej. si
 sujeto activo, un conductor se cruza varios semáforos en
 pasivo, rojo es una infracción pero no un delito que
 bien jurídico protegido, conlleva a la privación de libertad.
 objeto material Otro ej. el caso del joven de 27 fecha 21 F.
 verbo rector. del 2018 años de edad art. 56 nuevos tipos
Es la adecuación de la conducta humana al penales, Ley 400 que rige a partir del 2013.
tipo penal. y que es el tipo pena? es lo que
está regulado por el legislador como delito,
ej. Homicidio, robo, estos son delitos y la
tipicidad viene a ser eso, la adecuación de
esa conducta a ese tipo penal.
ANTIJURICIDAD. es toda conducta humana CAUSAS DE JUSTIFICACION. En la
contraria al derecho doctrina se dice que hay causas por las que
Anti= Contrario. por ej. un chaleco antibalas, el sujeto activo puede justificarse el haber
es justamente para eso para contrarrestar las cometido ese hecho antijurídico ej.
balas, 1. Art. 11 CP num. 1 (LEGÍTIMA DEFENSA). El
e Iuris que es Derecho, por eso se dice todo, que en defensa de cualquier derecho, propio o
conducta contraria al derecho. ajeno, rechaza una agresión injusta y actual,
siempre que hubiere necesidad racional de la
defensa y no existiese evidente desproporción
del medio empleado.
2. Artículo 12. (ESTADO DE NECESIDAD).
Está exento de responsabilidad el que
para evitar una lesión a un bien jurídico
propio o ajeno, no superable de otra
manera, incurra en un tipo penal, cuando
concurran los siguientes requisitos:
 Que la lesión causada no sea mayor
que la que se trata de evitar, tomando
en cuenta, principalmente, la
equivalencia en la calidad de los
bienes jurídicos comprometidos;
 Que la lesión que se evita sea
inminente o actual, e importante;
 Que la situación de necesidad no
hubiera sido provocada
intencionadamente por el sujeto; y
 Que el necesitado no tenga por su
oficio o cargo, la obligación de
afrontar el peligro.
3. ejercicio de un derecho art. 11 num. 2
el que en ejercicio legítimo vulnera un
bien ajeno. Ej. El caso del médico que
corta una pierna gangrenada en el cual
no existe nadie que pueda firmar, porque
se le puede extender hasta el corazón,
trata de salvar un bien mayor sobre un
bien menor. en cumplimiento de un
deber.
4. obediencia jerárquica. este caso
normalmente se da en los policías
cuando un inferior recibe una orden de
un rango mayor, siempre y cuando no el
objetivo sea repeler el peligro o disminuir
y estos no afecten derechos
fundamentales sobre un bien menor a un
bien mayor ej. en el caso de echar gas
lacrimógeno para separar un grupo
enardecido
CULPABILIDAD.- es el reproche de la INCULPABILIDAD. la persona no va ser
sociedad a una persona que ha cometido un reprochada por la sociedad por el delito
delito. cometido 2 clases de imputabilidad.
Dentro de la culpabilidad existen 2 clases:
Dolo y culpa El ERROR art. 16 CP es aquella falsa
Art. 14 Dolo. el que actúa dolosamente con concepción de la realidad que genera vicios
conocimiento y voluntad, para ello es de consentimiento, exime de
suficiente que el autor acepte seriamente la responsabilidad o disminuye o suaviza la
posibilidad o realización del hecho ej. delito responsabilidad penal vencible o invencible
doloso real por excelencia es el Asesinato,
porque la persona sabe, conoce y tiene 1. ERROR DE TIPO. Es el desconocimiento
voluntad de matar que tiene una persona de algunos
Entonces los elementos del dolo son: elementos del tipo penal, pero para que se
 Elemento intelectual dé exoneración de responsabilidad tiene que
 Elemento volitivo ser vencible ej. la esposa de un policía, una
Art. 15 Culpa. Es el actuar por inobservancia noche en el cual su marido se encontraba
de la ley, por impericia, por falta de cuidado. trabajando de noche, ella al despertar a las
ej. Cuando nuestras madres nos decían si se 3 de la madruga visualiza desde su ventana
caía el televisor, por tu culpa ósea que no a 3 sujetos en el interior de su casa ella
tuviste cuidado por lo tanto culpa es falta de asustada, saca el arma de fuego de la
cuidado. Delito culposo por excelencia el gaveta donde guarda su marido y dispara al
homicidio en accidente de tránsito. techo con el fin de ahuyentar a los
Las clases de culpa son: delincuentes y la bala perdida impacta en su
 Inconsciente y sin representación suegra, genera un error de tipo.
 Consiente o con representación
Art. 19 Actio libera in causa. 2. ERROR DE PROHIBICION: para que la
 Provocar su incapacidad para cometer persona no sea reprochada el error de
un delito será sancionado con la pena prohibición tiene que ser invencible de lo
para los delitos dolosos. (hecho el contrario incurriría al art. 15
loco) El padre de familia que llega del campo a la
 Si debía haber previsto la realización ciudad porque tiene una mejor esperanza de
del tipo penal, será sancionado con la vida y mete a su hijo al colegio y este se
pena del delito culposo. (dolor de saca una mala nota en su examen y le hurta
cabeza) un lapicero a su compañero CPE art. 8. I
Principios y valores y fines del Estado (no
seas flojo y ladrón) de acuerdo a sus usos y
costumbres comienza a flagelar a su hijo en
su casa, porque él es autoridad en su
familia, si bien el apenas puede hablar el
castellano y no sabe leer, ahi hay un
desconocimiento de la Ley un vicio de
consentimiento de Error de Prohibición
invencible. Art. 270 CP y concordante con el
art. 147 CNNA.
IMPUTABILIDAD: Es la atribución que hace INIMPUTABILIDAD. todos aquellos a
el estado a través del Ministerio Publico para quienes no se les puede atribuir un delito,
quien ha cometido un delito, mediante una menores de 14 años, pero no están exentos
imputación. de responsabilidad pecuniaria los padres,
En Bolivia a partir de los 14 años hasta la tutores, resarcirán los daños, además los
muerte son imputables, pero desde los 14 y interdictos que son declarados enajenados
los menores de 18 años son tratados por la mentalmente judicialmente porque no puede
Ley 548 valerse por sí solo

Artículo 17. (INIMPUTABILIDAD). Está exento de


pena el que en el momento del hecho por
enfermedad mental o por grave perturbación
de la conciencia o por grave insuficiencia de
la inteligencia, no pueda comprender la
antijuridicidad de su acción o conducirse
de acuerdo a esta comprensión.

PUNIBILIDAD IUS PUNIENDE facultad que CAUSAS DE IMPUNIDAD. Son causas por
tiene el estado para quien ha cometido un las cuales no se les va poner una pena por
delito art. 11 Ley 025 LOJ. más que hayan cometido un delito, por ej. a
los menores de 14 años art. 5 concordante
con la Ley 548 art. 267 y los enajenados
mentales art. 17 CP. y los que están dentro
de la Ley absolutoria, Decreto
Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto
Total y Parcial.
 Art. 2 Admistia.- personas con detención
preventiva
 Art. 6 Indulto total: se concede: personas
privadas de libertad en recintos
penitenciarios que a la fecha de la
publicación del D.P Cuenten con una
sentencia condenatoria ejecutoriada.
 Art. 11 Indulto parcial: se concede a las
personas privadas de libertad en recintos
penitenciarios, que cuenten con sentencia
condenatoria ejecutoriada antes de la
publicación del presente DP
Es un perdón que emite el presidente del
Estado aprobado por el Órgano Legislativo
para aquellos por razones de humanidad,
personas mayores de 55 años en hombres
53 años en mujeres, 75 años en personas
mayores de edad, personas con
enfermedades terminales, graves, sida,
incurables, certificadas por la autoridad
competente, mujeres embarazadas, mujeres
cabeza de familia, etc.

Art. 3 exclusión para la concesión, tanto para


Admistia, Indulto Total y Parcial
Reincidentes, asesinato, homicidio,
feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio,
terrorismo, secuestro, robo agravado,
contrabando, delitos contra la seguridad
externa o interna del estado, libertad sexual,
corrupción, trata y tráfico de personas. Delitos
de estafa o fraude múltiple, los beneficiados
con la admistia anteriormente, indulto total o
parcial.

CUADRO Nº 4 SANCIONES

La Sanción es la pérdida o restricción de Derechos Personales contemplada


en la Ley e impuesta por el Organo Jurisdiccional mediante un proceso al
individuo que es responsable de un delito, junto con ella nace la sanción
pecuniaria de la responsabilidad de reparación de los daños emergentes
producto de la conducta humana que se adecua al tipo penal. La sanción en el
Art. 25 CP Comprende las Penas y las Medidas de Seguridad el fin o
finalidad es:

 castigar al condenado por el delito que ha cometido


 proteger a la sociedad a través de la Prevención del delito General:
desanimar a la colectividad de la comisión de hechos delictivos y la
prevención especial: consiste en la reeducación y reinserción del
delincuente.

Artículo 26. (ENUMERACIÓN). Son penas principales:

1) Presidio
2) Reclusión
3) Prestación de trabajo
4) Días-multa.

Es pena accesoria: la inhabilitación especial

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Art. 27

PRESIDIO Y RECLUSION

1) (PRESIDIO). aquella condena que se cumple en establecimiento


penitenciario se aplicara a los delitos de mayor gravedad de 1 a 30 años,
siendo la pena máxima dentro de nuestra legislación 30 años sin derecho a
indulto
2) (RECLUSIÓN). aquella condena que se cumple en establecimiento
penitenciario a los delitos de menor gravedad de 1 (mes) a 8 años

Sin embargo, de acuerdo en nuestro derecho positivo no demuestra mayor


utilidad al diferenciar el presidio y la reclusión ya que ambos comprenden la
pena privativa, por otra parte, para un mejor criterio para clasificar los delitos
graves y leves Concordante con el CPP 16, 17, 18 en los Delitos de Acción
Privada, Los Delitos de Acción Publica y los de Instancia de parte.

Por otra parte, se puede entender que los delitos de menor gravedad, a
diferencia de los delitos de mayor gravedad Concordante con el Decreto
Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto Total y Parcial. y la Ley 2298 Ley
de Ejecución penal Redención, extramuro y libertad condicional

LAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

PRESTACIÓN DE TRABAJO

El Art. 28 la pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad, obliga


al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública, se
cumplirá en establecimiento público en las asociaciones de interés general

 no atentara contra su dignidad


 estará de acuerdo a su capacidad
 no interferirá en la actividad laboral normal del condenado

El juez cuándo determine el horario tendrá:

 Duración máxima 48 semanas (1 año)


 Semanalmente no podrá exceder 16 horas (2 horas con 28 mi)

Para la prestación es necesario el consentimiento del condenado, si no hay


consentimiento se convierte en pena privativa de libertad:

 A este efecto 1 día de privación de libertad, equivale a 2 horas


semanales de trabajo

El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a


la entidad empleadora:

 si el informe no es favorable, se convertirá en privación de libertad


conforme al párrafo anterior.

Casos en los cuales se da la prestación de trabajo:

María denuncia a Pedro por Abandono de Mujer embarazada pero resulta que
María no estaba embarazada, entrego unas ecografías que le pertenecían a
una prima, Conducta delictual.- Art. 167 CP Simulación de Delito: El que a
sabiendas denunciare o hiciere creer a una autoridad haberse cometido un
delito de acción pública inexistente, que diere lugar a la instrucción de un
proceso para verificarlo, será sancionado con prestación de trabajo de tres (3)
meses a un (1) año.
Artículo 29. CP (DÍAS MULTA). sanción pecuniaria en base a la condición
económica del pago de una caja de reparaciones, la cantidad de dinero será
fijada por la autoridad judicial en días multa, en función a su capacidad
económica, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas
familiares al momento de dictarse sentencia.

El mínimo será 1 un día multa y el máximo 500 días multas

Las cuotas que el condenado deba pagar no superaran el máximo embargable


de su sueldo, si este fuera su único ingreso. art. 318 CPC son inembargables
los sueldos y salarios solo en los casos de obligaciones familiares.

LAS ACCESORIAS.

Penas Accesorias es la prohibición de ejercer una actividad o una profesión, es


la pérdida de mandato o cargo

Artículo 36. (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL). Se


impondrá inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, después
del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe
violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al
mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones
o actividades a que hace referencia el artículo 34 y se trate de delitos
cometidos:

1) Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus


funciones;

2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros


profesionales en el ejercicio de sus profesiones

uno de los ej. de acurdo al Art. 261 Homicidio y lesiones graves y gravísimas
en accidente de tránsito, cuando el conductor está en estado de ebriedad, se
le impondrá al autor de hecho la suspensión definitiva para conducir de forma
definitiva.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 79 CP son medidas de seguridad: Internamiento, vigilancia de la


autoridad, caución de buena conducta. son medidas Sustitutivas de las penas
que el juez puede imponer con efectos preventivos al delincuente. Entre ellos
tenemos:

1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un


establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma,
o en una colonia agrícola.
Artículo 80. (INTERNAMIENTO). Cuando el imputado fuere declarado
inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá
disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento
correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe
a sí mismo o dañe a los demás. Si no existiere un establecimiento adecuado, la
internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir
este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella
ofreciere garantía suficiente para el mismo fin. Esta internación durará todo el
tiempo requerido para la seguridad, educación o curación. El juez de
ejecución penal, por lo menos una vez cada seis (6) meses, examinará la
situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se
llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los
responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la
cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el
tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.

2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio,


tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad. (derogado)

3) La vigilancia por la autoridad.


Artículo 84. (VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD). La vigilancia podrá
durar de un (1) mes a dos (2) años sometido a una vigilancia especial, a
cargo de la autoridad competente, de acuerdo con las indicaciones del juez
de vigilancia, quien podrá disponer se preste a aquél asistencia social, si así
lo requiriere. Transcurrido el plazo y subsistiendo los motivos que
determinaron la aplicación de esta medida, previos los informes del caso,
podrán convertirse en otra u otras que se estime adecuadas.

el fin es que el invidividuo se adapte a la sociedad que seria sin un control


social se generaría la degradación de la sociedad mas incremento de
delincuentes, alcohólicos, vagos, mendigos, prostitutas, viciosos, parásitos
para demostrarnos o que la sociedad no tuvo éxito en su tarea, o que los
modelos que se presentaron como ideales, en realidad no lo eran, de modo
que el individuo al asimilarlos se puso en contra de la sociedad normal. el
juez de ejecución en lo penal debera valorar si requiere al condenado,
asistencia social, brindada por las instituciones sociales para ese efecto

4) La caución de buena conducta.

Artículo 85. (CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA). durará de seis (6) meses a


tres (3) años, impone al condenado la obligación de prestar fianza de que
observará buena conducta. La fianza será determinada por el juez, atendiendo
a la situación económica del que debe darla y a las circunstancias del hecho y,
en caso de ser real, no será nunca inferior a quinientos (500) pesos bolivianos.
Si fuere personal, el fiador debe reunir las condiciones fijadas por el Código
Civil art. 993 El fiador capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción
del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la
obligación.
. Si durante el plazo establecido, el caucionado observare buena conducta, el
monto de la fianza será devuelto al depositante o quedará cancelada la
caución. En caso contrario, el Juez podrá substituir la fianza con otra u otras
medidas de seguridad que se estime necesario.
CUADRO 6 DELITOS EN MATERIA PROCESAL PENAL

Que significa ACCION. Significa proceso público, no es lo mismo que la


acción que vimos en la teoría del delito, aquí en materia procesal significa
proceso.

Artículo 14. (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal


para la investigación del hecho, su juzgamiento art. 329 CPP y la imposición de
una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los
daños y perjuicios emergentes.

Art. 16 CPP Delitos de Acción Publica.- la intervención del estado cuando


afectan al conjunto colectivo de la sociedad, aquellos delitos que no es
necesario la denuncia de una persona el estado a través del Ministerio público
sigue de oficio el delito de acción publica por excelencia es aquel que el sujeto
activo lesiona el bien jurídico protegido protección de la vida en el caso del
asesinato art. 252 CP.

Art. 17 CPP DELITOS DE ACCION PÚBLICA A INSTANCIA DE PARTE


son aquellos que es necesario dar en conocimiento a la autoridad competente
en este caso la policía o la fiscalía para que se pueda iniciar un proceso y
determinar la responsabilidad penal del sujeto activo el delito por excelencia del
delito a instancia de parte son aquellos bienes jurídicos protegidos lesionados
en el caso de la violación art. 308

Son delitos de acción pública a instancia de parte: Art. 248 el abandono de


familia, art. 249 incumplimiento de deberes de asistencia, art. 250 abandono de
mujer embarazada, 308 violación, 309 estupro 312 abuso sexual, 313 rapto,
320 corrupción de mayores y 321 proxenetismo

Art. 18 LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA,

son aquellos delitos que afectan intereses y derechos protegidos por la CP si


bien no interviene la fiscalía y no existe en este Acción la Etapa preparatoria, el
fiscal no tiene competencia para conocer este tipo de delitos, la primara
autoridad que tiene competencia y conoce el proceso penal es el juez de
sentencia a través de una querella.

Artículo 20 CPP. (Delitos de acción privada). Son delitos de acción privada: el


giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela,
corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los
delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar,
defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil,
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e
insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. Los
demás delitos son de acción pública
CUADRO N º 7 PROCESO PENAL EN BOLIVIA

Señores del tribunal voy a pasar a explicar todo lo que es el proceso penal en
Bolivia, si bien cuando se comete un delito ,en Bolivia la persona tiene que ser
procesada, existen las garantías constitucionales del art. 1 al 13 del CPP.
también del 109 al 124 CPE nos habla de las garantías jurisdiccionales. por lo
tanto toda persona, una de las garantías Constitucionales, es el debido proceso
y que es el debido proceso es que esa persona que ha cometido el delito, sea
procesada de acuerdo a ley dentro del proceso Penal la Ley 1970 el CPP nos
dice que todo el proceso penal tiene 4 etapas:

 Etapa preparatoria
 juicio oral
 recursos
 ejecución penal

todo este proceso penal una duración máxima de 3 años art. 133 CPP desde
que momento se empieza a computar todo el proceso, desde el momento de la
denuncia o la querella desde ahí se computa los 3 años, no podría exceder
dice la ley más de 3 años, ahora una vez que pasa las primeras tres etapas y si
ha sido condenada la persona viene recién la ejecución penal, porque si ha
sido absuelta una sentencia absolutoria, no hay ejecución penal, entonces
vamos a suponer en nuestro caso si hay todas las etapas 1ra ETP Etapa
preparatoria, 2 ETP juicio oral, 3ra ETP recursos y 4ta ETP ejecución penal,
Muy bien empiezo a explicar señores del tribunal lo que es la etapa
preparatoria.

ETAPA PREPARATORIA Nº 8

Art. 277 CPP tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público,
mediante toda la recolección de todos los elementos que permitan fundar la
acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado.
La etapa preparatoria la ley nos dice que tiene una duración de 6 meses y se
puede ampliar en delitos complejos o delitos muy graves hasta 18 meses
puede ampliar el fiscal, esta etapa preparatoria con su juicio oral y recursos son
para delitos de delitos de acción pública y delitos de acción publica a instancia
de parte.

porque delitos de acción privada jamas hay etapa preparatoria, después lo


vamos a explicar que tiene otro procedimiento. los delitos de acción privada.
Vamos a suponer que los delitos de acción publica o publica a instancia de
parte por ej. Asesinato, robo, hurto etc. que llevan las 4 etapas

Es una etapa de investigación, acumulación de pruebas, la Fiscalía tendrá a su


cargo la investigación de todos los Delitos de Acción Publica y a Instancia de
parte.
Entonces cuando se cometa un delito de acción pública o a instancia de parte
sabemos que se iniciara un proceso, la Etapa preparatoria tiene 3 Sub Etapas
las cuales son:

1. LOS ACTOS INICIALES:

Cuando se comete un delito se inicia la etapa preparatoria con los actos


iniciales que puede ser: Denuncia, querella y una accion directa

¿Qué es una denuncia? Art. 284 CPP DENUNCIA: Es poner en poner


en conocimiento sobre un hecho delictivo, ante una autoridad
competente, normalmente puede ser ante la Policía o ante la fiscalía.
Ante la policía: puede ser de forma verbal y ellos levantan un
acta de denuncia.
Ante la fiscalía: de forma escrita
Art. 285 CPP forma y contenido:
Forma: forma escrita o verbal
Si es verbal.- se hará constar en acta firmada por el denunciante y El
funcionario interviniente
Contenido:
Identidad,
Domicilio,
Relación de los hechos,
La indicación de los autores y participes,
Víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan
conducir a su comprobación y su tipificación del denunciante.

A pedido del denunciante estos datos se mantendrán en reserva, podrá ser


levantada concordante con el art. 267 Denuncia Falsa o temeraria, el
denunciante provoque el proceso mediante denuncia falsa o temeraria el juez o
tribunal impondrá las costas.

También se puede iniciar la Etapa preparatoria a través de una


querella
¿Qué es la querella? Art. 290 CPP QUERELLA: también es poner en
conocimiento ante una autoridad competente la comisión de un delito, se
presenta por escrito ante el fiscal, contendrá:

 El nombre y apellido del querellante


 Domicilio real y procesal
 Relación de los hechos
 Indicación de los presuntos autores, participes, victimas,
damnificados y testigos
 El detalle de los datos y elementos de prueba
 la prueba documental o la indicación del lugar donde se
encuentra.
también se puede iniciar sobre una accion directa
que es una acción directa ACCIÓN DIRECTA: acción directa o
conocimiento directo, sobre todo en delitos flagrantes, que es cuando
se encuentra a una persona durante la comisión del delito o antes o
después de la persecución de un delito durante la persecución hasta 24
horas de persecución de la comisión Por conocimiento directo de la
comisión de un hecho presuntamente delictivo.
art. 230 CPP Se considera que hay flagrancia cuando el autor del
hecho es sorprendido en el momento, de intentarlo, de cometerlo o
inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza publica.

por lo tanto la comisión directa la puede hacer:

 Por el fiscal
 Por prevención policial a través de un delito
 Por un particular.

¿La diferencia entre una denuncia y una querella?

Denuncia: posiblemente no tengamos identificado al autor del hecho


Querella: es un documento formal que realiza el abogado de la víctima y en
ella se tiene identificado con nombre y apellido quien es el autor del hecho.

Vamos a suponer señores del tribunal, como la mayoría de los proceso que
se inicia a través de una denuncia, ponemos la denuncia ante la policía, si es
que hay un arrestado, porque la policía puede arrestar por 8 horas, la diferencia
entre un arresto y una aprehesion,
 el arrestado es para fines de investigación no se tiene identificado al
autor del hecho
 la aprensión cuando ya se tiene identificado que con probabilidad es el
autor del hecho
vamos a suponer que hay un arrestado, en 8 horas la policía, tiene que
comunicar al fiscal y si no tiene arrestado tiene 24 horas después de la
denuncia, para comunicar al fiscal.

el fiscal una vez se realiza las primeras diligencias policiales, sean 8 o 24


horas, o se podría ampliar hasta 20 dias, 60, 80, 120 dias, las investigaciones,
el fiscal una vez recibida, las primeras diligencias policiales tiene 4 opciones:
´
1. imputar
2. rechazar la querella o la denuncia
3. ordenar más investigación o
4. solicitar una salida alternativa

 En qué casos imputara: cuando las primeras diligencias, puedan


arrojar o implicar de que con probabilidad es el autor del hecho, ahí
imputa atribuye un delito el fiscal
 Cuando rechaza la denuncia o la querella: cuando no hay suficientes
elementos de convicción, no se a cometido el delito, no esta tipificado el
delito, por lo tanto podría rechazar la denuncia o la querella.
 cuando ordena mas investigación: 20, 60, 80 o 120 dias cuando no
están claras las primeras diligencias y le obliga al policía al asignado al
caso que investigue mas
 también podría en esta etapa solicitar una salida alternativa: que
son las salidas alternativas son mecanismos jurídicos que van a
descongestionar de la carga procesal de los jueces y tribunales dentro
de las salidas alternativas son 4:
o el criterio de oportunidad reglada.- se da apersonas que sea su
primer delito y que sean delitos de vagatela que es bagatela
delitos menores a 2 años o también el código nos dice también
que se le da criterio de oportunidad aquella persona que esta
sufriendo moral o físicamente mas que la pena imponer, ej. el
padre que mata ocasionalmente a su hijo, dando retro en el
vehiculo
o la suspensión condicional del proceso: como su nombre lo
dice se va a suspender el proceso, con ciertas condiciones al
imputado se dan normalmente para delitos de 3 años, también
que sea su primer delito y que haya resarcido el daños
económicos a la victima y minimamente le dara de 1 a 3 años
ciertas condiciones ej.
 que baya firmar cierto tiempo al juzgado o a la fiscalía
 que no se aserque a la victima que no baya a ciertos
lugares
 por eso se llama suspensión condicional del proceso, no te
voy a llevar a proceso pero si te voy a dar una salida
alternativa y ahí se acaba.
o la conciliación. otra salida alternativa es la conciliación, la
conciliación es un método alternativo de resolución de conflicto,
donde las partes de mutuo acuerdo llegan a una conciliación y
podría terminar el proceso, solamente la ley nos dice se puede
conciliar en delitos patrimoniales o culposos, pero no en aquellos
delitos que haya muerte de por medio, ni tampoco violación
o juicio abreviado: procedimiento abreviado, el juicio abreviado
consiste para cualquier tipo de delito en que la persona
primeramente tiene reconocer el hecho que se le está atribuyendo
“si soy yo el que cometió, tiene que ser su primer delito” tiene que
haber ciertas condiciones, domicilio, trabajo, etc para que se vaya
a un juicio abreviado, entonces se le va a reducir la pena tal vez
y no se va a ir a todo el proceso, pero tiene que existir un
reconocimiento, tiene que estar de acuerdo su abogado, tiene que
estar de acuerdo la otra parte, no tiene que haber rechazo al
juicio abreviado y normalmente se llegara a una pena intermedia
del delito.

muy bien señores del tribunal vamos a suponer que el fiscal decide imputar
para continuar mi explicación, porque si le vamos a dar un rechazar,
suspensión condicional ahí termina el proceso.

Muy bien decide imputar: con la imputación se abre la 2da sub etapa, que
es la etapa preparatoria misma
La imputación la realiza el fiscal, la imputación es atribuirle a una persona un
delito de forma escrita y se lo presenta al JUES DE INSTRUCCIÓN EN LO
PENAL que es el primer juez que conoce el proceso penal
El juez de instrucción en lo penal en 24 horas recibidas la imputación, tiene que
llamar, convocar a una audiencia de MEDIDAS CAUTELARES recibida la
imputación y esa audiencia de medidas cautelares
La finalidad de la audiencia Cautelar es para asegurar la presencia del
imputado durante el proceso y ademas para asegurar el resarcimiento del daño
económico a la victima
Por lo tanto hay dos clases de medidas cautelares que puede dictar el juez en
esa audiencia:
medidas cautelares de carácter personal
medidas cautelares de carácter reales

las de carácter personal: afectan a la persona de carne y hueso: dentro de las


medidas de carácter personal esta la Detencion preventiva y las medidas
sustitiva a la detención preventiva

cuando procede la detención preventiva, cuando el juez de instrucción en lo


penal envía detenido preventivamente a una persona, mientras dura el
proceso?:
cuando existen 4 riesgos procesales

1. De que con probabilidad sea autor del hecho


2. De que exista peligro de fuga
3. De que exista un peligro de obstaculización de
averiguación a la verdad
4. de que haya reincidencia

La detención preventiva no procederá si se desvirtúa los


riesgos procesales y estos se pueden hacer.

1. La probabilidad de autor del hecho no se puede desvirtuar.


2. El peligro de fuga se desvirtúa presentado 3 documentos
esenciales
 presentando un contrato de trabajo o una certificación
laboral
 Domicilio con un contrato de alquiler, anticretico o los
papeles de su domicilio
 Familia, presentando certificado de matrimonio, de hijos de
los padres.

3. El peligro de obstaculización. se desvirtúa presentando un


informe del policía investigador asignado al caso, donde
certifique de que él desde el primer momento ha colaborado
con la investigación.

4. reincidencia se desvirtúa con un informe del REJAP


Registro Judicial de Antecedentes Penales, que certifique que
los últimos 5 años no hyaa tenido sentencia condenatoria
ejecutoriada.

Por lo tanto si se desvirtua los últimos 3 riesgos procesales no se lo envía


detenido preventivamente, el juez le da una Medida que sustituya a la
detención preventiva, que medida le da, podría darle:

 Arraigo. Es enraizarlo en un lugar como un árbol, que no


salga del lugar, del departamento o del país, por lo tanto el
juez de instrucción en lo penal enviara un oficio a migración
para que esta persona no pueda salir del país.

 Fianza personal. normalmente son 2 garantes para que


estos garanticen de que el imputado se va a presentar en
todas las partes del proceso y que no se va fugar, si se
fugare los garantes van a pagar para su recapturacion

 Detención domiciliaria. es detenerlo en su domicilio, si


demuestra trabajo y estudios podría salir de su casa a
realizar sus actividades desde las 7 de la mañana a las 7de
la noche, pero podría estar con un escolta.
 obligarlo a Firmas. tendría que ir a firmar dependiendo de
la orden del juez, cada 15 días o cada semana ante la
fiscalía o ante el juzgado para firmar el libro de asistencia

 darle Prohibiciones. despendiendo de las circunstancias


podría prohibirle que conduzca vehículos, que salga de
noche a ciertos lugares, que no consuma bebidas
alcohólicas o estupefacientes, que no se acerque a la
víctima.

entonces le da medidas sustitutivas a la detención preventiva


porque se han desvirtuado los riesgos procesales, pero si no ha
desvirtuado los riesgos procesales se va nomas detenido
preventivamente, pero si desvirtuamos le da medidas sustitivas a
la detención preventiva

ahora también se le puede dar medidas cautelares de carácter real


 Hipoteca. gravar un bien que tenga la persona o de un tercero
para asegurar el resarcimiento del daño económico en Derecho
reales, el juez de instrucción en lo penal va a enviar un oficio a
derechos reales para que se hipotequen todos los bienes que
tenga el imputado o algunos para poder cubrir el resarcimiento
del daño
 El secuestro. Es el secuestro es secuestrar bienes, como ser
vehículos o algunos objetos con los cuales se ha cometido el
delito.
 Anotación preventiva. igual a derechos reales el juez envía un
oficio para que se anote preventivamente todos los bienes que
tengan para que no sea transferido.
 Fianza económica. es una garantía económica en monto
determinado de dinero dependiendo del delito puede ser 10mil,
20mil etc.
 El embargo. es prohibir enagenar ciertos bienes que esta
persona venda o transfiera algunos bienes que tenga a su
cargo.

muy bien una vez que termina los 6 meses, termina la ETAPA
PREPARATORIA, Se cumplieron los 6 meses biene, los actos conclusivos la
3ra Etapa, no nos olvidemos que el imputado puede estar detenido
preventivamente o puede estar en libertad con medidas sustitutivas a los 6
meses o a los 18 meses termina con que termina con los actos conclusivos,
normalmente el fiscal entra a hacer un papel preponderante porque si el fiscal
si tiene elementos suficientes acumulados, con prueba en la ETAPA
PREPARATORIA el puede Acusar. CON LA ACUSACION SE habre
directamente el JUICIO ORAL, Si no acusa o si no hay elementos susficientes
podría sobreseerlo que es sobreseer liberarlo de toda culpa o también hasta
esta etapa se puede aplicar una salida alternativa que son las mismas de aca,
criterio de oportunidad, suspensión condicional de la pena, conciliación, juicio
abreviado. por lo tanto las salidas alternativas se pueden dar en cualquier
etapa de la ETAPA PREPARATORIA.

Si va acusar, vamos a suponer que acusara, nos vamos a ir a la 2da ETAPA


que es el JUICIO ORAL.
CUADRO 9 JUICIO ORAL

Bien señores del tribunal voy a pasar al 2do etapa del proceso penal
boliviano que es el JUICIO ORAL, una vez suponiendo de que en la Etapa
preparatoria en los ACTOS CONCLUSIVOS el fiscal decide acusar la
acusación es la llave es la puerta para ir a juicio oral, si hay acusación
nos vamos a juicio oral, ni bien presenta la acusación el fiscal lo presenta
al juez de instrucción en lo penal y este juez de instrucción e lo penal, lo remite
al tribunal departamental, para que sortee o a un tribunal de sentencia o a un
juez de sentencia, dependiendo del delito, en otro cuadro lo voy a explicar, pero
el tribunal de sentencia lleva juicios orales y publica a instancia de parte de 4
años para arriba y el juez de sentencia de 4 años para abajo, entonces radica
ante el juez o tribunal de sentencia dependiendo del delito y ese tribunal o juez
de sentencia le da a la parte acusadora que es el fiscal y la victima 10 días
para que presenten sus pruebas de cargo y una vez terminado los 10 días le da
a la otra parte a la parte acusada para para que presente sus pruebas de
descargo una vez que ha pasado esos 20 días o 45 días siguientes se fija
fecha y hora para la audiencia de juicio oral y público. Antes de explicar el juicio
oral, voy a explicar los principios del juicio oral, sobre que principios se debe
llevar adelante el juicio oral:

1. Oralidad. que es la oralidad, sabes que la oralidad que el juicio oral es


envase a una fundamentación oral, verbal, las partes ya no intervienen
de forma escrita, las partes intervienen oralmente, verbalmente, para
algunas cuestiones de notificaciones es de forma escrita, pero en un
99% es de forma oral.
2. Inmediación. las partes en cualquier momento del juicio oral, pidiendo la
palabra, pueden intervenir, pueden hablar, eso es inmediación, tienen un
contacto, directo entre el juez o el tribunal y las partes pueden hablar
esos es inmediación
3. Continuo. Porque normalmente un juicio no podría suspenderse por
ejemplo estamos llevando aca en marzo y lo suspendemos para mayo
no es continuo porque se va ha llevar todos los dias hasta terminar el
juicio, solamente para almorzar e irse a dormir hacen un receso o
cuando o por enfermedad de algunos de los jueces hasta 10 dias
despues tendría que ser continuo, inicia y tendría que terminarse en 1,
2,3, 4, 5 dias por eso es continuo.

4. Contradictorio. Porque hay una parte que acusa y otra parte acusada
dice una cosa la parte acusadora y aduce la parte acusada, fundamenta
otra cosa la parte acusada por eso hay contradicción.

5. Público. El código dice que cualquier persona puede ingresar a


escuchar y ver un juicio oral, guardando silencio, y disciplina dentro de la
sala, solamente no pueden entrar cuando se trata de preservar la
identidad de la víctima ej. en caso de violación o donde haya un NNA.

6. Gratuito. Porque las partes no pagan el salario de los jueces, no pagan


el salario de los fiscales, solamente pagan su abogado particular pero
después es el estado quien correr con los gastos, por eso se dice la ley
que es gratuito.

Muy bien señores del tribunal ya vimos los principios ahora si una vez instalada
la audiencia de juicio oral:

resulta que la primera actuación la tiene el secretario o la secretaria de este


juzgado ya estamos en juicio esta el tribunal pongamoles que es un delito
mayor a 4 años
Como compone el tribunal de sentencia: compone el tribunal de sentencia con
3 jueces tecnicos ya no hay jueces ciudadanos, tres jueces tecnicos, esta la
parte acusadora, el fiscal, la victima y su abogado y la parte acusada el
supuesto delincuente con su abogado

el secretario lo primero que verifica que las partes han sido notificadas
legalmente para el juicio y que se encuentran presentes, ese es el primer actos
el secretario verifica que las partes estén presentes

segundo acto el mismo secretario o secretaria da lectura inextenso completo a


la acusación que se ha presentado porque se lo esta acusando

la tercera, primero viene la fundamentación oral de la parte acusadora primero


lo hace el fiscal, si tiene abogado la victima lo hace y la victima podría hablar
después de la fundamentación oral de la parte acusadora se le da la palabra a
la otra parte.
la parte acusada que esta conformada por el abogado defensor del acusado y
también el mismo acusado, en la parte de la etapa preparatoria desde el
momento que hay una denuncia o una querella, la persona se llama
denunciado o querellado, desde el momento que hay una imputación se llama
imputado, desde el momento que hay una acusación se llama acusado. ahí
cambia la figura es por ello aca que dice la parte acusada y la parte acusadora
fundamenta en ese orden

luego viene la producción de pruebas: no nos olvidemos que las pruebas de


cargo se las presento al inicio se acuerdan, entonces las pruebas de cargo se
producen se van mostrando, primeramente las pruebas que presento la fiscalía
y la victima que son las pruebas de cargo y después de presentan y se
producen las pruebas de descargo que es la parte acusada, que pruebas de
cargo y descargo hay: primero en ese orden la parte acusadora y luego la
parte acusada.

 Documentales. Como su nombre lo dice son documentos que van


acrediten o demuestren la comision de un delito o desvirtúar el delito a la
otra parte por ejemplo, certificaciones, flujo migratorio, contratos letras
de cambio de cheques documentos oficios certificaciones, etc.

 Testificales. son testigos que conocen del hecho tanto de la parte


acusadora como de la parte acusada van desfilando 1 por 1 van dando
su versión y les van preguntando, tanto a los testigos de cargo y
descargo.
 Periciales. Quien es perito. Un perito es un entendido un profesional en
una rama especifica normalmente los peritos trabajan en el instituto de
investigaciones forenses. IDIF. un médico forense, un especialista en
balística un dactiloscopia, Tambien podría se un grafológico
 Las pruebas materiales. Son los objetos e instrumentos con los cuales
se ha cometido el delito o los cuales se ha determinado la comisión de
un delito por ejemplo un arma de fuego, cuchillo una soga la ropa de la
víctima etc. Son pruebas materiales.

y por ultimo vienen los alegatos conclusivos ya las partes tienen que decir algo
mas, la parte acusada y la parte acusadora. y al final la deliberación y
sentencia.

DELIBERACION

El tribunal en una sala continua aparte va deliberar si realmente se ve culpable


a la persona o no o si es inocente y por ultimo dictara sentencia la sentencia es
la resolución final del juicio oral y ahí la sentencia puede ser de 2 formas:

 La absolutoria es que lo absuelve no hay pruebas, no se ha


demostrado que el acusado es culpable por lo tanto absuelve lo libera
de todo, y se le han puesto medidas cautelares por ej. Fianza económica
arraigo, etc. en la etapa preparatoria se le levanta todas las medidas.

 Pero si es condenatoria si o si debe cumplir su pena en base al CP y


ahí termina con la sentencia. y de acuerdo al código le van a dar por
decir si es un delito de violación de 15 a 25 años si hay atenuantes si
hay agravantes

Si hay una sentencia absolutoria y condenatoria no termina el proceso las


partes contra esa sentencia absolutoria o condenatoria, pueden impuganar de
ahí se va a los recursos
CUADRO 10 RECURSOS

Real Academia Española. Der. En los proceso Judiciales, petición motivada a


un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que
se impugne. entonces es un medio de impugnación o medio de reclamación de
una resolución judicial de una de las partes agraviada, en cualquier parte del
proceso puede recurrir presentando un recurso

 se llama a la parte recurrente a la que presenta un recursos contra una


resolución judicial
 se llama recurrido al juez o tribunal que ha emitido una resolución
judicial.

La parte agraviada puede presentar el recurso en el proceso penal Ordinario o


en el Procedimiento Penal Extraordinario. Los recursos ordinarios son aquellos
que se dan con frecuencia en el proceso penal. Los recursos extraordinarios
son aquellos que raramente se dan su mismo nombre lo dice
extraordinariamente.

Los recursos que las partes pueden plantear en el proceso ordinario son:

1. Recurso de reposición
2. Recurso de apelación incidental
3. Recurso de apelación restringida

RECURSOS ORDINARIOS

1. QUE ES EL RECURSO DE REPOSICION Y CUANDO SE LO PRESENTA

Procede contra aquellas resoluciones de jueces y tribunales de mero trámite,


que es mero trámite? Cuestiones pequeñas que no afectan el fondo del
proceso sino la forma.

Ej. Cuando presenta un recurso de reposición en una mala notificación, citación


hay un error en el nombre o hay un error en el apellido o donde se ha notificado
se ha citado no se ha seguido el proceso, es ahí la parte afectada presenta el
recurso de reposición:

Señor juez reponga su error, solucione su error mi nombre no es marina


es María, quien subsana ese error es el mismo juez, ESCRITO dentro de
las 24 horas de notificación con la resolución y tiene que subsanar
dentro de las 24 sin sustanciación art. 402 o si es en audiencia en el
mismo acto, sin recurso ulterior.

¿Qué es el recurso de apelación incidental y cuando se presenta este


recurso?

De acurdo al Diccionario de la Real Academia Española Apelar. Es Recurrir al


Juez o Tribunal Superior para que revoque una resolución dada por el inferior.
Entonces entendemos que apelar es quejarse a un superior de lo que hizo el
inferior.

Procede contra aquellas resoluciones de jueces y tribunales que resolvieron


incidentes o excepciones.

¿Pero que es el incidente? De acuerdo al Diccionario de la Real Academia


Incidente es un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada
con esta, que se resuelve a través de un trámite especial. Entendemos que un
incidente es un pequeño problema dentro del proceso o un mini juicio por

ej. Si no le otorgo medidas sustitutivas o si solicito una salida alternativa y el


juez no quiere darle esa salida alternativa, ahí hay un incidente ahí plantea un
recurso de apelación incidental.

También en la excepciones de cosa juzgada, por incompetencia, por falta de


acción, por litispendencia y si me está afectando esa resolución que no me da
curso a un incidente o a una excepción

Apelo me quejo ante el superior del Juez de Sentencia o Tribunal de Sentencia


a su superior en grado que es el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala
Penal, Concordante con el Art. 58 Ley 025 Atribuciones de la Sala en Materia
Penal. las cuales son Substanciar y resolver los recursos de apelación de autos
y sentencias, conforme a Ley. Mediante Auto de VISTA art. 128 CPC. Que
pude ser el fallo:

 inadmisible: cuando se ha vencido el término para la acción o por falta


de expresión de agravios.
 Revocatorio total o parcial
 anulatorio o repositorio
 confirmatorio

¿QUÉ ES EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA Y CUANDO SE


PRESENTA ESTE RECURSO?

Art. 407 CPP Procede con sentencias NO ejecutoriada Terminado el juicio oral
que tengan problemas de fondo o de forma, que problemas podría tener esa
sentencia para yo hablar de forma restringida:

 Primero de fondo se me puso y se me acuso por hurto y la sentencia


sale por robo hay un problema de fondo.

 De forma al principio yo plantee un recurso de reposición que estaba mal


mi nombre y aun así salió mal en la sentencia y no me lo subsanaron por
lo tanto la sentencia no ejecutoriada tiene un error de forma.

Lo resuelve el Tribunal Departamental de Justicia, lo resuelve con un auto de


Vista.

Formas de Resolución art. 413


 Anulación total o parcial de sentencia, Con reposición del juicio por
otro Juez o Tribunal
 Cuando no sea posible reparar directamente inobservancia de la Ley
o errores de Aplicación, Dictación de NUEVA sentencia sino es
necesario nuevo juicio art. 413. IV. CPP
 o en su caso corrección de errores de Derecho formales o en
imposición y computo de penas en Nueva Sentencia, mas
fundamentación complementaria sin anular resolución recurrida art. 414

RECURSO EXTRAORDINARIO

¿Qué es el recurso de casación y cuando procede?

Procede contra autos de vista emitidos por el tribunal departamental de justicia,


cuando estos aún están afectando a una de las partes, y ellos van recurrir
mediante recurso de casación al superior del tribunal departamental de Sucre
al tribunal supremo mediante un recurso de casación.

¿Por qué se llama casación? Viene de casar, de unir, normalmente se saca


jurisprudencia de otro departamento para casar con mi auto de vista que me
está afectando, casa y junto con los dos los mando al supremo, por eso se
llama casación para que el supremo verifique que por ejemplo en Cochabamba
y Tarija hay uno similar a mi caso y han dictado otro tipo de Sentencia sin
embargo en mi caso están afectando y están dictando otra sentencia.

Art. 419 CPP forma de Resolución si existe contradicción de resolución


establecerá Doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarara infundado y la
Devolución de actuados al Tribunal Departamental de Justicia, en el primer
caso cuando se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, se devolverá
actuados a la sala penal del tribunal departamental de justicia que dictó AUTO
DE VISTA recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la
doctrina legal establecida, el art. 420 CPP Efectos la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia pondrá en conocimiento de los Tribunales y jueces
inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que
establezca la doctrina legal aplicable.
la doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces
inferiores y solo se podrá modificar por medio de una nueva resolución
dictada con motivo de otro recurso de casación.

¿Qué es el recurso de revisión de sentencia y cuando procede?

art. 421 CPP Procede contra sentencia ya ejecutoriadas, se llama ejecutoriada


cuando paso la etapa de recursos, no existen ningún termino, motivo por el
cual se lo puede presentar en cualquier momento, el único requisito que se
necesita es que se trata de una persona que tenga una sentencia condenatoria
y se encuentre recluida en una penitenciaria. Es decir que el recurso de
revisión nunca puede ser presentado por la víctima, es un recurso que le
corresponde únicamente al imputado que tiene una sentencia condenatoria con
calidad de cosa juzgada.
ej. ex persona en el año 2013 comete delito de violación a su novia el tenía 16
y la novia 13 año, la madre enterada denuncia ante el MP y quien formaliza
denuncia contra el Autor, en este caso señores del Tribunal supongamos que la
primera Etapa del CPP Etapa Preparatoria y el MP solicita una Salida
Alternativa, Procedimiento abreviado por la comisión del Delito art. 308 bis CP
y posteriormente se Emite Sentencia declarando Autor del Delito de Violación
de Niño, Niña o Adolescente imponiendo una sanción de 20 años a ejecutarse
en el Centro de Rehabilitación Palmosla Santa Cruz contado el recurrente en
la fecha de la comisión del delito de 16 años y 4 meses y a momento de la
sentencia con 17 años 11 meses de edad.

Ley 548 17 de Junio de 2014 CNNA modifica el Art. 5 del CP la ley penal se
aplicara a las personas que en el momento del hecho fueron mayores de 14
años, los mayores de 14 años y menores de 18 años, estarán sujeto al
régimen especial establecido por CNNA, el art. 4 CP si durante el
cumplimiento de la condena se dictare una ley mas benigna, será esta la que
se aplique, concordante con la CPE art. 123 la norma suprema señala La Ley
“en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado” La SCP
1742/2013 de 21 de octubre de 2013, ““…la aplicación del principio de
favorabilidad no puede estar limitado solo a supuestos en los que la nueva
norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su
pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de
ejecución)beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad; siendo
comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la
prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación y las medidas
personales”

Ley 548 art. 268 la responsabilidad penal del la o el adolescente será


atenuada en 4/5 partes respecto al máximo legal
art. 9 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Señala:
CUADRO 11 EJECUCION PENAL

Bien señores del tribunal voy a pasar a explicar la 4ta fase del proceso penal
boliviano, recordemos que dentro de las fases o etapas del proceso penal
boliviano, existían 4 etapas la etapa preparatoria, el juicio oral y público,
recursos y cuando ya hay una sentencia condenatoria ejecutoriada ya han
pasado las etapas de los recursos, viene la ejecución penal que es la 4ta
etapa, siempre y cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada.

la ejecución penal como su nombre lo dice, se ejecuta la pena impuesta al


terminar el juicio oral y pasado los recursos por lo tanto la ejecución penal se
basa en la Ley 2298 que es la Ley de Ejecución Penal y art. 19 el juez
competente es el juez de ejecución penal para hacer cumplir la pena.

es un sistema progresivo que no habla la Ley 2298 ¿Qué es sistema


progresivo? que supuestamente la persona que cometió el delito el sentenciado
va a ir de menor a mayor a rehabilitarse, se va a rehabilitar en el sistema
progresivo, eso dice la ley, aunque en la práctica no es así, porque nuestros
centros penitenciarios no cumplen las condiciones necesarias, por lo tanto hay
un sistema progresivo que va a rehabilitar con terapia al aquí ya se llama
condenado, no nos olvidemos que en la etapa preparatoria se llamaba,
denunciado o querellado, desde el momento que hay una imputación se llama
imputado, en el juicio oral cuando hay una acusación se llama acusado y en los
recursos se llama recurrente y recurrida la autoridad aquí cuando ya hay una
sentencia ejecutoriada condenatoria ejecutoriada se llama condenado.

Artículo 20.- (DEFINICION) Se considera interno a toda persona privada de


libertad, en los establecimientos penitenciarios señalados en esta Ley, en virtud
de una condena ejecutoriada y orden de detención preventiva. Al interno, se le
citará o llamará únicamente por su(s) nombre(s) y apellidos(s).

art. 157 el sistema progresivo dice que hay varias etapas que se deben
cumplir cuando una persona ha sido sentenciada ya y tiene condena
ejecutoriada ya ira al centro penitenciario de rehabilitación palmasola y
cumplirá ciertos regímenes:

el 1er Régimen dentro del sistema progresivo: es el régimen de


ambientación ni bien llega el condenado tienen que ambientarlo, al nuevo modo
de vida normalmente dura de 1 a 30 días este régimen de ambientación, lo
prepararan para su nueva vida, con apoyo psicológico, es el régimen para
ambientar, pasado los 30 días viene

el 2do Régimen Cerrado. Son aquellas limitaciones que tiene el condenado


de sus relaciones con el exterior art. 143 Donde la persona no tiene contacto
con los demás reos de la población carcelaria, si no están en chochocorito ya
están en régimen cerrado, con pocas restricciones de poderse comunicar con
los demás reos. Luego pasa al

el 3er Régimen abierto art. 144 es un sistema fundado en la confianza y


responsabilidad respecto a la comunidad donde vive es donde cumplen la
mayoría de su condena ya está en contacto directo con los demás reos y aquí
en el régimen abierto el condenado ya puede trabajar o estudiar, la universidad
NUR da clases universitaria a personas que quieran pasar allá por lo tanto el
condenado de régimen abierto puede trabajar o estudiar. Artículo 145.-
(ADMISION) Los condenados podrán ser admitidos en el régimen abierto
desde su primera clasificación, si de ella se desprende que dicho régimen es
más favorable para su readaptación social, sin importar la categoría penal ni la
pena impuesta. Posteriormente viene

El 4to Regimen de Prueba. Como su nombre dice se va a probar si ya la


persona ha sido rehabilitada dentro del centro penitenciario, por lo tanto dentro
del régimen de prueba existen 3tres beneficios principales:

Art. 138 Ley 2298 Esta el beneficio de redención: que es redención es


el cambio el 2x1 por Cada dos días de trabajo, o estudios que
realice el condenado dentro del penal se le perdonara un día de condena
el 2x1. 2 días de trabajo o estudio por uno de condena. Eso es redención
o redimir, Requisitos:

 No estar condenado por delito que no permita indulto


 haber trabajado de manera regular bajo control de la
administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las
evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos
autorizados por la Administración penitenciaria.
 Haber cumplido las 2/5 partes de la condena ej. en el caso del art.
308 CP pena privativa de libertad de 15 a 20 años, supongamos
que le dieron la máxima que es 20 años, el interno tiene que
haber cumplido una pena de 8 años.
 no estar condenado por delito de violación a menores de edad
 no estar condenado por delito de terrorismo
 no estar condenado a pena privativa de libertad superior a 15
años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de Coca
y sustancias Controladas: ej. Ilícitamente y a sabiendas traslade
o trasporte cualquier sustancia controlada e incautación definitiva
del motorizado o medios de trasporte, art. 55 Transporte la pena
privativa de libertad es de 8 a 12 años
 no haber sido sancionado con falta graves o muy graves en el
ultimo año

Art. 141 interrupción de la redención el tiempo por el tiempo ganado


por el estudio o trabajo, únicamente se pierde por no cumplir con las
regla, con actos de fuga, la pérdida de tiempo o redención no impedirá
que el condenado pueda optar nuevamente por redención.
Para proceda el beneficio de redención del condenado primero los
requisitos:

1. haber cumplido las 2/5 partes de su condena ósea por ejemplo si son
10 años las 2/5 partes van a ser 4 años además de esos requisitos
de haber cumplido esas 2/5 partes la persona tiene que trabajar o
tiene que estudiar, además tiene que tener buen comportamiento
dentro del penal, para que pueda acceder a este beneficio de
redención de que se le perdone 1 día de condena por 2 días de
trabajo o estudio.
2. art. 169 CPP el beneficio de extra muro: que significa extra muro
extra es salir del muro del centro penitenciario ya la persona con este
beneficio puede salir de día a trabajar o estudiar y volver de noche a
dormir en el penal con ciertas condiciones:
a. haber cumplido la mitad de la condena el 50% con el
computo de la redención se calcula cuanto es la mitad ya la
persona puede salir aparte de haber cumplido las 2/5 partes
tiene que tener un trabajo asegurado afuera o estudio porque
no va a salir delinquiendo, normalmente hacen de
procuradores de los mismos compañeros en el palacio de
justicia salen con extra muro
b. presentar 2 garantes personales para poder salir a trabajar o
estudiar
c. es improcedente el extramuro en delitos sin derecho a indulto,
asesinato, violación, infanticidio, homicidio, parricidio, trata y
tráfico de personas, corrupción,

Entonces el beneficio de extramuro salir del Centro de rehabilitación a la


sociedad para ir a trabajar o estudiar de 7 am a 7pm

3. Libertad Condicional: en el marco de la Ley de Ejecución de Penas,


corresponde señalar que en el ordenamiento jurídico nacional existe
el beneficio denominado “libertad condicional”, que por definición
del art. 174 del CP, se constituye en el último período del Sistema
Progresivo, es aplicable a todo condenado sea cual fuere el tipo
penal, incluido el delito de Asesinato, pues sólo basta haber cumplido
las dos terceras partes de la pena impuesta, haber observado buena
conducta, no haber sido sancionado por faltas graves y muy graves
en el último año y haber demostrado vocación de trabajo, previsión
que aplicada al tipo penal de Asesinato que motiva la presente
causa, significa que todo condenado por dicho delito, para
beneficiarse con libertad condicional, deberá cumplir necesariamente
veinte años. si estaba sentenciado a 30 años haber cumplido 20 años
para que una tercera parte cumpla afuera en libertad condicional en
esta libertad condicional se puede dar para todos los delitos inclusive
para los sin derecho a indulto, los dos primeros no.
la libertad condicional consiste en salir a cumplir el saldo de su
condena en libertad:

 haber cumplido las 2/3 partes de su condena


 tener un trabajo asegurado
 tener un domicilio asegurado
 cumplir ciertas condiciones de ir a firmar al juez de ejecución
penal cada cierto tiempo la asistencia
Si nos damos cuenta el juez de ejecución penal es el que ejecuta las penas y
además otorga los beneficios como el de redención, extramuro y el de libertad
condicional.
 Redención vuelvo a repetir cambio 2x1 dos dias de trabajo de Estudio
te perdono la pena
 extramuro: salir del muro, salir a trabajar o estudiar de dia y retornar de
noche con ciertas condiciones
 el de libertad condicional cumplir el saldo de su condena en libertad
en eso consiste el beneficio pero también tiene sus condiciones
CUADRO 5 ORGANOS JURISDICCIONALES

En materia penal así como en otras ramas, civil, laboral etc. existen órganos
jurisdiccionales y ¿que son los órganos jurisdiccionales? se refiere a jueces y
tribunales que van a seguir un proceso Primero tenemos que saber que es
jurisdicción y que es competencia.

JURISDICCION
Diccionario de la Real Academia Española Jurisdicción: poder que tienen los
jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Art. 42 CPP
JURISDICION. Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de
todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo
establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, con las excepciones establecidas en este Código. Concordante
con la CPE art. 179-I y el art. 43 CPP la Jurisdicción Ordinaria se ejerce por el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamental de Justicia, los
tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón
de la materia, en sustancia controladas, económica, administrativa, y otras, de
acuerdo a las leyes orgánicas y los Jueces de sentencia que admitirán división
de su competencia por razón de materia, sustancias controladas, economía,
administrativa, y los jueces de instrucción y los jueces de ejecución penal.
Concordante con la Ley 025 el art. 11 Jurisdicción es la potestad que tiene el
Estado de administrar Justica, emanada por el pueblo Boliviano y se ejerce por
medio de las Autoridades Jurisdiccionales del Órgano Judicial.
En casos de dudas sobre la jurisdicción aplicable entre la Ordinaria y la
Especial a la ordinaria le corresponderá el conocimiento a la Ordinaria art. 48

Entonces determinados que La jurisdicción es el poder que tiene el


estado para administrar justicia en base a la constitución y las leyes eso
es jurisdicción

COMPETENCIA

Diccionario de la Real Academia Española. Ámbito Legal de atribuciones


que corresponden a una entidad pública o a una entidad judicial o
administrativa. La CPE art. 122 “son nulos los actos de las personas que
usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan
jurisdicción o potestad que no emane la Ley” Art. 44 CPP competencia,
carácter y extensión. La competencia de los jueces y tribunales se rige por las
reglas a la Ley 025 y por las de este Código. Al mismo tiempo son
improrrogables y no podrán ser objetadas ni modificadas una vez señalada la
audiencia del juicio. El juez que sea competente para conocer el juicio en un
proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones, incidentes,
dictar resoluciones y ejecutarlas.

Entonces determinamos que la competencia es la atribución que tiene


cada juez o tribunal para administrar justicia en determinados casos para
ejercer la jurisdicción se puede dar en razón de materia o en razón de
territorio

 MATERIA: existen jueces en materia, civil, penal, laboral


 TERRITORIO se puede dar la competencia de acuerdo a la zona de
acuerdo a jurisdicción territorial

TERRITORIO Y MATERIA

LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Artículo 49. (Reglas de competencia territorial). Serán competentes:

1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido


en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado;
2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;
3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;
4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus
efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan
producido los efectos o el que hubiera prevenido;
5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la
ejecución o donde debía producirse el resultado; y,
6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes
conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez
incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de
las modificaciones que pueda realizar el juez competente.

COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA

La norma alude a la competencia material que viene a ser, según Roxin. la


distribución de los asuntos judiciales, según su clase o su gravedad, entre los
distintos órganos de decisión judiciales penales.

La determinación del órgano competente en Bolivia exige atender a tres


criterios:

a. la gravedad del delito, que dependerá del máximo de la pena que lleva
aparejada en el CP.
b. la clase del delito cometido (público o privado)
c. la cualidad del imputado.

La gravedad del delito es la regla general de atribución de la competencia


material, mientras que las dos restantes, como especiales que son, tienen
aplicación preferente: en primer lugar, se tomara en cuenta la calidad del sujeto
pasivo, y en segundo lugar, si el delito es de acción pública o privada.

a. la gravedad del delito y la clase del delito: el CPP Art. 53, establece que
los jueces de sentencia son competentes para conocer los juicios por
delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o
con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de 4 o menos
años. en cambio el art. 52 CPP Los Tribunales de Sentencia son
competentes para conocer todos los otros delitos de acción pública, que
no correspondan a los jueces de sentencia entre ellos, los juicios por
delitos de acción privada, por delitos de acción pública pena cuyo
máximo es de 4 o menos años, los delitos de acción pública flagrantes,
el procedimiento para la reparación del daño y la acción de libertad.

Art. 43 CPP Los Tribunales de Sentencia y los Jueces de Sentencia que


admitirán división de su competencia por razón de Materia, sustancias
controladas, económicas, administrativa.

Art. 46 la incompetencia en Razón de materia será declarada aun de oficio en


cualquier estado del proceso, cuando se declare, se remitirán las actuaciones
al juez o al tribunal competente y cuando correspondan se podrán los
detenidos a su disposición.

“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les
competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no
emane de la ley”; significa en principio, que las cuestiones que inobserven los
aspectos referidos a la competencia, como la incompetencia en razón de la
materia, involucran actividades procesales defectuosas que se inscriben al
rubro de las nulidades absolutas no susceptibles de convalidación o
subsanación conforme describe el art. 169 inc. 3) del CPP y afectan el debido
proceso.

Artículo 47. (Convalidación). No serán nulas las actuaciones de un juez con


competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa
de menor gravedad. En caso de concurso de delitos y de conexión de procesos
de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia,
corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de
sentencia.

Artículo 48. (Jurisdicción ordinaria y especial). En caso de duda sobre la


jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la
jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos
a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción
militar.

LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE MAYOR A MENOR

EL TRIBUNAL MÁXIMO DE JUSTICIA EN BOLIVIA EN MATERIA PENAL ES


EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: este tribunal supremo de justicia es
competente para llevar adelante los:
 recursos de casación que son extraordinarios,
 los recursos de revisión extraordinaria de sentencia
 los recursos de extradición

el tribunal supremo de justicia esta su cede en sucre y estos cuando conocen y


resuelven un recurso de casación, revisión o de extradición, resolverán con un
AUTO SUPREMO por debajo de los Tribunales supremos de Justicia están.

LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES JUSTICIA. Tienen su sala penal y


civiles para que es competente el tribunal departamental, conoce los recursos
de apelación incidental, apelación restringida, estos tribunales departamentales
de justicia emiten AUTOS DE VISTA por debajo de estos están

LOS JUECES DE SENTENCIA Y LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA como


su nombre lo dice son los encargados de dictar sentencia, son los encargados
de llevar adelante los juicios orales y públicos en materia penal, ahora el juicio
oral

EL JUICIO ORAL es competente para llevar el juez de sentencia para delitos


de acción publica a instancia de parte menores – 4 años ósea delitos menores
y además el juez de sentencia lleva adelante conoce y resuelve los juicios
orales para delitos de acción privada, todos los delitos de acción privada los
lleva el juez de sentencia ej. de delitos de acción privada Artículo 20. (Delitos
de acción privada). Son delitos de acción privada: el giro de cheque en
descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de
dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el
honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios
o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de
linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras agresiones
verbales por motivos racistas o discriminatorios.

EL TRIBUNAL DE SENTENCIA ESTA COMPUESTO POR 3 JUECES


TECNICOS. lleva adelante el Juicio Oral también para delitos de Acción
Publica y delitos de Acción publica a instancia de parte mayores a 4 años por
eso se llama tribunal porque están compuesto por 3 jueces delitos mayores
lleva el tribunal de sentencia, estos tribunales conocen los juicios orales y
además dictan sentencia

EN EL MISMO NIVEL ESTA EL JUEZ DE EJECUCION PENAL como ya


explicamos la ejecución penal es un sistema progresivo, el juez de ejecución
penal lleva adelante y hace ejecutar la pena impuesta por el tribunal de
sentencia y el juez de sentencia y el ejecuta las penas y adema otorga los
beneficios por ej. el de redención, extramuro y el de libertad condicional.

Por debajo en un orden inferior de jerarquía está el JUEZ DE INSTRUCCIÓN


EN LO PENAL que es el primer juez que conoce la primera Etapa Preparatoria,
estamos viendo de mayor a menor el juez de instrucción en lo penal o también
llamado juez de medidas cautelares o juez garantista es el competente para
llevar toda la etapa preparatoria, concede aplica medidas cautelares y además
concede y aplica salidas alternativas que están en la etapa preparatoria
ASI COMO HAY ORGANOS JURISDICCIONALES JUECES Y TRIBUNALES
EN MATERIA PENAL EXISTEN LOS ORGANOS DE INVESTIGACION SON:

 MP donde trabajan los Fiscales de Materia ahora son corporativos 3


fiscales para un área
 La Policia
 IDIF que es el Instituto de investigación forenses donde trabajan los
peritos y van a dar luces y pruebas por ej. medico forense, valistica,
dactiloscopia, grafología ahí trabajar los peritos en materia penal, eso
son los órganos de investigación

Cuando hablamos de Órganos Jurisdiccionales nos referimos a jueces y


tribunales
Cuando hablamos órganos de investigación son los encargados de investigar
un delito.
CUADRO 12 EXCEPCIONES

art. 309 CPP Las excepciones igualmente son mecanismos de defensa de las
partes que buscan en algunos casos, paralizar el ejercicio de la acción penal y
en otros, extinguir la acción o pretensión. Se llaman Excepciones por lo tanto
en las Excepciones existen las DILATORIAS Y LA PERENTORIAS. Todas las
excepciones vienen a ser presupuestos procesales en el sentido de que son
de previo y especial pronunciamiento y siempre se deben resolver antes que la
cuestión de fondo, de acuerdo a lo previsto a nuestra normativa adjetiva Penal
el art. 308 CPP (Excepciones) las partes podrán oponerse a la acción penal,
mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento de
las cuales son 6 Excepciones que se pueden plantear dentro de un Proceso:

 DILATORIAS que van a dilatar que van alargar un proceso y las


 PERENTORIAS que pretenden terminar un proceso

Prejudicialidad art. 309 CPP: Excepción de prejudicialidad.- como su nombre


lo dice pre-judicialidad se plantea una excepción de prejudicialidad cuando
dentro de un proceso penal, previamente existía un proceso Extra penal previo
antes para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo
penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su
caso se dispondrá la libertad del imputado, hasta que el procedimiento
extrapenal la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que
se realicen actos indispensables para la conservación de la pruebas. en caso
contrario, el proceso penal continuara su curso. la sentencia ejecutoriada en la
jurisdicción extrapenal producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal,
debiendo el juez o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la
extinción de la acción penal o la continuación del proceso. ej.

Resulta que se plantea una excepción de Prejudicialidad dentro de un proceso


iniciado penal ej. se le está siguiendo por Estelionato Art. 337 CP “El que
vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren
embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios,
bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de 1 a 5 años”
Señores del Tribunal supongamos en este caso. A una persona, ya se le había
adelanto 5 mil $ por un contrato de Arrendamiento, aun no era el propietario del
bien inmueble, quien había sido beneficiado por su padre en un testamento
Cerrado con el 90 % y el otro hermano con 10 % el hermano afectado
Presenta su oposición ante el notario de fe pública art. 452, 456 CPC Por
existir oposición y llevado el litigio a la vía ordinaria.

el arrendatario con el miedo y temor de perder su casa por el Adelanto de los


5mil $ y afectado decide dar en conocimiento de la comisión de un delito al
Ministerio Publico, posteriormente pasado un mes de ya iniciado el proceso
Civil, presenta al Juez de Instrucción en lo Penal su memorial de excepción de
Prejudicialidad ajuntando su copia legalidad del proceso extra judicial de
Nulidad de testamento, un momento señor juez yo no he cometido Estelionato
sino existe un proceso extra penal, pre juicio que es en materia Civil y
esperemos que termine ese proceso para declararme culpable o inocente y
recién podemos que estafe o cometí Estelionato, sin embargo no se paraliza el
proceso, el mismo me le llega le notificaron con Audiencia de Medidas
Cautelares, en razón que ese mismo día presento la solicitud de Suspension.
CPE CPE al art. 116. I se garantiza la presunción de inocencia. durante el
proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al
imputado o procesado , y por cuanto la excepción presentada debía resolverse
previamente a la causa principal, en respuesta, el juez de la causa procede a
instalar la audiencia de medidas cautelares, argumentando la legalidad de las
notificaciones, ordenando la aprehensión en su contra, haciendo caso omiso,
llevo adelante la audiencia y ante su incomparecencia, emitió orden de
aprehensión, el mismo que fue ejecutado, encontrándose privado de su
libertad.

Si bien el juez está facultado para emitir mandamiento de aprehensión


conforme al art. 129 num.2 y 224 CPP, también tiene que considerar las
excepciones, estas que tienen que ser resueltas.

Acción de Libertad CPE art. 125 Toda persona que considere que su vida
está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente
procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y
acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin
ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en
materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución
indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a
la libertad. Plazo 24 horas de interpuesta la acción, en ningún caso se podrá
suspender la audiencia, en ausencia del demandado, por inasistencia o
abandono se llevara a efecto en su rebeldía, Ley Nº 254 Codigo Procesal
Constitucional art. 126-IV el fallo judicial sera ejecutado inmediatamente. sin
perjuicio de ello, la decisión se elevara en revisión, de oficio, ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional, en el Plazo de 24 horas siguientes a su emisión.

la excepción de prejudicialidad es cuando dentro de un proceso penal iniciado


depende de un proceso previo extra penal en materia civil o penal que
determinara si es culpable o inocente en el penal en el caso de estelionato hay
un extra penal que es civil

1. INCOMPETENCIA art. 310 CPP. Excepción promovida ante el juez o


tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se
considere incompetente que conoce el proceso. en último caso deberá
resolverse antes que cualquier otra excepción. se aplica las disposiciones
procesales civiles de la Inhibitoria y la Declinatoria. por ej. un juez o un
tribunal no es competente en razón de materia o en razón de territorio para
llevar adelante un proceso entonces se podría plantear una excepción de
incompetencia pongamos que una persona es denunciada y el delito se ha
cometido en guarnes, pero lo están procesando en montero por lo tanto la
parte podría presentar una excepción de incompetencia porque ese juez no
es competente en razón de territorio porque el delito se cometió en warnes
y no en montero entonces se plantea la inhibitoria o la declinatoria

CPC ARTÍCULO 17. (PROCEDENCIA). Los conflictos de competencia que se


suscitaren entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual
corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverle de oficio o a
instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse
consentido la competencia reclamada.

CPC. ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA). Se intentará ante el juez o tribunal a


quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare
incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.

CPC. ARTÍCULO 19. (DECLINATORIA). Se planteará ante el juzgado o


tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento
de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente.

CPC. ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA). Si planteada


la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente, se dirigirá a la jueza
o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia
legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la
resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado
su competencia: asimismo, solicitará a la autoridad judicial su inhibitoria, la
remisión del expediente o, en su defecto, el envío de éste al tribunal superior
llamado por Ley para dirimir el conflicto.

ARTÍCULO 21. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE LA


AUTORIDAD JUDICIAL REQUERIDA).

I. La autoridad requerida previa notificación, se pronunciará en el plazo de


cuarenta y ocho horas aceptando o negando la inhibitoria. II. Si la autoridad
requerida aceptare la inhibitoria, remitirá la causa ante el juzgado o tribunal
requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante este último.
Esta resolución será inapelable.

III. Si la autoridad requerida negare la inhibitoria y se declarare competente, en


el término de cuarenta y ocho horas enviará las actuaciones sin otra
sustanciación al tribunal superior para dirimir el conflicto, comunicando al
mismo tiempo a la o el requirente para que remita las suyas en igual plazo si
las o los jueces se encontraren en el mismo asiento judicial o, en el de seis
días si lo estuvieren en asientos diferentes.

ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE EL


TRIBUNAL DIRIMIDOR).
Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades
judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad
requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni
ulterior recurso, .declarando:

1. La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la


demanda principal.
2. La incompetencia de la autoridad judicial origen, en cuyo caso dispondrá la
remisión de obrados a la autoridad considerada competente.
3. La incompetencia de ambas, en cuyo caso dispondrá la remisión de
antecedentes al juzgado o tribunal que considere competente para conocer
el asunto.

ARTICULO 23. (SUSPENSIÓN DEL PROCESÓ.): Durante el conflicto y desde


que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán
abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas camelares
que podrá solicitarse a cualquiera de ellas.

CPP Artículo 311. (Conflicto de competencia). Si dos (2) o más jueces o


tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o
incompetentes, el conflicto será resuelto por El Tribunal Departamental de
Justicia la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya
prevenido. El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de
Justicia será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia

Recibidas las actuaciones, el tribunal competente para dirimir el conflicto lo


resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Si se requiere la producción de
prueba, se convocará a una audiencia oral dentro de los cinco (5) días y el
tribunal resolverá el conflicto en el mismo acto. La resolución que dirima el
conflicto de competencia no admite recurso ulterior.

COSA JUZGADA como su nombre lo dice pongamos el caso ya existe un


proceso contra una persona ya fue sentenciada y la sentencia fue absolutoria,
la cosa juzgada es cuando posterior a una cosa juzgada se quiere reabrir
nuevo proceso entonces ya ha sido juzgado en primera instancia ya hay una
sentencia que quiere reabrir en otra jurisdicción ej. el caso de violación que
pasa en una violación en Cotoca lo procesaron y lo absolvieron al supuesto
violador la víctima no conforme abre proceso en el torno entonces se presenta
una excepción de cosa juzgada porque eso ya fue juzgado se saca la fotocopia
de la sentencia ejecutoriada que el ya fue absuelto.

CPP Cosa Juzgada art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29
(Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el
orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y
por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o
dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso de acuerdo a la norma
Extinción de la acción es cuando se pretende que se extinga la acción, es
proceso en materia procesal acción del proceso por lo tanto se extinguirá la
acción cuando la fiscalía o la otra parte quiere seguir la acción el proceso pero
por que causas se puede extinguir el proceso:

Artículo 27. (Motivos de extinción). La acción penal, se extingue:


1) Por muerte del imputado;
2) Por amnistía;
3) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos
sancionados sólo con esa clase de pena;
4) Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las
formas previstos en este Código;
5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de
acción privada;
6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada
hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los
delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita
la víctima o el fiscal, según el caso;
7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;
8) Por prescripción;
9) Si la investigación no es reabierta en el término de un (1) año, de
conformidad con lo previsto en el artículo 304 de este Código;
10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y,
11) Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del
proceso.

Artículo 29. (Prescripción de la acción). La acción penal prescribe:


1) En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa
de libertad cuyo máximo legal sea de seis (6) o más de seis (6) años;
2) En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de
libertad cuyo máximo legal sea menor de seis (6) y mayor de dos (2) años;
3) En tres (3) años, para los demás delitos sancionados con penas privativas
de libertad; y,
4) En dos (2) años para los delitos sancionados con penas no privativas de
libertad.

Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad). De conformidad con el artículo 112 de la


Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o
servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave
daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

POR FALTA DE ACCIÓN. Cuando una de las partes no tiene la legitimidad


dentro de un proceso ej. El administrador de una empresa sufre un delito un
robo o una estafa y denuncia el administrador, pero el administrador no tiene el
poder o la personería jurídica o el poder suficiente para llevar adelante por lo
tanto hay una falta de acción hay una falta de personería jurídica en el actor ahí
se puede una excepción por falta de acción

LA LITISPENDENCIA igual que la prejuidicalidad son los mas complicados


cuando en dos juzgados de la misma gerarquia simultáneamente se presentan
procesos similares por los mismos actores el mismo delito ej. en el caso que mi
patrocinado viene que x persona me difamo y me calumnio mi vecino bien
hacemos una querella ante el juez de sentencia delitos de accion privada hace
la querella y radica ante el juez primero de sentencia pero paralelamente la
vecina también le sigue un proceso por difamación y calumnia delitos contra el
honor y consigue su abogado y también presenta y sortea y no cae ante el
mismo 1ro juez de sentencia sino al 3ro en el palacio de justicia es el mismo
proceso si es el mismo objeto los mismo sujetos procesales no puede haber
dos proceso en diferentes juzgados por el mismo objeto y por los mismos
sujetos procesales por lo tanto uno de ellos será el competente cual es el
competente el primero que cito el oficial de diligencia del juzgado es el
competente el otro tendrá que remitir todo el expediente todo lo obrado al
competente listispendencia que ante dos juzgados de la misma jerarquía se
presentan simultáneamente proceso con los mismos sujetos procesales por el
mismo objeto no se puede hacer gastar recursos al estado porque no pueden
llevar dos juzgados diferentes se va arrimar al que cito primero con la querella.

La excepción de litispendencia que ha sido adoptada del Derecho CIVIL,


aunque no llega a paralizar prpiamente la accion penal, siempre supoene un
obstáculo a la misma. el CPP art. 308-6 y 313 se limita a reconocer el medio
de defensa y señalar sus efectos “cuando se declare provada la excepción de
listispendencia se remitirán las actuaciones al juez que haya prevenido el
conocimiento de la causa” asi, la litispendencia busa la acumulación de
procesos siempre y acuando exista identidad de objeto, sujeto y causa.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente

Ahora existen excepciones dilatoria y perentoria

 Que es dilatoria: dilatar quiere decir alargar el proceso dentro de las


dilatorias tenemos:
 La prejudicialidad es simplemente dilatoria y no perentoria porque se
esperara a que termine el juicio extra penal por ej. el de declaratoria
de heredero
 Falta de acción es dilatoria porque simplemente no tiene el poder de
representación es dilatoria.
 listipendencia: también es dilatoria.
 Incompetencia: es igual dilatoria porque simplemente el que no es
competente pasara al competente, está dilatando el proceso
 Que es perentoria: quiere decir terminar o finalizar el proceso
 Cosa juzgada es perentoria si ya se lo juzgo en un juzgado en el de
warnes y quiere reabrir el proceso en montero presentando fotocopia
legalizada de la sentencia termina eso es perentoria
 Extinción de la acción perentoria porque si murió el imputado termina
el proceso, si hay conciliación termino

INCIDENTES

Son medios de defensa que tienen las partes para impugnar o representar
algún error, defecto o anormalidad procesal cometida por el juez o el MP, que
debe ser corregido como parte del debido proceso, estos medios de defensar
son las cuestiones accesorias al objeto principal del litigio, que buscan
precautelar el valor justicia y que el proceso se desarrolle con toda normalidad
y corrección, incluso pueden presentarse incidentes en ejecución de sentencia,
pues lo que obliga al órgano jurisdiccional a emitir un pronunciamiento expreso,
pues para poder avanzar y resolver la contienda principal debe primero ir
dilucidando todos y cada uno de los incidentes deducidos. .

EXCUSA Y RECUSACION

Artículo 316. (Causales de excusa y recusación). Son causales de excusa y


recusación de los jueces:

1) Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado,


mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo;
2) Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso,
que conste documentalmente;
3) Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún
interesado o de las partes;
4) Ser tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de
los interesados o de las partes;
5) Tener interés en el proceso, o sus parientes en los grados
preindicados;
6) Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados
con alguno de los interesados o de las partes, iniciado con
anterioridad al proceso penal;
7) Ser socio, o sus parientes, en los grados preindicados de alguno de
los interesados o de las partes, salvo que se trate de sociedades
anónimas;
8) Ser acreedor, deudor o fiador, o sus padres o hijos u otra persona que
viva a su cargo, de alguno de los interesados o de las partes, salvo
que se trate de entidades bancarias y financieras; Ser ascendiente o
descendiente del juez o de algún miembro del tribunal que dictó la
sentencia o auto apelado;
9) Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los
interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por
ellos, antes del inicio del proceso;
10) Haber recibido él, su cónyuge o conviviente, padres o hijos u otras
personas que viven a su cargo, beneficios; y,
11) Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o
enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes.
En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas
inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso.

Artículo 317. (Interesados). A los fines del artículo anterior, se consideran


interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan
constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y
mandatarios.

Artículo 318. (Trámite y resolución de la excusa). El juez comprendido en


alguna de las causales establecidas en el artículo 316 de este Código, está
obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de
inmediato del conocimiento del proceso. El juez que se excuse remitirá la
causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso
inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes
de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene
fundamentos. Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso,
ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la
sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y
otro juez conservarán validez. Cuando el juez que se excusa integra un
tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso. El tribunal
se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, con los efectos
establecidos en el párrafo anterior. Cuando el número de excusas impida la
existencia de quorum o se acepte la excusa de alguno de sus miembros el
tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
orgánicas.

Artículo 319. (Oportunidad de la recusación). La recusación podrá ser


interpuesta:

1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el


juez el conocimiento de la causa;
2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos
preparatorios de la audiencia; y,
3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios.
Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá
plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso.

Artículo 320. (Trámite y resolución de la recusación). La recusación se


presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación
correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se
seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el
siguiente procedimiento:

1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal


superior dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación,
acompañando el escrito de interposición junto con su decisión
fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que
se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la
recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al
juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la
rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el
que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
2) Cuando se trate de un juez que integre un tribunal el rechazo se formulará
ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en
el numeral anterior.

Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quorum o se acepte


la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo a
lo establecido en las disposiciones orgánicas.

Artículo 321. (Efectos de la excusa y recusación). Producida la excusa o


promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto,
bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del
juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las
determinaron. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine
cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente;
3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o 4. Habiendo sido
rechazada, sea reiterada en los mismos términos.

Artículo 322. (Separación de secretarios). Los secretarios deberán excusarse y


podrán ser recusados por las mismas causales establecidas para los jueces. El
juez o tribunal del que dependen tramitará sumariamente la causal invocada y
resolverá en el término de cuarenta ocho (48) horas lo que corresponda, sin
recurso ulterior.

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