DERECHO Penal y Procedimiento
DERECHO Penal y Procedimiento
DERECHO Penal y Procedimiento
DERECHO
Pero que es NORMA, recordemos que una norma es una regla a seguir,
existen dos Normas:
Se dice que el derecho se divide en dos ramas estas son de Orden Público y
privado
LEYES NACIONALES: que son las que rigen a nivel nacional ej.
CP,
DEPARTAMENTALES: Son valederas dentro de un solo
departamento, ej. Estatuto Autonomico
MUNICIPALES: Estas rigen solo en ese Municipio ej. Cartas
Orgánicas
ORIGINARIAS CAMPESINAS.- Rigen en un determinado
Cantone por ej. Charagua hizo su Estatuto Autonomico que solo
rige para esa región.
Pero dentro del Delito está el Tipo penal y este tiene sus elementos
constitutivos y para que se pueda cometer un delito si o si tiene que haber
un sujeto activo, un sujeto pasivo, un bien jurídico protegido, un verbo rector
y un objeto material.
Por tanto el tipo penal son todos los delitos que están dentro del Código
Penal y a continuación explicamos sus elementos:
Solo los sujetos con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos Es la
persona individual con capacidad penal que realiza una conducta típica. Solo
la persona individual puede cometer delitos, aun en los casos de asociación
criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la
persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad
de la pena.
De las personas colectivas: si bien es una ficción de la ley a los cuales se les
otorga derecho y obligaciones aunque su fin este limitado, no son punibles,
sería como sancionar a una persona ficticia y además porque la pena es
individual, si se sanciona a la persona colectiva se estaría sancionando a su
personalidad en conjunto, gerente, directores y socios estos últimos nada
tienen que ver y hacer con el destino de la empresa, pero son susceptibles de
sufrir sanciones pecuniarias y las penas corporales se les impondrá a sus
directivos.
Capacidad Penal: art. 5 CP. La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio
personal pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el
momento del hecho fueren mayores 14 años. La responsabilidad penal de
adolescente de 14 años y menores de 18 años estará sujeta al régimen
especial establecido por el código Niña, Niño y Adolescente.
Art. 268 CNNA Ley 548, establece en el caso de los menores de edad, si bien
tienen responsabilidad penal pero esta es atenuada a 4/5 respecto al máximo
establecido en la norma penal. En el caso de asesinato seria 6 años, art. 269
si bien la responsabilidad penal del menor de 14 años está exenta, pero no de
la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales por
jurisdicción civil.
Desde Luego si alguien vulnera esa seguridad, el sujeto pasivo del delito será,
el Estado.
Bien jurídico protegido: son cada uno de los bienes que protege el código ej.
apropiare, el que violare, son acciones, estos son los verbos rectores.
Objeto Material: este viene a ser donde recae el delito por ej. en el Robo, es la
El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito
que son los objetos con que se cometió el delito (un cuchillo en un homicidio,
una palanca en caso de robo de vivienda, etc.).
Así como el tipo penal tiene sus elementos, también el Delito en si tiene
estos:
Para terminar este cuadro voy a explicar el ITER CRIMINIS que esto es
el camino del delito que una persona cometa un delito ha seguido un
camino, ha seguido dos fases:
Ej. Un joven de 27 años de edad, bueno no era muy agraciado y una vecina a
una cuadra que vivía en su barrio, una chica muy simpática y el se sentía muy
enamorado, un enamoramiento platónico, no se sentía capaz de conquistarla,
pero la quería, “yo estoy enamorado de ella, pero ella no me va hacer caso”
pero si no es por las buenas, será por las malas entonces nace en este
sujeto Fase interna de LA IDEACIÓN o CONCEPCIÓN
FASE EXTERNA
EJECUCION
Para mala suerte de esta Chica, ella vivía en un lugar descampado, tenía que
caminar como unas 3 cuadras para su casa, había poca visibilidad en el lugar,
este sujeto ya la había estudiado ya estaba en su red, quien se esconde en
unos matorrales y espera que la chica pase y le sale encubierto con el pasa
montañas; el sujeto le no te asustes, lo único que quiero es robarte, la chica se
confiada. Llévate todo pero no me hagas nada.
LA TENTATIVA
Pero para que sirven estos elementos? los positivos, sirven para configurar el
DELITO, si se cumple al pie de la letra se configura el Delito, y los negativos
sirven, primero para eximir al sujeto activo de la pena, es decir liberarlo o
también sirve para atenuar la pena.
Con esto expongo, que es una AGRAVANTE y que es una ATENUNATE? las
son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin
modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola
o atenuándola.
Agravante son circunstancias que van a ir a subir la pena, por ej. El art.
332 CP Robo Agravado, la pena será de presidio de 3 a 10 años núm. (1) si
el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente, el
núm. (2 si fuere cometido por 2 o más personas. Pero a diferencia del art. 331
(Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas
o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación
de libertad de uno (1) a cinco (5) años.
Atenuante son también circunstancias que van a ir a bajar la pena, por ej.
Art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito)
El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o
gravísimas de una o más personas ocasionadas con una medio de trasporte
motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años, una atenuante es
cuando el conductor se baja a prestar auxilio, de acuerdo al art. 40 CP podrá
atenuarse la pena num. 3 cuando ha demostrado su arrepentimiento,
mediante actos y especialmente, reparando los daños, en la medida en que le
ha sido posible.
PUNIBILIDAD IUS PUNIENDE facultad que CAUSAS DE IMPUNIDAD. Son causas por
tiene el estado para quien ha cometido un las cuales no se les va poner una pena por
delito art. 11 Ley 025 LOJ. más que hayan cometido un delito, por ej. a
los menores de 14 años art. 5 concordante
con la Ley 548 art. 267 y los enajenados
mentales art. 17 CP. y los que están dentro
de la Ley absolutoria, Decreto
Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto
Total y Parcial.
Art. 2 Admistia.- personas con detención
preventiva
Art. 6 Indulto total: se concede: personas
privadas de libertad en recintos
penitenciarios que a la fecha de la
publicación del D.P Cuenten con una
sentencia condenatoria ejecutoriada.
Art. 11 Indulto parcial: se concede a las
personas privadas de libertad en recintos
penitenciarios, que cuenten con sentencia
condenatoria ejecutoriada antes de la
publicación del presente DP
Es un perdón que emite el presidente del
Estado aprobado por el Órgano Legislativo
para aquellos por razones de humanidad,
personas mayores de 55 años en hombres
53 años en mujeres, 75 años en personas
mayores de edad, personas con
enfermedades terminales, graves, sida,
incurables, certificadas por la autoridad
competente, mujeres embarazadas, mujeres
cabeza de familia, etc.
CUADRO Nº 4 SANCIONES
1) Presidio
2) Reclusión
3) Prestación de trabajo
4) Días-multa.
PRESIDIO Y RECLUSION
Por otra parte, se puede entender que los delitos de menor gravedad, a
diferencia de los delitos de mayor gravedad Concordante con el Decreto
Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto Total y Parcial. y la Ley 2298 Ley
de Ejecución penal Redención, extramuro y libertad condicional
PRESTACIÓN DE TRABAJO
María denuncia a Pedro por Abandono de Mujer embarazada pero resulta que
María no estaba embarazada, entrego unas ecografías que le pertenecían a
una prima, Conducta delictual.- Art. 167 CP Simulación de Delito: El que a
sabiendas denunciare o hiciere creer a una autoridad haberse cometido un
delito de acción pública inexistente, que diere lugar a la instrucción de un
proceso para verificarlo, será sancionado con prestación de trabajo de tres (3)
meses a un (1) año.
Artículo 29. CP (DÍAS MULTA). sanción pecuniaria en base a la condición
económica del pago de una caja de reparaciones, la cantidad de dinero será
fijada por la autoridad judicial en días multa, en función a su capacidad
económica, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas
familiares al momento de dictarse sentencia.
LAS ACCESORIAS.
uno de los ej. de acurdo al Art. 261 Homicidio y lesiones graves y gravísimas
en accidente de tránsito, cuando el conductor está en estado de ebriedad, se
le impondrá al autor de hecho la suspensión definitiva para conducir de forma
definitiva.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Señores del tribunal voy a pasar a explicar todo lo que es el proceso penal en
Bolivia, si bien cuando se comete un delito ,en Bolivia la persona tiene que ser
procesada, existen las garantías constitucionales del art. 1 al 13 del CPP.
también del 109 al 124 CPE nos habla de las garantías jurisdiccionales. por lo
tanto toda persona, una de las garantías Constitucionales, es el debido proceso
y que es el debido proceso es que esa persona que ha cometido el delito, sea
procesada de acuerdo a ley dentro del proceso Penal la Ley 1970 el CPP nos
dice que todo el proceso penal tiene 4 etapas:
Etapa preparatoria
juicio oral
recursos
ejecución penal
todo este proceso penal una duración máxima de 3 años art. 133 CPP desde
que momento se empieza a computar todo el proceso, desde el momento de la
denuncia o la querella desde ahí se computa los 3 años, no podría exceder
dice la ley más de 3 años, ahora una vez que pasa las primeras tres etapas y si
ha sido condenada la persona viene recién la ejecución penal, porque si ha
sido absuelta una sentencia absolutoria, no hay ejecución penal, entonces
vamos a suponer en nuestro caso si hay todas las etapas 1ra ETP Etapa
preparatoria, 2 ETP juicio oral, 3ra ETP recursos y 4ta ETP ejecución penal,
Muy bien empiezo a explicar señores del tribunal lo que es la etapa
preparatoria.
ETAPA PREPARATORIA Nº 8
Art. 277 CPP tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público,
mediante toda la recolección de todos los elementos que permitan fundar la
acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado.
La etapa preparatoria la ley nos dice que tiene una duración de 6 meses y se
puede ampliar en delitos complejos o delitos muy graves hasta 18 meses
puede ampliar el fiscal, esta etapa preparatoria con su juicio oral y recursos son
para delitos de delitos de acción pública y delitos de acción publica a instancia
de parte.
Por el fiscal
Por prevención policial a través de un delito
Por un particular.
Vamos a suponer señores del tribunal, como la mayoría de los proceso que
se inicia a través de una denuncia, ponemos la denuncia ante la policía, si es
que hay un arrestado, porque la policía puede arrestar por 8 horas, la diferencia
entre un arresto y una aprehesion,
el arrestado es para fines de investigación no se tiene identificado al
autor del hecho
la aprensión cuando ya se tiene identificado que con probabilidad es el
autor del hecho
vamos a suponer que hay un arrestado, en 8 horas la policía, tiene que
comunicar al fiscal y si no tiene arrestado tiene 24 horas después de la
denuncia, para comunicar al fiscal.
muy bien señores del tribunal vamos a suponer que el fiscal decide imputar
para continuar mi explicación, porque si le vamos a dar un rechazar,
suspensión condicional ahí termina el proceso.
Muy bien decide imputar: con la imputación se abre la 2da sub etapa, que
es la etapa preparatoria misma
La imputación la realiza el fiscal, la imputación es atribuirle a una persona un
delito de forma escrita y se lo presenta al JUES DE INSTRUCCIÓN EN LO
PENAL que es el primer juez que conoce el proceso penal
El juez de instrucción en lo penal en 24 horas recibidas la imputación, tiene que
llamar, convocar a una audiencia de MEDIDAS CAUTELARES recibida la
imputación y esa audiencia de medidas cautelares
La finalidad de la audiencia Cautelar es para asegurar la presencia del
imputado durante el proceso y ademas para asegurar el resarcimiento del daño
económico a la victima
Por lo tanto hay dos clases de medidas cautelares que puede dictar el juez en
esa audiencia:
medidas cautelares de carácter personal
medidas cautelares de carácter reales
muy bien una vez que termina los 6 meses, termina la ETAPA
PREPARATORIA, Se cumplieron los 6 meses biene, los actos conclusivos la
3ra Etapa, no nos olvidemos que el imputado puede estar detenido
preventivamente o puede estar en libertad con medidas sustitutivas a los 6
meses o a los 18 meses termina con que termina con los actos conclusivos,
normalmente el fiscal entra a hacer un papel preponderante porque si el fiscal
si tiene elementos suficientes acumulados, con prueba en la ETAPA
PREPARATORIA el puede Acusar. CON LA ACUSACION SE habre
directamente el JUICIO ORAL, Si no acusa o si no hay elementos susficientes
podría sobreseerlo que es sobreseer liberarlo de toda culpa o también hasta
esta etapa se puede aplicar una salida alternativa que son las mismas de aca,
criterio de oportunidad, suspensión condicional de la pena, conciliación, juicio
abreviado. por lo tanto las salidas alternativas se pueden dar en cualquier
etapa de la ETAPA PREPARATORIA.
Bien señores del tribunal voy a pasar al 2do etapa del proceso penal
boliviano que es el JUICIO ORAL, una vez suponiendo de que en la Etapa
preparatoria en los ACTOS CONCLUSIVOS el fiscal decide acusar la
acusación es la llave es la puerta para ir a juicio oral, si hay acusación
nos vamos a juicio oral, ni bien presenta la acusación el fiscal lo presenta
al juez de instrucción en lo penal y este juez de instrucción e lo penal, lo remite
al tribunal departamental, para que sortee o a un tribunal de sentencia o a un
juez de sentencia, dependiendo del delito, en otro cuadro lo voy a explicar, pero
el tribunal de sentencia lleva juicios orales y publica a instancia de parte de 4
años para arriba y el juez de sentencia de 4 años para abajo, entonces radica
ante el juez o tribunal de sentencia dependiendo del delito y ese tribunal o juez
de sentencia le da a la parte acusadora que es el fiscal y la victima 10 días
para que presenten sus pruebas de cargo y una vez terminado los 10 días le da
a la otra parte a la parte acusada para para que presente sus pruebas de
descargo una vez que ha pasado esos 20 días o 45 días siguientes se fija
fecha y hora para la audiencia de juicio oral y público. Antes de explicar el juicio
oral, voy a explicar los principios del juicio oral, sobre que principios se debe
llevar adelante el juicio oral:
4. Contradictorio. Porque hay una parte que acusa y otra parte acusada
dice una cosa la parte acusadora y aduce la parte acusada, fundamenta
otra cosa la parte acusada por eso hay contradicción.
Muy bien señores del tribunal ya vimos los principios ahora si una vez instalada
la audiencia de juicio oral:
el secretario lo primero que verifica que las partes han sido notificadas
legalmente para el juicio y que se encuentran presentes, ese es el primer actos
el secretario verifica que las partes estén presentes
y por ultimo vienen los alegatos conclusivos ya las partes tienen que decir algo
mas, la parte acusada y la parte acusadora. y al final la deliberación y
sentencia.
DELIBERACION
Los recursos que las partes pueden plantear en el proceso ordinario son:
1. Recurso de reposición
2. Recurso de apelación incidental
3. Recurso de apelación restringida
RECURSOS ORDINARIOS
Art. 407 CPP Procede con sentencias NO ejecutoriada Terminado el juicio oral
que tengan problemas de fondo o de forma, que problemas podría tener esa
sentencia para yo hablar de forma restringida:
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ley 548 17 de Junio de 2014 CNNA modifica el Art. 5 del CP la ley penal se
aplicara a las personas que en el momento del hecho fueron mayores de 14
años, los mayores de 14 años y menores de 18 años, estarán sujeto al
régimen especial establecido por CNNA, el art. 4 CP si durante el
cumplimiento de la condena se dictare una ley mas benigna, será esta la que
se aplique, concordante con la CPE art. 123 la norma suprema señala La Ley
“en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado” La SCP
1742/2013 de 21 de octubre de 2013, ““…la aplicación del principio de
favorabilidad no puede estar limitado solo a supuestos en los que la nueva
norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su
pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de
ejecución)beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad; siendo
comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la
prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación y las medidas
personales”
Bien señores del tribunal voy a pasar a explicar la 4ta fase del proceso penal
boliviano, recordemos que dentro de las fases o etapas del proceso penal
boliviano, existían 4 etapas la etapa preparatoria, el juicio oral y público,
recursos y cuando ya hay una sentencia condenatoria ejecutoriada ya han
pasado las etapas de los recursos, viene la ejecución penal que es la 4ta
etapa, siempre y cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada.
art. 157 el sistema progresivo dice que hay varias etapas que se deben
cumplir cuando una persona ha sido sentenciada ya y tiene condena
ejecutoriada ya ira al centro penitenciario de rehabilitación palmasola y
cumplirá ciertos regímenes:
1. haber cumplido las 2/5 partes de su condena ósea por ejemplo si son
10 años las 2/5 partes van a ser 4 años además de esos requisitos
de haber cumplido esas 2/5 partes la persona tiene que trabajar o
tiene que estudiar, además tiene que tener buen comportamiento
dentro del penal, para que pueda acceder a este beneficio de
redención de que se le perdone 1 día de condena por 2 días de
trabajo o estudio.
2. art. 169 CPP el beneficio de extra muro: que significa extra muro
extra es salir del muro del centro penitenciario ya la persona con este
beneficio puede salir de día a trabajar o estudiar y volver de noche a
dormir en el penal con ciertas condiciones:
a. haber cumplido la mitad de la condena el 50% con el
computo de la redención se calcula cuanto es la mitad ya la
persona puede salir aparte de haber cumplido las 2/5 partes
tiene que tener un trabajo asegurado afuera o estudio porque
no va a salir delinquiendo, normalmente hacen de
procuradores de los mismos compañeros en el palacio de
justicia salen con extra muro
b. presentar 2 garantes personales para poder salir a trabajar o
estudiar
c. es improcedente el extramuro en delitos sin derecho a indulto,
asesinato, violación, infanticidio, homicidio, parricidio, trata y
tráfico de personas, corrupción,
En materia penal así como en otras ramas, civil, laboral etc. existen órganos
jurisdiccionales y ¿que son los órganos jurisdiccionales? se refiere a jueces y
tribunales que van a seguir un proceso Primero tenemos que saber que es
jurisdicción y que es competencia.
JURISDICCION
Diccionario de la Real Academia Española Jurisdicción: poder que tienen los
jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Art. 42 CPP
JURISDICION. Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de
todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo
establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, con las excepciones establecidas en este Código. Concordante
con la CPE art. 179-I y el art. 43 CPP la Jurisdicción Ordinaria se ejerce por el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamental de Justicia, los
tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón
de la materia, en sustancia controladas, económica, administrativa, y otras, de
acuerdo a las leyes orgánicas y los Jueces de sentencia que admitirán división
de su competencia por razón de materia, sustancias controladas, economía,
administrativa, y los jueces de instrucción y los jueces de ejecución penal.
Concordante con la Ley 025 el art. 11 Jurisdicción es la potestad que tiene el
Estado de administrar Justica, emanada por el pueblo Boliviano y se ejerce por
medio de las Autoridades Jurisdiccionales del Órgano Judicial.
En casos de dudas sobre la jurisdicción aplicable entre la Ordinaria y la
Especial a la ordinaria le corresponderá el conocimiento a la Ordinaria art. 48
COMPETENCIA
TERRITORIO Y MATERIA
LA COMPETENCIA TERRITORIAL
a. la gravedad del delito, que dependerá del máximo de la pena que lleva
aparejada en el CP.
b. la clase del delito cometido (público o privado)
c. la cualidad del imputado.
a. la gravedad del delito y la clase del delito: el CPP Art. 53, establece que
los jueces de sentencia son competentes para conocer los juicios por
delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o
con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de 4 o menos
años. en cambio el art. 52 CPP Los Tribunales de Sentencia son
competentes para conocer todos los otros delitos de acción pública, que
no correspondan a los jueces de sentencia entre ellos, los juicios por
delitos de acción privada, por delitos de acción pública pena cuyo
máximo es de 4 o menos años, los delitos de acción pública flagrantes,
el procedimiento para la reparación del daño y la acción de libertad.
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les
competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no
emane de la ley”; significa en principio, que las cuestiones que inobserven los
aspectos referidos a la competencia, como la incompetencia en razón de la
materia, involucran actividades procesales defectuosas que se inscriben al
rubro de las nulidades absolutas no susceptibles de convalidación o
subsanación conforme describe el art. 169 inc. 3) del CPP y afectan el debido
proceso.
art. 309 CPP Las excepciones igualmente son mecanismos de defensa de las
partes que buscan en algunos casos, paralizar el ejercicio de la acción penal y
en otros, extinguir la acción o pretensión. Se llaman Excepciones por lo tanto
en las Excepciones existen las DILATORIAS Y LA PERENTORIAS. Todas las
excepciones vienen a ser presupuestos procesales en el sentido de que son
de previo y especial pronunciamiento y siempre se deben resolver antes que la
cuestión de fondo, de acuerdo a lo previsto a nuestra normativa adjetiva Penal
el art. 308 CPP (Excepciones) las partes podrán oponerse a la acción penal,
mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento de
las cuales son 6 Excepciones que se pueden plantear dentro de un Proceso:
Acción de Libertad CPE art. 125 Toda persona que considere que su vida
está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente
procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y
acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin
ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en
materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución
indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a
la libertad. Plazo 24 horas de interpuesta la acción, en ningún caso se podrá
suspender la audiencia, en ausencia del demandado, por inasistencia o
abandono se llevara a efecto en su rebeldía, Ley Nº 254 Codigo Procesal
Constitucional art. 126-IV el fallo judicial sera ejecutado inmediatamente. sin
perjuicio de ello, la decisión se elevara en revisión, de oficio, ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional, en el Plazo de 24 horas siguientes a su emisión.
CPP Cosa Juzgada art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29
(Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el
orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y
por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o
dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso de acuerdo a la norma
Extinción de la acción es cuando se pretende que se extinga la acción, es
proceso en materia procesal acción del proceso por lo tanto se extinguirá la
acción cuando la fiscalía o la otra parte quiere seguir la acción el proceso pero
por que causas se puede extinguir el proceso:
INCIDENTES
Son medios de defensa que tienen las partes para impugnar o representar
algún error, defecto o anormalidad procesal cometida por el juez o el MP, que
debe ser corregido como parte del debido proceso, estos medios de defensar
son las cuestiones accesorias al objeto principal del litigio, que buscan
precautelar el valor justicia y que el proceso se desarrolle con toda normalidad
y corrección, incluso pueden presentarse incidentes en ejecución de sentencia,
pues lo que obliga al órgano jurisdiccional a emitir un pronunciamiento expreso,
pues para poder avanzar y resolver la contienda principal debe primero ir
dilucidando todos y cada uno de los incidentes deducidos. .
EXCUSA Y RECUSACION