Diapositivas Derecho Probatorio Parte 5
Diapositivas Derecho Probatorio Parte 5
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PROBATORIO
Catedrtico: Alberto Rodrguez Akle
UNIDAD III:
ASPECTOS PRCTICOS PROBATORIOS
Visto en trminos generales, la teora de la prueba
judicial, particularmente en materia civil (Cdigo
General del Proceso) y penal (ley 906 de 2004),
corresponde en este momento, entrar a realizar un
sucinto esquema prctico de lo estudiado en clases, con
la finalidad que se pueda entender y comprender de
mejor forma, cmo se trata las pruebas en los despacho
judiciales de nuestro pas, y en ese sentido, lograr una
formacin adecuada en la profesin de la abogaca.
Con documentos, que sirvan como soporte para un pago total o parcial.
En materia Penal:
Diferencias entre las pruebas de oficio, y las solicitudes de oficiar que realizan
los interesados:
Las pruebas de oficio, son todos aquellos medios probatorios que el juez, al
analizar la demanda y su contestacin, entiende que son necesarios para el
esclarecimiento de los hechos, as no hayan sido solicitadas, puesto que el mismo
ordenamiento procesal, lo ha dispuesto con la facultad de decretar pruebas a su
libre discrecin.
Esto, es totalmente distinto, cuando los demandantes o demandados en sus
correspondientes escritos, solicitan oficiar a determinado nmero de entidades, en
es caso obsrvese, que no hay ninguna prueba de oficio, puesto que no es
decisin libre del juzgador, es una peticin documental o de informe solicitada, la
cual puede accederse o denegarse, dependiendo la necesidad de la misma, y la
capacidad de obtenerse por la parte interesada, sin que le sea obligacin al juez
intervenir.
La excepcin, es que aparezca probado, que a pesar de las peticiones de la parte
interesada, la dependencia o autoridad se ha negado a responder.
UNIDAD IV
CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO
PROBATORIO
Para muchos autores, el derecho probatorio, adems de haberse convertido
en una rama totalmente autnoma, tiene una virtud o caracterstica
especial, la cual es, haberse elevado a rango constitucional.
Como seala el profesor y doctrinante CARLOS BERNARDO MEDINA:
La
Por otro lado resltese, que si del informe resultare que no son ciertos los
hechos, podr ordenarse de inmediato informacin adicional que deber
rendirse dentro de tres das con las pruebas que sean indispensables.
Si fuere necesario, se oir en forma verbal al solicitante y a aqul contra
quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantar el acta
correspondiente de manera sumaria.
En todo caso, el juez podr fundar su decisin en cualquier medio
probatorio para conceder o negar la tutela, ello indica, la facultad oficioso
para decretar pruebas, resultando como ms recurrida y pertinente, el
interrogatorio a una o ambas partes.
Finalmente advirtase, que tan pronto el juez llegue al convencimiento
respecto de la situacin litigiosa, podr proferir el fallo, sin necesidad de
practicar las pruebas solicitadas. (artculo 22 del decreto 2591 de 1991)
El interesado deber indicar los motivos por los cuales considera vulnerado o
amenazado su derecho constitucional y fundamental de peticin.
A dicha solicitud, deber anexar por lo menos:
-copia del escrito o constancia (en caso de ser verbal) del da en que interpuso la
peticin.
-a dicha copia, debe observarse el sello de recibido por parte de la autoridad pblica
o prueba de envo (si es por correo certificado).
-la indicacin de que ha trascurrido ms del tiempo consagrado en ley para responder
tal peticin,
La accionada, al responder, deber indicar si ha respondido o no a la peticin del
particular, adjuntando copia de la respuesta y su oportuna notificacin, adjuntado
prueba de la respuesta y envo, con la finalidad de determinar si la misma ha sido
clara, de fondo y pronta.
UNIDAD V:
Medios Probatorios en Civil
Histricamente, podemos referenciar dos sistemas de medios probatorios,
el taxativo y el de libertad de medios.
El taxativo es aquel donde el legislador seala los medios de prueba que
deben utilizar las partes en un proceso, para demostrar los hechos
alegados. Es un sistema muy ligado a la tarifa legal para la valoracin de la
prueba, puesto, que no se le permite a las partes emplear el medio
probatorio que quieran, sino el que se exige.
Ej.: Un sistema legal, en donde se exija que la tasacin de perjuicios slo
puede probarse por informe pericial.