Esquemas
Esquemas
Esquemas
2 Las bases de la organizacin militar Ttulo I Arts. Del 15 al 29 Derechos fundamentales y libertades pblicas Art. 54 Defensor del Pueblo Art. 55.2 Rgimen de suspensin de dchos. Fundamentales para personas presuntamente integradas en bandas armadas o elementos terroristas Ttulo II Art. 57.5 Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda en el orden sucesorio al trono Ttulo III Art.81 Rgimen electoral general. Estatutos de autonoma Art.87.3 Iniciativa popular para presentacin de proposiciones de ley Art.92.3 Modalidades de referndum Art.93 Autorizacin para celebracin de tratados por los que se atribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucin Ttulo IV Art. 104.2 Funciones, principios bsicos de actuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad Art. 107 Composicin y competencias del Consejo de Estado Ttulo V Art. 116 Estados de Alarma, Excepcin y Sitio Ttulo VI Art. 122 Constitucin, funcionamiento y gobierno de jueces y tribunales, as como el estatuto jurdico de los jueces y magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administracin de Justicia. Ttulo VII Art. 136 La composicin, organizacin y funciones del Tribunal de cuentas Ttulo VIII Art.141.1 Alteracin de los lmites provinciales Art. 144 Autorizacin de la constitucin de CCAA cuyo mbito territorial supere el de una provincia y no rena las condiciones del
artculo 143.1; el otorgamiento de estatutos de autonoma a territorios no integrados en la organizacin provincial y la sustitucin de las Corporaciones Locales a que se refiere el artculo 143.2 Art. 150.2 Leyes de transferencia o delegacin Art 157.1 El ejercicio por las CCAA de las competencias financieras, las normas para resolver los conflictos entre estas y el Estado y la regulacin de las posibles frmulas de colaboracin financiera entre los mismos Ttulo IX Art.157 Funcionamiento del Tribunal Constitucional, estatuto de sus miembros, procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Frecuentemente, los tribunales de oposiciones, suelen preguntar sobre recientes cambios jurdicos, administrativos o internacionales, ya que de esta manera, adems de ser algo socorrido porque se pueden quitar a muchos desactualizados de golpe y plumazo, se aseguran el inters de los aspirantes por estar al da y actualizar sus temas. Recientemente se ha producido la segunda reforma de la Constitucin Espaola de 1978. Esto no puede, ni debe pasar desapercibido a los buenos opositores. Debido a las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, en el mes de agosto de 2011, se aprueba la segunda reforma de la Constitucin Espaola. La primera se haba realizado en 1992 para regular el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht. Por lo cual, los opositores deben conocer esta reforma, que slo afecta al artculo 135 de la Constitucin. Por tanto, deben actualizar sus textos. La reforma tiene un nico artculo, que reforma el 135 de la Constitucin de 1978 ms una disposicin adicional y una final. La nueva redaccin del artculo 135 es la siguiente: Artculo 135 1. Todas las Administraciones Pblicas adecuarn sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autnomas no podrn incurrir en un dficit estructural que supere los mrgenes establecidos, en su caso, por la Unin Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgnica fijar el dficit estructural mximo permitido al Estado y a las Comunidades Autnomas, en relacin con su producto interior bruto. Las Entidades Locales debern presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autnomas habrn de estar autorizados por Ley para emitir deuda pblica o contraer crdito. Los crditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pblica de las Administraciones se entendern siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar de prioridad absoluta. Estos crditos no podrn ser objeto de enmienda o modificacin, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisin. El volumen de deuda pblica del conjunto de las Administraciones Pblicas en relacin al producto interior bruto del Estado no podr superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 4. Los lmites de dficit estructural y de volumen de deuda pblica slo podrn superarse en caso de catstrofes naturales, recesin econmica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situacin financiera o la sostenibilidad econmica o social del Estado, apreciadas por la
mayora absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgnica desarrollar los principios a que se refiere este artculo, as como la participacin, en los procedimientos respectivos, de los rganos de coordinacin institucional entre las Administraciones Pblicas en materia de poltica fiscal y financiera. En todo caso, regular: a) La distribucin de los lmites de dficit y de deuda entre las distintas Administraciones Pblicas, los supuestos excepcionales de superacin de los mismos y la forma y plazo de correccin de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodologa y el procedimiento para el clculo del dficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administracin Pblica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autnomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los lmites a que se refiere este artculo, adoptarn las disposiciones que procedan para la aplicacin efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposicin adicional nica. Por otro lado, segn el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgnica fijar en un 0,4% el dficit estructural global mximo del conjunto de las administraciones pblicas a partir del ao 2020. Disposicin adicional nica 1. La Ley Orgnica prevista en el artculo 135 de la Constitucin Espaola deber estar aprobada antes de 30 de junio de 2012. 2. Dicha ley contemplar los mecanismos que permitan el cumplimiento del lmite de deuda a que se refiere el artculo 135.3. 3. Los lmites de dficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitucin Espaola entrarn en vigor a partir de 2020. Disposicin final nica La presente reforma del artculo 135 de la Constitucin Espaola entrar en vigor el mismo da de la publicacin de su texto oficial en el Boletn Oficial del Estado. Se publicar tambin en las dems lenguas de Espaa.
1 - ESPAA
social Espaa se constituye en un Estado 1 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico democrtico de Derecho la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo poltico 2 3 La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan todos los poderes del Estado La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria
2 NACIN ESPAOLA
La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, nacionalidades regiones
patria comn e indivisible de todos los espaoles y reconoce y garantiza derecho de la autonoma de que la integran
3 LENGUAS
El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. 1 2 3 Todos los espaoles tienen el deber de conocerla derecho a usarla
Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objedo de especial respeto y proteccin
4 - BANDERA
roja 1 La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales amarilla roja Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las CCAA 2 Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos actos oficiales siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas
5 - CAPITAL
La capital del Estado es la villa de Madrid
6 PARTIDOS POLTICOS
expresan el pluralismo poltico Los partidos polticos Su creacin y el ejercicio de su actividad Su estructura interna y funcionamiento concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular son instrumento fundamental para la participacin poltica son libres dentro del respeto a la C. y a la ley debern ser democrticos
8 FUERZAS ARMADAS
Ejrcito de Tierra 1 Las FFAA, constituidas por Armada Ejrcito del Aire tienen como misin garantizar defender soberana independencia de Espaa
Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente C.
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social el ppio. de legalidad la jerarqua normativa la publicidad de las normas
La Constitucin garantiza
la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad jurdica la responsabilidad la interdiccin de la arbitrariedad de los pod. pub.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C. reconoce se interpretarn de conformidad con
11 - NACIONALIDAD
adquiere 1 2 La nacionalidad espaola se conserva pierde Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad pases iberoamericanos 3 El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen de acuerdo con la ley
12 MAYORA DE EDAD
Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos
14 IGUALDAD JURDICA
nacimiento Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de raza sexo religin opinin cualquier otra condicin o circunstancia personal o social
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias Ninguna confesin tendr carcter estatal (Estado aconfesional) tendrn en cuenta las creencias religiosas de la socidad espaola Los pod. pb. mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con Iglesia Catlica dems confesiones
17 LIBERTAD Y SEGURIDAD
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad 1 Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley Detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos mximo 72 h. debe ser informada 3 Toda persona detenida de forma inmediata de modo que le sea comprensible policiales judiciales de el detenido debe ser puesto en libertad disposicin de la autoridad judicial sus derechos razones de su detencin en los trminos que la ley establezca
La ley regular un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Por ley, se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional
19 - MOVILIDAD
elegir libremente su residencia Los espaoles tienen derecho a circular por el territorio nacional entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca no podr limitarse por motivos ideolgicos o polticos
20 LIBERTAD DE EXPRESIN
a Se reconocen y protengen los derechos a b c d 2 3 Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante Produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica Libertad de ctedra Comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin La ley regular derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (periodismo) palabra escrito cualquier otro medio
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo preceptos de las leyes que los desarrollen especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia
21 REUNIN, MANIFESTACIN
1 Se reconoce el derecho de reunin No necesitar autorizacin previa 2 Reuniones en lugar de trnsito pblico Manifestaciones comunicacin previa a la autoridad slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes pacfica y sin armas
22 - ASOCIACIN
1 2 3 4 5 Las asociaciones que Se reconoce el derecho de asociacin utilicen medios persigan fines disueltas o suspendidas en sus actividades Se prohben secretas de carcter paramilitar tipificados como delito son ilegales
Debern inscribirse en registro a los solos efectos de publicidad Slo podrn ser en virtud de resolucin judicial motivada
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes
25 LEGALIDAD PENAL
1 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento (irretroactividad) Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin reinsercin social
no podrn consistir en trabajos forzados el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena la ley penitenciaria
gozar de los der. fund. de este Captulo (Cap. II, arts 14, 15-29, 30-38), 2 El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma a excepcin de los que se vean espresamente limitados por trabajo remunerado En todo caso, derecho a beneficios correspondientes de la Seguridad Social acceso a la cultura desarrollo integral de su personalidad 3 La Adm. civil no podr imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad.
26 TRIBUNALES DE HONOR
Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de Adm. civil organizaciones profesionales
Los pod. pb. garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones La enseanza bsica es obligatoria gratuita
garantizan el derecho de todos a la educacin, 5 Los pod. pb. mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes 6 Los profesores 7 los padres en su caso, los alumnos 8 9 10 Los pod. pb. Los pod. pb. inspeccionarn homologarn ayudarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los ppios. constitucionales intervendrn en control y gestin de centros sostenidos por la Adm. con fondos pblicos, en los trminos que establezca la ley
regular a fundar sindicatos La libertad sindical comprende derecho a afiliarse al sindicato elegido de los sindicatos a formar
afiliarse a las mismas Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses 2 La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
29 - PETICIN
1 Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin FFAA 2 Los miembros de Institutos armados dems Cuerpos sometidos a disciplina militar slo individual
(tambin ha de ser por escrito aunque no lo ponga)
individual colectiva
por escrito
en la forma y con los efectos que determine la ley y con arreglo a su legislacin especfica
fijar las obligaciones militares 2 La ley regular, con las debidas garantas pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria
3 4
Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo catstrofe calamidad pblica
31 - TRIBUTOS
de acuerdo con su capacidad econmica 1 Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos justo mediante un sistema tributario inspirado en los ppios. de igualdad y progresividad
que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, 2 El gasto pblico Slo podrn establecerse prestaciones su programacin y ejecucin respondern a los criterios de personales o patrimoniales eficiencia y economa con arreglo a la ley
de carcter pblico
32 - MATRIMONIO
1 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jirdica las formas de matrimonio, la edad y 2 La ley regular capacidad para contraerlo,
los derechos y deberes de los cnyuges, las causas y efectos de separacin y disolucin
34 - FUNDACIONES
1 Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley Las fundaciones que 2 Slo podrn ser utilicen medios persigan fines disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada tipificados como delito son ilegales
Apartado 2 dice literalmente: regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art. 22, que es esto.
35 - TRABAJO
el deber de trabajar Todos los espaoles tienen al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, el derecho a la promocin a travs del trabajo a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia 2 La ley regular el estatuto de los trabajadores sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo
36 COLEGIOS PROFESIONALES
La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos
37 NEGOCIACIN COLECTIVA
1 La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios trabajadores y empresarios La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad a adoptar medidas de conflicto colectivo
38 LIBERTAD DE EMPRESA
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los pod. pb. garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin
Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo fomentarn una poltica que garantice la profesionales
41 SEGURIDAD SOCIAL
Los pod. pb. mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para odos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
42 - EMIGRANTES
El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranejero orientar su poltica hacia su retorno
43 PROTECCIN DE LA SALUD
1 Compete a los pod. pb. 2 La ley establecer los deberes la educacin sanitaria 3 Los pod. pb. fomentarn la educacin fsica el deporte adecuada utilizacin del ocio Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud organizar y tutelar la salud pblica derechos y de todos al respecto a travs de medidas preventivas prestaciones y servicios necesarios
44 ACCESO A LA CULTURA
1 2 Los pod. pb. Los pod. pb. promovern y tutelarn promovern el acceso a la cultura ciencia investigacin cientfica y tcnica en beneficio del inters general a la que todos tienen derecho
45 MEDIO AMBIENTE
1 Todos tienen Los pod. pb. el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona el deber de conservarlo proteger y mejorar la calidad de la vida defender y restaurar el medio ambiente apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva
velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern
47 - VIVIENDA
Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los pod. pb. promovern las condiciones necesarias establecern las normas pertinentes. para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin
La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos
48 - JUVENTUD
Los pod. pb. promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz poltico de la juventud en el desarrollo social econmico cultural
49 - DISMINUIDOS
previsin Los pod. pb. realizarn una poltica de tratamiento rehabilitacin integracin a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos,
50 TERCERA EDAD
garantizarn Los pod. pb. la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad mediante pensiones salud promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de vivienda cultura ocio con independencia de las obligaciones familiares adecuadas peridicamente actualizadas
oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca
52 ORGANIZACIONES PROFESIONALES
La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos
Ley Orgnica
Una Ley Orgnica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerrquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobacin (por ejemplo, mayora absoluta o cualificada, en lugar de mayora ordinaria). En los pases en donde existe este escaln intermedio entre la Ley y la Constitucin es normal que se limite su aplicacin a una serie de materias concretas (a este tambin se le denomina reserva de Ley orgnica). El fundamento de esta limitacin es doble:
Obligar a la regulacin con amplia mayora parlamentaria de ciertas materias muy sensibles. Evitar esa regulacin, que es mucho ms difcil de modificar, en otro tipo de materias ms cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulacin.
Ley Ordinaria
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escaln en la jerarqua jurdica de un Estado, tras la Constitucin y las leyes orgnicas. Su aprobacin corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayora simple. En los sistemas democrticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobacin de las leyes se puede realizar por votacin en el Pleno de la Cmara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.
Reglamento
El reglamento es una norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin Pblica. Su rango en el orden jerrquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa. Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurdico. Los reglamentos se pueden clasificar en: 1. Estatales o no estatales, en funcin de qu dministracin territorial los dicta. 2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder Ejecutivo; independientes, que son los que, an no existiendo una norma legal que complementar, regulan una actividad que merece atencin jurdica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rpidas. En este ltimo caso, parte de la doctrina comparada establece la posibilidad de que estos ltimos puedan poner en suspenso normas con rango de ley, confundindoseles con los decretos de urgencia.
Decreto
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras especficamente tasadas En Espaa existen distintos tipos de decretos: 1. El Real Decreto Legislativo[1] (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitucin) es una norma con rango de ley en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el caso en normas que tengan un carcter tcnico y no poltico, o en el caso que refunda leyes existentes (recoge leyes existentes y las funde en un nico texto pero sin variar su contenido).
2. El Real Decreto Ley[1] (Art. 86 de la Constitucin) tambin es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorizacin expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el Congreso en 30 das, y no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general 3. El Real Decreto[1] es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario). 4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerrquica, no puede ser contrario a un Real Decreto. 5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonmico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonmico en el mbito de sus competencias. La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonmicos no se da esta circunstancia)
Real Decreto
En el sistema jurdico espaol, un Real Decreto es una norma jurdica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitucin. Se sita en el orden de prelacin de las normas jurdicas inmediatamente despus de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopcin de la aprobacin por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los Reales Decretos como las rdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administracin Pblica. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarqua normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitucin prohbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.
Orden ministerial
Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerrquicamente se sita por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.
Potestad reglamentaria
La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones pblicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros rganos tambin pueden ejercerla. As por ejemplo, las Cmaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria est radicada principalmente en el Ejecutivo.
rango de
emana de
requiere
Ley ordinaria
ley
(Real) Decreto Legislativo (Real) Decreto Ley del Pres GOB Real Decreto
reglamentos
Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica 2 Mediante ley se podr reservar al sector pblico especialmente en caso de monopolio
promovern eficazmente las diversas formas de participacin en la empresa 2 Los pod. pb. fomentarn las sociedades cooperativas establecern medios que faciliten acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccin
previsiones que le sean suministradas por las CCAA sindicatos asesoramiento y colaboracin de otras organizaciones profesionales empresariales econmicas
1 A tal fin se constituir un Consejo , cuya
El Gobierno 2
composicin funciones
inspirndose en principios de
Bienes de dominio pblico: pertenecen a todos (playas, montaas, ros, lagos, etc.) Bienes comunales: pertenecen a todos los vecinos de un pueblo; cada vecino tiene una cuota-parte. Inalienabilidad: que no se puede pasar su derecho a otro; no vendible, no traspasable, no enajenable. Imprescriptibilidad: inextinguible, que no prescribe. Inembargabilidad: no retenible por orden judicial, no embargable. Patrimonio del Estado: bienes pblicos de la propiedad estatal afectos al uso pblico. Patrimonio Nacional: bienes que pertenecen al Estado o a alguna entidad privada pero afectos a una regulacin particular; reciben, por ejemplo, ayudas para su conservacin, han de estar abiertos al pblico, etc. Como ejemplos tenemos algunas iglesias antiguas (son Pat. Nac. Pero son propiedad de la Iglesia), o el Palacio de Lidia (es Pat. Nac. Pero es propiedad de la Duquesa de Alba).
que afecte a los tributos del Estado contraer obligaciones financieras realizar gastos
en ellos se consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado 3 4 Gobierno deber presentar los PGE ante el Congreso antes de la expiracin de los del ao anterior hasta la aprobacin de los nuevos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario requerir conformidad del Gobierno para su tramitacin
Si ley de PGE no aprobada antes del primer se considerarn automticamente da del ejercicio econmico correspondiente, prorrogados los P del ejercicio anterior Gobierno podr presentar toda La ley de PGE. proposicin enmienda proyectos de ley que impliquen que suponga gasto pblico (crditos) o ingresos
6 7
no puede crear tributos puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as lo prevea
Los crditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pblica del Estado
se entendern siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrn ser objeto de
depende directamente de las Cortes Generales ejercer sus funciones por delegacin de Cortes Generales en de Cuenta General del Estado
cuentas de 2
el Estado el sector pblico estatal remitir a las Cortes Generales un informe anual en el que, misma independencia
se rendirn al T. Cuentas sern censuradas por el T. Cuentas cuando proceda, comunicar las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido que losJueces
organizacin funciones
del T. Cuentas
3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Consejo: lo mejor es estudiarse esta lista, familiarizarse con ella, y asumir que toda competencia que no nos suene de esta lista ha de ser de la otra, es decir, competencia exclusiva del Estado (que es el listado largo y difcil)
Cap. I Principios generales Ttulo VIII ORGANIZACIN TERRITORIAL Cap. II De la Administracin Local Cap III De las Comunidades Autnomas
Municipios
Concejo Abierto: sistema de organizacin municipal en el que pequeos municipios que no alcanzan un nmero significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan rganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento. Segn la legislacin vigente el sistema est reservado a los menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado por dicho sistema o uno similar en el pasado.
Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia (comarca, mancomunidad, rea metropolitana) En los archipilagos, las islas tendrn adems
1 2
Se refiere a los Cabildos y Consejos Insulares. Las Haciendas locales son las municipales y las provinciales.
denominacin de la CA que mejor corresponda a su identidad histrica delimitacin de su territorio denominacin organizacin sede de las instituciones autnomas propias
competencias asumidas bases para el traspaso de los servicios correspondientes a esas competencias se ajustar al procedimiento establecido en los mismos requiere en todo caso aprobacin de las Cortes Generales, mediante LO
y referndum (152.2)3
Ojo, slo hace falta referndum a la hora de reformar los Estatutos para las CCAA que vayan por la va del 151, que ya en su iniciativa exigan tambin referndum.
4 5
La competencia sigue siendo estatal. La competencia pasa a ser de la CCAA. 6 Comarcas, mancomunidades y reas metropolitanas.
155 - DESACATO
1) Requerimiento al Presidente de la CA (y si no hace caso:) Gobierno 2) con aprobacin >abs SEN Adoptar medidas necesarias para obligar al cumplimiento Puede dar instrucciones a todas las autoridades de la CA
corregir desequilibrios econmicos interterritoriales hacer efectivo el ppio. de solidaridad las CCAA y provincias, en su caso
con destino a gastos de inversin7 distribuido por las Cortes Generales8 entre
7 8
Son para producir riqueza; se destinan a un objetivo concreto y no pueden usarse para nada ms. Ojo, lo distribuyen las Cortes Generales y no el Gobierno, como a priori parecera ms lgico.
Pueden formar CA
CCAA
Convenios de Colaboracin
()
autorizacin de las CG (ver 74.2) supuestos en que CCAA podrn requisitos celebrarlos Estatutos prevern trminos correspondiente carcter y efectos de comunicacin a CG gestin propios de las para mismas prestacin de servicios
145.2
Asturias Cantabria C-Len C-Mancha La Rioja Aragn Com. Val. Extremadura Murcia Baleares
Competencias no reservadas al Estado no asumibles directamente: - requiere perodo previo rodaje Estatuto 5 aos - requiere reforma del Estatuto - Todas las Diputaciones interesadas u rg. interinsular correspondiente Iniciativa - (+) 2/3 Municipios (poblacin > censo de cada provincia) - No Referndum Plazo 6 meses desde primer acuerdo (proc. normal 146 en tabla adjunta) esperar 5 aos si no prospera
Modificacin rgimen econmico y fiscal exige informe previo a la Admn. Central (D.A. 3) No necesario perodo rodaje Estatuto de 5 aos (Pueden asumir directamente competencias no reservadas al Estado) Iniciativa - Todas las Diputaciones interesadas u rg. interinsular correspondiente - (+) 3/4 Municipios de cada provincia o isla (poblacin > censo de cada provincia) - (+) Referndum (LO) >abs. electores de cada provincia 6 meses desde primer acuerdo (proc. rpido 151 en tabla adjunta)
Andaluca
Plazo
Pas Vasco Catalua Galicia
(nacionalidades histricas)
S prev rganos Autonmicos (152) - Asamblea Legislativa - Consejo de Gobierno - Presidente - elegido por la Asamblea entre sus miembros - nombrado por el Rey - director del Consejo de Gobierno - suprema representacin de la CA - representacin ordinaria del Estado en la CA - Tribunal Superior de Justicia
Madrid
Las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica (requiere May. Abs. parlamentaria): - Sustituyen la iniciativa de las Corporaciones Locales - Autorizan Estatuto de Autonoma para: - Provincias sin entidad regional histrica o inferiores a la provincia - Territorios no integrados en la organizacin provincial (Ceuta, Melilla, Gibraltar..) Navarra (D. T. 4 prev su eventual incorporacin al Pas Vasco) Opcin de formar Autonomas si as lo desean. Requisitos: - Mayoras en Ayuntamientos - mediante Ley Orgnica de las Cortes Generales
55 PREGUNTAS GENERALES SOBRE LA CE 1) Definicin de la Constitucin Espaola Es una norma superior del ordenamiento jurdico espaol. 2) Qu significa que la CE es una norma supralegal? Que es superior a cualquier otra ley o disposicin que se pueda dictar. 3) Cul es el legislador con potestad para elaborar, aprobar y, en su caso, reformar la CE? Las Cortes Generales 4) En algunos supuestos de reforma, adems de la aprobacin de las Cortes Generales qu otro requisito es necesario? La ratificacin del pueblo espaol mediante referndum. 5) En qu fecha se encarg a la Ponencia Constitucional escribir un borrador de la CE? En agosto de 1977 6) En qu fecha se aprueba la CE? El 31 de octubre de 1978 mediante 7) En qu fecha el pueblo ratifica la CE mediante referndum? El 6 de diciembre de 1978 8) En qu fecha el Rey sanciona y promulga la CE? El 27 de diciembre de 1978 9) En qu fecha se publica en el BOE la CE? El 29 de diciembre de 1978 10) En qu fecha entra en vigor la CE?
El 29 de diciembre de 1978 11) De qu fecha es la CE? Del 27 de diciembre de 1978 12) En qu fecha se reforma la CE? El 27 de agosto de 1992 13) Qu artculo se ha modificado en la CE? El artculo 13.2. 14) Cmo queda el artculo 13.2 despus de la reforma? Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 15) Qu derecho nuevo se regula en esa reforma? Se reconoce el derecho al sufragio pasivo en las elecciones municipales para extranjeros en ciertos casos atendiendo a criterios de reciprocidad y a lo que pueda establecerse por tratado o ley. 16) Cules son las caractersticas de la CE? Tiene origen popular Escrita Consensuada por todas las fuerzas polticas Rgida Elstica Extensa Influenciada por varias constituciones europeas 17) Cuntos artculos tiene la CE y cmo se agrupan? 169 artculos agrupados en un Ttulo Preliminar y 10 Ttulos
18) Cuntas disposiciones tiene la CE? 4 adicionales; 9 transitorias; 1 derogatoria y 1 final 19) Cmo se denomina la parte de la CE que regula los principios constitucionales y los derechos y deberes fundamentales? Parte dogmtica 20) Cmo se denomina la parte de la CE que regula los rganos de los poderes del Estado? Parte orgnica 21) Qu parte establece la exposicin de motivos de la CE? El Prembulo 22) Qu ttulo regula los principios del Estado? El Ttulo Preliminar 23) Qu regula cada ttulo de la CE y qu artculos incluye? Prembulo Ttulo Preliminar (art. 1 al 9) Ttulo I De los derechos y deberes fundamentales (art. 10 al 55) Captulo I: De los espaoles y extranjeros (art. 11 al 13) Captulo II: Derechos y libertades (art. 14 al 38) Seccin 1: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas (art. 15 al 29) Seccin 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (del art. 30 al 38) Captulo III: De los principios rectores de la poltica social y econmica (art. 39 al 52). Captulo IV: De las garantas de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54) Captulo V: De la suspensin de los derechos y libertades (art. 55)
Ttulo II: De la Corona (art. 56 al 65) Ttulo III: De las Cortes Generales (art. 66 al 96) Captulo I: De las Cmaras (art. 66 al 80) Captulo II: De la elaboracin de las leyes (art. 81 al 92) Captulo III: De los Tratados Internacionales (art. 93 al 96) Ttulo IV: Del Gobierno y de la Administracin (art. 97 al 107) Ttulo V: Del Gobierno y las Cortes (art.. 108 al 116) Ttulo VI: Del Poder Judicial (art. 117 al 127) Ttulo VII: Economa y Hacienda (art. 128 al 136) Ttulo VIII: De la Organizacin Territorial del Estado (art. 137 al 158) Captulo I: Principios Generales (art. 137 al 139) Captulo II: De la Administracin Local (art. 140 al 142) Captulo III: De las Comunidades Autnomas (art. 143 al 158) Ttulo IX: Del Tribunal Constitucional (art. 159 al 165) Ttulo X: De la Reforma constitucional (art. 166 al 169) 4 Disposiciones Adicionales y 9 Disposiciones Transitorias- regulan fundamentalmente la ordenacin territorial. 1 Disposicin Derogatoria 1 Disposicin Final 24) En qu ttulo de la CE estn regulados los principios constitucionales? En el Ttulo Preliminar (artculos del 1 al 9) 25) Definir con una palabra de qu trata cada artculo del ttulo preliminar. preliminar 1- Estado 6- Partidos polticos 2- Nacin 7- Sindicatos 3- Idioma 8- Fuerzas Armadas 4- Bandera 9- Garantas jurdicas 5- Madrid
26) En qu clase de Estado se constituye Espaa segn el artculo 1.1? En un Estado social y democrtico de Derecho. 27) Qu significa que Espaa se constituye en un Estado social? Significa que los derechos se reconocen individual y colectivamente. 28) Qu significa que Espaa se constituye en un Estado democrtico? Significa que el pueblo interviene, directa o indirectamente, en todas las cuestiones del Estado. jurdico 29) Cules son los valores superiores del ordenamiento jurdico espaol y en qu artculo de la CE se regulan? Libertad, justicia, igualdad y pluralismo poltico. Se regula en 1.1. 30) En qu otros artculos de la CE se regulan cada uno de ellos? Libertad De todas las personas- art. 17 De ctedra- art. 20.1 De circulacin y residencia- art. 19 y 139 De empresa- art. 38 De enseanza- art. 27 De expresin y prensa- art. 20 Religiosa y de culto- art. 16 Sindical- art. 9 y 28 Justicia Accin popular- art. 125 Tutela de derechos- art. 24 Poder Judicial- Ttulo VI Igualdad arts. 9.2, 14 y 149.1.1 Pluralismo poltico art. 6 31) Segn la CE dnde reside la soberana nacional? En el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado
32) Cul es la forma poltica del Estado espaol? La monarqua parlamentaria 33) Qu artculo de la CE reconoce el principio de solidaridad entre las Comunidades Autnomas? El artculo 2 y el 138 34) Segn el artculo 2 en qu se fundamenta la Constitucin? En la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles. 35) Cul es la lengua espaola oficial del Estado? El castellano. 36) Qu deber y qu derecho establece la CE que poseen los espaoles respecto al castellano? El deber de conocerlo y el derecho de usarlo. 37)Dnde oficiales 37)Dnde sern oficiales las dems lenguas espaolas? En las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. 38) Cmo se refiere el artculo 3.3. de la CE a la riqueza de las distintas modalidades lingsticas? Como un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin. 39) Cmo es la bandera de Espaa? La bandera de Espaa est formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 40)Cmo 40)Cmo podrn las Comunidades Autnomas reconocer banderas y
enseas propias? Establecindolas en su Estatuto de Autonoma. 41) Las banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas dnde se utilizarn? Se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. 42) Cul es la capital del Estado? La villa de Madrid 43) Segn el artculo 6 de la CE cules son las funciones de los partidos polticos? Expresan el pluralismo poltico Concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular Son instrumento fundamental para la participacin poltica 44) Cmo son la creacin y el ejercicio de la actividad de los partidos polticos? Son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. los 45) Cmo deben ser la estructura interna y el funcionamiento de los partidos polticos? Democrticos 46) A qu hace referencia el artculo 7 de la CE junto a los sindicatos de los trabajadores? A las asociaciones empresariales. 47) Segn el artculo 7 de la CE a qu contribuyen los sindicatos de asociaciones trabajadores y las asociaciones empresariales? A la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios.
48) Cmo son la creacin y el ejercicio de la actividad de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales? Son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. 49) Cmo debe ser la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos trabajadores y de las asociaciones empresariales? Democrticos 50) Qu ejrcitos componen las Fuerzas Armadas? El Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito de Aire. 51) Segn el artculo 8, qu funciones tienen las Fuerzas Armadas? Garantizar la soberana e independencia de Espaa Defender su integridad territorial Defender el ordenamiento constitucional. regularn 52) Cmo se regularn las bases de la organizacin militar? Mediante Ley Orgnica 53) A qu estn sujetos los ciudadanos y los poderes pblicos en su actuacin? Estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico corresponde 54) Segn el artculo 9.2. de la CE qu corresponde a los poderes pblicos? Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas Remover los obstculos que impiden o dificulten su plenitud Y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.
55) Qu principios garantiza la CE en su artculo 9.3? legalidad jerarqua normativa publicidad de las normas irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
CONSTITUCIN ESPAOLA
Parecidos pero no igualdades
Valores superiores del ordenamiento jurdico: artculo 1.1. o o o o Libertad. Justicia Igualdad. Pluralismo poltico.
Principios del ordenamiento jurdico: artculo 9.3. Principio de legalidad. Jerarqua normativa. Publicidad de las normas. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. o Seguridad jurdica. o Responsabilidad e interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos. o o o o
Funciones de los partidos polticos: artculo 6. o Expresin del pluralismo poltico. o Concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular. o Instrumento fundamental para la participacin poltica.
Funciones de los sindicatos y asociaciones empresariales: artculo 7. o Contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios
Fundamentos del orden poltico y de la paz social: artculo 10. o Dignidad de la persona. o Derechos inviolables que se son inherentes. o Libre desarrollo de la personalidad. o Respeto a la ley. o Respeto a los derechos de los dems.
Interpretacin de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas: artculo 10. o Se interpretarn de acuerdo con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Espaa.
Derechos del detenido: artculo 17. o A ser informado de forma inmediata y en modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detencin. o No puede ser obligado a declarar. o Garanta de abogado en las diligencias policiales y judiciales. o Habeas Corpus.
Derechos del procesado: artculo 24. o Tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legtimos sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin. o Juez ordinario predeterminado por la ley. o Defensa y asistencia de letrado. o Ser informados de la acusacin. o Proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas. o Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. o No declarar contra s mismo. o No confesarse culpable. o Presuncin de inocencia.
Derechos del penado: artculo 25. o Penas privativas y medidas de seguridad orientadas a la reeducacin y reinsercin social, no pudiendo consistir en trabajos forzados. o Derechos fundamentales del Captulo II del Ttulo I de la Constitucin que no sean limitados por el contenido del fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria. o Trabajo remunerado. o Beneficios de la Seguridad Social. o Acceso a la cultura. o Desarrollo integral de su personalidad.
CE
ARTCULO ARTCULO 53
Art 10
11Captulo I.(art 11-13) DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS Captulo II (art. 14-38) DERECHOS 14-
Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Captulo V (art 55) DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
(14VINCULAN A LOS PODERES PUBLICOS (14-38). Artculo 14 Derecho a la igualdad o o Proceso judicial preferente y sumario Protegido por el Recurso de Amparo Ley Orgnica Proceso judicial preferente y sumario Agotado el proceso judicial puede acudirse al TC mediante Recurso de Amparo. Ley ordinaria Proceso judicial ordinario No recurso de Amparo, salvo el artculo 30.2 (objecin de conciencia) que s est protegido mediante Recurso de Amparo
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Independiente del derecho que desarrollen Contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley El Presidente del Gobierno 50 Diputados 50 Senadores El Defensor del Pueblo Asambleas CCAA rganos Colegiados Ejecutivos de las CCAA (los Consejos de Gobierno) Directamente ante el Tribunal Constitucional 3 meses desde la publicacin de Ante el TC, previa apreciacin de la inconstitucionalidad por la jurisdiccin ordinaria Antes de dictar sentencia Un juez ordinario
ANTE QUIN
PLAZOS
la norma que se va a recurrir, excepto el Gobierno que tiene un plazo de 9 meses RECURSO DE AMPARO Los Dchos Fundamentales (1.2.1 - art 15 al 29)
QU PROTEGE CONTRA QU SE INTERPONE QUIN LO PUEDE PRESENTAR ANTE QUIN PLAZOS (dpd de donde venga la vulneracin)
Art 14 Art 30.2 Contra una vulneracin cometida por un acto firme Cualquier persona fsica o jurdica que acredite un inters legtimo El Defensor del Pueblo El Ministerio Fiscal Ante el Tribunal Constitucional Poder ejecutivo: 20 das Poder judicial: 30 das Poder legislativo: 3 meses
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Individual:
- integrantes de bandas armadas, grupos terroristas - determinacin judicial; por Ley Orgnica.
Colectiva:
- estados de emergencia: Alarma, Excepcin y Sitio; regulados en el art. 55.1 y en el art 116 CE y LO 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma excepcin y sitio) - con autorizacin del Gobierno
Art. 116 CE
CUNDO
Alarma Catstrofes naturales, epidemias, hambrunas. Declara Gobierno y da cuenta al Congreso 15 das prorrogables sin
Excepcin Graves alteraciones del orden pblico Declara Gobierno Autoriza el Congreso (por >a absoluta) 30 das prorrogables por otros 30, autorizado por el Congreso y declarado por el Gobierno. Art. 55, 1 CE
Sitio Peligra la existencia del Estado Declara Congreso (>a absoluta) A propuesta exclusiva del Gobierno No hay plazo mximo. Lo determina el Congreso.
QUIN
PLAZO
plazo fijo pero la prrroga con autorizacin del Congreso. No se suspende ningn Derecho, pero s se pueden limitar
DOS LIMITADOS
Art. 55, 1 CE
Art. 55 CE
Suspensin Individual (3 Derechos)
Excepcin
18. 3 Secreto de las comunicaciones 17.1 Derecho a la libertad y seguridad 17.2 Detencin preventiva: 72 h hasta 10 das 17.4 Habeus Corpus 18.2 Inviolabilidad del domicilio 18.3 Secreto de las comunicaciones 19 Libertad de circulacin y residencia 20.1.a Derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin 20.1.d Derecho a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. 20.5 Secuestro de publicaciones 21 Derecho de reunin y manifestacin 28.2 Derecho de Huelga 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo 17.3 Derechos del detenido Excepcin Sitio
Suspensin Colectiva