Resumen tema 04. Aconsejo que entres en www.trabajopolicial.blogspot.com y lo bajes directamente desde el enlace de esa pagina, si lo bajas desde cualquier otro sitio, ha posido ser modificado contra tu interes para que falles en las oposiciones. ANIMO
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ser modificado a propositoto para que falles en las oposiciones.
Visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”.
Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que PUEDE ESTAR DESACTUALIZADO,
visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta desactualizado o no.
Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden
quitarte las plazas, pero no las ganas
1831 (la más larga de todas) , 1834 (Estatuto Real), 1837 , 1845 , 1869 , 1872 , 1931(republicana).
La mayoría de éstas era BICAMERALES.
Constitución actual.
1977
Julio: comisión-
Agosto : ponencia (1Gabriel Cineros, 2Fraga Iribarne, 3Herrero y Rodriguez de Miñón, , 4Gregorio Peces
Barba, 5Pérez Lorca, 6Miguel Roca y 7Solé Tura ).
1978
Julio debate
31 octubre Aprobación en las CCGG (Cortes Generales).
06 diciembre referéndum.
27 sanciona y promulga el Rey.
29 se publica en el BOE y entra en vigor.
ESTRUCTURA.
Título preliminar , 10 títulos, 169 artículos , 4 adicionales, 1 derogatoria, 9 transitorias y 1 final.
Justicia
Libertad
Igualdad
Pluralismo político.
Art. 1
1. España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Art.2
La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española.
El Estado Social garantiza la libertad y aspira a conseguir el bienestar de todos los ciudadanos. Interviene
en sus vidas.
Este tipo de estados es relativamente moderno, aparece después de la WWII.
Estas intervención está recogida en el art. 9.2 y en el Til. I, cap. III Principios rectores de la Política
Social y Económica.
Estado Democrático por que aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo.
Los ciudadanos intervienen en las tareas del Gobierno a través de unos representantes.
1.2 y 1.3
El Estado de Derecho supone el imperio de la Ley, los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a
una legislación.
El poder estatal está limitado por el ordenamiento jurídico , que le obliga a repetar ciertos ámbitos de la
vida personal y social del individuo, en los que ni el propio Estado no puede inmiscuirse.
- El imperio de la Ley.
9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
- La división de poderes.
Montesquieu
- Legalidad de la Administración.
103 la Administración Pública actúa con pleno a la Ley y al Derecho.
106 Afirma que los tribunales controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa.
1.3
El Rey es titular de un órgano al que la Constitución asigna una serie de funciones como la Jefatura del
Estado.
Art. 3 El castellano es la lengua oficial del Estado, todos lo españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho de usarla.
Art. 4 la bandera.
Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, se usaran junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Art. 5
La capital de Estado es la villa de Madrid
1. España se constituye en un Estado social y Democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla.
2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto
de especial respeto y protección.
Artículo 4.
4.1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
4.2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se
utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de
los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Artículo 8.
8.1. Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional.
8.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la
presente Constitución.
Artículo 9.
9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos
4.4 DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Es el título más amplio de la constitución, del art 10 al 55 ambos inclusive.
10 10.1 La 1 dignidad de la persona, 2 derechos inviolables que le son inherentes, el 3 libre desarrollo de
la personalidad , el 4 respeto a la ley y los 5 derechos de los demás son el fundamento del orden
político y de la paz social.
10.2 Se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
20.3
25 Legalidad penal.
25.1 La no irretroactividad de las sanciones.
25.2 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la re educación
y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
25.3 La administración civil no podrá imponer penas privativas de libertad, sólo puede hacerlo un
juez.
GARANTÍA.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo de presente Título vinculan a todos los
poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14
y 1a Sección del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo
30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero,
informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
SUSPENSIÓN
Ni el funcionamiento de las CCGG ni de los demás poderes del Estado podrá interrumpirse.
Si el Congreso se encontrara disuelto sus competencias serán asumidas por la Diputación permanente
del Congreso.
17.2 Prórroga de la detencíón: Si durante las primeras 48 horas se pide al juez que se amplíe y éste se
pronuncia(pronunciamento motivado) en las 24 siguientes, se puede ampliar otras 48 horas más.
48(primeras detención) + 24 (pronunciamento motivado juez) = + 48
17.3 Incomunicación al detenido: Al solicitar (ya queda incomunicado) la incomunicación al juez queda
incomunicado, y éste deberá pronunciarse de forma motivada en 24 horas. El detenido queda
incomunicado, pero tiene abogado de oficio.
18.2 Detención y registros domiciliarios : en caso de excepcional y urgente necesidad los Agentes de
Policía podrán actuar de propia autoridad.
18.3 Observación de las comunicaciones a iniciativa previa Gubernativa: el min del int. O SES
podrán ordenar el “pinchazo” durante un periodo de 3 meses, prorrogable, pero deberán de comunicarlo
inmediatamente al Juez, que lo confirmará o no en 72 horas. Normalmente esto lo hará directamente el
Juez.
Ninguno de éstos derechos pueden ser alegados directamente ante los jueces, sólo invocar a las leyes que
los desarrollen.
54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por éstas para la defensa de los artículos comprendidos en este título a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración , dando cuenta a las CCGG.
- Se elige por 5 años por mayoria de 3/5 del Congreso y del Senado.
- Los presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el
nombramiento del Defensor del Pueblo.
- Asistido por dos adjuntos elegidos por él previa conformidad de las CCGG.
- Desempeñará sus funciones con autonomía y tendrá inviolabilidad por la actuaciones realizadas en el
ejercicio de su cargo.
- Solo podrá ser detenido por flagrante delito y será juzgado por el Tribunal Supremo.
- Todo esto también es aplicable a sus dos adjuntos.
- Las quejas que le llegan se llamas QUEJAS, rechazará las anónimas y en las que advierta mala fe.
- Dara anualmente un informe a las CCGG y también dara un informe eventual o extraordinario
cuando lo crea necesario.
- Cesará por renuncia, al pasar los 5 años, muerte o incapacidad. Las CCGG lo podrán cesar cuando
actue con negligencia o haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso.
ANEXO TEMA 4