Contestacion de La Demanda de Arrendamiento
Contestacion de La Demanda de Arrendamiento
Contestacion de La Demanda de Arrendamiento
VS
MANUEL RIOS ROMERO
JUICIO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 32/2010
SECRETARIA: “B”
MANUEL RIOS ROMERO quien promuevo en propio derecho y señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número veintitrés de
las Calles Camino Real al Ajusco, numero quinientos veinte, en la Colonia Fuentes de
Tepepan, México Distrito Federal. Código Postal 0520. y autorizo en los términos del
articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado Edder Emmanuel
González Martínez con numero de Cedula Profesional 06220 así como al pasante Brat Pit
Arcos García, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que estando en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la improcedente demanda
que instauro en mí contra el C. MANUEL RIOS ROMERO misma que se contesta en los
siguientes términos:
d) El correlativo a este apartado es impreciso y deberá quedar acabo del actor, la existencia
y cuantificación de los conceptos inexistentes que reclama.
e) El pago de los gastos y costas también deberá ser a cargo del actor y no puede tener
acción por ser dolosa su conducta procesal.
Por lo que se refiere a los hechos de la demanda, estos se contestan de la siguiente forma:
2) El correlativo a este punto es cierto con las savedades que han quedado en el
precedentes.
3) En este hecho es cierto pero resulta excesivo el pago establecido como pena
convencional, ya que el mismo es totalmente contrario a derecho del articulo 1843 del
Código Civil del Distrito federal, el cual establece que la cláusula penal no puede exceder
ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
4) Este hecho es inexacto y falso ya que el contrato vence hasta el primero de Marzo por lo
que cuando se promueve el vencimiento el termino aun no se cumplía y se firmo un nuevo
contrato estableciendo dos años a mas a partir primero de Marzo y el mencionado
incremento del diez por ciento seria a partir de este ultimo contrato. Además en el contrato
base de la acción se establecía en la cláusula sexta una prorroga de hasta por dos años
forzosa para ambas partes, por lo que debe tener presente el arrendador al demandado, el
vencimiento del contrato, que el vencimiento del contrato no de be quedar a su libre
albedrío ya que había convenio expreso en cuanto a la prorroga, aunado a que el actor
voluntariamente accedió a firmar un nuevo contrato con vigencia de dos años y me
proporciona tanto el numero de cuenta bancaria personal así como el nombre del banco en
el cual deposito la renta correspondiente al presente mes.
Y toda ves que el recurso se presenta dos días antes de su vencimiento, es por ello
totalmente inoperante su acción, ya que las obligaciones se cumplen a su vencimiento y
tratándose de un día inhábil como fue el caso deberá cubrirse al día siguiente de aquel día
inhábil y no en la forma en que pretende el actor, puesto que esto equivale en este tipo de
contratos a irrumpir la tranquilidad de uso y la duración del pacto.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
a) La Sine Actione Agis.- Equivalente a la negativa de la demanda, con el objetivo de
arrojar la carga probatoria a la parte actora en el presente juicio.
b) La que deriva de la clausula sexta del documento base de la acción en la que se establece
al prorroga de dos años del contrato de arrendamiento base de la acción, en razón de que la
interpretación de los contratos no puede quedar al albedrío de una sola de las partes y en el
presente caso la actor otorgo su consentimiento al suscribir el acto jurídico y
consecuentemente queda obligado a respetar dicho pacto de la prorroga.
PRUEBAS
1.-LA CONFESIONAL.- a cargo de la C. MANUEL RIOS ROMERO actor en el presente
juicio al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado, que
deberá de absolver la demandante en forma personal y no por conducto de apoderado para
lo cual deberá citársele personalmente apercibida de que se le tendrá por confesa si dejare
de comparecer, según lo establece el artículo 309 del código adjetivo. Esta prueba la
relaciono con el capítulo de prestaciones incisos A y B así como los hechos 1,2 y 3 de mi
escrito de reconvención. con esta prueba se justificara que la parte actora otorgo su
consentimiento al suscribir la prórroga del nuevo contrato con un plazo de dos años con
una renta mensual de $7, 150, 00 y con vigencia del 01 de mayo del año 2000 al 01 de
mayo del año 2002 asimismo que la suscrita se encuentra al corriente del pago de sus
pensiones del nuevo contrato que fue novado y justificara la manera y termino en que los
celebrantes de dicho acto jurídico quisieron y así se obligaron.
6.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el oficio que se sirva girar ese Juzgado
a la H comisión Nacional Bancaria y de Valores con domicilio en insurgentes Sur numero
1971 Torre Norte Piso 11, Plaza inn, Colonia Guadalupe Inn C.P 01020 Delegación
Álvaro Obregón de esta ciudad; para que por su conducto el BANCO SANTANDER
informe si la cuenta numero 4789632967 corresponde a una cuenta de cheques o a qué
tipo de cuenta corresponde y si la misma se encuentra a nombre de la Señor RAMIREZ
RIVERA ROSENDO Así mismo que el Banco antes mencionado por conducto de la
comisión mencionada también informe si en la cuenta indicada los días 4 de mayo del año
2000, 6 de junio del año 2000 y 8 de junio del año 2000, fueron abonadas a dicha cuenta
las cantidades de $ 7, 150, 00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN )
en efectivo $ 5,000,00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 MN) Y $ 2,150, 00 (DOS MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS ) en efectivo ; para lo cual se solicita se le adjunte al oficio
que se está solicitando copia certificada de las fichas de depósito numero 0542790776.
Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la reconvención de la demanda con
esta prueba se pretende acreditar el pago como cumplimiento de la obligación contraída por
la suscrita en el contrato que fue prorrogado por la actora y aceptado por la suscrita y
como consecuencia de ello se acreditara la improcedencia de la acción intentada por el
enjuiciante en el principal.
En preparación de esta prueba se solicita de ese H juzgado se sirva girar oficio de estilo a la
comisión Nacional Bancaria de Valores para que por conducto de este BANCO
SANTANDER con domicilio en paseo de la Reforma No. 211- 213 C.P 06500 Colonia
Cuauhtémoc de esta ciudad remita el informe que en vía de prueba se esta solicitando.- así
mismo solicita del de su cargo se sirva a elaborar el oficio referido y que el mismo sea
entregado a los profesionistas autorizados en la contestación del demanda para hacerlo
llegar a su destino y devolverlo al de su cargo con el acuse de recibo correspondiente para
tal efecto se solicita que la secretaria de acuerdos certifique la fecha en que dicho oficio
sea puesto a disposición de la parte demandada y asiente la fecha en que el mismo fue
tramitado y devuelto a ese H. Juzgado para que surta sus efectos legales correspondientes.
7.- LA TESTIMONIAL. A cargo de los señores Gerardo Palma Acosta con domicilio en la
calle farolito colonia la anchura C.P. 13050 de esta ciudad y que corresponde a la Señora
Felipa Peña Nieto; y el ubicado en la calle esperanza colonia lomas delegación tláhuac de
esta ciudad que corresponde a MANUEL RIOS ROMERO, persona a quien suscrito se
compromete a presentar en la audiencia de ley respectiva.
Esta prueba se relaciona con el hecho 1 del escrito de reconvención de la demanda con esta
prueba se pretende demostrar que el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Actor entrego
al suscrito para su firma el formato de machote por triplicado arrendamiento el 10 de mayo
del presente año con el incremento del 10 % y por la cantidad de $ 7, 150, 00 ( SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS 00/ 100 MN) , duración de dos años así como los testigos
que signaron como fiadores el citado contrato , y que el señor RAMIREZ RIVERA
ROSENDO Actor quedo de entregarme la copia que me corresponde por ley, una vez
registrado ante la tesorería del Distrito Federal.
RECONVENCION
En términos de la fracción VI del artículo 260 del código de procedimientos civiles, vengo
a proponer en vía reconvencional acompañado de copia simple del presente escrito
demandado de la actora con domicilio precisado en la demanda principal las siguientes:
PRESTACIONES
A).- La exhibición del contrato de arrendamiento signado por la suscrita el día 10 de mayo
del presente año por la cantidad de $ 7,150 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100MN) y
que quedo en poder de la contra demandada para ser presentada a la tesorería del distrito
federal con las siguientes características.
Incremento del 10% (diez por ciento) a la renta establecida en lo vasco de la acción en la
suma de $ 650 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN) y con duración de 2 años forzosos
a partir del día 01 de mayo del año 2000 y en las mismas condiciones y cláusulas del
machote exhibido en la demanda principal que se repite fue suscrito por las partes varando
exclusivamente la cláusula 6 respecto del termino de arrendamiento prorroga hasta por 2
años más para el arrendador y siendo voluntario.
Para el inquilino cuya variación se repite establecen 2 años forzosos a partir del 1 de mayo
del 2000 por lo que deberá apercibirse en el sentido de que en caso de no exhibir dicho
documento se tendrán por ciertas dichas novaciones y obligaciones contenidas en el pacto
que se suscribió en el documento que retiene la contra demandada.
La solicitud se hace ofreciendo la inspección o reconocimiento que como prueba estoy
ofreciendo en los términos del artículo 287 informe del código de procedimientos civiles.
HECHOS
1.-Toda vez que al fenecer el termino pactado entre las partes en el contrato de
arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1999, de un año me sito personalmente el señor
RAMIREZ RIVERA ROSENDO. En el domicilio arrendado el día 3 de mayo del presente
año, siendo aproximadamente las 11.00 horas, para manifestarme que el incremento de
renta seria del 10 % (diez por ciento ) para el nuevo contrato y que seria a partir del día 1 de
mayo de 2000 y que si la suscrita estaba de acuerdo efectuara el pago de la renta del nuevo
contrato a su cuenta 98324 y el banco en que la tenia BANCO SANTANDER a lo cual
accedí depositando al día siguiente 4 de mayo del año 2000, en su cuenta personal del
BANCO HSBC sucursal cantidad de $ 7, 150,00 (siete mil ciento cincuenta pesos
00/100 MN) (Anexo.-1) acordado a la propuesta mía con la actora, que para la firma del
contrato nos reuniríamos en mi domicilio mis familiares quienes firmaron el contrato arriba
referido como fiadores de la suscrita a lo accedió el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO
2.- Como acordamos el día 10 de mayo del año en curso siendo aproximadamente a las
18:00 horas se presento en el domicilio arrendado el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO,
llevando consigo el formato de contrato de arrendamiento por concepto de pensión
rentística mensual la cantidad de $ 7, 150,00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
PESOS 00/100MN), es decir un incremento del 10 % con vencimiento a dos años a partir
del 1 de mayo del 1 de mayo del año 2002, en cumplimiento a lo expresamente convenido
en la cláusula 6 del contrato de anterior quedando el mismo deposito a favor de la actora
por la cantidad de $ 8,500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) contrato
que acepte suscribiéndolos con firma al calce de los tres formatos impresos y en el lugar
que decía arrendatario inquilino asimismo estamparon, sus firmas en los formatos del
referido contrato, el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO en el mismo lugar que decía
arrendador y en el espacio que decía fiador y al margen de dichos machotes de contrato
firmaron también mis familiares de nombre (hermana) que se encontraban presentes
entre otros familiares ya que celebramos el día de las madres quienes tienen su domicilio
3.- No obstante lo anterior sorpresivamente fui emplazado ante ese H juzgado a su digno
cargo sin que hasta la fecha me hubiera entregado la contra demandante el referido contra
firmado el día 10 de mayo y sin que me haya entregado tampoco los recibos de las
mensualidades pagadas y depositadas en su cuenta personal, que corresponden a las rentas
de los meses mayo y junio del año 2000, del nuevo contrato que retiene indebidamente la
enjuiciada.
DERECHO
En cuanto al fondo del presente asunto son aplicables lo dispuesto por los artículos 1793,
1794, 1796, 1797, 1832, 2448 y todos los demás relativos del código civil normado el
procedimiento lo estableció en el capitulo décimo sexto bis del código de procedimientos
civiles.
SEGUNDO: Tener por opuesta las excepciones y defensas, así como la reconvención
señalada en la presente contestación corriendo traslado a la contra parte para que manifieste
lo que a su derecho convenga en el término de ley.
TERCERO: Tener por ofrecidas las pruebas señaladas en el proemio del presente escrito y
emitir auto con la calificación de las mismas a efecto de estar en posibilidades de su
preparación para el momento del desahogo de las mismas tanto de las de contestación a la
demanda, como de las de reconvención interpuesta por la suscrita.
PROTESTO LA NECESARIO
MEXICO D.F a 20 de junio de 2000