Declaración de Río Sobre El Medio Ambiente y El Desarrollo 1992
Declaración de Río Sobre El Medio Ambiente y El Desarrollo 1992
Declaración de Río Sobre El Medio Ambiente y El Desarrollo 1992
Proclama:
Principio 1
Principio 2
Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según
sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar para
que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
Principio 3
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de
la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,
los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el
medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de
que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y
las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas,
los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado
para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12
Principio 13
Principio 14
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16
Principio 17
Principio 18
Principio 19
Principio 20
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un
mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberán
reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23
Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
Principio 25
Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27