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Declaración de Río Sobre El Medio Ambiente y El Desarrollo PDF
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PRINCIPIO 1
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad
de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Uso Personal
PRINCIPIO 4
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de
la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,
los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el
medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Uso Personal
PRINCIPIO 9
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas,
los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado
para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
PRINCIPIO 13
PRINCIPIO 14
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
PRINCIPIO 17
PRINCIPIO 18
PRINCIPIO 19
PRINCIPIO 20
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor
futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían
reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
Uso Personal
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos
a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
PRINCIPIO 25
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad
en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
__________________
a) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.