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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE Fecha: 15/04/2021


TRABAJO
Versión: 01

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento interno de Trabajo prescrito por la empresa


SERMONTECH SMT S.A.S NIT.901,467,816 Ubicada en Sabanalarga, y a sus disposiciones
queda sometidas, tanto la Empresa como todos sus trabajadores, ya sea que estén ubicados
en la ciudad de Sabanalarga, Bogotá, Soacha o cualquier otra parte del país. Este Reglamento
hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al
trabajador.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa entregara la hoja de vida


para analizar el perfil de acuerdo a requerimiento.

Los documentos solicitados antes de la contratación serán:

a) Hoja de vida actualizada


b) Certificados laborales de las dos últimas empresas para las que laboro
c) Certificados de estudio (bachiller o técnico)
d) Tarjeta profesional (solo si aplica)
e) Fotocopia de la cedula ampliada al 150
f) Certificado judicial
g) Fotocopia de la libreta militar
h) Carnet de vacunas vigente
i) Curso de alturas vigente
j) Certificado de afiliación al fondo de pensiones

PARÁGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los


documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no
admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
efecto. Así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud
de empleo: “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga,
la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de
1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que
se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos
primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del

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Ministerio del Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 1543 de 1997
Art. 21), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).

ARTÍCULO 3. La empresa, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las
aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de
trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTÍCULO 4. Contratos de trabajo: La Empresa podrá celebrar válidamente, cualquier tipo de


contrato de trabajo con sus trabajadores, utilizando cualquiera de las modalidades permitidas
por la ley.

ARTICULO 5. Condiciones de los contratos de trabajo: Todos los trabajadores de la Empresa


serán contratados por escrito; y, los contratos serán sujetos a las condiciones establecidas en
el Código sustantivo del Trabajo.

Los contratos individuales que la Empresa celebra por primera vez, tendrán necesariamente un
período de prueba de sesenta días.

En este período o al término del mismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato sin indemnización alguna, mediante simple notificación.

La Empresa podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales,
eventuales, o cualquier otro determinado por la ley, en la medida que considere necesario y
estipulando las condiciones particulares en cada caso.

ARTÍCULO 6. Al momento de diligenciar los datos de ingreso, el aspirante, deberá declarar


que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido información relevante para tomar la
decisión de contratarlo por parte de la empresa.

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CAPITULO III

HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 7. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se
expresan:

Personal administrativo

Lunes a viernes

7:00 am - 12:00 pm

Descanso y/o desayuno

10:00 am - 10:10am

12:00 pm – 1:00pm (Almuerzo)


1:00 pm – 4:30 pm

Sábados

7:00 am - 12:00 pm

Personal operativo

Lunes a viernes

7:00 am - 12:00 pm

Descanso y/o desayuno

10:00 am - 10:10am

12:00 pm – 1:00pm (Almuerzo)


1:00 pm – 4:30 pm

Sábados

7:00 am - 12:00 pm

La Empresa por la índole de actividad que desarrolla, podrá libremente variar los horarios y
turnos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la empresa cliente y de conformidad con
la Ley.

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ARTÍCULO 8. No llamar / no presentarse. En caso de atraso o ausencia, el trabajador está en


la obligación de comunicar la novedad a su Jefe inmediato Superior antes del inicio de la
jornada diaria; tal inobservancia daría como resultado la aplicación de una acción disciplinaria.

La novedad del atraso o ausencia al puesto de trabajo, deberá ser comunicada por lo menos
con una hora de antelación al inicio de la jornada diaria.

ARTÍCULO 9. Puntualidad: Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar sus


funciones con absoluta puntualidad. En razón de la actividad de la Empresa, la puntualidad es
indispensable, por lo que existirá un margen de tolerancia de 10 minutos. En caso de
producirse un atraso, se procederá a tomar una acción disciplinaria.

ARTÍCULO 10. La Empresa podrá establecer los métodos que mejor estime conveniente para
el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores.

CAPÍTULO IV

HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTÍCULO 11. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. Trabajo
nocturno es el comprendido entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. (artículo 160, CST).

ARTÍCULO 12. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria
y, en todo caso, el que excede la máxima legal (artículo 159, CST).

ARTÍCULO 13. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados
en el artículo 163 del CST, solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante
autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por éste (artículo 1,
Decreto 13 de 1967).

ARTÍCULO 14. Las tasas y liquidación de recargos estarán sujetas de acuerdo a lo establecido
en la normatividad laboral vigente en Colombia.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta
y cinco por ciento (35 %) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de
la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20, literal c, de la Ley 50
de 1990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25 %) sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.

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3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin
acumularse con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1990)

ARTÍCULO 15. SERMONTECH S.A.S, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras


sino cuando la gerencia expresamente lo autorice por escrito o de forma verbal a sus
trabajadores.

CAPITULO V

REMUNERACIONES Y REEMBOLSOS

ARTÍCULO 16. Pago de remuneraciones: La Empresa liquidará mensualmente los valores


correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la Ley con
respecto a la remuneración; la misma que será cancelada por mes vencido incluyendo todos
los beneficios que determina la Ley. El pago se realizará a través de pago directo por la
empresa.
Las horas nocturnas y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradas en
los formularios respectivos y debidamente autorizadas por la Gerencia General.

ARTÍCULO 17. Cuando el trabajador se encuentre transitoriamente ausente del lugar en donde
ordinariamente se efectúen los pagos de salario, o esté imposibilitado para recibirlo, el valor de
su salario le será guardado hasta que el trabajador se presente en las instalaciones

ARTÍCULO 18. En caso de pérdida o deterioro de elementos de trabajo el trabajador debe


firmar la autorización de descuento de salarios, por indemnizaciones por pérdida o deterioro de
elementos de trabajo, útiles o elementos devolutivos de comunicación y seguridad o por los
daños y/o perjuicios que le causare a las instalaciones o bienes de servicios metalmecánicos o
de cualquiera de sus clientes, así como por préstamos o cualquier suma de dinero que adeude.

CAPITULO VI

AUSENCIAS

ARTÍCULO 19. Abandono del trabajo: El abandono del trabajo por más de tres días
consecutivos en un mes sin justa causa, debidamente comprobada, constituirá falta grave y
será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y dará lugar a la
terminación de la relación laboral.

ARTÍCULO 20. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios


para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico
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correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización


y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida
oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el
número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento de la
empresa. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes
condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada por el empleado, la


oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al
tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, pero el empleado debe
tener presente su compromiso y responsabilidad con la empresa a fin de tratar de ser
lo más oportuno posible para no causar perjuicios.

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de
anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los compañeros de trabajo.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa


aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la
anticipación que las circunstancias lo permitan. (Numeral sexto, artículo 57, C.S.T).

Además de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia de luto
conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se reconocen ocho (8) días hábiles
y remunerados por licencia de paternidad por la Ley María C-174 del 2009 y C-633 del
2009; siempre y cuando, en estos dos casos, el trabajador cumpla con los requisitos
y /o condiciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 21. Ningún permiso podrá exceder de 8 horas diarias. En el caso de que un
trabajador se ausentará de su lugar de trabajo con permiso dentro de su horario de
trabajo o en el caso que ocupe funciones que pueda requerir un contacto urgente e
inmediato, el mismo deberá disponer de cualquier medio para ser contactado, como:
celular, teléfono, etc.

ARTÍCULO 22. Se entenderá por calamidad doméstica, los siguientes hechos:


Caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, por muerte de algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que se informe con la debida oportunidad a la institución o a sus
representantes y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no
sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento o alguna de sus

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dependencias. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las


siguientes condiciones:
- En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o
posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las
circunstancias.

- En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día
de anticipación y el permiso se concederá al número de trabajadores según criterio de
SERMONTECH S.A.S

- En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa


aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente), el aviso se dará con la
anticipación y la oportunidad debidas de acuerdo a las circunstancias (artículo 57,
numeral sexto, CST).

PARÁGRAFO 1. El procedimiento establecido para otorgar los permisos


correspondientes quedará consignado en el documento de protocolo de permisos.

ARTÍCULO 23. Licencia sin sueldo: Es la situación en que se encuentra un trabajador


autorizado por el Gerente General de la Empresa, a quien se le permite ausentarse
temporalmente del desempeño del cargo asignado, sin remuneración ni beneficio de
ninguna clase. En el presente caso, el trabajador deberá consignar en el Área de
Recursos Humanos, el valor correspondiente al pago de sus aportaciones personales
a seguridad social.

ARTÍCULO 24. Licencia remunerada: La trabajadora que haga uso del descanso
remunerado en la época del parto tomará las 14 a 18 semanas de licencia a que tiene
derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a
ocho (5) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté
cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que
ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se
concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. El
texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-174 de 2009.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en
caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán
descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge
o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de
convivencia. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-273 de 2003.

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El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es


el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se
requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100)
semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y
adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Texto modificado por la Ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época


del parto podrá reducir a once (11) semanas su licencia, cediendo la semana restante
a su esposo o compañero permanente para obtener de este la compañía y atención en
el momento del parto y en la fase inicial del puerperio. (Artículo 236 C.S.T.)

CAPÍTULO VII

SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS


AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN
PRO DE LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 25. Es obligación de SERMONTECH S.A.S velar por la salud, seguridad e


higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los
recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en
medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad
al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y con el objeto
de velar por la protección integral del trabajador.

ARTÍCULO 26. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por
la EPS o ARL correspondiente. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador
sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 27. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá
comunicarlo al gerente, a su representante, o a quien este encargado, el cual hará lo
conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y, en su caso, determine la incapacidad
y el tratamiento al que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del
término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su
inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a
menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y
someterse a examen en la oportunidad debida.

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ARTÍCULO 28. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento


ordenados por el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y
tratamientos preventivos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a
los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la
prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa
negativa.

ARTÍCULO 29. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y, en particular, las que
ordene SERMONTECH S.A.S y la Administradora de Riesgos Laborales, para
prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y
demás elementos de trabajo, especialmente para evitar accidentes trabajo
.
PARÁGRAFO 1. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general
o específica, y que se encuentren dentro del sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo (SG-SST) de SERMONTECH S.A.S que le hayan sido comunicados por
escrito, facultan a ésta para la terminación del vínculo o relación laboral por justa
causa para los trabajadores, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando
el derecho de defensa (artículo 91, Decreto 1295 de 1994).

ARTÍCULO 30. En caso de accidente de trabajo, el encargado, ordenará


inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará
las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las
consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en
el Decreto 1295 de 1994, ante la ARL.

ARTÍCULO 31. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia


insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe, o encargado, para
que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno, según las disposiciones
legales vigentes. El trabajador informará acerca de las consecuencias del accidente y
la fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 32. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos


laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, para lo cual deberán determinar la gravedad y la
frecuencia de dichos accidentes o de las enfermedades profesionales, de conformidad
con el reglamento que se expida. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el
Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá las reglas a las cuales debe
sujetarse el procesamiento y remisión de esta información (artículo 61, Decreto 1295
de 1994).

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ARTÍCULO 33. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo,
tanto la Empresa como sus trabajadores, se someterán a las normas de riesgos
profesionales del Código Sustantivo de Trabajo, la Resolución N.° 1016 de 1989,
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las demás que con tal fin
se establezcan.

De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente


sobre seguridad y salud en el trabajo, a la Ley 1562 de 2012 y al decreto 1072 de
2015, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales
pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias de la ley y el decreto
antes mencionados.

CAPÍTULO VIII

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTÍCULO 34. Los trabajadores tienen los siguientes deberes:

a) Respetar y subordinarse a sus superiores.


b) Respetar a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración
en el orden moral y disciplina general de la Organización.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, diligencia, calidad, buena
voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relativas al trabajo con
su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los
esfuerzos en provecho propio y de la Organización en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
jefe para el manejo de las máquinas, elementos e instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempeñar sus labores. Queda prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de
trabajo de otros compañeros.
j) Cumplir con los principios, valores y filosofía institucional.
k) Informar a SERMONTECH S.A.S cualquier irregularidad o peligro que ponga en
riesgo las personas, las cosas o continuidad de las labores.
l) Actualizar o reportar cualquier novedad de la hoja de vida al Departamento de
Gestión del Talento Humano.

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CAPITULO IX

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 35. Son obligaciones del trabajador

a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos


de este Reglamento; acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan sus
superiores.

b) Dar cumplimiento al contrato de trabajo de manera cuidadosa y diligente en el lugar,


tiempo y demás condiciones pertinentes; asistir con toda puntualidad al trabajo según
el correspondiente horario señalado por SERMONTECH S.A.S trabajar eficientemente
dando el mayor rendimiento posible de acuerdo con su capacidad.

c) Guardar absoluta lealtad para con la Empresa y mantener escrupulosa reserva de


los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación
pueda causar perjuicios a aquella. Pertenece SERMONTECH S.A.S todo estudio,
información, mejora, descubrimiento o invención efectuada por el trabajador o con su
intervención, durante la vigencia de la relación laboral, por causa o con ocasión de la
labor o funciones que desempeñe, sobre los cuales el trabajador debe guardar,
igualmente, absoluta reserva respecto a terceros.

d) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos,


herramientas, implemento y útiles de trabajo que le suministre SERMONTECH S.A.S
Y las empresas clientes, las materias y elemento sobrantes o que no hayan sido
utilizados.

e) Observar buenas costumbres durante el servicio y fuera de él y presentarse al


trabajo en perfecto estado de aseo y presentación personal.

f) Comunicar oportunamente a SERMONTECH S.A.S por intermedio de su superior


inmediato, las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios a la
Empresa y a sus compañeros de trabajo.

g) Cumplir fielmente todas las disposiciones de este Reglamento de Interno de


Trabajo, así como las órdenes e instrucciones que de manera general imparta
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SERMONTECH S.A.S a través de los respectivos superiores inmediatos del


trabajador.

h) Prestar auxilio y colaboración en cualquier tiempo en que por necesidad urgente del
trabajo, o por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los intereses de la
Empresa o de los compañeros de trabajo.
i) Observar las medidas usuales de higiene, seguridad, salud y de prevención de
accidentes y riesgos del trabajo prescritas por las autoridades del ramo y las que
ordena la Empresa; con el fin de garantizar la seguridad y protección de los mismos
trabajadores y de los equipos y bienes.

j) Ejecutar las labores que se les encomienden, a satisfacción de la Empresa, de


acuerdo con sus capacidades.

k) Respetar a sus superiores y cultivar la más sana armonía con sus compañeros de
trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas, respetando la dignidad ajena y
evitando disgustos, discordias e intrigas entre compañeros.

l) Someterse al régimen de disciplina y orden establecido o que estableciere la


Empresa; a su control y súper vigilancia, para el cumplimiento de los horarios, de las
tareas de trabajo, la entrega y recibo de materiales, conducción, traslado o disposición
de documentos, valores o cualesquiera bienes o efectos comerciales o industriales de
la Empresa o por ella.

m) Presentarse a sus jefes o superiores jerárquicos a la terminación de toda la


ausencia, o por motivos tales como permisos, vacaciones, licencias, suspensión,
incapacidad o tratamiento médico, etc. El trabajador no puede reiniciar labores sin
haber recibido previamente la autorización correspondiente, después de efectuada la
presentación.

n) Ejecutar por sí mismo aquellas labores o tareas conexas, accesorias o


complementarias a la principal del cargo u oficio que desempeñe.

o) Los trabajadores con funciones de supervisión están obligados a informar a la


Jefatura de Recursos Humanos y en su defecto a otro representante de
SERMONTECH S.A.S y en cuanto tengan conocimiento de ello, cualquier conducta en
que incurra el personal a su cargo que constituya falta disciplinaria leve o grave; así
mismo será su obligación verificar que la información consignada en los reportes de
tiempo laborado de dicho personal corresponda a la realidad.

p) Los jefes o superiores jerárquicos respectivos, están obligados a informar


oportunamente sobre la no presentación de los trabajadores en los casos de que se
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trata el literal m) de este Artículo y dar cuenta de toda irregularidad o infracción que
comentan los trabajadores sometidos a su autoridad o supervisión inmediata.

q) Todos los trabajadores tienen la obligación de dar aviso a su superior jerárquico


cada que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este
aviso deberá darse dentro de la primera parte de la jornada en que se produzca o
conozca el hecho u omisión, sin perjuicio de la posible investigación administrativa
laboral a que hubiere lugar.

r) Dar aviso oportuno a su superior inmediato de cualquier accidente que sufran los
vehículos y demás bienes de SERMONTECH S.A.S, por leves que éstos sean.

s) Reportar a la Jefatura de Recursos Humanos, cualquier cambio que modifique la


información proporcionada a través de la solicitud de ingreso y las hojas de
información, respectiva.

CAPITULO X

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 36. Queda expresamente prohibido a los trabajadores las siguientes, y el


incurrir en estas conductas constituye falta grave de las obligaciones:

a) Sustraer de las empresas clientes, los útiles de trabajo, las materias primas o
productos elaborados, retirarlos sin el correspondiente permiso por parte de la
gerencia, prohibición que se entiende a los demás bienes de la Empresa.

b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias


alucinógenas; ingerir bebidas alcohólicas o consumir narcóticos o estupefacientes
durante la jornada laboral o dentro de las instalaciones de las empresas.

c) utilizar equipos celulares para atender requerimientos personales durante la jornada


laboral

d) Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones de las empresas a


excepción de las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
e) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de SERMONTECH
S.A.S

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f) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,


promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o
mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

g) Intervenir y dirigir actividades políticas o religiosas dentro de las instalaciones de las


Empresa; así como hacer colectas o rifas.

h) Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes o escritos
que no sean producidos o autorizados por SERMONTECH S.A.S

i) Usar los útiles, herramientas o maquinaria suministrados, con objetivos distintos a


los asignados.

j) Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de los estudios, informaciones, mejoras,


descubrimientos o invenciones efectuados por trabajadores o con su intervención,
durante la vigencia del contrato de trabajo o divulgarlos en todo o en parte.

k) Retirar de los archivos de SERMONTECH S.A.S o dar a conocer cualquier


documento que en ellos exista, sin autorización escrita de la persona facultada para
darla.

l) Obrar con negligencia o descuido, imprudencia o temeridad o en contravención a las


advertencias, señales o precauciones de seguridad, higiene o disciplina como
trabajador de SERMONTECH S.A.S. La sola violación, desobediencia o inobservancia
de una regla interna de conducta en materia de seguridad y salud, constituye falta
grave, aun cuando no se produzca daño o perjuicio alguno, y sin considerar si el hecho
u omisión fue con intención o sin ella.

m) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros


de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenacen o
perjudique las máquinas, elementos, edificios, talleres o lugares de trabajo, tales como
fumar en lugares prohibidos o mientras se reciben, transportan o entregan productos
inflamables, no utilizar los elementos de protección que suministra SERMONTECH
S.A.S Para la realización de trabajos peligrosos, y contravenir cualesquiera otras
reglas de seguridad o de prudencia.

n) Retirarse del trabajo, durante las horas de servicio, sin permiso del superior
respectivo o sin causa justificada.

o) Ocuparse de cosa distinta de sus labores durante las horas de trabajo, sin previo
permiso del superior respectivo.

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p) Dormirse en el sitio de trabajo durante la jornada laboral ordinaria o extraordinaria.

q) Rehusar sin causa justificada, la realización de trabajo suplementario o


extraordinario solicitado por SERMONTECH S.A.S.

r) Amenazar, agredir, injuriar, agraviar o faltar en cualquier forma a sus superiores,


compañeros de trabajo, o a quienes por razón de negocios u otra razón, circunstancia
o motivo estuvieren en oficinas o instalaciones donde este laborando SERMONTECH
S.A.S

s) Organizar o practicar juegos de azar dentro de las instalaciones de las empresas a


las que se presta servicios.

t) Recibir remuneraciones, gratificaciones, dádivas, comisiones u obsequios de


cualquier naturaleza por parte de la competencia o de los clientes de la Empresa, con
motivo de las labores que desempeñan y por las cuales SERMONTECH S.A.S les
paga, o tratar de valerse de su posición para obtener contratos o ventajas personales
extraños a su trabajo.

CAPITULO XI

OBLIGACIONES DE SERMONTECH S.A.S

ARTÍCULO 37. Son obligaciones de la Empresa, para cumplimiento con la legislación:

a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto


de vista higiénico y de salud.

b) Llevar un registro actualizado en el que consten nombres, edades, datos


personales, estado civil, cargas familiares, antigüedad en el servicio, y, en general
todo hecho que se relacione con la prestación de labores y actividades de los
trabajadores de la Empresa.

c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios


para el desempeño de sus funciones, así como ropa de trabajo apropiada, uniformes e
implementos que permitan garantizar una buena salud y seguridad en el trabajador.

d) Tratar a los trabajadores con el natural respeto y la consideración que se merecen.

e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los reclamos de


los trabajadores.
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f) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a


sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo.

CAPITULO XII

PROHIBICIONES PARA SERVICIOS METALMECÁNICOS

ARTÍCULO 38. Son prohibiciones de la Empresa, dando cumplimiento a la legislación:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones
en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos
para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones


en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos
en que la ley las autorice.

c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, SERMONTECH S.A.S pueden


retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional
Sentencia C-247 de 2001.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en


almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su


derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o


dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.


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7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de
"lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en
otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE


APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.

ARTÍCULO 39. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír
al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido
por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.

En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la


empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).

ARTÍCULO 40. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con


violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

CAPÍTULO XIII

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 41. SERMONTECH S.A.S, no puede imponer a sus trabajadores


sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos
arbitrales o en contrato de trabajo (artículo 114, CST).

ARTÍCULO 42. Se establecen como faltas disciplinarias de los trabajadores la falta


leve y la falta grave.

PARÁGRAFO 1. Para la calificación de las faltas y la determinación de la gravedad o


levedad de las mismas, el Departamento de Gestión del Talento Humano tendrá en
cuenta los siguientes criterios de graduación:

 La afectación en la prestación del servicio en la Organización.


 El impacto y la trascendencia de la falta.
 La reincidencia de la falta.
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 El perjuicio generado a la comunidad.


 La modalidad y circunstancias de atenuación y agravación en las que se
cometió la falta.

ARTÍCULO 43. Se establecen las siguientes faltas leves y sus sanciones


disciplinarias, así:

FALTAS LEVES:

a) La demora hasta de diez (10) minutos para iniciar la jornada laboral


b) El retiro anticipado de la jornada laboral.
d) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente por primera vez.
e) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias.
f) El uso permanente o frecuente de Internet o tecnologías para atender asuntos
ajenos a los laborales.
g) No usar el uniforme de dotación en la forma establecida.

PARÁGRAFO: SANCIONES DISCIPLINARIAS. Para aplicar las sanciones, el


Departamento de Gestión del Talento Humano debe realizar el procedimiento
disciplinario de descargos.

a) Por primera vez, llamado de atención por escrito con copia a la historia laboral.
b) Por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días, sin derecho a
remuneración.
c) Por tercera vez o más, se constituye en falta grave y se aplican las sanciones
correspondientes.

ARTÍCULO 44. Constituyen faltas graves:

a) Si por descuido o negligencia debida o comprobada del trabajador se desperdicien


o pierdan los productos que elabora, SERMONTECH S.A.S
b) Si el trabajador ejecuta algún acto inmoral o que demuestre falta de honradez.
c) Si el trabajador viola cualquiera de las prohibiciones establecidas en el reglamento.
d) Si el trabajador incurre, en incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones
contractuales a su cargo.
e) Si el trabajador dentro de un mismo año, que se contará desde la primera falta,
incurre en tres (3) o más sanciones disciplinarias cualquiera que sea la causa de
éstas.

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i) Si el trabajador tuviere irresponsabilidad de su conducta y ésta sea continua y


repetitiva de forma que lo demerite como persona.
j) La inasistencia al trabajo por más tres (3) días consecutivos sin causa justificada.

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 43. Artículo 17 de la Ley 1429 de 2010. Una vez cumplida la obligación del
artículo 120 del C.S.T, el empleador debe publicar el reglamento interno del trabajo,
mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos.
Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno
de ellos.

CAPÍTULO XIV

VIGENCIA

ARTÍCULO 44. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su
publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento
(artículo 121, C, S, T.).

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin
efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la
empresa.

CAPÍTULO XVI

CLÁUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 46. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales
sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al
trabajador (artículo 109, C.S.T.).
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CAPÍTULO XVII

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO


INTERNO DE SOLUCIÓN

ARTÍCULO 47. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral


previstos por SERMONTECH S.A.S constituyen actividades tendientes a generar una
conciencia colectiva que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la
armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en los lugares de
trabajo, y protejan la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas
en el trabajo.

ARTÍCULO 48. Para dar cumplimiento al artículo anterior se prevé los siguientes
mecanismos:

1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya


campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el
contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que
constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las
conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar


naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover
coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato
al interior de las instalaciones.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin


de Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que
promuevan un ambiente laboral sano.

4. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar, en relación


con situaciones institucionales que pudieren afectar el cumplimiento de tales
valores y hábitos.
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5. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros


hostigamientos, que afecten la dignidad de las personas, señalando las
recomendaciones correspondientes.

6. Las demás actividades, como reuniones de los comités Paritario de Seguridad


y Salud en el Trabajo, de Capacitación, que en cualquier tiempo estableciere
SERMONTECH S.A.S para desarrollar el propósito previsto en el artículo
anterior.

ARTÍCULO 49. Procedimiento interno para buscar soluciones de conductas


referentes al acoso laboral, con el cual se pretende dar cumplimiento a la ley

1. SERMONTECH S.A.S implementara el comité de convivencia laboral, para dar


cumplimiento a la resolución 652 del 2012

2. Dicho comité trabajara en las siguientes actividades

a) Evaluar el buen ambiente en los lugares de trabajo y dar sugerencias para el


mejoramiento continuo

b) Prevenir y promover el buen ambiente en los lugares de trabajo

c) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la elaboración y


puesta en marcha de los mecanismos de prevención, con énfasis en las
actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de
situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor
ocurrencia en el interior de la vida laboral

3. Este comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, o cuando las
circunstancias lo ameriten. Entre sus integrantes, designará un presidente ante
quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones
eventuales de acoso laboral, con destino al análisis que debe hacer el comité.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el


comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere
lugar, a las personas involucradas, si fuere necesario; formulará las
recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales,
promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia y conciliación.
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5. Si como resultado se considere tomar medidas disciplinarias, se dará a


conocer para adelantar los procedimientos que correspondan de acuerdo con
lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo


no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral
para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el
efecto en la Ley 1010 de 2006.

ELABORO: REVISO: APROBÓ:

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