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ÍNDICE GENERAL

INDICE GENERAL
INDICE DE FIGURAS. ..................iv
RESUMEN ···············
INTRODUCCIÓN ·......1
CAPÍTULOI ··.4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.. ..............................4
1.1. Antecedentes. ·..4
1.2. Planteamiento Del Problema 5
1.2.1. Formulación Del Problema. .....6
1.2.2. Pregunta De Investigación ·7
1.3. Objetivos. ···
1.3.1. Objetivo General. ········· ........7
1.3.2. Objetivos Específicos .....7
1.4. Justificación .8
1.4.1. Justificación Jurídica-Técnica .8
1.4.2. Justificación Social ..........8
1.4.3. Justificación Personal. .8
1.5. Delimitación De La Investigación. 10
1.5.1. Delimitación Espacial O Geográfica. .10
1.5.2. Delimitación Temporal. 10
1.5.3. Delimitación De Contenido ······............10
1.6. Idea A Defender ·10
1.7. Operacionalización De Objetivos Específicos. .11
CAPÍTULOII 13
MARCO TEÓRICO 13
2.1. Marco Referencial O Base Teóricas. ............13
2.1.1. La Concepción Del Delito Y Del Juicio En La Antigüedad 13
2.1.2. La Concepción Del Delito Y Del Juicio En Grecia Y Roma..... .13
2.1.3. Ordalías Y Juicios De Dios En La Edad Media Europea.. 14
2.1.4. El Derecho Penal Moderno 15
2.1.5. El Derecho Penal De Principios Del Siglo XX 16
2.2. Marco jurídico. 17
ii

2.2.1. Marco Convencional Vinculado Al Juicio En Ausencia..... ...........17


2.2.2. Legislación Comparada. .20
2.2.3. Juicio En Ausencia En Italia. 20
2.2.4. Juicio En Ausencia En Alemania. 21
2.2.5. Juicio En Ausencia En España 24
2.2.6. Juicio En Ausencia En Argentina 27
2.2.7. Juicio En Ausencia En Perú 29
2.2.8. Juicio En Ausencia En Colombia 30
2.2.9. Sintesis De Los Rasgos Sobresalientes De La Legislación Comparada....33
2.2.10. Juicio En Ausencia En Bolivia Y Marco Jurídico ...34
2.3. Marco conceptual 38
2.3.1. El Sistema Penal Acusatorio 38
2.3.2. El Principio Acusatorio Y EI Sistema Acusatorio 40
2.3.3. El Sistema Acusatorio Y Sistema Inquisitivo .........................40
2.3.4. Transición Del Sistema Inquiitivo (Escrito) Al Acusatorio (Oral)...............41
2.3.5. Características Del Sistema Acusatorio. ·····42
2.3.6. Concepto Y Génesis Del Debido Proceso........... ···44
2.3.7. Elementos O Garantías Del Debido Proceso...... ··.45
2.3.8. Juicio. ···46
2.3.9. Juicio En Ausencia ..46
2.3.10. Términos Vinculados Al Juicio En Ausencia... .46
2.3.11. Origen Del Juicio En Ausencia. .48
2.3.12. Posiciones En Contra Y A Favor Del Juicio En Ausencia......................48
CAPITULO III. ...........51
MARCO METODOLÓGICO. .51
3.1. Enfoque Metodológico ...·..................51
3.2. Diseño Metodológico. .............51
3.2.1. No Experimental ··51
3.3. Tipo De Investigación. ......51
3.4. Métodos De Investigación.. 52
3.5. Técnicas De Investigación......................................52
3.5.1. Instrumentos ·····.52
3.6. Población Y Muestra.. 53
3.7. Fuentes Básicas De Informacion................................................................53
3.7.1. Fuentes Primarias.... 53
3.7.2. Fuentes Secundarias. .......53
iii

3.8. Matriz De Consistencia Metodológica 54


CAPITULO IV. 56
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS 56
4.1. Introducción Y Breve Caracterización De Los Resultados A Presentar.. .....56
4.2. Encuesta A Abogados Penalistas. 58
4.2.1. Datos Demográficos. 58
4.2.2. Resultados De La Encuesta. .....59
4.3. Resultados De La Entrevista 67
4.3.1. Entrevista A Fiscales 67
4.3.2. Entrevista A Jueces. .....77
CAPÍTULO V. .85
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA .85
5.1. Título De La Propuesta 85
5.2. Introducción 85
5.3. Justificación. 88
5.4. Objetivos. ....90
5.5. Desarrollo De La Propuesta De Acuerdo A La Naturaleza. ...91
CONCLUSIONES 97
RECOMENDACIONES. .99
GLOSARIO ...........100
BIBLIOGRAFÍA ........101
ANEXOS .............106
Anexo 1 Guía de Encuesta ..............106
Anexo 2 Guía de Entrevista. ............110
iv

INDICE DE FIGURAS

Figura 1 Sexo de los participantes 58


Figura 2 Edad de los participantes. 58
Figura 3 Conocimiento acerca del juicio en ausencia para delitos de corrupción... ....59
Figura 4 Principales motivos de la retardación de justicia. 60
Figura 5 Consideración acerca de la disposición legal establecida en el art. 90 CPP.............61
Figura 6 Consideración acerca de la vulneración de derechos en los juicios en ausencia.......62
Figura 7 Vulneración de los derechos constitucionales cuando son condenados sin estar
presentes en el juicio 63
Figura 8 Infracción de los pactos internacionales al aplicar el juicio en ausencia............ 64
Figura 9 Situaciones desfavorables que puedan presentarse entre las partes de un caso ante la
ausencia física 65
Figura 10 Opinión acerca de un anteproyecto de Ley que permita el juicio en ausencia..........66
RESUMEN

El objetivo primordial del presente trabajo de investigación es procurar la inclusión en nuestra legislación del instituto

jurídico del juicio en ausencia respecto a cualquier delito de acción penal pública, cuando los acusados por decisión propia, se

sustraen expresa o implícitamente del proceso penal en etapa de juicio, dejando de ejercer su derecho de defensa.

Para lograr el objetivo mencionado, se hizo un estudio del origen y evolución del delito,del sistema penal inquisitorio y

acusatorio, para luego arribar al instituto jurídico del juicio en ausencia, logrando sistematizar los principales fundamentos

teóricos y metodológicos de dicho instituto. Se hizo también un análisis del derecho comparado para establecer

características,semejanzas, diferencias y asumir una posición epistemológica, decantándonos por las legislaciones de Italia y Perú,

que con sus propias particularidades, son de las pocas en el contexto global que regulan jurídicamente el instituto del juicio en

ausencia respecto a cualquier delito de acción penal pública.

En el decurso de la investigación se llegó a establecer que el instituto jurídico del juicio en ausencia del acusado, no

transgrede ninguna garantía del debido proceso siempre que se cumplan requisitos primordiales como: 1) que el proceso se

encuentre vinculado a un delito de acción penal pública; 2) que el acusado sea debidamente notificado con los cargos que se le

atribuyen (acusación pública y/o particular); 3) que el acusado sea notificado de manera oportuna y efectiva en el domicilio que

señaló o a través de los medios electrónicos de su elección, con el señalamiento de la audiencia de juicio, bajo advertencia de

que este prosiga aún en su ausencia si esta fuera injustificada; 4) que el acusado no tenga impedimento legal o material para

constituirse físicamente a la audiencia de juicio; 5) que el acusado ausente, declarado rebelde,cuente con la designación de un

abogado defensor público hasta la emisión de la sentencia; 6)que el acusado ausente, declarado rebelde, tenga la posibilidad de

interponer los recursos que le franquea la ley como si se hubiese encontrado presente fisicamente en el juicio.
1

INTRODUCCIÓN

La elaboración del presente trabajo de investigación, ha tenido como punto de partida las Evaluaciones Mutuas que

desarrolla el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a los paises miembros de este Organismo Interacional del cual

Bolivia forma parte, respecto a la implementación de medidas regulatorias y operativas orientadas a la prevención y disuasión

del Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Legitimación de Ganancias llícitas (LGI), que amenazan la integridad del sistema

financiero internacional y dentro del delito de LGI, a los delitos de narcotráfico como uno de los principales precedentes o

también denominados delitos fuente que juntamente con los delitos de corrupción, derivan con mayor incidencia en delitos de

LGI, aunque claro está, respecto a los delitos de corrupción a partir de la puesta en vigor de la Ley de lucha contra la corrupción,

enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz",ya se cuenta con regulación jurídica sobre el

juicio en rebeldía, o lo que es lo mismo,en ausencia del acusado.

Sin embargo, en el decurso del presente trabajo de investigación se consideró que no era sensato apartar a otros delitos o

categoría de delitos como aquellos que atentan contra la vida,la integridad personal o la libertad sexual, entre otros, que

también pueden revestir semejante o mayor gravedad que los delitos de FT, LGI y narcotráfico, de ahí que para homogeneizar el

procedimiento de juzgamiento en ausencia a la par de los delitos de corrupción, es que desde nuestra percepción se consideró

que era necesario reorientar el sentido del presente trabajo de investigación a proponer el juzgamiento en ausencia del acusado

respecto a todos los delitos de acción penal pública.

Actualmente nuestro sistema penal acusatorio, exige la presencia del encausado en el desarrollo de la etapa del juicio, en

resguardo del principio, garantía y derecho del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, esto quiere decir, que se

brinda al acusado la posibilidad


2

de argumentar y rebatir la acusación presentada en su contra, cuestionar las pruebas y pericias realizadas, en suma, a ser oído

por el juzgador.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional permitió el juicio en ausencia (rebeldfa) respecto a delitos de

corrupción, abriendo de ese modo las puertas para que el Estado pueda ejercer el ius puniendi, en ausencia de los acusados

respecto a cualquier otro delito de acción penal pública. Del mismo modo, estableció lineamientos jurisprudenciales que señalan

que cuando el encausado por voluntad propia no ejerce su derecho de defensa y a ser oído al interior del proceso penal, no

puede alegar indefensión.

Dada la actual normativa -con excepción de los delitos de corrupción-, en ningún caso una persona puede ser juzgada en

ausencia así evada maliciosamente el proceso evitando una sentencia condenatoria en su contra. Esta conducta se presenta a

menudo en nuestro medio sobre todo en procesos por delitos flagrantes o de mucha gravedad, siendo una regla generalizada

que cuando los imputados logran obtener la cesación a su detención preventiva o encuentran cualquier otra forma de sustraerse

del proceso, lo hacen aprovechando el poder económico que tienen, las facilidades de refugiarse en otros países, pero

fundamentalmente la flacidez e ineficacia normativa.

Lo que se pretende a partir de la propuesta de regulación jurídica en el Código de Procedimiento Penal, sobre el

juzgamiento en ausencia de los acusados por cualquier delito de acción penal pública, es lograr el desarrollo normal de los

procesos penales en etapa de juicio;reducir la retardación de justicia y con ella la carga procesal en mora; contribuir a la

aplicación de la ley a través del poder sancionador que tiene el Estado, ya sea imponiendo sanciones personales de privación de

libertad y/o reales afectando los bienes ilícitamente adquiridos; dotar de confianza y credibilidad a la población boliviana sobre

las instituciones de administración de justicia; y, evitar al Estado la erogación de recursos económicos, humanos y técnicos en la
3

búsqueda y captura de los posibles autores de delitos de acción penal pública que evaden deliberadamente la acción de la

justicia penal.

Es importante aclarar que en cualquier situación en que se tenga que llevar a cabo una audiencia de juicio en ausencia

(rebeldía) del acusado, deberá cumplirse con ciertos requisitos,tales como que el mismo deba estar efectivamente notificado con

el señalamiento de audiencia;que no tenga impedimento para hacerse presente al juicio; que se le designe un abogado defensor;

y, que tenga la posibilidad de recurrir contra la sentencia si le fuera desfavorable.

El presente trabajo de investigación, cuenta con tres Capítulos; el primero referido al PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA de

investigación, en el que se hace un análisis de la situación problemática que representa la ausencia de regulación normativa

sobre el juicio en ausencia,excepto para delitos de corrupción, el objetivo de plantear reformas normativas al Código de

Procedimiento Penal para este instituto jurídico por cualquier delito de acción penal pública, la justificación y razón del presente

estudio, entre otros; el segundo referido al MARCO TEORICO, que aborda el sistema penal inquisitivo (escrito) y el penal

acusatorio (oral); concpto y elementos del debido proceso; definición y diferencias entre contumacia, rebeldía y

ausencia;concepto del juicio en ausencia, origen, legislación comparada, posiciones a favor y en contra;marco normativo del

juicio en ausencia en Bolivia; marco convencional vinculado al juicio en ausencia; conclusiones y recomendaciones; el tercero

referido a la METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN para la implementación del juicio en ausencia en Bolivia, es decir,la

sistematización de encuestas y entrevistas realizadas a profesionales abogados, Fiscales y Jueces, sobre la necesidad o no de

regulación del instituto jurídico del juicio en ausencia para todos los delitos de acción penal pública; y, finalmente el cuarto

referido a la PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY para la regulación jurídica del mencionado instituto jurídico, que cuenta con

una justificación de motivos, objetivo y ámbito de aplicación de la ley,así como todo el procedimiento a seguir para la aplicación

del juicio en ausencia.


4

CAPÍTULOI

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1.Antecedentes

El juicio en ausencia nace en el derecho francés, en donde desde inicio del siglo XIX se sistematizó la noción de que un delito

no atenta únicamente a intereses personales, como en el derecho civil, sino a la estabilidad de la sociedad. Consecuentemente,

un proceso penal noles pertenece exclusivamente a las partes, sino de cierta forma a la sociedad y el objetivo principal debe ser

llegar a la verdad de los hechos, por lo que la ausencia del procesado no es una excusa válida para suspender el proceso

(Salgado, 2016).

En la legislación boliviana el único antecedente que se tiene sobre el juzgamiento en ausencia (rebeldía), se encuentra

contemplado en la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010,Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación

de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, empero reservado únicamente a delitos de corrupción descritos en dicho Compilado

Normativo.

Si bien el art. 117.I de la Constitución Política del Estado señala que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido

oída y juzgada en un debido proceso...". No obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional que es el máximo intérprete de la

Constitución, al permitir el juicio en rebeldía (ausencia) respecto a delitos de corrupción, brindó todas las posibilidades para que

el Estado pueda ejercer el lus Puniendi respecto a otros delitos -claro está-, previa regulación jurídica como se pretende a través

de la propuesta de reforma normativa del presente trabajo de investigación.

Italia se constituye en el único país europeo que incorporó a su legislación el juzgamiento en ausencia para todos los delitos

sin ningún tipo de restricción desde el punto de vista de la gravedad o no del delito en su escala penal; sin embargo, el acusado

debe estar representado por un defensor, pudiendo ser uno privado o proporcionado por el Estado; permite mecanismos
5

impugnativos en relación con la sentencia, pudiendo interponerlo el propio imputado o bien su abogado defensor, debiendo este

último, encontrarse provisto de un “poder especial al efecto".En el continente americano, en el Perú, el juez debe incluir la

designación de un defensor de oficio o en su defecto, un familiar deberá proponer un defensor privado, la condena dictada en

ausencia permite al acusado impugnarla.

El presente trabajo de investigación toma como referentes las legislaciones de ltalia y Perú para incluir al Código de

Procedimiento Penal Boliviano, la propuesta del instituto jurídico del juicio en ausencia, aplicable a todos los delitos de acción

penal pública, compatibilizado con el sistema procesal penal en su conjunto, habiéndose empleado el tipo de investigación

documental-descriptivo-propositivo, toda vez que sobre la base de la información documental,bibliográfica, web gráfica,

legislación comparada y legislación normativa interna existente, se arribó a la referida propuesta de modificación normativa

(anteproyecto de ley).

1.2.Planteamiento Del Problema

Vivimos en una época de profundos cambios sociales, políticos, económicos y filosóficos paradigmáticos y, como no podía

ser de otra manera, la delincuencia se tecnifica y organiza cada vez de mejor manera, mucho más ante la mirada contemplativa

de las autoridades nacionales,especialmente del Órgano Legislativo, respecto a la proliferación de delitos; al contar los posibles

autores y/o partícipes con importantes recursos económicos, evaden con facilidad la acción de la justicia,ya sea corrompiendo a

las autoridades de la persecución penal y juzgamiento, o bien cruzando las fronteras de nuestro territorio nacional para ponerse

a buen recaudo en otros países evitando su captura, son aspectos que interrumpen el normal desarrollo de los procesos en

etapa de juicio, ocasionando retardación de justicia, descrédito de la imagen estatal (Órgano Judicial,Ministerio Público y Policía)

y re victimización a las personas que sufren las consecuencias del delito.


6

Lo manifestado tiene mayor incidencia en procesos por delitos de gravedad o producidos en flagrancia cuyos posibles

autores al asumir de una posible sentencia condenatoria en su contra, una vez que logran recuperar su libertad vía cesación de

su detención preventiva,pasan a engrosar las listas de declarados rebeldes para huir de la acción de la justicia o reincidir en

conductas similares por la ineficacia de las leyes.

La implementación de reformas al Código de Procedimiento Penal, que posibilite el juzgamiento en ausencia, permitirá al

Estado boliviano, luchar de manera efectiva contra la delincuencia posibilitando que en todos los casos por delitos de acción

penal pública, se aplique la ley (sentencia), se cumpla con estándares internacionales, se mejore la imagen ante la comunidad

internacional; se permita a la población boliviana, recuperar la confianza en la administración de justicia cada vez venida a

menos, y se brinde una satisfacción jurídica a las víctimas del delito.

1.2.1. Formulación Del Problema

EI Código de Procedimiento Penal, no contempla el juzgamiento en ausencia, más que para delitos de corrupción, conforme

a las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal a partir de la Ley N.° 004 de 31 de marzo de 2010 (Ley de

Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento llícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"),de ahí que la falta

de regulación jurídica para el juzgamiento en ausencia por los demás delitos,genera desconfianza en la población porque el

Estado no tiene la capacidad suficiente de ejercer el ius puniendi con la efectividad que todos esperan. Asimismo, la ausencia de

regulación jurídica para el juzgamiento en ausencia respecto a todos los delitos, contribuye a la proliferación de la delincuencia

cuyos posibles autores o partícipes, se sustraen de la ley, conocedores que el actual marco normativo del Código de

Procedimiento Penal, les otorga un manto de protección con garantías excesivas; de ahí que surge la necesidad de legalizar el

juicio en ausencia respecto a todos los delitos siempre que se cumplan con determinados requisitos, es decir, que los
7

sindicados sean debidamente notificados con el señalamiento de audiencia de juicio; no tengan impedimento para hacerse

presentes físicamente a los estrados judiciales; que se les designe un abogado defensor de oficio, y tengan posibilidad de recurrir

contra el fallo si les fuera desfavorable.

1.2.2.Pregunta De Investigación

Cómo establecer reformas normativas al Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento en ausencia de los acusados

por cualquier delito de acción penal pública, cuando por voluntad propia se sustraen del proceso en etapa de juicio?

1.3.Objetivos

1.3.1. Objetivo General

El objeto de estudio del presente trabajo de investigación está orientado a incluir al Código de Procedimiento Penal, el

instituto jurídico de juzgamiento en ausencia de los acusados por cualquier delito de acción penal pública, previo cumplimiento

de requisitos específicos orientados a evitar la restricción de su derecho de defensa.

1.3.2. Objetivos Específicos

Recopilar los principales fundamentos teóricos en el contexto internacional sobre el origen e implementación del instituto

jurídico del juzgamiento en ausencia, estableciendo características, semejanzas y diferencias para asumir una posición científica.

Considerar la percepción de abogados, Fiscales y Jueces, sobre la necesidad de incorporar reformas al Código de

Procedimiento Penal, que permita el juzgamiento en ausencia por cualquier delito de acción penal pública.

Elaborar un anteproyecto de reforma parcial al Código de Procedimiento Penal, para la inclusión del juzgamiento en

ausencia de los acusados, para garantizar la aplicación de la ley, la lucha contra la proliferación de la delincuencia y la satisfacción

jurídica de las víctimas del delito.


8

1.4.Justificación

1.4.1. Justificación Jurídica-Técnica

Será importante revisar los fundamentos teóricos y jurídicos sobre el juicio en ausencia de los acusados, sus orígenes, su aplicación

en otros países, los efectos que produjo, para contrastarlos con el actual marco normativo contemplado en el Código de Procedimiento

Penal,que permita comprender de mejor manera la necesidad de regulación jurídica del juicio en ausencia, enfocado a cualquier delito

de acción penal pública, empero cuidando la no afectación al derecho de defensa.

Se tomará como referencia, aportes y criterios de estudiosos del derecho, en particular de operadores de justicia encargados de la

persecución penal (fiscales) y juzgamiento (jueces)que ven en el instituto jurídico del juicio en ausencia, un mecanismo legal para la

agilización,descongestionamiento y efectividad de la administración de justicia.

1.4.2. Justificación Social

La presente investigación jurídica tendrá impacto social en miembros de la Policía Boliviana,Ministerio Público, Órgano Judicial,

abogados litigantes, testigos, peritos, y población en general, quiénes serán directamente favorecidos por una justicia ágil, dinámica y

efectiva en etapa de juicio a partir de las reformas que se vayan a introducir al Código de Procedimiento Penal que posibilite el juicio en

ausencia en situaciones que el acusado por propia voluntad (malicia) se sustraiga del proceso.

1.4.3. Justificación Personal

La imagen de la administración de justicia ante la población boliviana y la comunidad internacional no es de las mejores en la lucha

contra la delincuencia y su proliferación; deficiencia que repercute en la inaplicabilidad de la ley penal (sentencia), por evasión de los

presuntos responsables de la comisión de delitos de acción penal pública en general, de ahí que implementar reformas al Código de

Procedimiento Penal, que permita el juzgamiento en ausencia


9

de los acusados por los delitos señalados, siempre que concurran determinados requisitos que no menoscabe el derecho de

defensa, será de mucha significación para combatir y disuadir la proliferación de delitos de acción penal pública y otorgar paz

social a la población boliviana.

Las actuales disposiciones del Código de Procedimiento Penal, referidas a la etapa de juicio y su desarrollo,torna el proceso

penal en tedioso, lento y pesado, contrario a los postulados constitucionales y legales que pregonan que la administración de

justicia debe ser ágil y oportuna, pues sus disposiciones pecan de excesivo ritualismo y proteccionismo desmedido a los

encausados, al establecer que ante la ausencia de estos sujetos procesales, por muy maliciosa que sea, opera la declaratoria de

rebeldía y consiguiente paralización del proceso,hasta en tanto las instituciones estatales llamadas por ley, logren la captura de

los sospechosos,siendo este entre muchos factores que dan lugar a la paralización del proceso penal ocasionando retardación de

justicia. Si bien en materia de delitos de corrupción, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 establece el juzgamiento en rebeldía,

similar medida debiera aplicar el legislador en relación a los demás delitos de acción penal pública que pese a producirse el

hecho antijurídico en flagrancia con la captura de los responsables, es tarea fácil para ellos, amparados en el deficiente y/o

extremadamente garantista marco normativo, obtener la cesación a su detención preventiva y con ella la evasión deliberada de la

acción de la justicia, amparándose en la propia norma procesal penal.

Con la implementación de reformas al Código de Procedimiento Penal, que posibilite el juzgamiento en ausencia de los

acusados por cualquier delito de acción penal pública, se evitarála saturación de causas penales en etapa de juicio debido a la

paralización de los procesos emergentes de las declaratorias de rebeldía, que en los hechos se constituye en un "cuello de

botella” del actual sistema de justicia, posibilitando a futuro que la acción de la justicia sea expedita, pronta, oportuna, efectiva y

disuasiva, pero también que permita a la víctima del delito,una satisfacción procesal.
11

1.7.Operacionalización De Objetivos Específicos

Indicador Escala de medición Concepción del Instituto Jurídico del Juicio


Objetivos específicos Recopilar Dimensión Instrumentos
en
principales

los fundamentos teóricos en el contexto Ausencia.

internacional sobre el origen y la Requisitos para la procedencia

implementación del instituto jurídico Revisión de doctrinas del Instituto Jurídico del
Fundamentos
del juzgamiento en ausencia, Juicio en Ausencia.Ausencia.
teóricos
Diferencia entre rebelde,ausente y prófugo.Marco Convencional vinculado
estableciendo características, del instituto jurídico del Análisis
al Juicio en
semejanzas y diferencias para asumir juzgamiento en documental

una posición científica. ausencia. Legislación Comparada sobre el Juicio en Ausencia.Juicio en Ausencia en Bolivia y marco jurídico.
10

1.5.Delimitación De La Investigación

1.5.1. Delimitación Espacial O Geográfica

La presente investigación se llevará a cabo en la ciudad de Sucre, considerando la sede de la Fiscalía General del

Estado y del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, sus resultados tendrán efecto en todo el territorio nacional.

1.5.2. Delimitación Temporal

La presente investigación se inicia en el mes de noviembre de 2021 con la presentación del perfil de tesis, estando

programada su conclusión en el mes de octubre de 2022.

1.5.3. Delimitación De Contenido

La presente investigación estará delimitada al área del Derecho Procesal Penal en sus etapas preliminar, preparatoria

y de juicio, con mayor incidencia en la última etapa que, debido a la evasión de la justicia de los acusados, opera a su favor

la declaratoria de rebeldía que paraliza el proceso con la consiguiente retardación de justicia.

1.6.ldea A Defender

La ausencia de regulación normativa en el Sistema Procesal Penal Boliviano,sobre el juzgamiento en ausencia de los

acusados por cualquier delito de acción penal pública,cuando por decisión propia se sustraen del proceso en etapa de

juicio; dificulta el normal desarrollo del proceso en esa etapa; incrementa la mora procesal y con ella la retardación de

justicia; entorpece el ejercicio de la aplicación de la ley a través del poder sancionador que tiene el Estado; genera falta de

credibilidad en la población sobre la administración de justicia e incentiva la proliferación de la criminalidad; de ahí que a

través del presente trabajo de investigación se propone la introducción de reformas normativas al Código de

Procedimiento Penal orientadas al juzgamiento en ausencia de los acusados por cualquier delito de acción penal pública,

previo cumplimiento de de requisitos específicos que evite la vulneración del derecho de defensa.
11

1.7.Operacionalización De Objetivos Específicos

Escala de medición Concepción del Instituto Jurídico


Objetivos específicos Recopilar Dimensión Indicador Instrumentos
del Juicio en

los principales fundamentos teóricos en el contexto Ausencia.

internacional sobre el origen y la Requisitos para la procedencia


Revisión de doctrinas del Instituto Jurídico del Diferencia entre rebelde, ausente
implementación del instituto jurídico
y prófugo.
del juzgamiento en ausencia, Fundamentos teóricoS Juicio en Ausencia.

estableciendo características, del instituto jurídico del Análisis

semejanzas y diferencias para asumir juzgamiento en documenta

Marco Convencional vinculado al Juicio en l Ausencia.


· Legislación Comparada sobre el Juicio en
una posición científica. ausencia.
Ausencia.
· Juicio en Ausencia en Bolivia y marco jurídico.
11

Casos de juzgamiento

en ausencia del

Considerar la percepción de abogados, fiscales y jueces, sobre la necesidad de · Percepción de abogados penalistas.

incorporar reformas al Código de Procedimiento Penal,que permita el juzgamiento en Cuestionario

ausencia por cualquier delito de acción penal pública. · Percepción de fiscales.

acusado. Guía de Entrevista

Conocimiento del · Percepción de jueces en materia penal.

Instituto Jurídico.

Incluir la reforma.

Elaborar un anteproyecto de reforma Análisis de la

parcial al Código de Procedimiento legislación referente al

Penal, para la inclusión del juicio en ausencia en Revisión del código de procedimiento penal. Análisis

juzgamiento en ausencia de los Boliia. documental

acusados, paragarantizar la Análisis del marco Análisis del marco convencional vinculado a la procedencia del juicio en ausencia. Resultados de la

aplicación de la ley, la lucha contra la Convencional y aplicación de los

proliferación de la delincuencia y la jurisprudencial Análisis de la jurisprudencia nacional relacionada al juicio en ausencia. instrumentos

satisfacción jurídica de las víctimas vinculado al juicio en

del delito. ausencia

12
13

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Marco Referencial O Base Teóricas

2.1.1. La Concepción Del Delito Y Del Juicio En La Antigüedad

La convivencia de las tribus, unidas por vínculos de sangre, sobre el mismo territorio,produjo el cambio de la forma de

reacción social. La expulsión perdió su importancia como reacción ante lo que hoy llamaríamos el delito de aquella época.

Ante el "delito” ahora se reaccionaba con la "pérdida de la paz” o “persecución” (Fernández, 2017). La lesión de un

miembro de una tribu por un miembro de otra, daba lugar a la venganza de sangre, ejercida de tribu a tribu; esta situación

terminaba con la desaparición de una de las tribus o bien con el agotamiento de ellas.

2.1.2. La Concepción Del Delito Y Del Juicio En Grecia Y Roma

En Grecia y Roma el delito no fue objeto de estudio detenido y profundo como lo fue sí el derecho civil, puesto que, si

los que trabajaban los conceptos del derecho eran miembros de las clases dominantes, si a ellos entonces no alcanzaban

las penas del derecho penal, a ellos no les interesaba el derecho penal sobremanera. Y por lo tanto se dedicaban al estudio

del derecho civil y del derecho político.

En Grecia Platón y Aristóteles se ocuparon del derecho civil y político, la ley penal quedóabandonada al acaso, la

ciencia penal no se construyó, no se abordó.

En Roma ni Polibio ni Cicerón estudiaron o construyeron una ciencia del derecho penal.Si bien durante el Imperio

romano se estudió el derecho, se formaron los códigos del Imperio,que serían los códigos del mundo, se estudió la justicia,

se fundó la jurisprudencia; sin embargo,los jurisconsultos estudiaron las leyes penales con menor detenimiento y con

menor atención que las civiles. La clase escritora no era la que sufría esa ley penal, por consiguiente, no se empleaba a

fondo en su estudio (Fernández, 2017).

12
14

2.1.3. Ordalías Y Juicios De Dios En La Edad Media Europea

En la Edad Media el derecho canónico estableció delitos cercanos, en su concepción, a lo religioso,desconoció el principio

de reserva legal -el poder de los jueces era extraordinario-mantuvo el concepto de culpabilidad.

Se llaman «ordalías》o «juicios de Dios» a aquellas pruebas que, especialmente en la Edad Media occidental, se hacían a los

acusados para probar su inocencia. El origen de las ordalías era corriente en los pueblos primitivos,pero fue en la Edad Media

cuando tomóimportancia en nuestra civilización.

Por citar algunas, la ordalía por medio del veneno era poco conocida en Europa,probablemente por la falta de un buen

tóxico adecuado a este tipo de justicia, pero se utilizaba a veces la curiosa prueba del pan y el queso, que ya se practicaba en el

siglo Il en algunos lugares del lmperio romano. El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de queso, y los

jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus ángeles para apretarle el gaznate de modo que no

pudiese tragar aquello que comía.

La prueba del hierro candente, en cambio, era muy practicada. El acusado debía coger con las manos un hierro al rojo por

cierto tiempo. En algunas ordalías se prescribía que se debía llevar en la mano este hierro el tiempo necesario para cumplir siete

pasos y luego se examinaban las manos para descubrir si en ellas había signos de quemaduras que acusaban al culpable.

El hierro candente era muchas veces sustituido por agua o aceite hirviendo,o incluso por plomo fundido.En el primer caso la

ordalía consistía en coger con la mano un objeto pesado que se encontraba en el fondo de una olla de agua hirviendo; en el caso

de que la mano quedara indemne, el acusado era considerado inocente.

La ordalía por el agua era muy practicada en Europa para absolver o condenar a los acusados. El procedimiento era muy

simple:bastaba conatar al imputado de modo que no pudiese mover ni brazos ni piernas y después se le echaba al agua de un

río, un estanque o el

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mar. Se consideraba que si flotaba era culpable, y si, por el contrario, se hundía, era inocente,porque se pensaba que el agua

siempre estaba dispuesta a acoger en su seno a un inocente mientras rechazaba al culpable. Claro que existía el peligro de que el

inocente se ahogase, pero esto no preocupaba a los jueces. Esta prueba se usó mucho en Europa con las personas acusadas de

brujería (Ramos, 1995).

2.1.4. El Derecho Penal Moderno

En esta parte nos limitaremos a citar a tres grandes estudiosos del derecho penal y sus aportes en este campo.

El aporte de Beccaria fue más bien filosófico que técnico. Se centra en el estudio de zonas filosóficas del derecho penal: el

origen de las penas, el fin de las penas, el derecho de castigar,el principio de legalidad, la interpretación de la ley penal. Y ahondó

en el estudio de las penas y su proporcionalidad con los delitos y formas de participación. Luego Beccaria estudió la distinción

entre delitos. Y estudió también algunos delitos en particular. También estudió los juicios penales y las pruebas.

Beccaria trató de reducir la crueldad de los procedimientos y de las penas. En esto se concretó el sesgo filosófico de su obra,

no alejado de las razones naturales que esgrimía.

Jiménez de Asúa (1980) por su parte señalaba “cómo se castigaba los delitos en el Antiguo Oriente, en la culta roma o en la

sombría Edad Media hasta llegar a través de los Estados nacionales, al derecho vigente, donde la barbarie contra la persona

humana era visto norma para estos tipos de gobierno".

Jiménez de Asúa también señalaba que “Con la ley del talión que da al instinto de venganza una medida y un fin, se abre el

periodo de la pena tasada, es así como transforma el derecho penal público, el poder penal ilimitado del Estado, que estuvo

cubierto de sangre y que es un reflejo de los esfuerzos liberales de la humanidad que se inició en el siglo XIX y aún no lo era a

pesar de Beccaria, y que durante mucho tiempo después deproclamado el derecho penal

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público, la pena sigue siendo durísima expiación del delito. En una época la pena como retributiva y a lo sumo intimidantes, con

fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del estado, es decir en trabajos en minas y

galeras."

Según Carrara citado en Gómez (2008), propugnaba la humanización de los procedimientos,critica los procedimientos

dispendiosos y lentos, así como el traslado innecesario del procesado a tribunales lejanos de su normal entorno, la falta de su

familia, los mayores costos de la defensa, las penurias del traslado. El autor también, defiende la igualdad de las partes, ante la

Ley y critica la pretensión de los acusadores públicos que aspiran a tener más ventajas o mejor derecho a ser oído o creídos

dentro del proceso por el solo hecho de su investidura.

Para Carrara, la esencia está en el fundamento y límites del poder punitivo del Estado.Hizo críticas a la pena de muerte y la

tortura, en sentido que no son medios efectivos de lucha contra la criminalidad (Gomez, 2008).

2.1.5. El Derecho Penal De Principios Del Siglo XX

En el periodo actual predomina la doctrina de separar el derecho penal de la moral y se suma el enfoque técnico, con el

análisis de los elementos constitutivos de delito: sujeto activo,sujeto pasivo (algunos autores incluían el estudio de la víctima o al

menos referencias a ella en capítulo separado, lo cual no es irrelevante), objeto, actos materiales exteriores de ejecución,daño

moral y material del delito, culpabilidad, división de los delitos y clasificación de ellos, íter criminis, tentativa, consumación, dolo,

culpa, imputabilidad, causas de justificación, causas de disculpa, ignorancia y error, atenuantes, agravantes, concursos, extensos

estudios de las penas (naturaleza, fin, efectos, proporción, elección, pena de muerte, penas corporales,encarcelamiento,

deportación, confinamiento, destierro, prohibición de habitar en ciertos parajes,penas infamantes, privación o suspensión de

derechos, etc.).

En estas décadas,con base en una codificación ya afirmada, el derecho penal fue incubando los elementos que luego le

permitirían llegar a un sistema, como el que tenemos hoy

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(Femández, 2017), donde predomina en la teoría del delito y el sistema acusatorio que estárevestido de principios y garantías

constitucionales y procesales que son descritos en la mayoría de las constituciones del mundo.

2.2. Marco jurídico

2.2.1. Marco Convencional Vinculado Al Juicio En Ausencia

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Consagra en el artículo 14.3.d.:"3. Durante el proceso, toda

persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] d. A hallarse presente en

el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección...".(ONU, 1966)

Una interpretación literal del artículo 14.3.d. no dejaría dudas sobre la prohibición del juicio en ausencia. Sin embargo, el

Comité de Derechos Humanos, el órgano dentro de la Naciones Unidas encargada de interpretar el PIDCP, ha establecido que no

existe en el PIDCP una prohibición absoluta del juicio en ausencia. En la Observación General Número 13 del Comité de Derechos

Humanos, que interpreta el artículo 14, afirmó: “El acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin

temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si

consideran que son injustas. Cuando excepcionalmente y por razones justificadas se celebren juicios [en ausencia], es tanto más

necesaria la estricta observancia de los derechos de la defensa".(ONU, 1966)

El juicio en ausencia, entonces, puede ser compatible con el artículo 14 del PICDP en algunascircunstancias, Según

Hammerschlag (2018), por ejemplo, cuando el acusado, a pesar de haber sido notificado con suficiente antelación del proceso en

su contra, se rehúsa a ejercer su derecho a encontrarse presente durante el proceso permisibles por el interés de tener un

correcto funcionamiento de la justicia. El Comité, sin embargo, sujeta la validez del juicio en

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ausencia a que se satisfagan las garantías mínimas del acusado ausente. Entre esas garantías mínimas se encuentran la de

notificar oportunamente al acusado del proceso en su contra.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Señala en el numeral 1° del

artículo 8, y letra “d” del numeral 2° del mismo artículo octavo, lo siguiente:

Artículo 8. Garantías Judiciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de calquier otro

carácter.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)

Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre

y privadamente con su defensor; (...). (Corte Interamericana,1969)

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece las garantías procesales del debido proceso. El

artículo 8 no prevé un artículo que específicamente prohibía la celebración de juicios en ausencia. El artículo 8.2.d, sobre la

garantía de defensa personal,está redactado en términos muy similares al artículo 14.3.d. del PIDCP.Sin embargo,a diferencia del

artículo 14.3.d., el artículo 8.2.d. no prevé un derecho a "encontrarse presente"durante el juicio (Hammerschlag, 2020). Por lo

tanto, ya la literalidad del texto de la Convención es más compatible con la realización de juicios en ausencia.

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Un Criterio Personal. Para tener una idea clara de lo que significa el juicio en ausencia,era necesario recorrer el tramo desde

el inicio, es decir, desde las culturas primitivas y las sociedades de la antigüedad hasta llegar a la comprensión que se tiene en

nuestros días,tanto del delito como del sistema procesal penal. Como se pudo ver, en las culturas primitivas predominaba la ley

del talión "ojo por ojo, diente por diente"; en la Edad Media tuvo su apogeo las ordalías y los juicios de Dios, estos últimos de

acuerdo a la tradición de esa época,constituían terribles pruebas con la creencia de que Dios les brindaría ayuda para salir del

excesivo sufrimiento al que eran sometidos, en caso de ser inocentes; años después, las penas fueron humanizándose,se fueron

introduciendo criterios filosóficos sobre la pena, el delito, el delincuente, el ius puniendi.En nuestros días, se fueron

introduciendo en todas las constituciones del mundo,criterios del debido proceso con sus componentes de derecho a la defensa,

derecho a la presunción de inocencia, derecho a la contradicción de las pruebas y los alegatos de la parte contraria entre otros,

en suma, es el sistema procesal acusatorio el que predomina en la actualidad en la mayor parte de los países del mundo, donde

es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando; sin embargo, también existen

diversos países que regularon el juicio en ausencia para todos los delitos, los más graves, o los más leves,decantándonos

nosotros por la primera forma, puesto que considerarse la gravedad o menor gravedad de los delitos, consideramos que no es

parámetro suficiente, habida cuenta que todos generan algún grado de afectación en las víctimas, por tanto, no podría existir

discriminación normativa sustentada en criterios subjetivos.

A lo anterior corresponde añadir que, dado el actual sistema procesal excesivamente garantista para los imputados,

posibilita que estos se sustraigan del proceso, durante años o décadas por más que la declaratoria en rebeldía interrumpa el

término de la prescripción, lo que en los hechos no es otra cosa que impunidad.

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2.2.2. Legislación Comparada

Con respecto al Derecho comparado, están aquellos sistemas que no aceptan el juicio en rebeldía, los que lo aceptan para

determinados supuestos muy limitados y el sistema italiano que lo acepta de manera amplia y general.

2.2.3. Juicio En Ausencia En Italia

En Italia se regula al juzgamiento en ausencia de forma muy amplia y detallada,incluyendo dentro de su Código de Procedimiento

Penal (CPPIt). Decreto del Presidente de la República N.°447 de 1988. Septiembre 22 de 1988. Italia);conceptos como Contumaz (Art.

487/9CPPIt), Latitante (Art. 295/6 CPPIt), Ausente (Art. 488 CPPIt) e Inhallable (Art. 159/60 CPPIt)para la correcta comprensión y

aplicación del Derecho por parte del juzgador (CPPIt, 1998). El sistema italiano prevé que para el desarrollo de la audiencia se deberá

representar por medio de un defensor, pudiendo ser el proporcionado por el Estado o un privado (con poder especial del procesado no

compareciente). De esta manera ltalia garantiza la inexistencia de una situación de indefensión, desigualdad, falta de inmediación y

contradicción entre las partes en los casos que el procesado decida voluntariamente estar físicamente ausente en el debate frente a la

decisión de comparecer según lo demanda la ley para los demás sujetos procesales (Vásconez,2017).

Sin duda es la legislación a tomar como referente principal en relación con el juicio penal en rebeldía; siendo motivo, este último

por su amplitud, de innumerables conflictos internacionales respecto de países a los cuales Italia les solicita la extradición de alguna

persona para el cumplimiento de una determinada pena, producto de este tipo de juicios. Esto debido a que, en el sistema italiano, a

diferencia de todos los demás, la posibilidad de realizar el juicio en ausencia del imputado no tiene restricciones desde el punto de vista

de la gravedad o no de la escala penal expectante en referencia al tipo penal de que se trate.

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Con respecto a los mecanismos impugnativos en relación con la sentencia contumacial,el sistema italiano no prevé ninguna

variante específica, sino que dota al imputado ausente de todos los medios impugnativos de los que hubiere gozado de estar presente

en el proceso; se estipula,en cuanto a la interposición, que la podrá llevar a cabo el propio imputado o bien su abogado defensor,

debiendo estar, este último, provisto de "poder especial al efecto" (art. 571.3CPPIt.). En cuanto a los plazos, varían con relación al

momento desde el cual se empiezan a computar según quien interponga el recurso; así respecto de la interposición por el defensor, loS

plazos para impugnar no sufren ningún tipo de alteración, en cambio si la impugnación la hace directamente el contumaz, dichos

intervalos de tiempo comenzaran a correr desde la notificación de la sentencia a este último (art. 585.2 CPPlt.).

Breve mención merece la cuestión relativa a la posibilidad del cambio de calificación jurídica producto del desarrollo del debate

oral, cuestión está que implicó severos debates doctrinarios durante la vigencia del código de 19303. La cuestión parece haber sido

zanjada definitivamente por la regulación contenida en el art. 520 del CPPlt de 1988, que ordena la suspensión del proceso en ausencia

del acusado cuando se cambie la tipificación penal del hecho, cuando se aprecie un nuevo delito concurrente o circunstancias

agravantes. Cabe destacar que se prevé la notificación en estrados de estas eventuales situaciones, lo cual implica una solución

respetuosa del derecho a defenderse del imputado; y, más aún, consideró que es respetuosa del carácter eminentemente voluntario

que debe tener la decisión de permanecer en condición de contumaz (Scoponi, 2006).

2.2.4. Juicio En Ausencia En Alemania

En este sistema procesal, la regla general es que no puede haber juicio en ausencia del imputado; esto se deriva, en primer lugar,

de lo dispuesto en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949), cuyo art. 103 apartado 1 dispone que "todos

tendrán derecho a ser oídos ante el Tribunal", en segundo lugar, es recogido expresamente en el 285 de la StPO, al

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disponer que "Contra un ausente no tendrá lugar ninguna vista oral. El procedimiento incoado contra un ausente tiene la obligación de

asegurar las pruebas para el caso de su futura presentación". Sin embargo, y siguiendo a Gómez Colomer, citado en Scoponi (2006), se

prevéalguna excepción a esta regla; dentro de las más relevantes, cabe citar en primer lugar, al procedimiento contra ausentes que no

hayan comparecido (232/235 StPO); en segundo lugar,se regula el procedimiento contra ausentes en sentido técnico, es decir, contra el

imputado cuya residencia fuere desconocida, o si reside en el extranjero y su comparencia ante el tribunal competente no es factible o

apropiado (276 StPO). En este último caso, si bien el título que lleva la Séptima Sección de la StPO “Procedimiento Contra Ausentes"

(276/295), parecería inducir cierta amplitud de este ordenamiento respecto del tema bajo estudio, lo cierto es que, y como bien señala

Gómez Colomer citado por Scoponi (2006), no se trata de una verdadera excepción a la regla de la prohibición de realización del juicio o

vista oral en ausencia del acusado. Solo consiste en un cúmulo de normas que, ante la ausencia del imputado,prevén ciertos

mecanismos tendientes a tomar algunos recaudos para el momento en que el mismo comparezca; se trata de aseguramiento de la

prueba (285/89), hipótesis limitada de confiscación de bienes (290/94) de la cual solo se desprende cierta intención legislativa de

asegurar, hasta su comparecencia, el patrimonio del imputado ausente; también se regula en el 295 la posibilidad de extenderle al

ausente un salvoconducto o acompañamiento seguro, que tiene la virtualidad de liberar al imputado de la detención preventiva con el

fin de lograr de este el sometimiento a la autoridad del tribunal en cuanto presencia física. En referencia al primer supuesto indicado ut

supra,como excepción a la prohibición de celebrar vista oral en ausencia del acusado, normado en los 232 a 235 StPO, tenemos que se

trata de un verdadero juicio en ausencia del imputado, aunque,como exprese anteriormente, limitado a casos de poca importancia en

cuanto expectativa punitiva (República Federal de Alemania, 1949).

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En lo que se refiere a este tópico, se regulan dos supuestos de procedencia de la vista oral en ausencia del imputado, distinguiéndose

ambos en cuanto al carácter expreso o tácito de la decisión del mismo de no comparecer al proceso, renunciando, por consiguiente, a un

ejercicio activo, desde la faz material, del derecho de defensa en juicio. El supuesto de decisión tácita, lo recoge el 232, siendo este, a la luz de

una rigurosa técnica procesal,el único supuesto de juicio en rebeldía propiamente dicho, toda vez que indica que “se puede realizar la vista oral

sin el acusado si ha sido citado de forma reglamentaria y en la citación se ha indicado que se puede proceder en su ausencia...".

El 233, recoge regula la denominada “exención del acusado de la obligación de comparecer", que solo cobra virtualidad por el pedido

hecho por este al Tribunal. En ambas hipótesis, la de decisión expresa o la de decisión tácita, se evidencian similares supuestos de procedencia

desde la amenaza penal material abstracta, siendo estos identificables con supuestos de poca importancia, es decir delitos leves o

bagatelisticos. En definitiva, la vista oral tendrá lugar en ausencia del acusado cuando sea dable esperar “...solo una pena privativa de la libertad

hasta seis meses, penal pecuniario hasta ciento ochenta importes por día de estancia,amonestación con reserva de pena, circulación prohibida,

vencimiento, confiscación,aniquilamiento o inutilización...", agregando además de modo expreso en ambos parágrafos que en ausencia dichos

topes en ningún caso pueden ser superados. También se estipula, en todos los supuestos, como no puede ser de otro modo, la representación

del rebelde por parte de su defensor. El 234 preceptúa que “En tanto que la vista oral pueda tener lugar sin la presencia del acusado, está

facultado para dejarse representar por un abogado defensor provisto de autorización escrita"; en tanto que el 286, relativo al "procedimiento

contra ausentes", indica que "Puede presentarse un abogado defensor para el acusado...". (Scoponi, 2006)

En lo referente a la mecánica impugnativa, la StPO, no contiene, en principio,disposiciones específicas relativas al juicio contumacial; lo

cual se suplanta, en parte, con un

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motivo del recurso casatorio que viene, de algún modo, a contemplar la situación del juicio in absentia celebrado irregularmente, al

disponer la procedencia del mismo cuando la vista oral, se hubiere celebrado "...n ausencia del Fiscal o de una persona cuya presencia

hubiere prescripto la ley..."(338.5 StPO). A su vez, se regula una posibilidad específica denominada "restitución al estado anterior",

relativa al juicio en ausencia propiamente dicho -232-que posibilita la repetición del juicio en aquellos supuestos en que la ausencia no

fue voluntaria; al respecto el 235 de la StPO dispone que “Si, según 232, la vista oral ha tenido lugar sin el acusado, entonces, en el

término de una semana después de su notificación, puede buscar, contra la sentencia, la restitución al estado anterior bajo las mismas

condiciones que cuando se incumple un plazo. Si no ha tenido ningún conocimiento sobre la citación para la vista oral, entonces puede

exigir en todo momento la restitución al estado anterior. Al acusado se le debe instruir sobre ello en la notificación de la sentencia".

(Scoponi, 2006)

Finalmente, en torno a la hipótesis de un eventual cambio de calificación jurídica sobrevenida en la vista oral en ausencia del

acusado, la StPO no presenta inconvenientes,debido ello a que igualmente se puede dictar condena si el abogado defensor es advertido

de dicha situación (Scoponi, 2006).

2.2.5. Juicio En Ausencia En España

En el sistema jurídico español rige el principio de audiencia. Por lo tanto, como regla general es obligatorio que el acusado esté

presente en la celebración del juicio oral; no obstante,establece excepciones a dicha regla.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 775.1, durante la fase de instrucción el Letrado de la Administración de

Justicia requerirá al investigado para que aporte un domicilio a efectos de notificaciones o, en su defecto, que indique una persona que

las reciba en su nombre. En el mismo trámite se le advertirá de que la citación que se realice en el domicilio

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o a la persona designada permitirá celebrar el juicio en ausencia de los acusados.Dicho artículo dispone que:

1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le

imputan. Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los enumerados

en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o

una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona

designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786 (Gonzáles, 2022).

El artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que: “1. La celebración del juicio oral requiere

preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor.No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja

de comparecer sin motivo legítimo,apreciado por el Juez o Tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del

juicio para los restantes." (Gaceta de Madrid,1982)

En todo caso, la decisión ha de tomarla el juez o tribunal a solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y oída la defensa.

Además, el juez debe estimar que existen elementos suficientes para enjuiciar. No obstante, este precepto solo se podrá aplicar

para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda de dos años de privación de libertad o, si fueran de distinta naturaleza,

cuando su duración no exceda de seis años. Así el artículo 775 de la mencionada ley señala que:“La ausencia injustificada del

acusado que hubiera sido citado personalmente,o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa

de suspensión del juicio oral si eI Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa,estima

que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de

libertad o, si fuera de distinta naturaleza,cuando su duración no exceda de seis años." (Gaceta de Madrid, 1982)

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Se podrá celebrar la vista oral en ausencia del acusado si se dan las siguientes circunstancias:

Que la ausencia sea injustificada.

Que el acusado haya sido citado personalmente, en el domicilio o a través de la persona designada.

La solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora.

·Que sea oída la defensa del acusado.

Que el juez o tribunal considere que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.

Que la pena solicitada no sobrepase los dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda

de seis años.

Con respecto a la impugnación de la sentencia contumacial, la LECr. contiene, además de los mecanismos ordinarios, el

novedoso "recurso de anulación", que funciona únicamente contra la sentencia recaída en el juicio contumacial producto del

procedimiento penal abreviado,y que tiene como finalidad, en caso de intentarse exitosamente, la repetición dela vista oral. El

motivo informa su esencia, radica en que la realización del juicio en ausencia, haya sido llevada a cabo en forma irregular, es

decir en ausencia de alguno de los presupuestos legalmente establecidos para su celebración (ausencia injustificada, citación

personal (en el domicilio o a la persona designada), solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, oír la defensa

técnica,elementos suficientes para enjuiciar y pena que no exceda los montos topes para este procedimiento). El mismo se

encuentra regulado en el art. 797.ll de la LECr. y dispone que "La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es

susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los

establecidos para el recurso de apelación". El plazo será, al igual que en el recurso de apelación,de diez días (art. 795.1), solo que

en este caso ese plazo comenzara a correr desde que el

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condenado tomo conocimiento personal e in totum de la sentencia; lo cual se producirá cuando comparezca o sea habido (art.

797.1 LECr.). Esta imprevisibilidad en cuanto al momento en que empieza a correr dicho plazo, es lo que ha hecho que la doctrina

española considere a este mecanismo impugnativo como un verdadero recurso y no como una acción autónoma (Gaceta de

Madrid, 1982).

En lo referente al posible cambio de calificación en el desarrollo del plenario llevado a cabo en ausencia del imputado, la

LECr. no contiene previsiones expresas que permitan llegar a una solución acabada desde la exégesis de la norma. Pero resulta, a

la luz de la sistemática de la LECr., acertado sostener que cuando cambia solamente la calificación sin variar la base fáctica, es

decir sin la incorporación de algún hecho nuevo, no se precisa necesariamente la presencia del acusado, debido a que dicha

calificación no integra el objeto del proceso penal, no genera vinculación al Tribunal por la vigencia del principio iura novit curia,

y tampoco puede generar indefensión, pues en definitiva el acusado presente declara e interviene en la prueba sobre los

extremos fácticos de la imputación, más no sobre los jurídicos (Scoponi, 2006).

2.2.6. Juicio En Ausencia En Argentina

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación logró en julio de 2019, un acuerdo para avanzar en

la sanción del proyecto de ley de juicio en ausencia,que permite juzgar aquellas situaciones en las que un imputado no se

presentase frente a la justicia.Los legisladores trabajaron con el proyecto presentado por Daniel Lipovetzky, que habilita el

juzgamiento en ausencia de crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad,y casos de terrorismo y narcotráfico, entre

otros delitos. La ley cuenta con apoyo de los ministerios de Justicia y de Seguridad, conducidos por Germán Garavano y Patricia

Bullrich (Diario Judicial,2019).

"El juicio en ausencia es un instituto legal que se aplica en situaciones en las que un imputado no se presentase frente a la

justicia, "sea por rebeldía, por fuga o paradero

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desconocido, por no haber sido entregado al tribunal por las autoridades estatales competentes o por algún otro motivo" (Diario

Judicial, 2019).

Según se detalla en el texto del proyecto, "el proceso penal no podrá llevarse adelante sin la presencia de un abogado

defensor designado por el imputado, o en todo caso un defensor oficial nombrado por el juez". Además, "si el acusado

finalmente decide presentarse, podrá pedir la revisión de las pruebas analizadas y proponer nuevas". (Diario Judicial, 2019).

Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión, defendió el proyecto y expresó que servirápara “continuar con el juzgamiento

de episodios particulares” cuando se encuentre trabado “por ausencia del imputado o porque los propios Estados dan la

posibilidad de que el imputado no se presente". (Diario Judicial, 2019).

"El proyecto busca terminar con la impunidad de los graves crímenes contra la humanidad ocurridos en nuestra sociedad,

cumpliendo con el mandato internacional de investigar y sancionar a los culpables de tales crímenes, sin menoscabar las

garantías reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos", agregó Burgos.

Finalmente, la legisladora detalló que "en lo que se refiere al crimen organizado, se busca reforzar las herramientas con las

que cuenta la Justicia para facilitar la investigación, el juzgamiento y sanción de la delincuencia organizada y transaccional".

(Diario Judicial, 2019).

Los legisladores que participaron de la reunión de la Comisión hicieron hincapié en la necesidad de su aprobación para

aplicarlo a la causa AMIA, el atentado terrorista que ocurrióhace 25 años y dejó un saldo de 85 muertos. En ese sentido,el

mendocino Luis Petri sostuvo que "vamos a firmar con las dos manos este proyecto porque es una deuda que el Estado tiene con

las víctimas de la AMIA y de toda la sociedad argentina" (Diario Judicial, 2019).

El ataque a la AMIA fue el mayor atentado terrorista de la historia argentina1.

1 Se transformó, a lo largo de los años, en un laberinto sin fin repleto de irregularidades por parte de la Justicia. De hecho, en la un coche bomba se

estrelló contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), dejando un saldo de 85 muertos y 300 heridos.

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2.2.7. Juicio En Ausencia En Perú


El Código Procesal Penal Peruano (CPPP. Decreto Legislativo del Presidente de la República N.°957 de 2010.Agosto 25 de 2010. Perú);

Título II sobre “el imputado y el abogado defensor", Art. 79, se encarga de la tarea de tipificar las diferentes situaciones jurídicas que configuran

el estado de ausencia. (Decreto Legislativo N° 957,2010)

La declaratoria de ausente o contumaz se producirá en aquellos casos que el procesado decida no conocer del proceso, careciéndose de

su presencia física en la audiencia e ignorando la autoridad jurisdiccional su paradero. En el auto, el juez deberá incluir la designación de un

Defensor de oficio o en su defecto, un familiar deberá proponer un defensor privado. El abogado del ausente deberá ejercer su defensa

actuando a nombre de este y haciendo uso de los medios que la ley le otorga (Vásconez, 2017).

Según Diaz (2018) el Tribunal Constitucional de Perú, a través de la Sentencia Constitucional de 9 de diciembre de 2015, señaló en el

Fundamento Destacado 17.Lo siguiente:

17. La compatibilidad con la Constitución de la condena en ausencia queda también garantizada si el procesado tiene la posibilidad de

impugnar aquella condena dictada en su contra, permitiendo no solo su revisión, sino también la subsanación del déficit de garantías al interior

del proceso: es decir, si el imputado tiene la posibilidad de acceder a un recurso que permita la revisión de la condena, tanto respecto del

fondo del asunto, como con el propósito de remediar alguna irregularidad procesal o arbitrariedad que afecten sus derechos

fundamentales.Dicho de otro modo, no es compatible con la Constitución la condena in absentia que prescinda de la posibilidad posterior de

impugnar, y que el empleo de los recursos resulte eficaz para subsanar el déficit de garantías que la falta de la presencia del imputado haya

podido ocasionar.

Más de un cuarto de siglo después del ataque, no ha sido arrestado ninguno de los autores ni juzgado ni un solo sospechoso. Pero no fue el

único atentado llevado a cabo en suelo argentino. Dos años antes, en 1992, un furgón cargado con explosivos se estrellócontra el frente del

edificio de la Embajada de Israel y causó 22 muertos y 242 heridos. Estos desafortunados acontecimientos posicionan a la Argentina como uno

de los dos países americanos,junto con Estados Unidos,en servíctima de la violencia del terrorismo fundamentalista contemporáneo.

12
30

En resumen, en el Perú, la condena en ausencia del acusado, es compatible con la Constitución si el procesado tiene posibilidad de

impugnar la sentencia.

2.2.8. Juicio En Ausencia En Colombia

EI Código de Procedimiento Penal Colombiano (CPPC. Ley Na 906 de 2004. DO. No.45657 agosto 31 de 2004. Colombia); tipifica en el

Capítulo III del Imputado, Art. 127 sobre la ausencia del encausado. El juez de control de garantías penales en su sana crítica deberádeclarar el

estado de ausencia del procesado siempre que, se volviera imposible conocer su paradero y solamente después de haber fundamentado y

motivado que se ha insistido en su búsqueda mediante todos los medios necesarios. En cuyo caso que se declarare la ausencia del acusado, el

proceso deberá continuar con el auspicio de un abogado designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien será el encargado de

representar y asistir al ausente en todas las actuaciones procesales que se le solicitare (Saltos, 2014, p. 86).

La Corte Constitucional de Colombia, refiriéndose al proceso en ausencia del encausado y sus implicaciones con el debido proceso, señaló

a través de la Sentencia T-463/18, lo siguiente:

a. La declaratoria de ausencia constituye el último recurso, en cuanto a las formas legales para vincular a una persona a un proceso penal.

Al respecto, ha señalado la Corte: "La declaración de persona ausente no puede ser la decisión subsiguiente al primer fracaso en encontrar al

procesado, pues tal como lo consagra el mismo artículo 356, acusado, sol es posible vincular penalmente a una persona ausente "cuando no

hubiere sido posible hacer comparecer a la persona que debe rendir indagatoria (...)

Actuar de manera distinta comporta la nulidad de las actuaciones por violación del derecho de defensa"

b. El estado tiene (i) el deber de ubicar al imputado; (ii) esta obligación consiste en utilizar todos los medios que razonablemente estén a

su alcance, de acuerdo con los elementos específicos del caso concreto, para lograr la comparecencia del imputado; (iii) esta obligación no

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cesa en un momento determinado, sino que persiste a lo largo de todo el proceso;concretamente, la declaratoria de persona

ausente, no extingue la obligación. Por último, (iv) el funcionario judicial, sin perder su imparcialidad, por la efectividad del

derecho a la defensa, tiene la potestad de sustituir al defensor que no cumpla adecuadamente con sus deberes profesionales.

c.Puesto que uno de los fundamentos constitucionales de la declaratoria en ausencia,es que de esta forma se garantiza el

ejercicio de la defensa técnica, es esencial que el defensor de oficio sea nombrado al momento de producirse la declaratoria de

persona ausente.

d. Son requisitos formales de la declaratoria, el intento por vincular al investigado mediante indagatoria, la emisión previa

de una orden de captura, el emplazamiento mediante edicto, y la vinculación mediante resolución motivada, que indique las

diligencias realizadas para lograr la comparecencia del imputado, así como el resultado de las mismas.

e.Los requisitos sustanciales,se concretan en la identificación e individualización plena del procesado,y la evidencia de su

renuncia a comparecer en el proceso, medidas que no solamente buscan garantizar los derechos fundamentales del imputado,

sino de terceros que pudieran verse involucrados en el hecho,por homonimia."

Del mismo modo, en la sentencia T-835 de 2007, la Corte encontró acreditada la estructuración de un defecto

procedimental porque se vulneró el derecho al debido proceso de una persona que fue vinculada como persona ausente en un

proceso penal, cuando las autoridades judiciales tenían en el expediente una dirección para ubicar a la accionante: "Esta Sala de

Revisión considera que las autoridades judiciales demandadas sí vulneraron el derecho a la defensa de la actora y, por lo tanto,

su derecho al debido proceso, pues no la notificaron del proceso penal que seguían en su contra, a pesar de que lo podrían haber

hecho, dadas las circunstancias específicas del caso. Ciertamente, los documentos que reposaban en el expediente permitían

deducir con claridad que la tutelante residía en Bogotá, e incluso aparecían

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32

dos direcciones en esta ciudad en las que podrían haber intentado notificarla.// Lo primero que debe anotarse al respecto es

que, como se puede percibir al leer la reseñas de los expedientes remitidos al proceso, contenidas en el acápite sobre las

pruebas recopiladas,en todos los documentos referidos a la actora y al vehículo aparecía con claridad que ella estaba domiciliada

en Bogotá. De esta forma, las distintas citaciones que se le hicieron a través de la radio no podían tener éxito. Por eso, tal como

se deduce de las sentencias reseñadas, desde una perspectiva del respeto al debido proceso era obligación del Fiscal 24

Seccional y del Juez 5° Penal del Circuito de Santa Marta tratar de vincular a la actora al proceso, notificándola sobre el mismo a

las direcciones que aparecían en los documentos arrimados al legajo". (Corte Constitucional de Colombia, 2018)

En contraste, en la sentencia T-962 de 2009 se descartó la configuración de un defecto procedimental en la vinculacin como

persona ausente del procesado, en los siguientes términos:

"A pesar de haber enviado tres de las cinco citaciones de manera correcta, es decir a la Calle 60 No. 4B-48, el accionante no

se hizo presente a fin de ejercer su derecho de defensa a través de la respectiva diligencia de indagatoria, lo que obligó a la

Fiscalía, en el mes de septiembre de 2003, a proferir orden de captura en contra del implicado a fin de lograr su comparecencia

dentro del proceso, la cual no produjo ningún efecto. Hecho este que forzó al ente fiscal a emitir la respectiva resolución de

declaración de persona ausente, el 15 de abril de 2004,con el objetivo de vincular al procesado y de esta manera continuar con el

trámite procesal respectivo,cumpliendo de esta manera con la correcta, pronta y eficiente prestación del servicio público

esencial de administrar justicia. // De lo expuesto, se extrae que la Fiscalía como demandado dentro de la acción de tutela, actuó

de manera diligente en procura de lograr la vinculación del actor dentro del proceso, haciendo las respectivas citaciones, en las

que si bien cometió un error en un par de ocasiones, el mismo no se presentó en el primer telegrama enviado al actor, al día

siguiente de la resolución de apertura de instrucción y fue corregido con

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33

posterioridad,enviando las respectivas citaciones al lugar que figuraba como domiciio de notificaciones para Importaciones

González Ltda.,persona jurídica representada por el hoy demandante."(Corte Constitucional de la Republica de Colombia, 2009)

En resumen, en la legislación colombiana, tal como se desprende de la jurisprudencia citada,el requisito de un

procedimiento previo a la declaratoria de persona ausente, pasa por la ineludible exigencia de las autoridades judiciales de

desplegar todas actividades tendientes a notificar de la existencia del proceso al sindicado para la validez del proceso en ausencia

del procesado.Y cuando se vincula como persona ausente a un proceso penal, sin haber agotado todos los mecanismos para que

comparezca de forma personal, se configura un defecto procedimental.

2.2.9. Sintesis De Los Rasgos Sobresalientes De La Legislación Comparada

De las legislaciones citadas extrayendo lo más sobresaliente se puede afirmar que en esencia la italiana permite el juicio en

ausencia sin ninguna restricción sobre cualquier delito, es equiparable a cualquier proceso penal en el que solamente se debe

cuidar de la designación de un defensor de oficio y la posibilidad de recurrir la sentencia. La legislación alemana está limitada a

casos de poca importancia en cuanto expectativa punitiva que no puede superar la privación de libertad mayor a seis meses, no

obstante, el encausado debe ser citado de forma reglamentaria. En la legislación española la regla general es que el acusado esté

presente en la celebración del juicio oral; no obstante, establece excepciones a dicha regla, y es que el juicio en ausencia se

puede llevar a cabo si la citación se realizó en el domicilio o a la persona designada por el encausado y tratándose del

enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda de dos años de privación de libertad. La legislación argentina viene trabajando en

la sanción del proyecto de ley de juicio en ausencia, que permitirá juzgar en ausencia apuntando a delitos de mayor gravedad

como crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad, y casos de terrorismo y narcotráfico, entre otros delitos. La

legislación peruana permite enjuiciar y condenar en ausencia

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del acusado, siempre que el procesado tenga posibilidad de impugnar la sentencia. La legislación colombiana permite el juicio en

ausencia, previa e ineludible exigencia de las autoridades judiciales de desplegar todas actividades tendientes a notificar de la

existencia del proceso al sindicado.

2.2.10.Juicio En Ausencia En Bolivia Y Marco Jurídico

En Bolivia existe la posibilidad de que se juzgue en ausencia a un encausado tan solo si es que el proceso penal se hubiere

iniciado después o partir del 31 de marzo de 2010,cuando entró en vigencia la Ley 004 denominada "Ley de Lucha Contra la

Corrupción, Enriquecimiento llícito e Investigación de Fortunas,Marcelo Quiroga Santa Cruz” realizó modificaciones al Código de

Procedimiento Penal, para posibilitar el juzgamiento en rebeldía siempre que se trate de delitos de corrupción o vinculados a

estos.

Así el art. 90 del CPP, modificado por la Ley N.°004 señaló lo siguiente: "(Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía

no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y

continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en

contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción." (Ministerio de

Justicia,1999)

Por su parte, el art. 91 Bis. del CPP modificado por la Ley N.° 004 señaló lo siguiente:"(Prosecución del Juicio en Rebeldía).

Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y

siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento llícito e Investigación dé Fortunas, el proceso no se

suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía,

juntamente con los demás imputados presentes." (Ministerio de Justicia,1999)

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Finalmente, el art. 344 Bis. del CPP modificado por la Ley N° 004 estableció que:"(Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por

Delitos de Corrupción). En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se

señalaránuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este

caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos."

Ahora bien, de acuerdo a la Constitución Política del Estado cuyos preceptos se encuentran vinculados directa o indirectamente con

el debido proceso y con el juicio en ausencia (rebeldía), debemos acudir al Título IV, Capítulo Primero (Garantías Jurisdiccionales) cuyas

disposiciones establecen lo siguiente:

Artículo 117.1. “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso..."

Artículo 117.II.“II. EI Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,

transparente y sin dilaciones."

Artículo 119“I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los

derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa..."

Artículo 120.1. “I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y

no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al

hecho de la causa." (Ministerio de Justicia, 1999)

Si bien de acuerdo a las disposiciones constitucionales glosadas, se podría inferir que está proscrita la posibilidad de realización de

juicios en ausencia de los acusados y que por tanto las reformas introducidas al Código de Procedimiento Penal por la Ley 004 serían anti

constitucionales; sin embargo, el Tribunal Constitucional en su rol de intérprete de la

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Constitución, refiriéndose al debido proceso y al juicio en ausencia -respecto a delitos de corrupción- señaló en resumen a través de la SCP

0770/2012 de 13 de agosto, que el juzgamiento en rebeldía no coloca al procesado en absoluto estado de indefensión,pues si ha sido citado y

notificado correctamente y no existe otra causa que justifique su incomparecencia,aquella se torna en injustificada y por lo tanto a los fines de

cumplir con el mandato constitucional de garantizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, el acusado debe ser juzgado en rebeldía; sin

embargo, precautelando el derecho a la defensa del procesado se deberá designar un defensor de oficio (Tribunal Constitucional Plurinacional,

2012).

Esta misma Sentencia Constitucional Plurinacional añade que en el marco del respeto al derecho a la igualdad procesal de las partes y la

tutela judicial efectiva, se conciba al proceso penal en una doble dimensión que abarque no solo a los derechos de los imputados o procesados,

sino también garantice el cumplimiento y respeto de los derechos que le asisten a la víctima, entre ellos el de tutela judicial efectiva, por lo que

no resulta proporcional que se posibilite la suspensión de un proceso en desmedro de la víctima por una actitud negligente o maliciosa del

acusado que no asume con el grado de responsabilidad que corresponde el proceso iniciado en su contra por ausentarse o sustraerse del

mismo de forma voluntaria y/o dolosa.

Aclara la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando en su ratio decidendi lo siguiente: “Ahora bien, conforme a lo precisado

en líneas anteriores, tomando en cuenta lo alegado por la accionante respecto a que la no suspensión del proceso por la declaratoria de

rebeldía deja al procesado en absoluto estado de indefensión, es necesario dejar claramente establecido que el establecimiento de la

incomparecencia de los procesados debe emerger de una causa injustificada a una citación efectuada de conformidad al Código Procesal

Penal,pues de estar debidamente justificada la ausencia, continuar el proceso en ausencia vulneraría los arts. 115.ll, 117.|y 119.ll de la

CPE..."(Tribunal Constitucional Plurinacional, 2012).

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Por la pertinencia con el tema objeto de investigación no se puede dejar de mencionar la SCP 0076/2015-S3 de 30 de enero, cuyos

fundamentos jurídicos del fallo, en relación a la indefensión causada por el propio encausado, cuando actúa en su propio perjuicio,

señaló lo siguiente:"La SC 0865/2010-R de 10 de agosto, a tiempo de citar a la SC 0974/2004-R de 22 de junio, relativo a la indefensión

provocada, manifestó lo siguiente: “(...) no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es,

cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el

por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión". En consecuencia, no se puede alegar indefensión cuando el

imputado o acusado, actuó en detrimento propio, abstrayéndose por propia voluntad de lo que acontece en un determinado proceso

iniciado en su contra, o permitir voluntariamente la prosecución de actos que a futuro podrían repercutir de modo negativo en su

situación, sin realizar el reclamo o la denuncia de manera oportuna.". Esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiera ser aplicable

en todos los procesos penales que se encuentran en etapa de juicio, cuando los acusados de manera maliciosa y/o en forma voluntaria,

deciden no hacer uso de su derecho a ser oído antes de ser juzgados, dicho de otro modo, deciden, sustraerse o evadirse del proceso

penal instaurado en su contra, cuando el mismo se encuentra en etapa de juicio, pues el en estas situaciones no debería paralizarse el

desarrollo del juicio y el Estado a través de sus autoridades jurisdiccionales debería tener la capacidad de aplicar el ius puniendi,

precautelando fundamentalmente los derechos de la víctima. (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2015)

Por lo manifestado,el actual Código de Procedimiento Penal y la SCP 0770/2012 de 13de agosto, permiten que los juicios por

delitos de corrupción y vinculados (arts. 24,25 y siguientes Ley 004) se inicien y continúen "aún en ausencia de los acusados”,sin

que ese acto constituya vulneración al debido proceso, siempre que se cumplan los requisitos de una adecuada y efectiva

comunicación al acusado con el señalamiento de audiencia de juicio, pero añadiendo inclusive

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otros más contemplados en la legislación comparada, como no tener impedimento para apersonarse, que se le designe un

abogado defensor de oficio y tenga la posibilidad de recurrir contra el fallo que considere que le causa agravio para evitar poner

al encausado en absoluto estado de indefensión.

Lo manifestado quedaría reforzado con los razonamientos de la SCP 0076/2015-S3 de 30 de enero, en sentido que ninguna

persona acusada de la posible comisión de algún delito de acción penal pública, podría alegar vulneración a su derecho de

defensa, si fue la misma quien se puso en ese estado de indefensión por propia voluntad o mala fe (Tribunal Constitucional

Plurinacional de Bolivia, 2015).

En el marco jurisprudencial expresado, no existiría obstáculo legal alguno que impida ampliar el espectro del juzgamiento en

ausencia para delitos de corrupción como se encuentra previsto actualmente, a los demás delitos de acción penal pública, no

solamente para los delitos más graves o los menos graves en función del bien jurídico que tutelan, sino para la generalidad de

delitos de este tipo de delitos, evitando de ese modo incurrir en discriminación normativa.

2.3. Marco conceptual

2.3.1. El Sistema Penal Acusatorio

A lo largo de la historia se han dado tres sistemas procesales: acusatorio,inquisitivo y mixto, los cuales han determinado la

configuración externa del proceso penal en cada época. De modo que, dada la problemática planteada, se hace imperante

señalar las implicancias de la estructuración del proceso penal con base en el principio acusatorio. Sin embargo, se hace

imperante señalar que le principio acusatorio tiene su origen en el principio constitucional de:"Ninguna persona puede ser

condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso"(art. 117.I CPE), lo que significa que:

El seroído implica el derecho de defensa y la igualdad de derechos con el acusador. El ser juzgado significa la vez que para el

juicio tiene que haber un juez designado con anterioridad

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y leyes por las cuales se rijan los actos de esta autoridad, a lo que añada todavía que sin acusación dicho juez no entra en acción. Estas

consideraciones sugieren que el proceso es promovido por unaparte interesada,sea pública o privada, ósea de oficio a instancia del

Ministerio Público o de persona particular ofendida.

Caracterizando el sistema la activa intervención de dos partes, se tiene la publicidad como otro requisito fundamental que en el

desarrollo del proceso la igualdad de derechos da lugar a los recursos ordinarios y extraordinarios del acusado y el acusador

(Villarroel,2001).

En ese contexto, el principio acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal,puesto que el juzgamiento y la

acusación recaen en diferentes sujetos procesales, es por eso que el juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia, ni

siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio, y si así se produjera, en este caso deberá comunicarlo al Ministerio Público; sin

embargo, el sistema acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor, sino también que trae

consigo otras exigencias fundamentales como la existencia de indicios suficientes para determinar que un individuo haya cometido un

hecho constitutivo de delito y no solo debe basarse en meras sospechas; sino también la igualdad de armas antes y durante todo el

proceso, pues el imputado tiene derecho a la defensa como una derivación del principio de presunción de inocencia; a la correlación

que debe existir entre la acusación y la sentencia; al derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior a fin de mejorar su situación

jurídica.

En síntesis, el principio acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (Ministerio Público y defensa) se enfrentan en

igualdad de oportunidades ante un juez imparcial; quien,en base en las pruebas ofrecidas,producidas y judicializadas y en función de

los argumentos,decide si condena o absuelve. En este sistema interviene el Ministerio Público, la víctima y el acusado:el primero para

salvaguardar el orden jurídico, la segunda para que se le garanticen la verdad,la justicia y la reparación y la tercera para objetar y

demostrar su inocencia. Las pruebas se

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producen de forma oral y luego son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al

juez su posición.

2.3.2. El Principio Acusatorio YEl Sistema Acusatorio

El primero no es más que uno de los principios configuradores del proceso acusatorio que regula aspectos bien específicos

de este, cuyo contenido se ciñe a la separación de la función de acusación de la de enjuiciamiento, funciones que deben ser

atribuidas a órganos distintos, y por tal motivo la acusación -el objeto del proceso-ha de ser planteada en juicio por un sujeto

distinto del juez.

El sistema acusatorio, en cambio, implica la vigencia de principios procesales y la aplicación de reglas relativas tanto a la

sustancia como a la configuración externa del proceso penal, y no se conforma con la separación acusador-juzgador ni la

imparcialidad en el enjuiciamiento a que este atiende. Se mencionan entre dichos principios y reglas, el principio de

contradicción, la igualdad de armas entre las partes, la separación de funciones de investigación y decisión, la proscripción de la

reformatio in peius, y también, el principio acusatorio. El sistema procesal acusatorio supone entonces una gama de principios y

reglas que sumadas dan por resultado la configuración total del proceso (Rodriguez, 2013).

2.3.3. El Sistema Acusatorio Y Sistema Inquisitivo

En la doctrina tradicional, se habla de dos sistemas procesales penales, el acusatorio (adversarial) y el inquisitivo (de no

contradicción). Se ha señalado que estos sistemas reflejan-en mayor o menor medida-los fundamentos filosóficos y políticos de

la sociedad que los adopta.De esta forma, el sistema inquisitivo sería propio de los regímenes absolutistas y en cambio, el

adversarial estaría presente en países con regímenes liberales y democráticos.

La interacción de las partes en los sistemas inquisitivo y acusatorio, es signiicativamente diferente,puesto que en el sistema

inquisitivo se atribuye a una sola persona los poderes de investigación, admisión, adquisición y valoración de las pruebas, sin

embargo, es de vital

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importancia en el sistema acusatorio que, por el contrario, se caracteriza por la contraposición dialéctica entre las partes en el

proceso y por la consigna del poder de decisión a un tercero, un juez(Gonzales, 1996).

SISTEMA INQUISITIVO
No es público Público
Escrito Oral
Defensa limitada Defensa amplia e irrestricta
Prevalece la detención Prevalece la libertad
Prueba limitada Prueba amplia e irrestricta
2.3.4. Transición Del Sistema Inquisitivo (Escrito) Al Acusatorio (Oral)

Dentro del concierto de naciones encaminadas a una mayor democracia y tolerancia, la comunidad internacional exige el

perfeccionamiento en las funciones de los encargados de impartir el sistema de justicia penal, toda vez que el sistema inquisitivo,

disminuye las garantías procesales o bien, se han socavado las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso en

detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

De ahí que el tránsito del sistema penal inquisitivo al sistema penal acusatorio que parte del principio generalizado de la

presunción de inocencia, exigiendo un espíritu de libertad,tolerancia y respeto a la dignidad humana, pero sobre todo la

preeminencia en la comunidad internacional a través del avance y reconocimiento de las normas en materia de derechos

humanos-contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales- que se han

pronunciado en contra de la tortura, el secuestro, entre otros.

En estas condiciones, muchos países del mundo transitaron de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, el cual se relaciona

con valores y principios de un Estado social y democrático de derecho,tal y como es el caso boliviano.

En la transición de un sistema al otro se podrán apreciar fácilmente las garantías que se niegan en el proceso inquisitivo

escrito y que surgen del acusatorio oral: se pasa de un proceso

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inquisitivo puro a uno acusatorio; de trámites burocráticos de escritos y documentos a un proceso judicial; de un juez prejuiciado al

involucrarse en la búsqueda de las pruebas, a uno imparcial que solo presencia su realización; de la indefensión al no poder el imputado

participar en la adquisición de los recaudos probatorios, a un proceso de pruebas controvertidas en el juicio oral y público; de la prisión como

regla, a la libertad como regla, en donde solamente razones procesales permiten la detención preventiva; del riguroso cumplimiento del

principio de legalidad,a su flexibilización a través de las formas alternas de resolución de conflictos penales; del sistema legal o tarifado en la

apreciación de las pruebas, al sistema de la libre convicción razonada (Rosell, 2016).

2.3.5. Características Del Sistema Acusatorio

La oralidad y los principios de inmediación, publicidad, concentración y contradicción e igualdad de armas son características del sistema

acusatorio oral (Rosell, 2016).

La oralidad. Consiste en que, en ese tipo de proceso, el juez, a través de la inmediación (presenciando la realización de las pruebas) conoce

los elementos probatorios y decide con base en ese conocimiento, mientras que, en el sistema escrito, el juez va a decidir a partir de las actas

que se levantan en relación con las pruebas realizadas (conocimiento mediato). En el proceso escrito, el juez resolverá cuando quiera, según su

conveniencia, con base en actas, pues tiene la ayuda de una memoria llamada "expediente”; es más, podría encomendar la redacción de la

sentencia a un tercero, lo cual eufemísticamente llaman "proyecto".

La inmediación. En aplicación de este principio, el juez se entera de las pruebas sin intermediarios que puedan contaminar el recaudo

probatorio con sus criterios o visión de lo que presenció. Por otro lado, el juez toma la decisión de inmediato, una vez concluida la audiencia

oral y pública o el juicio, no dando oportunidad de delegar sus funciones jurisdiccionales.

La publicidad. Es inconcebible pensar en un proceso público de carácter escrito, pues el contenido de esos actos sería la entrega de

papeles o documentos, en donde están

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43

amontonadas las pruebas y los alegatos de las partes. En cambio, la publicidad ligada a un proceso oral, permite presenciar la prueba

viva, a través de la exposición de los testigos y expertos, sometidos a las preguntas y repreguntas del fiscal y del defensor. Por otra

parte, la publicidad constituye un control informal de la actuación del juez, pues su decisión ha de estar ajustada a lo que arrojen las

pruebas presentadas, cuya realización fueron presenciadas por el público presente.

La concentración. De no cumplirse con este principio no habría juicio. El juicio ha de realizarse en una audiencia, o en audiencias

sucesivas, para ello debe concentrarse la práctica de las pruebas en el menor tiempo posible. En el sistema escrito, las pruebas se van

realizando de manera discontinua: hoy declara un testigo y dentro de una semana otro, el experto concurre posteriormente y el acta de

la inspección judicial o el protocolo de autopsia se acompaña aún después. El principio de concentración nos indica lo contrario: las

pruebas se realizarán en un solo acto, en la audiencia oral y pública o el juicio. Esto significa que deben estar presentes para la

celebración de esa audiencia o juicio todos los sujetos procesales, así como las personas en cuyas declaraciones se basan las pruebas

promovidas: juez, fiscal, acusado y su defensa;víctima, cuando se requiera, testigos, y expertos que deberán hacer acto de presencia

antes de comenzar el juicio o la audiencia oral y pública.

La contradicción. Es un principio propio del debate judicial que permite la controversia sobre las pruebas y los alegatos dentro del

proceso. En el sistema inquisitivo escrito, se niega totalmente este principio, pues las pruebas se producen a espaldas del encausado y a

la de su defensa.Los jueces no pueden dictar una resolución sin que los acusados tengan oportunidad de exponer su posición y aportar

las pruebas pertinentes para apoyar sus argumentos. Esta exigencia queda cumplida con que el acusado tenga la posibilidad de actuar,

aunque de forma efectiva decida no utilizarla.

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2.3.6. Concepto Y Génesis Del Debido Proceso

Se conceptualiza como un derecho sustantivo que pertenece a los ciudadanos y que el Estado les reconoce.Por lo tanto, este

concepto obedece al tipo de sociedad en la que los individuos se desenvuelven. Debido a que cada país tiene sus propias prácticas y su

propio contexto,cada sociedad lo precisa de forma diferente.

La génesis y el reconocimiento escrito del debido proceso se encuentran en la Carta Magna de 1215, que los barones ingleses

hacen firmar al monarca Juan sin Tierra ante su inconformidad por los abusos que sufrieron. En estos años, la práctica del monarca era

enviar a los barones a prisión y encarcelarlos, e incluso matarlos sin previo juicio, cuando a consideración de la Corona no cumplían sus

obligaciones tributarias o cmetían crímenes contra el reino. Esta Carta reconoce que "Ningún hombre libre podrá ser detenido o

encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra

forma, ni se usará la fuerza contra él, ni se enviará a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a

la ley del reino".

Cuando se suprimió el antiguo procedimiento arbitrario del rey y se dio inicio a un procedimiento que escuchaba a las partes y

admitía el desahogo de las pruebas, Inglaterra implementó la institución del debido proceso. En esa época y en este contexto, el debido

proceso se consideraba como una ley que escucha antes de condenar, que procede después de haber investigado el hecho y que juzga

solo después de un proceso judicial.

En el contexto latinoamericano, el primer antecedente del debido proceso se encuentra en el artículo 287 de la Constitución

Política de la Monarquía Española promulgada en 1812,más conocida como Constitución de Cádiz, que a la letra dice: "Ningún español

podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y

asimismo un mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de la prisión".

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El debido proceso se entiende como un proceso judicial justo, que es aplicable no solamente a los procesos penales, sino

además a todos los procesos sancionadores judiciales o administrativos. El debido proceso no es ni más ni menos que el proceso

que respeta sus propos principios.

La institución en Latinoamérica comprende una serie de garantías tales como el derecho del inculpado a ser oído, la facultad

de hacer valer sus medios de defensa y a que se pronuncie una decisión fundada y motivada. Con ello se asegura la obtención de

una decisión justa. Cabe mencionar que la idea del debido proceso en los países latinoamericanos sigue, por lo general,el

sistema anglosajón.

2.3.7. Elementos O Garantías Del Debido Proceso

El contenido del debido proceso en la actualidad no se constriñe a limitar los poderes de un sistema opresivo como en su

inicio, ni a asegurar los derechos mínimos en la defensa. Este se ha ido desarrollando de tal manera que en la actualidad va

encaminado a proteger los derechos de un ser humano desde el momento mismo de su detención, la entrada en el proceso,a

través de todas sus etapas, incluyendo el derecho a una sentencia fundada y motivada que sea cumplida tal como se ha

ordenado por la autoridad judicial. Según de la Rosa (2010) se distinguen tres elementos:

Relativos al proceso. Juicio previo; seguridad personal y jurídica en el proceso; el derecho a una acusación formal; derecho

a la prueba; plazo razonable y justicia pronta; juez competente e imparcial; prohibición de la prueba ilícita; sentencia fundada y

motivada, y ejecución de sentencia pronta.

Garantías del procesado. Acceso a una justicia gratuita; derecho a ser oído; presunción de inocencia (a no tener una

condena anticipada: excepción a la aplicación de la prisión preventiva); integridad personal y trato digno, y derecho a guardar

silencio.

12
46

Relativos a la defensa. Defensa adecuada o técnica; abogado de confianza, y derecho a obtener información para la

defensa.

2.3.8. Juicio

Juicio, en sentido propio, esla acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el

Derecho en el caso concreto. En sentido ampli e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio

presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una

carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados,que parece instrumental del juicio

(Rogers, Juicio, 2020).

Juicio designa también el acto procesal público que los defensores de las partes, o estas mismas en ciertos casos, exponen

ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.

2.3.9. Juicio En Ausencia

Es el que se sigue contra una persona que ha sido procesalmente declarada rebelde,por no haber comparecido en el juicio o

haberlo abandonado. La instancia unilateral, aparte la presunción desfavorable para quien no se defiende, significa ventaja

procesal incuestionable,pero no lleva automáticamente aparejada la sentencia favorable para quien prosigue el proceso,por

cuanto el actor ha de probar su acción.

El rebelde en ciertos supuestos puede comparecer y obtener recurso contra la sentencia que haya recaído (Osorio, 2007).

2.3.10.Términos Vinculados Al Juicio En Ausencia

Contumacia. Rebeldía,falta de comparecencia en un juicio (RAE, 2023).

La situación de un acusado que no se ha presentado a la audiencia de la corte de jurados o que se ha evadido antes del

veredicto; la ordenanza de contumacia, esto es, el juicio del acusado en su ausencia; la purga de la contumacia, o sea la

anulación retroactiva de

12
47

la decisión en contumacia, que se produce por el solo hecho material de la representación voluntaria o del arresto del contumaz

en los plazos de prescripción de la pena (Rogers, 2020).

Este término procede deI idioma latino y que al ser traducido quiere decir "obstinación orgullosa", haciendo referencia a una

cualidad que una persona acusada de algún hecho y la cual es firme respecto a una posición en la que se denota una constante

terquedad de manera errada, ya que se aplica aaquellos momentos en los que un individuo que ha tenido algún error,no lo

admite, sino que por el contrario tiene una firme actitud de obstinación respecto a ello. En el ámbito del derecho meramente se

utiliza para hacer referencia a un estado en el que se encuentra un sujeto que tiene una actitud de rebeldía al no presentarse

ante un jurado para ser juzgado ante la ley (Yirda, 2021).

Rebeldia. Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento.Rebelión. Oposición. Resistencia.

Sublevación del ánimo.

Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. Insumisión. Por antonomasia, situación procesal producida por la

incomparecencia de una de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus

mandamientos e intimaciones (Rogers,2020).

Es la falta de personación del demandado en el proceso dentro del término previsto en el emplazamiento. Es la

incomparecencia o ausencia inicial en el juicio, con la correspondiente inactividad del rebelde en el litigio cuestionado. Toda vez

que la comparecencia es un derecho y no una obligación, la incomparecencia en juicio no se sanciona; pero hay preclusión de las

etapas procesales tramitadas mientras dura la rebeldía. El rebelde puede personarse en cualquier estado del juicio, pero este no

retrocederá su procedimiento, sino que proseguirá la marcha procesal, si bien teniéndole ya por parte. El estado jurídico de

rebeldía, que es independiente de la voluntariedad del demandado para incurrir en aquella, no influirá en la falta de defensa;

pero no significa que la sentencia tenga que ser favorable a la demanda.

12
48

Ausencia. Ausente sería el procesado o acusado que, habiendo tenido noticia, en cualquier forma, de que se ha instaurado

un proceso penal en su contra, no ha designado defensor, no ha comparecido a rendir su versión ni a otras diligencias propias de

la Instrucción o de la etapa Intermedia; y, en general, se ha desentendido absolutamente del trámite procesal (Vaca, 2009).

Como se puede apreciar, las definiciones que adopta la doctrina respecto a contumacia,rebeldía y ausencia son en esencia

exactamente lo mismo; sin embargo, para mantener cierta uniformidad de términos, a lo largo del presente trabajo se empleará

únicamente el de ausencia o más propiamente el de juicio en ausencia.

2.3.11.Origen Del Juicio En Ausencia

La concepción original del juicio penal en ausencia o juicios in absentia, nace en el derecho francés, en donde desde inicio

de siglo XIX se sistematizó la noción de que un delito no atenta únicamente a intereses personales, como en el derecho civil, sino

a la estabilidad de la sociedad.Consecuentemente, un proceso penal no les pertenece exclusivamente a las partes,sino de cierta

forma a la sociedad y el objetivo principal debe ser llegar a la verdad de los hechos,por lo que la ausencia del procesado no es

una excusa válida para suspender el proceso (Cassese, 2010,pág.358).

2.3.12.Posiciones En Contra Y A Favor Del Juicio En Ausencia

En esta parte se hará referencia a criterios de distintos autores y estudiosos del derecho penal que se oponen al juicio en

ausencia y otros que la respaldan:

Criterios en contra del juicio en ausencia. Se afecta -aunque no suprime- el derecho a la defensa, y otros derechos,como no

contar con el propio abogado o contar con un abogado defensor de oficio designado a última hora para que solo llene la

exigencia legal, pero que no pueda o no quiera defender adecuadamente.

12
49

No puede el encausado rebatir, con suficientes conocimientos, los alegatos incriminatorios del Ministerio Público.

Se afecta el derecho a la presunción de inocencia, puesto que los juzgadores se formularán juicios de valor sin haber visto ni haber

escuchado al encausado.

Se afecta al descubrimiento de la verdad material, puesto que si el encausado no estápresente no se puede recibir su testimonio,

con o sin juramento, ni preguntarle acerca de los acontecimientos que se le atribuyen. No se podrá recibir ni evaluar su prueba de

descargo.

Criterios a favor del juicio en ausencia. Evita que el poder punitivo del Estado, quede burlado por la paralización del proceso penal.

Restar validez a las maniobras de tantos sujetos que,por todos los medios, tratan de alcanzar la caducidad de la prisión preventiva, o

evadir la acción de la justicia, optando por la fuga como el medio más efectivo.

Busca mecanismos que permitan hacer efectiva la justicia penal y la aplicación de la ley.

Si el Estado ha incurrido en gastos de investigación policial y actividad del Ministerio Público, el objetivo final -juzgar e imponer la

pena al delincuente - no debe dejarse de lado. El fin-hacer efectivo el lus Puniendi- debe alcanzarse a como dé lugar.

Los testigos ya no querrán concurrir a un Juicioque se ha pospuesto varias veces. El alejamiento de la fecha del juicio a la de los

hechos produce la desdibujación de los mismos produciendo una distorsión de la verdad.

Para evitar una sobrecarga de trabajo para las judicaturas: Las suspensiones originan nuevas providencias, notificaciones a las

partes,etc.

Una vez que el encausado logra recuperar su libertad, no se vuelve a tener noticia del mismo, sobre todo cuando el hecho

antijurídico atribuido es de gravedad.

Después de dictado auto de llamamiento a juicio, es frecuente que el encausado se evada del centro de detención o de

rehabilitación, por tanto, no se vuelva a tener noticia del mismo-ahora en calidad de prófugo -.

12
50

El derecho del encausado a ser oído, a rebatir las pruebas, a formular sus alegatos, se encuentran intactos en el juicio en

ausencia, otra cosa es que el encausado de manera maliciosa no quiera ejercer tales derechos.

Garantiza a la víctima del delito una verdadera y efectiva tutela judicial y satisfacción a sus pretensiones jurídicas (evitando la

indeterminación jurídica a consecuencia de la sustracción del proceso por parte de los encausados como otra forma de re

victimización).

Por las consideraciones expresadas, resultan ser más convincentes las segundas, es decir, las que justifican el juicio en

ausencia; sin embargo, se deberá cuidar de cumplir los requisitos necesarios de tal forma que no se vulnere el derecho a la

defensa y el principio según el cual nadie puede ser condenado sin ser oído.

12
51

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Enfoque Metodológico

El enfoque asumido para la presente investigación, es el cualitativo y cuantitativo (mixto), porque lo que se quiere es

proporcionar una metodología de investigación que permita comprender el "juicio en ausencia" desde la experiencia vivida y

desde el punto de vista de la vivencia de los profesionales relacionados con esta temática. El proceso de indagación es inductivo

y el investigador interactúa con los participantes y con los datos, busca respuestas a preguntas que se centran en la experiencia

social (Monje, 2021).

3.2. Diseño Metodológico

3.2.1. No Experimental

Para la investigación se utilizará un diseño no experimental, es aquella que se realiza sin manipular o controlar

deliberadamente las variables en estudio (Dzul, 2015). En un diseño no experimental, el investigador simplemente observa las

variables tal y como ocurren en su ambiente natural, sin alterar de ninguna manera alguna de estas, solamente es un simple

espectador que analiza los datos según estos ocurren.

3.3. Tipo De Investigación

El tipo de investigación según la estrategia elegida es el documental-descriptivo-propositivo, toda vez que sobre la base de

la documentación normativa,bibliográfica y web gráfica existente, se propone la implementación de un anteproyecto de ley, cuya

finalidad serámodificar el marco normativo existente en el sistema jurídico nacional (Código de Procedimiento Penal) para

regular el "juicio en ausencia".

12
52

3.4. Métodos De Investigación

El presente trabajo de investigación utilizará el método histórico-jurídico, que permitiráconocer el origen y etapas evolutivas

hasta nuestros días, tanto del sistema procesal inquisitorio y acusatorio,como del "juicio en ausencia".

3.5. Técnicas De Investigación

El recojo de información y la obtención de resultados utiliza la técnica cualitativa ENTREVISTA, basada en un trabajo de

campo para establecer el criterio de abogados penalistas y de los operadores de justicia (fiscales y jueces) desde su vivencia, sea

a favor o en contra de la implementación del instituto jurídico del juicio en ausencia en Bolivia.

3.5.1. Instrumentos

3.5.1.1. Cuestionario De Encuesta

Un instrumento que se utilizó fue el cuestionario de encuesta es un instrumento diseñado para recopilar información sobre

una población específica, como sus opiniones, actitudes,comportamientos y características (Meneses & Rodriguez, 2011). Se

utilizó esta técnica de investigación llamada encuesta, la cual consiste en la aplicación de cuestionarios estandarizados a los

encuestados con el objetivo de recopilar datos en el que se incluyó preguntas abiertas y cerradas que buscaron obtener

información específica sobre las opiniones de los encuestados.

3.5.1.2. Guía De Entrevista

Una guía de entrevista es un tipo de instrumento utilizado en investigación para recopilar datos a través de preguntas

estandarizadas y predeterminadas (Meneses & Rodriguez, 2011).En este caso, el cuestionario se utilizó para la recopilación de

información de abogados, jueces y fiscales, la técnica ayudo a recopilar información de manera flexible, con preguntas a los

entrevistados.

12
53

3.6. Población Y Muestra


Población.- La población que se tomó en cuenta fueron abogados litigantes, jueces y fiscales en materia penal, cuyo número

es desconocido en el contexto del territorio nacional;sin embargo, la selección de estos profesionales se la hizo considerando su

experticia y amplio conocimiento en el campo del derecho penal, para realizar aportes al objeto de estudio del presente trabajo

de investigación.

Muestra.- Para ello se realizó el muestreo no probabilístico por conveniencia, que es una técnica de selección de población

que permite al investigador hacer la elección de la muestra según su criterio, ya sea por factores de disponibilidad o tiempo y

haciéndolo de manera subjetiva (Hernández, 2020).

Por lo tanto, la muestra de la población será de 24 profesionales (10 abogados penalistas,7 Jueces de Materia Penal y 7

Fiscales de Materia Penal), los cuales fueron seleccionados por conveniencia, puesto que por más alto que fuese el número de

estos profesionales seleccionados,los resultados serían idénticos debido a la cualidad de su conocimiento en el área,de ahí que

se consideró innecesario contar con un número mayor para la muestra.

3.7. Fuentes Básicas De Información

3.7.1. Fuentes Primarias

Se utilizó como fuente primaria principalmente las monografías o publicaciones seriadas (libros) y sus partes, como

capítulos, artículos, etc. Ya que estas son aquellas que nos proporcionan información nueva u original que no ha sido recopilada

previamente.

3.7.2. Fuentes Secundarias

Luego las secundarias que, por el contrario, su fin principal no es proporcionar información, sino señalar fuentes o

documentos que pueden hacerlo.No contienen información completa, siempre se refieren al documento original. Como ser son

bibliografías, catálogos,bases de datos,etc.

12
53

Problema Objetivos Idea a defender

La ausencia de regulación
normativa en el Código de Có
Procedimiento Penal, sobre el Pe
juzgamiento en ausencia de La
los acusados con relación a el
cualquier delito de acción se
penal pública, dificulta el de
Sustracción normal desarrollo de los un
Objetivo general
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Proponer un anteproyecto de
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Código de Procedimiento
los acusados con retardación de justicia; ju
Penal,para el juzgamiento en
la consiguiente entorpece el ejercicio de la de
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penal pública.
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credibilidad en la población de
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justicia; ocasiona erogación en
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humanos y técnicos al Estado au
para la búsqueda y captura de

3.8. Matriz De Consistencia Metodológica

54
53

3.8. Matriz De Consistencia Metodológica

Problema Objetivos Idea a defender Dimensiones Indicadores

Enfoque de investigación
La ausencia de regulación
Cualitativo
normativa en el Código de Código de Procedimiento
Procedimiento Penal, sobre el Penal
juzgamiento en ausencia de Las normas Adjetivas regulan
los acusados con relación a el desarrollo del proceso, o
Diseño de
cualquier delito de acción sea,la actividad jurisdiccional
investigación
penal pública, dificulta el del Estado,a fin de obtener
Investigación
Sustracción normal desarrollo de los un pronunciamiento que
Objetivo general documental y de campo
deliberada del procesos en etapa de juicio ponga fin a un conflicto;no
Proponer un anteproyecto de
proceso penal en incrementando la carga determinan qué es lo justo
reforma normativa parcial al
etapa de juicio por procesal en mora y con ella la sino cómo se debe pedir la
Código de Procedimiento
los acusados con retardación de justicia; justicia. Constituyen lo que se Tipo de investigación Documental
Penal,para el juzgamiento en
la consiguiente entorpece el ejercicio de la denomina Derecho adjetivo. propositivo
ausencia en relación a
evasión de la aplicación de la ley a través Juzgamiento en ausencia
cualquier delito de acción
acción de la del poder sancionador que El juicio en ausencia sólo es
penal pública.
justicia. tiene el Estado; genera admisible bajo condiciones
descrédito y falta de que garanticen el derecho de
Métodos de
credibilidad en la población defensa del ausente, así
investigación
sobre la administración de como el derecho de recurrir
Método empírico de la medición
justicia; ocasiona erogación en anulación contra la
de recursos económicos, sentencia dictada en
humanos y técnicos al Estado ausencia.
para la búsqueda y captura de
Técnicas Encuesta

54
53

Objetivos específicos
1.Recopilar los principales
fundamentos teóricos y
metodológicos en el contexto
intemacional sobre el origen y
la implementación del
instituto jurídico del
Entrevista
juzgamiento en ausencia.
Instrumentos
2.Considerar la opinión de
los responsables que huyen Cuestionario
abogados Fiscales y Jueces,
de la justicia; finalmente, Guía de Entrevista
sobre la necesidad de
incentiva la proliferación de la Población
incorporar al Código de
criminalidad en relación a 10 abogados penalistas 7 jueces
Procedimiento Penal, el
dichos ilícitos por carecer el penalistas
juzgamiento en ausencia.
Estado de un marco 7 fiscales
3. Elaborar un anteproyecto
normativo procesal efectivo Muestra
de reforma parcial al Código
acorde a la realidad nacional. 10 abogados penalistas 7 jueces
de Procedimiento Penal,para
penalistas
la inclusión del juzgamiento
7 fiscales
en ausencia de los acusados,
para garantizar la aplicación
de la ley, la lucha contra la
proliferación de la
delincuencia y la satisfacción
jurídica de las víctimas del
delito.

54
56

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS

4.1. Introducción Y Breve Caracterización De Los Resultados A Presentar

El juzgamiento en ausencia es una figura procesal que permite continuar con el desarrollo del juicio en ausencia del acusado

cuando éste evade la acción de la justicia y resulta difícil su localización, empero previo cumplimiento de requisitos específicos

que eviten dejarlo en situación de indefensión jurídica, garantizando así su derecho a un juicio justo y equilibrando acorde a las

necesidades y expectativas de la sociedad y de la víctima en particular que proclaman una administración de justicia expedita,

rápida y oportuna.

Para que los juicios en ausencia en materia penal se lleven a cabo sin interrupciones debido a la ausencia deliberada de los

acusados, es importante conocer la opinión de abogados penalistas, fiscales y jueces del ámbito penal sobre esta figura procesal,

ya que en el desarrollo de sus actividades cotidianas, experimentan en carne propia las bondades o falencias del vacío jurídico

que actualmente contempla la legislación nacional sobre el juicio en ausencia, por tanto,resulta necesario considerar su opinión

al discutir y decidir sobre la propuesta de inclusión de este instituto jurídico en el Código de Procedimiento Penal.

Para la recopilación de datos que permitieron realizar el diagnóstico se utilizaron la encuesta y la entrevista. Se encuestó a

siete abogados de nuestro medio entre hombres y mujeres con amplia experiencia en el ejercicio de la profesión en el ámbito

penal; asimismo, se entrevistó en igual número a fiscales y jueces en materia penal. Si bien el número de siete profesionales

abogados penalistas, fiscales y jueces en materia penal, puede representar un pequeño número de la muestra sobre la que se

trabajó; sin embargo, así el número de entrevistados y encuestados hubiese sido mayor, dada la condición y cualidad de dichos

profesionales, los resultados obtenidos serían bastante similares, dada la creciente percepción de necesidad de agilizar la

administración de justicia en el ámbito procesal penal.

54
57

La encuesta y la entrevista son dos métodos muy utilizados en la investigación social para obtener información sobre las

opiniones y actitudes de las personas en un tema en particular; en el caso concreto al tratarse de un tema específico del área del

derecho, se identificóa los profesionales de esta área que en mayor medida podrían contribuir con el presente trabajo de

investigación.

En el contexto de la investigación sobre la justicia penal, la encuesta permitió realizar preguntas específicas sobre la opinión

de abogados penalistas acerca de la inclusión o no del instituto jurídico del juzgamiento en ausencia en el Código de

Procedimiento Penal mediante preguntas abiertas y semiestructuradas.

En el contexto de la investigación sobre la justicia penal, la entrevista permitió incluir preguntas específicas sobre la

experiencia y opiniones de fiscales y jueces en relación al juzgamiento en ausencia de los acusados.

54
58

4.2. Encuesta A Abogados Penalistas

4.2.1. Datos Demográficos

Figura 1 Sexo de los participantes

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un 50% son

del sexo masculino y un 50% son del sexo femenino.

Figura 2 Edad de los participantes

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un 60% son de

30 a 39 años, un 20% de 40 a 49 años, un 10%de 50 a 59 años y un 10% mayores de 60 años.

54
59

4.2.2. Resultados De La Encuesta


Pregunta 1. Conoce usted el instituto jurídico del juicio en ausencia (rebeldía) del acusado regulado por nuestra legislación

(Código de Procedimiento Penal) únicamente para delitos de corrupción?

Figura 3 Conocimiento acerca del juicio en ausencia para delitos de corrupción

Fuente: Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un

80% sí conoce el instituto jurídico en ausencia del acusado regulado por la legislación (Código de Procedimiento Penal) mientras

que un 20% no tiene conocimiento al respecto.

Esto significa que la mayoría de profesionales del derecho encuestados tiene conocimiento y se encuentra actualizado en

cuanto al tema de esta investigación y por tanto, se podría interpretar que los abogados que respondieron afirmativamente

litigaron en procesos de corrupción y por ende también tienen la experiencia suficiente para responder las preguntas

posteriores.

54
61

Pregunta 3. Nuestra legislación (art. 90 CPP) establece que la declaratoria de rebeldía no suspende el desarrollo del proceso en

etapa preparatoria respecto a ningún delito. Usted considera que esa disposición legal vulnera el derecho fundamental a la defensa, al

no tener el procesado la posibilidad de proponer actos investigativos y/o presentar medios probatorios de descargo?

Figura 5 Consideración acerca de la disposición legal establecida en el art. 90 CPP

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un 70%

considera que a disposición del artículo 90 de la CPP no vulnera el derecho fundamental a la defensa y el 30% restante considera que sí

se vulnera.

Lo anterior significa que la opinión de los abogados concuerda con el criterio del legislador, de ahí que el indicado dispositivo legal

permite el desarrollo de la etapa investigativa aun en ausencia del imputado a quien previamente se lo declara rebelde, empero, de

acuerdo a la actual legislación, el proceso queda paralizado en etapa de juicio hasta en tanto el acusado asuma su defensa voluntaria o

coercitivamente.

54
62

Pregunta 4.Usted considera que, en la tramitación de juicios en ausencia (rebeldía) del acusado, podría vulnerarse derechos

constitucionales (art. 117.I CPE) como el referido a que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada

previamente en un debido proceso(...)?

Figura 6 Consideración acerca de la vulneración de derechos en los juicios en ausencia

Fuente: Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un

60% refiere que en la tramitación de juicios en ausencia (rebeldía) del acusado no se vulnera ningún derecho constitucional y el

40% considera que sí se vulneran sus derechos.

Esto significa que la mayoría de los abogados encuestados considera que no existe vulneración a ningún derecho

constitucional del acusado. No obstante, para que realmente no exista vulneración de derechos constitucionales del acusado,

deben cumplirse algunos requisitos como la notificación efectiva al acusado con el señalamiento de audiencia de juicio; que el

mismo tenga posibilidad de concurrir físicamente al juicio; que se le designe un abogado defensor de oficio; y, que tenga

posibilidad de recurrir contra la sentencia de primera instancia, cual si el mismo habría estado presente en juicio.

54
63

Pregunta 5. Usted considera que se vulneran derechos constitucionales de un sujeto o sujetos, cuando son condenados sin

haber sido oídos por la autoridad jurisdiccional competente,pese a haber sido debidamente notificados, no haber tenido ningún

impedimento para apersonarse, haberse designado un abogado defensor de oficio, y tener la posibilidad de recurrir contra la

sentencia condenatoria de la que hubiesen gozado de estar presentes físicamente en el juicio?

Figura 7 Vulneración de los derechos constitucionales cuando son condenados sin estar presentes en el juicio

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un

70% refiere que cuando un sujeto no se presenta a juicio pese a que no tuvo ningún impedimento para apersonarse, no se

vulnera ningún derecho constitucional en caso que la autoridad jurisdiccional emite una condena, sin embargo, un 30%considera

que sí.

Esto significa que un criterio mayoritario señala que el juicio en ausencia no vulnera ningún derecho constitucional puesto

que la persona procesada penalmente es quien por propia voluntad o desidia se puso en esa situación de indefensión y rehusó a

hacer ejercicio de su derecho a ser oído.

54
64

Pregunta 6. Usted considera que se infringen disposiciones convencionales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (art.

14.3.d) que consagra que: "Durante el proceso,toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad (...) A hallarse presente en

el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección...";asícomo de la Convención Americana sobre los

Derechos Humanos (art. 8 núm.1 y núm. 2. Inc. d)que señala que: "Toda persona tiene derecho a ser oída (...) Durante el proceso, toda persona

tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido

por un defensor de su elección (...)?

Figura 8 Infracción de los pactos internacionales al aplicar el juicio en ausencia

Fuente: Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado se puede observar que del 100% de abogados encuestados un 70% refiere que no se infringen

disposiciones convencionales internacionales cuando el sujeto es juzgado en ausencia mientras que un 30% refiere que si se infringen estas

convenciones.

El criterio de los abogados encuestados concuerda con la respuesta brindada en relación al artículo 117.I de la CPE que se encuentra

íntimamente relacionado con las disposiciones de las indicadas convenciones internacionales en materia de derechos humanos.

54
65

Pregunta 7. Usted considera que, exista una situación de indefensión, desigualdad, falta de inmediación ↓contradicción

entre las partes en los casos que el procesado decida por voluntad propia 。 malicia estar ausente físicamente en el debate frente

a la decisión de comparecer como manda la ley?

Figura 9 Situaciones desfavorables que puedan presentarse entre las partes de un caso ante la ausencia física

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un

80% refiere que no existe una situación de indefensión,desigualdad o falta de mediación entre las partes en aquellos casos

donde el procesado no comparece a juicio por voluntad propia o malicia mientras que el 20% considera que sí existen tales

situaciones.

Esto significa que los abogados encuestados consideran que el acusado teniendo todas las condiciones y posibilidades de

ejercer su derecho a ser oído por la autoridad jurisdiccional competente y ejercer los principios de igualdad procesal,

inmediación y contradicción y a ser oído no puede constituir vulneración de derechos por ser una decisión autónoma del

acusado.

54
66

Pregunta 8. Está de acuerdo con que se elabore un anteproyecto de Ley, que permita la modificación de los arts. 90, 91Bis y 344Bis

(y otros relacionados) del CPP, otorgando la posibilidad del desarrollo del juicio aún en ausencia del acusado, quien por decisión propia

no hace valer su derecho a ser oído, pese a estar debidamente notificado, no tener impedimento para apersonarse, que se le haya

designado un abogado defensor de oficio y tenga la posibilidad de recurrir contra el fallo que considere le causa agravio?

Figura 10 Opinión acerca de un anteproyecto de Ley que permita el juicio en ausencia

Fuente:Elaboración Propia

De acuerdo al análisis realizado a la población de estudio se puede observar que del 100% de abogados encuestados un 90% está

de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de Ley, que permita la modificación de los arts. 90,91Bis y 344Bis (y otros relacionados)

del CPP otorgando la posibilidad del desarrollo del juicio aún en ausencia del acusado mientras que un 10% no está de acuerdo.

Esto significa que, de acuerdo a la experiencia de los abogados penalistas encuestados,existe un criterio mayoritario sobre la

necesidad de implementar mecanismos legales como el juicio en ausencia, que eviten la paralización de los procesos con acusados

declarados en rebeldía como una forma de dar solución a la retardación de justicia en este tipo de situaciones.

54
67

4.3. Resultados De La Entrevista


4.3.1. Entrevista A Fiscales

ÍTEM ENT RESPUESTAS

Considero, que es muy necesaria, y aplicable a delitos de corrupción, puesto


1
que el delito atribuido no solo daña a una persona sino a todo un estado.

Si,en delitos de Sustancias Controladas y Delitos de


carácter sexual, ante la coyuntura y los diversos
mecanismos que utilizan para lograr obtener una medida
2 menos gravosa que la detención preventiva, ya que en
varias ocasiones se puede advertir que los mismos se
dan a la fuga con la finalidad de no comparecer ante las
autoridades y entorpecer la prosecución del juicio.

Considero que el juicio en rebeldía debería ser incorporado a hechos en


3
flagrancia, sea cual sea el bien jurídico protegido.

Para los delitos de narcotráfico, esto debido a que


1. Considera usted que generalmente los acusados en estos delitos una vez que
4
el instituto jurídico del se concede medidas sustitutivas no asumen nunca
juicio en ausencia defensa y evaden la justicia ante estos delitos flagrantes.
(rebeldía) regulado por
nuestra legislación
(Código de Procedimiento Debería abarcar a otros tipos de delitos, que no sea
Penal) únicamente para necesariamente a delitos contra el Estado, sino también
delitos de corrupción es por ejemplo podría ser a los delitos de Régimen Penal y
necesario; innecesario; o Administrativo de la Legitimación de Ganancias llícitas, a
debería abarcar a otros delitos que atenten contra la salud pública como son
delitos y cuáles serían Tráfico de Sustancias Controladas, transporte de SS.CC,
estos? Elija una opción y 5 toda vez que se tiene a víctimas difusas, la sociedad en
explique por favor. su conjunto siendo que logra destruir a la sociedad en su
conjunto, feminicidios, esto debido a que todos los días
se escucha este tipo de noticias, infanticidios, donde
necesariamente los mismos no queden en la impunidad
estos hechos de connotación social, hechos de
violaciones,etc.

Debería abarcar a todos los ilícitos, puesto que se tiene


muchos procesos que no tienen avance desde años
atrás por la declaratoria de rebeldía, procesos en los
6
cuales las víctimas no logran un acceso oportuno a la
justicia y el Ministerio público se va acumulando de
procesos.

La declaratoria de rebeldía (Art. 88 CPP) establece en su numeral 5 que se


7
asignará un defensor de oficio, lo cual

54
67

debiera permitir la continuación del proceso en su etapa


de juicio oral; en hechos suscitados contra la vida, de
sustancias controladas, se debería continuar con el
desarrollo de juicio oral.

INTERPRETACIÓN

De acuerdo a las respuestas referidas por los fiscales se puede interpretar que de acuerdo a juicio en ausencia a los
delitos de mayor gravedad como ser feminicidios, narcotráfico,legitimación de gananciasilíicitas y delitos de carácter
sexual.

Considero que es un derecho de los acusados, si bien los mismos no


1
declararán, podría la ley violar sus derechos.

Es una forma de retardación de justicia pero no atribuible al órgano


2
judicial, Fiscal.

2. Usted considera que


las declaratorias de
rebeldía en procesos En mi opinión es sinónimo de retardación de justicia,
penales que se cuando no obstante, haberse cumplido con las
encuentran en etapa de formalidades legales inherentes a la oportuna
juicio ocasionando la notificación, el o los acusados no se presentan a la
paralización de los audiencia, precisamente con la voluntad de no
procesos respecto del someterse al proceso, lo que genera impunidad.
declarado rebelde Asimismo, constituye ineficacia de las instituciones de la
(excepto en procesos de administración de justicia que pasivamente se someten a
corrupción), es sinónimo la limitación de medios y recursos humanos impuestos
de retardación de justicia; por el.Estado, por cuánto, ante la falencia de personal
3
ineficacia de las capacitado y con responsabilidad funcionaria, se viene
instituciones encargadas dando una mala práctica de llenar esos espacios con
de la administración de estudiantes o los llamados asistentes as honores que
justicia y persecución precisamente por esa condición, no se dé un eficaz
penal; ninguna porque es cumplimiento a la hora de realizar las verificaciones
un derecho de los domiciliarias de aquellos que estando en libertad, logran
acusados? Elija una o beneficiarse con la cesación o también en lo que
varias opciones y explique respecta a las diligencias inherentes a las tareas propias
por favor. del Órgano Judicial. Situación que también se percibe en
el Ministerio Público.

Ineficacia de las instituciones encargadas de la administración de


4 justicia, debido a que no se cuenta con mucha continuidad del juicio
oral y contradictorio.

54
67

Es un sinónimo de retardación de justicia, así como su


ineficacia de las instituciones encargadas de la
5
administración de justicia y persecución penal, esto
tomando en cuenta la facilidad que tienen los imputados

54
69

de evadir la justicia, siendo que se hacen declarar rebelde para


posteriormente apersonarse pagar la esperar el transcurso del tiempo
para plantear la beneficio.

Ministerio Público o al órgano judicial, sino una falencia en las


disposiciones del código de procedimiento penal,que si bien puede tener
6 el espíritu de protección de derechos del imputado, pero también
constituye una vulneración a los derechos a las víctimas, y una forma de
acumulación de procesos por paralización de los mismos en la justicia.

Ineficiencia de las instituciones encargadas de la administración de


Justicia; la carencia de medios, de recursos económicos y personales
hacen que las personas que no quieran someterse a la justicia,escapen, al
7 efecto y con el desarrollo tecnológico y avances en la investigación
inteligente, no debiera suceder esto, es decir en ningún caso se debiera
tener personas ausentes, y se quiera o no, esto provoca una retardación
de justicia.

INTERPRETACIÓN

La opinión mayoritaria de los fiscales entrevistados señala que la declaratoria de rebeldía en etapa de juicio
(excepto en procesos de corrupción), es una forma de retardación de justicia, pero también atribuible al actual marco
normativo y a la ineficacia de las instituciones encargadas de la administración de justicia y persecución penal, lo que
es muy bien aprovechado por los acusados para sustraerse del proceso.

Sí,considero que es atentatoria de derechos, máxime cuando nos


1
3. Nuestra legislación establece encontramos es un estado de derecho.
en el art. 90 del Código de
Procedimiento Penal que, la No, porque la indefensión es causada por el mismo imputado por lo que
2
declaratoria de rebeldía no no se puede hablar una vulneración de derechos de defensa.
suspende el desarrollo del
proceso en etapa preparatoria
respecto a ningún delito. Siendo congruente con las respuestas anteriores,considero que no,
3
únicamente cuando se trate de hechos en flagrancia delictiva.

54
69

Si vulnera el derecho a la defensa, esto debido a que el acusado no


puede ni plantear excepciones probatorias y menos aún valorar
4
mediante su defesan técnica si la prueba ofrecida por el contrario
cuenta con los principios de legalidad y pertinencia.

Al respecto debemos tomar en cuenta, que la ley es muy garantista


esto debido a que cuando se inicia la investigación en contra de una
persona, esta notificación con el inicio de la investigación de la
autoridad Jurisdiccional y una orden de citación se la debe realizar de
forma personal o en su domicilio real,domicilio que debe coincidir con
el señalado de su tarjeta de identificación personal SEGIP para que se
logre dar con el domicilio este señalado en esta tarjeta, además
Usted considera que esa
previamente se puede solicitar al Padrón Biométrico a efecto de que
disposición legal es
de esta manera uno logre determinar y saber el último domicilio del
anticonstitucional porque vulnera
5 denunciado, ahora se la realiza a través del sistema del JL1 las
el derecho fundamental a la
publicaciones edictales, previa advertencia que en caso de que no
defensa,al no tener el procesado
comparezca se la declarara Rebelde, donde los jueces para poder
la posibilidad de proponer actos
declarar la rebeldía debe existir una resolución de imputación formal.
investigativos y/o presentar
Resolución que también debe ser notificada al imputado, además el
medios probatorios de descargo
señalamiento de la audiencia, la designación de un Abogado de
dentro de esa etapa? Sí,no,
Oficio,en el cual el mismo también puede solicitar cuanta diligencia
explique por favor.
sea necesaria. Asimismo, el imputado puede plantear algún incidente
o excepción al respecto, razón por la cual no podría ser considerada
anticonstitucional.

No, porqu el imputado podrá hacer valer sus derechos una vez
6
comparezca al proceso.

A los efectos de no vulnerar ningún derecho de la persona


investigada, se asigna un defensor de oficio (Art.89 núm. 5) es a través
7 de esta instancia que se asume defensa y se deben presentar los
elementos de descargo necesarios, y no solo atender el proceso en
resguardo de brindar una asistencia técnica.

INTERPRETACIÓN

Si bien la pregunta es clara y no da lugar a diversas interpretaciones, muchos de los fiscales entrevistados
confundieron la rebeldía en etapa preparatoria con la rebeldía en etapa de juicio,puesto que el art. 90 del CPP
señala que el proceso puede proseguir en ausencia del

54
69

imputado durante la etapa preparatoria; pese a ello, algunos de los fiscales entrevistados consideran que no se
vulneran los derechos constitucionales del imputado investigado en etapa preparatoria cuando es declarado
rebelde.

Bajo esta figura, tendría que recepcionarse la declaración del acusado, y


1
ser valorada por el juzgador,para un veredicto,legal.

En delitos flagrantes no, ya que los mismos causarían esta indefensión


2
con la única finalidad de dilatar y no ser condenados.

No, tratándose de hechos en flagrancia delictiva y que se haya


verificado el cumplimiento eficaz de la norma respecto al conocimiento
3
del estado del proceso y desarrollo del juicio, por cuánto, es el propio
acusado el que se coloca en tal situación o estatus.

Si vulnera el derecho constitucional, esto debido a que el acusado no


puede presentar o reproducir pruebas ni plantear exclusiones
4 aprobatorias y menos aún valorar mediante su defesan técnica si la
prueba ofrecida por el contrario cuenta con los principios de legalidad y
4.Usted considera que la
pertinencia.
continuidad de los procesos
penales en etapa de juicio, en
ausencia (rebeldía) del
acusado,podría vulnerar derechos
constitucionales como el previsto
en el art.117.I de la Constitución
Política del Estado que señala que
“Ninguna persona puede ser Debemos tomar en cuenta que antes de llegar a la Etapa de Juicio Oral,
condenada sin haber sido oída y acontecidas etapas del proceso penal, en el cual se ha logrado notificar
juzgada previamente en un con las mismas y además se ha logrado designar un Abogado de Oficio
debido proceso (...)? Sí, no, o en para que el mismo pueda representarlo, interponer, presentar,acudir,
qué situaciones, explique por solicitar cuanta diligencia sea necesaria, algún recurso que crea
favor. conveniente, no justificaron algún impedimento donde deciden
declararse en la clandestinidad pese a que se logró notificar y se
5
encontraba a derecho prefirieron no presentarse, esto debido a que
saben y conocen que no les podrán hacer nada esto va más allá que si
el mismo tiene algún bien inmueble o mueble o cuentas corrientes que
necesariamente debería existir esta otra vía para buscar la reparación al
daño ocasionado con esa acción desplegada y de esta manera lograr
afectar a sus intereses. Ahora debemos tomar en cuenta la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0012/2021 de 11 de marzo de 2021.

No, porque si bien el derecho a la defensa es un derecho reconocido


constitucionalmente, no obstante, también el Estado debe velar por
6 proteger el derecho de las víctimas de tener acceso oportuno a la
justicia,pues no puede

54
69

quedar en suspenso un el derecho de personas que quedaron afectadas


en sus derechos frente al de quien se tiene elementos de convicción de
que sí hubiera afectado los derechos de otros.

La asignación de un abogado defensor de oficio juega un papel


importante en la labor investigativa y desarrollo de juicio oral en
7
procesos por hechos de corrupción, ya que se actúa en representación,
dentro del debido proceso.

INTERPRETACIÓN

Muchos de los fiscales entrevistados consideran que no existe quebrantamiento del art. 117.1de la CPE en el
desarollo del Juicio en ausencia del acusado, principalmente en casos de flagrancia que supone conocimiento real y
efecto del decurso del proceso. Y una opinión minoritaria considera que sí se vulneraria el dispositivo constitucional
señalado al no tener el acusado la posibilidad de presentar exclusiones probatorias, rebatir la prueba ofrecida por la
parte contraria,etc.

1 Si. Por las razones expuestas líneas arriba.

No,ya que cuenta con todos los mecanismos de defensa para utilizarlos
2 en la substanciación del juicio e incluso de apelar la condena impuesta y
son ellos quienes pretenden forzar su indefensión.

No, únicamente en relación con hechos delictivos en flagrancia y la


5. Usted considera que,se vulneran verificación del cumplimiento eficaz de las diligencias de notificación con
derechos constitucionales de un 3 todas las formalidades legales, siendo obligación del Abogado Defensor
sujeto o sujetos, cuando son de oficio designado, el cumplir con una adecuada defensa y no
condenados sin haber sido oídos meramente formal, en favor del acusado declarado rebelde.
por la autoridad jurisdiccional
competente,pese a haber sido
debidamente notificados,no haber
tenido ningún impedimento para
presentarse físicamente al juicio, Si los acusados están debidamente notificados, no teniendo ningún
haberse designado un abogado impedimento para presentarse físicamente al juicio, estos acusados
defensor de oficio, y tener la estarían provocando su indefensión esto incluso vulnerando el debido
posibilidad de recurrir contra la 4 proceso, e incluso aún les quedaría el derecho de apelar o recurrir esta
sentencia condenatoria? Sí, sentencia y de esta forma se precautelaría su derecho a la defensa, en
no,explique por favor. este contexto no creo que se vulnere su derecho.

Necesariamente al haber sido notificados de manera personal o en su


domicilio real, además la designación de un Abogado de Oficio, el mismo
5 se advierte que no se ha vulnerado ningún derecho, siendo que ha
cumplido todas las etapas en el cual podían interponer algún incidente o
excepción otro aspecto seria que no se logró

54
69

notificar, nunca haya tenido conocimiento del proceso iniciado en su


contra o no se haya garantizado estar representado por algún
Abogado de Oficio, en este aspecto si se ha vulnerado derechos.

No, porque tuvieron la oportunidad de defenderse, y en la mayoría de


6 los casos los imputados huyen precisamente por la responsabilidad
que pesa sobre ellos.

El procedimiento establece los mecanismos necesarios


a los efectos de no vulnerar ningún derecho; con los
avances tecnológicos se tienen distintas formas de poner
en conocimiento de los actuados en un caso, así se tienen las
modificaciones normativas que permiten este aspecto, por cuanto
deberían asumir defensa a los efectos de tener ese espacio que
7
permita descargar con elementos materiales o científicos la atribución
de un hecho delictivo; téngase en cuenta que toda investigación se
sustentará con elementos necesarios y pertinentes que permitan
sustentar un hecho, es decir,los elementos de convicción serán útiles
ya sea para eximir de responsabilidad o bien para generar pruebas y
solicitar una sanción.

INTERPRETACIÓN

Casi la totalidad de los fiscales entrevistados considera que estando debidamente notificado el acusado y no
teniendo impedimento para presentarse a juicio, no constituye vulneración a sus derechos constitucionales,
puesto que son ellos mismos quienes se punen en situación de indefensión. Señalando asimismo que el actual
procedimiento y las nuevas tecnologías brinda los medios legales para hacer prevalecer sus derechos
constitucionales. Algunos de los fiscales entrevistados enfocaron su mirada a los derechos constitucionales de la
víctima quien, de paralizarse el proceso por declaratoria de rebeldía, es la que vería afectado su derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva.

1 Sí, personalmente, son consideradas violatorias de derechos.

6. Usted considera que habiendo No, ya que tiene pleno conocimiento de los derechos que
sido debidamente notificado el les asisten, a elegir un defensor de su confianza; toda
acusado para concurrir a juicio, no vez que, no se está vulnerando ningún derecho,
haber tenido ningún 2 asimismo el defensor de ofici se encuentra para evitar vulneración de
impedimento,haberse designado algún derecho durante la prosecución del juicio oral público y
un abogado defensor de oficio, y contradictorio.
tener la posibilidad de recurrir
contra la sentencia
No obstante, la vigencia de los Convenios y Tratados Internacionales,
3 se debería tener presente, que no solo el acusado goz de derechos y
garantías, sino también

54
69

la víctima, lo cual amerita un profundo debate, pues el debido


proceso entendido en su triple dimensión no estáen contraposición al
derecho de una tutela judicial efectiva; más aún, cuando es el propio
acusado, quien se colocaen estado de rebeldía.

condenatoria; se infringen
disposiciones No se estarían vulnerando los derechos de los acusados,ya que los
convencionales del Pacto mismos están debidamente notificados, no teniendo ningún
Internacional de Derechos Civiles impedimento para presentarse físicamente al juicio, y se les otorgó
y Políticos que consagra (art. un defensor de oficio estos acusados estarían provocando su
14.3.d) que:"Durante el proceso, 4 indefensión, I respecto debemos tomar en cuenta que existe un vacío
toda persona acusada de un que no señala está a excepción el de estar notificado ya sea personal,
delito tendrá derecho,en plena en su domicilio real o mediante edictos,la designación de un abogado
igualdad (...) A hallarse presente de oficio que la norma prevésiendo que si se ha cumplido con todas
en el proceso y a defenderse las notificaciones no se infringe estas a no ser lo contrario que se
personalmente o ser asistida por logre crear la indefensión.
un defensor de su elección...";
asícomo de la Convención
Americana sobre los Derechos
Humanos que señala (art. 8
Al respecto debemos tomar en cuenta que existe un vacío que no
núm.1 y núm. 2. Inc. d) que:
señala está a excepción el de estar notificado ya sea personal, en su
“Toda persona tiene derecho a
domicilio real o mediante edictos, la designación de un abogado de
ser oída (...) Durante el proceso, 5
oficio que la norma prevé siendo que si se ha cumplido con todas las
toda persona tiene derecho, en
notificaciones no se infringe estas a no ser lo contrario que se logre
plena igualdad, a las siguientes
crear la indefensión.
garantías mínimas: (...)Derecho
del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección No,pues el acusado tuvo la oportunidad de defenderse ante la
(...)? Sí,no, explique por favor. 6 sindicación, imputación o acusación que se le hizo, y en la mayoría de
los casos los imputados huyen por esquivar su responsabilidad.

Todas las garantías y derechos son de conocimiento de la persona


acusada, no asumir su defensa en esta etapa,sería una muestra de su
7
responsabilidad, sin embargo,tendría los recursos por los cuales
pueda hacer valer su derecho en los plazos establecidos.

INTERPRETACIÓN

Una opinión generalizada de los fiscales entrevistados señala que, si el acusado fue debidamente notificado
para concurrir a juicio, no tuvo impedimento para concurrir al mismo,se le designó un abogado defensor de
oficio y tuvo la posibilidad de recurrir contra la sentencia condenatoria no se vulnera ninguna disposición
convencional en materia de derechos humanos por haberse puesto voluntariamente en esa situación de
aparente indefensión.Haciendo referencia uno de los entrevistados una vez más a que se debe pensar en los
derechos de la víctima, no solamente del acusado.

54
69

Claramente se nos habla de dos aspectos, la voluntad de no querer


1 asistir y la imposibilidad de no poder realizarlo,consecuentemente,
la segunda claramente se encuentra en una posición vulnerada.

No existe una indefensión, ya que de forma maliciosa no comparece


2
conforme manda la ley.
No porque su inasistencia es voluntaria, lo que
3 implica,consentimiento en lo que la propia ley
prevé,fundamentalmente con relación a su defensa técnica.

No existiría vulneración ni indefensión esto debido a que el acusado


por dejadez o por no tener la voluntad de comparecer estaría
7. Usted considera que,existe una
4 provocando su indefensión a demás estaría actuando para que
situación de indefensión,
precluyan estos sus derechos en la oportunidad jurídica
desigualdad,falta de inmediación y
correspondiente.
contradicción entre las partes
cuando el acusado decide por
voluntad propia o malicia estar
ausente físicamente en el debate Este va ligado con la respuesta 6 donde si necesariamente se ha
frente a la decisión de comparecer logrado cumplir con todo lo estipulado en el de estar notificado ya
como manda la ley? Sí, no, sea personal, en su domicilio real o mediante edictos, la designación
explique por favor. de un abogado de oficio, no existe indefensión o desigualdad de
5
condiciones, siendo que como se dijo todas las etapas han
transcurrido los requisitos necesarios y cumplidos a través de una
autoridad Jurisdiccional que la misma es imparcial en el que
garantizara que el proceso no exista defectos.

No,puesto que el imputado pudo haberse defendido de toda


6
sindicación que se le realice.
Si la parte acusada decide voluntariamente no someterse al proceso,
7 no existe una indefensión o desigualdad, al tenerse asignado un
defensor de oficio.

INTERPRETACIÓN

Con excepción de una de lasfiscales entrevistadas el resto manifestó que, si se notificódebidamente al acusado y
este no se hizo presente al juicio pese a tener las posibilidades materiales,fue su dejadez y/o malicia las que lo
pusieron en aparente estado de indefensión,por tanto, al haber generado él mismo esa situación, no podría
considerarse como violatorio al derecho a ser oído en un debido proceso.

Sí. Es absolutamente necesario, tanto para el juzgador como para el


8. Está de acuerdo con que se 1 juzgado,respetando siempre los derechos fundamentales,
elabore un anteproyecto de Ley, reconocidos a nivel mundial.
que permita la modificación de los
arts. 90,91 Bis y 344Bis (y otros
Si estoy de acuerdo y sería muy importante, ya que en la mayoría de
relacionados) 2
los casos son los acusados quienes se ponen en indefensión.

54
69

3 Muy de acuerdo, empero únicamente en hechos de flagrancia delictiva.

4 Si, muy de acuerdo.

del Código de Procedimiento Como se dijo se podría elaborar un anteproyecto de ley modificando los
Penal,para posibilitar el desarrollo arts. 90, 91 Bis y 344 Bis para posibilitar el desarrollo del juicio del
del juicio en ausencia del acusado acusado en delitos que atenten contra la salud pública esto
por cualquier delito de acción 5 dependiendo la sanción de la pena podría ser un margen de superior a
penal pública, quien por decisión los 10 años ejemplo Tráfico de SS.CC., en delitos contra la vida y la
propia o evasión no hace valer su integridad corporal ejemplo un asesinato, feminicidio,infanticidio,
derecho a ser oído, pese a estar delitos contra la libertad sexual ejemplo.Violación,Violación de infante,
debidamente notificado,no tener niña, niño o adolescente y con su agravante, etc.
impedimento para apersonarse,
que se le haya designado un
abogado defensor de oficio y tenga Estoy de acuerdo porque es necesario, lo cual no solo beneficiaría a
la posibilidad de recurrir contra el 6 víctimas de un hecho delictivo, sino también a todo el sistema de justicia
fallo que considere le causa penal del país
agravio; o por el
contrario,considera que pueda
implementarse otra medida para
solucionar el problema de la
paralización de los procesos en
etapa de juicio respecto a los
rebeldes? Si, se debiera modificar los alcances de los artículos 89,90, y 91 en el
7 entendido de que se pueda seguir con el desarrollo del juicio oral con
relación a todos los acusados.

INTERPRETACIÓN

Todos los fiscales entrevistados manifiestan la necesidad de elaborar y/o proponer un anteproyecto de ley que
permita la modificación de los artículos 90, 91 Bis y 344 Bis (entre otros relacionados) del CPP para posibilitar el juicio
en ausencia señalando alguno de los entrevistados su preferencia por delitos de mayor gravedad y por casos
flagrantes.

54
77

4.3.2. Entrevista A Jueces

iTEM ENT RESPUESTAS

Es necesario. En delitos de lesa humanidad, terrorismo,


la vida, integridad corporal, libertad sexual de niñas,
patrimonial que se ejerzan con violencia fisica sobre las
más personas, donde las victimas sean personas de la
tercera edad, 0 se encuentren en situación de
vulnerabilidad; de contenido patrimonial con afectación
1 Toda vez que el detener el proceso penal por rebeldía
del acusado, implica retardar la justicia por una situación
atribuible al dolo o mala fe con la que actúa el acusado,
al darse a la fuga, lo que vulnera los derechos de una
víctima, en situación de vulnerabilidad, que ha recurrido
a estrados judiciales a fin de reclamar por los resultados
de una justicia que debe ser pronta y oportuna.
1.Considera usted que el
instituto jurídico del juicio
en ausencia (rebeldía)
regulado por nuestra
legislación (Código de
Procedimiento Penal) 2 Debería abarcar a otros delitos como de Narcotráfico.
únicamente para delitos de
corrupción es necesario;
En mi opinión personal, es inconstitucional y contrario a los derechos y
innecesario; o debería 3
principios establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica.
abarcar a otros delitos y
cuáles serían estos? Elija
una opción y explique por Debería abarcar todos los delitos regulados por el C.P.
favor. y normas especiales, estableciendo su procedencia
siempre y cuando se cumpla con una notificación
4
procesal efectiva y el acusado con conocimiento y
voluntad se ausente del proceso, sin causa de
justificación.

5 Debería abarcar a todos así no se evade responsabilidad

No debería corresponder a ningún tipo de delitos,


inclusive los de corrupción porque son vulneratorios a
6 principios, derechos y garantías, como el debido
proceso, presunción de inocencia y principalmente el
derecho a la defensa.

Es necesario, pero debería abarcar otros delitos,


7
robo,estafa,feminicidio,violación.

INTERPRETACIÓN

54
77

Con excepción de dos jueces de los siete entrevistados, considera que el instituto jurídico del juicio en ausencia
debería abarcar a otros delitos haciendo referencia a aquellos de mayor gravedad como el narcotráfico, genocidio,
crímenes de guerra, contra la vida, contra la integridad corporal, entre otros. Sin embargo, hacen notar que
previamente deben cumplirse con los requisitos elementales como la debida notificación. Dos de los jueces
entrevistados considera que el juicio en ausencia vulnera las reglas del debido proceso.

Retardación de Justicia. Porque si bien el órgano jurisdiccional y el


Ministerio Público despliegan cuanto acto sea necesario a fin de llegar a
una acusación, no obstante de confiar en que el sindicado se someterá
al proceso, este se da a la fuga, recae el proceso en retardación de
justicia no atribuible a estos institutos,porque el proceso se detendrá
1 hasta dar con el paradero del declarado rebelde, lo que puede implicar
años,décadas, en el que la víctima no contará con los resultados que
pretende, lo que implica no solo la paralización del proceso y por ende
retardación de justicia, sino también que los casos referidos a
declarados rebeldes se vayan apilando por situaciones de mala fe, como
es la fuga, atribuible netamente al acusado.

2. Usted considera que las


declaratorias de rebeldía en
procesos penales que se
encuentran en etapa de juicio
ocasionando la paralización de los De acuerdo a la normativa vigente, la declaratoria de Rebeldía y
procesos respecto del declarado 2 consiguiente paralización del proceso se enmarcan en el principio del
rebelde (excepto en procesos de debido proceso por lo tanto es un derecho del declarado Rebelde para
corrupción), es sinónimo de ejercer su derecho a la defensa.
retardación de justicia;ineficacia de
las instituciones encargadas de la
administración de justicia y A mí parecer refleja la falta de proactividad en el ejercicio de la acción
persecución penal; ninguna porque penal pública por parte del MP; dado que una vez declarada la rebeldía
es un derecho de los acusados? Elija 3 se lo toma como sinónimo de caso cerrado y ya no se realizan esfuerzos
una o varias opciones y explique investigativos para dar con el paradero del rebelde.
por favor.

La primera opción, añadiendo que genera paralización injustificada del


4 proceso vulnerando derechos de la víctima al verse rezagada en su
derecho de búsqueda de justicia. No vulnera derecho algo

Ineficacia, porque debería coordinarse también la aprehensión con


5 SEGIP con la renovación de carnet,licencia de conducir, SERECI en las
elecciones, cajas de salud,etc.

Ninguna, porque los efectos de la rebeldía interrumpen la prescripción


6 del delito como de la pena, como los plazos procesales y cuando se
aprehende al imputado el juicio retoma su desarrollo.

54
77

Es un sinónimo de retardación de justicia, pero no atribuible al


sistema judicial, considero que se debe trabajar con instituciones
estatales como ser SEGIP,SERECI entre otras de servicio directo de
7
identidad para que a través de estas instituciones se pueda lograr la
búsqueda de las personas rebeldes y proseguir lo que corresponde,
porque es un perjuicio para buscar una Justicia eficaz.

INTERPRETACIÓN

Los criterios de los jueces entrevistados son muy variados, unos señalan que la declaratoria de rebeldía es un
derecho del acusado por tanto no debe ser considerado como retardación de justicia; otros señalaron que al
interrumpir la prescripción no puede contribuir a la retardación de justicia. El resto con criterios algo idénticos
manifestó que la declaratoria de rebeldía contribuye a la retardación de justicia.

No es inconstitucional. Para empezar el Ministerio Público es


responsable mediante sus Fiscales de Materia de llevar la Dirección
Funcional de la investigación de manera objetiva e imparcial, a fin
de dar con la verdad de los hechos, indistintamente del tipo de
defensa que asuma el sindicado. Si bien el imputado, en pleno
conocimiento del proceso que pesa en su contra,se hace declarar
3. Nuestra legislación establece en
1 rebelde, sometiéndose el mismo a las consecuencias de no poder
el art. 90 del Código de
proponer actos investigativos y/o presentar medios
Procedimiento Penal que, la
probatorios,indistintamente de la labor que debe cumplir el
declaratoria de rebeldía no
Ministerio Público en cuanto a una labor investigativa objetiva, y la
suspende el desarrollo del proceso
labor de control Jurisdiccional del Órgano Judicial,deberá someterse
en etapa preparatoria respecto a
a las resultas del proceso. Nótese que esta “posible indefensión" es
ningún delito.Usted considera que
provocada por la propia actitud reticente del imputado.
esa disposición legal es
anticonstitucional porque vulnera
el derecho fundamental a la
defensa,al no tener el procesado
la posibilidad de proponer actos
investigativos y/o presentar 2 No es inconstitucional, toda vez que procedimentalmente existen
medios probatorios de descargo los trámites correspondientes para su adecuada notificación.
dentro de esa etapa? Sí,no,
explique por favor.
No,en razón de que rige el principio de presunción de inocencia y
que la carga de la prueba pertenece al MP y al Acusador Particular;
por lo tanto, son ellos quienes tienen que reunir todas las pruebas
3 que demuestren la existencia del delito y la culpabilidad del
ACUSADO. Por otro lado,es en Audiencia de Juicio Oral que el
Acusado puede en el ejercicio de su derecho a ladefensa de rebatir
dichas pruebas.

54
80

No vulnera derecho alguno, más aún cuando el art 90de presunción de


4
constitucionalidad

No, porque el imputado a sabiendas que tiene un pendiente con la justicia, la


5
evade,el solo está buscando su indefensión

Sí,es vulneratorio a los derechos y garantías del imputado, la declaratoria de


6
rebeldía debería interrumpir el proceso inclusive en etapa preparatoria.

Considero que se estaría vulnerando el debido proceso y es


7 anticonstitucional, por qué no se está dando el derecho a defenderse
oportunamente.

INTERPRETACIÓN

Los jueces entrevistados en un 50% aproximadamente manifestaron que el art. 90 del CPP
al permitir la prosecución del proceso en etapa preparatoria con declarados rebeldes es
anticonstitucional; otros manifestaron que conforme al art. 4 del CP, se presume la
constitucionalidad de esa disposición y ortos señalaron que la indefensión es ocasionada por
el propio imputado.

No vulneraría los derechos del acusado,en situaciones


o rebeldías que serían causadas por él mismo, como es
la decisión de no someterse al proceso y darse a la fuga,
4.Usted considera que la 1 a fin de entorpecer el regular desarrollo del proceso,
continuidad de los cuando él ya estaba sometido al mismo. Siendo
procesos penales en etapa necesaria una interpretación más específica del art. 117
de juicio, en ausencia de la CPE.
(rebeldía) del acusado,
podría vulnerar derechos
constitucionales como el En caso de que no se hayan cumplido de manera correcta todo el
2
previsto en el art. 117.I de procedimiento de la notificación, podría ser.
la Constitución Política del
Estado que señala que
"Ninguna persona puede Si, debido a que el juicio en rebeldía sea cual sea el
ser condenada sin haber delito, vulnera el derecho a la defensa en razón de que
sido oída y juzgada el Acusado no puede asumir defensa y tampoco es oído
previamente en un debido por la Autoridad Judicial; asimismo vulnera el derecho a
proceso (...)? Sí, no, o en 3 la igualdad de las partes ante el Juez consagrado en el
qué situaciones, explique Art. 24 del Pacto de San José de Costa rica. Por otro
por favor. lado,el ACUSADO no tienela posibilidad de rebatir las
pruebas que se utilizan en su contra, esto en el marco
del principio de contradicción.

54
80

Sí vulneraría derechos en caso de ausencia de


comunicación procesal efectiva y que el justiciable
4 nunca haya conocido del proceso en su contra de forma
objetiva y real, es decir, fuera de los formalismos de
notificación como los edictos, por ejemplo.

54
81

5 No porque es un acto voluntario el evadirse y no asistir.

constitucional 012/2021 que nunca fue aprobada por el TCP, pero que
6
fue de conocimiento público.
Considero que, si se vulnera al dar la oportunidad de
defenderse, y llegado el momento cuando se entera ya
7
no tiene la oportunidad de presentar en algunos casos
pruebas porque ya precluyo su etapa.
INTERPRETACIÓN

Un criterio ligeramente superior al 50% de los jueces entrevistados, señala que el juicio en ausencia es vulneratorio
de derechos, porque se impide al acusado el derecho de defenderse que no se cumplan los requisitos puede
constituir vulneración de derechos constitucionales.

No se vulnera derecho constitucional alguno, más aún


cuando ha mediado las condiciones expuestas en la
presente pregunta, lo que ha implicado como factor
1
5. Usted considera que, principal, que el sujeto sindicado, ha tenido pleno
se vulneran derechos conocimiento del proceso penal llevado en su contra, al
constitucionales de un cual ha decidido no someterse.
sujeto o sujetos, cuando
son condenados sin haber 2 En delitos de corrupción no.
sido oídos por la autoridad
jurisdiccional competente, 3 Sí.
pese a haber sido
debidamente notificados, No se vulnera derecho alguno porque el justiciable
no haber tenido ningún conociendo el proceso instaurado en su contra,
impedimento para 4 voluntariamente se abstrajo del mismo y esa conducta
presentarse físicamente al maliciosa, no puede afectar en los derechos de la
juicio, haberse designado víctima que busca una justicia pronta y oportuna.
un abogado defensor de
oficio, y tener la posibilidad 5 No.
de recurrir contra la
sentencia condenatoria? Sí, particularmente el debido proceso, derecho a la defensa y la
6
Si, no, explique por favor. presunción de inocencia.

Si son vulnerados por más que se designe un abogado de oficio, este no


7
tiene las suficientes pruebas para poder hacer un defensa integral.

INTERPRETACIÓN

54
81

En esta parte, la opinión de los jueces entrevistados es dividida, puesto que,asi como unos constitucionales, cuando
el acusado voluntariamente se sustrae del proceso. Uno de los

54
82

enadoqen procesos de corrupción definitivamente no se vulneran derechos del acusado.id

6. Usted conseraque
habiendo sido No llegarían a vulnerarse sus derechos, cuando esta causada adrede por el
1
debidamente notificado el propio acusado.
acusado para concurrir a
juicio, no haber tenido
ningún impedimento, No, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de notificación de
2
haberse designado un acuerdo a ley.
abogado defensor de
oficio, y tener la posibilidad 3 Sí.
de recurrir contra la
sentencia condenatoria; se
infringen disposiciones No vulneraría derecho alguno, siempre y cuando la
convencionales del Pacto notificación realmente haya surtido su efecto, es decir,
Internacional de Derechos que el justiciable asuma y conozca de manera cierta y
4
Civiles y Políticos que real el proceso en su contra, porque una notificación vía
consagra (art. 14.3.d) que: edictos por ejemplo, en la práctica solo incumple cumplir
"Durante el proceso, toda formalismos.
persona acusada de un
delito tendrá derecho, en
plena igualdad (...) A 5 No porque es su decisión.
hallarse presente en el
proceso y a defenderse Sí,se vulneran justamente el hecho de notificar
personalmente O ser conforme a procedimiento y pese a ello el imputado no
asistida por un defensor de 6 comparezca es causal de la declaratoria de rebeldía y el
su elección..."; así como juicio debería suspenderse de forma inmediata
de la Convención independiente del delito perseguido.

54
82

Americana sobre los


Derechos Humanos que
señala (art. 8 núm.1 y núm.
2. Inc. d) que: "Toda
persona tiene derecho a
ser oída (...) Durante el
proceso, toda persona
tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: (...) Si, se infringen más aún debemos tomar en cuenta que
Derecho del inculpado de se debe aplicar el bloque de constitucionalidad y entre
defenderse personalmente 7
ellos lo más favorable para el imputado juzgándolo en
o de ser asistido por un rebeldía estuviéramos vulnerando el debido proceso.
defensor de su elección
(...)?Explique por qué?

54
83

INTERPRETACIÓN l

En esta parte e criterio de los jueces entrevistados, es ligeramente superior en sentido que
no se vulneran
concurir a juicio; no tuvo impedimento para hace se e e e n te e n e i se le designó un
abogado defensor
su indefensión. Los demás jueces entrevistados señalaron que si se vulneran los derechos
del debido proceso del acusado ausente.

No existe situación de indefensión, desigualdad, falta de


inmediación y contradicción, toda vez que contrario a
1 ello es la mala fe del imputado que busca poner en tela
de juicio dichos institutos y además de ello busca truncar
los fines de un proceso penal.

7. Usted considera que, 2 No, porque ya media la voluntad y la existencia del proceso del acusado.
existe una situación de
indefensión, desigualdad, 3 Si.
falta de inmediación y
contradicción entre las Si el acusado voluntariamente se ausenta del proceso,
partes cuando el acusado este último se paraliza vulnerando los derechos de la
decide por voluntad propia 4 víctima en su búsqueda de justicia; ahora bien, si se lo
o malicia estar ausente condena en rebeldía conforme la ley 004, no existiría
fisicamente en el debate vulneración de derechos.
frente a la decisión de
comparecer como manda 5 No.l
la ley? Sí, no, explique por
favor. Pese a que el imputado preste su reticencia en e proceso el Estado tiene
6 los medios coercitivos para hacer efectiva la presencia del imputado en el
juicio.

Cuando es por voluntad propia y supiera que tiene la prosecución de un


7 delito en su contra no estaría en indefensión, pero cuando no tiene.
Conocimiento sí.

INTERPRETACIÓN

La opinión mayoritaria de los jueces entrevistados señala que la ausencia del acusado en el
juicio no vulnera ningún derecho constitucional si su ausencia fue voluntaria o por mala fe,
por el contrario, de paralizarse el proceso por su ausencia, los derechos afectados serían los
de la víctima.

8. Está de acuerdo con Si bien lo ideal sería implementar "otra medida para
que se elabore un solucionar el problema de la paralización de los
anteproyecto de Ley, que procesos en etapa de juicio respecto a los rebeldes",
1
permita la modificación de entiendo que la misma ya está dada, tal es, las
los arts. 90, 91 Bis y 344 facultades con las que cuenta el Ministerio Público, en
Bis (y otros relacionados) emitir y disponer cuánto acto investigativo sea necesario

54
83

a fin de dar con el paradero del declarado rebelde y este se someta al


proceso, ello es una realidad con la que no se ha podido tratar, debido a
la carga con la que cuenta el Ministerio Público y los escasos medios con
los que se cuenta (económicos, tecnológicos, información,investigadores
que se dediquen específicamente en seguir los pasos del rebelde o dar
con su paradero, la inactividad al respecto de parte del Órgano
Jurisdiccional, entre otros factores). Por lo que considero que es
necesario se elabore un anteproyecto de Ley,que permita la modificación
de los arts. 90, 91 Bis y 344Bis (y otros relacionados) del Código de
del Código de Procedimiento Procedimiento Penal.
Penal,para posibilitar el desarrollo
del juicio en ausencia del acusado
por cualquier delito de acción penal
pública, quien por decisión propia o
evasión no hace valer su derecho a Sí, podría realizarse, sin embargo, toda vez que existen sentencias
ser oído, pese a estar debidamente 2 condenatorias por delitos de corrupción en Rebeldía,por el efecto de la
notificado,no tener impedimento retroactividad en materia penal, podrían quedar en la nada, por lo que
para apersonarse, que se le haya considero que NO es prudente.
designado un abogado defensor de
oficio y tenga la posibilidad de
recurrir contra el fallo que 3 No
considere le causa agravio; o por el
contrario,considera que pueda Se debe promover el anteproyecto señalado, para evitar mayor colapso y
implementarse otra medida para 4 paralización procesal y que se siga vulnerando derechos de la víctima en
solucionar el problema de la su búsqueda de justicia.
paralización de los procesos en
etapa de juicio respecto a los
rebeldes? 5 Sí,estoy de acuerdo.

6 No, debería dejarse sin efecto esos artículos por ser inconstitucionales.

Considero que se puede. Implementar otras medidas para solucionar la


paralización del proceso debiendo trabajar con instituciones conjuntas
estatales que prestan servicios como C.I.,Licencia de Conducir entre otras
7
para que a través de estas se pueda dar con el paradero de los
declarados rebeldes o puedan conocer que tienen algún proceso en su
contra.

INTERPRETACIÓN

54
83

Mientras que un poco más del 50% de los jueces entrevistados señala que es necesario contar con un anteproyecto de
ley que permita el juicio en ausencia para evitar el colapso y paralización procesal; los demás jueces entrevistados
manifestaron que se puede pensar en otras medidas de solución; otros señalaron que regular el juicio en ausencia
sería inconstitucional, en cambio otros señalaron que como efecto de la retroactividad de la ley es muy peligroso
pensar en un anteproyecto de ley que regule el juicio en ausencia.

54
85

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

5.1. Título De La Propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL JUICIO EN

AUSENCIA

5.2. Introducción

El análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en

un sistema procesal penal mixto o de corte acusatorio como el boliviano,es indispensable la presencia del acusado

durante la etapa del juicio para que se respete de manera efectiva la garantía del debido proceso en su vertiente del

derecho a la defensa,específicamente sobre la base de la contradicción e inmediación, el acusado pueda

contrainterrogar a los testigos de cargo, formular objeciones, incidentes, excepciones, etc.

EI Código de Procedimiento Penal boliviano adopta esta modalidad entendiendo al juicio como el momento

cumbre del proceso penal, que se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral,contradictoria, pública y

continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del encausado con plenitud de jurisdicción,

cumpliendo los principios que estructuran esta etapa del procedimiento, es decir, inmediación,

publicidad,continuidad y concentración desde el inicio del juicio hasta su conclusión, debiendo el tribunal dictar la

correspondiente sentencia inmediatamente después de concluido el debate y en la misma audiencia.

Lastimosamente esta regla que debería operar en todos los procesos, es decir, el desarrollo ininterrumpido de la

audiencia de juicio es entrabada con la incomparecencia del acusado al juicio, problema que se da con bastante

frecuencia en nuestro medio, pues el poderío económico que genera algunos delitos como el narcotráfico,

contrabando, trata y tráfico de personas, evasión impositiva, legitimación de ganancias ilícitas, entre muchos otros,

permite a los encausados evadir la acción de la justicia y refugiarse fuera de las fronteras de nuestro Estado

54
86

o dentro de él contando inclusive con la protección de las mismas autoridades encargadas de la persecución penal, en

desmedro de la imagen de la administración de justicia y del ejercicio de la coerción penal estatal que en los hechos,

repercute negativamente en la víctima del delito la que al margen de sufrir las consecuencias del mismo, debe soportar la

falta de eficacia de las instituciones encargadas de la aplicación de la ley penal y la lucha contra la

delincuencia,ocasionándole en consecuencia una doble victimización, cuando los encausados se sustraen del proceso.

Ante esta situación que -como se dijo- se presenta muy a menudo en nuestro medio,se ha realizado un análisis

jurídico para buscar una solución desde el punto de vista de los encausados declarados rebeldes (otra variedad de

contribución a la retardación de justicia) en el marco de los principios y derechos de la actual Constitución Política del

Estado y. las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, que si bien proclaman que ninguna persona puede ser

condenada sin antes haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, esto no significa que esta garantía -

entre otras relacionadas- como el derecho de defensa sean necesariamente absolutas, máxime cuando se trata de

personas que se sustraen deliberadamente de la justicia, es decir, deciden por propia voluntad no hacer uso de su derecho

constitucional y convencional a ser oídos y juzgados en un debido proceso. Ante estas situaciones se pretende que el

instituto jurídico del juicio en ausencia (rebeldía), a partir de su regulación jurídica,pueda constituirse en un instrumento

legal de lucha contra la retardación de justicia respecto a los declarados rebeldes y también para hacer frente a la

indeterminación jurídica de la que son objeto las víctimas de diversos hechos antijurídicos.

No obstante, en el presente trabajo de investigación también se analizó que la sustracción del proceso en etapa de

juicio por parte del acusado maliciosa o negligentemente, no puede ser razón suficiente para llevar a cabo la audiencia de

juicio en su ausencia, sino que deberáverificarse el cumplimiento de ciertos requisitos:

54
87

Procedencia del juicio en ausencia. Con la finalidad de que este instituto juridico no lesione el derecho a la defensa del

acusado ausente deben cumplirse necesariamente algunos requisitos:

a) Que el proceso se encuentre vinculado a cualquier delito de acción penal pública.

b) Que el imputado sea debidamente notificado con los cargos que se le imputan (acusación pública y/o particular).

c) Que el acusado ausente haya sido notificado con el señalamiento dela audiencia de juicio de manera efectiva, con la

advertencia expresa de proseguir el desarrollo de la misma en caso de ausencia injustificada.

d) Que el acusado ausente no tenga impedimento legal o material para constituirse físicamente a la audiencia de juicio.

e) Que el acusado ausente cuente con la designación de un abogado defensor público hasta la emisión de la correspondiente

sentencia.

f) Que el acusado ausente tenga la posibilidad de interponer los recursos que le franquea la ley como si se encontrara presente

físicamente en la audiencia de juicio.

Cumplidos los requisitos señalados, no existiría vulneración o restricción de ningún derecho constitucional como el previsto

en el art. 115.ll de la Constitución Política del Estado que establece que:“II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la

defensa y a una justicia plural, pronta,oportuna,gratuita,transparente y sin dilaciones."; del art. 117.I que dispone que:“/.

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso."; y, 119.ll que

determina que: "Il. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa."; o bien alguna disposición convencional como el art.

14.3.d. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que: "3. Durante el proceso, toda persona acusada en

plena igualdad, a las siguientes garantias mínimas:[..]d.A de un delito tendrá derecho,hallrse presente en el proceso y a

defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de

54
88

su elección...", asi Derechos Humanos como del num.1delar.82d. dea Convencbn derecho a a ser oída, Americana

sobre los tribunal competente,(Pacto de San José de Costa Rica) que señala que: "1. Toda persona tiene con las debidas garantias y

dentro de un plazo razonable, por un juez o independiente e imparcial,estabecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra el, o parala determinaciónde sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquierotro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantias mínimas: (...)

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y

privadamente con su defensor; (...).

Por lo manifestado,el juicio en ausencia no vulnera ningún derecho constitucional o convencional de jerarquía constitucional (arts. 256

y 410 CPE), si se cumplen los requisitos señalados,puesto que sería el acusado ausente quien por propia voluntad decidió no ejercer su

derecho a ser oído en un debido proceso, al sustraerse voluntariamente (expresa o implícitamente) del proceso en etapa de juicio.

5.3. Justificación

No se debe perder de vista que la legislación boliviana a partir de la entrada en vigor de la Ley 004 ("Ley Marcelo Quiroga Santa

Cruz") permite el juicio en ausencia (rebeldia) en procesos por delitos de corrupción, así se encuentra establecido en los arts. 90,91 Bis

y 34 Bis del CPP,modificados por la referida Ley, constituyéndose en el anteedente legal que permite afirmar que el juicio en ausencia

no es restrictivo de derechos fundamentales si se cumplen los requisitos básicos. A la luz de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, esos

requisitos serían la de no existir causa que justifique la incomparecencia del acusado, debe citación efectiva y

54
89

proseguir el juicio en su ausencia, cumpliéndose de ese modo el mandato constitucional de garantizar una justicia pronta, oportuna y sin

dilaciones, empero, previa designación de un defensor público de oficio, aunque a estos dos requisitos elementales, en el presente

trabajo de investigación se le añade el referido a que tenga el acusado ausente la posibilidad de interponer todos los recursos que le

franquea la ley.

Otro antecedente jurisprudencial es la SCP 0076/2015-S3 de 30 de enero, que señala que no puede existir indefensión cuando la

misma ha sido provocada deliberadamente por el propio encausado, es decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción

iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad,provocando su propia

indefensión.

Sobre la base de los antecedentes jurisprudenciales y legales expuestos, se pretende abrir el juzgamiento en ausencia respecto a

todos los delitos de acción penal pública, evitando de ese modo incurrir en discriminación normativa, puesto que no pueden existir

delitos de primera o de segunda categoría, es decir, un delito de corrupción cuyo bien jurídico que tutela es el patrimonio del Estado, no

puede estar por encima de un delito de homicidio cuyo bien jurídico que tutela es el derecho a la vida, o de un delito de narcotráfico,

contrabando, trata y tráfico de personas, legitimación de ganancias ilícitas, entre otros, es decir, en un país como el nuestro que

proclama la igualdad y equidad en todas sus manifestaciones, si existe el marco normativo que permite juzgar en ausencia respecto a

delitos de corrupción, no debe existir óbice para que se lo haga por cualquier otro delito.

Así como en la legislación comparada existen países que permiten el juzgamiento en ausencia para cualquier delito, existen otros

que permiten solamente para delitos graves o solamente para delitos menos graves, existiendo también algunos que prohiben para

cualquier delito. Pretendiendo nosotros alinearnos con la primera categoría de países.

54
90

5.4. Objetivos

Lo que se pretende alcanzar a partir de la incorporación del instituto jurídico del juicio en ausencia respecto a todos

los delitos de acción penal pública, son los siguientes objetivos:

Evitar queel poder punitivo del Estado, quede burlado por las maniobras de los encausados que evaden la acción de la

justicia, optando por la fuga como el medio más efectivo

Efectivizar la justicia penal con la aplicación de la ley.

Justificar los gastos de la puesta en movimiento del aparato estatal de investigación policial y actividad del Ministerio

Público, hasta la obtención de una sentencia no necesariamente condenatoria.

Recuperar la confianza de la población en las instituciones encargadas de la administración de justicia (Policía,

Ministerio Público y Órgano Judicial), al impartirse justicia de manera pronta, oportuna y sin dilaciones (justicia que tarda

no es justicia).

Evitar el congestionamiento de casos paralizados por meses y años con declarados rebeldes.

Fortalecer la igualdad y equidad normativa (nopuede permitirse el juicio en ausencia únicamente para delitos de

corrupción, siendo discriminados o privilegiados los demás delitos).

Garantizar a la víctima del delito una verdadera y efectiva tutela judicial y satisfacción a sus pretensiones jurídicas

(evitando la indeterminación jurídica a consecuencia de la sustracción del proceso por parte de los encausados como otra

forma de re victimización).

En conclusión se puede afirmar que, el instituto jurídico del juicio en ausencia es un procedimiento especial que

puede llevarse a cabo en circunstancias excepcionales,preferiblemente como ultima ratio, siempre que se cumplan los

requisitos señalados en apartados anteriores,sin que constituya vulneración de ningún derecho constitucional y/o

convencional, pues en un estado de derecho como el nuestro, no puede permitirse una justicia paralizada por sus propios

mecanismos legales ineficaces, en esa medida, perdurar el retardo

54
91

de justicia en procesos con declarados rebeldes por cualquier delito de acción penal pública, es atentar contra la victima y la sociedad en su

conjunto, a decir del pensador romano Seneca"nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardia".

5.5. Desarrollo De La Propuesta De Acuerdo A La Naturaleza

A continuación, desarrollamos el esquema de la propuesta de anteproyecto de ley de modificación del Código de Procedimiento Penal, qe

regulará el juicio en ausencia del acusado,con todos sus contenidos.

LEY N°...

LEY DE...DE... DE...

LUIS ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto,la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ENJUICIAMIENTO EN AUSENCIA DEL ACUSADO

CAPÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES

54
92

Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los procesos

penales, estableciendo procedimientos en el marco de la Constitución Politica del Estado y los Tratados y Convenios

internacionales en materia de Derechos Humanos,destinados a juzgar aún en ausencia del acusado por cualquier delito de

acción penal pública,cuando éste se sustrae voluntariamente del proceso penal en etapa de juicio, evitando el retardo

procesal y posibilitando la efectiva tutela judicial a las víctimas, mediante la modificación del Código de Procedimiento

Penal, Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999.

Artículo 2.(FINALIDAD). La presente ley tiene por finalidad acabar con la impunidad respecto a hechos antijurídicos

constitutivos de delitos de acción penal pública, garantizando a la víctima del delito una verdadera y efectiva tutela judicial.

Artículo 3. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente ley se rige bajo los siguientes principios:

a) lgualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las

condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva de las partes que intervienen en el proceso penal,

garantizando condiciones equitativas para el ejercicio libre de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución

Política del Estado.

b) Dignidad. El Estado promoverá el respeto incondicionado que merece toda persona en razón de su mera condición

humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer, respetándose

en todo momento la autonomía individual y el derecho a aquellas condiciones que favorecen el pleno desarrollo de su

personalidad.

c) Celeridad. La resolución de las controversias por delitos de acción penal pública,tendrán un trámite rápido,

oportuno y sin dilaciones.

54
93

Artículo 4. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional y en

los lugares sometidos a su jurisdicción. Se aplica a todos los bolivianos y bolivianas de origen y extranjeros con

residencia en el país.

CAPÍTULO II

JUICIO EN AUSENCIA

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 5 (JUICIO EN AUSENCIA). A los efectos de la presente ley, juicio en ausencia es el que se sigue contra una

persona que ha sido procesalmente declarada rebelde, por no haber comparecido al juicio o haberlo abandonado;

sin embargo, no lleva automáticamente aparejada la sentencia favorable para quien lo prosigue, por cuanto la

víctima o acusador público, debe probar la hipótesis acusatoria.

Art. 6 (REQUISITOS). Para el desarrollo del juicio en ausencia se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Que el proceso se encuentre vinculado a cualquier delito de acción penal pública.

b) Que el acusado sea debidamente notificado con los cargos que se le imputan (acusación pública y/o particular).

c) Que el acusado sea notificado de manera oportuna y efectiva con el señalamiento de la audiencia de juicio, con la

advertencia expresa de proseguir el desarrollo de la misma en caso de ausencia injustificada.

d) Que el acusado no tenga impedimento legal o material para constituirse físicamente a la audiencia de juicio.

e) Que el acusado ausente, declarado rebelde, cuente con la designación de un abogado defensor público hasta la

emisión de la correspondiente sentencia.

54
94

f) Que el acusado ausente, declarado rebelde, tenga posibilidad de interponer todos los recursos de impugnación que le

franquea la ley como si se encontrara presente fisicamente en la audiencia de juicio.

Art. 7 (PROCEDIMIENTO)

A los fines de la prosecución de la audiencia de juicio en ausencia del acusado, se modifican los arts. 90, 91 Bis y 344

Bis de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal) reformados mediante Ley N° 004 de 31 de

marzo de 2010 (Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas, Marcelo Quiroga

Santa Cruz), cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

"Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaración de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria por delitos de

acción penal pública, debiendo proseguirse con el desarrollo del proceso en contra de los todos los imputados, estando o

no presentes."

“Artículo 91 Bis. (Prosecución del juicio en rebeldía).

I. Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por cualquier delito de acción penal pública, el

proceso no se suspenderá con respecto del rebelde.

II. Cuando sea declarada en etapa de juicio, el Estado designará un defensor de oficio y el acusado será juzgado en

ausencia juntamente con los demás acusados presentes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el proceso se encuentre vinculado a cualquier delito de acción penal pública.

2) Que el acusado sea debidamente notificado con los cargos que se le atribuyen en la acusación pública y/o particular.

54
95

3) Que el acusado sea notificado de manera oportuna y efectiva con el señalamiento de la audiencia de juicio, con la advertencia

expresa de proseguir el desarrollo de la misma en caso de ausencia injustificada.

4) Que el acusado no tenga impedimento legal o material para constituirse fisicamente a la audiencia de juicio.

5) Que el acusado ausente, declarado rebelde, tenga posibilidad de interponer todos los recursos de impugnación que le franquea

la ley."

ll. Cuando se dicte sentencia dentro de un juicio en rebeldia por cualquier delito de acción penal pública, el acusado podrá

impugnar la misma conforme al procedimiento establecido en el presente Código, como si se encontrara presente fisicamente en

el juicio."

"rticulo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldia). En caso de constatarse la incomparecencia injustificada del

acusado por delitos de acción penal pública, se lo declararárebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su

celebración en su ausencia,con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esa resolución

mediante edictos."

DISPOSICIÓN TRASITORIA

ÚNICA. (JUICIOS ORALES EN CURSO). Las causas que, al momento de la vigencia plena de esta Ley, seencuentren en etapa

de juicio con declarados rebeldes, sea en Tribunales 0 Juzgados de Sentencia,continuarán tramitándose bajo las disposiciones de

la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de ProcedimientoPenal), reformadas mediante Ley N° 004 de 31de marzo de

2010 (Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilicito e investigación de fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz).

54
96

Dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) dias siguientes desde la vigencia plena de la presente ley, el Ministerio Publico

realizará un relevamiento de todos los procesos con SOpEEle rebeldes en etapa de juicio respecto de los cuales recabará los

mandamientos de LOlsuaueldg ↓activará la alerta migratoria a través de su sistema informático.

Dentro del mismo plazo seralado en el párrafo anterior, el Ministerio Público remitiráa al Ninisterio de Gobierno el listado de

casos con declarados rebeldes en etapa de juicio, asi como losmandamientos de aprehensión, a objeto de la intensifcación de la

busqueda y ubicación de los declarados rebeldes para su puesta a disposición de las autoridads jurisdiccionales y posterior

prosecución del juicio.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Es dada en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Legislativa Plurinacional, a los.....dias del mes de .....del año dos mil veintitrés.

Fdo.Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Fdo.Senador Secretario

Fdo. Diputado Secretario

Por tanto, la promulgo para que se tenga como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de..., a los... dias del'mes de ... del año dos mil veintitrés.

Fdo. Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.. Ministros de Estado.

54
97

CONCLUSIONES
Ai olrminacen dal presenle tetail ce hnvestggcbn Csdn Rlsg 6 nns induir en la legislación boliviana, elistutojundico

deljuzgamiento en ausendia de los aousados respecto acualquier delito derecho a ser oídos en un de accibn penal

publica cuando los mismos dediden no eiercersu debindo proceso, al Sustaerse Voluntarfamente implicitamente)

del proceso en etapa de juicio, todo en el marco de la Constitución Poltica del (expresa o Estado y los Tratados y

Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Para arribar al objetivo señalado se tuvo que abordar el origen y evolución del delito, del sistema penal inquisitorio y

acusatorio para arribar al instituto juridico del juicio en ausencia,sistematizando los principales fundamentos teóricos y

metodológicos en el derecho comparado para establecer características, semejanzas, diferencias, y asumir una posición

epistemológica (científia), que dicho sea de paso fue la legislación italiana con la que se alineo el presente trabajo de

investigación al ser uno de los pocos países que regula jurídicamente el instituto del juicio en ausencia respecto a todos los

delitos de su legislación.

La aplicación del juicio en ausencia del acusado, no constituye una transgresión a las garantías del debido proceso en

su componente del derecho a la defensa, ni los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad con los que

se lleva a cabo la audiencia de juicio;solamente se debe tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos que establece la

ley,los cuales se encuentran insertos en la propuesta de anteproyecto de ley del presente trabajo de investigación.

El actual marco normativo respecto al juicio en ausencia en Bolivia, se encuentra limitado,conforme la Ley N°00,

únicamente para delios de corupción en los que se afecta el patimonio del Estado. Sin embargo, esta misma Ley se

constituye en la llave que permite ampliar el horzonte en términos procesales, para abarcar el licio en ausencia espetoa os

denas delitos

54
98

de acción penal pública contemplados en el Código Penal, sin ningún tipo de preferencias o discriminación normativa. Del

mismo modo la jurisprudencia constitucional citada en el presente trabajo de investigación, establece que cuando el

imputado/acusado por desidia o mala fe se pone en estado de indefensión, no puede alegar vulneración de sus derechos.

Existen opiniones divididas entre abogados penalistas, jueces en materia penal y fiscales,puesto que algunos

consideran que el juicio en ausencia vulnera derechos constitucionales del acusado y otros consideran todo lo contrario,

del mismo modo, algunos que se oponen a la elaboración de un anteproyecto de ley que modifique el Código de

Procedimiento Penal para incorporar el instituto jurídico del juicio en ausencia bajo el mismo argumento que vulnera

derechos constitucionales, en cambio otro segmento de cada uno de estos profesionales considera que no restringe ningún

derecho de los acusados en absoluto. Sin embargo, poco más del 50% de los encuestados y entrevistados respalda todo

aquello que tenga que ver con la regulación jurídica del juicio en ausencia.

Con todos los insumos recopilados, se logró diseñar la propuesta del anteproyecto de ley de reforma normativa parcial

al Código de Procedimiento Penal, que incorpora el instituto jurídico del juicio en ausencia de los acusados por cualquier

delito de acción penal pública. Establece los requisitos de procedibilidad, define el ámbito de aplicación,se especifican los

objetivos perseguidos, entre otros aspectos que se encuentran plasmados en el referido documento.

54
99

RECOMENDACIONES

Las conclusiones alcanzadas en el presnte trabajo de investigación permiten emitir las siguientes recomendaciones:

En el hipotético -esa es la intención- que se implemente el marco normativo para el juzgamiento en ausencia,los Jueces

Técnicos y los Jueces de Sentencia que de acuerdo a sus competencias de los arts. 52 y 53 del CPP, conozcan juicios en ausencia,

deberán tener el máximo cuidado de verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de dicho instituto jurídico, con

la finalidad de evitar el quebrantamiento de derechos con la consecuente nulidad de obrados.

El Sistema de Defensores Públicos,deberá reforzarse en cuanto al número y capacitación de los mismos, de tal manera que

en su intervención en los juicios en ausencia desarrollen una defensa eficiente que garantice en la mayor medida posible el

resguardo de los derechos de sus representados.

Si el juicio en ausencia busca que los Jueces apliquen la ley, eviten la mora procesal,garantice la tutela judicial efectiva de la

víctima, restablezca la confanza en la administración de justicia, etc.; se deberá pensar también en medidas que impidan la fuga

de los acusados en ausencia sobre quienes recaiga sentencias condenatorias, puesto que mientras la sentencia adquiera la

calidad de cosa juzgada, como normalmente ocurre, los condenados buscarán por todas las formas evadir el cumplimiento de la

condena impuesta.

54
100

GLOSARIO
Juicio: Acto procesal público en que los defensores de las partes, o estas mismas,exponen ante el tribunal los distintos

argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.

Audiencia: Sesión en la que se lleva a cabo el juicio, donde las partes presentan sus argumentos y pruebas.

Delito:Acción u omisión que es considerada como un acto ilícito o criminal por la ley.

Contumaz:Rebelde. Falta de comparecencia en un juicio.

Rebelde:Desobediente de mandato. Quien opone resistencia e insumisión. Situación procesal producida por la

incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial.

Ausente:Procesado o acusado que, habiendo tenido noticia, en cualquier forma, de que se ha instaurado un proceso penal

en su contra, no ha designado defensor, no ha comparecido a rendir su versión, en suma, se ha desentendido absolutamente del

trámite procesal.

Acusado:es la persona que está siendo procesada por un delito.

Instituto jurídico: Figura procesal establecida en la ley y reconocida por el sistema judicial.

Juzgamiento en ausencia: Proceso judicial en el que el acusado no está presente en el juicio.

Proceso judicial: Conjunto de procedimientos que se llevan a cabo para determinar si una persona es culpable o inocente de

un delito.

Código de Procedimiento Penal: Ley que establece los procedimientos que se deben seguir en los juicios penales.

54
101

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54
106

ANEXOS

Anexo 1 Guía de Encuesta

N.°cuestionario:

Fecha:

1 1

CUESTIONARIO

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: “Incorporar al Código de Procedimiento Penal el instituto juridico del juicio en

ausencia (rebeldia) para todos los delitos de acción penal pública" (similar a lo que ocurre respecto a delitos de

corrupción, conforme a los arts.90,91 Bis y 344 Bis del CPP).

INSTRUCCIONES. A través del presente instrumento pretendemos conocer su criterio referente a la

problemática que se alude en el titulo, por lo que invocamos la mayor honestidad en sus respuestas, ya que nuestro

propósito es recolectar información básica primaria relevante,que permita ejecutar nuestra investigación científico-

jurídica. jMuchas gracias!

DATOS GENERALES DEL ENCUESTADO

1.-ES USTED:

A) Abogado

B) Abogada

2.-EDAD:

A) Menor de 30 años
B) De 30 a 39 años
C) De 40 a 49 años
D) De 50 a 59 años
E) Mayor de 60 años

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107

PREGUNTAS AL ENCUESTADO:

1. Conoce usted el instituto jurídico del juicio en ausencia (rebeldía) del acusado regulado por

nuestra legislación (Código de Procedimiento Penal) únicamente para delitos de corrupción?

SI NO

2. Usted considera que uno de los principales motivos que contribuye a la retardación de justicia en nuestro país y la

no aplicación de la ley (sentencia), es la evasión maliciosa del proceso por parte de los acusados declarados rebeldes, con

la consiguiente paralización del proceso en etapa de juicio respecto del rebelde?

SI NO

3. Nuestra legislación (art. 90 CPP) establece que la declaratoria de rebeldía no suspende el desarrollo

del proceso en etapa preparatoria respecto a ningún delito. Usted considera que esa disposición legal vulnera eI derecho

fundamental a la defensa, al no tener el procesado la posibilidad de proponer actos investigativos y/o presentar medios

probatorios de descargo?

SI NO

4.Usted considera que,en la tramitación de juicios en ausencia (rebeldía) del acusado,podría vulnerarse derechos

constitucionales (art. 117.I CPE) como el referido a que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y

juzgada previamente en un debido proceso (...)?

SI NO

5. Usted considera que, se vulneran derechos constitucionales de un sujeto o sujetos,cuando son condenados sin

haber sido oídos por la autoridad jurisdiccional competente,pese a

54
108

haber sido debidamente notificados, no haber tenido ningún impedimento para apersonarse,haberse designado

un abogado defensor de oficio, y tener la posibilidad de recurrir contra la sentencia condenatoria de la que hubiesen

gozado de estar presentes físicamente en el juicio?

SI NO

6. De cumplirse los requisitos señalados en el punto anterior, respecto del acsado ausente en juicio. Usted considera que se

infringen disposiciones convencionales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3.d) que consagra

que:"Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad (...) A hallarse presente en el

proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección. ..”;así como de la Convención Americana

sobre los Derechos Humanos (art. 8 num.1 y num. 2. Inc. d)que señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída (...) Durante

el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) Derecho del inculpado de

defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección (...)?

SI NO

7. Usted considera que, exista una situación de indefensión, desigualdad, falta de inmediación y contradicción

entre las partes en los casos que el procesado decida por voluntad propia o malicia estar ausente físicamente

en el debate frente a la decisión de comparecer como manda la ley?

SI NO

8. Está de acuerdo con que se elabore un anteproyecto de Ley, que permita la modificación de los arts. 90, 91Bis y 344Bis (y

otros relacionados) del Código de Procedimiento

54
109

Penal, otorgando la posibilidad del desarrollo del juicio aún en ausencia del acusado, quien por decisión

propia no hace valer su derecho a ser oído, pese a estar debidamente notificado,no tener impedimento

para apersonarse, que se le haya designado un abogado defensor de oficio y tenga la posibilidad de recurrir contra el

fallo que considere le causa agravio?

SI NO

54
110

Anexo 2 Guía de Entrevista


Nombre: Fecha: /1

ENTREVISTA

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: "Incorporar al Código de Procedimiento Penal el instituto jurídico del juicio en ausencia

(rebeldía) para todos los delitos de acción penal pública” (similar a lo que ocurre respecto a delitos de corrupción, conforme a

los arts. 90,91 Bis y 344 Bis del CPP).

INSTRUCCIONES. A través del presente instrumento pretendemos conocer su criterio referente a la problemática que se

alude en el título, por lo que invocamos honestidad en sus respuestas, ya que nuestro propósito es recolectar información básica

primaría relevante, que permita ejecutar nuestra investigación científico-jurídica. jMuchas gracias!

DATOS GENERALES DEL ENTREVISTADO

1.-ES USTED:

A) Juez (a) B) Fiscal

2.-SEXO:

A) Masculino B) Femenino

3.-EDAD:

A) Menor de 30 años

B) De 30 a 39 años

C) De 40 a 49 años

54
111

D) De 50 a 59 años

E) Mayor de 60 años

PREGUNTAS AL ENTREVISTADO:

1.Considera usted que el instituto jurídico del juicio en ausencia (rebeldía) regulado por nuestra legislación (Código de

Procedimiento Penal) únicamente para delitos de corrupción es necesario; innecesario; o debería abarcar a otros delitos y cuáles serían

éstos? Elija una opción y explique por favor.

2. Usted considera que las declaratorias de rebeldía en procesos penales que se encuentran en etapa de juicio ocasionando la

paralización de los procesos respecto del declarado rebelde (excepto en procesos de corrupción), es sinónimo de retardación de

justicia; ineficacia de las instituciones encargadas de la administración de justicia y persecución penal; ninguna porque es un derecho de

los acusados? Elija una o varias opciones y explique por favor.

3. Nuestra legislación establece en el art. 90 del Código de Procedimiento Penal que, la declaratoria de rebeldía no suspende el

desarrollo del proceso en etapa preparatoria respecto a ningún delito. Usted considera que esa disposición legal es anticonstitucional

porque vulnera el derecho fundamental a la defensa, al no tener el procesado la posibilidad de proponer actos investigativos y/o

presentar medios probatorios de descargo dentro de esa etapa? Sí, no,explique por favor.

54
112

4. Usted considera que la continuidad de los procesos penales en etapa de juicio, en ausencia (rebeldía) del acusado, podría

vulnerar derechos constitucionales como el previsto en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado que señala que

"Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (...)? Sí, no, o en qué

situaciones, explique por favor.

5. Usted considera que, se vulneran derechos constitucionales de un sujeto o sujetos,cuando son condenados sin haber sido

oídos por la autoridad jurisdiccional competente,pese a haber sido debidamente notificados, no haber tenido ningún

impedimento para presentarse físicamente al juicio, haberse designado un abogado defensor de oficio, y tener la posibilidad de

recurrir contra la sentencia condenatoria? Sí, no, explique por favor.

6. Usted considera que habiendo sido debidamente notificado el acusado para concurrir a juicio, no haber tenido ningún

impedimento, haberse designado un abogado defensor de oficio,y tener la posibilidad de recurrir contra la sentencia

condenatoria; se infringen disposiciones convencionales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra

(art.14.3.d) que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad (...) A hallarse

presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección..."; así como de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos que señala (art. 8 num.1 y num. 2. Inc. d) que: "Toda persona tiene derecho a ser oída

(...).Durante el proceso,toda persona tiene derecho, en plena igualdad, alas siguientes garantías

54
113

mínimas: (...) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido porun defensor de su elección (...)? Sí, no,

explique por favor.

7. Usted considera que, existe una situación de indefensión, desigualdad, falta de inmediación y contradicción entre las

partes cuando el acusado decide por voluntad propia o malicia estar ausente físicamente en el debate frente a la decisión de

comparecer como manda la ley? Sí, no, explique por favor.

8. Está de acuerdo con que se elabore un anteproyecto de Ley, que permita la modificación de los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis

(y otros relacionados) del Código de Procedimiento Penal, para posibilitar el desarrollo del juicio en ausencia del acusado por

cualquier delito de acción penal pública, quien por decisión propia o evasión no hace valer su derecho a ser oído,pese a estar

debidamente notificado, no tener impedimento para apersonarse, que se le haya designado un abogado defensor de oficio y

tenga la posibilidad de recurrir contra el fallo que considere le causa agravio; o por el contrario, considera que pueda

implementarse otra medida para solucionar el problema de la paralización de los procesos en etapa de juicio respecto a los

rebeldes?

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