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AUDIENCIA ÚNICA
En el Distrito de San Martín de Porres, siendo las diez de la mañana del día miércoles
11 de enero del 2023, la Magistrada del octavo Juzgado de Paz Letrado de San
Martín de Porres y Los Olivos, Clarisa Gómez Tello, asistida por el Especialista Legal
Jorge Villafranca Casimiro, se procedió a realizar la audiencia única señalada para la
fecha.
En este estado, habiendo esperado el ingreso de las partes a la Sala virtual del
Juzgado por espacio de 15 minutos, la demandante ASTRID CAROL REYES PADILLA
y el demandado JUAN MANUEL ZUÑIGA SAAVEDRA, no han ingresado con el fin de
llevarse a cabo la audiencia única, pese a que ambos se encuentran debidamente
notificados con la Resolución de señalamiento de audiencia, con fecha 07 y 15 de
noviembre de 2022, conforme a los cargos de notificación que corre a fojas 20, 21 y
22, por lo que, prosiguiendo con el tramite simplificado del presente proceso de
aumento de alimentos, en aplicación del principio del interés superior del niño, de
conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes,
modificado por la Ley N° 31464, se continua con el trámite conforme a su estado.
Y ATENDIENDO.-
TRES: Determinar si el obligado tiene otras cargas que asumir similares a la que
ahora se pretende.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De las Documentales:
Al Punto 1.: El mérito del Acta de nacimiento de la menor BRIANA RUBÍ ZUÑIGA
REYES, obrante a fojas 05, Admítase.
Al Punto 3.: El mérito de la copia del Acta de Conciliación con acuerdo total N° 195
2020, Expediente 194-2020, obrante a fojas 03 a 04, Admítase.
Al Punto 5.: El mérito de la copia RUC del demandado, obrante a fojas 10, Admítase.
De la parte demandada
De la parte demandante,
Al Punto 3.: El mérito de la copia del Acta de Conciliación con acuerdo total N° 195
2020, Expediente 194-2020, obrante a fojas 03 a 04, Admítase.
Al Punto 5.: El mérito de la copia RUC del demandado, obrante a fojas 10, Admítase.
De la parte demandada.
Acto seguido, de la revisión de los autos se advierte que existen los medios
probatorios suficientes para resolver el presente proceso, en tal sentido, de
conformidad con el inciso e) del artículo 170-A del Código de los Niños y
Adolescentes, modificado por Ley 31464, la señora Juez procede a emitir sentencia.
SENTENCIA
VISTO: El proceso seguido por doña ASTRID CAROL REYES PADILLA contra JUAN
MANUEL ZUÑIGA SAAVEDRA sobre AUMENTO DE ALIMENTOS conforme a la
demanda obrante en autos, con la copia del Acta de conciliación con Acuerdo Total
Acta N° 195-2020Expediente acompañado N° 789-2012, sobre alimentos.
I. PARTE EXPOSITIVA:
A. PETITORIO:
1) Que, según acta de conciliación con acuerdo total acta número 195-20’2, según
expediente número 191-2020, según acuerdo el señor Juan Manuel Zúñiga Saavedra
se compromete a acudir a su menor hija Briana Rubí Zúñiga Reyes, con una pensión
de alimentos ascendente a la suma total de 200 soles, que serán depositados
semanalmente en cuatro partes los días domingo de cada mes depositaria el monto
de 50 soles y a partir del domingo 27 de diciembre de 2022 adicionalmente el pago
del 50% para escolaridad, así como el paro del 50% para gastos de salud y una muda
de ropa para la menor.
3) La parte demandante señala que han transcurrido dos años de la firma del acta
de conciliación, con lo que se evidencia que las necesidades alimenticias de la menor
se han incrementado, esencialmente en el rubro correspondiente a Salud, vestido,
comida y otros, conforme a su crecimiento, que la suma semanal de S/ 50.00
(cincuenta soles) en la actualidad resulta insuficiente para cubrir los gastos de la
menor de 9 años de acuerdo al costo de vida y gastos propios correspondientes a
una menor de edad, refiere que el progenitor que ostenta la custodia de la menor
viene cubriendo parte de los rubros alimenticios que le corresponden.
C. CONTESTACION DE LA DEMANDA:
3) Señalada la fecha de audiencia única para el 11 de enero de 2023, las partes no han
ingresado a la Sala Virtual del Juzgado con el fin de llevarse a cabo la audiencia
única, pese a que ambos se encuentran debidamente notificados con la Resolución
de señalamiento de audiencia, se expidió la Resolución N° TRES, que declara
saneado el proceso, fijándose los puntos controvertidos, se admitieron y actuaron
los medios probatorios ofrecidas por las partes y dispuestos por la judicatura,
quedando expeditos para sentenciar.
PRIMERO: Respecto a la Normativa pertinente: Que, el artículo 481º del Código Civil
establece que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de
quien los pide y a las posibilidades de quien deba darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle
sujeto el deudor, no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los
ingresos del que debe prestar los alimentos; debiendo tenerse en cuenta, conforme
al artículo 482º del Código Civil, que las pensiones alimenticias se incrementan o reducen
según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las
posibilidades del que deba prestarla;
SEPTIMO: Vínculo paterno filial y obligación del demandado: el artículo 93º del
Código de los Niños y Adolescentes establece que es obligación de los padres de
prestar alimentos a sus hijos; en el caso de autos se advierte que BRIANNA RUBI
ZUÑIGA REYES, de 8 años de edad, aparece inscrita como hija del emplazado JUAN
MANUEL ZUÑIGA SAAVEDRA, conforme al Acta de Nacimiento que obra en autos a
fojas 05, por lo que, estando acreditado el vínculo paterno filial de la alimentista con
el demandado, consiguientemente éste por mandato de ley se encuentra obligado a
acudirle con los alimentos.
9.2. En el caso de autos, la demandante afirma que el demandado cuenta con una
capacidad económica suficiente como para poder incrementar la pensión de
alimentos solicitada, ya que del demandado su profesión es de artista cantante
profesional, quien realiza eventos artísticos semanales percibiendo ingresos
económicos mensuales de S/3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 SOLES), habiendo
adjuntado a fojas 9 y 11 fotografías del demandado en la que aparece realizando su
actividad laboral de cantante en eventos musicales.
4) NOTIFÍQUESE.
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CLARISA GOMEZ TELLO
Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado
de SMP y Los Olivos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE