Aplic Nmx-ec-17020-Imnc para Uv en Ec y at
Aplic Nmx-ec-17020-Imnc para Uv en Ec y at
Aplic Nmx-ec-17020-Imnc para Uv en Ec y at
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APLICACIN DE LA NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2000 PARA UNIDADES DE VERIFICACIN (ORGANISMOS DE INSPECCIN) EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES Y CONDICIONES FSICO MECNICAS GUA CONTENIDO CAPTULO HOJA 0 1 2 3 4 4.1 TEMA
4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16
INTRODUCCIN OBJETIVO CAMPO DE APLICACIN Y ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DESARROLLO CODIFICACIN DE INFORMACIN A INCLUIRSE O HACER REFERENCIA EN EL MANUAL DE CALIDAD ESTABLECIDA EN EL ANEXO D INFORMATIVO DE LA NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2000 DEFINICIONES REQUISITOS ADMINISTRATIVOS INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD CONFIDENCIALIDAD ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN SISTEMA DE CALIDAD PERSONAL INSTALACIONES Y EQUIPO METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN (INSPECCIN) MANEJO DE MUESTRAS Y DE LOS ELEMENTOS DE VERIFICACIN (INSPECCIN) REGISTROS ACTAS DE VERIFICACION (INSPECCIN) Y DICTAMENES DE VERIFICACIN (INSPECCIN) SUBCONTRATACIN QUEJAS Y APELACIONES COOPERACIN
1 2 2 2 2 2
3 4 6 9 9 12 14 15 18 19 19 19 20 21 21
INTRODUCCIN
El presente documento es una gua para la aplicacin y revisin del cumplimiento de la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000 en la materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas, de conformidad con los criterios establecidos por las Cooperaciones Internacionales de Acreditadores ILAC e IAF y algunos criterios de la entidad mexicana de acreditacin, a.c., as como de la SCT.
HOJA 1 DE 21
ema-001
Contar con un documento de referencia para la aplicacin de la norma NMX-EC-17020-IMNC2000, garantizando el cumplimiento y evaluacin de la norma de operacin de varios tipos de Unidades (Organismos) que desarrollan la Verificacin (Inspeccin) en la materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas.
El presente documento debe ser aplicado por todas las personas acreditadas y en proceso de acreditacin como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) en la materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas, por el personal de la Gerencia de Unidades de Verificacin de la ema, Evaluadores, Subcomits y Comit de Evaluacin para el proceso de evaluacin y acreditacin.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Para la correcta aplicacin de esta gua se deben consultar los siguientes documentos del Sistema de Calidad, en su edicin vigente. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000 Criterios generales para la operacin de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (inspeccin). ILAF/ILAC-A4: 2004 Guidance on the Application of ISO/IEC 17020 APLAC MR001 Requirements for Inspection Body Accreditation. NMX-EC-17011-IMNC-2005 Evaluacin de la conformidad-Requisitos generales para los organismos de acreditacin que realizan la acreditacin de organismos de evaluacin de la conformidad en materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas. Convocatoria para acreditacin y aprobacin de Unidades de Verificacin (organismos de inspeccin) en materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas. Oficios emitidos por la Secretara de Comunicaciones y Transportes en complemento a la convocatoria para acreditacin y aprobacin de Unidades de Verificacin (organismos de inspeccin).
3.7 3.8
4 4.1
DESARROLLO Codificacin de informacin a incluirse o hacer referencia en el Manual de Calidad establecida en el Anexo D Informativo de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. D.1 D.2 D.3 D.4 D.5 D.6 Informacin general (nombre, direccin, nmeros telefnicos, etc., y el estado legal). Declaracin directiva sobre objetivos, poltica y compromiso con la calidad. Declaracin directiva nombrando a la persona designada en el prrafo 7.4. Descripcin de los mbitos de actividad y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Informacin (en su caso) de la relacin existente entre la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y su organizacin matriz u otras organizaciones asociadas. Estructura o estructuras organizacionales.
HOJA 2 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
Definiciones.
En esta gua, la palabra producto debera entenderse para incluir las palabras diseo de producto, servicio, proceso y planta, como se especifica en la clusula 2.1 de la Norma NMXEC-17020-IMNC-2000. Reconociendo el amplio rango de industrias representadas por las unidades de verificacin (organismos de Inspeccin) se permite la utilizacin de terminologa alternativa para designar al objeto de la inspeccin. La definicin de inspeccin se traslapa con la de ensayos y la de certificacin de producto cuando esas actividades tienen caractersticas comunes. Sin embargo, una diferencia importante es que muchos tipos de inspeccin involucran juicio profesional para determinar la aceptabilidad contra los requerimientos generales y, por tanto la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene que demostrar que tiene la competencia necesaria para realizar esa tarea. El alcance de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 no cubre la certificacin de sistemas de gestin de la calidad. Puede, sin embargo, ser necesario para unidades de verificacin (organismos de inspeccin) que tengan que examinar algunos aspectos del sistema de gestin de la calidad u otros sistemas documentados para justificar los resultados de la inspeccin; por ejemplo, el examen de procesos. Generalmente, la inspeccin involucra determinacin directa de la conformidad con requerimientos especficos o generales de un slo producto (a menudo complejo o crtico) o de pequeas series de productos, mientras que la certificacin involucra determinacin indirecta del cumplimiento de productos fabricados en grandes lotes para requisitos especficos. La inspeccin de productos en uso (inspeccin en servicio) es una disciplina firmemente establecida, mientras que la certificacin (ISO/IEC Guide 65) de productos en uso no ocurre. En la siguiente tabla se indican otras diferencias. Actividad Naturaleza de la operacin Inspeccin Inspeccin de productos individuales, y no necesariamente por una tercera parte (determinacin directa de la conformidad) Examinados contra normas u otros documentos normativos y/o requerimientos generales El reporte provee la condicin Certificacin de Producto Certificacin de series de productos y siempre por tercera parte (determinacin indirecta de la conformidad) Evaluador contra normas u otros documentos normativos La certificacin normalmente
HOJA 3 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
Conformidad
Aseguramiento
ema-002
Decisiones
Emisin de licencias
Marcado de productos
Se marcan slo los productos cubiertos por la verificacin Slo cuando es necesario como apoyo a la verificacin Siempre por verificacin
Vigilancia
4.3
Requisitos administrativos.
Criterio para el punto 3.1 de la norma NMX-EC-17020-IMC-2000: Para la materia de condiciones fsico mecnicas y emisiones contaminantes, slo se consideran personal morales. Se debe presentar copia fotosttica del acta constitutiva certificada de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) o de la Organizacin a la que pertenece, decreto de gobierno o estatutos de la organizacin para el caso de empresas pblicas. Todos los documentos debern ser con validez oficial. Para unidades de verificacin tipo A y tipo C se debe considerar dentro del objeto social del acta constitutiva actividades de Verificacin (Inspeccin) de normas oficiales mexicanas aplicables al transporte terrestre, o de evaluacin de conformidad, excepto para las Unidades de verificacin de condiciones fsico mecnicas del tipo B. Para el caso de unidades de verificacin de la materia de condiciones fsico mecnicas y que soliciten ser acreditadas como tipo B solo debern presentar copia fotosttica del acta constitutiva certificada de la organizacin a la que pertenece. El acta constitutiva de la unidad de verificacin deber cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria aplicable y el objeto social deber cumplir con los criterios de independencia correspondiente al tipo de unidad de verificacin conforme a lo establecido en la norma NMX-EC17020 vigente. Criterio para el punto 3.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Un diagrama organizacional es la manera ms comn de ilustrar la posicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) dentro de una Organizacin ms grande o Grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relacin con las empresas del Grupo y/o las relaciones entre los departamentos dentro de la misma organizacin. Esta informacin puede ser til para soportar cualquier reclamacin sobre la independencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).
HOJA 4 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
Criterio para el punto 3.4 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las unidades de verificacin deben presentar evidencia de que cuentan con un seguro de responsabilidad civil vigente durante la vigencia de la acreditacin. Antes de acreditarse, se deber presentar evidencia de que se cuenta con la pliza de seguro vigente. Para Unidades de Verificacin (organismo de inspeccin) en la materia de condiciones fsico mecnicas que estn acreditadas o soliciten ser acreditadas como tipo B solo se requerir que la organizacin tenga un seguro de responsabilidad vigente durante la vigencia de la acreditacin. Para la materia de condiciones fsico mecnicas, las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) acreditadas o en proceso de acreditacin como tipo A o tipo C, debern mostrar los factores que se tomaron en cuenta para determinar el monto de la cobertura de su pliza de seguros. Uno de los factores que se deben de tomar en cuenta, es el riesgo asociado al desempeo de las actividades de Verificacin (inspeccin). No es el papel de la ema, aprobar el nivel de cobertura del seguro de las unidades de verificacin (organismos de inspeccin). Los tipos de responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pblica y la indemnizacin profesional. Nota 1: Una fianza de responsabilidad contractual no se considerar como seguro de responsabilidad. Nota 2: Los factores podrn estar indicados en la pliza correspondiente o en el sistema de calidad. Nota 3: En la materia de emisiones contaminantes, no ser necesario documentar los factores para establecer el monto de la pliza y sta se deber mantener vigente por los 32 000 das de salario mnimo vigente en el D.F. que establece la convocatoria. Criterio para el punto 3.5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las condiciones referidas aqu son condiciones contractuales y de negocios, no se refiere a las condiciones fsicas de los sitios en los que se lleva a cabo la verificacin (inspeccin).
HOJA 5 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
Criterio para el punto 3.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin debe documentar la forma de cmo se maneja la contabilidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y/o de la Organizacin a la que pertenece, de tal forma que se evidenci la separacin dentro de sta. De igual manera debe presentar registros de esta actividad en las evaluaciones de vigilancia, renovacin y reevaluacin. No le corresponde a la ema juzgar si las cuentas financieras son adecuadas o no.
4.4
Criterio para el punto 4.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Los procedimientos deberan ser documentados para asegurar que el personal de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) est libre de presiones comerciales, financieras u de otro tipo que pudieran afectar su juicio. Criterio para el punto 4.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las categoras de las unidades de verificacin(organismos de inspeccin) como Tipo A, B o C es esencialmente una medicin de su independencia. La independencia demostrable de una unidad de verificacin(organismo de inspeccin) puede fortalecer la confianza de los clientes de la unidad de verificacin(organismo de inspeccin)en la habilidad de llevar a cabo trabajos de verificacin(inspeccin) con imparcialidad y objetividad. El trmino de primera parte y segunda parte como est indicado en la norma ISO/IEC Guide 2, no son usados en la NMX-EC-17020-IMNC-2000, porque la aplicacin de stos no podra ser de mucha ayuda. Sin embargo, el pensamiento convencional ha sido en trminos de primera, segunda o tercera parte por varios aos. Por lo tanto es necesario proporcionar una explicacin de la relacin entre las dos principales categoras como se describe adelante. Para demostrar que la unidad de verificacin del tipo A, B y C mantiene la independencia, imparcialidad e integridad de los servicios que proporciona, durante las evaluaciones de vigilancia, renovacin y reevaluacin se deben presentar las facturas, recibos de honorarios u otros documentos de pago relacionados a sus servicios.
Criterio para el punto 4.2.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Otras actividades que realice la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no deben estar relacionadas con las actividades, productos o servicios a verificar (inspeccionar). Tambin aplica para actividades de asesora y consultora en la materia de emisiones contaminantes y/o condiciones fsico mecnicas. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "A" y su personal, que declare ser independiente de las partes involucradas, debe demostrar que no est vinculada a ninguna parte
HOJA 6 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
Criterio para el punto 4.2.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las dos caractersticas por las cuales se puede identificar a una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tipo B son las siguientes: Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) tipo B forman parte de una organizacin demostrablemente separada e identificable, que est involucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos que inspeccionan; Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) tipo B proveen servicios de inspeccin solamente a las organizaciones o empresas que formen parte de un Grupo o de una sociedad.
HOJA 7 DE 21
ema-002
ema-002
4.5
Confidencialidad.
Criterio para el punto 5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debera tener una poltica, documentada en su sistema de calidad, referente a la observancia de los requisitos de la confidencialidad del cliente, observada por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) (ver clusula 12.3 de NMX-EC-17020-IMNC-2000) y por cualquier subcontratista contratado por ella (ver clusula 14 de NMX-EC-17020-IMNC-2000).
4.6
Organizacin y administracin.
Criterio para el punto 6.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El tamao, estructura y composicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) en conjunto, deberan ser adecuados para realizar con competencia las tareas que le corresponden. La determinacin de la capacidad para realizar sus actividades de verificacin est en funcin de los equipos de verificacin con que cuenta, instalaciones y el personal verificador. En la evaluacin de sitio se determinar la capacidad que tiene la unidad de verificacin para realizar las verificaciones conforme a la normativa aplicable. Para la materia de condiciones fsico mecnicas, cuando el gerente tcnico o sustituto sean compartidos en las UV del tipo B, se deber presentar un convenio debidamente formalizado entre todas las empresas que comparten el personal dedicado a las verificaciones, a fin de garantizar una operacin debidamente coordinada y programada en las tareas sealadas en cada una de las empresas donde trabajen. Criterio para el punto 6.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debera mantener un organigrama o diagrama de organizacin actualizado que muestre claramente las funciones y las lneas de la autoridad para el personal dentro de Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y la relacin, si la hay, entre la funcin de la verificacin (inspeccin) y otras actividades de la organizacin. La posicin del Gerente Tcnico y del Gerente de calidad deberan estar sealados claramente. En la documentacin del sistema de calidad se deberan describir con detalle todos los puestos de la organizacin que puedan influir en la calidad de las verificaciones o de los registros de las
HOJA 9 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
HOJA 10 DE 21
ema-002
Criterio para el punto 6.5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El proposito de designar a un sustituto es para satisfacer la necesidad de administrar la competencia en la ausencia del gerente tcnico. El sustituto del gerente tcnico no tiene que ser empleado permanente(ver 8.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Se debe establecer documentalmente la(s) designacin(es) de la(s) persona(s) que actuar(n) en ausencia de cualquier Gerente Tcnico, considerando los motivos de la designacin. (Ver punto 6.6. de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).
Criterio para el punto 6.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto de todo el personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) que podran afectar la calidad de las verificaciones detallndose en el mismo para aquella(s) persona(s) que ocupar(n) la Gerencia Tcnica y los que actuarn en ausencia de cualquier gerente, describiendo el grado de escolaridad, capacitacin y experiencia necesarios para ocupar estos puestos. Se debe presentar evidencia de la forma como se calific a la(s) persona(s) que tendr(n) esta(s) responsabilidad(es). (Ver punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).
Adicionalmente se debe presentar la evidencia documental(diplomas o constancias) de los conocimientos, capacitacin tcnica y experiencia en los temas que solicitan las convocatorias correspondientes.
HOJA 11 DE 21
ema-002
Criterio para el punto 7.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de calidad a travs de una declaracin formal, aprobada(firmada) por la alta direccin de la organizacin, expresando el compromiso de la direccin y del personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para proporcionar a los clientes servicios de verificacin (inspeccin) confiables. Si la poltica de calidad y los objetivos se encuentran dentro del manual de calidad u otro documento del sistema de calidad y stos documentos estn firmados por la alta direccin definida por la propia unidad de verificacin, se dar por cumplido este requisito. Criterio para el punto 7.3 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Para un referencia rpida, se recomienda que el manual de calidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) incluya una tabla en la que se reference el cumplimiento con la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. Nota informativa: Para la documentacin del Sistema de Calidad y de los procedimientos correspondientes, se puede utilizar como referencia la norma mexicana NMX-CC-10013-IMNC2002. Criterio para el punto 7.4 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El puesto de Gerente de Calidad o como se le denomine, debera estar claramente identificado en el organigrama referido en el punto 6.2 de la presente gua de aplicacin. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones que puedan afectar la calidad de su trabajo. Criterio para el punto 7.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: En los casos donde una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tenga un nmero de oficinas (sucursales) en diversas localizaciones, la responsabilidad del mantenimiento prctico del sistema de calidad en cada oficina se puede asignar preferentemente, de manera local o individual. La unidad de verificacin debe tener una lista maestra de documentos y una lista de distribucin de la documentacin del sistema de calidad. Criterio para el punto 7.7 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La finalidad de las auditoras de calidad internas es verificar la correcta aplicacin de los procedimientos de trabajo documentados de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). Las auditoras de calidad suelen ser planificadas y organizadas por el Gerente de Calidad y llevadas a cabo de acuerdo con un calendario predeterminado que abarque todos los aspectos del sistema de calidad y todos los elementos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000, entre ellos la realizacin de verificaciones. Los campos de aplicacin, las fechas y el programa detallado de las auditoras deben planificarse y realizarse de acuerdo con un procedimiento documentado. Las auditoras internas pueden ser realizadas por organismos externos competentes. Por regla general, las auditoras internas deben organizarse de tal manera que el sistema de calidad se examine por lo menos una vez al ao y quede asegurado el cumplimiento de las directrices contenidas en el punto 6.4 de esta gua de aplicacin. Se deber presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizar las auditoras internas. El auditor interno debe tener conocimiento(presentacin de diplomas o constancias de capacitacin) en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 y preferentemente en tcnicas de auditora.
HOJA 12 DE 21
ema-002
HOJA 13 DE 21
ema-002
Criterio para el punto 8.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo laboral con la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). Se debe incluir al personal al que se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de por medio. Pueden ser empleados a tiempo completo o a tiempo parcial. Cuando haya que recurrir a personal para situaciones temporales, se le debe contratar formalmente por el tiempo que la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) lo necesite. La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe asegurarse de que ese personal sea debidamente supervisado (vase 6.4) y competente y que trabaje de acuerdo con el sistema de calidad de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene que disponer de suficiente personal competente en plantilla con la educacin, la formacin, los conocimientos tcnicos, las capacidades y la experiencia necesarios para asumir la categora, el tipo y el volumen de trabajo realizado. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe notificar a ema todos los cambios de personal (altas y bajas) que se tengan durante el periodo en el que se encuentre acreditado. Criterio para el punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe definir y documentar la calificacin, formacin, experiencia y conocimientos necesarios del personal para realizar las verificaciones (vase tambin la clusula 6.6 de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000) conforme a lo establecido en las convocatorias correspondientes. Nota: La calificacin, la formacin, conocimientos y la experiencia no constituyen una garanta de competencia prctica en la verificacin ni de capacidad de buen juicio profesional. Se deber presentar evidencia documental de la forma como fue calificado el personal, de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y descripciones de puesto establecidos por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) basados en la convocatoria correspondiente. Dentro de los perfiles y descripcin de puesto se debe contemplar los requerimientos del personal verificador incluidos en las convocatorias correspondientes. Para la materia de condiciones fsico mecnicas, el perfil que debe cumplir el gerente tcnico es: - Contar con un nivel de bachillerato tcnico terminado, y el sustituto con capacitacin tcnica en el rea automotriz, lo cual se deber acreditar mediante constancias o diplomas que avalen sus conocimientos. En la evaluacin en sitio se deber presentar los documentos de escolaridad originales para evaluacin del grupo evaluador de ema. - El personal tcnico que realizar labores de verificacin debe contar con una escolaridad mnima de carrera tcnica, entendindose que carrera tcnica es aquella que se puede acreditar mediante diplomas o constancias, considerando que no se trata de una carrera profesional de un bachillerato tcnico, si no de aquellas carreras o cursos que se pueden estudiar posterior a la primaria secundaria.
Para la materia de emisiones contaminantes el perfil que debe cumplir el gerente tcnico es contar con un nivel de bachillerato tcnico terminado, y el sustituto con capacitacin tcnica en el rea
HOJA 14 DE 21
ema-002
Antes de otorgar una acreditacin inicial y para las ampliaciones de verificadores, la ema debe determinar el cumplimiento al perfil, realizacin del examen escrito y aplicacin de la testificacin al personal verificador. Una vez acreditado, la ema debe realizar la testificacin al personal verificador en un periodo no mayor a cuatro aos. Criterio para el punto 8.3 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) pueden recurrir a organizaciones externas competentes para la formacin de su personal. La identificacin de las necesidades de capacitacin y entrenamiento para cada persona deberan realizarse normalmente por lo menos una vez al ao. Esta identificacin debera dar lugar a los planes documentados para ampliar la capacitacin y entrenamiento o una declaracin de que no se requiere ningn otra capacitacin y entrenamiento para el individuo actualmente. El propsito de estos registros es el demostrar la competencia de cada miembro del personal que desempea actividades de verificacin (inspeccin), y cuando sea relevante, la utilizacin del equipo especfico. Para el programa de capacitacin, se deben incorporar cursos en materias relacionadas con las normas a verificar, as como con los procedimientos de evaluacin de la conformidad correspondiente y con sistemas de aseguramiento de calidad. Los cursos deben ser impartidos por instituciones de enseanza superior, colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o instituciones de capacitacin con registros de la Secretara del Trabajo y Previsin Social. Criterio para el punto 8.5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Las directrices pueden ser en forma de cdigo de conducta, el cual puede incluir aspectos relativos al trabajo tico, imparcialidad, seguridad personal, relacin con los clientes, reglas de la compaa y otros que aseguren una conducta apropiada de los miembros de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Criterio para el punto 8.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Se deber presentar evidencia sobre la forma de cmo se remunera al personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). El contrato entre la UV y el personal no es el nico documento para evidenciar la remuneracin, puede ser recibos de nmina, pago de impuestos al IMSS, entre otros.
4.9
Instalaciones y equipo.
Criterio para el punto 9.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Detallar el equipo que utiliza la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para el desarrollo de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditacin. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no tiene que ser el dueo de las Instalaciones o del equipo que utiliza. Las Instalaciones y equipo puede ser rentado, subcontratado o provisto por otra parte. En todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo con los requisitos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) es la responsable del mantenimiento y calibracin del equipo,
HOJA 15 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
HOJA 16 DE 21
ema-002
ema-002
4.10
Criterio para el punto 10.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificacin (inspeccin) suelen establecerse en reglamentos, normas o especificaciones. Las especificaciones pueden incluir requisitos internos o del cliente. Cuando los mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin) no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, la propia unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene que definir y documentar los mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin). Criterio para el punto 10.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Los procedimientos de verificacin (inspeccin) deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar a la calidad de la verificacin (inspeccin). Como mnimo incluirn la siguiente informacin: Etapas y equipo necesario para la verificacin (inspeccin), registros de datos, criterios de aceptacin y rechazo, tipo de verificacin (inspeccin), medidas de seguridad del personal, entre otras. Para el caso de condiciones fsico mecnicas, se debe contar dentro de sus procedimientos tcnicos, con guas de verificacin conforme los criterios de la NOM-068-SCT-2-2000 conteniendo por lo menos lo siguiente: - Apartado numeral de la norma NOM-068-SCT-2-2000. - Texto de referencia de la guia de verificacin y el apartado o numeral de la norma NOM068-SCT-2-2000 establecido para la verificacin. - La verificacin debe ser documental, visual y de medicin. - Criterio de aceptacin-rechazo para cumplir el apartado o numeral de la guia de verificacin o de la norma. - Espacio para observaciones en cada apartado o numeral de la guia de verificacin de la norma.
Criterio para el punto 10.5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Donde se apropiado (ver nota) cada contrato u orden de trabajo debera ser revisada por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) con la finalidad de asegurar que: 1.- Los requisitos de los clientes estn definidos y entendidos correctamente. 2.- Se tiene la capacidad de cubrir los requisitos de los clientes. 3.- Se est de acuerdo con las condiciones de contrato. 4.- Identificacin de necesidades de equipo especial. 5.- Identificacin de los requerimientos de capacitacin. 6.- Identificacin de requerimientos de medidas de seguridad. 7.- Identificacin de arreglos de subcontratacin. 8.- Identificacin de documentacin necesaria para la realizacin del trabajo. 9.- El contrato final u orden de trabajo aceptado por la Unidad de Verificacin (organismo de inspeccin) de acuerdo con la versin original que haya sido revisada.
HOJA 18 DE 21 DOCTO. No. MP-HE004-00
ema-002
4.11
Criterio para el punto 11.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin deber definir cules son los elementos de verificacin en materia de emisiones contaminantes y condiciones fsico mecnicas.
4.12
Registros.
Criterio para el punto 12.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El sistema debe establecer claramente la forma cmo se administran, resguardan y protegen los registros que se generen de la operacin tcnica de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). El tiempo de conservacin de los registros administrativos y tcnicos deber ser al menos de 4 aos o segn sea requerido por obligaciones contractuales, legales o de otra ndole (el mayor de ellos es el que quedar como periodo de conservacin).
4.13
Criterio para el punto 13.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El contenido de un dictamen de verificacin (inspeccin) puede variar dependiendo del tipo de verificacin (inspeccin) y los requisitos legales. Para ello se utilizarn los formatos establecidos por la SCT tanto para la materia de emisiones contaminantes como para la materia de condiciones fsico mecnicas.
HOJA 19 DE 21
ema-002
4.14
Subcontratacin.
Criterio para el punto 14.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), solamente puede subcontratar los servicios de inspeccin dentro del alcance en que est acreditado, cuando aplique como por ejemplo: 1. Exista una situacin imprevista o sobrecarga de trabajo, el personal clave est incapacitado, o las instalaciones y equipos se encuentren temporalmente incapacitados para su uso, o los elementos de equipo estn temporalmente fuera de uso. A pesar de que los subcontratistas realicen cualquier tipo de trabajo que forme parte de la inspeccin, la Unidad de Verificacin (Organismo de inspeccin) es la responsable de la determinacin de la conformidad del elemento verificado (inspeccionado) y debe subcontrar nicamente a unidades de verificacin acreditadas y aprobadas en el mismo alcance donde se requiera. Criterio para el punto 14.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Ser necesario presentar evidencia de la forma como han sido evaluados los Subcontratistas de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), as como tambin, se deber notificar al cliente el nombre del (de los) Subcontratista(s), para que sea(n) aceptado(s) por el cliente. La competencia del subcontratado puede ser demostrada de la siguiente manera: a) Contar con la acreditacin en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 en las verificaciones (inspecciones) correspondientes junto con evidencia de las actas o dictmenes de verificacin (inspeccin). Cuando la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) contrata a individuos o empleados de otras organizaciones para suministrar recursos adicionales o experiencia, los individuos no se considerarn como subcontratados a menos que ellos sean formalmente contratados para operar
HOJA 20 DE 21
ema-002
4.15
Quejas y apelaciones.
Criterio para el punto 15.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Se debe considerar tambin las quejas, reclamaciones tcnicas y apelaciones y lo establecido en el artculo 122 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Los motivos de queja deberan ser analizados como parte de la revisin de la direccin, para que todas las causas puedan ser identificadas y se tomen las debidas acciones para minimizar tales quejas en el futuro. Nota: los procedimientos requeridos en el 15.1 y 15.2 pueden estar incluidos en uno solo. Criterio para el punto 15.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: Se debe contar con un procedimiento para atender apelaciones cuando la unidad de verificacin actua bajo autoridad legal delegada.
4.16
Cooperacin.
Criterio para el punto 16 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000: El propsito de este punto es motivar a las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) para intercambiar conocimiento, prcticas sujetas a intereses comerciales y confidencialidad, y aprender de las experiencias de otras unidades (organismos) para mejorar la calidad y consistencia de los resultados de la verificacin (inspeccin).
HOJA 21 DE 21
ema-002