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Derecho Constitucional

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Legislación administrativa chilena. Libro.

Comprar la constitución.

Consecuencia del acto es nulidad.

Responsabilidad de carácter constitucionalalgunos denominan responsabilidad política.

Se hace efectiva a través de la acusación constitucional, regulada en art 52 n°2 de constitución. Son
atribuciones exclusivas de la camarada de diputados. “Art 52 n°2”

Resuelve o da a lugar art 53. N°1. Se configura la causal, consecuencia destitución, 5 años de
inhabilidad; penal por la comisión de delitos, cohechos, fraude al fisco, aplicación de una pena
privativa o restrictiva de libertad; funcionario público, responsabilidad administrativa o
disciplinaria, se compromete por incumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le
impone a estos funcionarios públicos, puede llegar a ser sancionada también con la destitución,
censura, multa; responsabilidad civil o patrimonial, se compromete por los daños que en ejercicios
de sus funciones los órganos del estado pueden causar ya se han a particulares o al estado, y se
traduce en la obligación de indemnizar con nuestros recursos el daño causado previa condena.

Todos son personales, afectan al órgano, a la persona que desempeña el cargo. La única que puede
comprometer orgánicamente al estado es la responsabilidad civil o patrimonialPatrimonio del
organismo.

-La responsabilidad es personal.

Art 8. Principio de probidad y principio de publicidad y transparencia.

Aplicables con una base institucional de nuestro sistema. Fueron incorporados en el años 2005. El
ejercicio de funciones públicas obliga a dar probidad rectitud, honradez, lealtad. Desempeño
honesto y leal en el cargo --------.

Publicidad y transparencia cambia el paradigma de la forma de actuación del estado, porque hasta
el año 2005, la lógica antigua todo era escondido, se consagra como regla general, son públicos los
actos y resoluciones de los órganos del estados, ¿puede haber excepciones? Si, pero
excepcionalmente, sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecerse la reserva o
secretos de aquellos, solo cuando la publicidad afecta las actividades de estos, o los derechos de
las personas, si afecta la seguridad de la nación, finalmente el presidente de la república, ministros
de estados, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica señale deberán declarar
sus intereses y patrimonios de manera pública. Previo de asumir sus funciones deben declarar de
manera pública mis propios intereses (pertenezco a los bomberos) y declaración de patrimonio
(que tengo auto, moto, 5millones). Fomentar el control desde el punto de vista de la ciudadanía.

-Conflicto de interés propio privado – con el público.

Art. 9 constitución política. El terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los
derechos humanos, esta norma es inédita en nuestro derecho constitucional, ella establece un
principio de condena al terrorismo en cualquiera de sus formas según la comisión de estudios de la
nueva constitución, siendo el terrorismo la negación total de los valores y principios que
conforman el alma de nuestro ser nacional y las bases de la nueva institucionalidad se estimaba un
deber contemplar una norma de jerarquía constitucional que lo condenara drásticamente, la
constitución entrego a una ley de quorum calificado la determinación de las conductas terroristas y
su penalidad, estos delitos están por regla general sometidos al conocimiento de los tribunales
ordinarios de justicia, la constitución establece que los responsables de estos delitos quedaran
inhabilitados por el plazo de 15 años para ejercer funciones o cargos públicos sean o no de
elección popular, o de rectos o director de establecimientos de educación o para ejercer en ellos
funciones de enseñanzas, para explotar un medio de comunicación social o ser director o
administrador del mismo o para desempeñar en el funciones relacionadas con la emisión o
difusión de opiniones o informaciones, ni podrá ser r dirigente de organizaciones políticas o
relacionadas con la educación o de carácter social, vecinal, profesional, empresarial, sindical,
estudiantil o gremial, en general durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
inhabilidades que por mayor tiempo establezca la ley.

El actual inciso tercero del art9 tras una reforma del año 1991 reza que los delitos a que se refiera
el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales
y no procede respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la
de presidio perpetuo, en su texto original disponía que no procederá respecto de estos delitos la
amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respeto de los procesados por ellos,
esto violaba la convención americana de derechos humanos, por ello este fue reformado.

De acuerdo con el texto de nuestra constitución la libertad provisional es una garantía


constitucional, la que se eleva al rango de derecho fundamental por la convención americana, sin
perjuicio de estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.

La amnistía significa el olvido del delito, es decir, la persona responsable como autor, cómplice,
encubridor no puede ser sancionado, borrando el hecho punible. En cambio, el indulto por su
parte solo tiene por objeto liberar a la persona condenada del castigo de la pena.

Indultado-> carácter de condenado.

Amnistía-> eliminada la condena, y “nunca fue condenado. No deja huellas de la condena”

Emblemas nacionales.

Art 2. Los símbolos o emblemas nacionales. La constitución de 1980 es la primera constitución que
dedica una norma constitucional a los emblemas nacionales, expresan el imperio de los alores
esenciales de la chilenidad y preservan la identidad histórica y cultural de la patria, según se señaló
en la constitución de estudios, la constitución fija taxativamente tres símbolos; la bandera
nacional, el escudo de armas de la republica y el himno nacional, el surgimiento o eliminación de
algún símbolo o emblema nacional requiere necesariamente de reforma constitucional a su vez, si
se requiere modificar la forma o cara característica de los emblemas, se requiere de ley de
conformidad con art 63 n°6 de la constitución, la vadera nacional a diferencia de otros emblemas o
es solo un símbolo estatal es también un signo de identificación frente a otros estados, teniendo
por tanto importancia jurídica internacional finalmente la constitución en su art22 inciso 1
establece el deber de todos los habitante de la república el respetar a chile y a sus emblemas
nacionales, con lo que se quiere evitar que determinados grupos o personas denigren sus símbolos
nacionales.
Los símbolos del estado son una parte importante de la autorrepresentación del estado y un
elemento necesario de toda estatalidad, por ello se les da forma y se les protege jurídicamente
mediante la autorrepresentación el ciudadano busca ser incorporado en la vida el estado,
despertando y fortaleciendo su reconocimiento e identificación con el estado.

Cap. 2. De la constitución política de la república. Nacionalidad y ciudadanía.

Nacionalidad-> vinculo jurídico que relaciona a una persona con un estado determinado.

Esto no significa que ------

Lo que diferencia a la calidad de nacionales y extranjeros, mas que en el vínculo jurídico está en la
naturaleza de los derechos que genera ese vínculo.

Normalmente el estado reconoce tanto al chileno como extranjero-----

Ej. derecho a permanecer en el territorio nacional, en cambio un extranjero está sujeto a ciertos
requisitos para poder permanecer en territorio chileno.

En el derecho constitu

Cada estado regula soberanamente la adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad, en a


medida que existe una gran ---- pueden generarse situaciones que produzcan la perdida de
nacionalidad para ciertas personas, al respecto el derecho internacional publico y privado se
preocupan --- no obstante, desde el punto de vista del derecho internacional publico hay 3. Primer
principio toda persona debe tener nacionalidad. Segundo toda persona debe tener solo una
nacionalidad. Tercero a nadie se le puede prohibir la renuncia a la nacionalidad.

Fuentes de la nacionalidad. Son los medios a través de los cuales se adquiere la nacionalidad.

Naturales, biológicos u originales, son aquellas que confieren la nacionalidad por un hecho natural,
dos principios 1. Iussolis o derecho de la tierra que otorga la nacionalidad que otorga la
nacionalidad atendiendo el nacimiento. El subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial
comprendido dentro de los límites geográficos del estado, pero también las naves o Aero naves
chilenas, en cualquier lugar en que se encuentre a ellos deben agregarse las representaciones
diplomáticas acreditadas ante otros países. 2. Ius sanguin o derecho de la sangre. Otorga la
nacionalidad a la atención que otorga la filiación que se otorga con el nacimiento. Por su parte las
fuentes… otorga la nacionalidad exclusivamente en base o hechos que prescribe la constitución o
la ley adquiriéndose una nacionalidad distinta a la del nacimiento.

Causales.

El art10 regula esta materia.

1° son chilenos. afirmar el principio iussolis como fuente de adquisición de la nacionalidad.


Excepción no son chilenos----------- el padre o la madre o ambos se encuentren al servicio de su
gobierno, de aquel gobierno el padre o la madre son nacionales. Requisitos copulativos.

2° hijos de extranjeros transeúntes. Que no reside sino transitoriamente en sitio. Ambos padres
extranjeros transeúntes. Se da la posibilidad de optar.
¿Cuál es la nacionalidad de aquel que no ha llegado a cumplir la edad para optar? La nacionalidad
del nacido es la de sus padres, sin perjuicio del derecho a adquirir la nacionalidad chilena.

2° son chilenos los hijos de padres

3° los extranjeros que obtuvieren carta. Reconoce la nacionalización por carta

4° nacionalidad por gracia.


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En el derecho comparado latinoamericano, se consideran otras formas no consagrados en la


constitución chilena, en efecto diversas constituciones establecen por ej. la adopción.

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