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EXPEDIENTE N°
SECRETARIO :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : DEMANDA TENENCIA COMPARTIDA
DIANA LISSET MONTAÑO MILIAN con DNI N° 45031045, domicilio ubicado en:
CALLE HUAMANPONA DE AYALA N° 325, SAN MIGUEL LIMA; lugar donde se le
notificará con las formalidades de ley.
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ANTECEDENTES:
3.1. Que, el recurrente y la demanda han mantenido una relación amorosa desde el año 2020 producto de
la cual procreamos a nuestra menor hija: ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO (01 año y
7 meses de edad).
3.2. Que, el recurrente como padre y hombre que ama a su familia, en julio del 2021 celebro un contrato
de arrendamiento con doña Leyla Bajalque propietaria del departamento ubicado en MZ R3 Lote 19
Ollantay – Pamplona Alta – San Juan de Miraflores, con la finalidad de que su familia, en especial
la niña por nacer ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO, goce de todas sus comodidades
con ambientes adecuados, e idóneos para su desarrollo, desde el nacimiento de la menor y el
recurrente han convivido, cuidando el mismo de ella, siendo un padre con una presencia activa
cercana y muy amorosa tal como se necesita para un adecuado crecimiento en los bebes.
3.3. Que, la relación sentimental se desarrollaba con total normalidad, prueba de ello es que el recurrente
y la demandada habían iniciado los trámites correspondientes para contraer matrimonio civil; para lo
cual doña DIANA LISSET MONTAÑO MILIAN, el día 16 de enero del 2023 concurrió a la
Municipalidad de San Miguel para informarse de los requisitos, el mismo día realizo los pagos por
concepto de exámenes médicos prenupciales, realizándose ella el examen de sangre, para que
posteriormente el 18 de enero se realizará el examen el demandante.
3.4. En el mismo orden de ideas de lo señalado en el párrafo precedente para poder proseguir con el
trámite ante la Municipalidad de San Miguel, la demandada visito el jueves 02 de febrero a su
testigo doña VERONICA INCHAUSTEGUI MORI, para firmar dicha acta, no pudiendo concretarse
la entrega de las actas la Municipalidad de San Miguel, sin embargo se realizaron los actos
preparatorios con los testigos, los mismos que fueron elegidos por doña Diana Montaño.
3.5. Que, desde inicios de la relación convivencial, siempre el recurrente apoyo en todo a la demandada,
labores del hogar cuidado de nuestra menor hija y en especial en sus temas de crecimiento
profesional, por lo que acordamos inscribir a nuestra menor hija ALBA LUCIA (05 meses de edad
en esa época) en una guardería “Mi Lugar Preferido”, ubicada en Av. Manuel Jaramillo N° 780 Zona
A – San Juan de Miraflores, esto era con el propósito de que la demandada pudiera trabajar en la
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empresa GLORIA SAC, a la cual recientemente había ingresado (01 de febrero del 2022) con
horarios que requerían que la demandante saliera de nuestro hogar de Lunes a Viernes desde las
5:30 am hasta las 7:00 pm aproximadamente.
3.6. Que, dentro de la guardería nuestra menor hija ALBA LUCIA estuvo a cargo y cuidado de la
profesora María Delker Rengifo García, siendo preciso señalar que durante los meses de febrero,
marzo, abril, mayo hasta el 24 de junio del 2022, era el recurrente quien llevaba a su menor hija a
la guardería, ingresaba 8:00 am asistía a su trabajo y regresaba recoger a su menor a las 5:30 pm.
3.7. Que, a fin de poder tener momentos de sanos esparcimientos en unión familiar en el mes de Junio
2022, el demandante, la demandada viajamos a Europa, en compañía de nuestra menor hija, es
necesario precisar que la demandada al no obtener el permiso laboral para poder viajar creyó
conveniente renunciar a la Empresa Gloria SAC, , sin embargo nuestra menor hija retorno a la
guardería desde el 08 de agosto 2022 hasta el día 16 de febrero 2023, pues en honor a la verdad la
demandada no está muy predispuesta a estar al cuidado exclusivo de la menor.
3.8. Que, el día 17 de febrero del 2023 de manera sorpresiva y muy penosa para el recurrente la
demandada de forma abrupta, decidió terminar nuestra relación, mientras realizaba mis labores a
remoto desde nuestra casa, doña Diana Montaño solicito vía telefónica ayuda de sus familiares para
llevarse consigo cosas del departamento, para proseguir con abandonar el hogar conyugal y llevarse
consigo a nuestra menor hija, vulnerando mis derechos de padre al separarme de ella de la peor
manera, causándome un grave perjuicio emocional, puesto como ya lo habíamos señalado teníamos
planes de contraer matrimonio civil en el mes de abril del presente año, resultando muy gravoso el
daño causado como padre puesto que desde el embarazo, nacimiento y desarrollo de ALBA LUCIA,
siempre he estado presente a su cuidado.
3.9. Que, el recurrente muy conmocionado de manera muy penosa pero en atención a lo que corresponde
en el presente caso el día 18 de febrero 2023, concurrió a la comisaria de la jurisdicción
COMISARIA PNP PLAMPONA ALTA I a fin de que se constatara el abandono de hogar que
realizado por la demandante habiéndose llevado consigo a nuestra menor hija.
3.10. Que, el demandado, como padre responsable y preocupado de la salud y bienestar de su menor hija,
pese a no poder ver a la menor, a la fecha sigue cumpliendo con su responsabilidad económica , por
lo que con fecha 01 de marzo 2023 se realizó el abono de S/. 500.00 soles, cantidad que será
abonada los días 01 de cada mes por concepto de alimentos a favor de la menor ALBA LUCIA
USCUCHAGUA MONTAÑO.
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3.11. Que, la presente acción se realiza debido a que la demandada de manera abrupta y unilateral decidió
llevarse a nuestra menor hija, sacarla de su hogar, alejándola de su padre sin reparar en el daño
emocional causado a ambos padre e hija por lo que debe adecuarse a través de sus facultades, de
acuerdo a lo que la Ley establece se determine una TENENCIA COMPARTIDA.
3.12. Debiéndose tomar en cuenta que el recurrente ha convivido desde 31 de julio 2021, antes del
nacimiento de la menor, la ha cuidado, velado por su bienestar, contribuyendo de forma activa en su
desarrollo bio-psico-social, siendo preciso señalar, que es el demandante quien ha compartido la
mayor cantidad de tiempo de vida de la menor lo cual lo llena de alegría y satisfacción emocional;
Por lo que renunció a su antiguo centro de labores PESCADOS CAPITALES SAC; postulo a otra
empresa que le permitiera pasar más tiempo con su menor hija, en la actualidad labora como Asesor
de Operaciones en la empresa INVERSIONES BGG ORIENTE SAC, teniendo un horario hibrido, 3
días labora de manera presencial, 2 días desde casa, descanso sábados y domingos, lo que le permite
poder cuidar de manera personal a la menor.
3.13. Que, el demandante desea dejar establecido que pretende en ningún momento alejar a la menor de su
madre, lo que se pide, solicita es que la menor ALBA LUCIA pueda seguir gozando de los
cuidados de su padre con quien ha convivido desde su nacimiento, sin dejar de tomar en cuenta que
el recurrente está siendo muy afectado emocionalmente con el alejamiento de su menor hija.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales
del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del
caso.
exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y
adolescente.
VI.- ANEXOS
1.A. COPIA DEL DNI DEL RECURRENTE. (FS 01)
1.B. ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO. (FS01)
1.C. COPIA DE CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTAMENTO. FS(04)
1.D. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DEL RECURRENTE. FS(01)
1.E. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DE LA DEMANDADA. FS(01)
1.F. ACTA DE TESTIGOS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL. FS (02)
1.G. PAGO A GUARDERIA MI LUGAR PREFERIDO (03) ULTIMOS MESES. FS(03)
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AL 1° OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el art. 74º y 80º del código procesal civil, otórguese las
facultades de representación judicial al letrado que suscribe la presente.
Defensa técnica
Casilla judicial 64728
Número telefónico : 936481774
Correo electrónico : celesanchez0807@gmail.com
Demandante
Número telefónico : 993049509
Correo electrónico : jhuv2002@gmail.com
AL 2° OTROSÍ DIGO: Que, conforme al derecho de prueba me reservo de presentar nuevos medios
probatorios conforme con el Artículo 429° del Código Procesal Civil.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor(a) MAGISTRADO(A) solicito admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a su naturaleza, por ser de justicia, invocando los principios de economía y celeridad procesal e
interés superior del niño.