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EXPEDIENTE N°
SECRETARIO :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : DEMANDA TENENCIA COMPARTIDA

SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA .-

JIMMY HILTON USCUCHAGUA VASQUEZ, identificado


con DNI N° 46362453, con domicilio real actual en MZ R3 LOTE
19 OLLANTAY PAMPLONA ALTA SAN JUAN DE
MIRAFLORES y con domicilio procesal sito: Av. Juan de
Aliaga N° 559 Dpto 1405 – Magdalena Lima y Casilla Judicial
64728; A Ud., señor(a) Magistrado con el debido respeto expongo
y solicito:

I.- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y PETITORIO:


Que, recurro a su digno despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva a fin de solucionar un conflicto de
intereses con relevancia jurídica, conforme lo establece el artículo 2° del Código Procesal Civil, en
concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la norma acotada, e inciso 3 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú, el cual generará una resolución definitiva para el conflicto, pasible de ser
ejecutada;

Que, la PRETENSIÓN contenida en la presente demanda, versa sobre: TENENCIA COMPARTIDA Y


CUSTODIA DE MENOR; y
Tiene como objeto y/o finalidad que, LA JUDICATURA OTORGUE LA TENENCIA
COMPARTIDA Y CUSTODIA DE LA MENOR: ALBA LUCIA USCUCHAGUA
MONTAÑO (01 año y 7 meses de edad) a favor de ambos PADRES, conforme a los fundamentos
que paso a exponer.

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA


La presente pretensión la dirijo contra:

DIANA LISSET MONTAÑO MILIAN con DNI N° 45031045, domicilio ubicado en:
CALLE HUAMANPONA DE AYALA N° 325, SAN MIGUEL LIMA; lugar donde se le
notificará con las formalidades de ley.
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Recomendándose al Juez comisionado y/o la central de notificaciones, notificar al demandado


con los apremios y formalidades de ley, bajo apercibimiento de remitir las copias pertinentes al
Órgano de Control de la Magistratura en caso de incumplimiento.

FISCALÍA PROVINCIAL DE TURNO DE FAMILIA DE LIMA con domicilio institucional


sito en Jr. Azángaro 374-376 Lima, lugar donde se le notificará conforme a ley.

III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA TENENCIA COMPARTIDA.

ANTECEDENTES:
3.1. Que, el recurrente y la demanda han mantenido una relación amorosa desde el año 2020 producto de
la cual procreamos a nuestra menor hija: ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO (01 año y
7 meses de edad).

3.2. Que, el recurrente como padre y hombre que ama a su familia, en julio del 2021 celebro un contrato
de arrendamiento con doña Leyla Bajalque propietaria del departamento ubicado en MZ R3 Lote 19
Ollantay – Pamplona Alta – San Juan de Miraflores, con la finalidad de que su familia, en especial
la niña por nacer ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO, goce de todas sus comodidades
con ambientes adecuados, e idóneos para su desarrollo, desde el nacimiento de la menor y el
recurrente han convivido, cuidando el mismo de ella, siendo un padre con una presencia activa
cercana y muy amorosa tal como se necesita para un adecuado crecimiento en los bebes.
3.3. Que, la relación sentimental se desarrollaba con total normalidad, prueba de ello es que el recurrente
y la demandada habían iniciado los trámites correspondientes para contraer matrimonio civil; para lo
cual doña DIANA LISSET MONTAÑO MILIAN, el día 16 de enero del 2023 concurrió a la
Municipalidad de San Miguel para informarse de los requisitos, el mismo día realizo los pagos por
concepto de exámenes médicos prenupciales, realizándose ella el examen de sangre, para que
posteriormente el 18 de enero se realizará el examen el demandante.
3.4. En el mismo orden de ideas de lo señalado en el párrafo precedente para poder proseguir con el
trámite ante la Municipalidad de San Miguel, la demandada visito el jueves 02 de febrero a su
testigo doña VERONICA INCHAUSTEGUI MORI, para firmar dicha acta, no pudiendo concretarse
la entrega de las actas la Municipalidad de San Miguel, sin embargo se realizaron los actos
preparatorios con los testigos, los mismos que fueron elegidos por doña Diana Montaño.
3.5. Que, desde inicios de la relación convivencial, siempre el recurrente apoyo en todo a la demandada,
labores del hogar cuidado de nuestra menor hija y en especial en sus temas de crecimiento
profesional, por lo que acordamos inscribir a nuestra menor hija ALBA LUCIA (05 meses de edad
en esa época) en una guardería “Mi Lugar Preferido”, ubicada en Av. Manuel Jaramillo N° 780 Zona
A – San Juan de Miraflores, esto era con el propósito de que la demandada pudiera trabajar en la
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empresa GLORIA SAC, a la cual recientemente había ingresado (01 de febrero del 2022) con
horarios que requerían que la demandante saliera de nuestro hogar de Lunes a Viernes desde las
5:30 am hasta las 7:00 pm aproximadamente.
3.6. Que, dentro de la guardería nuestra menor hija ALBA LUCIA estuvo a cargo y cuidado de la
profesora María Delker Rengifo García, siendo preciso señalar que durante los meses de febrero,
marzo, abril, mayo hasta el 24 de junio del 2022, era el recurrente quien llevaba a su menor hija a
la guardería, ingresaba 8:00 am asistía a su trabajo y regresaba recoger a su menor a las 5:30 pm.
3.7. Que, a fin de poder tener momentos de sanos esparcimientos en unión familiar en el mes de Junio
2022, el demandante, la demandada viajamos a Europa, en compañía de nuestra menor hija, es
necesario precisar que la demandada al no obtener el permiso laboral para poder viajar creyó
conveniente renunciar a la Empresa Gloria SAC, , sin embargo nuestra menor hija retorno a la
guardería desde el 08 de agosto 2022 hasta el día 16 de febrero 2023, pues en honor a la verdad la
demandada no está muy predispuesta a estar al cuidado exclusivo de la menor.
3.8. Que, el día 17 de febrero del 2023 de manera sorpresiva y muy penosa para el recurrente la
demandada de forma abrupta, decidió terminar nuestra relación, mientras realizaba mis labores a
remoto desde nuestra casa, doña Diana Montaño solicito vía telefónica ayuda de sus familiares para
llevarse consigo cosas del departamento, para proseguir con abandonar el hogar conyugal y llevarse
consigo a nuestra menor hija, vulnerando mis derechos de padre al separarme de ella de la peor
manera, causándome un grave perjuicio emocional, puesto como ya lo habíamos señalado teníamos
planes de contraer matrimonio civil en el mes de abril del presente año, resultando muy gravoso el
daño causado como padre puesto que desde el embarazo, nacimiento y desarrollo de ALBA LUCIA,
siempre he estado presente a su cuidado.
3.9. Que, el recurrente muy conmocionado de manera muy penosa pero en atención a lo que corresponde
en el presente caso el día 18 de febrero 2023, concurrió a la comisaria de la jurisdicción
COMISARIA PNP PLAMPONA ALTA I a fin de que se constatara el abandono de hogar que
realizado por la demandante habiéndose llevado consigo a nuestra menor hija.

DE LA MENOR ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO

3.10. Que, el demandado, como padre responsable y preocupado de la salud y bienestar de su menor hija,
pese a no poder ver a la menor, a la fecha sigue cumpliendo con su responsabilidad económica , por
lo que con fecha 01 de marzo 2023 se realizó el abono de S/. 500.00 soles, cantidad que será
abonada los días 01 de cada mes por concepto de alimentos a favor de la menor ALBA LUCIA
USCUCHAGUA MONTAÑO.
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3.11. Que, la presente acción se realiza debido a que la demandada de manera abrupta y unilateral decidió
llevarse a nuestra menor hija, sacarla de su hogar, alejándola de su padre sin reparar en el daño
emocional causado a ambos padre e hija por lo que debe adecuarse a través de sus facultades, de
acuerdo a lo que la Ley establece se determine una TENENCIA COMPARTIDA.
3.12. Debiéndose tomar en cuenta que el recurrente ha convivido desde 31 de julio 2021, antes del
nacimiento de la menor, la ha cuidado, velado por su bienestar, contribuyendo de forma activa en su
desarrollo bio-psico-social, siendo preciso señalar, que es el demandante quien ha compartido la
mayor cantidad de tiempo de vida de la menor lo cual lo llena de alegría y satisfacción emocional;
Por lo que renunció a su antiguo centro de labores PESCADOS CAPITALES SAC; postulo a otra
empresa que le permitiera pasar más tiempo con su menor hija, en la actualidad labora como Asesor
de Operaciones en la empresa INVERSIONES BGG ORIENTE SAC, teniendo un horario hibrido, 3
días labora de manera presencial, 2 días desde casa, descanso sábados y domingos, lo que le permite
poder cuidar de manera personal a la menor.

3.13. Que, el demandante desea dejar establecido que pretende en ningún momento alejar a la menor de su
madre, lo que se pide, solicita es que la menor ALBA LUCIA pueda seguir gozando de los
cuidados de su padre con quien ha convivido desde su nacimiento, sin dejar de tomar en cuenta que
el recurrente está siendo muy afectado emocionalmente con el alejamiento de su menor hija.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

A.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar.

B.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL


Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal.- 
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
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En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales
del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del
caso.

Artículo VII.- Juez y Derecho.-


El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo
haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos
diversos de los que han sido alegados por las partes.
Artículo  130.- Forma del escrito.-
Artículo  131.- Firma.-
Artículo  424.- Requisitos de la demanda.-
Artículo  425.- Anexos de la demanda.-
Artículo  428.- Modificación y ampliación de la demanda.-
Artículo  429.- Medios probatorios extemporáneos.-

C.- CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Artículo VIII del T.P.- Obligatoriedad de la ejecución.-
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base,
promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y
del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Artículo X.- Proceso como problema humano.-
El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los
casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán
tratados como problemas humanos.

    Artículo 81.- Tenencia.- Ley N° 31590


Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es
asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la
forma de la tenencia compartida de ser el caso, se formalizará con una audiencia de conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida,
dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia
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exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y
adolescente.

Artículo 83.- Petición.-


El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial
interpondrá su demanda acompañando el documento que lo indique, la partida de nacimiento y las pruebas
pertinentes.
Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en
respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario
de presentada la cautelar.

Artículo 84.- Facultad del juez.-


En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá pasar igual periodo de tiempo con ambos progenitores;
b) los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación,
crianza, formación y protección del hijo;
c) La distancia entre los domicilios de los progenitores no restringe la tenencia compartida, pero se
considera al definir la forma;
d) El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna;
e) Las vacaciones del hijo y progenitores;
f) Las fechas importantes en la vida del menor; y
g) La edad y opinión del hijo.
En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o
adolescente debe señalar un régimen de visitas.
La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.”
   
Artículo 85.- Opinión.-
    El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.

V.- MONTO DEL PETITORIO


Inapreciable en dinero, por la naturaleza de la pretensión.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL


Que, la presente demanda se tramitará mediante PROCESO ÚNICO.
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V.- MEDIOS PROBATORIOS:

Se ofrecen como tales:


1.A. ACTA DE NACIMIENTO DE ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO con lo cual se
acredita el vínculo paterno filial.
1.B. CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTAMENTO, con lo cual se acredita la existencia del
hogar conyugal.
1.C. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL DEL RECURRENTE. Acredita trámite para contraer matrimonio civil.
1.D. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL DE LA DEMANDADA. Acredita trámite para contraer matrimonio civil.
1.E. ACTA DE TESTIGOS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL con lo cual se acredita el trámite
para contraer matrimonio.
1.F. PAGO A GUARDERIA MI LUGAR PREFERIDO (03) ULTIMOS MESES con lo que se
acredita el lapso de concurrencia de la menor a la guardería.
1.G. DECLARACION JURADA DE PROFESORA DE LA GUARDERIA MI LUGAR
PREFERIDO, con lo cual se acredita desde que edad la menor concurría a la guardería.
1.H. IMPRESIÓN DE DENUNCIA PNP – COMISARIA PNP PLAMPONA I DE ABANDONO DE
HOGAR de fecha 18-02-2023, con lo cual se acredita la ocurrencia de los hechos, el abandono de
hogar realizado por la demandada.
1.I. COPIA DEL VOUCHER DE DEPOSITO S/. 500 SOLES, GA LA CUENTA DE LA
DEMANDADA POR ALIMENTOS con lo cual se acredita que el recurrente viene cumpliendo
con su obligación alimentaria hacia la menor.
1.J. IMPRESIONES DE TOMAS FOTOGRAFICAS DEL RECURRENTE CON LA MENOR Y EN
LA GUARDERIA.

VI.- ANEXOS
1.A. COPIA DEL DNI DEL RECURRENTE. (FS 01)
1.B. ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ALBA LUCIA USCUCHAGUA MONTAÑO. (FS01)
1.C. COPIA DE CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTAMENTO. FS(04)
1.D. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DEL RECURRENTE. FS(01)
1.E. EXTENSION DE CERITIFICADOS MEDICOS PRENUPCIALES MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DE LA DEMANDADA. FS(01)
1.F. ACTA DE TESTIGOS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL. FS (02)
1.G. PAGO A GUARDERIA MI LUGAR PREFERIDO (03) ULTIMOS MESES. FS(03)
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1.H. DECLARACION JURADA DE PROFESORA DE LA GUARDERIA MI LUGAR PREFERIDO.


FS(02)
1.I. IMPRESIÓN DE DENUNCIA PNP – COMISARIA PNP PLAMPONA ALTA I DE ABANDONO
DE HOGAR. FS(01)
1.J. COPIA DEL VOUCHER DE DEPOSITO A LA CUENTA INTERBANK DE LA DEMANDADA
POR ALIMENTOS. FS (01)
1.K. IMPRESIONES DE TOMAS FOTOGRAFICAS DEL RECURRENTE CON LA MENOR Y EN
LA GUARDERIA. FS (07)
1.L. ARANCEL JUDICIAL FS (01)
1.M. CEDULAS DE NOTIFICACION. FS (01)

AL 1° OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el art. 74º y 80º del código procesal civil, otórguese las
facultades de representación judicial al letrado que suscribe la presente.

Defensa técnica
Casilla judicial 64728
Número telefónico : 936481774
Correo electrónico : celesanchez0807@gmail.com

Demandante
Número telefónico : 993049509
Correo electrónico : jhuv2002@gmail.com

AL 2° OTROSÍ DIGO: Que, conforme al derecho de prueba me reservo de presentar nuevos medios
probatorios conforme con el Artículo 429° del Código Procesal Civil.

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor(a) MAGISTRADO(A) solicito admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a su naturaleza, por ser de justicia, invocando los principios de economía y celeridad procesal e
interés superior del niño.

Lima, marzo 2023.

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