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Practica 3

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Práctica 3.

Derecho Procesal
Supuesto 1
El procurador D. José, en nombre y representación de Agency, S.A., interpuso demanda contra
la compañía mercantil Management, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho
que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que
estimando la demanda, se condene a la demandada la compañía mercantil Management, S.A.
al pago de la suma de un millón ocho mil seiscientos dólares, más los intereses legales
correspondientes desde la fecha en que debió cumplirse el pago, y las costas causadas y que se
causen en este procedimiento, por ser preceptivo con arreglo a derecho. El procurador D.
Juan, en nombre y representación de Management, S.A., contestó a la demanda oponiendo los
hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al
Juzgado dicte en su día sentencia por la que estimando la excepción de incompetencia de
jurisdicción por razón del fuero territorial o la de defecto legal en el modo de proponer la
demanda, se abstenga de entrar a conocer el fondo del asunto del mismo, o subsidiariamente
desestime la demanda, por entender cumplida la obligación de pago, en ambos casos haciendo
expresa condena en costas a la parte actora.

Cuestiones
1. Partiendo de que la afirmación de D. Juan, respecto de la incompetencia de
jurisdicción, fuera correcta, ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de
parte? Si considera que existe esa falta de jurisdicción. ¿En qué momento debe
plantearla?

La incompetencia por falta de jurisdicción puede ser apreciada tanto de oficio como a instancia
de parte, ello fundamentado en los art. 38 y 39 LEC respectivamente. De oficio se acordará con
audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de
jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional. Por otro lado, a instancia de
parte deberá denunciarse mediante declinatoria.

2. ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de
jurisdicción del Juzgado?

Tal y como se especificó en el art 39 LEC, debe la demandada denunciarlo por declinatoria tan
pronto como sea enterada de la falta de jurisdicción por parte del juzgado.

3. Formulada la denuncia de incompetencia de jurisdicción tal y como se hace ¿Cuál debe


ser la respuesta del Juzgado? ¿Por qué?

El juzgado en cuestión tan pronto como sea advertida la falta de jurisdicción, en virtud del art
39 LEC, deberá abstenerse de conocer del asunto y así notificarlo al correspondiente
interesado.
Supuesto 2
El día 6 de junio de 2012 la sociedad mercantil Cabra, S.A. presenta demanda de juicio verbal
de desahucio por falta de pago de la renta y demás cantidades complementarias, y de
reclamación de cantidad acumulada a la anterior, contra don Pablo Hernández. Admitida la
demanda, el demandado solicita la suspensión del proceso para el reconocimiento del derecho
de asistencia gratuita, hasta la designación de abogado y procurador de oficio. Transcurrido el
plazo del requerimiento se dicta Decreto dando por terminado el procedimiento, declarando el
desahucio y condenando el pago de las rentas adeudadas.

Cuestiones
Don Pablo acude a su despacho y le pregunta:

1. ¿Es cierto que se ha vulnerado el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 16 de enero, pues la


falta de designación de abogado y de procurador debió conllevar la suspensión de la
tramitación del proceso?

En primer lugar la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no


suspenderá el curso del proceso. Sin embargo éste podrá ser suspendido en virtud de la
posible indefensión que pueda causar esta situación frente a plazos o la necesidad de
asistencia judicial.

2. ¿Se puede pedir la nulidad en virtud de los artículos 238 LOPJ y 225 de la LEC?

Según el art. 25 LEC y 238 LOPJ, se podrá declarar la nulidad cuando se realicen actividades
para las que fueran perceptivas la intervención de abogado, en los casos en que la ley la
establezca como obligatoria, lo cual se presenta en esta situación.

3. ¿Puede de oficio el Juez subsanar la falta de petición de abogado y procurador?

Esta cuestión puede ser subsanada de oficio por parte del Juez que encomendará a la parte
interesada a dicho derecho que deberá ser reconocido por la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita y deberá tramitarse el expediente administrativo con su correspondiente resolución
final concediendo el derecho, ya que es el documento que debe acompañar cualquier tipo de
trámite judicial que deba gestionarse fuera de las dependencias del juzgado

Supuesto 3
1. ¿Qué clase de órgano judicial, es un Juzgado de Instrucción?, ¿y una Audiencia
Provincial?

Los Juzgados de Instrucción son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen


competencia en materia civil y penal. En cada partido judicial habrá uno o más juzgados de
primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito
territorial. Y la Audiencia Provincial son órganos jurisdiccionales colegiados, de
demarcación provincial y con sede en la capital de la provincia, con competencia en los
órdenes jurisdiccionales civil y penal.

2. ¿Por qué una vez inadmitida una querella por un Juzgado de instrucción, conoce la
Audiencia Provincial del recurso de apelación?

Para el caso de que la propuesta fuera inadmitida, podrá acordarse mediante providencia,
la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo
considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de
Justicia señalará día y hora para dicho acto. El Tribunal resolverá mediante auto cuando el
mismo se hubiera interpuesto contra un auto, y mediante sentencia en caso contrario. Dictará
auto o sentencia, en plazo de los 10 días siguientes a la terminación de la vista. En caso de
que ésta no hubiera tenido lugar, el auto o sentencia se dictará en el plazo de un mes desde el
día siguiente a aquel en que hubieran recibido los autos en el tribunal.

3. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de una querella


contra el Presidente de una Comunidad Autónoma?

El órgano competente de demandas de responsabilidad civil derivada de acciones u omisiones


de personas que ocupan determinado cargos públicos, concretamente: La Sala de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia, art. 73.2 de la LOPJ “En única instancia, por hechos cometidos en
el ejercicio de sus respectivos cargos, de las demandas dirigidas contra el Presidente y
miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la
Asamblea legislativa, siempre que dicha atribución no corresponda, según los Estatutos de
Autonomía, al Tribunal Supremo.”

4. ¿Qué composición personal tendrá dicho órgano competente para el conocimiento de


esta querella?

Tal y como se especifica en el artículo art. 77. 1. Una Sala constituida por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada
una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de
Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más
Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

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