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Normas Internacionales de Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Fase 4

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

JORNADA FIN DE SEMANA

PROGRAMA DE PRÁCTICAS ESTUDIANILES EN LA COMUNIDAD –PROPEC-

PRÁCTICA PROFESIONAL DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE IZABAL.

DOCENTE TITULAR LIC. EBER ABIMAEL VELÁSQUEZ MERLOS

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LAS

ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (FASE 2)


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Licenciado Eber Abimael Velásquez Merlos

DOCENTE SUPERVISOR

INTEGRANTES DEL SUBGRUPO NO. 7

NO

. NÚMERO DE CARNÉ NOMBRE

1 9010055 Walter Véliz Contreras

2 199814116 Tahiry Dallana Anzueto Estrada

3 200920544 Mario Orlando González López

4 200920822 Gustavo Adolfo García Sasvín

5 201010625 Headle Marlene Ordóñez Muñoz

6 201120275 Melvin Omar Navichoque Pineda


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Guatemala, 08 de agosto de 2020

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................6

1....................ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LAS

ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES.......................................................................1

1.1. Directrices de auditoria financiera Nivel 4 ..............................................................................1

1.1.1. Auditoría Financiera (ISSAI. GT 1210 – ISSAI. GT 1810)..................................................1

1.1.1.1 -ISSAI.GT- 1210 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA ACUERDOS SOBRE

LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE AUDITORIA...............................................................2

1.1.1.2. -ISSAI.GT- 1220 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA CONTROL DE

CALIDAD EN UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS.............................................4

1.1.1.3. -ISSAI.GT- 1230 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA DOCUMENTACION

DE AUDITORIA.............................................................................................................................6

1.1.1.4. -ISSAI.GT- 1240 DIRECTRIZ DE AUDITORÍA FINANCIERA OBLIGACIONES

DEL AUDITOR EN RELACIÓN CON EL FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS

FINANCIEROS 7

1.1.1.5. -ISSAI.GT- 1250 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

CONSIDERACIONES DE LA NORMATIVA EN LA AUDITORIA DE ESTADOS

FINANCIROS 8

1.1.1.6. -ISSAI.GT- 1260 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA COMUNICACIÓN

CON LOS ENCARGADOS DE GOBERNANZA.........................................................................9


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1.1.1.7. -ISSAI.GT-1265 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA COMUNICACIÓN

DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO A LOS ENCARGADOS DE LA

GOBERNANZA Y A LA DIRECCION.......................................................................................10

1.1.1.8. -ISSAI.GT-1300 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA PLANIFICACIÓN DE

UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS...................................................................12

1.1.1.9. -ISSAI.GT-1315 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA IDENTIFICACIÓN Y

EVALUACIÓN E LOS RIESGOS DE IRREGULARIDADES IMPORTANTES A TRAVEZ

DE UNA COMPRESIÓN DE LA ENTIDAD Y SU ENTORNO................................................14

1.1.1.10. -ISSAI.GT-1320 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA

METERIALIDAD AL PLANIFICAR Y EJECUTAR UNA ADITORIA...................................16

1.1.1.11. -ISSAI.GT-1330 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA RESPUESTA

DEL AUDITOR A LOS RIESGOS EVALUADOS.....................................................................18

1.1.1.12. -ISSAI.GT-1402 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA...................21

CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A ENTIDADES QUE UTILIZAN

ORGANIZACIONES DE SERVICIOS........................................................................................21

1.1.1.13. ISSAI.GT- 1450 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

EVALUACION DE EQUIVOCACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA AUDITORIA. 23

1.1.1.14. ISSAI.GT- 1500 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA EVIDENCIA

DE AUDITORIA...........................................................................................................................25

1.1.1.15. ISSAI. GT- 1501 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA EVIDENCIA

DE AUDITORIA...........................................................................................................................26

1.1.1.16. ISSAI.GT- 1505 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

CONFIRMACIONES EXTERNAS..............................................................................................27
i

1.1.1.17. ISSAI.GT- 1510 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA ENCARGADOS

INICIALES DE AUDITORIA......................................................................................................28

1.1.1.18. ISSAI.GT- 1520 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

PROCEDIMIENTOS ANALITICOS...........................................................................................29

1.1.1.19. ISSAI.GT-1530 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA MUESTREO

DE AUDITORIA...........................................................................................................................31

1.1.1.20. ISSAI.GT-1540 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA AUDITORIA DE

ESTIMACIONES CONTABLES, INCLUIDO EL VALOR RAZONABLE E INFORMACION

RALACIONADA..........................................................................................................................32

1.1.1.21. ISSAI.GT-1550 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

PARTES VINCULADAS.............................................................................................................34

1.1.1.22. ISSAI. GT-1560 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

HECHOS POSTERIORES............................................................................................................36

1.1.1.23. ISSAI.GT-1580 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

MANIFESTACIONES ESCRITAS..............................................................................................36

1.1.1.24. ISSAI.GT-1600 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS

CORRESPONDIENTES A UN GRUPO (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES

DE LOS COMPONENTES)..........................................................................................................38

1.1.1.25. -ISSAI.GT- 1610 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA UTILIZACION

DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

39
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1.1.1.26. -ISSAI.GT- 1620 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA UTILIZACION DEL

TRABAJO DE UN EXPERTO.....................................................................................................42

1.1.1.27. -ISSAI.GT- 1700 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA FORMACION DE

UNA OPINION Y ELABORACION DEL INFORME SOBRE LOS

ESTADOS FINANCIEROS..........................................................................................................44

1.1.1.28. -ISSAI.GT- 1705 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA MODIFICACIONES

A LA OPINION EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE.................................46

1.1.1.29. -ISSAI.GT- 1706 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA PARRAFOS DE

ENFASIS Y PARRAFOS SOBRE OTROS ASUSTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR

INDEPENDIENTE........................................................................................................................48

1.1.1.30. -ISSAI.GT- 1710 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA INFORMACION

COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES Y ESTADOS FINANCIEROS

COMPARATIVOS........................................................................................................................50

1.1.1.31. -ISSAI.GT- 1720 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RELACION CON OTRA INFORMACION EN

DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS....................52

1.1.1.32.-ISSAI.GT-1800 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS: AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS

ELABORADOS DE ACUERDO CON UN MARCO CON FINALIDADES ESPECIALES.....54

1.1.1.33. -ISAAI.GT- 1805 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS. AUDITORIA DE UN ESTADO FINANCIERO

INDIVIDUAL O DE CUENTAS, PARTIDAS O ELEMENTOS CONCRETOS DE UN

ESTADO FINANCIERO..............................................................................................................57
i

1.1.1.34. -ISSAI.GT- 1810 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA ENCARGOS PARA

INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS..............................................60

CONCLUSIONES.........................................................................................................................62

RECOMENDACIONES................................................................................................................64

E-GRAFIA.....................................................................................................................................66
i

INTRODUCCIÓN

Normas Internacionales De Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Adaptadas A Guatemala

–ISSAI.GT-

La Contraloría General de Cuentas, buscará el apoyo externo a la calidad de otras entidades

fiscalizadoras superiores y de organismos internacionales afines. Así mismo, se proyectará a

demostrar que los procesos de calidad implementados cumplen con los requerimientos de

Organismos Financieros Internacionales para ser calificada como elegible para practicar

auditorías a proyectos financiados por dichos organismos.

Las Directrices de Auditoría, pronunciadas en las ISSAI.GT, traducen los principios

fundamentales de auditoría en directrices más específicas, detalladas y operativas que pueden ser

utilizadas de manera cotidiana en las tareas de auditoría practicadas a las entidades públicas. El

propósito de estas directrices es el de proporcionar una base para las normas y manuales de

auditoría del sector público, que puedan ser utilizados individualmente por los miembros de la

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS

SUPERIORES (INTOSAI). Cada directriz tiene un alcance en su aplicación y puede ser

adoptada totalmente o adaptada, según sea necesario, para reflejar las circunstancias individuales

de cada ámbito competencial. De esta manera los contadores públicos y auditores desempeñaran

sus habilidades y conocimiento en concordancia de lo que en materia dicten las ISSAI.GT

conjuntamente con las NIAS.


i
Base de la adaptación

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

Decreto número 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República,

Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43

y 53 del Acuerdo Gubernativo número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de Cuentas, se emite la presente Norma la cual corresponde al Nivel 4

Directrices de Auditoría, autorizada y aprobada en el año 2010 por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.


1

1. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LAS

ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES

1.1. Directrices de auditoria financiera Nivel 4 (TABÍN, 2018)

Directrices de auditoría (ISSAI 1000-4999) Las normas de auditoría de nivel 4 expresa los

principios fundamentales de auditoría en normas más específicas, detalladas y operacionales, a

las cuales los auditores pueden tomar como base para la implementación de sus actividades de

auditoría. La finalidad de estas normas es proporcionar una base para la elaboración de

metodologías aplicables a una auditoría del sector Las directrices de auditoría (ISSAI 1000-

4999) contienen los requisitos recomendados para las auditorías financiera, de cumplimiento y

de desempeño, y ofrecen una mayor orientación al auditor. Definen las mejores prácticas

actuales, reconocidas internacionalmente, dentro de su alcance de aplicación.

1.1.1. Auditoría Financiera (ISSAI. GT 1210 – ISSAI. GT 1810)

(INTOSAI Development Initiative, 2019)

Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en

conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio

aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita

al auditor expresar un dictamen acerca de si la información financiera está libre de

representaciones erróneas de importancia relativa debido a fraude o error. El elemento para

revisar en una auditoría financiera es básicamente la información de los estados financieros. Es


2

importante hacer mención que las Normas Internacionales de Auditoría están incorporadas y

consideradas en las directrices de auditoría financiera.

1.1.1.1 -ISSAI.GT- 1210 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA ACUERDOS


SOBRE LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE AUDITORIA

Esta NIA. trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del

encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la

entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya

responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de

la entidad. La NIA 220[1] trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se

encuentran bajo control del auditor. (Ref.: Apartado A1).

1.1.1.1.1. Contenido Acuerdo sobre los términos del nombramiento de auditoría

Contenido de la nota de práctica

a) Condiciones previas a la ejecución de una auditoría.

b) Acuerdo sobre los términos del nombramiento de auditoría.

c) Aceptación de cambios en los términos del nombramiento de auditoría.

1.1.1.1.2. Aplicabilidad de la NIA en la auditoría del sector público (NIA 210)

Es aplicable a los auditores de las entidades públicas en el desempeño de su función de

auditores de los estados financieros.


3

Para efectos del entendimiento de esta norma, se sustituye el término contrato por el de

nombramiento.

1.1.1.1.3. Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público

La NIA 210 contiene disposiciones de aplicación y otras disposiciones explicativas con

consideraciones específicas a las entidades del sector público en los párrafos A27 y A37.

1.1.1.1.4. Condiciones previas a la ejecución de una auditoría

Los auditores del sector público deberán tener presente que en dicho sector el marco de

información financiera a menudo está establecido en leyes y reglamentos.

1.1.1.1.5. Acuerdo sobre los términos del nombramiento de auditoría

En el sector público pueden darse otros aspectos, que tengan relación con el acta de apertura y

sobre los que deban informar los auditores del sector público si llegan a su conocimiento en el

curso de la auditoría, por ejemplo:

En el sector público, la aceptación y continuidad que se mencionan en el párrafo 7 de la NIA

pueden verse afectadas por el hecho de que los auditores del sector público no tengan la

posibilidad de rechazar la auditoría o desistir de su realización.

En el párrafo 8 de la NIA se estudian los motivos que puedan llevar al abandono de la

auditoría. Cuando no se reúnan las condiciones previas y los auditores del sector público no
4

tengan la posibilidad de rechazar la auditoría, una línea de actuación apropiada, además de las

medidas expuestas en los párrafos 19 y 20 de la NIA, puede ser informar al poder

1.1.1.2. -ISSAI.GT- 1220 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA CONTROL


DE CALIDAD EN UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS

Autorizada y aprobada en el año 2007 por la Organización Internacional de entidades

Fiscalizadoras Superiores INTOSAI

Contenido Control de calidad en una auditoría de estados financieros.

1.1.1.2.1. Fundamentos

La ISSAI.GT- 1220 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 220 y deben leerse

conjuntamente y entra en vigor para las auditorias que inicien a partir del 15 de diciembre del

2009.

1.1.1.2.2. Introducción a la NIA

La NIA 220 se refiere a las obligaciones específicas del auditor con respecto a los

procedimientos de control de calidad en una auditoría de los estados financieros.

Contenido de la Nota de Práctica

a) Sistema de control de calidad y función de los equipos de auditores.

b) Exigencias deontológicas pertinentes.


5

1.1.1.2.3. Realización del trabajo

Aplicabilidad de la NIA en la auditoría del sector público

Aplicabilidad de la NIA en la auditoría del sector público. La NIA 220 es aplicable a los

auditores de entidades del sector público en el desempeño de su función de auditores de los

estados financieros

1.1.1.2.4. Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público

La NIA 220 contiene material de aplicación y explicativo con consideraciones específicas

para entidades del sector público en los párrafos A7, A12, A30 y A31 de la NIA.

Sistema de control de calidad y función de los equipos de auditoría

La NIA, como se indica en su párrafo 2, parte del principio de que la entidad está sujeta a la

norma internacional sobre control de calidad (ISQC 1) o a normas nacionales con un nivel de

exigencia similar.

1.1.1.2.5. Exigencias deontológicas pertinentes

El párrafo 7, letra n) de la NIA define los requisitos deontológicos pertinentes. En el sector

público, éstos pueden incluir el Código de ética de la INTOSAI o requisitos deontológicos

nacionales aplicables a los auditores del sector público siempre que sean al menos tan restrictivos

como los del Código de ética de la IFAC para contadores profesionales.

1.1.1.2.6. Realización del trabajo

Los términos utilizados en al párrafo A30 de la NIA han de interpretarse en el contexto de la

estructura de gobernanza de la entidad fiscalizadora superior.


6

1.1.1.3. -ISSAI.GT- 1230 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


DOCUMENTACION DE AUDITORIA

Esta Norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de

auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. Los requerimientos específicos

de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones

legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre documentación.

1.1.1.3.1. Objetivo

El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione: a) Un registro suficiente y

adecuado de las bases para el informe de auditoría. b) Evidencia de que la auditoría se planificó y

ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

1.1.1.3.2. Fundamentos

Esta nota proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 230, Documentación de

auditoria, y debe leerse conjuntamente con ella, entra en vigor para las auditorias de estados

financieros correspondientes a los periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009.

1.1.1.3.3. Introducción a la NIA

La NIA 230 expone la obligación del auditor de preparar documentación de auditoria en una

auditoria de estados financieros u su anexo enumera otras NIA que contiene requisitos u

orientaciones específicas, pero no limita su contenido.


7

1.1.1.3.4. Contenido de la nota de práctica

Documentación de los procedimientos de auditoria aplicados y evidencia de auditoria

obtenida:

a. Compilación de expediente final de auditoria

b. Cuestiones de confidencialidad y transparencia

c. Consideraciones especificas en materia de documentación para auditores del sector

público.

1.1.1.4. -ISSAI.GT- 1240 DIRECTRIZ DE AUDITORÍA FINANCIERA


OBLIGACIONES DEL AUDITOR EN RELACIÓN CON EL FRAUDE EN
UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Específicamente, detalla cómo deben aplicarse la NIA 315 y la NIA 330 para responder a los

riesgos de incorrecciones materiales por causa de fraude.

1.1.1.4.1. Aplicabilidad:

La NIA 240 es aplicable a los auditores de las entidades del sector público en el desempeño

de su función de auditores de los estados financieros. Orientación: La NIA 240 contiene

disposiciones de aplicación y otras disposiciones explicativas con consideraciones específicas a

las entidades del sector público en los párrafos A6, A57 y A67.

La NIA 240 establece las obligaciones del auditor en relación con el fraude en una auditoria

de estados financieros, y en concreto detalla cómo deben aplicarse la NIA 315 y la NIA 330 para

responder a los riesgos de incorrecciones materiales por causa de fraude.


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1.1.1.5. -ISSAI.GT- 1250 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONSIDERACIONES DE LA NORMATIVA EN LA AUDITORIA DE
ESTADOS FINANCIROS
Esta (NIA) trata de la responsabilidad del auditor sobre la consideración de leyes y

regulaciones en una auditoría de estados financieros. Esta NIA no aplica a otros trabajos para

atestiguar en los que se contrata al auditor específicamente para someter a prueba y reportar por

separado el cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.

1.1.1.5.1. Los objetivos

a) Obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto al cumplimiento de las

disposiciones de las leyes y regulaciones que, generalmente, se reconoce que tienen un efecto

directo en la determinación de montos y revelaciones de importancia relativa en los estados

financieros;

b) Desempeñar procedimientos de auditoría especificados para ayudar a identificar casos de

incumplimiento con otras leyes y regulaciones, que pueda tener un efecto de importancia relativa

en los estados financieros; y

c) Responder de manera apropiada al incumplimiento o sospecha del mismo con leyes o

regulaciones identificado durante la auditoría.

1.1.1.5.2. Aplicabilidad de la Nía en la auditoría del sector público

La NIA 250 es aplicable a los auditores de las entidades del sector público en el desempeño

de su función de auditores de los estados financieros. NIVEL 4 ISSAI.GT 1250


9

Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público P3. La NIA 250 contiene

disposiciones de aplicación y otras disposiciones explicativas con consideraciones específicas a

las entidades del sector público en los párrafos A6 y A20.

1.1.1.6. -ISSAI.GT- 1260 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


COMUNICACIÓN CON LOS ENCARGADOS DE GOBERNANZA
Alcance

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados

financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de

gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del

gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA

no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una

entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

1.1.1.6.2. Objetivos

a) la comunicación clara con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las

responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros, así como una

descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados;

b) la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria

para la auditoría; 5

c) la comunicación oportuna con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los

hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de

supervisión del proceso de información financiera; y


10

d) el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsables del

gobierno de la entidad.

1.1.1.7. -ISSAI.GT-1265 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO A LOS
ENCARGADOS DE LA GOBERNANZA Y A LA DIRECCION

1.1.1.7.1. Base de la adaptación:

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

decreto No. 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAI.GT- 1265

“Comunicación de deficiencias de control interno a los encargados de la gobernanza y a la

dirección”, basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –

ISSAI.GT-1265 la cual corresponde al nivel 4 Directrices de Auditoría, autorizada y aprobada en

el año 2010 por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.7.2. Fundamentos

Esta nota práctica proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 265 “Comunicación de

las deficiencias de control interno a los encargados de la entidad” y debe leerse conjuntamente

con ella. La NIA 265 entra en vigor para las auditorias de estados financieros correspondientes a

los periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009. Esta nota de práctica será

efectiva en la misma fecha que la NIA.


11

1.1.1.7.3. Alcance

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las

deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de

los estados financieros. Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con

respecto a la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de

pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 3151 y la NIA 3302. La NIA 2603

establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que

tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la

auditoría.

1.1.1.7.4. Objetivo

El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la

entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización

de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente

para merecer la atención de ambos.

Los auditores de entidades del sector público pueden tener responsabilidades adicionales para

comunicar las deficiencias en el control interno que el auditor ha identificado durante la

auditoría, en formas, nivel de detalle y a partes no contempladas en esta NIA. Por ejemplo, las

deficiencias significativas pueden tener la necesidad de comunicarse al órgano regulador u a otro

organismo gubernamental. La ley, regulación u otra autoridad puede también mandar que los

auditores del sector público reporten las deficiencias en el control interno, sin considerar la

importancia de los efectos potenciales de dichas deficiencias. Más aún, la legislación puede
12

requerir que los auditores del sector público reporten sobe asuntos relacionados con el control

interno más amplios que las deficiencias en el control interno que requiere esta NIA que se

comuniquen, por ejemplo, controles relacionados con el cumplimiento con las autoridades,

regulaciones, o disposiciones de contratos o acuerdos de concesiones.

1.1.1.8. -ISSAI.GT-1300 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


PLANIFICACIÓN DE UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

1.1.1.8.1. Base de la adaptación:

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

decreto No. 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAI.GT- 1300

“Planificación de una auditoría de estados financieros”, basada en la Norma Internacional de las

Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1300 la cual corresponde al nivel 4 Directrices de

Auditoría, autorizada y aprobada en el año 2010 por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.8.2. Fundamentos

Esta nota práctica proporciona orientaciones suplementarias a los auditores del sector público

sobre la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 300 (revisada) “Planificación de una auditoria

de estados financieros”. Esta nota de práctica se lee en conjunto con la NIA correspondiente. La

nota de práctica entra en vigor en la misma fecha que la NIA.


13

1.1.1.8.3. Alcance

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de planificar la auditoría de estados financieros. Esta NIA está redactada en el contexto de

auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran

separadamente.

1.1.1.8.4. Objetivo

El objetivo del auditor es planificar la auditoría con el fin de que sea realizada de manera

eficaz.

1.1.1.8.5. Planificación

El auditor establecerá una estrategia global de auditoría que determine el alcance, el momento

de realización y la dirección de la auditoría, y que guíe el desarrollo del plan de auditoría. Para

esto el auditor:

identificará las características del encargo que definen su alcance;

determinará los objetivos del encargo en relación con los informes a emitir con el fin de

planificar el momento de realización de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones

requeridas;

considerará los factores que, según el juicio profesional del auditor, sean significativos para la

dirección de las tareas del equipo del encargo;

También desarrollará un plan de auditoría, el cual incluirá una descripción de:


14

la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos planificados

para la valoración del riesgo, como determina la NIA 315;

la naturaleza, el momento de realización y la extensión de procedimientos de auditoría

posteriores planificados relativos a las afirmaciones, tal como establece la NIA 330;

otros procedimientos de auditoría planificados cuya realización se requiere para que el

encargo se desarrolle conforme con las NIA. (Ref.: Apartado A12)

El auditor actualizará y cambiará cuando sea necesario en el transcurso de la auditoría la

estrategia global de auditoría y el plan de auditoría. (Ref.: Apartado A13)

La Estratega Global, el Plan de Auditoria, así como los cambios que se realicen a los mismos

serán parte de la documentación de la auditoria.

1.1.1.9. -ISSAI.GT-1315 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN E LOS RIESGOS DE
IRREGULARIDADES IMPORTANTES A TRAVEZ DE UNA COMPRESIÓN
DE LA ENTIDAD Y SU ENTORNO
1.1.1.9.1. Base de adaptación

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

Decreto número 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del Acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI. GT- 1315

“Identificación y evaluación de los riesgos de irregularidades importantes a través de una

comprensión de la entidad y su entorno”, basada en la Norma Internacional de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1315 la cual corresponde al Nivel 4 Directrices de Auditoría,


15

autorizada y aprobada en el año 2007 por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.9.2. Fundamentos

Esta nota de práctica proporciona orientaciones suplementarias a los auditores del sector

público sobre la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315 (con nueva redacción)

“Identificación y evaluación de los riesgos de irregularidades importantes a través de una

comprensión de la identidad y de su entorno”. Esta Nota de Práctica debe leerse en conjunto con

la NIA correspondiente. La nota de práctica entra en vigor en la misma fecha que la NIA.

1.1.1.9.3. Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante

el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.

1.1.1.9.4. Objetivo

El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a

fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el

conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de

proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados

de incorrección material.

El auditor aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin de disponer de una base

para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las
16

afirmaciones. Así el Auditor tendrá el conocimiento requerido de la entidad y su entorno,

incluido su control interno La entidad y su entorno. El auditor obtendrá conocimiento de

factores relevantes sectoriales y normativos, así como otros factores externos, incluido el marco

de información financiera aplicable. La naturaleza de la entidad.

El auditor obtendrá conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Si bien es

probable que la mayoría de los controles relevantes para la auditoría estén relacionados con la

información financiera, no todos los controles relativos a la información financiera son

relevantes para la auditoría. El hecho de que un control, considerado individualmente o en

combinación con otros, sea o no relevante para la auditoría es una cuestión de juicio profesional

del auditor.

1.1.1.10. -ISSAI.GT-1320 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA


METERIALIDAD AL PLANIFICAR Y EJECUTAR UNA ADITORIA

1.1.1.10.1. Base de la adaptación

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

Decreto número 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del Acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI. GT- 1320

“La materialidad al planificar y ejecutar una auditoría”, basada en la Norma Internacional de las
17

Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1320 la cual corresponde al Nivel 4 Directrices de

Auditoría, autorizada y aprobada en el año 2010 por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.10.2. Fundamento

Esta nota de práctica proporciona orientaciones adicionales a los auditores del sector público

sobre la NIA 320, “La materialidad al planificar y ejecutar una auditoría”, y debe leerse

conjuntamente con ella. La NIA 320 entra en vigor para las auditorías de estados financieros

correspondientes a los períodos que comiencen a partir de 15 de diciembre de 2009. Esta nota de

práctica será efectiva en la misma fecha que la NIA.

1.1.1.10.3. Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de

estados financieros. La NIA 4501 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar

el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones

no corregidas sobre los estados financieros.

1.1.1.10.4. Objetivo

El objetivo del auditor es aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en

la planificación y ejecución de la auditoría.

A efectos de las NIA, la importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo se

refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia
18

relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel

adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no

detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su

conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la

cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa

establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.

1.1.1.10.5. Determinación de la importancia relativa para los estados financieros y para la

ejecución del trabajo, al planificar la auditoría

Al establecer la estrategia global de auditoría, el auditor determinará la importancia relativa

para los estados financieros en su conjunto. Si, en las circunstancias específicas de la entidad,

hubiera algún tipo o tipos determinados de transacciones, saldos contables o información a

revelar que, en caso de contener incorrecciones por importes inferiores a la importancia relativa

para los estados financieros en su conjunto, cabría razonablemente prever, que influyeran en las

decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros, el auditor

determinará también el nivel o los niveles de importancia relativa a aplicar a dichos tipos

concretos de transacciones, saldos contables o información a revelar (Ref.: Apartados A2-A11).

1.1.1.11. -ISSAI.GT-1330 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA


RESPUESTA DEL AUDITOR A LOS RIESGOS EVALUADOS

1.1.1.11.1. Base de la adaptación

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

Decreto número 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la
19

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del Acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI. GT- 1330

“La respuesta del auditor a los riesgos evaluados”, basada en la Norma Internacional de las

Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1330 la cual corresponde al Nivel 4 Directrices de

Auditoría, autorizada y aprobada en el año 2010 por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.11.2. Fundamento

Esta nota de práctica proporciona orientaciones adicionales a los auditores del sector público

sobre la Norma Internacional de Auditoria NIA 330, “Las respuestas del auditor a los riesgos

evaluados”, esta nota práctica es para leerse en conjunto con la NIA correspondiente. La nota

práctica entra en vigor en la misma fecha que la NIA.

1.1.1.11.3. Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor,

en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de

incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 3151

1.1.1.11.4. Objetivo

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a

los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de

respuestas adecuadas a dichos riesgos.


20

1.1.1.11.5. Respuestas globales

El auditor diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados

de incorrección material en los estados financieros. (Ref.: Apartados A1-A3).

1.1.1.11.6. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de

incorrección material en las afirmaciones.

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza,

momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección

material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos. (Ref.: Apartados A4-A8).

1.1.1.11.7. Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

Sobre la base de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría

obtenida, el auditor evaluará, antes de que termine la auditoría, si la valoración de los riesgos de

incorrección material en las afirmaciones sigue siendo adecuada. (Ref.: Apartados A60-A61)

El auditor concluirá si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Para

formarse una opinión, el auditor considerará toda la evidencia de auditoría relevante,

independientemente de si parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en los

estados financieros.

Si el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre una afirmación

material de los estados financieros, intentará obtener más evidencia de auditoría. Si el auditor no

puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, expresará una opinión con

salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.


21

1.1.1.12. -ISSAI.GT-1402 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A ENTIDADES QUE UTILIZAN
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS

1.1.1.12.1. Base de la adaptación

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 del

Decreto número 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas; y los artículos 30 literal n), 43 y 53 del Acuerdo Gubernativo

número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se emite

la presente Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI. GT- 1402

“Consideraciones de auditoria relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicios”,

basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI 1402 la cual

corresponde al Nivel 4 Directrices de Auditoría, autorizada y aprobada en el año 2010 por la

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI.

1.1.1.12.2. Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor

de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad

usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. En concreto, desarrolla el

modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtención

de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditoría, que

sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para

diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores que respondan a dichos riesgos.


22

1.1.1.12.3. Objetivos

Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una

organización de servicios, son:

a. Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios

prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la

entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de

incorrección material; y

b. Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.

Obtención de conocimiento de los servicios prestados por la organización de servicios,

incluido el control interno

Para la obtención de conocimiento de la entidad usuaria de conformidad con la NIA 3153, el

auditor de dicha entidad obtendrá conocimiento del modo en que ella utiliza los servicios de la

organización de servicios en sus actividades.

Para la obtención de conocimiento del control interno relevante para la auditoría de

conformidad con la NIA 3154, el auditor de la entidad usuaria evaluará el diseño y la

implementación de los controles relevantes de la entidad usuaria relacionados con los servicios

prestados por la organización de servicios, incluidos los que se aplican a las transacciones

procesadas por la organización de servicios.


23

1.1.1.12.4. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material

Que la utilización de una organización de servicios aumente el riesgo de incorrección material

de la entidad usuaria depende de la naturaleza de los servicios prestados y de los controles sobre

dichos servicios; en algunos casos, la utilización de una organización de servicios puede reducir

el riesgo de incorrección material de la entidad usuaria, particularmente si la propia entidad

usuaria no tiene la especialización necesaria para realizar determinadas actividades, tales como

iniciar, procesar y registrar transacciones, o no cuenta con recursos adecuados.

1.1.1.13. ISSAI.GT- 1450 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


EVALUACION DE EQUIVOCACIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA
AUDITORIA
En esta norma establece que la auditoria de Estados Financieros del sector Publico no se

limita a expresar una opinión sobre si han sido bien preparados, los objetivos pueden incluir

responsabilidades de auditoria y de información, por ejemplo, incumplimiento de leyes, incluidos

el presupuesto y rendición de cuenta, desviaciones y deficiencias en el control.

1.1.1.13.1. Definiciones

La nota de practica añade estas definiciones.

Desviación del control: La entidad no sigue un procedimiento de control para una

transacción.

Deficiencia en el control (debilidad): una condición en la que los empleados o encargados no

impidan o detecten a tiempo las irregularidades.

Incumplimiento a la legislación.
24

A lo que se refiere es que el auditor debe acumular las irregularidades identificadas durante la

auditoria, distintas a las de escasa importancia, y que se distinga entre irregularidades de hecho,

de juicio y proyectadas, por ejemplo, se puede aplicar a los incumplimientos de la ley.

En los estados financieros pueden reflejarse bien una transacción, pero si fue ilegitima o el

control pertinente no se siguió, representa un incumplimiento en la ley.

En la comunicación y corrección de irregularidades, los auditores públicos pueden

comunicar las irregularidades a los encargados de la entidad y a terceras partes, por ejemplo, a

funcionarios de la Administración Pública. Al momento de comunicar deben de hacerlo con un

criterio de juicio profesional, teniendo en cuenta que pueden ser llamados a testificar.

Si el auditor concluye que los estados financieros en su conjunto tienen irregularidades

importantes o no puede concluir por lo mismo, debe considerar el efecto que produce su opinión

que aparece en el informe del auditor. Cada responsabilidad de informar puede evaluarse por

separado.

Consideraciones especificas en el entorno de un Tribunal de cuentas, en el juzgado del

ministerio Publico, a menudo el informe de los auditores se juzga y se utiliza para determinar

implicaciones jurídicas personales de los responsables de los actos financieros incluyendo las

áreas significativas, los incumplimientos de las normas legales, y las deficiencias del control.
25

1.1.1.14. ISSAI.GT- 1500 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


EVIDENCIA DE AUDITORIA

En esta NIA establece las obligaciones del auditor en concebir y ejecutar procedimientos

de auditoria destinados a obtener una evidencia suficiente y apropiada para obtener conclusiones

razonables que sustenten la opinión.

La Nota de la practica proporciona orientaciones adicionales para los auditores públicos en

relación con evidencia de auditoria suficiente y apropiada.

La evidencia engloba tanto la información que respalda y corrobora las manifestaciones de

la entidad como la información que las contradice.

Los auditores públicos pueden plantearse la conveniencia de recurrir a la evidencia

obtenida en auditorias de rendimiento. Al apoyarse en la evidencia obtenida en auditorías de

rendimiento anteriores, los auditores del sector público evaluarán si las manifestaciones recibidas

y las pruebas realizadas son adecuadas para una auditoría de estados financieros.

Cuando el nombramiento de la auditoria incluya objetivos referentes a la regularidad de las

operaciones, pueden tener que plantearse la naturaleza y el calendario de los procedimientos de

auditoría. También hay operaciones terceras, por lo que el cumplimiento también depende de

ellos, por lo que para encontrar evidencia también se verifica con ellos.
26

Mientras más compleja la reglamentación, mayor será el riesgo de que se produzcan

errores, y cuando hay nueva legislación puede implicar nuevos procedimientos administrativos y

de control; sistemas de ayudas internacionales con reglamentaciones propias, puede crear

confusión y omisión de las internas; Ejecución de programas y prestaciones de servicios a través

de terceros, al ser externos, se pierde el control directo; Pagos e ingresos derivados de solicitudes

y declaraciones, los criterios de obtención de ayuda no se comprueba de forma directa.

1.1.1.15. ISSAI. GT- 1501 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


EVIDENCIA DE AUDITORIA

1.1.1.15.1. Consideraciones adicionales en determinados ámbitos.

Esta NIA se refiere a las consideraciones específicas que ha de plantearse el auditor al

obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada a las NIA 300, 500 y otras NIA pertinentes

con respecto a determinados aspectos relativos al inventario, a litigios y reclamaciones que

afecten a la entidad.

El inventario del sector publico difiere con el del sector privado, por ejemplo, el primero

suele tenerse para su uso, y el segundo para la reventa, por lo que los controles deben ser

diferentes.

Cuando los auditores estén sujetos a limitaciones, ya sea por la entidad, por la legislación o

por reglamento y no puedan asistir al recuento físico, tendrá efecto en el informe del auditor.
27

En el tema de litigios y reclamaciones, los auditores del sector público pueden tener

obligaciones suplementarias en relación con litigios y reclamaciones, como la identificación de

probables reclamaciones futuras y mayores consecuencias de éstas en el sector público.

Cuando los asesores jurídicos no cobran honorarios a la entidad del sector público por sus

servicios, estas entidades pueden no tener cuentas de gastos jurídicos.

Los auditores del sector público pueden verse en la necesidad de tener en cuenta otras

fuentes de información para identificar litigios y reclamaciones que afecten a la entidad. Los

auditores tienen derecho a comunicarse directamente con el asesor jurídico externo de la entidad

sin permiso de esta, pero si creen que afectara la objetividad, puede obtener asesoramiento por

otra fuente jurídica.

La presentación y revelación de ciertos rubros pueden no ser obligatorios en algunas

entidades, no obstante, las leyes, reglamentos o marcos de información financiera aplicable,

pueden exigir otra información similar.

1.1.1.16. ISSAI.GT- 1505 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONFIRMACIONES EXTERNAS

Se refiere al recurso por parte del auditor a procedimientos de confirmación por terceros a

fin de obtener evidencia de auditoría de conformidad con lo establecido en las NIA 330 y 500.

No aborda el aspecto de las indagaciones relativas a litigios y reclamaciones, que se tratan en la

NIA 501.
28

Lo que en esta norma se indica es que el Auditor puede recurrir a confirmaciones para

obtener evidencia de la presencia o ausencia de determinadas condiciones.

El párrafo 2 de la NIA señala que la corroboración obtenida de una fuente independiente

de la entidad puede aumentar las garantías que el auditor obtenga de la evidencia contenida en

los registros contables o de las manifestaciones de los encargados de la entidad. En este sentido,

se define una confirmación externa como una respuesta directa por escrito de una parte (la parte

confirmante) al auditor, ya sea en formato papel, electrónico o de otro tipo.

A la negatividad de los encargados de la entidad a conceder permiso para enviar una

solicitud de confirmación, los auditores del sector público, además de estar sujetos a la

obligación de informar a los encargados de la entidad, como se indica en el párrafo 9 de la NIA,

pueden estar sujetos a la exigencia o a la expectativa de informar al poder legislativo o al órgano

de control competente.

1.1.1.17. ISSAI.GT- 1510 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


ENCARGADOS INICIALES DE AUDITORIA

La NIA 510 establece las obligaciones del auditor con respecto a los saldos de apertura en

una primera auditoría. Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos

de apertura incluyen elementos cuya existencia al inicio del período debe darse a conocer, como

contingencias y compromisos. Cuando los estados financieros incluyen información financiera

comparativa, también son aplicables las exigencias y orientaciones de la NIA 710. La NIA 300
29

contiene exigencias y orientaciones adicionales con respecto a las actividades previas a una

primera auditoría.

Una primera auditoría podría efectuarse cuando se crea una entidad del sector público y las

leyes, reglamentos y el marco de información financiera exigen la apropiación de la totalidad o

partes de los saldos anteriores de una entidad predecesora del sector público, que hayan sido

auditados por un auditor anterior.

Cuando el informe de un auditor anterior sobre los estados financieros del período

precedente incluya una modificación que sigue siendo pertinente y significativa para los estados

financieros del período en curso, como se señala en el párrafo 13 de la NIA, la modificación

puede incidir en las demás obligaciones de los auditores del sector público.

1.1.1.18. ISSAI.GT- 1520 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


PROCEDIMIENTOS ANALITICOS

Se refiere a la utilización por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos

sustantivos o de confirmación (“procedimientos analíticos sustantivos”). También establece la

obligación del auditor de aplicar este tipo de procedimientos hacia el final de la auditoría como

ayuda para formarse una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA 315 trata de la

aplicación de procedimientos analíticos como procedimientos de evaluación de riesgos, y la NIA

330 contiene exigencias y orientación con respecto a la naturaleza, el calendario y el alcance de

los procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados, que pueden incluir

procedimientos analíticos sustantivos.


30

Los auditores del sector público pueden plantear y aplicar procedimientos analíticos a la

luz de obligaciones adicionales que, a través de leyes, órdenes, políticas públicas, tenga que

cumplir la entidad a auditar, aunque por sí solos, estos procedimientos pueden no ser eficaces

para cumplir dichas obligaciones. Pueden existir comparaciones analíticas no financieras.

Los auditores del sector público pueden estimar que los procedimientos analíticos no

suelen aportar evidencia sobre determinados objetivos adicionales, como la conformidad con las

normas.

Se tendrán en cuenta la información obtenida y las conclusiones alcanzadas en actividades

de auditoría conexas, incluidas auditorías de rendimiento y de otro tipo.

El auditor a de determinar la diferencia que resulte aceptable sin proceder a una

investigación entre los importes registrados contra los esperados. los datos comparativos en el

sector público pueden incluir comparaciones entre entidades o programas similares, pero al hacer

esta comparación, se debe informar en ultimo termino.

La investigación de los resultados de los procedimientos analíticos, se considerará que

tienen obligación adicional cuando la entidad no pueda explicar las diferencias detectadas al

ejecutar los procedimientos analíticos. A requerimiento del ente investigador o a solicitud de un

órgano competente, los auditores pueden verse en la necesidad de investigar con mayor

profundidad las razones subyacentes a la falta de información e identificar a los responsables.


31

Para que el procedimiento sea eficaz, estas pruebas deben efectuarse con el grado de detalle

apropiado.

1.1.1.19. ISSAI.GT-1530 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA MUESTREO


DE AUDITORIA
1.1.1.19.1. Objetivo:

En base al muestreo proporcionar una base razonable a partir de la cual obtener conclusiones

sobre la población de la que se selecciona.

Aplicabilidad: Son aplicables para el sector público en el desempeño de sus funciones de

auditores de los estados financieros

1.1.1.19.2. Consideraciones Generales:

Auditores del sector publico pueden recurrir al muestreo para cumplir con obligaciones y

además de emitir su opinión sobre los estados financieros.

El muestro de auditoria de los auditores del sector público son similares a otros casos:

Se determina la concepción de la muestra y los parámetros que se utilizaran en la auditoria,

materialidad, nivel de confianza, deseado y métodos de selección y muestra

Aplicar procedimientos de auditoria oportunos en los elementos.

Investigar la naturaleza y las causas de la falta de conformidad

Evaluar los resultados, infiriendo estos en la población si la muestra se selecciona mediante

procedimientos estadísticos.

Es más probable que los auditores de sector público requieran la necesidad de realizar un

muestro de información no financiera como resultado de los objetivos adicionales de estos, como

las comprobaciones con las normas y el examen de la información no financiera contenida en los
32

estados financieros, los auditores de este sector estudiaran la utilidad del muestreo para verificar

dicha información.

Los auditores de este sector pueden recibir orden de proporcionar información adicional el

muestro de auditoria y se puede considera también la necesidad de decir a qué hora decidió

utilizar enfoques estadísticos o no estadísticos.

1.1.1.19.3. Naturaleza y causa de las desviaciones e incorreciones

Al analizar las desviaciones y las incorreciones identificadas, el auditor puede observar que

los elementos tienen muchas cosas en común, en dicha circunstancia pueden identificarle

elementos de estas estas características comunes y extender con procedimientos de auditoria. Los

auditores del sector público sus probabilidades de que sus obligaciones e información sean

mayores en la relación a la existencia de fraude.

1.1.1.19.4. Proyección de representaciones Erróneas

Al efectuar muestreo para verificar controles, los auditores del sector público pueden ser

necesarios para proyectar la tasa de desviación en la población, incluyendo el intervalo de

confianza.

La Contraloría General de Cuentas presenta informes de las tasas de desviación pueden ser

obligados a explicar.

1.1.1.20. ISSAI.GT-1540 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA AUDITORIA


DE ESTIMACIONES CONTABLES, INCLUIDO EL VALOR RAZONABLE E
INFORMACION RALACIONADA
33

1.1.1.20.1. Objetivo:

Que las estimaciones contables sean razonables y que la información relacionada sea

adecuada con el contexto del marco de información financiera.

En las entidades del sector público, algunas obligaciones compartan un nivel alto de

incertidumbre en la estimación, que puede no permitir su reconocimiento, aunque siga siendo

necesario revelar la incertidumbre en la estimación

Cuando estas obligaciones amenazan la sostenibilidad de programas públicos, los auditores

pueden utilizar párrafos de énfasis o de otros asuntos a destacar.

1.1.1.20.2. Naturaleza de las Estimaciones

Cuando y donde usar estimaciones contables en las entidades del sector publico depende de

los tipos de elementos financieros a los que haga referencia y del marco de información

financiera aplicable. Estimaciones importantes pueden referirse a un activo, a las obligaciones y

a la información revelada como programas sociales, por esos entrañan un elevado nivel de

incertidumbre en la estimación, como las garantías relativas a prestamos o entidades en

dificultada.

1.1.1.20.3. Indicadores de Posible parcialidad de los encargados de la Entidad

Los auditores del sector publico examinaran los juicios y decisiones de los encargados de la

entidad al efectuar estimaciones contables a fin de determinar si existen indicios de una posible

parcialidad de los encargados de la entidad, al mismo tiempo considerar si existen razones de

posible parcialidad que sea específicas como:

Fuertes motivos políticos.


34

Entorno político cambiante o inestable.

Mayores expectativas del público general.

Expectativas de respetar el presupuesto superior a lo normal.

Reducción en los presupuestos sin la reducción correspondiente en las expectativas de

prestación de servicios.

Asociaciones público-privadas.

Tolerancia de errores en la información financiera

Los auditores del sector público que actúen en determinados entornos pueden ternes

obligaciones adicionales cuando determinen una intención de engaño y entre otras obligaciones

como la identificación de los responsables de tales acciones civiles y penales

1.1.1.21. ISSAI.GT-1550 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA PARTES


VINCULADAS

1.1.1.21.1. Objetivo:

Es el de dejar establecidas las responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las

relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En

concreto, la relación con los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y

transacciones con partes vinculadas.

Consideraciones generales: Las entidades del sector público pueden estar sometidas además a

restricciones específicas del alcance y la naturaleza de las operaciones que pueden mantener con
35

partes vinculadas, restricciones consistentes en la prohibición de operaciones y prácticas que

serían admisibles en las relaciones con partes vinculadas al margen del sector público.

Los auditores del sector público tendrán presente que, según esta definición, no se consideran

vinculadas las entidades sujetas al control común del Estado (es decir, las administraciones

nacionales, regionales o locales) a menos que efectúen operaciones significativas o compartan

recursos en medida considerable.

Los auditores del sector público examinarán si el hecho de excluir entidades sujetas al control

común del Estado de la definición de partes vinculadas implica mayores riesgos al auditar las

entidades del sector público. Se establecen Procedimientos de evaluación de riesgos y

actividades conexas, Para conocer las relaciones y operaciones mantenidas por la entidad del

sector público con partes vinculadas, además de los procedimientos descritos en los párrafos 11 a

14 de la NIA.

En el sector público, el debate sobre la exposición de los estados financieros de la entidad al

riesgo de incorrecciones materiales puede abarcar también los objetivos adicionales y los riesgos

conexos de incorrecciones que se exponen en el párrafo A8 de la NIA. Los auditores del sector

público pueden incluir también en este debate a auditores que lleven a cabo auditorías de

rendimiento, u otras, de la entidad.

Para las respuestas a los riesgos de incorrecciones materiales debido a relaciones y

operaciones mantenidas con partes vinculadas, se enuncia en el sector público, las leyes y

reglamentos referidas a la adjudicación de contratos públicos pueden exigir que los contratos con

terceros, comprendidas las partes vinculadas, están sujetos a licitación pública o cualquier otra

forma para demostrar su eficiencia económica.


36

1.1.1.22. ISSAI. GT-1560 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA HECHOS


POSTERIORES

1.1.1.22.1. Objetivo

El de establecer las obligaciones del auditor en relación con hechos posteriores cuando audita

estados financieros, proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector público

en relación con los aspectos relacionados con:

Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría

Hechos conocidos por el auditor después de la fecha de los estados financieros

Par el efecto, se enumeran Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector

público en una serie de incisos, también se enuncian Hechos ocurridos entre la fecha de los

estados financieros y la fecha del informe de auditoría, y Hechos conocidos por el auditor

después de la publicación de los estados financieros, en estos últimos se refiere a las medidas

adoptadas por el auditor para advertir de la falta de garantías del informe de auditoría, los

auditores del sector público pueden recabar asesoramiento jurídico y también sopesar la

necesidad de informar al órgano competente.

1.1.1.23. ISSAI.GT-1580 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


MANIFESTACIONES ESCRITAS

1.1.1.23.1. Objetivo

Es el de establecer las obligaciones del auditor de obtener manifestaciones escritas de la

dirección y, cuando proceda, de los encargados de la Entidad que contienen exigencias


37

específicas en relación con las manifestaciones escritas, pero esas exigencias no limitan la

aplicación de esta NIA.

Para el efecto este contiene disposiciones de aplicación y otras disposiciones explicativas con

consideraciones específicas a las entidades del sector público, como Orientaciones adicionales

sobre cuestiones ligadas al sector público.

Consideraciones generales: En una auditoría financiera en el sector público los objetivos

suelen ir más allá de la emisión de una opinión sobre si los estados financieros han sido

elaborados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información

financiera aplicable, El nombramiento de auditoría, o las obligaciones derivadas de la legislación

y la reglamentación, o de acuerdos ministeriales, exigencias políticas o resoluciones del poder

legislativo, pueden contener objetivos adicionales, entre ellos obligaciones de auditoría e

información.

Comunicación de un umbral, el auditor puede examinar la conveniencia de comunicar a la

dirección un umbral para las manifestaciones escritas solicitadas. Los auditores del sector

público tendrán en cuenta la perspectiva más amplia del sector público de comunicar todas las

incorrecciones, incluso las corregidas por la entidad, y todas las deficiencias de control y los

casos de falta de conformidad con las normas.

En el sector público, las manifestaciones de la dirección proceden a veces de los máximos

responsables de la Entidad, por lo que es importante que los auditores del sector público
38

planifiquen su tarea con anticipación para que esas manifestaciones se obtengan a tiempo para

evitar retrasos en la presentación de su informe de auditoría.

1.1.1.24. ISSAI.GT-1600 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONSIDERACIONES ESPECIFICAS AUDITORIAS DE ESTADOS
FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A UN GRUPO (INCLUIDO EL
TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES)

1.1.1.24.1. Objetivo

Determinar si es adecuado actuar como auditor del sector público de los estados financieros

del grupo, la comunicación clara con los otros auditores de los componentes sobre los alcances y

de la realización de su trabajo sobre la información financiera relacionada con componentes, así

como sobre sus hallazgos y obtención de la evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre la

información financiera de componentes y el proceso de consolidación, en todos los aspectos

materiales.

1.1.1.24.2. Aplicabilidad en el Sector Público

En algunos entornos de sector público es posible que las leyes y reglamentos, o bien la

práctica habitual, obliguen a hacer referencia a los auditores de los componentes en el informe

del auditor del grupo sobre los estados financieros del grupo. En ese caso, si el informe del

auditor del grupo no indica claramente que esa referencia no disminuye la responsabilidad de

éste en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo, la auditoría no resulta conforme al

p11 de la NIA.
39

El auditor de un grupo perteneciente al sector público que se refiera en su informe a los

auditores de los componentes sin una indicación clara acerca de su propia responsabilidad, tal y

como se describe en el párrafo 11 de la NIA, debe buscar orientación en otras fuentes, entre ellas

las normas nacionales de auditoría y otras fuentes generalmente aceptadas, que pueden instruir al

auditor de un grupo perteneciente al sector público a que indague acerca de la reputación

profesional y la independencia de los auditores de los componentes y a que adopte las medidas

necesarias para garantizar la coordinación de sus actividades con las de dichos auditores a fin de

examinar adecuadamente las cuestiones que afectan al proceso de consolidación de los estados

financieros del grupo.

1.1.1.25. -ISSAI.GT- 1610 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES DEL TRABAJO DE
LOS AUDITORES INTERNOS

1.1.1.25.1. Fundamentos

Esta Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 610, “Utilización

del trabajo de los auditores internos”, y debe leerse juntamente con ella.
40

1.1.1.25.2. Introducción a la NIA

La NIA 610 establece las obligaciones del auditor externo respecto del trabajo de los

auditores internos cuando considere probable que la función de auditoría interna resulte

pertinente para su auditoría externa.

1.1.1.25.3. Objetivos

Los objetivos del auditor externo, cuando la entidad dispone de una función de auditoría

interna que el auditor externo ha determinado que puede ser relevante para la auditoría, son:

(a) determinar si se utilizarán trabajos específicos de los auditores internos y, en su caso, la

extensión de dicha utilización; y

(b) en caso de utilizar trabajos específicos de los auditores internos, determinar si dichos

trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.

1.1.1.25.4. Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el

auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el auditor externo ha

determinado, de conformidad con la NIA 315, que es posible que la función de auditoría interna

sea relevante para la auditoría.

Esta NIA no trata de los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al

auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría.


41

1.1.1.25.4. Contenido de la Nota de Práctica

La Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector

público en relación con los aspectos siguientes:

Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público Consideraciones

generales:

En una auditoría financiera en el sector público los objetivos pueden referirse a obligaciones

de auditoría o información, cuando por ejemplo los auditores del sector público hayan detectado

falta de conformidad con las normas en cuestiones presupuestarias o de rendición de cuentas, o

informen sobre la eficacia del control interno. Los auditores del sector público pueden considerar

que la actividad de la auditoría interna en estos ámbitos es pertinente para su auditoría externa,

en cuyo caso pueden utilizar el trabajo del auditor interno para completar su propio trabajo.

Decisión de utilizar o no el trabajo de los auditores internos y en qué medida

Los auditores del sector público deben determinar si el trabajo de auditoría interna resulta

objetivo para los fines de la auditoría y para ello deben atender las directrices de la INTOSAI

que les permita conocer el nivel de independencia y objetividad de los auditores internos, los

criterios que indican que la auditoría interna es independiente son los siguientes:

a. Rinde cuentas al jefe o subjefe de la entidad pública o a los encargados de la entidad.

b. Está situada en la organización al margen del personal y de la dirección de la entidad.


42

c. Está suficientemente libre de presiones políticas a la hora de realizar auditorías y

comunica sus resultados, opiniones y conclusiones con objetividad y sin miedo a

represalias políticas.

1.1.1.26. -ISSAI.GT- 1620 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


UTILIZACION DEL TRABAJO DE UN EXPERTO

1.1.1.26.1. Introducción a la NIA

La NIA 620 establece las obligaciones del auditor cuando utiliza el trabajo de un individuo o

una organización en un ámbito de especialización distinto a la auditoría o a la contabilidad como

ayuda para obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada.

1.1.1.26.2. Objetivos

Los objetivos del auditor son:

determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y

en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es

adecuado para los fines del auditor.

1.1.1.26.3. Contenido de la Nota de Práctica

La Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector

público en relación con los aspectos siguientes:

a. Consideraciones generales
43

El nombramiento de auditoría puede suponer objetivos adicionales, entre ellos aplicar

procedimientos e informar sobre casos de falta de conformidad con las normas o sobre la eficacia

del control interno. Cabe citar como ejemplo de ello la falta de conformidad con la legislación o

el presupuesto aprobado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales o de los acuerdos

de subvención, los gastos no autorizados o inapropiados, cuestiones de interés del Congreso de la

República o mediático, o cuestiones relativas a fraudes, corrupción, abuso o despilfarro. Así

pues, los auditores del sector público pueden plantearse recurrir al trabajo de un experto a la luz

de estas obligaciones adicionales.

b. Determinación de la necesidad de recurrir a un experto

Al determinar la necesidad de recurrir a un experto como se indica en el párrafo 9 de la NIA,

los auditores del sector público tendrán en cuenta que, según las leyes, y reglamentos, las

auditorías financieras pueden incluir obligaciones adicionales con respecto al fraude, por lo que

pueden verse en la necesidad, en tales casos, de recurrir al trabajo de un experto.

c. Competencia, capacidad y objetividad del experto

La cuestión de la independencia reviste una importancia crucial en el sector público y puede

incluir exigencias legislativas o de política pública que deben respetar tanto los expertos como

los auditores del sector público. Éstos últimos pueden adoptar los procedimientos recomendados

en el párrafo A20 de la NIA, relativos a la evaluación de la objetividad, para valorar la

independencia del experto. Por otra parte, al considerar la independencia, los auditores del sector
44

público también pueden plantearse evaluar la neutralidad política del experto, tanto real como

percibida. Entre las actividades que podrían poner en cuestión dicha neutralidad cabría

mencionar la candidatura a un cargo político o la ocupación de la misma, así como la

participación en actos patrocinados por asociaciones políticas, grupos de presión u

organizaciones de afiliación política. Estos factores han de tenerse en cuenta en el contexto del

grado de participación del experto y su posible beneficio personal o parcialidad.

1.1.1.27. -ISSAI.GT- 1700 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


FORMACION DE UNA OPINION Y ELABORACION DEL INFORME
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

1.1.1.27.1. Fundamentos

Esta Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 700, “Formación de

una opinión y elaboración del informe sobre los estados financieros”, y debe leerse juntamente

con ella.

1.1.1.27.2. Introducción a la NIA

La NIA 700 establece la obligación del auditor de formarse una opinión sobre los estados

financieros y aborda además el formato y el contenido del informe resultante de la auditoría de

los estados financieros.


45

1.1.1.27.3. Objetivos

Los objetivos del auditor son:

a. la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las

conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y

b. la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también

se describa la base en la que se sustenta la opinión.

1.1.1.27.4. Definición de conceptos que aparecen en el texto de esta norma

a. Estados financieros de propósito generales: Corresponde a los estados financieros

preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.

b. Marco de información con fines generales: Es el marco normativo de información

financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de

un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco

de imagen fiel o un marco de cumplimiento.

c. Marco de imagen fiel: El marco de información financiera que requiere el cumplimiento

de sus requerimientos y además:

Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados

financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida

específicamente por el marco; o

Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los

requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera

que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuente.


46

d. Marco de cumplimiento: Se trata de un marco de información financiera que requiere el

cumplimiento de sus requerimientos en forma general únicamente.

e. Opinión limpia (no modificada ó favorable): Es la opinión expresada por el auditor

cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos

materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, más

usualmente conocida como opinión “limpia”.

1.1.1.28. -ISSAI.GT- 1705 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


MODIFICACIONES A LA OPINION EN EL INFORME DEL AUDITOR
INDEPENDIENTE

1.1.1.28.1. Fundamentos

Esta Nota de Práctica proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 705,

“Modificaciones a la opinión en el informe del auditor independiente”, y debe leerse

conjuntamente con ella.

1.1.1.28.2. Introducción a la NIA

La NIA 705 establece la obligación del auditor de presentar un informe adecuado cuando, al

haberse formado una opinión con arreglo a la NIA 700 1, llega a la conclusión de que es

necesario modificar la opinión de auditoría sobre los estados financieros.


47

1.1.1.28.3. Objetivo

El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los

estados financieros cuando:

el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados

financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los

estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.

1.1.1.28.4. Tipos de opinión modificada

La NIA 705 establece tres tipos de opinión modificada, es decir opinión con reservas, opinión

adversa y abstención de opinión. La decisión sobre cuál de estos tipos es el adecuado dependerá

de:

La naturaleza del asunto que dé lugar a la modificación, es decir si los estados financieros

contienen incorrecciones materiales o, si no resulta posible obtener evidencia de auditoría

suficiente y apropiada, pueden contener incorrecciones materiales.

El juicio del auditor sobre si el asunto incide de forma predominante, o de forma

posiblemente predominante, en los estados financieros.

Circunstancias que obligan a modificar la opinión de auditoría

Además de las exigencias establecidas en el párrafo 6 de la NIA, los auditores del sector

público con obligaciones en relación con la falta de conformidad con las normas tendrán presente

que una opinión sobre falta de conformidad no lleva aparejada necesariamente una opinión
48

modificada en los estados financieros. Los auditores del sector público examinarán si el asunto

relacionado con el incumplimiento:

Se ha reflejado adecuadamente en los estados financieros de acuerdo con el marco de

información financiera.

Se ha registrado adecuadamente en los estados financieros por lo que se refiere a sus

consecuencias financieras.

Si su incidencia resulta significativa y predominante hasta el punto de que resulte necesario

emitir una opinión modificada en los estados financieros.

1.1.1.29. -ISSAI.GT- 1706 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


PARRAFOS DE ENFASIS Y PARRAFOS SOBRE OTROS ASUSTOS EN EL
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

1.1.1.29.1. Alcance de esta NIA

La NIA 706 trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el

auditor considera necesario:

Llamar la atención de los usuarios sobre asuntos presentados o revelados en los estados

financieros de importancia fundamental para ayudarles a comprender dichos estados financieros.

Llamar la atención de los usuarios sobre asuntos distintos a los presentados o revelados en los

estados financieros de utilidad para ayudarles a comprender la auditoría y las obligaciones o el

informe del auditor.


49

1.1.1.29.2. Objetivos

El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados financieros, es llamar

la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara

comunicación adicional en el informe de auditoría, sobre:

una cuestión que, aunque esté adecuadamente presentada o revelada en los estados

financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios

comprendan los estados financieros; o

cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan

la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.

1.1.1.29.3. Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a

continuación:

Párrafo de énfasis: un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión

presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es

de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados

financieros.

Párrafo sobre otras cuestiones: un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a

una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del

auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del

auditor o el informe de auditoría.


50

1.1.1.29.4. Requerimientos

Párrafos de énfasis en el informe de auditoría.

Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión

presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta

fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de

énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y

adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados

financieros. Este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los

estados financieros.

Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría:

lo insertará inmediatamente después del párrafo de opinión;

utilizará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropiado;

incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en los

estados financieros de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha

cuestión.

1.1.1.30. -ISSAI.GT- 1710 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


INFORMACION COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES Y
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
51

1.1.1.30.1. Fundamentos

La Norma -ISSAI.GT- 1710 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 710,

“Información Comparativa”, deben de leerse y aplicarse en conjunto ambas Normas. La NIA 710

entra en vigor para las auditorías de estados financieros correspondientes a períodos que

comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009.

1.1.1.30.2. Introducción a la NIA 710

Esta Norma aborda las obligaciones del auditor en relación con la información

comparativa en una auditoría de estados financieros. Cuando los estados financieros del ejercicio

anterior hayan sido sometidos a revisión por otro auditor o no hayan sido auditados en absoluto,

se aplicarán las exigencias y orientaciones contenidas en la NIA 510 “Trabajos Iniciales de

Auditoría” en relación con los saldos de apertura.

1.1.1.30.3. Naturaleza de la información comparativa

La naturaleza de la información comparativa depende de las exigencias contempladas en

el marco de información financiera aplicable. Hay dos enfoques distintos de carácter general

entorno a las obligaciones de comunicación por el auditor de dicha información comparativa:

cifras correspondientes y estados financieros comparativos. El enfoque que debe de adoptarse se

establece con frecuencia en leyes y regulaciones, pero también puede especificarse en el

nombramiento de auditoría.

Diferencias esenciales entre los dos enfoques respecto de la comunicación de información de

auditoría son las siguientes:


52

a. Para las cifras correspondientes, la opinión de auditoría sobre los estados financieros se

refiere al ejercicio actual.

b. Para los estados financieros comparativos, la opinión de auditoría se refiere a cada

ejercicio por el que se presentan los estados financieros.

La NIA 710 expone separadamente las obligaciones de comunicación del auditor para cada

enfoque.

1.1.1.30.4. Alcance de la NIA

En el párrafo segundo de la NIA 710 indica sobre el enfoque que se debe de adoptar

respecto a las obligaciones de comunicación de información comparativa suele establecerse en

leyes y regulaciones, por lo que los auditores del sector público deberán de tener presente no sólo

los términos del Nombramiento.

1.1.1.31. -ISSAI.GT- 1720 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA LA


RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RELACION CON OTRA
INFORMACION EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS
FINANCIEROS AUDITADOS

1.1.1.31.1. Fundamentos

La Norma -ISSAI.GT- 1720 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 720,

“Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que

contienen los estados financieros auditados”, deben de leerse y aplicarse en conjunto ambas

Normas. La NIA 720 entra en vigor para las auditorías de estados financieros correspondientes a

períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009.


53

1.1.1.31.2. Introducción a la NIA

La NIA 720 aborda las responsabilidades del auditor en relación con otra información

que figure en documentos de estados financieros auditados y su comunicación. En ausencia de

una de una exigencia concreta motivada por circunstancias especiales del nombramiento de

auditoría, la opinión del auditor no abarcará otra información y el auditor no tiene expresamente

que pronunciarse sobre si esa otra información está presentada de forma idónea o no. No

obstante, el auditor la examinará porque si contradice de forma significativa los estados

financieros, la credibilidad de estos puede verse afectada.

En la NIA 720 la expresión documentos que contiene estados financieros auditados se

refiere a los informes anuales (o documentos similares), destinados a las partes interesadas (o

personas con similar interés), que incluyen estados financieros auditados y la opinión de

auditoría sobre ellos. La NIA puede también aplicarse y adaptarse en función de las

circunstancias si es necesario, a otros documentos que incluyan estados financieros auditados.

1.1.1.31.3. Definición de otra información según la NIA 720

En el párrafo A3 de la NIA ofrece ejemplos de otra información en documentos que

contienen estados financieros auditados. Otros ejemplos propios del sector público pueden ser

manifestaciones sobre control interno o información sobre resultados como los siguientes:

a. Cotejo de resultados con la información financiera.

b. Calidad de los servicios.

c. Volumen de trabajo
54

Objetivos de eficiencia y otros instrumentos de medición.

1.1.1.31.4. Discrepancias significativas

En el párrafo 13 de la NIA exige al auditor manifestar a los encargados de la entidad su

preocupación cuando los empleados o los mismos encargados de la entidad se niegan a que se

realice una revisión necesaria de otra información. Los auditores del sector público pueden tener

la obligación o tomar la decisión de comunicar no sólo con los encargados de la entidad sino con

otras partes interesadas.

1.1.1.32. -ISSAI.GT- 1800 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONSIDERACIONES ESPECIFICAS: AUDITORIAS DE ESTADOS
FINANCIEROS ELABORADOS DE ACUERDO CON UN MARCO CON
FINALIDADES ESPECIALES

1.1.1.32.1. Fundamentos

La Norma -ISSAI.GT- 1800 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 800,

“Consideraciones específicas: Auditorías de estados financieros elaborados de acuerdo con un

marco con finalidades especiales” deben de leerse y aplicarse en conjunto ambas Normas. La

NIA 800 entra en vigor para las auditorías de estados financieros correspondientes a los períodos

que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009.


55

1.1.1.32.2. Introducción a la NIA

Las NIA de la serie 100 a la 700 son aplicables a auditorías de estados financieros. La

NIA 800 plantea consideraciones específicas cuando dichas NIA se aplican a una auditoría de

estados financieros preparados con arreglo a un marco de finalidad especial. La NIA 800 está

escrita en el contexto de una serie completa de estados financieros.

1.1.1.32.3. Consideraciones generales

El nombramiento de auditoría, o las obligaciones para las entidades del sector público

derivadas de leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, exigencias de política pública o

resoluciones del Congreso de la República pueden suponer objetivos adicionales, entre ellos

obligaciones de auditoría o de información, cuando los auditores del sector público hayan

detectado falta de conformidad con las normas en cuestiones presupuestarias o de rendición de

cuentas, o informen sobre la eficacia del control interno. Los encargos para informar sobre

estados financieros preparados con arreglo a marcos de finalidad especial también pueden incluir

estos tipos de objetivos adicionales. Sin embargo, aun no existiendo objetivos adicionales, los

cuidados pueden esperar de los auditores del sector público que notifiquen cualquier caso de falta

de conformidad con las normas que hayan detectado durante la auditoría o informen sobre la

eficacia del control interno. Los auditores del sector público han de tomar en consideración estas

expectativas y mantenerse atentos a cualquier extremo que pueda dar lugar a falta de

conformidad con las normas o de eficacia del control interno al ejecutar auditorías de estados

financieros elaborados de acuerdo con un marco con finalidades especiales.


56

1.1.1.32.4. Definiciones de marcos de finalidad especial

Como señala el subpárrafo 6 (b) de la NIA 800, los estados financieros de finalidad

especial son estados financieros preparados por arreglo a un marco concebido para satisfacer las

necesidades de información de usuarios específicos.

Además de preparar los estados financieros de finalidad general, una entidad del sector

público puede preparar estados financieros para terceros, (como órganos reguladores, el

Congreso de la República u otras partes que ejerzan funciones de supervisión) que estén en

condiciones de exigir unos estados financieros a la medida de sus necesidades particulares de

información. En algunos entornos, éstos son los únicos estados financieros que elabora la entidad

del sector público. Sobre la base del párrafo A4 de la NIA, incluso en el caso de que dichos

estados financieros sean los únicos elaborados por la entidad, se considerarán de finalidad

especial. Los auditores del sector público examinaran minuciosamente si el marco de

información financiera de una amplia variedad de usuarios o de usuarios específicos.

El párrafo A1 de la NIA ofrece los siguientes ejemplos de marcos de finalidad especial:

Contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan

a una declaración de impuestos de la entidad.

Contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que

preparar una entidad para sus acreedores.

Las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador con el fin de

cumplir los requerimientos de dicho regulador.

Las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal como una emisión de

obligaciones un contrato de préstamo o una subvención.


57

1.1.1.33. -ISAAI.GT- 1805 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


CONSIDERACIONES ESPECIFICAS. AUDITORIA DE UN ESTADO
FINANCIERO INDIVIDUAL O DE CUENTAS, PARTIDAS O ELEMENTOS
CONCRETOS DE UN ESTADO FINANCIERO

1.1.1.33.1. Fundamentos

La Norma -ISSAI.GT- 1805 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 805,

“Consideraciones específicas. Auditoría de un estado financiero individual o de cuentas, partidas,

o elementos concretos de un estado financiero” deben de leerse y aplicarse en conjunto ambas

Normas. La NIA 805 entra en vigor para las auditorías de estados financieros correspondientes a

los períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009. En el caso de auditorías de

estados financieros individuales o de cuentas, partidas, o elementos concretos preparados en una

fecha específica, la NIA 805 entra en vigor para las auditorías de este tipo de información

preparada al 14 de diciembre de 2010 o posteriormente.

1.1.1.33.2. Introducción a la NIA

La NIA 805 plantea consideraciones específicas cuando dichas NIA se aplican a una

auditoría de un único estado financiero o de una cuenta, partida o elemento concretos que puedan

estar preparados con arreglo a un marco de finalidad general o bien a un marco de finalidad

especial. En éste último caso también es aplicable la NIA 800. La NIA 805 no se aplica al

informe del auditor de componente, emitido como resultado del trabajo realizado sobre la

información financiera de dicho componente a petición de un equipo auditor en el contexto de

una auditoría de estados financieros correspondientes a un grupo. La NIA 805 no elude las
58

exigencias de las otras NIA ni pretende tratar todas las consideraciones específicas que puedan

ser pertinentes en las circunstancias del encargo.

1.1.1.33.3. Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público,

consideraciones generales.

En una auditoría financiera en el sector público los objetivos suelen ir más allá de la

emisión de una opinión sobre si los estados financieros han sido elaborados, en todos sus

aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. El

nombramiento de auditoría, o las obligaciones para las entidades del sector público derivadas de

las leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, exigencias de política pública o resoluciones del

Congreso de la Republica pueden suponer objetivos adicionales, ente ellos obligaciones de

auditoría o de información, cuando los auditores del sector público hayan detectado falta de

conformidad con las normas en cuestiones presupuestarios o de rendición de cuentas, o informen

sobre la eficacia del control interno. Los encargos para informar sobre un estado financiero

individual o una cuenta, partida o elemento concretos de un estado financiero pueden incluir

también estos objetivos adicionales. Sin embargo, aun no existiendo objetivos adicionales, los

ciudadanos pueden esperar de los auditores del sector público que notifiquen cualquier caso de

falta de conformidad con las normas que hayan detectado durante la auditoría o informen sobre

la eficacia del control interno.

Consideraciones al aceptar la auditoría

Según consideraciones del párrafo 7 de la NIA, los auditores del sector público pueden

tener el encargo de auditar estados financieros individuales, cuentas, partidas, o elementos


59

concretos de proyectos de auditoría de financiación pública en organizaciones en las que no están

encargados de auditar la serie completa de estados financieros.

Una entidad del sector público puede preparar información financiera, incluidos estados

financieros individuales y cuentas, partidas o elementos concretos de un estado financiero para

terceros (como órganos reguladores, Congreso de la República u otras partes que ejerzan

funciones de supervisión). Esta información puede estar dentro del alcance o nombramiento de

auditoría de una organización de auditoría del sector público. En tales casos, los auditores del

sector público que realicen estas auditorías tendrán muy en cuenta las orientaciones de los

párrafos A5 a A9 de la NIA.

Formación de una opinión y consideraciones en materia de elaboración de informes

En el sector público, la legislación que rige el nombramiento de auditoría pude precisar el

formato o el contenido que han de utilizase en el informe de auditor. Cuando los auditores del

sector público redacten su informe con arreglo a tal formato o contenido, podrán indicar que la

auditoría se ha llevado a cabo de conformidad con las NIA y con la legislación que rige el

nombramiento de auditoría, siempre que el informe incluya, como mínimo, cada uno de los

elementos señalados en los subpárrafos 43 a) al i) de la NIA 700.

Además de informar sobre si el estado financiero individual o el elemento concreto de un

estado financiero han sido elaborados de acuerdo con el marco de información financiera

aplicable (o con la modalidad de opinión acordada), el informe del auditor puede reflejar una

obligación adicional de información. En tal caso, el auditor describirá las exigencias de la

legislación o del nombramiento de auditoría correspondientes.


60

1.1.1.34. -ISSAI.GT- 1810 DIRECTRIZ DE AUDITORIA FINANCIERA


ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
RESUMIDOS

1.1.1.34.1. Fundamentos

La Norma -ISSAI.GT- 1810 proporciona orientaciones adicionales sobre la NIA 810,

“Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”, deben de leerse y aplicarse en

conjunto ambas Normas. La NIA 810 entra en vigor para las auditorías de estados financieros

correspondientes a los períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009.

1.1.1.34.2. Introducción a la NIA

La NIA 810 estable las obligaciones del auditor cuando tiene el encargo de informar

sobre estados financieros resumidos derivados de estados financieros auditados por el mismo

auditor de conformidad con las NIA.

1.1.1.34.3. Orientaciones adicionales sobre cuestiones ligadas al sector público. Informe

del auditor sobre estados financieros resumidos.

Al informar sobre los estados financieros de los que se derivan los estados financieros

resumidos, los auditores del sector público pueden haber expresado una opinión adicional a la de

si estos han sido elaborados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de

información financiera aplicable. Por ejemplo, pueden haber informado de si han detectado falta

de conformidad con las normas de cuestiones presupuestarias o de rendición de cuentas, o

expresado una opinión sobre la eficacia del control interno. En tales casos, además de exigencias
61

expuestas en el párrafo 14 de la NIA, los auditores del sector público incluirán una referencia a

dicha opinión adicional en el informe sobre los estados financieros resumidos.

En el sector público, la normativa o el nombramiento de auditoría pueden definir

elementos del informe del auditor, incluidos el formato y le contenido. En estas circunstancias,

los auditores aplicarán la formulación prescrita, teniendo en cuenta el párrafo 10 de la NIA.

El párrafo 17 de la NIA también es aplicable cuando el informe del auditor del sector

público sobre los estados financieros, del cual se derivan los estados financieros resumidos,

contiene una opinión con reservas, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otros asuntos

relativos a los objetivos adicionales.

Restricción sobre la distribución o la utilización, o advertencia a los lectores sobre los

principios de la contabilidad. Teniendo en cuenta el párrafo 20 de la NIA, la restricción de la

distribución o de la utilización de un informe de un auditor del sector público no suele ser una

opción, puesto que el informe generalmente es un documento público.

Asociación del auditor

Los párrafos 25 y 26 de la NIA instan al auditor a tomar medidas para evitar que se le

asocien con estados financieros resumidos sobre los cuales no han informado. Los auditores del

sector público también pueden adoptar otras medidas dependiendo de la legislación aplicable y

del nombramiento de auditoría, que pueden incluir la transmisión de informes oficiales al

Congreso de la República.
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CONCLUSIONES

1. En la auditoria del sector público no se queda simplemente con revisar si los estados

financieros son razonables o no, tiene que ir más allá, para ver que cumpla con las leyes,

con rendición de cuentas o si existe alguna desviación y deficiencia. Para ello el auditor

debe recabar la evidencia suficiente para basar su opinión, debido que es de suma

importancia para tomar decisiones, e incluso puede ser citado por el juzgado a declarar

para indicar cual fue el resultado en la auditoria, por lo que es necesario que se tenga a

expertos y tener seguridad de lo que se informa, por ejemplo, puede necesitar a un asesor

jurídico, para realizar las gestiones necesarias de confirmación con terceros, o hacer

comparaciones analíticas no financieras.

2. Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores Adaptadas para

Guatemala, aunque han servido de mucho para entender atribuciones adicionales que tiene

un auditor del sector público que por el papel que desempeña el vigilar las acciones de las

instituciones que le asignen es el que más se ve expuesto al utilizar estas normas.

3. Habiendo realizado el estudio de las Normas Internacionales de la Entidades

Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, encontramos que son fundamentales en

la Auditoria Gubernamental ya que la administración de fondos públicos en donde

terceros centran su atención para conocer el manejo de los mismos y así poder deducir

responsabilidades sobre el correcto manejo de los bienes del estado.


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4. Atendiendo la realización del estudio de las ISSAI.GT que la Contraloría General de

Cuentas adopto en la legislación de Guatemala y haber leído el contenido de las mismas,

vemos que es importantísimo que el Contador Público y Auditor que realice las auditorias

de entidades del estado sea conocedor de las NIAS ya que las ISSAI.GT deben aplicarse

conjuntamente en las auditorias de estados financieros para entidades públicas.


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RECOMENDACIONES

1. Es que el auditor público al realizar las auditorias tiene que ser conocedor de las NIA,

pero debe analizar a detalle las ISSAI, porque es cierto que se basan en la primera, pero no

significa que el enfoque sea el mismo, además que brinda una guía de cómo se debe

aplicar específicamente a las entidades del sector público, que se rigen en el cumplimiento

de leyes, cumplimiento de procesos y control interno. De no ser experto en la materia

jurídica, lo más recomendable, es que se pueda avocar a un asesor, porque de emitir una

opinión que no se justifique, puede existir la posibilidad que sea citado por el juzgado y

encuentre que no procede, quien será afectado es el auditor, de ahí la responsabilidad que

recae en la auditoria.

2. Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas para

Guatemala ayudan a promover la transparencia en el sector público, pero se le deben

agregar más herramienta que ayuden al auditor a poder realizar mejor su trabajo y bajo

una mayor seguridad, puesto que sabemos que auditar al sector público es una de las

profesiones que mayor riesgo representa en nuestro país.

3. Considerando que las Normas Internacionales de la Entidades Fiscalizadoras Superiores

adaptadas a Guatemala promueven la transparencia en el manejo del fondo público, se les

debe dar la importancia necesaria y deben ser promovidas para su conocimiento y uso ya

que nos generan información pública que a los entes fiscalizadores les es de gran utilidad.
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4. Para que el conocimiento de las ISSAI.GT sea de provecho en el ámbito de estudio de la

carrera de CPA, es necesario que estas se empiecen a estudiar y analizar desde cursos

anteriores para que al final de la carrera se dominen los puntos en los que las ISSAI

refuerzan el trabajo del CPA en las auditorias de estados financieros a las entidades

públicas.
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E-GRAFIA

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_5877.pdf

https://studylib.es/doc/8639689/manual-de-implementaci%C3%B3n-de-issai--auditoria-

financiera

https://www.contraloria.gob.gt/index.php/nivel-4-directrices-de-auditoria/

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