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CASO

● La Provincia de Entre Ríos ha decidido por Ley Provincial N°


2.363 establecer una aduana en el límite con la Provincia de
Buenos Aires, con la finalidad de favorecer a las empresas de
producción local, encareciendo de tal modo el traslado de
alimentos a esa provincia, que es la actividad más rentable de la
empresa.
● En la reunión, uno de los accionistas comenta que un amigo,
accionista de “Sandunga S.R.L.”, otra empresa del rubro,
demandó a la Provincia y obtuvo una sentencia judicial por la cual
se declaró la inconstitucionalidad de la norma que estableció la
aduana, motivo por el cual ella no estaría operando.

PREGUNTAS
● ¿Puede la Provincia de Entre Ríos establecer una aduana? ¿Por
qué? ¿Cuál es el fundamento constitucional para su respuesta?

La Provincia de Entre Ríos no puede establecer una aduana porque es


el Estado Federal el único que tiene el poder para realizar esto. En base
al Art. 9 de la Constitución Nacional, el cual determina que “ En todo el
territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las
cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”, esta provincia no
tiene la capacidad de poder establecer dicha aduana.

● ¿Es cierto que, como consecuencia de la declaración de


inconstitucionalidad decidida en juicio, la aduana no debería estar
operando? ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento jurisprudencial para
su respuesta?
Si, es cierto que la aduana no debería estar operando ya que luego de
que esta entrará en vigencia, existió una denuncia de
inconstitucionalidad, que llevó a que sea controlada por los jueces en
donde se analizó este caso determinado y fue declarada
inconstitucional. Por eso mismo, el fundamento jurisprudencial fue la
interpretación y la decisión llevada a cabo por los jueces en la sentencia
● ¿Qué fuentes del Derecho se han mencionado en el caso? ¿Cuál
es el orden de prelación de las normas mencionadas? ¿Cuál es el
fundamento constitucional de ese orden de prelación?
La Ley y la Jurisprudencia son las fuentes del Derecho que se han
mencionado en el caso. El Art. 9 de la Constitución Nacional “En todo el
territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las
cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso” forma parte del
primer orden de prelación perteneciendo a la clasificación de
“Constitución”. Por otro lado, el orden de prelación de la norma
sancionada por la Provincia de Entre Ríos acerca de la aduana en el
límite con la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial N° 2.363) forma
parte del segundo orden de prelación en la pirámide, siendo parte de
“Leyes y tratados”. Por último, la sentencia llevada a cabo para
determinar la inconstitucionalidad de la ley provincial corresponde al 4to
orden de prelación: “Sentencias”.

Art 9 CN

Ley provincial N° 2.363

Sentencia de inconstitucionalidad

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