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CASO
● La Provincia de Entre Ríos ha decidido por Ley Provincial N°
2.363 establecer una aduana en el límite con la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer a las empresas de producción local, encareciendo de tal modo el traslado de alimentos a esa provincia, que es la actividad más rentable de la empresa. ● En la reunión, uno de los accionistas comenta que un amigo, accionista de “Sandunga S.R.L.”, otra empresa del rubro, demandó a la Provincia y obtuvo una sentencia judicial por la cual se declaró la inconstitucionalidad de la norma que estableció la aduana, motivo por el cual ella no estaría operando.
PREGUNTAS ● ¿Puede la Provincia de Entre Ríos establecer una aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento constitucional para su respuesta?
La Provincia de Entre Ríos no puede establecer una aduana porque es
el Estado Federal el único que tiene el poder para realizar esto. En base al Art. 9 de la Constitución Nacional, el cual determina que “ En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”, esta provincia no tiene la capacidad de poder establecer dicha aduana.
● ¿Es cierto que, como consecuencia de la declaración de
inconstitucionalidad decidida en juicio, la aduana no debería estar operando? ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento jurisprudencial para su respuesta? Si, es cierto que la aduana no debería estar operando ya que luego de que esta entrará en vigencia, existió una denuncia de inconstitucionalidad, que llevó a que sea controlada por los jueces en donde se analizó este caso determinado y fue declarada inconstitucional. Por eso mismo, el fundamento jurisprudencial fue la interpretación y la decisión llevada a cabo por los jueces en la sentencia ● ¿Qué fuentes del Derecho se han mencionado en el caso? ¿Cuál es el orden de prelación de las normas mencionadas? ¿Cuál es el fundamento constitucional de ese orden de prelación? La Ley y la Jurisprudencia son las fuentes del Derecho que se han mencionado en el caso. El Art. 9 de la Constitución Nacional “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso” forma parte del primer orden de prelación perteneciendo a la clasificación de “Constitución”. Por otro lado, el orden de prelación de la norma sancionada por la Provincia de Entre Ríos acerca de la aduana en el límite con la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial N° 2.363) forma parte del segundo orden de prelación en la pirámide, siendo parte de “Leyes y tratados”. Por último, la sentencia llevada a cabo para determinar la inconstitucionalidad de la ley provincial corresponde al 4to orden de prelación: “Sentencias”.