Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

SEPREC

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 12

REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA

FORMULARIO 0021/16
SOLICITUD DE REGISRO DE SOCIEDAD COMERCIAL
O EMPRRESA UNIPERSONAL CONSTITUIDA EN BOLIVIA

1.- DATOS DE L SOCIEDAD COMERIAL O EMPRESA UNIPERSONAL / COMRCIANTE INDIIVDUAL CUYA APERURA DE SUCURSAL SE
REQUIERE:

Nombre de la Sociedad principal/ Empresa Matriz N° de Matricula de Comercio

CHELO FASHION S.C.A.

Tipo de sociedad o empresa:

 Empresa  Sociedad de  Sociedad  Sociedad en


unipersonal o Responsabilid Anónima Mixta Comandita por
comerciante ad Limitada Accione
individual  Sociedad en
 Sociedad  Sociedad Comandita  Entidad
Colectiva Anónima Simple Financiera de
Vivienda

Datos de la sucursal (en e casa de empresa aseguradora o reaseguradora, colocar los datos de la sucursal, agencia u oficina):

Dirección:

Calle o Avenida: N° Zona: UV: Manzana:

Nombre del Edificio: Piso: Oficina N° Casilla Postal N°

Municipio: Provincia: Departamento:

Teléfonos: fax: Correo Electrónico de contacto:

2.- INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O


3.- ESPACIO RESERVSDO PARA USO DEL SEPREC
PROPIETARIO
COPIA NOTARIAL N°
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EMPRESA MATRIZ:
OTROS DOCUMENTOS:

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: EXPEDITA EN:

FECHA DE INGRESO:
NÚMERO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCURSAL:
CÓDIGO DE TRAMITE: FACTURA:

Empresa unipersonal bs. 130.00


NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: EXPEDITA EN:
MONTO A PAGAR: S.R.L./Soc. Colectiva y en

Comandita simple Bs. 455.00


FIRMA DEL REPRESENTANTE LAGAL DE LA MATRIZ O SUCURSAL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por

Acciones Y (E.F.V.) Bs. 584.50

MONTO A PAGAR:

FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO:


CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

A los 15 días del mes de mayo de 2024 nos reunimos:


a) MARCELO MARCOS CAYOJA, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO, titular de
la Cédula de Identidad N ° 13880370 Exp. TARIJA., boliviano de nacimiento, de profesión
CONTADOR GENERAL, con domicilio B/ JUAN PABLO II de esta ciudad.
b) RODRIGO GABRIEL RAMOS LOPEZ, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO,
titular de la Cédula de Identidad N ° 12977118 Exp. TARIJA., boliviano de nacimiento, de
profesión CONTADOR GENERAL, con domicilio B/ DEFENSORES DEL CHACO de esta
misma ciudad.
c) JAIRO ALEJANDRO TERÁN IBARRA quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO,
titular de la Cédula de Identidad N ° 7825125 Exp. TARIJA., boliviano de nacimiento, de
profesión CONTADOR GENERAL, con domicilio B/ DEFENSORES DEL CHACO de esta
misma ciudad.
d) CARMEN GUADALUPE CHOQUE, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO, titular
de la cedula de identidad N ° 7242903 Exp. TARIJA, boliviano de nacimiento, de profesión
ADMINISTRADOR, con domicilio B/ EL MOLINO de esta misma ciudad.
CLAUSULA 1. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en
comandita Simple y se denomina “CHELO FASHION” S.C.A.
CLAUSULA 2. DOMICILIO. LA SOCIEDAD TENDRA SU DOMICILIO PRINCIPAL en la ciudad de
Tarija del Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo establecer sucursales, comerciales e otros
lugares de territorio Boliviano o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas,
con arreglo a la ley.
CLAUSULA 3. DURACIÓN. L a sociedad tendrá unas duraciones indefinidas contadas a partir de la
feca del presente documento, término el cual podrá prorrogarse anticiparse antes de su vencimiento,
cuando así lo determine la Junta de Socios.
CLAUSULA 4. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social: COMPRA Y VENTA
DE ZAPATILLAS DE LAS MEJORES MARCAS.
CLAUSULA 5. SOCIOS. La sociedad tiene dos clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes
limitan su responsabilidad al monto de los aportes; y LOS COLECTIVOS OGESTORES quienes
responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Son socios Comanditarios:
a) JAIRO ALEJANDRO TERÁN IBARRA quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO,
titular de la Cédula de Identidad N ° 7825125 Exp. TARIJA., boliviano de nacimiento, de
profesión CONTADOR GENERAL, con domicilio B/ DEFENSORES DEL CHACO de esta
misma ciudad.
b) CARMEN GUADALUPE CHOQUE, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO, titular
de la cedula de identidad N ° 7242903 Exp. TARIJA, boliviano de nacimiento, de profesión
ADMINISTRADOR, con domicilio B/ EL MOLINO de esta misma ciudad.

Son socios Colectivos o Gestores:


- MARCELO MARCOS CAYOJA, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO, titular de
la Cédula de Identidad N° 13880370 Exp. TARIJA., boliviano de nacimiento, de profesión
CONTADOR GENERAL, con domicilio B/ JUAN PABLO II de esta ciudad.
- CARMEN GUADALUPE CHOQUE, quien es mayor de edad, hábil por ley, SOLTERO, titular
de la cedula de identidad N ° 7242903 Exp. TARIJA, boliviano de nacimiento, de profesión
ADMINISTRADOR, con domicilio B/ EL MOLINO de esta misma ciudad
Respectivamente. Hasta su fallecimiento, serán los socios gestores o colectivos, por lo cual se
obligan a administrar y representar a la sociedad, por si o por medio de uno o más delegados
nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos.
CLAUSUA 6. CAPITAL SOCIAL. El capital autorizado de la sociedad es la suma de CIENTO
OCHENTA MIL 00/100 Bolivianos(200,000.00) de los cuales el aporte comanditario es de CIENTO
VEINTE MIL 00/100 Bolivianos dividido en 140 acciones de valor nominal de Mil Bolivianos (1.000)
cada una. Y se encuentra representado de la siguiente forma:
SOCIO CÉDULA ACCIONES ACIONES TOTAL BS.
SUS PAG.
Jairo Terán Ibarra 7215410 TJA. 70 70 70,000.00
Carmen Guadalupe Choque 7641804 TJA. 70 70 70,000.00
TOTAL 140 140 140,000.00

La responsabilidad de ls socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.


CLAUSULA 7. ACCIONES: Las acciones serán individuales, cuando por cualquier causa legal o
convencional una acción pertenezca simultáneamente a varias personas, estas deberán designar un
representante común que ejerza los derechos correspondientes a la calidad d ellos accionistas. A
falta de acuerdo el juez del domicilio social designara a quien represente las acciones a petición de
cualquier interesad. El albacea con tenencia de bienes representara las acciones que pertenezcan a
la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, se designará un solo representante, salvo que uno
de ellos haya sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevara la representación
la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juez.
CLAUSULA 8. CLASES DE ACCIONES. Las acciones serán ordinarias y de capital, pero podrán
crearse acciones de goce o industria y privilegiadas y preferenciales sin derecho a voto, las cuales
conferirán a sus titulares los derechos establecidos en la ley.
CLAUSULA 10. REGLAMENTO DE SUSCRIPCION. Las acciones no suscritas en el acto de
constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el
reglamento de suscripción que elaborara la asamblea general de asociados y que contendrá lo
siguiente:
1. La cantidad d acciones que se ofrecen, que no podrá ser inferior a las emitidas.
2. La proporción y forma en que podrán suscribirse.
3. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días hábiles excederá de tres meses.
4. El precio que serán ofrecidas, no será inferior a lo nominal.
5. Los plazos para el pago de las acciones.
CLAUSULA 11. DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS SUSCRIPCIÓN. Los accionistas tendrán
derecho a suscribir preferencialmente a toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional
a las que posean en la fecha en que la asamblea general de accionistas apruebe el reglamento. En
este se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días hábiles contados desde la
fecha de la oferta. Los gestores de la sociedad ofrecerán las acciones por los medios de
comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria. No obstante,
la asamblea puede prescindir del derecho da preferencia con el voto favorable del setenta por (70%)
de las acciones en que se encuentre dividido el capital social.
CLAUSULA 12. CESIÓN DE DERECHO A SUSCRIBIR. El derecho a la suscrición de acciones sola
mente será negociable desde la fecha de aviso de oferta. Para ello bastara que el titular indique por
escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios.
CLAUSULA 13 MORA EN EL PAGO DE ACCIONES. Cuando un accionista este en mora de pagar
las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes de ellas.
Para este efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes en l libro de acciones. Si
la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de las cuotas de
las acciones suscritas, acudirá a la elección de la asamblea a cualquier de los árbitros señalados en
la ley.
CLAUSULA 14. TITULO DE ACCIONES. a todo suscriptor de acciones deberá expedirse por la
sociedad el título que justifique su calidad de tal acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Mientras el valor de has acciones no este cubierto íntegramente, solo se expedirán por cesión, y del
importe no pago responderán solidariamente cedente y cesionario. Pagadas totalmente las acciones
se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos.
CLAUSULA 15. CONTENIDO DEL TÍTULO. Los títulos se expedirán en series continuas, con las
firmas de los representantes legales y contendrán las menciones exigidas por la ley para el caso de
las sociedades anónimas.
CLAUSULA 16. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. En los casos de hurto o extravío de un título, la
sociedad se atendrá para su sustitución a lo previsto en la ley para las sociedades anónimas.
CLAUSULA 17. DERECHO DE PERFERENCIA EN LA NEGOCIACON DE ACCONES. El
accionista que pretenda ceder sus acciones, en todo o en parte, las ofrecerá a los demás accionistas
por conducto de los administradores de la sociedad, mediante oferta escrita que contendrá el precio,
el plazo y las demás condiciones de la cesión. Los administradores darán traslado inmediatamente a
los demás accionistas a fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado
manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los accionistas que acepten la
oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que poseen. En caso que alguno o
algunos no las tomes, su derecho acrecerá a las demás, también a prorrata.
CLAUSULA 18. DISCREPANCIA SOBRE CONDICIONES. Si los socios interesados en adquirir las
acciones discreparen respecto del precio o del plazo. El desacuerdo será decidido por un perito
nombrado por las partes de común acuerdo o en su defecto, por un perito designado por el
superintendente de sociedades de acuerdo con la ley. El plazo y el precio fijado en el peritaje serán
obligatorios para las partes. Sim embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta
sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
CLAUSULA 19. CESIÓN DE ACCIONES A TERCEROS. Si ningún accionista manifiesta interés en
adquirir las acciones ofrecidas dentro del plazo señalado anteriormente, el accionista quedara en
libertad de ofrecer sus acciones a terceros.
CLAUSULA 20. REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. La enajenación de las
acciones, además de estar sujeta al derecho de preferencia pactado en estos estatutos, podrá
hacerse por el simple acuerdo de las partes, más para que produzca efectos respecto de la sociedad
y de terceros, serán necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden
escrita, del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquiriente, será menester la previa cancelación
de los títulos expedidos al tradente, en las vetas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de
acciones, el registro se hará mediante exhibición de original o da la auténtica de los documentos
pertinentes.
CLAUSULA 21. DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos pendientes al adquirente de las
acciones desde la fecha de la carta de traspaso; salvo pacto en contrario de las partes., en cuyo
caso lo expresaran en la misma carta.
CLAUSULA 22. ADMINISTRACIÓN. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea
general de accionistas y su administración y representación legal estará a cargo de los socios
Gestores por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso
de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos
necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán
y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del
objetivo social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna.
CLAUSULA 23. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones
en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o
especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública
debidamente registrada en la Cámara de Comercio.
Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como
delegados de los socios Gestores y para negocios determinados.
CLAUSULA 24. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La asamblea general la integraran todos los
asociados, tanto gestores como accionistas o comanditarios.
CLAUSULA 25. QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea deliberara válidamente en sus
reuniones ordinarias y extraordinarias con la asistencia, personal o por representación, de todos los
socios gestores, más un número plural de accionistas (comanditario) que represente por lo menos, la
mitad más una de las acciones suscritas.
CLAUSULA 26. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o
extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la asamblea general, actuará como
secretario de la Asamblea General la persona designada por la misma Junta.
La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la sociedad, en lugar, fecha y hora indicados en
la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando
estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se
efectuarán por lo menos vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del
semestre calendario convocadas por La Asamblea General y con una antelación de 3 días para
examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar las
cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como
acordar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento del objetivo social. Si no fuese convocada
se reunirá por derecho propio en el primer día hábil del mes de noviembre a las diez de la mañana
(10:00 a.m.) en la sede social.
La Asamblea General podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por
un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social, cuya convocatoria
debe hacerse con una antelación de 3 días. En estas reuniones la Asamblea General solamente
podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria,
pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas
una vez agotado el orden de día.
Parágrafo. La sociedad llevara un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en
donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante
actas firmadas por el presidente y el secretario, respectivamente de la reunión.
CLAUSULA 27. DERECHO DE VOTO. Cada socio gestor tendrá derecho a un voto. Los accionistas
o comanditarios tendrán tantos votos cuantas acciones poseen, las decisiones relativas a la
administración solamente podrán tomarlas los socios gestores con el voto favorables de la mayoría
numérica de ellos.
CLAUSULA 28. DECISIONES. Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios, Salvo que en los
estatutos o en la ley se consagren mayorías superiores:
a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos de la mitad más
uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la
intervención de los socos gestores y comanditarios.
b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores.
c. Cuando concurran o estén representaos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las
decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos.
CLAUSULA 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.
Corresponde a la Junta de Socios:
a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.
b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los
Gestores.
c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad.
d. Disponer de las utilidades sociales, conforme a la previsto en los estatutos y en la ley.
e. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar la inversión provisional.
f. Decidir sobre el ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos.
g. Elegir para periodos de …años al revisor fiscal y a su suplente, y fijarle su remuneración.
h. Ordenar las acciones correspondientes contra los administradores de bienes sociales, el
revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado
daños y perjuicios.
i. Autorizar la solicitud de proceso de reorganización de la sociedad, en caso de insolvencia.
j. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley.
Parágrafo 1 “: las atribuciones de elegir el revisor fiscal a su suplente y de fijarle su
remuneración, corresponderán únicamente a los socios comanditarios, mediante el voto
favorable de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.
Parágrafo 2 °: las funciones de examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de
ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores, corresponderán únicamente a los
asociados que no tengan la calidad de administradores.
CLAUSULA 30. FACULTADES DE LOS SOCIOS GESTORES. La administración y representación
legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán facultades
para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se
relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios. En especial, los gestores tendrán las
siguientes funciones:
a) Usar de la firma o razón social.
b) Designar el secretario de la compañía, que lo será también a la asamblea general de
asociados.
c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle
sus funciones y su remuneración.
d) Presentar un informe de su gestión a la asamblea general de asociados en sus reuniones
ordinarias y extraordinarias.
e) Convocar a la asamblea general de asociados a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Constituir apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales, que sean necesarios para la
defensa de os intereses sociales.
CLAUSULA 31. PROHIBICIÓN ESPECIAL. La sociedad no podrá constituirse en garante o en
fiadora de las obligaciones ajenas, ni hipotecar o dar en prenda los bienes sociales para
garantizar obligaciones diferentes a las propias.
CLAUSULA 32. LIMITACIONES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS. Para proteger el
patrimonio de la sociedad y preservar el funcionamiento armónico, los asociados se obligan a
acatar las siguientes limitaciones:
a) Los socios gestores no podrán gravar o dar en garantía su interés social sin la previa
autorización de la asamblea de asociados, adoptada con el voto unánime de los demás
socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.
b) Los socios gestores no podrán constituirse en fiadores ni en responsables de obligaciones de
terceros, bajo ninguna modalidad, sin la previa autorización de la asamblea general de socios,
adoptada con el voto unánime de los demás socios gestores y la mayoría de las acciones
presentes en la reunión.
c) Todos los asociados, gestores y accionistas se comprometen, en caso de contraer matrimonio
o de iniciar uniones maritales, a celebrar capitulaciones que excluyan del régimen de
sociedad conyugal o sociedad patrimonial las particiones, acciones y derechos que tengan en
esta sociedad en comandita.
CLAUSULA 33. SECRETARIO. La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción
de los socios gestores. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas
de la asamblea general de asociados y tendrá, además, las funciones adicionales que le
encomendaron de ley y los socios gestores.
CLAUSULA 34. NORMAS APLICABLES AL REVISOR FISCAL. A todo lo relativo a inhabilidades e
incompatibilidades, funciones y desempeño del cargo de revisor fiscal, s aplicaran las disposiciones
fiscales vigentes que rigen para los revisores fiscales de las sociedades comerciales.
CLAUSULA 35. BALENCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS. Anualmente, el 31 de
diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance general del de ejercicio que,
junto con el respectivo estado de perdida de ganancias, el informe de la administración, y un
proyecto de distribución de utilidades, se presentara por los socios gestores a la asamblea general
de accionistas. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el
respectivo ejercicio será necesario que se halla apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y
con las de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía
del patrimonio social.
CLAUSULA 36. RESERVA LEGAL. La sociedad formara una reserva legal con el cinco por ciento
(5%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del
capital suscrito.
CLAUSULA 37. RESERVAS OCASIONALES. La asamblea general de asociados podrá constituir
reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación especifica y estén debidamente
justificadas.
CLAUSULA 38. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS GESTORES. Del remanente de
las utilidades liquidas de cada ejercicio, después de hechas las apropiaciones y reservas
correspondientes, se destinará a los socios comanditarios TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
(300) por cada acción emitida y para los socios colectivos, y gestores se procederá de acuerdo a la
distribución patrimonial.
Parágrafo. Por decisión unánime de los socios gestores, la distribución de este de acuerdo a su
aporte inicial e comandado entre ellos podrá hacerse de manera diferente para un ejercicio social
determinado.
CLAUSULA 39. DIVIDENDO. El saldo restante de las utilidades, después de restar el porcentaje
destinado para los socios gestores, se distribuirá en dinero efectivo entre los accionistas en
proporción a la parte pagada en valor nominal de las acciones de cada asociado. El pago se hará en
las épocas que acuerde la asamblea general al decretarla, a quien tenga la calidad de accionista al
tiempo de hacerse exigible cada pago.
Parágrafo. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que
regulen el dividendo en las sociedades anónimas.
CLAUSULA 40. ABSORCIÓN DE PÉRDIDA. En caso de pérdidas, estas se enjugarán col las
reservas que se hayan destinado para este fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas
cuya finalidad fuera la de absorber determinadas perdidas, no se podrán emplear para cubrir otras
distintas, salvo que así lo decida la asamblea general de asociados. Si la reserva legal fuera
insuficiente para enjugar el déficit del capital, se aplicarán a ese fin los beneficios sociales de los
ejercicios siguientes.
CLAUSULA 41. DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas
necesarias para evitarla, por las siguientes causales:
a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren
acordado oportunamente.
b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
c. Por la terminación de la misma o la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye
su objetivo.
d. Por la desaparición de la categoría de socios gestores.
e. Por disminución del número de socios comanditarios a menos de cinco (5).
f. Por la apertura de trámite de liquidación judicial o tramite concursal, que conlleve a la
disolución de la persona jurídica.
g. Por decisión de la asamblea general de socios adoptada conforme a las reglas dadas para las
reformas estatutarias y a las prescripciones de ley.
h. Por la ocurrencia de pérdida que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por
ciento del capital suscrito. (50%)
i. Por muerte de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes acuerden,
mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes que la sociedad continúe
con uno o más de los herederos, o que continúe únicamente con los sobrevivientes; mientras
la sucesión se encuentre ilíquida, los derechos serán ejercidos de acuerdo con las
disposiciones pertinentes del código civil y de comercio para la representación de la herencia.
j. Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados
restantes convengan, mediante reforma estatutaria que la sociedad continúe tan solo con
ellos.
k. Por la apertura de la liquidación judicial de alguno de los socios gestores, si los demás socios
no deciden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes, adquirir su
interés social o aceptar la cesión a un extraño.
l. Por enajenación forzada el interés de alguno de los socios gestores, a favor de un extraño a
menos que los demás asociados convengan mediante estatutaria dentro de los treinta días
hábiles siguientes, continuar la sociedad con el adquirente.
m. Por renuncia y retiro justificado de algunos de los socios gestores si los demás gestores no
adquieren sus intereses en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero.
CLAUSULA 42. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la
distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes bolivianas. La liquidación
la efectuara la persona nombrada para ello por la asamblea General en su defecto por los socios
Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de
liquidación y el acta de distribución del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de
liquidación se entregará a los asociados lo que le corresponde a prorrata de sus aportes.
CLAUSULA 43. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los
estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o debidamente
representados de los comanditarios y, el voto de los socios GESTORES.
CLAUSULA 44. MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de los socios GESTORES, la
sociedad continuara con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos gestores, la sociedad se liquidará
a menos que la Asamblea General resuelva continuar con la sociedad previo nombramiento de una
o varios Gestores.
Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los
herederos quienes nombraran una sola persona para que los represente en la sociedad.
CLAUSULA 45- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes aceptan solucionar sus diferencias
por tramite conciliatorio en el Centro Conciliación de la Cámara de Comercio de Tarija. En el evento
que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal
arbitral el cual fallara en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios,
este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara
de comercio de Tarija quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las
pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.
En constancia se firma por sus intervinientes:

MARCELO MARCOS CAYOJA


SOCIO GESTOR

RODRIGO GABRIEL RAMOS LOPEZ


SOCIO GESTOR

JAIRO TERÁN IBARRA


SOCIO ACCIONISTA

CARMEN GUADALUPE CHOQUE


SOCIO ACCIONISTA
PODER NOTARIAL

Señor Notario, se sirva extender Poder Especial Amplio y Suficiente QUE OTORGARÁ el/la
señor/señora (s): JAIRO TERÁN IBARRA de nacionalidad BOLIVIANA, con documento de
identidad N ° 7516584 expedida en TARIJA, mayor de edad y hábil por derecho estado civil
TARIJA, profesión ADMINISTRADOR, con domicilio B/ JUAN PABLO II calle/avenida
JESUSALEN # 2843 zona.
A FAVOR del/de la(s) Señor/Señora MARCELO MARCOS CAYOJA, de nacionalidad
BOLIVIANA, con documento de identidad N ° 13880370 expedida en TARIJA, mayor de edad
y hábil por derecho, de estado civil SOLTERO, profesión CONTADOR GENERAL, con
domicilio B/ JUAN PABLO II calle/avenida SACRAMENTOS # 2840.
OBJETO para que en representación de su persona, acciones y derechos: realice EL CARGO
DE REPRESENTANTE LEGAL
Mas Poder, para TOMAR DECISIONES. A este(estos) efecto(s), Ud. Señor Notario se servirá
agregar las facultades necesarias al éxito del presente mandato. - Al efecto, sus incidencias y
emergencias, le confiere facultades especiales de TODAS LAS DILIGENCIAS QUE CON
LLEVA A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
En Suma, se le autorice cuantas acciones, gestiones y diligencias sean necesarias
conducentes al éxito del presente mandato, siéndolas facultades enunciativas y no
limitativas, en caso de que se presenten otras no necesitará el/la (los/las)
apoderado/apoderada (s) de ningún otro mandato especial, siendo suficiente el
presente instrumento público para acreditar su personería y la validez de sus
actuaciones pudiendo ampliar, modificar, aclarar, complementar, sustituir o reasumir
en todo o en parte del presente poder siempre en los límites de su objeto.

Tarija, 15 de mayo del 2024


MATRICULA DE COMERCIO

EL SERVICIO PURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO-SEPREC DE CONFORMIDAD ALO ESTABLECIO EN EL


DECRETO SUPREMO4596

OTORGA:

LA MATRICULA DE COMERCIO N.º 64764692402 CON LOS SIGUIENTES DATOS

DENOMINACION TIPO DE SOCIEDAD

SOCIEDAD DE TITULARIZACION S.C.A SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES


CAPITAL AUTORIZADO:

200,000

CAPITAL SUSCRITO:

200,000

CAPITAL PAGADO:

BS:200,000

DOMICILIO:

TARIJA-BARRIO TABLADITA AV./LOS MOLLES N ° 2337

PRESENTE LEGAL: CEDULA DE IDENTIDAD

MARCELO MARCOS CAYOJA 13880370

N ° DE TESTIMONIO N ° FECHA LIBRO DE REGISTRO FECHA DE REGISTRO

55673452 22/05/2024 87654975 20/05/2024

EL OBJETIVO O ACTIVIDAD DECLARADA POR LA SOCIEDAD O EMPRESA UNIPERSONAL

ESTRUCTURAN PROYECTOS DE TITULARIZACION, ADMINISTRAR ACTIVOS Y/O FLUJOS FUTUROS DE


PROCESOS DE TITULARIZACION, COMPRAR ACTIVOS BIENES O FLUJOS FUTUROS PARA TITULARIZAR
POR ACTO UNILATERAL O POR CESION IRREVOCABLE CONSERVAR, CUSTODIAR, ADMINISTRAR Y
REPRESENTAR LEGALMENTE A LOS PATRIMONIOS AUTONOOS CONSTITUIDOS

TARIJA 22/05/2024

ESTADO DE LA MATRICULA

VIGENTE HASTA EL 23/ DE MAYO DE 2025

También podría gustarte