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RGGR - N - D000304-2021-GRC-GR - Mayores Metrados

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GOBERNADOR REGIONAL
GERENCIA GENERAL REGIONAL

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Firmado digitalmente por MOREANO
ECHEVARRIA Leoncio FAU
20453744168 hard
Gerente General Regional

Cajamarca, 29 de Octubre del 2021 Motivo: Soy el autor del documento


Fecha: 29.10.2021 14:58:11 -05:00

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° D000304-2021-GRC-

VISTOS:

El Memorando N° D001248-2021-GRC-GGR, de fecha 29 de octubre de 2021, el Oficio N° D000360-


2021-GRC-DRAJ, de fecha 20 de octubre de 2021, el Memorando N° D001185-2021-GRC-GGR, de fecha 19 de
octubre de 2021, el Oficio N° D000982-2021-GRC-GRI, de fecha 15 de octubre de 2021, el Oficio N° D001336-
2021-GRC-SGSL, de fecha 14 de octubre de 2021, el Informe N° D000111-2021-GRC-SGE-CCE, de fecha 14 de
octubre de 2021, el Informe N° D000300-2021-GRC-SGSL-JSC, de fecha 12 de octubre de 2021, el Informe N°
D000108-2021-GRC-SGE-CCE, de fecha 06 de octubre de 2021, la Carta N° 062-2021/CAP/RL, de fecha 04 de
octubre de 2021, el Contrato N° 009-2018-GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 039-2017-
GR.CAJ - Primera Convocatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° D000367-2021-GR.CAJ/GR, de fecha 28 de


octubre de 2021, sobre delegación de funciones a la Gerencia General Regional, se delegó la facultad de autorizar
el pago de Mayores Metrados de obra; en tal sentido y bajo este marco normativo, se constituye en la instancia
competente para emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, con fecha 15 de marzo de 2018, se suscribió el Contrato N° 009-2018-GRCAJ-GGR, derivado de


la Adjudicación Simplificada N° 039-2017-GR.CAJ-Primera Convocatoria, cuyo objeto es la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCIÓN CARRETERA CORTEGANA – SAN ANTONIO – EL CALVARIO – TRES CRUCES –
CANDÉN, DISTRITO DE CORTEGANA, PROVINCIA DE CELENDÍN, CAJAMARCA”; entre el Gobierno Regional
de Cajamarca y el señor Idiojenes Vargas Coronel, representante legal común del Consorcio Alto Perú; siendo
el monto del contrato el importe de S/. 12´357, 269.75 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 75/100 SOLES) incluido IGV, con un plazo de ejecución de 360 días
calendario, contrato regido bajo el marco normativo de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su
modificatoria según Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF;

Que, de acuerdo a los documentos técnicos presentados por la Gerencia Regional de Infraestructura; -
área técnica responsable de la evaluación y conformidad del presente expediente de Mayores Metrados-; se
advierte que mediante Carta N° 062-2021/CAP/RL, de fecha 04 de octubre de 2021, el representante legal del
Consorcio Alto Perú, remite a la Entidad el expediente de Valorización por Mayores Metrados N° 05, del mes de
setiembre, presentado por el Residente de Obra, el Ing. Wilder Manuel Urteaga Pajares;

Que, mediante Informe N° D000108-2021-GRC-SGE-CCE, de fecha 06 de octubre de 2021, suscrito por


el Ing. Carlos A. Chávez Espínola, en su condición de Inspector de Obra, alcanza al Sub Gerente de Supervisión y
Liquidaciones, la valorización N° 05 de Mayores Metrados de Obra del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN CARRETERA
CORTEGANA –SAN ANTONIO –EL CALVARIO –TRES CRUCES -CANDÉN, DISTRITO DE CORTEGANA,
Firmado digitalmente por PROVINCIA DE CELENDÍ N, CAJAMARCA” correspondiente al periodo 01-09-21al 07-09-2021, indicando que la
RODRIGUEZ ARANA Victor Abel
FAU 20453744168 soft
Motivo: Doy V° B°
Valorización asciende a S/.207,414.17 (Con IGV) con un avance físico ejecutado en el mes de setiembre del 2.40% ;
Fecha: 29.10.2021 12:18:47 -05:00

Que, así también se advierte que mediante Informe N° D000300-2021-GRC-SGSL-JSC, de fecha 12 de


octubre de 2021, el C.P.C Jhonel Freddy Saldaña Cabanillas, remite ante la Sub Gerencia de Supervisión y
Liquidaciones, la Certificación de Crédito Presupuestario del PIP 2183268 “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
CORTEGANA - SAN ANTONIO - EL CALVARIO - TRES CRUCES - CANDEN, DISTRITO DE CORTEGANA,
Firmado digitalmente por CENTA
CUEVA Victor Antonio FAU
20453744168 soft
CELENDIN - CAJAMARCA”, para que se tramite la aprobación vía resolutiva del presupuesto de mayores
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2021 11:59:25 -05:00
metrados y consecuentemente tramite el pago de la VALORIZACIÓN N° 05 DE MAYORES METRADOS por el
importe de S/.207,414.17;

Firmado digitalmente por MUÑOZ


PERALTA Hugo Miguel FAU
Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 – Urb. La Alameda 076 600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 1 / 8
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Motivo: Doy V° B° Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo
Fecha: 29.10.2021 11:13:00 -05:00
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a trav és de la siguiente dirección web:
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Que, conforme se advierte de actuados, se tiene el Informe N° D000111-2021-GRC-SGE-CCE, de fecha
14 de octubre de 2021, suscrito por el Ing. Carlos A. Chávez Espínola, en su condición de Inspector de la Obra:
"Construcción Carretera Cortegana - San Antonio - El Calvario - Tres Cruces - Canden, Distrito de
Cortegana, Provincia de Celendín - Cajamarca"; donde informa ante el Sub Gerente de Supervisión y
Liquidaciones, el sustento técnico para el pago de la valorización N° 05 por Mayores Metrados – Mes de
Setiembre de 2021, conforme el siguiente detalle:

“VI. ASPECTOS FORMALES

CAUSALES
Según el Artículo 175° Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N°350-2015-EF, modificado por
el D.S. N°056-2017-EF, en adelante el RLCE, respecto de las causales de ampliación de plazo establece:

175.10 Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se
requiere autorización previa para su ejecución, pero si para su pago; el encargado de autorizar el pago es el
Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.

Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las
prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el quince
por ciento (15% ) del monto del contrato original.

El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la
aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley.

175.15 Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública de + - deben ser comunicados por la Entidad a la Autoridad competente del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Durante el desarrollo de la Ejecución de la Obra el Contratista presenta al inspector el Informe de Mayores Metrados
en Roca Fija.

ANOTACION EN EL CUADERNO DE OBRA


 Asiento Nº 538 del Residente de fecha 10/05/2021
 Asiento Nº 539 del Supervisor de fecha 10/05/2021
 Asiento Nº 544 del Residente de fecha 13/05/2021
 Asiento Nº 545 del Supervisor de fecha 13/05/2021
 Asiento Nº 566 del Residente de fecha 26/05/2021
 Asiento Nº 567 del Supervisor de fecha 26/05/2021
 Asiento Nº 589 del Residente de fecha 16/06/2021
 Asiento Nº 590 del Supervisor de fecha 16/06/2021
 Asiento Nº 695 del Residente de fecha 01/09/2021
 Asiento Nº 696 del Inspector de fecha 01/09/2021
 Asiento Nº 697 del Residente de fecha 02/09/2021
 Asiento Nº 698 del Inspector de fecha 02/09/2021
 Asiento Nº 699 del Residente de fecha 03/09/2021
 Asiento Nº 700 del Inspector de fecha 03/09/2021
 Asiento Nº 701 del Residente de fecha 04/09/2021
 Asiento Nº 702 del Residente de fecha 06/09/2021
 Asiento Nº 703 del Residente de fecha 07/09/2021

VII. EVALUACION
 El expediente técnico de la obra: “CONSTRUCCIÓN CARRETERA CORTEGANA –SAN ANTONIO –EL
CALVARIO –TRES CRUCES -CANDÉN, DISTRITO DE CORTEGANA, PROVINCIA DE CELENDÍN,
CAJAMARCA”, aprobado mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura Nº048-2017-
GR.CAJ/GRI, de fecha 28 de abril de 2017, no se ha realizado correctamente la identificación del tipo de suelo
existente en varios tramos de la zona a intervenir (Proyecto).
 Respecto a la partida 02. Movimiento de tierras (02.03. Corte roca fija), su consideración como mayor metrado
se debe a un deficiente estudio de suelos del expediente técnico aprobado.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a trav és de la siguiente dirección web:
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 Los mayores metrados han sido autorizados por la Supervisión (Carta N° 083-2021/AQA-SO, del 17/06/2021) y
ejecutada por el contratista, considerando la partida y precio unitario del expediente técnico contractual aprobado;
y están en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: por lo que se considera
procedente lo autorizado por el Ing. Supervisor de la obra.

VIII. DEL MONTO A VALORIZAR


El avance físico del mayor metrado del mes de setiembre del 2021 es de 2.40% , la valorización N° 05 por mayores
metrados, tiene un monto de S/.207,414.17(Con IGV). Se adjunta un cuadro resumen de la valorización por mayores
metrados del mes.

IX. CONCLUSIONES
 Se aprueba el pago de la valorización N° 05por mayores metrados del mes de setiembre del 2021 por
S/.207,414.17(Con IGV), que representa el 2.40%del monto del contrato original (Incidencia).
 La incidencia de la valorización N° 01, N° 02, N°03 y N° 04por mayores metrados es de 5.26% , obteniéndose
una incidencia acumuladade7.66%del monto del contrato original. La incidencia del mes de setiembre del total a
cancelar al contratista es 2.40%.
 Los mayores metrados han sido autorizados por la Supervisión y ejecutados por el Contratista de acuerdo a
precios del expediente técnico del contrato.”

Que, mediante Oficio N° D001336-2021-GRC-SGSL, de fecha 14 de octubre de 2021, el Sub Gerente


de Supervisión y Liquidaciones Ing. Víctor Antonio Centa Cueva, remite a la Gerencia Regional de Infraestructur a,
el expediente de la valorización por mayores metrados, precisando “… la Valorización por Mayores Metrados N° 05
de la ejecución del proyecto en referencia, la misma que ha sido elaborada por la empresa contratista CONSORCIO
ALTO PERU, revisada y encontrada Conforme por el Ing. Carlos Chávez Espínola – Inspector de Obra, por lo que
con el visto bueno del suscrito elevo a su Despacho para su conocimiento y requiera al titular y/o funcionario
delegado AUTORICE vía resolutiva el pago de la presente Valorización, para lo cual se deberá tener en cuenta lo
señalado en el Informe Técnico (INFORME N° D000111-2021-GRC-SGE-CCHE)”;

Que, mediante el Oficio N° D000982-2021-GRC-GRI, de fecha 15 de octubre de 2021, el Gerente


Regional de Infraestructura, remite ante el Gerente General Regional, la valorización de Mayores Metrados N° 05,
en el cual señala: “… solicitarle se sirva disponer a quien corresponda, se proceda a emitir el acto resolutivo para
el pago de la Valorización N° 05 por Mayores Metrados del Proyecto : “CONSTRUCCION CARRETERA
CORTEGANA – SAN ANTONIO – EL CALVARIO – TRES CRUCES – CANDEN, DISTRITO DE CORTEGANA,
PROVINCIA DE CELENDIN, CAJAMARCA”; Valorización que ha sido elaborada por la Empresa Contratista –
CONSORCIO ALTO PERU, revisada y encontrada conforme por el Ing. Carlos Chávez Espinola – Inspector de
Obra, con el Visto Bueno del Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones elevo a su despacho para su conocimiento
y emisión de la Resolución correspondiente, según el INFORME N° D000111-2021-GRC-SGE-CCHE, para lo cual
se adjunta 01 archivador de palanca con 157 folios + 1 CD.”;

Que, con el Memorando N° D001185-2021-GRC-GGR, de fecha 19 de octubre de 2021, el Gerente


General Regional, deriva el expediente ante la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para proyectar y visar
resolución, previa evaluación para Pago de Valorización N° 05 por Mayores Metrados del Proyecto:

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
“CONSTRUCCIÓN CARRETERA CORTEGANA – SAN ANTONIO – EL CALVARIO – TRES CRUCES - CANDÉN,
DISTRITO DE CORTEGANA, PROVINCIA DE CELENDÍN, CAJAMARCA”;

Que, con Oficio N° D000360-2021-GRC-DRAJ, de fecha 20 de octubre de 2021, el Director Regional de


Asesoría Jurídica, devuelve el expediente, precisando “… que en la Resolución Ejecutiva Regional N° D000353-
2021-GRC-GR, en el numeral 4, respecto a la delegación de facultades en materia de contratación pública bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, no se ha consignado de manera literal, la facultad
de “Autorizar el pago de mayores metrados de obra, en los contratos suscritos bajo el Sistema de Precios
Unitarios, en el marco de las normas de Contratación Pública”;

Que, con Memorando N° D001248-2021-GRC-GGR, de fecha 29 de octubre de 2021, el Gerente General


Regional, deriva el expediente ante la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para proyectar y visar resolución,
previa evaluación para Pago de Valorización N° 05 por Mayores Metrados del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
CARRETERA CORTEGANA – SAN ANTONIO – EL CALVARIO – TRES CRUCES - CANDÉN, DISTRITO DE
CORTEGANA, PROVINCIA DE CELENDÍN, CAJAMARCA”;

Que, con conforme el informe técnico emitido por el Inspector de Obra Ing. Carlos Cháv ez Espínola, se
tiene que en atención al Numeral 175.10, del Art. 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
relacionado a Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) ; establece:

“175.10 Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados
no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el
pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido
en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de
obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el quince por ciento (15%)
del monto del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de los mayores metrados se computa
para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral
34.3 del artículo 34 de la Ley”

Que, para tal efecto se hace referencia a la OPINIÓN N° 167-2018/DTN, emitida por la Dirección Técnico
Normativa del OSCE, respecto a Ejecución de mayores metrados en contratos de obra, en cuyos fundamentos
señala los siguientes aspectos:

“2.1.2 Aclarado ello, corresponde indicar que en atención de la naturaleza que presenta el sistema de
contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en las cuales los trabajos realizados por
el contratista superen los metrados referencialmente consignados en el expediente técnico de obra,
generándose así la ejecución de “mayores metrados”.

“Al respecto, el Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones” define al “mayor metrado” como
“(…) el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no
provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios
unitarios no constituye una modificación del expediente técnico.” (El subrayado es agregado).

“Como se aprecia, en las obras contratadas bajo el sistema “a precios unitarios”, el mayor metrado implica
la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el
presupuesto de obra, sin que ello implique la modificación del expediente técnico de obra.

“Ahora bien, respecto de la ejecución y pago de los mayores metrados, el numeral 175.10 del artículo
175 del Reglamento, ha dispuesto que cuando en los contratos de obra a precios unitarios “(…) se
requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para
su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.
Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados
y las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos
vinculados, no pueden superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. El monto a
pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la
aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley.” (El
subrayado y resaltado son agregados).

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“De lo señalado, puede advertirse que los mayores metrados a efectuarse en una obra contratada bajo el
sistema de precios unitarios no necesitan autorización previa del Titular de la Entidad –o funcionario
a quien se le haya delegado dicha función– para su ejecución, toda vez que al encontrarse
considerados en la partida correspondiente del expediente técnico –aunque en menor medida– resultan
de obligatorio cumplimiento para el contratista, pues son indispensables para que éste pueda culminar la
obra.

“Sin perjuicio de lo anterior, corresponde analizar si la ejecución de mayores metrados, pese a no requerir
autorización previa del Titular de la Entidad, se encuentra sujeta a algún tipo de evaluación, o si, por el
contrario, el contratista es quien determina su ejecución de manera directa.

“En cuanto a este último escenario, cabe mencionar que el permitir la ejecución de mayores metrados
bajo la libre discrecionalidad del contratista implica la posibilidad de que éste no realice un adecuado
control de las condiciones necesarias para su configuración, pudiendo ejecutar, por ejemplo, prestaciones
que modifiquen el expediente técnico de obra o que no se encuentren incluidas en ninguna de sus
partidas, incluso podría ejecutar bajo la figura de “mayores metrados”, prestaciones sin ningún tipo de
sustento o justificación técnica que tendría por efectos elevar el presupuesto de obra arbitrariamente o
remediar algún error de cálculo o construcción que le sea imputable.

“En esa medida, debe considerarse que si bien la normativa de contrataciones del Estado dispone que
para la ejecución de mayores metrados no se necesita aprobación previa del Titular de Entidad o del
funcionario a quien se le haya delegado dicha función, sí resulta necesario realizar una verificación con el
fin de corroborar que efectivamente concurren las condiciones que dan lugar a la configuración del mayor
metrado, y que dicha figura no se esté utilizando de manera irregular o con el fin de evadir las
disposiciones que regulan la tramitación de las prestaciones adicionales de obra1.

“2.1.3 Ahora bien, el artículo 160 del Reglamento dispone que la Entidad controla los trabajos realizados
por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato. “A su vez, el artículo 164 del Reglamento establece que el supervisor o
inspector o el residente, según corresponda, debe anotar en el cuaderno de obra los hechos
relevantes que ocurran durante la ejecución de esta; en esa media, la necesidad de ejecutar
mayores metrados debe ser anotada por el residente en el cuaderno de obra, a efectos de sustentar
con ello su posterior ejecución y, de ser el caso, una eventual solicitud de ampliación de plazo 2.

“Así, en cumplimiento de sus funciones, el supervisor o inspector de obra deberá revisar la


anotación efectuada por el residente, verificando que los mayores metrados cumplan con los
requisitos y condiciones necesarios para su configuración, y que además no superen los topes
previstos en los artículos 175 y 176 del Reglamento. Una vez efectuada dicha revisión, y en caso todo
se encuentre conforme a ley, el supervisor o inspector deberá dejar constancia de ello
inmediatamente a través, por ejemplo, de una anotación en el cuaderno de obra con lo cual el
contratista podrá iniciar la ejecución de los mayores metrados.

“De esta manera, la ejecución de mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios,
requiere la verificación previa del inspector o supervisor, quien deberá evaluar si efectivamente se
cumplen las condiciones y requisitos necesarios para su configuración y que estos no excedan
los topes previstos en los artículos 175 y 176 del Reglamento ”. [Sombreado y subrayado agregado]

Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Infraestr uctura, en calidad
de área usuaria responsable del control y ejecución de Proyecto: "Construcción Carretera Cortegana - San

1 Cabe reiterar que en el caso de may ores metrados, la ejecución de la partida sí está contemplada en el ex pediente técnico, aunque en una
cantidad menor a la que efectiv amente se requiere, a diferencia de la prestación adicional de obra que no se encuentra considerada en el
ex pediente técnico. De esta manera, los mayores metrados que deban ejecutarse en una obra contratada bajo el sistema “a precios unitarios”
no constituy en prestaciones adicionales de obra, en la medida que la partida se encuentre prevista en el expedie nte técnico y que no impliquen
una modificación de este último.

2 De conformidad con el numeral 3 del artículo 169 del Reglamento.


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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Antonio - El Calvario - Tres Cruces - Canden, Distrito de Cortegana, Provincia de Celendín - Cajamarca”; se
advierte que los mayores metrados ejecutados en campo, fueron sustentados por el CONSORCIO ALTO PERÚ, y
autorizadas por el Inspector de Obra Ing. Carlos Chávez Espínola, donde realizan la respectiva justificación técnica
sobre la existencia de mayores metrados; señalando en dicho sustento que la justificación normativa es el Numeral
175.10 del Art. 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, respecto a la ejecución de mayores metrados; estos habrían sido autorizados por el Inspector de
Obra Ing. Carlos Chávez Espínola, por lo que, conforme el Numeral 160.1 del 160 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado: “La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o
supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y
oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule
el contratista según lo previsto en los artículos siguientes…”;

Que, en virtud del pedido realizado señalamos que una vez perfeccionado el contrato, tanto el contratista
y la entidad se obligan a ejecutar las prestaciones pactadas en la forma y oportunidad establecida en el Contrato
N° 009-2018-GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 039- 2017-GR.CAJ - Primera
Convocatoria, sin embargo, durante la ejecución contractual, se pueden ocasionar determinadas circunstancias
que generan que se modifique las prestaciones inicialmente pactadas. Ante dicha situación podemos encontrar en
la Normativa de Contrataciones la figura de "Modificación del Contrato";

Que, de conformidad a la solicitud presentada, se puede verificar según Contrato N° 009 - 2018-
GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 039-2017-GR.CAJ - Primera Convocatoria, que la
Ejecución de la Obra: "Construcción Carretera Cortegana - San Antonio - El Calvario - Tres Cruces - Canden,
Distrito de Cortegana, Provincia de Celendín - Cajamarca”, se encuentra ejecutándose bajo el Sistema de
Contratación a Precios Unitarios y de acuerdo a la modalidad de Contratación señalada "Precios Unitarios", la
Normativa de Contrataciones en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ha señalado en su Numeral
14.2 del Artículo 14, que dicho sistema de contratación es aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en
general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes
requeridas. (...). En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las
partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones prev istas en los planos y
especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución;

Que, el Artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su numeral 34.1 que el contrato
puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, por
orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y
eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben
afectar el equilibrio económico financiero del contrato, en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar
económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
Asimismo, el numeral 34.3 señala que, tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el
quince por ciento (15% ) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad a lo señalado, la Normativa ha previsto que puedan ejecutarse modificaciones para
alcanzar la finalidad del contrato, lo cual implica que se cumpla con el propósito de satisfacer la necesidad
que originó la contratación, en otras palabras, alcanzar la finalidad perseguida por la Entidad al realizar el
contrato. (Lo subrayado es nuestro);

Que, en relación a lo señalado, mencionamos la definición otorgada en el Reglamento de la Ley de


Contrataciones del Estado, así encontramos que, en el Anexo Único del Reglamento "Anexo de Definiciones" define
al "mayor metrado" como (...) el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una
determinada partida y que no provenga de una modificación del expediente técnico . El mayor metrado en el
contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico. Bajo dicho concepto,
como se ha mencionado, en las obras contratadas bajo el sistema "a precios unitarios", el mayor metrado implica
la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto
de obra, sin que ello implique la modificación del expediente técnico . (Lo subrayado es nuestro);

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dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a trav és de la siguiente dirección web:
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Que, de conformidad con lo señalado en el Numeral 175.10 del Artículo 175 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, señala que "cuando en los contratos de obra a precios unitarios "(...) se requiera ejecutar
mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero si para su pago; el encargado de
autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido
en el presente párrafo el monto acumulado de - presupuestos deductivos vinculados, no pueden superar el quince
por ciento del monto del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se
computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral
34.3 del Artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado”;

Que, en virtud de la solicitud presentada, la Normativa de Contrataciones ha señalado que durante la


ejecución contractual, se pueden presentar determinadas circunstancias que generan que se modifiquen las
prestaciones, así encontramos para el presente caso, la ejecución de trabajos por mayores metrados los cuales no
fueron considerados en el expediente técnico o en el contrato respectivo, sin embargo del análisis realizado por el
Inspector de Obra estos resultaron indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original, partidas que
fueron establecidas en el Expediente técnico, sin embargo al encontrarse bajo el Sistema de Contratación a Precios
Unitarios, aplicable a este sistema de contratación no pudo conocerse con exactitud o precisión las cantidades o
magnitudes requeridas;

Que, de acuerdo a la información señalada en el párrafo precedente remitido por el Inspector de Obra, se
tiene que se han ejecutado mayores metrados de los establecidos en el Expediente Técnico, en ese sentido,
podemos señalar que cuando los trabajos realizados por el contratista resulten "necesarios" para cumplir el objeto
de un contrato a precios unitarios y superan los metrados referencialmente consignados en el expediente técnico,
o en supuesto que la cantidad de metrados que apareciera consignada en el presupuesto de obra, o en otro de los
documentos que formaba parte del expediente técnico, fuera mayor a lo que realmente se iba a ejecutar ,
corresponde a la Entidad efectuar el pago de acuerdo a lo efectivamente ejecutado por el Contratista ;

Que, de la revisión de los actuados se tiene que el pedido ha recibido la evaluación técnica realizada por
el personal correspondiente a través de Informes Técnicos, asimismo se observa que, la ejecución de los mayores
metrados ha sido AUTORIZADO por el Inspector de Obra según las anotaciones realizadas en los asientos del
cuaderno de obra las cuales se encuentra a detalle especificados en el Informe N° D000111-2021-GRC-SGE-CCE,
de fecha 14 de octubre de 2021, suscrito por el Ing. Carlos A. Chávez Espínola; conforme lo establece la Normativa
de Contrataciones del Estado. En ese sentido, la Gerencia Regional de Infraestructura, considera pertinente
continuar con el trámite correspondiente que permita la aprobación de pago de la Valorización N° 05 por Mayores
Metrados, según los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo a los precios unitarios ofertados,
correspondiente al monto de S/. 207,414.17 (Con IGV), teniendo una incidencia por mayores metrados de 2.40%
respecto del contrato original de la obra, y una incidencia acumulada por las Valorizaciones 01, 02, 03 y 04 por
mayores Metrados de 5.26% del monto del contrato original, obteniéndose una incidencia acumuladade7.66% del
monto del contrato original; encontrándose dentro del límite establecido en la Normativa de Contrataciones, el cual
según lo señalado cumple con lo indicado en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, de los actuados, se tiene que la solicitud incoada ha cumplido con las formalidades establecidas en
el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, encontrándose sustento técnico y legal para la autorización del Pago de los
mayores metrados N° 05, de conformidad a los alcances señalados, por lo que se considera que se declare
procedente la solicitud de autorización del pago de mayores metrados;

Que, cabe señalar que respecto a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, como órgano de
asesoramiento ha procedido a la correspondiente revisión únicamente de los aspectos formales que deben
cumplirse para efectos de la atención a la autorización de Pago por Mayores Metrados, específicamente en lo que
respecta al cumplimiento de procedimientos, competencia y otras formalidades contenidas en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento; verificándose que éstos se encuentran conformes. Cabe señalar que
en lo que compete a los aspectos de competencia y especialidad, la citada Dirección no puede avocarse a la revisión
del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un
pronunciamiento de la Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos técnicos, por consiguiente, son de
absoluta responsabilidad de la Gerencia en mención;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de
la Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Ley N°

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30225 y su modificatoria aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1341, así como su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por D.S. N° 056- 2017-EF; así como la Resolución
Ejecutiva Regional N° D000367-2021-GR.CAJ/GR, de fecha 28 de octubre de 2021, sobre delegación de funciones
a la Gerencia General Regional, autorizar el pago de Mayores Metrados de obra; en tal sentido y bajo este marco
normativo, se constituye en la instancia competente para emitir el acto resolutivo correspondiente; y con la visación
de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección
Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la Aprobación de PAGO DE MAYORES


METRADOS N° 05, por los montos de S/ 207,414.17 (Con IGV), teniendo una incidencia por mayores metrados de
2.40% respecto del contrato original de la obra, y una incidencia acumulada por las Valorizaciones 01, 02, 03 y 04
por mayores Metrados de 5.26% del monto del contrato original, obteniéndose una incidencia acumuladade7.66%
del monto del contrato original, Contrato N° 009 - 2018-GR.CAJ-GGR, para la Ejecución de la Obra:
"Construcción Carretera Cortegana - San Antonio - El Calvario - Tres Cruces - Canden, Distrito de
Cortegana, Provincia de Celendín - Cajamarca”, en atención a los Informes Técnicos descritos en los
considerandos y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que Gerencia Regional de Infraestructura, es exclusivamente


responsable de su evaluación, elaboración y conformidad , así como de la información técnica que remite y
del contenido de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente resolución
a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca: Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, y al
señor IDIOJENES VARGAS CORONEL - representante legal común del Consorcio Alto Perú, en su domicilio sito
en Jr. Cruz de Piedra N° 167 – Cajamarca, y al correo: victorvc77_5@hotmail.com, conforme a los términos de los
contratos y de acuerdo a Ley; y al Ing. Carlos Chávez Espínola – Inspector de Obra, en las oficinas de la entidad ;
para los fines correspondientes, conforme a Ley.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Gobierno


Regional Cajamarca.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Documento firmado digitalmente


LEONCIO MOREANO ECHEVARRIA
GERENTE GENERAL REGIONAL
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