Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Supervisión - Chilacat

Descargar como pdf
Descargar como pdf
Está en la página 1de 7
a aeeeneeererecrrreer roe Ir, Ubertad M° 105 ~ 107 1Juntos Cumplimos! CONTRATO DE CONSULTORIA N° O11 ADJUDICACION SIMPLIFICADA N* 05-2022-MDN/CS-SEGUMDA CONVOCATORIA Conste por el presente documento, la contratacién del servicio de consultoria, para la Supervision de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N‘915 EN CASERIO CHILACAT, DISTRITO AMORA, PROVINCIA CAJAMARCA -DEPARTAMENTO CAJAMARCA", que celebra de ‘una parte que celebra de una parte la Municipalidad Distrital De Namora, en adelante LA, ENTIDAD, con RUC N 20176207389, con domicilio legal en el Jr. Libertad N° 105, Distrito de Namora, Provincia Departamento de Cajamarca, representada por su Gerente Municipal Lic. Alejandro Sinchez TMrado, identificado con DNI N* 26730626, mediante facultades delegadas en la Resolucién de Alcaldia N° 18-2021-MDN/A, en adelante LA ENTIDAD, y de otra parte el CONSORCIO SUPERVISOR CR, integrado por: 1, Persona Natural, el Sefior Flores Benavides Camilo Enrique, con RUC N° 10430972648 y DNI N* 430972648, con domicilio legal en la Av. Victor RH de la Torre N* 1382-Cercado, Distrito la Victoria Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, quien asume el 50 % de las obligaciones réferente a la Supervision de la Bjecucién de la Obra, revision de la Liquidacion de Obra y demas contenidas en elcontrato de CONSORCIO. Persona Natural, el Sefor Carlos de ia Cruz Juan Luis, con RUC N° 10457763471 y DNI N* 457763471 /cohrdo: i Bosco 359, Distrito de Ferrenafe, Provincia de Ferrefiafe Departamento de Lambayeque., quien asume el 50 % de las obligaciones referente a la la Supervisién de la Ejecucién de la Obra, revision de la Liquidacién de Obra y demas contenidas en el contrato de CONSORCIO. CoNsORCIO SUPERVISOR CR es representdo,por el SeAgnJuah Luls Carlos dela Crus, Identificado con DNI N* 45776347, com® representante comiin del Consoreio, con domicilio en Cal. Guillermo de la Flor N* 859 UV San Juan'Boses, Distrito de Ferrenafe, Provincia de Ferrefiafe, Departamento de Lambayeque, segiin consta en el contrato de consorcio de fecha 22 de octubre del 2022 a quien en adelante se le denominara el CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes: 8. El Operador tributario estard a cargo del Sefior Juan Luis Carlos de la Cruz que es uno de los Consorciados, con RUC N.* 10457763471, con domicilio legal en Cal. Guillermo de la Flor N* 359 UV San Juan Bosco, Distrito de Ferrefiafe, Provincia de Ferreiafe, Departamento de Lambayeque. smuninamora.gob.pe impulsado por CamScanner en Sn = Municipalidad Distrital de Namora AON [Juntos Cumplimos! NAMORA (CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 05 de Octubre del 2022, el comité de seleccién, adjudicé Ia buena pro de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA N.° 05-2022-MDN -Segunda Convocatorla, para la ccontratacién del servicio de consultoria, para la Supervisién de la obra *MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N°Q15 EN CASER{O CHILACAT, DISTRITO NAMORA, PROVINCIA CAJAMARCA - DEPARTAMENTO CAJAMARCA", a CONSORCIO SUPERVIGOR CR, cuyos detalles importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratacion del servicio de consultoria, para la Supervisién de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N'915 EN CASERIO CHILACAT, DISTRITO NAMORA, PROVINCIA CAJAMARCA -DEPARTAMENTO CAJAMARCA”, a VELASQUEZ DAVILA ANAXIMANDRO, a sistema de Tarifas para la supervision de obra y a Suma ‘Alzada para la liquidacién. DETALLE DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE, NOMBRES Y CARGO/ CARRERA xr APELLIDOS ESPECIALIDAD __|' PROFESIONAL | COLEGIATURA SUPERVISOR! SVOBRA. 0c ING'CIVID CPN 01 camioneta 4x4 PICK UP doble cabina, con SOAT, 01 camara Fotografica de alta difusion 01 impresora multifuncional laser full color 01 computadora CORE I7 01 equipo topografico CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL EI monto total del presente contrato asciende a 8/ 65,496.95 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 95/100 Soles), que incluye todos los impuestos de Ley. Este monto comprende el costo del servicio de consultoria de obra, todos los tributos, ‘Seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme ala legislacion vigente, asi como cualquier étro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecucién del servicio de consultoria de obra materia del presente contrato, \USULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacién a EL CONSULTOR en SOLES, en pagos Por TARIFAS, Iuego de la recepcién formal y completa de la documentacion correspondiente, segin lo establecido en el artculo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, SS ‘My Ubertad M° 105 ~ 107 ‘gerenciagencral@muninamora.gob.pe impulsado por CamScanner Municipabdad Distrital de Namora MEN ™ [Juntos Cumplimos! NAMORA Para tal efecto, el responsable de otorgar Ia conformidad de Ia prestacién deberd hacerlo en un plazo que no excederd de los quince (15) dias, bajo responsabilidad de dicho ‘uncionario. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de fos diez (10) dias calendario sigulentes de ‘otorgada In conformidad de los serviclos, slempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funclonario competente, En caso de retraso en el pago por parte cle LA ENTIDAD, salvo que ve deba a caso fortuito © fuerza mayor, EL CONSULTOR tendra derecho al pago de intereses legales conforme a Jo establecido en el articulo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 171 de su Reglamento, los que se computan desde Ia oportunidad en que ‘el pago debié cfectuarse. NTA: DEL ABI STAC I E1 plazo de ejecucién del presente contrato es de Ciento ochenta (180) dias calendarios para la supervision y treinta (30) dias calendario ser4 para la liquidaci6n de obra, en ‘concordancia con lo establecido en el expediente de contratacién y en el expediente técnico de obra; el mismo que se computa desde, el dia siguiente en que se cumplan las condiciones estipuladas en el articulo 176 del Reglamento del inicio de ejecucién de obras (CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato esta conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, asi ‘como los documentos derivados del procedimiento de seleccién que establezcan obligaciones para las'partes. ‘ MUNICIPALIDAD DIS CLAUSULA SBTIMA: GARANTIAS EL CONSULTOR entregé al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantia incondicional, solidaria, irrevoeable, y de realizacién automatica en el pais al solo requerimfento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes: ‘Al Amparo de lo dispuesto en el articulo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones {del Estado en caso de contratos, el postor ganadon solicitaila retencién del diez por ciento (10%) det monto del contfatojorigifl. Esta se mantiene Vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacién a cargo del CONSULTOR. hasta el consentimiento de la liquidacién final, en el caso de ejecucién y consultoria de obras. Garantia de fel cumplimiento del contrato, el representante comtin sertor Juan Luis Carlos de la, presenta Dedeclaracion jurada de fecha 13 de Octubre del 2022, solicita la retencién del 10% por a supervision de ia Obra, monto equivalente a $/6,549.70 (Seis mil quinientos. ‘cuarenta y nueve con 70/100 Soles), durante la primera mitad del ntimero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacién del mismo.” \USULA OCTAVA: EJE DE GARANTIAS POR FALTA DE RE! yn LA ENTIDAD puede solicitar Ia ejecucion de las garantias cuando EL CONTRATISTA no Jas hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del articulo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, = tad A 07 ‘getenclagencrala impulsado por CamScanner a Municipalidad Distrital de Namora MEN “ Juntos Cumplimos! NAMORA ‘SLAUSULA NOVENA: ADBLANTO DIRECTO ‘LA ENTIDAD otorgant adelantos directos por el 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL det monto del contrato original. Segtin como consta en ef CAPITULO V DE LAS = Q\\ BASES Jz BL CONTRATISTA debe solictar los adelantos dentro de Siete (7) dlas calendarios de {= firmado el contrato, adjuntando a su solicitud la garantla por adelantos mediante, CARTA ” FIANZA acompanada del comprobante de pago correspondiente, Vencido dicho plazo no rocedend ta soticitud. LA ENTIDAD debe entregar ef monto solicitado dentro de ocho (8) dias sigulentes a ta & ES La conformidad de la prestacién del servicio se regula por lo dispuesto en el articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad sera otorgada por funcionario responsable de la Supervision de la obra y de la Gerencia de Infraestructura yy Desarrollo Urbano emitierido Ja conformidad de la prestacién efectuada. De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONSULTOR, indicando claramente el sentido de estas, otorgandole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) dias. Si pese al plazo otorgado, EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con Ia subsanacién, LA ENTIDAD puede otorgar al CONSULTOR periodos \, adicionales para las|cirredkines, péftingntes! (Bn este supuesto corresponde aplicar la = penalidad por mora desde él vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta plicable cuando la corisultorfa manifiestamente no cumpla con las earacteristcas y condiciones dfrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no’ejecutada la prestacion, aplicéndose la penalidad que corresponda por cada dia de atraso. (CLAUSULA UNDECIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declard bajo juramento'que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancicn de quedar inhabiltado para contratar con el Bstado en caso de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos 0 vicos ocultos, conforme a lo dispuesto por los articulos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento, El plazo méximo de responsabilidad del contratista es de Siete (7) aitos, contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. ISULA DECI : PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucién de las prestaciones 4, Ubertad f° 105 ~ 107 impulsado por CamScanner Donde: Municipahdad Distrital de Namora MOM is [Juntos Cus rraso, de acuerdo a igulente formu mplimos! NAMORA Penalidad Diaria = 0:10 x monto vigente Fx piazo vigente en dias F = 0.25 para plazos mayores a sorenta (60) dias 0; F = 0.40 para pl menores o Igual jonta (60) dias, j El retraso se justifica a través de Ia solicitud de ampliacion de plazo debidamente ‘el retraso y en consecuencia no se aprobado. Adici ot ad probado, Adiclonalmente, se considera justifendo el retraso y ef comeerenet Te aplica penalidad, cuando EL CONSULTOR acredite, wutable, En este dltimo caso la que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imp\ ificact justifica LA ENTIDAD no da lugar al pago de asec ait uae tai gastos generales ni costos directos de ningin tipo, 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, nw (Otras penalidades ‘Supuestos de aplicacion de Forma de | Procedimiento cfileulo 1 penalidad ‘Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta plazo de ejecicign, se menor a los sesenta (60) dias, de conformidad , con | las Gisposiciones establecidas en el numeral 190.2 del articulo 190 del Reglamento. 0.5 por cada | Segin informe del de la dia de| Gerencia de Desarrollo ausencia del| Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital En caso el contratista incumpla con su obligacién de jecutar la. prestacién. con ¢l personal j jacteditadé/ 'o debidamente'sistitudo. 05 por cada) Segin informe de la dia. de| Gerencia de Desarrollo ausencial jdel(|/Urbano y Rural de la personal. | Municipatidad Distrital de Namora ‘Si como consecuencia de verificar el funcionamiento w operatividad = dela infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda, el comité de recepcién advierte que la obra no se encuentra culminada, 1%delmonto| Segan informe del del contrato | comité de recepcién. de supervis n, gerenclageneralmuniaamora. impulsado por CamScanner Municipaldad Distrital de Namora Me ‘ Juntos Cumplimos! NAMORK jos de aplicacién de [Forma de | Procedimiento dad ottouto [si como consccuencia de] El Supervisor | Segin Informe de ta ‘alguna demora, deficlencla | asumirt el | Gerencia de Desarrollo fomisidn en In prestaclén del] 100% de} Urbano y Rural de in servicio, se prodiyera un pago | dlchow Munlclpalldad Distetal Indebido 0 se generara alguna | costos, de Namora obligacidn como gastos enerales, Intereses u otros favor del Contratista y en perjuicio del Estado el Supervisor Asumird dichos gatos. Sa AV yd) \)\Bstas penatidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, seein corresponda; (Sof3h.) spo si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecucién de Ja garantia de fel CGE F cumptimiento, Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto maximo cequivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del item que debi ejecutarse ‘Cuando se llegue a cubrir el monto méximo de la penalidad por mora o el monto maximo para otras penalidades, de ser el caso, LA’ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento. PALIDAD, 4 MUNECEE USTRITAL CLAUSULA DECIMA QUINTA RESOLUGION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del articulo 32 y articulo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el articulo 164 de ‘5 Reglamento, De darse el caso, LA ENTIDAD procedera de acuerdo a lo establecido en larticulo 165 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado (CLAUSULA DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PAR’ Cuando se resuelva el;cohtiatpot‘calsas itaputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daiios y perjuicios ocasionados, a través de Ia indemnizacion correspondiente. Ello no obsta la aplicacién de las saniciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan, Lo sehalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las emis obligaciones previstas en el presente contrato, MA a ION EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, 0 tratandose de ‘una persona juridica a través de sus socios, integrantes de los érganos de administracién, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las ‘que se refiere el articulo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentive ilegal cn relacién al contrato, ‘en todo momento, durante la ejecucién Asimismo, el CONSULTOR se obliga a conduc It, Ubertad n° 105 ~ 107 jerenclagencral@mualnamora.geb.pe impulsado por CamScanner unicipalidad Distrital de Namora AMON 1Juntos Cumplimos! NAMORA POMICILIO DEL CONTRATISTA: Cal. Guillermo de la Flor N’ 359 UV San Juan Bosco, Distrito de Ferrefiafe, Provincia de Ferrefiafe, Departamento de Lambayeque Correo Electrénico: Anaximandrodavila@gmall.com {2 Yatiacion del domiciio aqui declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacién no menor de quince (15) dias calendario. sente contrato, De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del prest to las partes lo firman por Triplicado en sefial de conformidad en la ciudad de Namora al 24 dias del mes de octubre del 2022, TEL-CONTRATISTAT (CONSORCIO SUPERVISOK CR c gerenclagencral@muninamora.gob.pe impulsado por CamScanner

También podría gustarte