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T2 Derecho Administrativo Grupo

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UNIVERSIDAD PRIVADA

DEL NORTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS


POLÍTICAS
"AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL "

N.º NOMBRES Y APELLIDOS CÓDIGO


1 MARIA EMILIA ULLOA JULCA N00283804
2 SANDRA LUCIA CELADITA VILCATOMA N00293967
2 ALEXANDRA KIMBERLY EGUÍA TORRES N00283637

3 EDWARD JAVIER PALOMINO RAMOS N00290665

DERECHO
ADMINISTRATIVO
T2

PROFESOR RESPONSABLE
JUAN CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANTILLAN
Lima, 2022
INFORME NRO.S/N-2022-UPN-FDCP-DA1

A : Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán.


ASUNTO : Características de los Servicios Públicos en el Perú.

INTRODUCCIÓN:

El presente informe tiene por finalidad el estudio de las características de los


servicios públicos en el Perú, profundizando en ello, la definición de servicio
público tiene sus orígenes en Francia, presentándose como el elemento
fundamental de la teoría del servicio público de este modo transformando al
Derecho Administrativo, contrastando el tradicionalismo francés existente en la
teoría de la soberanía. Por ende, para entender a detalle este concepto debemos
definir estas dos teorías: de la Soberanía y del Servicio Público.

La primera, La teoría de la soberanía, a comparación de la teoría del Servicio


Público definió que todos los actos de autoridad eran realizados por el gobierno en
ejercicio de un poder soberano, que no poseía el privado. Por ello, la función
legislativa, la labor de policía, la defensa nacional y todas aquellas actividades que
requieren de un poder soberano se califican como actos de autoridad.

Por otro lado, la teoría del Servicio Público en contraste a Dugüit que planteaba
que toda actividad que su cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado
por los gobernantes, por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento
de la interdependencia social, ya que su ejecución se da solo por la intervención
de la fuerza gobernante, en esta teoría esta fuerza se convierte en una
cooperación nacional que asegure el cumplimiento de los servicios públicos y
sancione las reglas del derecho.

Así mismo, en el caso del Perú, se presenta ello en nuestra carta magna en el
primer artículo, puesto que precisa que “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”, que para
lograr ello se debe emplear progresivamente una adecuada prestación de los
servicios públicos. Por ello, estos son asumidos por las entidades creadas por la
constitución política del Perú.
DESARROLLO:

LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Los servicios públicos son creados por la Constitución Política, que permiten al
Estado suministrar prestaciones directa o indirectamente a la sociedad, puesto que
puede asumir la administración, la gerencia o contar con la facultad discrecional
de conceder o no la concesión de la explotación económica de una determinada
actividad en el mercado. Sin embargo, las actividades que no necesitan de una
concesión del Gobierno, no serán considerados como servicios públicos. De esta
manera, el estado cuenta con esas funciones como se menciona en los siguientes
artículos de la constitución:

Art. 60°. - El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía


nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y
de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional (...)
Art. 61°. - El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicos.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Es una actividad que se realiza a través de una acción o prestación y esta
representa una necesidad de carácter colectivo Se debe cumplir de manera general,
uniforme, regular y continua:

- Está regulado por un sistema jurídico normativo. En él se establecen sus


características básicas y procedimientos de control respecto de su
funcionamiento, en razón del interés que existe para su realización.
- Existe un organismo estatal encargado de actuar permanentemente. Es prestado
por una entidad oficial de la Administración Pública o por una entidad privada a
quien el Estado le ha confiado la función de administrar a nombre suyo.
- Son actividades en las cuales no siempre hay competencia, y normalmente están
sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés público.
- Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como
monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto hace que la
contribución de los monopolios de servicios públicos al bienestar general sea en
muchos casos compelida mediante regulaciones más que voluntarias.
- La regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades,
y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios.
- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua,
para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los
intereses de quienes los prestan.
- A menudo hay conflicto entre el interés público y privado en lo que respecta a los
servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre el objetivo principal entre
las empresas privadas (maximizar sus utilidades) y el del interés público
(servicio adecuado al precio más bajo posible).
- La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro;
se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de
personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
- Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público como por
particulares, pero bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del
Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.

EJEMPLOS:
- El servicio de agua, por ejemplo, que suministra Sedapal, puesto que es
permanente y no debe faltar a los ciudadanos
- Que los usuarios tengan igual tratamientos, evitando grupos privilegiados y hacer
llegar el servicio a todos los que lo necesitan.
- Que sea accesible como el caso de instrucción pública.
- Esenciales son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia
misma del Estado: policía (aumentaría más la inseguridad ciudadana) la
educación (habría más personas analfabetas en el Perú), sanidad (la tasa de
mortalidad en nuestro país sería desgarradora).

CONCLUSIÓN:
Sintetizando, si el acceso a un determinado mercado es restringido y no permite
el libre acceso del sector privado, entonces será necesario que el gobierno otorgue
en concesión el derecho a prestar el servicio, y estaremos ante un servicio público.
Por otro lado, si el acceso a un determinado mercado es libre y cualquiera que
cumpla con la normativa legal vigente puede suministrarlo, entonces no habrá
motivo que justifique su entrega en concesión, ni su denominación como servicio
público.

De este modo, es necesario seguir mejorar los procesos de liberalización y


privatización de la economía, del Estado, del derecho, de la justicia, de los
servicios públicos. Siendo el deber del Estado rescatar lo público, protegerlo y
defenderlo. Asimismo, mejorar progresivamente la prestación directa de los
servicios públicos esenciales, puesto que es el único que puede asegurar la
satisfacción de las necesidades de interés común y los derechos fundamentales
de los ciudadanos que están amparados en la constitución.
REFERENCIAS:

Aróstegui-Hirano, J. A. (2012). La regulación jurídica de los servicios públicos:


caso del agua y saneamiento en el Perú. Athina, (010), 187-200.
https://doi.org/10.26439/athina2013.n010.1171

Justia Perú: Constitución Política Del Perú De 1993: Ley de Perú. (2022). Justia
Perú. https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-
1993/

Lazarte Molina, J. E. (2003). El concepto de servicio público en el Derecho


peruano. IUS ET VERITAS, 13(26), 68-85.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16236

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