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Taller de Educaciòn para La Ciudadania

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I.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO


UNIVERSAL: LOS ANALFABETOS
Una persona analfabeta es quien no sabe leer ni escribir. El analfabetismo es un fenómeno que se
deriva de diversas causas:

El Estado ecuatoriano, al surgir como un Estado republicano democrático en 1830, consagra el derecho al
voto para elegir a los representantes del pueblo o ser electos. En un primer momento, este derecho estaba
destinado exclusivamente para quienes cumplían con
requisitos como tener propiedades, 21 años de edad,
saber leer y escribir, ser hombre (CPE, 1830).
Quienes cumplían con todos los requisitos eran
apenas 8 000 personas de los 500 000 habitantes
que, se calcula, existían en esa época en el país (El
Comercio, 2014). c) Concepciones culturales que
priorizan la educación para los varones, para que
adquieran nociones básicas que les ayudarán para el
trabajo; mientras que las niñas se educan desde
temprana edad y sin asistir a la escuela para ser
madres y cuidar la casa. a) La pobreza marcada por la
ausencia de recursos que permitan costear la
educación, sobre todo en momentos históricos en los
que para estudiar se necesitaba tener dinero. b) Culturas que consideran que no deben enviar a sus hijos
a estudiar y que los involucra de forma temprana en el trabajo, valorando más la producción de ingresos
para la familia. Tomado de: andina.com.pe Tomado de: flickr.com Fuente: Maya ediciones, 2016. 31 La
población de indígenas, afrodescendientes, y la inmensa mayoría de mujeres de todos los grupos sociales,
estaba excluida de este derecho político, pues no sabía leer ni escribir. Es el acceso a la educación lo que
según las constituciones de la época permitía que las personas de ambos géneros accedieran al derecho
del sufragio. Los grandes excluidos fueron los campesinos, quienes nunca pudieron educarse. Es solo
hasta la Constitución de 1978 que se asigna la ciudadanía a toda persona mayor de 18 años, eliminando
el requisito de saber leer y escribir, para poder gozar de los derechos políticos. Así se reconoce el voto
universal, abriendo la posibilidad a que los analfabetos puedan gozar del ejercicio de su derecho al
sufragio (CPE, 1978). La Constitución de 1998 tiene un carácter incluyente y elimina toda forma de
discriminación para el ejercicio de la ciudadanía, asignando esta condición a toda persona desde su
nacimiento, ratificando la posibilidad para los analfabetos de formar parte de la vida política del país, (CPE,
1998) condición que es nuevamente ratificada en la actual Constitución, la del año 2008. Desde el Estado
se emprenden múltiples programas educativos tendientes a la erradicación del analfabetismo en el país,
con el fin de que la población pueda ejercer la totalidad de sus derechos en condiciones de igualdad, tal
como el resto de la población, y mejore su calidad de vida. La población analfabeta del Ecuador
actualmente llega al 6,8 %, de los cuales las mujeres aportan con el 7,7 %; los hombres con 5,8 %, según
el censo poblacional de 2010. De ellos, el 20.4 % son indígenas, el 12,9 % montubios, 7.6 %
afroecuatorianos, 5.1 % mestizos, 3.7 % blancos y el 4.5 % representa a otros grupos étnicos (INEC,
2010)

II. Evaluación formativa:


1) Explica con tus palabras quién es una persona analfabeta y por qué motivos se encuentra en
esta condición. Anota tu respuesta:
¿Quién es una persona analfabeta?
_________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________

Causas:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
2) Elige la respuesta correcta.

 La Constitución que consagra el voto universal es:

a. La Constitución de 1830.
b. La Constitución de 1906.
c. La Constitución de 1978.
d. La Constitución de 2008.

 Las personas que son más afectadas por el analfabetismo son:

a. Los hombres y las mujeres.


b. Las mujeres y los mestizos.
c. Los niños y niñas.
d. Las mujeres.

 Los grupos étnicos que más se han visto afectados por el analfabetismo son:

a. Blancos
b. Indígenas, montubios, afrodescendientes
c. Mestizos
d. Extranjeros

III. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD


EXPRESADO EN EL SUFRAGIO
UNIVERSAL: PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.

Las personas con discapacidad son aquellas que


tienen algún tipo dificultad, sea esta visual, auditiva,
mental o física, la que les impide realizar las actividades igual que las demás personas. En el
Ecuador, este grupo ha sido relegado por años del ejercicio de sus derechos de ciudadanía
(CRPD, 2007). Al tomar en cuenta que se trata de un grupo con necesidades especiales, el
Consejo Nacional Electoral les brindó algunas facilidades, como el voto asistido, que consiste en
que al votar la persona, le acompañe alguien de su preferencia. También tienen el voto preferente y
no hacen fila. Estas medidas también incluyen ofrecerles una mesa preferente, en un lugar de fácil
acceso dentro de los recintos electorales, donde se brindan todas las ayudas, por ejemplo,
plantillas en braille para las personas con discapacidad visual. Otro beneficio consiste en el voto a
domicilio, si hubiera alguna persona que necesite hacerlo de esa forma. También está el taxi-
amigo, que les lleva y trae de vuelta del lugar del sufragio, a un precio mínimo.  El Concejo
Nacional Electoral puede visitar los domicilios para receptar el voto de la persona que así lo solicitó.
Saberes previos ¿Tus abuelos votan en las elecciones? ¿Por qué lo hacen si su voto es
facultativo? Desequilibrio cognitivo ¿Las personas con cualquier tipo de discapacidad están en
condiciones de ejercer su derecho al voto? Valores humanos “El miedo es la más grande
discapacidad de todas”. Nick Vujicic Cortesía: Consejo Nacional Electoral 39

Las personas adultas mayores

Personas adultas mayores son los hombres y mujeres que han cumplido 65 años y más. Por
alcanzar esta edad, tienen algunos beneficios que reconocen su esfuerzo a lo largo de su vida, por
ejemplo, el voto facultativo, reconocido desde la Constitución de 1998 y ratificado por la
Constitución de 2008. Hasta esa fecha, ninguna Constitución hace mención al ejercicio de este
derecho en forma específica para las personas adultas mayores, por lo que estaban incluidas en el
grupo de las personas mayores de 18 años, que sabían leer y escribir y que estaban obligadas a
sufragar, siempre y cuando estén en goce de sus derechos políticos. Al igual que para las personas
con discapacidad, el Consejo Nacional Electoral ha creado mecanismos que permitan que el voto
de las personas adultas mayores se haga efectivo.

IV. Señala la respuesta correcta.

 Las personas adultas mayores son consideradas para ejercer su voto de forma voluntaria, a
partir de la Constitución de:

a. 1906
b. 2008
c. 1978
d. 1998
 Las personas con discapacidad son reconocidas para el ejercicio de su derecho al sufragio
a partir de la Constitución de:

a. 1906
b. 2008
c. 1978
d. 1998

 Pueden acceder a ayudas para sufragar:

a. Las personas privadas de la libertad


b. Personas discapacitadas y adultas mayores
c. Todas las personas que sufragan
d. Los adolescentes

 La información en braille y lengua de señas está disponible para:

a. Todos los sufragantes


b. Personas adultas mayores
c. Personas con discapacidad visual
d. Los privados de la libertad

 Identifica qué medidas incorpora el Consejo Nacional Electoral para facilitar el voto de las
personas con discapacidad y personas adultas mayores. Elabora una breve explicación de
cada una.

V. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO


UNIVERSAL: LA FUERZA PÚBLICA.
La fuerza pública está integrada por los militares de tres ramas:
fuerza terrestre, naval y aérea; además de la policía. La misión de
los militares es garantizar la soberanía y la integridad territorial.
Los policías se encargan de la protección interna y el
mantenimiento del orden público. Ambas fuerzas protegen los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, defendiendo la
seguridad nacional (Bibliotecavirtual, 2015). Desde el origen del
Estado ecuatoriano hasta el año 1946, los militares votaron
libremente eligiendo a todas las autoridades, incluidos los
senadores funcionales que les correspondían a las Fuerzas
Armadas que participaban del Congreso Nacional. El Gobierno de Velasco Ibarra, en 1970, los excluyó del
voto cuando se declaró dictador. La Constitución de 2008 vuelve a asignar la posibilidad del voto para
militares y policías en servicio activo; esta vez con el carácter de facultativo. Existen prohibiciones para los
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: a) portar armas al momento de sufragar; b)
participar en actividades proselitistas; c) realizar campañas electorales dentro o fuera de los recintos
electorales; d) ser candidatos; e) ser miembros de juntas receptoras del voto; f) votar en cuarteles o
instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Los adolescentes

El voto de los adolescentes ha sido el resultado de procesos de


lucha por los derechos de los jóvenes que se consagran en
tratados internacionales de Derechos Humanos y la Carta de
Derechos de la Juventud Iberoamericana, 2005. El Ecuador se
sumó a estos avances y así se reconoce a los adolescentes como
sujetos de derechos de participación y actores sociales
fundamentales. En aplicación de los compromisos internacionales
adquiridos por el Estado ecuatoriano, la Constitución de 2008
reconoció el derecho al sufragio de los adolescentes, con carácter
de facultativo. Por primera vez en la historia del país, los
adolescentes entre los 16 y los 17 años fueron considerados para
sufragar, en un ejercicio de ampliación de la democracia hacia este grupo social, excluido del sufragio. Al
ser una experiencia innovadora en el país, es fundamental abrir conciencia en los adolescentes sobre la
responsabilidad que implica el decidir en la elección de las autoridades del país. Para esto se
implementaron varias campañas informativas sobre el significado del voto y la importancia de su ejercicio
para la designación de las nuevas autoridades, así como las directrices de cómo ejercerlo.

VI. Reflexiona sobre cómo el principio de universalidad aporta al principio de igualdad de


derechos. Relaciona esta comprensión con los derechos de los militares y policías. ¿Deben
ellos sufragar?
 Elige la respuesta correcta.

 Los policías y militares pueden ejercer sus derechos políticos para:

a. Elegir y ser elegidos.


b. Elegir a sus representantes.
c. Ser electos como autoridades.
d. Ser miembros de las juntas receptoras del voto.

 Los y las adolescentes pueden ejercer sus derechos políticos para:

a. Elegir a sus representantes.


b. Elegir y ser elegidos.
c. Ser electos como autoridades.
d. Ser miembros de las juntas receptoras del voto.

 El derecho al sufragio de los militares y policías está limitado por prohibiciones como:

a. Portar armas.
b. Hacer campaña.
c. Participar en organizaciones políticas.
d. Todas las anteriores

 Los adolescentes pueden votar desde la Constitución de:

a. 1978

b. 1998

c. 2008

d. 1945

VII. El principio de igualdad expresado en el sufragio universal: los


extranjeros
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas
extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país. Para ejercer este derecho,
las personas extranjeras deben cumplir con ciertos requisitos:

a) Residir más de 5 años en el país.

b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener
interdicción judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada.

c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un domicilio permanente (CNE)

En el año 2014 se calculó que podían ejercer este derecho 7 000 extranjeros residentes en el país. El
ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía
universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras que
ingresan al territorio ecuatoriano, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano (Orín,
2015)

El principio de igualdad expresado en el sufragio universal, a partir de la Constitución de 2008

El voto universal es un concepto que se posicionó con la Constitución de 1978. Esta reconoce la
ciudadanía a partir de los 18 años para todo hombre y mujer, eliminando el requisito de saber leer y
escribir, y habilitando el derecho al voto por primera vez para las personas analfabetas. A pesar de estos
avances, todavía grandes grupos poblacionales eran obligados a sufragar, sin tomar en cuenta las
condiciones específicas que les impedían ejercer este derecho, recibiendo sanciones por no haber
sufragado, mientras que otros grupos se mantenían completamente al margen del derecho al sufragio,
aunque podían hacerlo.

La ampliación del ejercicio del derecho al voto hacia los grupos históricamente excluidos implica un aporte
significativo al mejoramiento de la democracia en el país y al fortalecimiento del principio de igualdad,
porque permite hacer efectivo el principio de universalidad de un derecho político hacia toda la población,
sin discriminación alguna. Así se garantiza y efectiviza una inclusión e igualdad social (Rancière, 2011).

Voto facultativo
a) Adolescentes entre los 16 y los 17 años
b) Personas de más de 65 años, denominadas adultas mayores
c) Ecuatorianos residentes en el exterior, debidamente registrados
d) Integrantes de las FF. AA. y Policía Nacional en servicio activo
e) Personas con discapacidad
f) Personas analfabetas
g) Extranjeros desde los 16 años que hayan residido legalmente en el país al menos 5 años y se hubieren
inscrito en el Registro Electoral

Voto obligatorio
Votan todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, hasta los 65 años. Incluye a
las personas mayores de 18 años de edad privadas de la libertad, que no tienen sentencia condenatoria
ejecutoriada, porque se presume su inocencia y todavía no se ha demostrado su responsabilidad en algún
delito.

Indaga cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para ejercer su
derecho al voto:

_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Reflexiona si las personas extranjeras, por el hecho de haber nacido en un país distinto al
Ecuador, deben ser excluidas del ejercicio de sus derechos en el Ecuador. ¿Por qué?

_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

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Señala la respuesta adecuada.

a) El voto facultativo permite:


a. Que las personas voten si lo desean y si pueden.
b. Que estén obligadas a votar.
c. Que reciban sanciones si no votan.
d. Que no puedan votar.

b) El voto para las personas extranjeras fue reconocido en la Constitución de:


a. 1998
b. 1978
c. 2008
d. En todas

c) El reconocimiento del derecho al sufragio universal para toda la población en edad de decidir la
vida del país permite:

a. Mejorar el modelo democrático.


b. Aplicar el principio de igualdad.
c. Garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos.
d. Todas las anteriores

d) El ejercicio del derecho al voto convierte a las personas en:


a. Actores políticos para participar en elecciones
b. Seres pasivos
c. Seres sin voluntad que pueden ser manipulados.
d. Seres con posibilidad de influencia

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