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Derechos de Las Personas Con Discapacidad

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¿Qué es la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

Es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para

reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la

vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

¿Por qué una convención especial para personas con discapacidad?

Porque a lo largo de los años fueron vulnerados los derechos de las personas

con discapacidad a la vida independiente, a la educación, al empleo libre, a la

igualdad de oportunidad, a la accesibilidad a todos los ámbitos. Esto hizo

necesario un acuerdo para reconocer y asegurar los derechos de las personas

con discapacidad.

¿Qué derechos reconoce la convención a las personas con discapacidad?

Los mismos derechos que a todas las personas. Entre otros, el derecho:

 A la vida.

 A la educación en igualdad los demás.

 Al empleo libre.

 A la vida independiente.

 A la capacidad jurídica.

 A la no discriminación.

 A la salud.

A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces y juezas, ser testigos, etc).
¿Qué es el derecho a vivir en forma independiente?

Es el derecho que tienen las personas con discapacidad a elegir con quién y

dónde vivir. Para que ese derecho sea real, los Estados que firmaron la

Convención tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que

las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas.

¿Qué obligaciones tienen los países que firmaron la Convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad?

Entre otras, tienen las siguientes obligaciones:

 Dictar leyes que protejan sus derechos, de acuerdo con la Convención.

 Asegurar la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad.

 Fomentar el diseño universal.

 Fomentar la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías.

 Consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que

las representan antes de dictar leyes o reglamentaciones relacionadas

con ellas.

 Fomentar el respeto por las personas con discapacidad.

 Fomentar que los medios de comunicación difundan una imagen

respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.

¿Qué es la accesibilidad?

La accesibilidad sirve para eliminar las barreras de todo tipo que impiden la

participación de personas con discapacidad. La accesibilidad permite:

 El ingreso, permanencia y egreso a edificios.

 El desplazamiento por todos los lugares.

 El conocimiento de la información.
 La educación, etc.

Por eso, los Estados tienen varias obligaciones. Algunas de esas obligaciones

son:

 Construir edificios y veredas con rampas.

 Accesos con puertas amplias.

 Poner a disposición intérprete de lenguas de señas para personas con

discapacidad auditiva.

 Hacer señales que estén escritas en Braille para personas con

discapacidad visual.

 Facilitar el ingreso de animales de asistencia.

 Redactar en lenguaje sencillo.

¿Qué es el diseño universal?

Es una forma de diseñar desde su origen productos y servicios para todas las

personas, incluidas las personas con discapacidad.

En relación a la familia, ¿qué derechos reconoce la convención?

La convención reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a

formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos e hijas, mantener su

capacidad reproductiva, etc. Ninguna persona con discapacidad puede ser

separada de sus hijos e hijas por el hecho de tener una discapacidad.

¿Qué es el derecho a la educación inclusiva?

Es el derecho de las personas con discapacidad a educarse en las

mismas escuelas que el resto de las personas.


Para asegurar ese derecho, los Estados tienen la obligación de dar

apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad

con los demás.

Los Estados también tienen la obligación de garantizar que las personas

con discapacidad accedan a la educación superior y al aprendizaje durante

toda la vida.

¿Qué es el derecho al empleo libre?

La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a

trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de

discapacidad en el empleo. También obliga a los Estados a asegurar que las

personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones

de trabajo que los demás. Además de estas obligaciones, los Estados deben

fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación

laboral, emplear personas con discapacidad, etc.

¿Las personas con discapacidad pueden votar?

Si. La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a

elegir a sus gobernantes y también a ser elegidas. Para eso, los Estados deben

asegurar la accesibilidad de los lugares y métodos de votación.

¿Las personas con discapacidad pueden heredar o firmar contratos?

Sí. La Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con

discapacidad. Para que las personas puedan ejercer esa capacidad jurídica, los

Estados deben asegurar los apoyos necesarios.


Artículos que se recogen en el convenio.
Artículo 1: Propósito
Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno de igualdad en todos los
derechos humanos y libertades para las personas con discapacidad, de igual forma
promover el respeto a su dignidad.
Artículo 2: Definiciones
Se refiere a la comunicación, en donde se incluirán todas las diferentes maneras que
existen según las necesidades, tales como la visualización de textos, el Braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así
como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros.
Artículo 3: Principios generales
Se encuentra el respeto en diferentes aspectos, la no discriminación, la participación e
inclusión, igualdad de oportunidades y de género, la accesibilidad.
Artículo 4: Obligaciones generales
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Artículo 5: Igualdad y no discriminación
Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley,
prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las
personas con discapacidad protección legal igual, adoptarán todas las medidas
pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno
desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos
en la presente Convención.
Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad
Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan
derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez,
en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia
apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8: Toma de conciencia
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para sensibilizar a la sociedad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios
y las prácticas nocivas, promover la toma de conciencia, poner en marcha y mantener
campañas efectivas de sensibilización pública.
Artículo 9: Accesibilidad
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 10: Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres
humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo
de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás.
Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les
corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas
las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas
con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 13: Acceso a la justicia
Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 17: Protección de la integridad personal
Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad
Artículo 20: Movilidad personal
Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22: Respeto de la privacidad
Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24: Educación
Artículo 25: Salud
Artículo 26: Habilitación y rehabilitación
Artículo 27: Trabajo y empleo
Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29: Participación en la vida política y pública
Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte
Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 32: Cooperación internacional
Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales
Artículo 34: Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Artículo 35: Informes presentados por los Estados Partes
Artículo 36: Consideración de los informes
Artículo 37: Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
Artículo 38: Relación del Comité con otros órganos
Artículo 39: Informe del Comité
Artículo 40: Conferencia de los Estados Partes
Artículo 41: Depositario
Artículo 42: Firma
Artículo 43: Consentimiento en obligarse
Artículo 44: Organizaciones regionales de integración
Artículo 45: Entrada en vigor
Artículo 46: Reservas
Artículo 47: Enmiendas
Artículo 48: Denuncia
Artículo 49: Formato accesible
Artículo 50: Textos auténticos
Conclusiones
Tanto los gobiernos como la sociedad tenemos un compromiso importante con
las personas con discapacidad, es deber de todos nosotros no negarles sus
derechos ni discriminarlas, por el contrario, lo ideal es tratarlos de manera igual
y no negarles oportunidades. La Convención sobre los derechos humanos de
las personas con discapacidad fue fundada con ese propósito, de velar y hacer
cumplir cada uno de los derechos de estas personas, el cual ha sido firmado y
ratificado por diferentes países a nivel mundial tales como Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, entre otros.

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