Derechos de Las Personas Con Discapacidad
Derechos de Las Personas Con Discapacidad
Derechos de Las Personas Con Discapacidad
Porque a lo largo de los años fueron vulnerados los derechos de las personas
con discapacidad.
Los mismos derechos que a todas las personas. Entre otros, el derecho:
A la vida.
Al empleo libre.
A la vida independiente.
A la capacidad jurídica.
A la no discriminación.
A la salud.
A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces y juezas, ser testigos, etc).
¿Qué es el derecho a vivir en forma independiente?
Es el derecho que tienen las personas con discapacidad a elegir con quién y
dónde vivir. Para que ese derecho sea real, los Estados que firmaron la
Convención tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que
las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas.
con ellas.
¿Qué es la accesibilidad?
La accesibilidad sirve para eliminar las barreras de todo tipo que impiden la
El conocimiento de la información.
La educación, etc.
Por eso, los Estados tienen varias obligaciones. Algunas de esas obligaciones
son:
discapacidad auditiva.
discapacidad visual.
Es una forma de diseñar desde su origen productos y servicios para todas las
formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos e hijas, mantener su
apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad
toda la vida.
de trabajo que los demás. Además de estas obligaciones, los Estados deben
elegir a sus gobernantes y también a ser elegidas. Para eso, los Estados deben
discapacidad. Para que las personas puedan ejercer esa capacidad jurídica, los
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno
desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos
en la presente Convención.
Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad
Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan
derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez,
en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia
apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8: Toma de conciencia
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para sensibilizar a la sociedad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios
y las prácticas nocivas, promover la toma de conciencia, poner en marcha y mantener
campañas efectivas de sensibilización pública.
Artículo 9: Accesibilidad
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 10: Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres
humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo
de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás.
Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les
corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas
las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas
con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 13: Acceso a la justicia
Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 17: Protección de la integridad personal
Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad
Artículo 20: Movilidad personal
Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22: Respeto de la privacidad
Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24: Educación
Artículo 25: Salud
Artículo 26: Habilitación y rehabilitación
Artículo 27: Trabajo y empleo
Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29: Participación en la vida política y pública
Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte
Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 32: Cooperación internacional
Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales
Artículo 34: Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Artículo 35: Informes presentados por los Estados Partes
Artículo 36: Consideración de los informes
Artículo 37: Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
Artículo 38: Relación del Comité con otros órganos
Artículo 39: Informe del Comité
Artículo 40: Conferencia de los Estados Partes
Artículo 41: Depositario
Artículo 42: Firma
Artículo 43: Consentimiento en obligarse
Artículo 44: Organizaciones regionales de integración
Artículo 45: Entrada en vigor
Artículo 46: Reservas
Artículo 47: Enmiendas
Artículo 48: Denuncia
Artículo 49: Formato accesible
Artículo 50: Textos auténticos
Conclusiones
Tanto los gobiernos como la sociedad tenemos un compromiso importante con
las personas con discapacidad, es deber de todos nosotros no negarles sus
derechos ni discriminarlas, por el contrario, lo ideal es tratarlos de manera igual
y no negarles oportunidades. La Convención sobre los derechos humanos de
las personas con discapacidad fue fundada con ese propósito, de velar y hacer
cumplir cada uno de los derechos de estas personas, el cual ha sido firmado y
ratificado por diferentes países a nivel mundial tales como Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, entre otros.