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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUACHO

PROVINCIA CARAVELI - REGION AREQUIPA

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 075-2021-ALC/MDC


Cahuacho, 15 de diciembre 2021.

VISTO:
El informe Técnico N° 183-2021-JEF. INFRAESTRUCTURA/MDC, de fecha 15 de
diciembre del 2021, firmado por el Arq. Carlos Chacon Chua en su condición de Jefe de
Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Cahuacho, por el que concluye dar
conformidad y aprueba el Expediente Técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE RIEGO, CAPTACION, LINEA DE CONDUCCION,
RESERVORIO Y DISTRIBUCION EN EL SECTOR DE ANCAMPATA EN LA
LOCALIDAD DE CAHUACHO, DISTRITIO DE CAHUACHO - PROVINCIA DE
CARAVELI – REGION AREQUIPA”. El Proyecto en mención se encuentra
formulado y viabilizado por la Unidad Formuladora con Código Único de Inversión N°
2535083 – INVIERTE.PE.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, de
fecha 10 de marzo de 2015;

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, establece en su Artículo 192 inciso 5: “Las


Municipalidades tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes”.

Que, la ley orgánica de municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley


Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su circunscripción.

Que, el Articulo 139 de la ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, al referirse a la


los municipios rurales indica. “Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que
funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el
50 % (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del
desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sobre el Expediente Técnico de Obra señala
es un instrumento que comprende: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos
de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del
presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, formula

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polinómica y, si el caso requiere estudio de suelos, estudio geológico, estudio de impacto


ambiental u otros, además de plan covid-19, entre otros complementarios.

Que, mediante informe Técnico N° 183-2021-JEF. INFRAESTRUCTURA/MDC, de


fecha 15 de diciembre del 2021, firmado por el Arq. Carlos Chacon Chua en su condición
de Jefe de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Cahuacho, concluye dar
conformidad al Expediente Técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE RIEGO, CAPTACION, LINEA DE CONDUCCION,
RESERVORIO Y DISTRIBUCION EN EL SECTOR DE ANCAMPATA EN LA
LOCALIDAD DE CAHUACHO, DISTRITIO DE CAHUACHO - PROVINCIA DE
CARAVELI – REGION AREQUIPA”. El Proyecto en mención se encuentra
formulado y viabilizado por la Unidad Formuladora con Código Único de Inversión N°
2535083 – INVIERTE.PE.
Que, el Proyecto de Inversión Pública de la referencia consta de: memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, metrados, análisis de costos unitarios, resumen de presupuesto,
presupuesto, desagregado de gastos generales, desagregado de supervisión, listado de
insumos, fórmula polinómica, programación de obra – diagrama GANTT, calendario
valorizado de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, estudio de
mecánica de suelos, estudio topográfico, planos; en anexos considera: estudio de impacto
ambiental, fotos, plan de seguridad y un CD.
Asimismo, presenta la siguiente información relevante:

OBJETIVOS:
Plasmar una solución técnica y económica a la problemática de un adecuado
abastecimiento de agua para Riego del sector de Ancampata.
Objetivo General:
Solucionar los problemas de un adecuado sistema de riego del sector de Ancampata, de
la comunidad campesina de Cahuacho, del Distrito de Cahuacho, Provincia de Caraveli
en el Departamento de Arequipa.
Objetivos específicos:
Objetivos específicos sociales
Mejorar la cobertura de los Servicios de Riego del Sector de Ancampata.

Presupuesto base

COSTO DIRECTO 967,658.62


GASTOS GENERALES 13.96% 127,128.02
UTILIDAD 5% 48,382.93
SUB TOTAL 1, 143,169.57
IGV 18% 205,770.52

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PRESUPUESTO TOTAL 1, 348,940.09


SUPERVISION Y LIQUIDACION 79,000.00
EXPEDIENTE TECNICO 80,000.00
COSTO TOTAL DEL PROYECTO 1, 507,940.09
Plazo de ejecucion 90 dias calendario
Modalidad de ejecucion por contrata

Que, el Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE


RIEGO, CAPTACION, LINEA DE CONDUCCION, RESERVORIO Y
DISTRIBUCION EN EL SECTOR DE ANCAMPATA EN LA LOCALIDAD DE
CAHUACHO, DISTRITIO DE CAHUACHO - PROVINCIA DE CARAVELI –
REGION AREQUIPA”. El Proyecto en mención se encuentra formulado y viabilizado
por la Unidad Formuladora con Código Único de Inversión N° 2535083 – INVIERTE.PE;
por lo que considera que es procedente la solicitud de aprobación del Expediente Técnico
para su ejecución física.
Que Mediante el INFORME LEGAL No. 018-2020-MDC/PHML-ALE de fecha 15 de
diciembre del 2021 el Asesor Legal Externo, Abog. Pedro H. Mayta Laricano concluye
que es procedente la aprobación del expediente técnico del proyecto
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO, CAPTACION, LINEA DE
CONDUCCION, RESERVORIO Y DISTRIBUCION EN EL SECTOR DE
ANCAMPATA EN LA LOCALIDAD DE CAHUACHO, DISTRITIO DE
CAHUACHO - PROVINCIA DE CARAVELI – REGION AREQUIPA”. El
Proyecto en mención se encuentra formulado y viabilizado por la Unidad Formuladora
con Código Único de Inversión N° 2535083 – INVIERTE.PE y se apruebe mediante acto
resolutivo.

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su


numeral 6 determina que una de las atribuciones del Acalde es de dictar Decretos y
Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; y en función de las
opiniones técnicas y legales expuestos en la parte considerativa de la presente;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el expediente técnico del proyecto
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO, CAPTACION, LINEA DE
CONDUCCION, RESERVORIO Y DISTRIBUCION EN EL SECTOR DE
ANCAMPATA EN LA LOCALIDAD DE CAHUACHO, DISTRITIO DE
CAHUACHO - PROVINCIA DE CARAVELI – REGION AREQUIPA”. El
Proyecto en mención se encuentra formulado y viabilizado por la Unidad Formuladora
con Código Único de Inversión N° 2535083 – INVIERTE.PE.

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ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la ejecucion del Presupuesto del Proyecto,


cuyo costo total es de 1,507,940.09 soles (un millon quinientos siete mil novecientos
cuarenta con cero nueve sentimos de sol), cuya modalidad de ejecucion sera por por
contrata de acuerdo al siguiente detalle:

Presupuesto base

COSTO DIRECTO 967,658.62


GASTOS GENERALES 13.96% 127,128.02
UTILIDAD 5% 48,382.93
SUB TOTAL 1, 143,169.57
IGV 18% 205,770.52
PRESUPUESTO TOTAL 1, 348,940.09
SUPERVISION Y LIQUIDACION 79,000.00
EXPEDIENTE TECNICO 80,000.00
COSTO TOTAL DEL PROYECTO 1, 507,940.09
Plazo de ejecucion 90 dias calendario

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, bajo responsablididad, al jefe de Obras


Publicas de la Municipalidad Distrital de Cahuacho, regularizar la Certificacion
Ambiental y cumplan con requerir la documentacion que corresponda en cuanto a las
autorizaciones y certificaciones sectoriales, conforme lo establece el numeral 32.2 del
articulo 32° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01; asi mismo, realice las acciones que
correspondan a fin de llevar adelante la ejecuion del expediente aprobado conforme a sus
atribuciones, facultades y de acuerdo a ley.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la secretaria general cumpla con notificar el


presente acto resolutivo a la jefatura de obras publicas de la municipalidad, asi como a
las unidades estructuradas de la municipalidad, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO QUINTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier acto administrativo


municipal que contravenga la presente decisión.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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