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Ley 27867

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

LEY Nº 278671

(*) De conformidad con el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1275, publicado el


23 diciembre 2016, se establece con carácter excepcional el Régimen de Sincera-
miento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales aprobada por la presente Ley, sin incluir a las municipali-
dades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de apor-
taciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Pre-
visional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y
pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre. La referida dis-
posición entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, pu-


blicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transfe-
rencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la presente Ley Orgánica, la
Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo,
a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido
transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

(**) De conformidad con la Primera Disposición complementarias transitorias del


Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de
transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y
disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de
la Descentralización, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a
la normatividad vigente.

CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

1
FUENTE: Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ - Leg. Caracter General // SPIJ // NOR-
MAS LEGALES // 2002 // NOVIEMBRE // Lunes, 18 de noviembre de 2002 // CONGRESO DE LA
REPUBLICA // Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley

La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competen-


cias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, des-
centralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la
Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas


de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un
Pliego Presupuestal.

Artículo 3.- Jurisdicción

Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circuns-


cripciones territoriales, conforme a Ley.

Artículo 4.- Finalidad

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública


regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el
marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región.

Artículo 6.- Desarrollo regional

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e


instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través
de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el
crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social
equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio re-
gional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igual-
dad de oportunidades.

Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración


regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre
los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al
proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios ma-
crorregionales.

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estra-


tegias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento,
fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes,
presupuestos y proyectos regionales.

2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Go-


bierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electró-
nicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional


está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de
desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción meca-
nismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, lo-
gros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas.
Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la
colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de go-


bierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes,
personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados
del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades
campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tam-
bién buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación
por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y


proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas ex-
plícitos y de público conocimiento.

6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,


desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados
con la utilización óptima de los recursos.

7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y


orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación,
igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que
requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio


intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos
de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcia-


lidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno
Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por
los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones
que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la dupli-
cidad de funciones.

11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos re-
gionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobier-


nos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier
caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.

13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica


de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa
alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes
de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el
crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportuni-
dades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación
de mercados y la exportación.

14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e inter-


regional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este princi-
pio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permi-
tan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más
competitiva.

El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en


el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.

La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redi-
mensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competen-
cias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e
incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constituciona-
les y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias
compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.

Artículo 9.- Competencias constitucionales

Los gobiernos regionales son competentes para:

a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.

b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalida-


des y la sociedad civil.

c) Administrar sus bienes y rentas.

d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de


su responsabilidad.
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes.

f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,


industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución


de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 043-2005-PCM

j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

CONCORDANCIAS: Directiva Nº 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Gene-


rales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica,
Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006)

Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Cons-


titución y la Ley de Bases de la Descentralización

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les
asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así
como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.(*)

(*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 no-


viembre 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Cons-


titución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les
asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la
presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles
de gobierno."

1. Competencias Exclusivas

Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases


de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconó-


micos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipali-


dades y la sociedad civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de


infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito re-
gional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión pri-
vada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobier-


nos Regionales en la prestación de servicios de saneamiento)

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de


ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para con-


certar sistemas productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura,


la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de
acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,
social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en


su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación te-


rritorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas


con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer


las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

o) Otras que se le señale por ley expresa.

2. Competencias Compartidas

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de


Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria


y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la
formación para el desarrollo.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0777-2005-ED (Aprueban Orientaciones y Normas


Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2006 en
Institutos Superiores Pedagógicos, Públicos y Privados, y Escuelas Superiores
de Formación Artística)

R.M. Nº 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa


y Lineamientos del Plan Piloto 2007)

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su


ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comer-
cio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio am-
biente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambien-


tal.(*)

(*) Literal modificado por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la


Ley Nº 30754, publicada el 18 abril 2018, cuyo texto es el siguiente:

"d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambien-


tal y gestión del cambio climático."

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regio-


nales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales


regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles,


concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y


privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre


2010, cuyo texto es el siguiente:

"i) Seguridad ciudadana."

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investi-


gar y remover directores regionales de Educación)
Directiva Nº 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Generales para la
Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Pro-
ductiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006)

R.M.Nº 725-2020-IN (Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que


aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo municipal y a su articu-
lación con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana)

"j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley."(*)


(*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviem-
bre 2010.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Estructura básica

Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Re-


gional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con-
sejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los
mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es
irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.

LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El


Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un
período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la
materia. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la ley Nº 27902, publicado el 01-01-2003,


cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Estructura básica

Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Re-


gional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con-
sejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los
mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es
irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.

LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El


Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un
período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la
materia.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coor-


dinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes
Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribucio-
nes que le señala la presente Ley."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26


junio 2007, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Estructura básica


Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regio-


nal. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un
periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos
previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Pre-


sidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un pe-
riodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos pre-
vistos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coor-


dinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes
provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribucio-
nes que le señala la presente Ley."

“Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación


Regional

El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento si-


guiente:

a. Composición

El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vice-


presidente Regional.

2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40%


respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes
de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los
miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corres-


ponder a instituciones de empresarios y productores.

b. Representantes de la sociedad civil

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un pe-


ríodo de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de
nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que
abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de


actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por
el organismo electoral correspondiente.
Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: orga-
nizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y
vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de con-
certación y organizaciones de mujeres y jóvenes.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultánea-


mente a nivel provincial y regional.

c. Régimen de sesiones

El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en


forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado
para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional.
Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por con-
senso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso per-
ciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de
Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo opor-
tunamente presentar los documentos para su análisis.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003.

"Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, con-
certando entre sí, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes


del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre


lo pertinente."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003.

Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales


coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de
línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente,
conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales
asignados para su gasto corriente.

CAPÍTULO II
CONSEJO REGIONAL

Artículo 13.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las


funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los
Consejeros Regionales elegidos en cada región.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26


junio 2007, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 13.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las


funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros
Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Se-
siones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección
del Consejero Delegado."

Artículo 14.- Sesiones

a. Sesión de instalación

El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el


Presidente Regional elegido.

En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presi-


dente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los con-
sejeros.

b. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo


a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordina-
ria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de
consejeros.

Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o
regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su tra-


bajo en Comisiones.

A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la


agenda y las actas de las sesiones.

Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional:


a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,


concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas
urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del


Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Pre-
supuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República
y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

e. Aprobar su Reglamento Interno.

f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los


Consejeros.

g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas


en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional.
Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del


Gobierno Regional.

j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y


otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y
la Ley.

k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional


y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público
regional.

I. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias


y asuntos de su competencia.

m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exonera-


ciones, conforme a la Constitución y la Ley.

n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros


gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.

p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de


desarrollo institucional.
r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los
Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores.

s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regiona-


les

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

a. Proponer normas y acuerdos regionales.


b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno
Regional u otros de interés general.
c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con
derecho a voz y voto.
e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.

Artículo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regio-


nales

a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:

- Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.

- Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, ac-


cionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Go-
bierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran
rentas públicas o prestan servicios públicos.

- Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros


Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empre-
sas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros.

b) Los Consejeros Regionales son responsables:

- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia
de su voto en contra.
- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo


que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante
el tiempo que dure su cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pen-


dientes con el Gobierno Regional.

Artículo 18.- Secretaría del Consejo Regional.

El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo


y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.- Dietas y licencias.

a. Dietas

Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.

Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma
que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y


media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba.
No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bo-
nificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de
sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.

b. Licencias

Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo,


con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de
su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consen-
timiento, mientras ejercen función regional.

CONCORDANCIAS: DOCUMENTO Nº 008-2004-DNPP

CAPÍTULO III

PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20.- De la Presidencia Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el


Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante le-
gal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola ex-


cepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo
Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación
de la norma que la aprueba y su monto.

Artículo 21.- Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos,


administrativos y técnicos,

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo


Regional.
c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así
como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. (*)

(*) De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº


31039, publicada el 26 agosto 2020, en concordancia con el presente literal, los
cargos de directores o gerentes de salud y directores de hospitales, deben ser
ocupados por profesionales de salud bajo los criterios indicados en la citada dis-
posición.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por
su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a


cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependen-


cias administrativas del Gobierno Regional.

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el


apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y
privadas, en el marco de su competencia.

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, conve-


nios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de in-
versión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la
materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corres-
ponda al Gobierno Regional.

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordina-
ción Regional.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28968, publicada el 24 enero


2007, cuyo texto es el siguiente:

"l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional."

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros


del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regio-
nal.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio
2007, cuyo texto es el siguiente:
"o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas
en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. "

p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de


estrategias de acciones macrorregionales.

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo


aprobadas por el Consejo Regional.

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y cen-


tros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asis-
tencia técnica e investigación.

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación


ciudadana. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2.2 del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, pu-
blicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a través de su instancia correspon-
diente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los proce-
sos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que
pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o trans-
feridas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos
de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las dispo-
siciones del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.

v. Las demás que le señale la ley.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio
2007, cuyo texto es el siguiente:

"v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o
cuando éste lo invita, con derecho a voz."

w) Las demás que le señale la Ley.(*)


(*) Literal adicionado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio
2007.

Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional

El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales;


los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Re-
gional y/o los Gerentes Regionales.

Artículo 23.- Vicepresidencia Regional

El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia


concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año,
por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas
y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que ex-
presamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su
cargo, sin derecho a dietas.

CONCORDANCIAS: R.Nº 182-2010-JNE (Establecen disposiciones aplicables a


las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados
en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el domingo
3 de octubre de 2010 )

Artículo 24.- Audiencias públicas regionales

El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al


año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los
logros y avances alcanzados durante el período.

CAPÍTULO IV

GERENCIA REGIONAL

Artículo 25.- Gerencias Regionales

Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias
Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos
que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presi-
dente Regional.

Artículo 26.- Gerente General Regional

El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional.

El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Pre-
sidente Regional.

Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionales


El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regiona-
les.

Artículo 28.- Sesiones y acuerdos

Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El


Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos
que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

Artículo 29.- Gerencias Regionales

Se constituirán las Gerencias Regionales de:

1) Desarrollo Económico;

2) Desarrollo Social;

3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

4) Infraestructura;

5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

“Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a conti-


nuación, además de las establecidas expresamente por Ley:

1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones es-


pecíficas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería,
minería, energía e hidrocarburos y agricultura.

2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas


regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vi-
vienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, sanea-
miento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.-


Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación
estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial,
administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.

4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corres-


ponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas,
medio ambiente y defensa civil.

5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas


sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y
construcción y demás funciones establecidas por Ley.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003.
CAPÍTULO V

VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por


las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo


competente y declarada por el Consejo Regional.

3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la li-
bertad.

4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región


o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cua-


tro alternadas durante un año.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26


junio 2007, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por


las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo


competente y declarada por el Consejo Regional.

3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la li-
bertad.

4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180)


días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de
licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o


cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los
Consejeros Regionales."

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido


proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número
legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional,
y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros
Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los
8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en ins-
tancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo


Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Eleccio-
nes acredita a los consejeros accesitarios.

CONCORDANCIAS: R. Nº 025-2004-JNE

Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y


declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido


proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal
de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simul-
tánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume
temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento
no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno


derecho.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 28961, publicada el 24 enero


2007, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y


declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con
pena privativa de la libertad.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando


observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por ma-
yoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120)
días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el
proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con
sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el
plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto
en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Re-
gional declarará su vacancia.
Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión pro-
cede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la
notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del
recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez


(10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que
aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional
lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábi-
les. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es in-
apelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que
haya lugar.

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales


o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el
Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a con-
sejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno


derecho.”

"El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una
vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así
como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el
artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres.”(*) (**)

(*) Párafo incorporado por el Artículo 5 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 junio


2013.

(**) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria


de la Ley Nº 30779, publicada el 05 junio 2018, cuyo texto es el siguiente:

"El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo


menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las
funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”.

CAPITULO VI

GESTIÓN REGIONAL

Artículo 32.- Gestión regional

La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concer-


tado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo
Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del or-
denamiento jurídico vigente.
Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e inter-
cambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los
gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo
uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

CONCORDANCIAS: R.D. Nº 007-2005-EF-76.01 (Aprueba Directiva Nº 004-2005-


EF-76.01)
R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 8, Num. 8.2 del Anexo II (Plazos para
priorización, registro y presentación de la información relacionada al Presupuesto
Participativo )
R.D. Nº 025-2009-EF-76.01, Art. 5

Artículo 33.- Administración, dirección y supervisión

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la


planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro
del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.

La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las


funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los
Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.

La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los


gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del
gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

CONCORDANCIAS: R.D. Nº 082-2003-EF-77.15

R.D. Nº 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15)

Artículo 34.- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios

Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada


nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a
ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra
modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regio-
nal, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas
legales establecidas.

Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones


estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley.

Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobier-
nos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especiali-
zada.

La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacio-


nal a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en
cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su res-
ponsabilidad.

Artículo 35.- Contrataciones y adquisiciones regionales


Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan
a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.

TÍTULO III

ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL

CAPÍTULO I

RÉGIMEN NORMATIVO

Artículo 36.- Generalidades

Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurí-


dico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional
ni de los otros niveles de gobierno.

Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios
de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales

Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas
y disposiciones siguientes:

a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.

Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus fun-


ciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 38.- Ordenanzas Regionales

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y


la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional

Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asun-
tos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara
su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma insti-
tucional.

Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.

Artículo 40.- Decretos Regionales


Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las
Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administra-
ción Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con
acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Artículo 41.- Resoluciones Regionales

Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden


en segunda y última instancia administrativa.

Los Niveles de Resoluciones son:

a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.

b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.

c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

Artículo 42.- Publicidad de las normas regionales

La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su


publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado
en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones
judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del
Gobierno Regional.

Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de
acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal elec-
trónico.

Artículo 43.- Garantías del ordenamiento regional

Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanis-


mos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía co-
rrespondiente.

Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y conten-


cioso-administrativa, con arreglo a ley.

Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se


rigen por el ordenamiento jurídico de la República.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 44.- Régimen laboral.

Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al


régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior
se regula por la legislación específica de la materia.

Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº


20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley.

Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensio-
nes o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.

TÍTULO IV

FUNCIONES

CAPÍTULO I

FUNCIONES GENERALES

Artículo 45.- Funciones Generales

Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al


ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentrali-
zación y demás leyes de la República:

a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance


regional, regulando los servicios de su competencia.

b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, progra-


mas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y partici-
pativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley.

c) Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los


recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la ges-
tión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las activi-


dades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los
recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión adminis-


trativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los
servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales

a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sec-


toriales

Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar


las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses
generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el ca-
rácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de
orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley.

Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regio-
nales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización
de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se
aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización.

Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar


activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas
para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional.

CONCORDANCIAS: LEY Nº 28161


Ley Nº 28495, Art. 4 inc. c), Art. 10
D.S. Nº 059-2005-PCM

D.S. Nº 027-2007-PCM
R.M. Nº 0191-2007- ED
D.S. Nº 031-2008-PCM

b) Funciones Generales

Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al


ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentra-
lización y demás leyes de la República:

1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance


regional y regulando los servicios de su competencia.

2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, progra-


mas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y partici-
pativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.

3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los


recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la ges-
tión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las activi-


dades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los
recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión adminis-


trativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los
servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.”

CONCORDANCIAS: R.D. Nº 011-2005-EF-76.01 (Directiva Nº 007-2005-EF-76.01 -


Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Admi-
nistración por Resultados para el Año Fiscal 2005)

CAPÍTULO II
FUNCIONES ESPECÍFICAS

CONCORDANCIAS: R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS, Num.VII


D.Leg. Nº 1062, Art. 20 (Implementar y difundir la Política Nacional de
Inocuidad de los Alimentos)

Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas

Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en


base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas
nacionales sobre la materia.

Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología,


deporte y recreación.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de edu-


cación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desa-


rrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recrea-
ción de la región, en concordancia con la política educativa nacional.

c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su


realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesi-
dades e intereses de los educandos.

d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para


todos.

e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación


inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno
Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades
de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la for-


mación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Edu-
cación.

g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de


alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral


orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región;
en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel
regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana
y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo
de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas ori-


ginarias de la región.

j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras


instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.
k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones
artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales


y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos
correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como pro-
mover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reco-
nocidos que se encuentren en la región."

m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordi-


nación con los Gobiernos Locales.

n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y efi-


cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la


población.

p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la re-


gión en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla
el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación
y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

CONCORDANCIAS: Directiva Nº 22-2006-ME-SPE (Lineamientos Generales para


la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Pro-
ductiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006)

q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de inves-


tigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al
mejoramiento de la calidad de servicio educativo.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2005-ED, Art. 24

r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del


personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de
formación continua.

s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educa-


tivas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrá-
tico, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de
la sociedad.

t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las


unidades de gestión local.

u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones


de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funcio-
nes Específicas a los Gob. Regionales del año 2006, sujetas al Sistema de Acredi-
tación - Ministerio de Educación)

R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Educación 2.4.2 (Plan de Transfe-


rencias 2006-2010)

R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.1

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R. Nº 016-2007-PCM-SD (Precisan Gobiernos Regionales acreditados para
la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y
49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) (*) SUMILLA RECTIFICADA
R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales
han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de deter-
minadas funciones sectoriales)

Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pe-


queña y microempresa

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en


materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa,
con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional


concertados.

c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y


apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo
de estas unidades económicas.

d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de


los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de tra-
bajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña
empresa.

e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión


de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.

f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las


normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa,
aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su compe-
tencia. (*)

(*) Literal modificado con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria


de la Ley Nº 29981, publicada el 15 enero 2013, vigente a partir de la aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, cuyo texto es el si-
guiente:
"f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la
pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspec-
ción de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones
que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia."(*)

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la


Ley Nº 30814, publicada el 09 julio 2018, se deja en suspenso la parte pertinente a
los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo
respecto de las microempresas, dispuesto en el presente inciso. La suspensión
temporal, entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber con-
cluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la ci-
tada ley y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la
entrada en vigencia de la citada ley.

g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas


con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la
iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bie-


nestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organiza-
ciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de pre-
vención y de protección contra riesgos ocupacionales.

i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo,


capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de
competencias laborales.

j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y


fomento de la micro y pequeña empresa.

k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de


la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y com-
petitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transfe-
rencia tecnológica.

m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación la-


boral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar
los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de
formación profesional.

n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro


empresa, en el marco de la política nacional.

o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la


pequeña y micro empresas, por parte del sector privado.

p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administra-


tivos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pe-
queña y micro empresa.

q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación


de la normatividad vigente.
r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución
de empresas en su jurisdicción.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funcio-


nes Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acredita-
ción del año 2006-MINTRA)

R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.3.1
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 49.- Funciones en materia de salud

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de


salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 30795 (Ley para la prevención y tratamiento de la


enfermedad del Alzheimer y otras demencias)

D.S.Nº 030-2018-SA (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la


Ley Nº 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzhei-
mer y Otras Demencias)

b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de con-


formidad con la legislación vigente.

e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención


de la salud.

f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del


Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención,


protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los
Gobiernos Locales.

h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención


y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de


productos farmacéuticos y afines.

k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.

I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipa-


miento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector,
así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y


articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comuni-
dad.

o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la


región en materia sanitaria.

p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efec-


tivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 3

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas


a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-
SALUD)

R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Salud 2.9.2 (Plan de Transferencias


2006-2010)

R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.2
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales
han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de deter-
minadas funciones sectoriales)

Artículo 50.- Funciones en materia de población

a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia


de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de pobla-
ción, en coordinación con los Gobiernos Locales.

b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a


consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales
hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de
población. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a


consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales,
hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de
población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la
redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico."

c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la


población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes
de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos mi-
gratorios.

d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes


y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Loca-
les.

e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capaci-


dades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los cen-
tros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa
y aislada.

f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro


ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación
con los gobiernos locales. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro


ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para
la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno
respeto de los derechos constitucionales de las personas."

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo So-


cial 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 51.- Funciones en materia agraria

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y
los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las
municipalidades rurales.

b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en


armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades
regionales.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades


de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de produc-


tos naturales y agroindustriales de la región.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 109-2006-EF , Art. 4

e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de


los recursos naturales bajo su jurisdicción.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de fa-


cultades del INRENA a Gobiernos Regionales)

R.M. Nº 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administra-


tivos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a
funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867)

R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de


la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de


la Transferencia de Funciones Específicas al Gobierno Regional del departamento
de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R.M.Nº 0292-2013-MINAGRI (Declaran concluido Proceso de Efectiviza-


ción de la Transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del depar-
tamento de Huánuco, consideradas en el art. 51, lit. e) y q), de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales)

R.Nº 042-2016-SERFOR-DE (Aprueban la “Metodología para la codifica-


ción de títulos habilitantes y actos administrativos” otorgados por el SERFOR o
los Gobiernos Regionales que cuenten con las funciones transferidas en materia
agraria, previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, ma-


nejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual


podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía
con el sistema nacional de información agraria.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efec-


tivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j”
y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organi-


zaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las
unidades productivas orientadas a la exportación.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 109-2006-EF , Art. 4

i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y


proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 109-2006-EF , Art. 4

j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora


de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crian-
zas y ganadería.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efec-


tivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j”
y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de


acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad
agraria.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)
D.S. Nº 018-2008-AG, Reglamento, Cuarta Disp. Comp. Final

I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecua-


ria.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la


propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter
imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesi-
nas y nativas. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0194-2017-


MINAGRI, publicada el 26 mayo 2017, se dispone que la ejecución del proceso de
evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación
por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, se en-
cuentra a cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de
Selva, en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la presente Ley,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0194-2017-


MINAGRI, publicada el 26 mayo 2017, se dispone que los Lineamientos que se
aprueban por la citada Resolución son de observancia obligatoria para los Go-
biernos Regionales que ejecutan procesos de saneamiento físico legal y titulación
del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva,
de conformidad con la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la presente
Ley, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI,


publicado el 11 enero 2018, se exonera a los Gobiernos Regionales a cargo del
ejercicio de la función descrita en el presente literal del pago de tasas y cualquier
otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran
al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Fo-
restal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y, al Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico
físico legal de la propiedad agraria. La exoneración dispuesta por el citado ar-
tículo, tiene una vigencia de tres (03) años, cuyo plazo se computa a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Posteriormente, me-
diante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2021-MIDAGRI, publicada el 10
enero 2021, se dispuso prorrogar por el plazo de tres (3) años la exoneración del
pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Po-
der Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI. Dicha prórroga rige a partir del día si-
guiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-
MINAGRI.

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0042-2019-


MINAGRI, publicada el 08 febrero 2019, las disposiciones contenidas en el Manual
para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales tienen alcance nacional y son
de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales que tienen a su cargo
las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales en el
marco de la función transferida prevista en el presente literal.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0137-2020-


MINAGRI, publicada el 14 junio 2020, se establece que, en el marco de la función
prevista en el presente literal, corresponde a los gobiernos regionales que con-
cierna, a través del órgano competente en materia de saneamiento físico legal de
la propiedad agraria, las acciones indicadas en el citado artículo.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)
R.M. Nº 030-2008-VIVIENDA

R. Nº 028-2008-PCM-SD, Art. 1
R. Nº 060-2008-PCM-SD, Art. 1 (Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-
PCM/SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el
Plan Anual de Transferencia 2008)

D.S. Nº 088-2008-PCM, Art. 1 y 3 (Entitades responsables de la transfe-


rencia de función específica contenida en el presente literal)

R. Nº 006-2009-PCM-SD (Conforman Comisión Intergubernamental para


coordinar y ejecutar las acciones derivadas de procedimiento establecido para la
transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n) del Art. 51 de la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el marco del D.S. Nº

088-2008-PCM)
R. Nº 017-2009-PCM-SD (Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para
la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales, en materia agraria)
R. Nº 028-2009-PCM-SD (Acreditan a Gobiernos Regionales de Piura,
Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para trans-
ferencia de función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R. Nº 031-2009-PCM-SD (Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales


de Arequipa, Lambayeque y Loreto para la transferencia de la función n), Art. 51
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria)

R. Nº 038-2009-PCM-SD (Acreditan a los Gobiernos Regionales de Huá-


nuco y San Martín para la transferencia de función n), Art. 51, de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales en materia agraria)

R.M. Nº 0811-2009-AG, Art. 1

D.S. Nº 115-2010-PCM, Primera Disp.Comp. Final (Aprueban “Plan Anual


de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo-
cales del año 2010”)

R.M.Nº 0556-2015-MINAGRI (Lineamientos para la ejecución de los pro-


cedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del
Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio)
R.M.Nº 0111-2016-MINAGRI (Aprueban “Lineamientos para la ejecución
del procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubi-
cación y otros Datos Físicos de Predios Rurales Inscritos”)
R.M.Nº 0196-2016-MINAGRI (Aprueban relación de procedimientos admi-
nistrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direccio-
nes Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha trans-
ferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria)
R.M.Nº 0370-2017-MINAGRI (Aprueban “Lineamientos para Georeferenciar
el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas”)

o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efec-


tivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j”
y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejora-


miento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras espe-
cies de ganadería regional.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 030-2007-AG, Art. 1


R. Nº 012-2008-PCM-SD, Art. 1
R.M. Nº 0281-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administra-
tivos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la
función específica del artículo 51, literal p de la Ley Nº 27867)

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de


la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento
de la política forestal nacional.

"r) Promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los


gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnoló-
gica hacia los productores”.(1)
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS, publi-
cado el 30 noviembre 2016, se exonera a los Gobiernos Regionales del pago de
tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Na-
cional de los Registros Públicos - SUNARP, en el ejercicio de la función transfe-
rida descrita en el presente literal. La exoneración descrita se extiende a las tasas
por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así
como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regio-
nales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita, la exoneración
tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la
publicación del citado Decreto Supremo. Posteriormente, mediante el Artículo 1
del Decreto Supremo Nº 020-2019-JUS, publicado el 30 noviembre 2019, se pro-
rroga por tres (3) años adicionales, el plazo de exoneración del pago de tasas
registrales y derechos de tramitación ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos a favor de los Gobiernos Regionales, a que se refieren los ar-
tículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS. Dicha prórroga rige a partir
del 01 de diciembre de 2019.

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la


Resolución Nº 281-2016-SERFOR-DE, publicada el 23 diciembre 2016, se indica que
en los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transfe-
rencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del presente artículo, el
SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técni-
cas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes men-
cionada.

(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Re-


solución Nº 282-2016-SERFOR-DE, publicada el 23 diciembre 2016, se dispone que
en los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transfe-
rencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del presente artículo, el
SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técni-
cas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes men-
cionada.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0509-2017-


MINAGRI, publicada el 23 diciembre 2017, se aprueba la relación de procedimien-
tos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna
Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas de los literales “e”
y “q” del presente artículo, incluyendo su denominación, plazo máximo de aten-
ción y requisitos máximos a solicitar, la misma que en Anexo forma parte de la
citada Resolución.

(1) Inciso r) incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria


de la Ley Nº 30984, publicada el 18 julio 2019.

CONCORDANCIAS: D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 1

D.S. Nº 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de facultades del


INRENA a Gobiernos Regionales)

R.M. Nº 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administra-


tivos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a
funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867)
R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de
la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de


la Transferencia de Funciones Específicas al Gobierno Regional del departamento
de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R.M. Nº 0443-2010-AG (Determinan que corresponde a los Gobiernos


Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedi-
mientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se
refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

R.M.Nº 0292-2013-MINAGRI (Declaran concluido Proceso de Efectiviza-


ción de la Transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del depar-
tamento de Huánuco, consideradas en el art. 51, lit. e) y q), de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales)

R.Nº 042-2016-SERFOR-DE (Aprueban la “Metodología para la codifica-


ción de títulos habilitantes y actos administrativos” otorgados por el SERFOR o
los Gobiernos Regionales que cuenten con las funciones transferidas en materia
agraria, previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

Artículo 52.- Funciones en materia pesquera

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros


bajo su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de


los recursos bajo su jurisdicción.

d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organi-


zaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas
orientadas a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la


población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de


desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políti-
cas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias
sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre


control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo
a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los
dispositivos vigentes.

h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para


la preservación y protección del medio ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de
pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos
vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su


exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancio-
nar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

CONCORDANCIAS: D.S.Nº 020-2017-PRODUCE (Aprueban la Transferencia de


Un (1) Centro Acuícola y un (01) “Otros Activos”, activos asociados a las funcio-
nes previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en materia pesquera al Gobierno Regional de Madre de

Dios)

Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los
planes de los Gobiernos Locales.

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las


comisiones ambientales regionales.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2005-PCM, Art. 40

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regio-


nales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de
la estrategias nacionales respectivas.

d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco


del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

CONCORDANCIAS: R.Nº 144-2015-SERNANP (Aprueban las “Disposiciones


Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de
Áreas de Conservación Regional”)

e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la par-


ticipación ciudadana en todos los niveles.

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del


territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación
territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y es-


tudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su res-
pectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regio-
nales.

i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios


ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales pro-
tegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 27902, publicado el 01-01-2003,


cuyo texto es el siguiente:

"j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas
y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro
de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley."

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2005-PCM, Art. 38

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas


a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-
CONAM - DNTDT)

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) y
CONAM h)

D.S. Nº 300-2009-EF, Art. 1

R.M.Nº 264-2016-PCM (Declaran concluido proceso de efectivización de


la transferencia de funciones sectoriales en materia ambiental y de ordenamiento
territorial, a los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima)

Artículo 54.- Funciones en materia de industria

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas naciona-
les y los planes sectoriales.

b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad


y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialida-
des regionales.

c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en pro-


yectos industriales.

d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones


sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas
orientadas a la exportación, por parte del sector privado.

e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de infor-


mación relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para
los niveles regional y nacional.

f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas


en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas
orientadas a la exportación.

g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos


similares de nivel internacional.
Artículo 55.- Funciones en materia de comercio

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacio-
nales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público com-
petentes en la materia.

b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la pro-


ductividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de activi-
dades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta expor-


table y de promoción de las exportaciones regionales.

d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover


la participación privada en proyectos de inversión en la región.

e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones


de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas
al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado.

Artículo 56.- Funciones en materia de transportes

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacio-
nales y los planes sectoriales.

b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional,


no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los
planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y ex-
tranjera en proyectos de infraestructura de transporte.

c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las


regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos
legales sobre la materia.

d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de


los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del
organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la


Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte


vial de alcance regional.

g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte


interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de con-


ducir, de acuerdo a la normatividad vigente.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 4

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y


políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas
nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones


de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios inter-
nacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicacio-
nes, de acuerdo a la ley de la materia.

c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una


red pública de comunicaciones en la Región.

d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio


y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en
armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.

CONCORDANCIAS: LEY Nº 28278, 6ta. Disp. Compl. y Final


R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Transportes y Comunicaciones 2.11.1
(Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales
han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de deter-
minadas funciones sectoriales)
R.M. Nº 332-2008-MTC-03 (Declaran la conclusión de proceso de transfe-
rencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los
Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica)
R.M. Nº 334-2008-MTC-01 (Declaran conclusión de proceso de transferen-
cia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Go-
biernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca)

Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento

a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda


y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales,
y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando


los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y
materiales de la región, para programas municipales de vivienda.

c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas


habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales.
d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de
vivienda, así como evaluar su aplicación.

e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación


científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento.

f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de ser-


vicios de saneamiento.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobier-


nos Regionales en la prestación de servicios de saneamiento)

g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas
vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 126-2018-VI-


VIENDA, publicada el 07 abril 2018, se declara concluido el proceso de transferen-
cia al Gobierno Regional de Lambayeque, de la función establecida en el literal g)
del artículo 58 de la presente Ley, considerada en el “Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, al haberse suscrito las
respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización
del proceso de transferencia.

CONCORDANCIAS: R.Nº 009-2016-PCM-SD (Acreditan al Ministerio de Vivienda,


Construcción y Saneamiento y al Gobierno Regional de Lima para la transferencia
de la función g) del Artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en
materia de Vivienda y Saneamiento)

h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los


gobiernos locales.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Vivienda 2.12.1 (Plan


de Transferencias 2006-2010)
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los


planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concor-
dancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal


y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

CONCORDANCIAS: R.D. Nº 081-2004-MEM-DGM


R.D. Nº 103-2005-MEM-DGM
R.D. Nº 067-2006-MEM-DGM
R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, G) (Plan de
Transferencias 2006-2010)
R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales
han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de deter-
minadas funciones sectoriales)
R.M. Nº 612-2008-MEM-DM, Art. 1

R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano ru-


rales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otor-
gar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 562-2010-MEM-DM

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural


regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regio-


nal.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2,


F) (Plan de Transferencias 2006-2010)

g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos


regionales.

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2,


G) (Plan de Transferencias 2006-2010)

h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental


(PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo
las sanciones correspondientes.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 039-2004-EM

D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 2


D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas
a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-
MEM)

R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2 (Plan de Trans-


ferencias 2006-2010)
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R.M. Nº 612-2008-MEM-DM, Art. 1

R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1

D.S. Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos


Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con
recursos energéticos renovables)
R.M.Nº 509-2016-MEM-DM (Aprueban la incorporación de facultades com-
plementarias en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspon-
diente al año 2007, de la función prevista en el Art. 59 de la Ley Nº 27867 para los
Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y

efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009)

Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportuni-


dades

a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad


de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del go-
bierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobier-
nos Locales.

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de


las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza
y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de
oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el
funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Es-
tado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equi-
dad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coor-
dina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa
de las políticas y programas señalados en el presente inciso."

c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las


acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia


de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brin-
dando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas pri-


vadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mi-


neros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedi-
miento minero para adecuarlas al proceso de regionalización)

g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, prio-


rización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su ju-
risdicción.

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asisten-


cia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores socia-
les en situación de riesgo y vulnerabilidad.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28495, Art. 10

R.PRES. Nº 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan


de Transferencias 2006-2010)

D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de


Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2007”)

Artículo 61.- Funciones en materia de Defensa Civil

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en


materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los
planes sectoriales.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre


2010, cuyo texto es el siguiente:

"a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas
regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la
política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales."

b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre


2010, cuyo texto es el siguiente:

"b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad


Ciudadana."

c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa


e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos


Voluntarios en la región.

e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre


2010, cuyo texto es el siguiente:

"e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana."

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funcio-


nes Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acredita-
ción del año 2006-INDECI)

R.J. Nº 317-2006-INDECI (Aprueban el “Manual Básico para la Estimación


del Riesgo” y la Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Eje-
cución de la Estimación del Riesgo”)
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emer-
gencia INDECI)
D.S. Nº 031-2008-PCM (Establecen criterios de clasificación y jerarquiza-
ción de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos
de desastres)

"f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las activi-
dades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formu-
lada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana.”(*)

(*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviem-


bre 2010.

Artículo 62.- Funciones en materia de administración y adjudicación de terre-


nos de propiedad del Estado.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en


materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de con-
formidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, ad-


ministración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado
en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los


bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales
y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 29151, Art. 9 (Ley General del Sistema Nacional de


Bienes Estatales)
D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Art. 18 (Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)
D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2008”)
R.M.Nº 398-2016-VIVIENDA (Dan por concluido proceso de efectivización
de transferencia de determinadas funciones específicas al Gobierno Regional del
Callao, contenidas en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

Artículo 63.- Funciones en materia de turismo

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en


materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política
general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de


desarrollo turístico de la región.

c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técni-
cos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamien-
tos de la política nacional de turismo.
d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialida-
des regionales.

e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las


normas legales correspondientes.

f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance
regional.

g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísti-


cos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional,
de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 197-2006-MINCETUR-DM

R.M. Nº 063-2007-MINCETUR-DM

h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así


como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar cam-
pañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordina-
ción con otros organismos públicos y privados.

k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de


recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.

I) Declarar eventos de interés turístico regional.

m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la acti-


vidad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servi-
cios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de
incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con


entidades públicas o privadas.

o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad


turística.

p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.

q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coor-


dinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regio-
nal.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 012-2021-PCM-SD, publi-


cada el 07 mayo 2021, se acredita a la Municipalidad Metropolitana de Lima para
la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h),
i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del presente artículo, en materia de turismo, en virtud
de las conclusiones del Informe de Concordancia Nº 001-2020-PCM/SD-SSARL.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Trans-


ferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2007”)

Artículo 64.- Funciones en materia de artesanía

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en


materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del go-
bierno y los planes sectoriales.

b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la


región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover


la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participa-
ción de entidades públicas y privadas.

d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al


mercado turístico.

e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las


políticas, normas y procedimientos específicos.

f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos


de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región.

g) Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesa-


nales y fortalecimiento gremial en la región.

h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de


producción tradicional artesanal en la región.

i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal


en la región, vinculados a la actividad turística.

j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las


inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas compara-
tivas y promoviendo la exportación de artesanías.

k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesa-


nos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empre-
sas artesanales de la región a nuevas tecnologías.

I) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferencia-


ción de los productos artesanales de la región.

TÍTULO V

REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 65.- Capital de la República

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las


competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención conte-
nida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se en-
tiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte
aplicable.

CONCORDANCIAS: Directiva Nº 013-2005-EF-76.01, Art. 47

Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial

Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica


básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente:

a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y


funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme
la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los
regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente, que deberá incorporar
un criterio descentralista de elección.

b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y


funciones de la Presidencia de Región, como órgano ejecutivo y las que norme la Ley
Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano de Lima ejerce las competencias
y funciones de la Presidencia Regional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metro-
politana

Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica


básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente:

a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y


funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme
la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los
Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá in-
corporar un criterio descentralista de elección.

b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y


funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley
Orgánica de Municipalidades.
c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y
funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordi-
nación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de
Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Or-
gánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no
impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente."

Artículo 67.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Me-


tropolitano de Lima.

a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las


municipalidades distritales. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27902, cuyo texto es el siguiente:

"a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, pre-


viamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima."

b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando


con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

"b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opi-


nión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.”

c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regio-
nales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y


planificación interregional.

e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano


en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional.

f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corre-


dores económicos en coordinación con las regiones correspondientes en cada caso.

g) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención


de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales.

h) Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consor-


cios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar ac-
tividades productivas y de servicios.

i) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo, conforme a Ley.

j) Las demás que le corresponden.

Artículo 68.- Pliego Presupuestal


La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular
es el Alcalde Metropolitano.

Artículo 69.- Comisión de transferencia de competencias regionales

Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de


inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por
cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro represen-
tantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la pre-
sente Ley.

CONCORDANCIAS: R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de


Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)
R. Nº 003-2007-PCM-SD, Num. 4.6
R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia
de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

CAPÍTULO II

LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES

Artículo 70.- De los Comités de Coordinación Interregional

Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de
Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se
crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de
carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inver-
siones interregionales.

Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro


del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.

Artículo 71.- Gestión común de los servicios públicos regionales.

En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regio-
nales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios
de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros
que cada organismo público debe aportar.

TÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL

Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales.

Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la


Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción
que transferirá el Gobierno nacional. También lo son los recursos financieros transferi-
dos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del
respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los per-
misos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y to-
dos los proyectos de inversión pública, en ejecución de alcance regional, que serán
transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 81.

El Gobierno regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos con-
forme a ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales

Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la


Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción
que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad
establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.

También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los


proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio
de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y
concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pú-
blica en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán
transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81
de la presente Ley.

El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos con-
forme a Ley.”

CONCORDANCIAS: Directiva Nº 004-2006-EF-76.01 (Directiva para la ejecución


del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal
2006)

R.D. Nº 036-2006-EF-76.01, Art.14,inc.a

Artículo 73.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR.

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos finan-


cieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con
el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son
integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cum-
plido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. (*)

(*) Artículo derogado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria


Derogatoria de la Ley Nº 31069, publicada el 18 noviembre 2020.

“Artículo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)

El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el


Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los fondos
captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractua-
les vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado.
Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y opera-
ciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos
de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la rea-
lización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.

El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financia-


miento y cofinanciamiento de proyectos.

Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Con-
sejo Nacional de Descentralización." (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27902, publicado el 01 enero


2003.

(2) Confrontar con la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29125, publicada


el 31 octubre 2007, que de conformidad con su Única Disposición Final entró en
vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

CONCORDANCIAS: DIR. Nº 009-2003-EF-76.01, Art. 16.2.c)

R. Nº 005-CND-P-2006 (Convocan a los Gobiernos Regionales y Locales


a la presentación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del
FIDE)

Artículo 74.- Operaciones de endeudamiento

Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeuda-


miento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emi-
sión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación
del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos
y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites esta-
blecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre
descentralización fiscal.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta.


Ley Nº 28563, Art. 47 (Ley General del Sistema Nacional de Endeuda-
miento)

TÍTULO VII

CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I

CONTROL

Artículo 75.- Régimen de fiscalización y control

a. Fiscalización
El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del
Consejo Regional.

La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional


señalados en la presente Ley.

b. Control

El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el
cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República con-
forme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República.

Artículo 76.- El Jefe del Órgano de Control Regional

El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado


y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de
méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos
los actos y operaciones conforme a Ley.

Artículo 77.- Informes

El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional
acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y
fondos públicos. Estos informes son públicos.

Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se


publican en el portal del Gobierno Regional.

CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Con-


tenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional
y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”)

CAPÍTULO II

DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO

Artículo 78.- Defensa Judicial de los intereses del Estado

La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se
ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente
Regional, previo concurso público de méritos.

El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos


y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado,
denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en represen-
tación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir
en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de
los Gerentes Regionales.
El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con
el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Re-
gional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del
Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes
son públicos.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 50 y Segunda Disp. Com-


plem.Trans. (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado)

TÍTULO VIII

PROCESO DE TRANSFERENCIA

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 79.- Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentraliza-


ción

Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de


Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 re-
presentantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios.

Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de


Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su re-
presentante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes.

Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Des-
centralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instala-
dos, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de dele-
gados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los
asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sis-
tema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección.

En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el


Consejo de Coordinación Regional.

CONCORDANCIAS: R. Nº 004-2007-CND-P, Art. 23, Art. 24

Artículo 80.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Pre-


sidentes Regionales

Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentra-
lización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha
del proceso de descentralización.

CAPÍTULO II

PROCESO DE TRANSFERENCIA

Artículo 81.- Gradualidad del proceso


El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de
los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por
etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la pre-
sente Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo
a través del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejercicio de las funciones es-
pecíficas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas.

El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monito-


rear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 144-2002-MINCETUR-DM

R.M. Nº 478-2002-PCM

R.PRES. Nº 044-CND-P-2002

R.PRES. Nº 086-CND-P-2004
R.P. Nº 033-CND-P-2005 (Procedimiento para efectivizar la transferencia
de funciones específicas)

Artículo 82.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos

El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los


Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos regionales se regirá,
además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783,
por las siguientes reglas:

a. El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con la Presidencia del


Consejo de Ministros realizarán el inventario y registro de los activos y pasivos de los
Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de que sean transferidos a
los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certifica-
dos. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el
apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la au-
ditoría financiera y de gestión realizada por la Contraloría General de la República, a fin
de culminar el proceso de transferencia.

b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elec-
ciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la
entrega de activos y pasivos.

c. En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases


de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Na-
cional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de enero
del año 2003, un “Acta de Transferencia de Activos y Pasivos”, con el inventario y regis-
tro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Consejo Transitorio de Adminis-
tración Regional.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 485-2002-PCM, Art. 1

R.PRES. Nº 046-CND-P-2002
R. Nº 018-2009-PCM-SD (Acreditan a diversas municipalidades para la
transferencia de la función del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades
en materia de gestión educativa)
Artículo 83.- Organización de la transferencia

Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y


ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº
27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar
en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un
Viceministro del sector correspondiente.

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del
mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Con-
sejo Nacional de Descentralización.

Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional
de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formu-
lación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 478-2002-PCM


R.M.Nº 168-2002-VIVIENDA

R. Nº 026-CND-P-2005 (Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio


2005-2009)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la For-


mulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los
Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales)

R.M. Nº 0101-2006-ED (Plan de Transferencia 2006 del Sector Educación)

R.M. Nº 154-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006 de


la Presidencia del Consejo de Ministros)

R.M. Nº 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia


de Competencias Sectoriales 2006 del MINCETUR)

COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008


se encuentra en elaboración)
D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2008”)
R.M. Nº 031-2009-MINCETUR-DM (Aprueban el “Plan Anual de Transfe-
rencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de


Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos
asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la
utilización de la Delegación de Competencias

entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)


Artículo 84.- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferen-
cia

Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de


Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con
lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783.

En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá


cumplir los siguientes criterios:

a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias


y funciones asignadas por ley.

b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los siste-
mas administrativos del Estado.

c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos socia-


les que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen ade-
más empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional.

d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.

e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacio-


nales de desarrollo.

f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabi-


lidades de gasto.

CONCORDANCIAS: R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento


para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo
y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Go-
biernos Regionales y Locales)
COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008
se encuentra en elaboración)
R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de
Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos
asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la
utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de

Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Artículo 85.- Sistema de acreditación de los gobiernos regionales

El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con vo-
tación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28273

CAPÍTULO III

PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL

Artículo 86.- Planes de capacitación y asistencia


El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacita-
ción en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de
gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias,
el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2004-PCM


R.PRES. Nº 023-CND-P-2006 (Oficializan la apertura del Registro Nacional
de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pú-
blica)
R.S. Nº 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos
para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios
de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada")

Artículo 87.- Contenidos fundamentales

El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros,
fundamentalmente los siguientes aspectos:

a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesore-


ría, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública.

b. Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrati-


vos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los go-
biernos regionales.

c. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan


disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de
gobierno y administración, y

d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos


de inversión.

Artículo 88.- Optimización de recursos para la capacitación

El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los pro-


gramas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos
actualmente destinados a ese fin.

Para tal fin realizará las siguientes acciones:

a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable


para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capa-
citación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universidades
y centros de investigación.

b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para su apro-


bación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan


la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las
normas del Sistema Estadístico Nacional.
2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos
de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción.

3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna


tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la posible integración
de regiones.

CONCORDANCIAS: R.P. Nº 035-CND-P-2006, Num. 5 (Aprueban Directiva sobre


Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacita-
ción y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se
refiere la Res. Nº 023-CND-P-2006)

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALI-


ZACIÓN

Artículo 89.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentrali-


zación

La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibi-


lidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanismos
corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional
de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales.

Artículo 90.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad

La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para
los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la
suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR.

La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de
los integrantes del CND.

"Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal

Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera,


conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de
desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan
los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la econo-
mía nacional y del proceso de descentralización.

El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que


le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27902, publicado el 01-01-


2003.

TÍTULO IX
COORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 91.- Juntas de Coordinación Interregional


A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentraliza-
ción, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coor-
dinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones
conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando
la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la
finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. (*)

CONCORDANCIAS. R. PRES. Nº 148-CND-P-2003


Ley Nº 28274, Art. 7

R. Nº 067-CND-P-2004
R. Nº 078-CND-P-2004
R.Nº 100-CND-P-2004

R. Nº 025-CND-P-2005, Art. 1

(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, publi-


cado el 27 agosto 2004, las Juntas se constituyen a iniciativa de dos o más Gobier-
nos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización.

“Artículo 92. Representación de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional


de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se
constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil”.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30482, publicada el 06 julio


2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones

Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza


Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente
Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su
elaboración mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre
del 2002, en lo que sean aplicables.

SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003

Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio


2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho
año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos
aprobados por el MEF.

Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a


las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Pú-
blico. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras
las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se po-
drán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente.

TERCERA.- Transferencia para el año 2003


Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias
exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, pro-
gramas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las res-
pectivas regiones.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la


transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y
Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos so-
ciales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de
infraestructura productiva de alcance regional.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, esta-


blece los proyectos y programas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que
sean incorporados al presupuesto del 2003.

El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por


Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contará con el
informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 7 de la Ley Nº 27902, publicado el 01


enero 2003, cuyo texto es el siguiente:

“TERCERA.- Transferencia para el año 2003

Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competen-
cias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos,
programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las
respectivas regiones.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la


transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos
Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y
proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de
inversión de infraestructura productiva de alcance regional.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, esta-


blece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que
sean incorporados al presupuesto de 2003.

El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por


Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe
favorable del Consejo Nacional de Descentralización.”

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 036-2003-PCM

D.S. Nº 088-2003-PCM

D.S. Nº 033-2003-VIVIENDA

D.S. Nº 074-2004-PCM

R.D. Nº 001-2005-EF-65.01
D.S. Nº 052-2005-PCM

R. Nº 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la


ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales
de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº
052-2005-PCM)

R. G. Nº 033-2005-CND-GTA (Gobiernos Locales Distritales que han cum-


plido con Mecanismos de Verificación y están aptos para acceder a la transferen-
cia de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del FONCODES)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la For-


mulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los
Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales)

D.S. Nº 017-2006-MTC, Art.2 y Art. 4 (Aprueban transferencia de recursos


de PROVÍAS RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados
en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales)

R.G. Nº 074-2006-CND-GTA (Gobiernos Locales Provinciales que están


aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutina-
rio)

CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004

Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se


refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transfe-
rencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se inicia la transferencia de las fun-
ciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comer-
cio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda,
saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. (*)

(*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 8


de la Ley Nº 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

“CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de


2002

Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se


refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transfe-
rencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transfe-
rencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio
ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conserva-
ción de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educa-
ción y salud.

CONCORDANCIAS: R. Nº 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece


normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regio-
nales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales inclui-
dos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)
R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de Transferencia
para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales)

D.S. Nº 055-2006-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presu-


puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor del Gobierno Regional
del departamento de Lima)

R.M. Nº 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia


de Competencias Sectoriales 2006 del MINCETUR)
D.S. Nº 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de trans-
ferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)
R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia
de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales

Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos
Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus
activos y pasivos a los gobiernos regionales.

SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones

En concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización, el


Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al
Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que
considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta
directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma
tributaria.

SÉTIMA.- Normas de Austeridad

La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos


corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando
obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad
establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia.

OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza

Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las
mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el
Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo Nº
014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley.

NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República

La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República


evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe
que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participa-
ción de los Presidentes de los Gobiernos Regionales.

DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria


Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad
agraria, a que se refiere el artículo 51, literal n) de la presente Ley, tiene un plazo má-
ximo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva. (*)

(*) Disposición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de


la Ley Nº 31145, publicada el 27 marzo 2021.

UNDÉCIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período 2003-2006

Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo


Regional.(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 1 de la Ley Nº 28968, publicada el 24


enero 2007, cuyo texto es el siguiente:

"UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Con-


sejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo repre-
senta y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.

El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo


Regional.

El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Re-


gional.

Esta disposición rige para el período 2007-2010.”

DUODÉCIMO.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a


la presente Ley Orgánica. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, publicado el 01


enero 2003, cuyo texto es el siguiente:

"DUODÉCIMA.- Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales

Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las


políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito re-
gional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente,
respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión.

La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público


convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de
acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descen-
tralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica
del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que de-
berá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la
función.
Mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector,
los actuales Directores Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependen-
cia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y funcional del corres-
pondiente sector del Gobierno Nacional.

El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y proce-
dimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003."(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 28926, publicada el 08


diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

“DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales

Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen
asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los
artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los
órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.

Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias


Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector
en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son
funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesio-
nal calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de
méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del
respectivo Gerente Regional.

Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su


designación.”

CONCORDANCIAS: R.PRES. Nº 012-CND-P-2003

DIRECTIVA Nº 22-2006-ME-SPS, Art. 27

R.M. Nº 0429-2006-ED (Aprueban Directiva "Normas para el Proceso de


Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación")

"DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento

Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno


Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58 de la presente
Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios
de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestación ininterrum-
pida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública.
En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad conte-
nida en el artículo 5 de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento,
y el Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos
y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas." (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, publicado el 01


enero 2003.

"DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes


Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles
e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán trans-
feridos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comi-
tés de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Go-
biernos Regionales.

Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal
de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se
inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros co-
rrespondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vi-
gencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.

En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Eje-


cutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente
disposición." (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, publicado el 01


enero 2003.

"DECIMO QUINTA.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a


la presente Ley Orgánica.” (*)(**)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, publicado el 01


enero 2003.

(**) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 28013, publicado el 27


junio 2003, cuyo texto es el siguiente:

"DECIMO QUINTA.- Institución del Consejo de Coordinación Regional


Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará
la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de
Coordinación Regional.

Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Re-
gional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos
para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes
a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en
el párrafo anterior.

"DECIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modificatoria


Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a
la presente Ley Orgánica" (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley Nº 28013, publicada el 27


junio 2003.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

GUSTAVO PACHECO VILLAR

Quinto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre
del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

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