Ley 27867
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Ley 27867
LEY Nº 278671
CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
1
FUENTE: Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ - Leg. Caracter General // SPIJ // NOR-
MAS LEGALES // 2002 // NOVIEMBRE // Lunes, 18 de noviembre de 2002 // CONGRESO DE LA
REPUBLICA // Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos re-
gionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.
La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redi-
mensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competen-
cias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e
incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constituciona-
les y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias
compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les
asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así
como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.(*)
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les
asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la
presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles
de gobierno."
1. Competencias Exclusivas
i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,
social y ambiental.
2. Competencias Compartidas
b) Salud pública.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
a. Composición
c. Régimen de sesiones
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, con-
certando entre sí, sobre:
CAPÍTULO II
CONSEJO REGIONAL
a. Sesión de instalación
b. Régimen de sesiones
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o
regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia
de su voto en contra.
- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.
a. Dietas
Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma
que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.
b. Licencias
CAPÍTULO III
PRESIDENCIA REGIONAL
e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por
su cumplimiento.
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordina-
ción Regional.(*)
o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regio-
nal.(*)
(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio
2007, cuyo texto es el siguiente:
"o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas
en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. "
(*) De conformidad con el Artículo 2.2 del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, pu-
blicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a través de su instancia correspon-
diente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los proce-
sos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que
pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o trans-
feridas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos
de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las dispo-
siciones del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio
2007, cuyo texto es el siguiente:
"v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o
cuando éste lo invita, con derecho a voz."
CAPÍTULO IV
GERENCIA REGIONAL
Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias
Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.
Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos
que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presi-
dente Regional.
El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Pre-
sidente Regional.
1) Desarrollo Económico;
2) Desarrollo Social;
4) Infraestructura;
1. Fallecimiento.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la li-
bertad.
1. Fallecimiento.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la li-
bertad.
CONCORDANCIAS: R. Nº 025-2004-JNE
3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con
pena privativa de la libertad.
En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que
haya lugar.
"El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una
vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así
como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el
artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres.”(*) (**)
CAPITULO VI
GESTIÓN REGIONAL
Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobier-
nos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especiali-
zada.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
RÉGIMEN NORMATIVO
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios
de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas
y disposiciones siguientes:
Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asun-
tos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara
su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma insti-
tucional.
Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con
acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de
acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal elec-
trónico.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN LABORAL
Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensio-
nes o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.
TÍTULO IV
FUNCIONES
CAPÍTULO I
FUNCIONES GENERALES
Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regio-
nales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización
de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se
aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización.
D.S. Nº 027-2007-PCM
R.M. Nº 0191-2007- ED
D.S. Nº 031-2008-PCM
b) Funciones Generales
CAPÍTULO II
FUNCIONES ESPECÍFICAS
"l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos
correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como pro-
mover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reco-
nocidos que se encuentren en la región."
R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.1
R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.3.1
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R. Nº 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.2
D.S. Nº 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)
R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales
han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de deter-
minadas funciones sectoriales)
R. Nº 028-2008-PCM-SD, Art. 1
R. Nº 060-2008-PCM-SD, Art. 1 (Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-
PCM/SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el
Plan Anual de Transferencia 2008)
088-2008-PCM)
R. Nº 017-2009-PCM-SD (Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para
la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales, en materia agraria)
R. Nº 028-2009-PCM-SD (Acreditan a Gobiernos Regionales de Piura,
Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para trans-
ferencia de función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)
Dios)
"j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas
y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro
de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley."
g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas
vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.(*)
"b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el
funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Es-
tado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equi-
dad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coor-
dina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa
de las políticas y programas señalados en el presente inciso."
"a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas
regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la
política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales."
"f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las activi-
dades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formu-
lada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana.”(*)
c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técni-
cos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamien-
tos de la política nacional de turismo.
d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialida-
des regionales.
f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance
regional.
R.M. Nº 063-2007-MINCETUR-DM
j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar cam-
pañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordina-
ción con otros organismos públicos y privados.
r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regio-
nal.(*)
TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
"Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metro-
politana
(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27902, cuyo texto es el siguiente:
c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regio-
nales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO II
Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de
Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se
crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de
carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inver-
siones interregionales.
En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regio-
nales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios
de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros
que cada organismo público debe aportar.
TÍTULO VI
El Gobierno regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos con-
forme a ley. (*)
El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos con-
forme a Ley.”
Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Con-
sejo Nacional de Descentralización." (1)(2)
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
CONTROL
a. Fiscalización
El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del
Consejo Regional.
b. Control
El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el
cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República con-
forme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República.
El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional
acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y
fondos públicos. Estos informes son públicos.
CAPÍTULO II
La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se
ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente
Regional, previo concurso público de méritos.
TÍTULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO I
Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Des-
centralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instala-
dos, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de dele-
gados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los
asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sis-
tema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección.
Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentra-
lización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha
del proceso de descentralización.
CAPÍTULO II
PROCESO DE TRANSFERENCIA
R.M. Nº 478-2002-PCM
R.PRES. Nº 044-CND-P-2002
R.PRES. Nº 086-CND-P-2004
R.P. Nº 033-CND-P-2005 (Procedimiento para efectivizar la transferencia
de funciones específicas)
b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elec-
ciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la
entrega de activos y pasivos.
R.PRES. Nº 046-CND-P-2002
R. Nº 018-2009-PCM-SD (Acreditan a diversas municipalidades para la
transferencia de la función del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades
en materia de gestión educativa)
Artículo 83.- Organización de la transferencia
Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del
mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Con-
sejo Nacional de Descentralización.
Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional
de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formu-
lación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los siste-
mas administrativos del Estado.
El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con vo-
tación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND.
CAPÍTULO III
El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros,
fundamentalmente los siguientes aspectos:
CAPÍTULO IV
La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para
los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la
suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR.
La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de
los integrantes del CND.
TÍTULO IX
COORDINACIÓN INTERREGIONAL
R. Nº 067-CND-P-2004
R. Nº 078-CND-P-2004
R.Nº 100-CND-P-2004
R. Nº 025-CND-P-2005, Art. 1
Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competen-
cias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos,
programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las
respectivas regiones.
D.S. Nº 088-2003-PCM
D.S. Nº 033-2003-VIVIENDA
D.S. Nº 074-2004-PCM
R.D. Nº 001-2005-EF-65.01
D.S. Nº 052-2005-PCM
Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos
Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus
activos y pasivos a los gobiernos regionales.
Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las
mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el
Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo Nº
014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley.
El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y proce-
dimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003."(*)
Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen
asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los
artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los
órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.
Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal
de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se
inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros co-
rrespondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vi-
gencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.
Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Re-
gional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos
para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes
a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en
el párrafo anterior.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre
del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO