Instructivo Conservacion Catastral Mutaciones
Instructivo Conservacion Catastral Mutaciones
Instructivo Conservacion Catastral Mutaciones
DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
1
Con
Página
Objetivo 4
te
Alcance 5
Definiciones 6
Normatividad 9
ni Desarrollo
Radicación
Asignación
10
10
11
do
Mutaciones y Trámites Catastrales 11
Mutación de Primera 2
Mutación de Segunda 13
Mutación de Tercera 16
Mutación de Cuarta 19
Mutación de Quinta 21
Trámite de Rectificación 23
Cancelación de Predios 26
Complementación 27
Modificación de la inscripción catastral 28
Inscripción de PH y Condominio 28
Transversales 47
2
Ob
je
tivoEl presente instructivo tiene por objeto unificar las
distintas disposiciones y/o lineamientos emitidos
por el IGAC en materia de conservación catastral, y
proporcionan información complementaria al pro-
cedimiento de conservación catastral.
4
Al
can
ce El presente documento cubre todos los pasos
del proceso de conservación catastral, desde el
momento de radicación de una solicitud hasta la
respuesta final.
5
Bienes privados o de dominio particular:
Inmuebles debidamente delimitados, funcional-
mente independientes, de propiedad y aprove-
chamiento exclusivo, que forman parte de un
edificio o conjunto sometido al régimen de pro-
piedad horizontal, con salida a la vía pública, di-
rectamente o por pasaje común.
De Bienes comunes:
Partes de un edificio o conjunto sometido al ré-
fini
gimen de propiedad horizontal, pertenecientes
en proindiviso a todos los propietarios de bie-
nes privados, que por su naturaleza o destina-
ción permiten o facilitan la existencia, estabili-
cio
dad, funcionamiento, conservación, seguridad,
uso, goce o explotación de los bienes de dominio
particular.
nes Clasificación:
Se entiende por clasificación, la condición que
indica si un trámite catastral se puede radicar
desde oficina o requiere visita a terreno.
Conjunto:
Desarrollo inmobiliario conformado por varios
edificios levantados sobre uno o varios lotes de
terreno, que comparten áreas y servicios de uso
y utilidad general, como vías internas, estacio-
namientos, zonas verdes, muros de cerramiento,
porterías, entre otros. Puede conformarse tam-
bién por varias unidades de vivienda, comercio o
industria, estructuralmente independientes.
Edificio:
Construcción de uno o varios pisos levantados
sobre un lote o terreno, cuya estructura com-
prende un número plural de unidades indepen-
dientes, aptas para ser usadas de acuerdo con
su destino natural o convencional, además de
6
áreas y servicios de uso y utilidad general. Una
vez sometido al régimen de propiedad horizon-
tal, se conforma por bienes privados o de domi-
nio particular y por bienes comunes.
De
encuentran destinados a la vivienda de perso-
nas, de acuerdo con la normatividad urbanística
vigente.
cio
encuentran destinados al desarrollo de activida-
des mercantiles, de conformidad con la normati-
vidad urbanística vigente.
7
observatorios inmobiliarios, para su pos-
terior incorporación en la base catastral.
De
ciliten la participación de los ciudadanos.
fini
Régimen de Propiedad Horizontal:
Sistema jurídico que regula el sometimiento a
propiedad horizontal de un edificio o conjunto,
construido o por construirse.
cio
nes
Reglamento de Propiedad Horizontal:
Estatuto que regula los derechos y obligaciones
específicas de los copropietarios de un edificio o
conjunto sometido al régimen de propiedad ho-
rizontal.
Tipo de trámite:
Hace referencia a las distintas mutaciones o trá-
mites catastrales descritas en la resolución 1149
de 2021 o la que la modifique, sustituya o dero-
gue.
Zona:
Corresponde a la ubicación del predio de con-
formidad con el instrumento de planificación de
la entidad territorial, (Rural o Urbano).
8
Ley 675 de 2001:
“Por medio de la cual se expide el régimen de
propiedad horizontal”.
ma
tículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se
modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por
tivi
medio del cual se expide el Decreto Reglamenta-
rio Único del Sector Administrativo de Informa-
ción Estadística”.
dad
Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No.
11344 de 2020:
“Por medio de la cual se establecen los lineamien-
tos para la aplicación de los procedimientos ca-
tastrales con efectos registrales, la corrección
y/o inclusión de cabida en procesos de ordena-
miento social de la propiedad, y la corrección de
área y/o linderos mediante escrituras aclarato-
rias”.
9
De
A continuación, se presentan los pasos a tener en
cuenta durante el desarrollo de los distintos proce-
sos catastrales, teniendo en cuenta que, a excep-
ción de los trámites que requieran o involucren rec-
sa
tificaciones de terreno o afecten a terceros, o se
presente superposición la cartografía, los demás se
pueden realizar desde oficina, a través de métodos
rrollo
indirectos, declarativos y/o colaborativos.
RADICACIÓN
Poseedor o mejora:
• Carta – Venta.
• Escritura pública sin registro.
• Documentos que lo acrediten como poseedor.
Desenglobe:
Este trámite se debe realizar a través de méto-
dos indirectos, declarativos y colaborativos, veri-
ficando la completitud de los insumos presenta-
dos por el peticionario, y solo será necesario ir a
terreno en los casos en donde haya afectación a
terceros, traslapes o rectificación previa del pre-
dio matriz.
13
Los documentos requeridos para realizar el trá-
mite son:
NPH:
• Planos protocolizados de localización y pla-
nos arquitectónicos por tipo de construcción,
en escala original y aprobados por planea-
ción o curaduría urbana.
• Copia de escritura pública debidamente re-
gistrada.
• Acto administrativo de la adjudicación o sen-
tencia judicial, debidamente registrada con
sus anexos
PH:
• Copia de la escritura del reglamento de Pro-
piedad Horizontal y sus modificaciones.
• Planos en escala original.
• Archivo en Excel en el cual se relacionen las
unidades prediales a desenglobar, con el coe-
ficiente y folio de matrícula inmobiliaria asig-
nado por la Oficina de Registro.
• En caso de existir parqueaderos, debe anexan
registro fotográfico que permita identificar si
son cubiertos o no.
Englobe:
Este trámite se clasifica como de oficina.
14
Para titulación de terrenos y mejoras:
15
MUTACIÓN Las que ocurran en los predios por nuevas cons-
trucciones o edificaciones, demoliciones, y mo-
DE TERCERA dificación de las condiciones y características
constructivas y, en general, variables asociadas
(Artículo 15, literal c) de la a la construcción. También, los cambios que se
Resolución 1149 de 2021) presenten respecto del uso de la construcción y
destino económico del predio.
Directo:
Si no se cuenta con la certeza de la existencia o
no de la construcción, hay afectación de terceros,
traslapes o rectificación de terreno.
NPH:
• Licencia de construcción de acuerdo con las
modalidades establecidas en la normatividad
vigente.
• Planos protocolizados de localización y planos
arquitectónicos por tipo de construcción, en
escala original aprobados por planeación o
curaduría urbana.
• Fotos de frente de la construcción, baño prin-
cipal, cocina y sala comedor
16
PH y Condominio:
• Licencia de construcción
• Reglamento de copropiedad
• Planos protocolizados de localización y pla-
nos arquitectónicos por tipo de construcción,
en escala original, aprobados por planeación
o curaduría urbana
• Fotografías de frente, baño principal, cocina
y sala comedor, que demuestren la existencia
y estado de la copropiedad, incluyendo las
construcciones.
Demolición:
• Cualquier medio probatorio que permita sus-
tentar la solicitud.
18
Las que ocurran debido al reajuste de los ava-
Revisiones de avalúo
Las revisiones de avalúo buscar disminuir el va-
lor del avalúo catastral, y los documentos míni-
mos requeridos son:
20
Las modificaciones de avalúo se registrarán
cuando aplique, a través de la mutación que
realmente esta afectando el avalúo, ya sea la ca-
lificación de la construcción, agregación o elimi-
nación de construcciones (mutación de tercera)
etc.
MUTACIÓN
cripción de predios, posesiones u ocupaciones no
inscritas previamente en la base de datos catastral.
21
Según la condición del predio, los documentos re-
queridos son:
Nuevos:
• Fotocopia Escritura Pública y/o documento que
le da otorga la titularidad del derecho de domi-
nio.
• Acto administrativo o sentencia judicial debida-
mente registrada (si aplica).
• Plano protocolizado que contenga localización
del inmueble, cabida y linderos, con sus respec-
tivas medidas, nombre e identificación de colin-
dantes.
• Predios o mejoras ubicados en municipios cuyo
catastro no ha sido formado de conformidad
con la ley 14 de 1983:
• Acreditar mediante solicitud, la existencia y pro-
piedad del predio y/o mejora, indicando área y
avalúo.
TRÁMITE DE
RECTIFICACIÓN
(Artículo 17 de la
Resolución 1149 de 2021)
23
El trámite de las rectificaciones se puede iniciar en cualquier momento,
de oficio o a petición de parte, y previo procedimiento administrativo, se
decide por acto administrativo puntual motivado conforme al cual se
hace la inscripción catastral.
Doble inscripción:
• Fotocopia Escritura Pública, acto administrativo o sentencia judicial
debidamente registrada.
• Plano protocolizado.
• Fotocopia Impuesto Predial.
• En caso de propiedad horizontal, la escritura pública que contenga
el reglamento de constitución debidamente registrado, junto con sus
reformas y/o modificaciones.
Error en Nomenclatura:
• Certificación expedida por la oficina de planeación municipal o quien
haga sus veces, en la que conste la nomenclatura domiciliaria del pre-
dio.
Error en PH:
• Copia de escritura pública que contenga el reglamento de constitu-
ción de la PH registrada, así como sus reformas y modificaciones si
las hay.
• Acto administrativo o sentencia judicial registrada.
24
Errores en el área, predios formales:
• Licencia de construcción de acuerdo con las modalidades estableci-
das en el Decreto 1077 de 2015, con su respectivo plano. (En caso de
disponer de estos)
• En caso de Propiedad Horizontal, la escritura pública que contenga
el reglamento de constitución debidamente registrado, junto con sus
reformas y/o modificaciones.
25
Tenga en cuenta fenómenos como la accesión, cambio en los meandros
de los ríos y demás eventos naturales al momento de validad un título.
Cuando se estudian planos realizados antes de la puesta en marcha del
sistema de coordenadas Magna Sirgas, observe en qué sistema de coor-
denadas fue proyectado el plano, ubíquelo de conformidad a ese sistema
(puede ser arenas) y luego de dibujado reproyéctelo al sistema en uso en
el municipio de ubicación del predio; hoy en día en los municipio sin ac-
tualización multipropósito, se tienen dos sistemas de coordenadas, Mag-
na Sirgas este, oeste, central, este este y oeste oeste para las zonas rura-
les de conformidad con la distribución geográfica, y coordenadas locales
para las cabeceras municipales. Para los municipios en los que se ha apli-
cado formación o actualización catastral con enfoque multipropósito, el
origen será CTM-12.
CANCELACIÓN
DE PREDIOS
(Artículo 19 de la
Resolución 1149 de 2021)
COMPLEMENTACIÓN
27
MODIFICACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
CATASTRAL
INSCRIPCIÓN DE PH
Y CONDOMINIO
28
Artículo 12°. Avalúo catastral en la conservación catastral. El avalúo de la
conservación catastral se definirá con fundamento en la determinación de
los valores catastrales aprobados en la formación o última actualización
para el terreno, la construcción y anexos y su afectación por los índices
anuales establecidos por el Gobierno Nacional o por los gestores catastrales
según su competencia, para vigencias anuales, a partir del primero (1°) de
enero de cada año.
29
De esta manera, y al analizar el artículo 16 de la citada ley, se entiende que
los propietarios de los bienes privados también tienen derecho sobre los
bienes comunes de la copropiedad, según los coeficientes respectivos1.
Esto implica que, ante cualquier acto, gravamen o embargo, los bienes
comunes se encontrarán incluidos dentro del bien privado.
Lo antes descrito también aplica para el caso del impuesto predial, tal
como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 675 de 2001, que
indica:
1 Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los
propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régi-
men de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción
con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se
determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. Ley 675 de 2001.
30
privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes
comunes, por lo que deben establecerse con claridad los derechos y obliga-
ciones que surgen para los propietarios, que decidieron adquirir un inmueble
en estas condiciones. Y por ello, corresponde a la Ley definir cuáles son los
derechos que los propietarios tienen sobre los bienes que no corresponden a
sus bienes privados, y cuáles sobre los restantes bienes comunes del inmueble”.
(Negrilla fuera de texto)
Por lo tanto el lineamiento para la fijación del avalúo catastral de los inmue-
bles, el cual consiste en la determinación del valor de los predios, compren-
didos a partir de una metodología predefinida, se determina teniendo como
base el reglamento de copropiedad, bajo la premisa que el los PH (condición
de propiedad 9) los avalúos de terreno se determinan según el coeficiente de
propiedad y en condominio (Condición de propiedad 8), se debe tener en
cuenta tanto el avalúo del área de terreno privada, como el área de terreno
común que por coeficiente le pertenezca. Para los casos de centros comercia-
les se deberá tratar según lo indique el reglamento de propiedad y siempre se
deberá verificar que el área de terreno concuerde con la realidad, y que los
coeficientes cierren en 100%.
Nota:
Para la fijación del avalúo catastral de los inmuebles, el cual consiste en la
determinación del valor de los predios, comprendidos a partir de una metodo-
logía predefinida se determina teniendo como base el reglamento de copro-
piedad, bajo la premisa que el los PH (condición de propiedad 9) los avalúos
de terreno se determinan según el coeficiente de propiedad y en condominio
(Condición de propiedad 8), se debe tener en cuenta tanto el avalúo del área
de terreno privada, como el área de terreno común que por coeficiente le
pertenezca. Para los casos de centros comerciales, se deberá tratar según lo
indique el reglamento de propiedad y siempre se deberá verificar que el área
de terreno concuerde con la realidad y que los coeficientes cierren en 100%.
Para el cálculo los avalúos globales se deben tener en cuenta las caracterís-
ticas específicas de esa área, discriminando construcciones especiales como
canchas de tenis, piscina, canchas de golf, etc. La sumatoria de estas carac-
32
terísticas da origen al valor global y el coordinador debe revisar que se cumpla
con esta tarea por parte del ejecutor.
DEPURACIÓN DE BASES
GRÁFICAS Y CAPAS DE
ZONAS GEOECONÓMICAS
Teniendo en cuenta que existe una gran cantidad de municipios que re-
cientemente migraron al SNC y que presentan inconsistencias en sus ba-
ses gráficas y de zonas homogéneas y geoeconómicas, se disponen los
siguientes lineamientos para su depuración:
CERTIFICADOS DE
RESGUARDOS INDÍGENAS,
CONCEJOS COMUNITARIOS Y/O
COMUNIDADES AFRO
Mediante las Circulares 999 de 2009, 134 de 2012 y 465 de 2012 se definieron los
lineamientos que se deben tener en cuenta para la inscripción catastral de los
resguardos indígenas, así como para el trámite de las certificaciones de estos
predios y se definió el modelo de certificación para efecto de la compensa-
ción de que trata el artículo 184 de la Ley 223 de 1995. Así mismo, se conminó a
las Direcciones Territoriales a depurar la información correspondiente con el fin
de validar o rectificar de ser necesario la inscripción de dichos predios sin que
a la fecha esta labor haya sido culminada.
Para ello, durante el presente año se adelantaron trabajos técnicos con la Di-
recciones Territoriales, la Subdirección de Catastro y de Geografía y Cartogra-
fía, involucrando a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, con el fin establecer
los lineamientos para la emisión de los certificados de compensación descritos
en el citado artículo 184.
34
Como resultado de esta labor, y teniendo en cuenta las frecuentes disparida-
des en la delimitación y cabida consignada en las resoluciones y planos de
adjudicación de los resguardos por parte de la Agencia Nacional de Tierras –
ANT, la consignada en las resoluciones de adjudicación de resguardos indíge-
nas y la registrada catastralmente, esta Subdirección procede a establecer los
siguientes lineamientos para efectos de la emisión de los citados certificados:
RESGUARDOS
COLONIALES Y
REPUBLICANOS
APLICA
1. Cuando los linderos sean verificables mediante métodos directos y/o
indirectos sin variación.
2. Cuando la variación o diferencia entre la realidad física y la descrip-
ción existente en el FMI o en los títulos de propiedad registrados en el
FMI, permitan determinar que el área está dentro de los márgenes de
tolerancia establecidos por la autoridad catastral (Artículo 15).
38
Rectificación de área por imprecisa determinación
con efectos registrales
Art. 6.2. de la Resolución Conjunta (Artículo 2.2.2.2.18. del
Decreto 1170 de 2015)
Figura que procede cuando los linderos estén debida y técnicamente
descritos, sean verificables mediante métodos directos y/o indirectos sin
variación, pero que a lo largo de la tradición del bien inmueble el área de
este no haya sido determinada adecuadamente, o cuando la variación o
diferencia se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia estableci-
dos en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020.
APLICA
1. Cuando los linderos estén técnicamente descritos en el título de pro-
piedad sin variación.
2. Cuando los linderos sean verificables mediante métodos directos y/o
indirectos sin variación, a lo largo de la tradición del inmueble el área
no haya sido determinada adecuadamente.
3. Cuando la variación se encuentre fuera de los márgenes de tolerancia
establecidos por la máxima autoridad catastral (Artículo 15).
40
Procedimiento para la actualización de linderos y
rectificación de área por imprecisa determinación
1
y anexa documentos solicitados Solicitud y Requi-
Inicio del trámite de oficio
sitos para Trámites de Procedimientos Catastrales
o a solicitud de parte
con Efectos Registrales (Formato IGAC FO-GCT-
PC12-04). (Ver Artículo 17 RC).
2
Validación de requisitos genera- la verificación de requisitos (generales y específicos)
les y específicos para tramitar procedimientos catastrales con efec-
tos registrales (Ver Artículo 17 RC).
3
En caso que no se cumplan los
de la solicitud radicada por inconsistencias en la
requisitos generales y/o especí-
petición o información allegada y otorga un plazo
ficos
de un mes para subsanar (Ver Artículo 21 RC).
4
IGAC archivará expediente mediante acto adminis-
Si no se subsana la solicitud en
trativo motivado contra el cual procede recurso de
el término establecido
reposición (Ver Artículo 21 RC).
5
Admitida o subsanada la solici- posan en las ORIP.
tud, se inicia la atención del trá- 3. Revisa los documentos aportados por el solici-
mite tante.
4. Verifica los demás insumos con los que cuente
para tal efecto.
6
Validación del levantamiento 1. Verificar especificaciones técnicas
topográfico o planimétrico: 2. Tramitar listas de chequeo.
3. Efectuar cálculos.
4. Validar el levantamiento topográfico o planimé-
trico.
5. Enviar plano y adjuntos al funcionario respon-
sable de conservación catastral.
41
Paso a paso para la Actualización de linderos
y Rectificación de área por imprecisa determinación
7
Revisión de documentos en ofi- 5. Analizar los documentos y confrontar la base
cina de datos registrales y catastrales.
6. Proyectar oficio de solicitud de documentos
adicionales al solicitante (en caso que se re-
quieran).
7. Diligenciar el informe técnico de los hallazgos
de oficina.
8. Preparar la visita de verificación en campo.
9. Solicitar comisión de campo para el topográfo.
10. Visita de verificación de linderos en terreno.
11. Citar a los colindantes requeridos, en caso de
ser necesario.
8
Verificación de linderos en terre- 1. Iniciar la inspección ocular.
no 2. Realizar las mediciones.
3. Verificar la información de linderos y áreas con-
signadas en los títulos vs plano y la condición
física del predio.
4. Clasificar el tipo de trámite catastral con efecto
registral.
9
Se elaborará el informe técnico
Informe técnico
(Formato IGAC FO-GCT-PC12-01 V1)
10
trativo de actualización de linderos y/o rectificación
Decisión a través de la expedi-
de área por imprecisa determinación (Ver Artículos
ción de un acto administrativo
24, 29, 30 o 31 RC) y notificará al solicitante (Ver Artí-
culo 36 RC).
11
término legal, es decir dentro de los 10 días siguien-
Recursos
tes a la notificación personal, que se deberán resol-
ver dentro de los 2 meses siguientes.
42
Paso a paso para la Actualización de linderos
y Rectificación de área por imprecisa determinación
12
a la ORIP respectiva para su correspondiente pro-
Registro del acto administrativo ceso de calificación (Ver Artículo 41 RC) Anexará el
respectivo Informe Técnico (Formato IGACFO-GCT-
PC12-01 V1) y realizará inscripción o incorporación
en base catastral (Ver Artículo 40 RC).
13
Inscripción en el Folio deros y/o rectificación de área por imprecisa deter-
de matrícula inmobiliaria minación en el correspondiente folio de matrícula
inmobiliaria (Ver Artículo 41 RC) .
14
el sustento de la devolución y subsanarlo mediante
Nota devolutiva
el proceso administrativo correspondiente, en caso
de estar dentro de su competencia (Ver Artículos 35
y 40 RC).
Los trámites que proceden para su realización de manera masiva son los
de actualización de linderos o rectificación masiva de áreas por impreci-
sa determinación, los cuales deberán seguir las mismas actividades ex-
puestas en el presente documento para los procedimientos enunciados
de carácter puntual.
43
Procedimiento para la rectificación de linderos por
acuerdo entre las partes
Paso a paso para la Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
1
Inicio del trámite de oficio citud y Requisitos para Trámites de Procedi-
o a solicitud de parte mientos Catastrales con Efectos Registrales
(Formato IGAC FO-GCT-PC12-04). (Ver Artículo
17 RC).
2
diante la verificación de requisitos (genera-
Validación de requisitos generales
les y específicos) para tramitar procedimien-
y específicos
tos catastrales con efectos registrales (Ver
Artículo 17 RC).
3
En caso que no se cumplan los requi- rechazo de la solicitud radicada por incon-
sitos sistencias en la petición o información alle-
generales y/o específicos gada y otorga un plazo de un mes para sub-
sanar (Ver Artículo 21 RC).
4
Si no se subsana la solicitud administrativo motivado, contra el cual pro-
en el término establecido cede recurso de reposición (Ver Artículo 21
RC).
5
Admitida o subsanada la solicitud que reposan en las ORIP.
se inicia la atención del trámite 3. Revisa los documentos aportados por el
solicitante.
4. Verifica los demás insumos con los que
cuente para tal efecto.
6
Validación del levantamiento 1. Verificar especificaciones técnicas
topográfico o planimétrico: 2. Tramitar listas de chequeo.
3. Efectuar cálculos.
4. Validar el levantamiento topográfico o
planimétrico.
5. Enviar plano y adjuntos al funcionario
responsable de conservación catastral.
44
Paso a paso para la Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
7
base de datos registrales y catastrales.
Revisión de documentos en oficina 6. Proyectar oficio de solicitud de docu-
mentos adicionales al solicitante (en
caso que se requieran).
7. Diligenciar el informe técnico de los ha-
llazgos de oficina.
8. Preparar la visita de verificación en cam-
po.
9. Solicitar comisión de campo para el to-
pográfo.
10. Visita de verificación de linderos en te-
rreno.
11. Citar a los colindantes requeridos, en
caso de ser necesario.
8
se realizará únicamente si con la rácter Puntual (IGAC PC-GCT-12):
información obrante en el expediente 1. Iniciar la inspección ocular.
no es posible realizar el trámite y previa 2. Realizar las mediciones.
autorización del Director Terrtorial 3. Verificar la información de linderos y
áreas consignadas en los títulos vs plano
y la condición física del predio.
4. Clasificar el tipo de trámite catastral con
efecto registral.
9
El colaborador designado en la DT elabora
Elaboración de propuesta de
propuesta de actas de colindancia, que se
actas de colindancia
remite al solicitante (Ver Artículo 25 RC)
10
zo establecido, Gestor aplica figura de
El solicitante no remite firmada
desistimiento (Artículo 21).
la propuesta del Gestor Catastral
• Gestor archivará expediente mediante
acto administrativo motivado y notificará
al solicitante (Artículo 21).
11
Operador verificará que la propuesta de ac-
El solicitante y colindantes aprueban
tas de colindancia hayan sido suscritas por
la propuesta del Gestor Catastral
los propietarios registrados en los FMI.
45
Paso a paso para la Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
12
Se elaborará el informe técnico (Formato
Informe técnico
IGAC FO-GCT-PC12-01 V1)
13
Decisión a través de la expedición administrativo de rectificación de linderos
de un acto administrativo por acuerdo entre las partes (Artículos 25, 32)
y notificará al solicitante (Artículo 36).
14
tro del término legal, es decir dentro de los
Recursos 10 días siguientes a la notificación personal,
que se deberán resolver dentro de los 2 me-
ses siguientes.
15
correspondiente proceso de calificación (Ver
Registro del acto administrativo
Artículo 41 RC) Anexará el respectivo Informe
Técnico (Formato IGACFO-GCT-PC12-01 V1)
y realizará inscripción o incorporación en
base catastral (Ver Artículo 40 RC).
16
Inscripción en el Folio de de rectificación de linderos por acuerdo en-
matrícula inmobiliaria tre las partes en el correspondiente folio de
matrícula inmobiliaria (Ver Artículo 41 RC) .
17
tastral debe revisar el sustento de la devolu-
Nota devolutiva ción y subsanarlo mediante el proceso admi-
nistrativo correspondiente, en caso de estar
dentro de su competencia (Ver Artículos 35 y
40 RC).
46
PREDIOS EN
MUNICIPIOS FISCALES
Para el caso de predios o mejoras ubicados en municipios cuyo catastro no ha sido formado
de conformidad con la ley 14 de 1983, se requiere acreditar la solicitud, la existencia y propie-
dad y el peticionario debe indicar área y avalúo del predio. El sistema catastral SNC detecta
que el predio se ubica en una zona sin formación catastral y no envía el trámite al editor gráfi-
co, por lo tanto, solo se realizan cambios alfanuméricos en la base.
TRANSVERSALES
48