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TRATADO DE WESTFALIA (1648), Derecho Internacional I

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EL TRATADO DE

WESTAFALIA
(1648)

“El Tratado de Westfalia marcó el fin


de la Guerra de los Treinta Años y
sentó las bases del sistema
internacional moderno”.
1
Universidad de Panamá

Centro Regional Universitario de Coclé

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Internacional Público I

“El TRATADO DE WESTFALIA DE 1648”

Autores:

Julieth P. Sánchez P., 2-753-2469.

Víctor Martínez, 2-754-1881.

Luis González Y., 8-1002-228.

Juan Jaén, 2-711-2156.

Facilitador: Prof. Rodrigo Frago.

Grupo: 1125 (segundo año)

Mayo, 2024.

2
ÍNDICE

I. ANTECEDENTES Y CAUSAS DE LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS ................ 5

Causas .................................................................................................................................................... 6

II. NEGOCIACIONES Y PARTICIPANTES EN EL TRATADO DE WESTFALIA ....... 7

Extracto del Tratado de Paz de Westfalia ................................................................................ 8

III. CONTENIDO DEL TRATADO DE WESTAFALIA Y SU IMPACTO EN LA


ESTRUCTURA POLÍTICA Y TERRITORIAL DE EUROPA ..................................................... 9

Impacto en la Estructura Política y Territorial de Europa debido al Contenido del


Tratado de Westfalia ...................................................................................................................... 11

IV. EFECTOS EN LOS PAÍSES IMPLICADOS EN EL TRATADO DE WESTFALIA 12

V. CRÍTICAS, CONTROVERSIAS Y CONSECUENCIAS DEL TRATADO DE


WESTFALIA........................................................................................................................................... 14

VI. RELEVANCIA CONTEMPORÁNEA DEL TRATADO DE WESTFALIA ................ 16

A. Relevancia del tratado en el contexto actual de la Unión Europea ................. 16

VII. REPERCUSIONES INTERNACIONALES DESPUÉS DEL TRTADO DE


WESTFALIA........................................................................................................................................... 18

CONCLUSIÓN ................................................................................................................................... 20

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 21

3
INTRODUCCIÓN
El Tratado de Westfalia, firmado en 1648, representa un hito crucial en la historia europea
que marcó el fin de la Guerra de los Treinta Años y sentó las bases para la configuración
del sistema político y diplomático moderno. Este tratado, negociado y ratificado en las
ciudades de Münster y Osnabrück en el corazón de Westfalia, no solo puso fin a décadas
de devastación y conflicto en Europa, sino que también estableció principios
fundamentales que moldearon la evolución política y diplomática del continente durante
siglos venideros.

La Guerra de los Treinta Años, que estalló en 1618, surgió en un contexto de profundos
conflictos religiosos, políticos y territoriales en Europa Central. Al inicio, el conflicto se
centró en disputas entre católicos y protestantes en el Sacro Imperio Romano Germánico,
pero con el tiempo se transformó en una devastadora guerra continental que involucró a
potencias europeas, extendiéndose más allá de las diferencias religiosas para convertirse
en una lucha por el poder y la supremacía regional.

En esta investigación, abordaremos en detalle los antecedentes, el proceso de


negociación, el contenido, el impacto y el legado del Tratado de Westfalia. Nos
sumergiremos en los complejos entresijos de este acuerdo histórico para comprender
cómo dio forma al orden político y diplomático europeo y sentó las bases para el mundo
moderno que conocemos hoy en día. Desde sus orígenes en las cenizas de la Guerra de los
Treinta Años hasta su influencia en la política internacional contemporánea, el Tratado
de Westfalia sigue siendo un tema de gran relevancia e interés para los estudiosos de la
historia, la política y las relaciones internacionales.

Nota Importante al Lector: Para evitar interrupciones en la lectura, la bibliografía se


encontrará al final del documento.

4
I. ANTECEDENTES Y CAUSAS DE LA GUERRA DE LOS
TREINTA AÑOS
Antecedentes:
La guerra de los Treinta Años (1618-1648) fue el último gran conflicto europeo motivado
por las divisiones religiosas y uno de los más devastadores de la historia europea, con un
saldo de aproximadamente 8 millones de muertos. Lo que comenzó como un conflicto
local en Bohemia, terminó involucrando a toda Europa e influyendo en el desarrollo de la
era moderna.
La guerra se entiende mejor si se divide en cuatro fases:
Revuelta de Bohemia (1618-1620).
Participación de Dinamarca (1625-1629).
Participación de Suecia (1630-1634).
Participación de Francia (1635-1648).
La Reforma protestante había fomentado la disensión religiosa y el malestar social desde
1517, lo que fue abordado por la Paz de Augsburgo en 1555, que estableció la política de
cuius regio, eius religio ("de quien rija, la religión") por la que un gobernante elegía si su
territorio sería católico o luterano (entonces la única secta protestante reconocida).
Cuando el emperador católico del Sacro Imperio Romano Germánico Fernando II (1578-
1637) se convirtió en rey de Bohemia en 1617, esto molestó a sus súbditos, en su mayoría
protestantes, quienes iniciaron la Revuelta de Bohemia (y la guerra de los Treinta Años)
en mayo de 1618, tras la Segunda Defenestración de Praga y el apoyo de los protestantes
a su elección de monarca, Federico V del Palatinado (1596-1632).
Las fuerzas de Federico V fueron derrotadas en 1620 en la Batalla de la Montaña Blanca
y la Dinamarca protestante se involucró en el conflicto en 1625, un acontecimiento al que
se suele hacer referencia como la primera intervención de una potencia extranjera en la
guerra, aunque, en realidad, los protestantes holandeses habían estado suministrando
armas y otros recursos a las fuerzas de Federico V desde 1618 y la España católica había
apoyado a Fernando II. El protestante Cristián IV de Dinamarca (que reinó de 1588 a
1648) entró en la guerra por razones religiosas y para proteger sus intereses comerciales,
pero también porque el rey Gustavo Adolfo de Suecia (que reinó de 1611 a 1632) estaba
dispuesto a entrar en la guerra como campeón protestante, un honor que Cristián IV
quería para sí mismo. Sin embargo, Cristián IV no fue rival para las fuerzas imperiales al
mando del líder mercenario católico Albrecht von Wallenstein (1583-1634), y acordó una
paz y la retirada de las tropas danesas y de los mercenarios escoceses en 1629. Adolfo
había apoyado a Cristián IV desde 1628, pero en 1630, con recursos del cardenal católico
Richelieu de Francia (1585-1642), se lanzó al campo de batalla contra Wallenstein.
Richelieu apoyó al rey protestante contra las fuerzas imperiales católicas en aras de
mantener el equilibrio de poder entre Francia y las regiones vecinas controladas por la
poderosa dinastía de los Habsburgo. Después de que Adolfo muriera en batalla en 1632,
los suecos continuaron la lucha, apoyados por los franceses en la fase final y más
sangrienta de la guerra.
5
No hubo vencedor, ya que la guerra concluyó en 1648 con la Paz de Westfalia (que
también puso fin a la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos).
Causas:
La guerra de los Treinta Años fue causada por varios factores, entre ellos:
La percepción de un desequilibrio de poder en la región.
El resentimiento hacia la dinastía de los Habsburgo y su control del comercio.
El debilitamiento del poder del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.
Los intereses comerciales en la región.
Las disensiones religiosas.
Sin embargo, las diferencias religiosas y la incapacidad de resolverlas
pacíficamente fueron la causa inmediata y se vieron influenciadas por las
tres principales reformas religiosas europeas:
La Reforma de Bohemia (c. 1380-c. 1436).
La Reforma Protestante (1517-1648).
La Contrarreforma (1545-c.1700).
Se culpó a los soldados extranjeros de traer la peste y otras enfermedades, lo que fomentó
un resentimiento nacional contra otras naciones que más tarde sería explotado por los
líderes de Prusia, Brandeburgo y, posteriormente, Alemania, mediante el recuerdo de las
atrocidades infligidas a la población germana por "el otro" al movilizarse para conflictos
posteriores. La memoria alemana de la guerra de los Treinta Años, transmitida de
generación en generación y popularizada por escritores y poetas alemanes, serviría de
base para la propaganda de la Primera y la Segunda Guerra Mundial.
Aun así, la Paz de Westfalia, reafirmando la soberanía religiosa de la Paz de Augsburgo,
estableció el concepto de soberanía nacional que prohibía a cualquier nación interferir en
las leyes que gobernaban a otra, dando lugar al moderno sistema internacional de
gobiernos. Una vez reconocido el calvinismo, la libertad de religión (al menos en teoría)
se generalizó y hubo un aumento de la alfabetización con el establecimiento de escuelas,
tanto por parte de los protestantes como de los católicos, para permitir una mejor
comprensión de las escrituras.
Tras la destrucción de los territorios germánicos del Sacro Imperio Romano Germánico
entre 1618-1648 y la muerte de millones de personas, el aspecto religioso del conflicto
reflejó exactamente lo que ya se había resuelto en 1555 en Augsburgo. El conflicto no se
resolvió de ninguna manera innovadora; simplemente todos estaban cansados de luchar.
Aun así, no pasó mucho tiempo antes de que tanto católicos como protestantes
encontraran su segundo impulso y las diferencias religiosas siguieran informando de los
disturbios civiles en adelante y continuaran hasta nuestros días.

6
II. NEGOCIACIONES Y PARTICIPANTES EN EL TRATADO
DE WESTFALIA
El término de “Paz de Westfalia” se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y
Münster, firmados el 24 de octubre de 1648, este último en la Sala de la Paz del
ayuntamiento de Münster, en la región histórica de
Westfalia, con los cuales finalizó la guerra de los
Treinta Años en Alemania y la guerra de los
Ochenta Años entre España y los Países Bajos. En
estos tratados participaron el emperador del Sacro
Imperio Romano Germánico (Fernando III de
Habsburgo), la Monarquía Hispánica, los reinos
de Francia y Suecia, las Provincias Unidas (Países
Bajos) y sus respectivos aliados entre los príncipes
del Sacro Imperio Romano Germánico.

El Tratado de Osnabrück reguló la


organización interna del Sacro Imperio y
especificó qué territorios pasarían a manos
del reino de Suecia.
El Tratado de Münster estableció las
cesiones territoriales que los Habsburgo
debieron hacer al reino de Francia.

La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso


diplomático moderno e inició un nuevo orden en
Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan
una importancia capital a este acto, pues en Westfalia se estableció el principio de que la
integridad territorial es el fundamento de la existencia de los estados, frente a la
concepción feudal, de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por
esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación.

Hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, las reglas de Westfalia pasaron
a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano.

7
Las garantías del Tratado fueron asumidas por los países fronterizos con el Sacro Imperio:
Francia y Suecia. Sin su autorización no podía cambiarse ninguna disposición. Así, los
alemanes, que vivían en más de 300 estados independientes, solo podían fusionarse con
otro estado si contaban con la aprobación de Suecia y Francia.

Extracto del Tratado de Paz de Westfalia:


El párrafo introductorio del Tratado de Paz resume el proceso de las negociaciones,
enumera las partes implicadas y enumera también los representantes y plenipotenciarios
enviados por los Estados firmantes. A continuación, el título primero habla sobre el
espíritu del acuerdo:
"Habrá una paz cristiana y universal y una amistad sincera, auténtica y perpetua entre
[...] todos y cada uno [...]. Que esta paz y amistad sea observada y cultivada con tal
sinceridad y celo, que cada parte se esforzará en procurar el beneficio, honor y ventaja del
otro [...]." (título 1º).
Se declara un perdón general a los Estados e, incluso, el olvido de las deudas de guerra:
"Habrá en un lado y en el otro un olvido perpetuo, amnistía o perdón de todo lo que ha
sido cometido desde el inicio de estos problemas [...]; todo lo que ha pasado en un lado y
en el otro [...], daños y gastos [...], serán enterrados en el olvido eterno." (título 2º).
Entre los títulos 4.º a 10.º se tratan diversos asuntos preliminares (sobre el Círculo de
Borgoña, Lorena, la amnistía, la no injerencia en la guerra hispano-francesa) con el fin de
poder establecer la paz:
"Que el Círculo de Borgoña será y continuará siendo un miembro del Imperio, después de
que las disputas entre Francia y España terminen. Que, sin embargo, ni el emperador, ni
ninguno de los Estados del Imperio, se implicará en las guerras que hay ahora en pie entre
ellos [...]." (título 4º).
Las principales negociaciones en el Tratado de Westfalia incluyeron:
Libertad Religiosa: Uno de los aspectos más destacados del tratado fue el
reconocimiento de la libertad religiosa en Europa. Se estableció el principio de
"cuius regio, eius religio" (cada príncipe tenía derecho a determinar la religión de
su territorio), pero también se extendió este derecho a los gobernantes
protestantes.
Soberanía Territorial: Se reconoció la independencia y soberanía territorial de
numerosos estados europeos, lo que llevó a una nueva configuración del mapa
político de Europa. Esta noción sentó las bases para el sistema de estados
soberanos que caracterizó la política europea en los siglos posteriores.
Neutralidad de Suiza: Suiza fue reconocida como un estado neutral, lo que
significaba que no se vería involucrada en conflictos militares externos.

8
III. CONTENIDO DEL TRATADO DE WESTAFALIA Y SU
IMPACTO EN LA ESTRUCTURA POLÍTICA Y
TERRITORIAL DE EUROPA
Los títulos 11.º al 64.º tratan en extenso y minuciosamente sobre restitución de derechos
y privilegios, la soberanía de los Estados del imperio, sus libertades, etc. En general los
Estados del Imperio fueron confirmados en sus límites territoriales de 1618, mientras que
la distribución territorial de las distintas confesiones cristianas se efectuó a partir de la
situación de 1624:
"Aquellos de la confesión de Habsburgo [...] serán puestos en posesión otra vez de sus
iglesias y estados eclesiásticos, como era en el año 1624, como también que todos los otros
de la dicha confesión de Habsburgo que lo demanden, tendrán el ejercicio libre de su
religión, así en iglesias públicas a las horas convenidas, como en sus propias casas
privadas o en otras elegidas para este propósito [...]." (título 28º).
"Todos los oficiales, así como militares, consejeros, togados [...], con sus mujeres, hijos,
herederos [...] serán restaurados por todas las partes en su estado de vida, honor,
renombre, libertad de consciencia, derechos y privilegios que disfrutaron antes de los
desórdenes arriba mencionados [...]." (título 43º).
"[...] los Estados que hayan sido tomados por las armas por Francia o Suecia [...] serán
retornados a la situación en que se encuentran y eso sin ninguna compensación por
provecho o daño." (título 45º).
En ellos se declara que cada Estado debería decidir qué cristianismo adopta como religión
de estado:
"y puesto que, para la mayor tranquilidad del Imperio, en su asamblea general de paz, se
ha hecho un acuerdo [...] referente a las diferencias sobre tierras eclesiásticas y la libertad
de ejercicio de la religión, se ha encontrado oportuno confirmarlo y ratificarlo por el
presente tratado [...]" (título 49º).
Y también se establece la independencia total de Suiza:
"[...] la ciudad de Basilea y otros cantones suizos sean como si estuviesen en posesión de
su completa libertad y exención del Imperio; de manera que no están bajo ningún
concepto sujetos a las judicaturas o juicios del Imperio [...]". (título 63.º).
Los títulos 65.º a 67.º del acuerdo de paz traen como consecuencia la desaparición de la
autoridad real del Emperador:
"[...] todos y cada uno de los Electores, Príncipes y Estados del Imperio Romano son así
establecidos y confirmados en sus antiguos derechos, prerrogativas, libertades [...],
ejercicio libre de derechos eclesiásticos [...]." (título 64º).
"Disfrutarán sin contradicción el derecho de sufragio en todas las deliberaciones
referentes a los asuntos del Imperio [...] serán libres perpetuamente de establecer alianzas
con extranjeros para su preservación y seguridad [...]." (título 65.º).

9
Los títulos 68.º a 91.º son los acuerdos que afectan a diversos estados del Imperio (cesión
de territorios a Francia y Suecia, libertad de comercio y de tránsito, devoluciones, etc.).
"[...] Que el dominio principal, derecho de soberanía, y todos los otros derechos sobre los
arzobispados de Metz, Toul y Verdún, y sobre las ciudades de ese nombre y sus diócesis,
particularmente sobre Mayenvick [...] pertenecerán en el futuro a la corona de Francia y
serán irrevocablemente incorporados allí por siempre [...]." (título 71º).
"[...] Que, para el futuro, el comercio y el transporte serán libres para los habitantes a
ambos lados del Rin y las provincias adyacentes. Sobre todo, la navegación del Rin será
libre [...] y no será permitido imponer sobre el Rin nuevos y no deseados peajes, aduanas,
tasas, [...] pero una y otra parte se contentarán con los tributos, derechos y peajes que
eran pagados antes de estas guerras [...]." (título 89º).
A continuación, vienen los títulos que afectan a Francia:
"Que el Rey Cristianísimo (Luis XIII de Francia) estará obligado a abandonar no sólo los
obispados de Estrasburgo y Basilea, con la ciudad de Estrasburgo, sino también los otros
Estados u órdenes, abades de Murbach y Luederen, quienes están en una y otra Alsacia,
inmediatamente dependientes del Imperio Romano; la abadesa de Andlavien, el
monasterio de San Bennet en el valle de San Jorge [...]." (título 92º).
A partir del título 104.º vienen las disposiciones de entrada en vigor y la conclusión:
"Los plenipotenciarios de todas las partes acordarán entre ellos, entre la conclusión y la
ratificación de la paz, sobre los modos, tiempos y seguridades que se tomarán para la
restitución de los lugares y para el desmantelamiento de tropas [...]." (título 105º).

"En testimonio de todas y cada una de estas cosas, y para su mayor validez,
los embajadores de sus majestades Imperial y Cristianísima, y los
representantes, en el nombre de todos los Electores, Príncipes, y Estados del
Imperio, enviados particularmente para este fin [...] con sus propias manos
y sellos han firmado y sellado este presente Tratado de Paz, [...] y eso con
la condición de que por la suscripción de los embajadores y representantes
arriba mencionados, todos y cada uno de los otros Estados que se
abstengan de firmar y ratificar el presente tratado, estarán no menos
obligados a mantener y observar lo que se contiene en este presente Tratado
de Pacificación, que si lo hubiesen suscrito y ratificado [...].
Hecho, aceptado y concluido en Münster en Westfalia, el día 24 de octubre,
1648." (título 128º).

10
Impacto en la Estructura Política y Territorial de Europa debido al
Contenido del Tratado de Westfalia:
Mayor Autonomía de los Estados Resultantes:

- La Paz de Westfalia supuso la pérdida de poder real del emperador del Sacro
Imperio y una mayor autonomía de los más de 300 estados resultantes. Esto
permitió a los estados tener un mayor control sobre sus asuntos internos y
territorios.

Principio de Soberanía Territorial:

- La Paz de Westfalia llevó a la aceptación del principio de soberanía territorial, el


principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los
estados independientemente de su tamaño o fuerza. Sin embargo, en la práctica,
las cosas fueron algo diferentes y el resultado fue muy desigual para los diferentes
estados.

Nuevo Orden en Europa Central:

- La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un


nuevo orden en Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Esto
marcó el nacimiento de la Europa moderna como continente de estados soberanos.

Equilibrio de Poder en Europa:

- La idea de la soberanía estatal llevó a la creación de un sistema de equilibrio de


poder en Europa que duró hasta la Primera Guerra Mundial. Este sistema tuvo un
impacto duradero en las relaciones internacionales y en la forma en que los países
interactuaron entre sí.

Reconocimiento de la Independencia de las Provincias Unidas y


Fortalecimiento de Francia:
- De aquel tratado, las Provincias Unidas lograron el reconocimiento definitivo de
su independencia, y Suecia se convirtió en la mayor potencia del norte de Europa,
logrando arrinconar a Dinamarca en su espacio continental. Paralelamente,
Francia salió muy fortalecida, ganando numerosos territorios en su frontera más
oriental.

11
IV. EFECTOS EN LOS PAÍSES IMPLICADOS EN EL
TRATADO DE WESTFALIA
Sacro Imperio Romano Germánico: En 1640, después de casi 30 años, se
volvió a reunir la Dieta Imperial. Esta fue aprovechada por los estados del Imperio
para acusar al emperador Fernando III de Habsburgo de sobrevalorar a España,
mientras Suecia y especialmente Francia presionaban en el mismo sentido, para
deshacer la colaboración de las dos casas Habsburgo. Para debilitar al Sacro
Imperio Romano Germánico, la principal autoridad transnacional de la época, se
proclamó la primacía de los estados alemanes frente a poderes externos, como el
emperador o el papa. Para el Sacro Imperio, la Paz de Westfalia supuso la pérdida
de poder real del emperador y una mayor autonomía de los más de 300 estados
resultantes. El príncipe elector de Brandeburgo, uno de los protestantes más
influyentes, fue beneficiado por el apoyo de Francia. Esta, empeñada en debilitar
al emperador, permitió a Brandeburgo hacerse con territorios adyacentes. Obtuvo
Halberstadt y Minden, por el Tratado de Stettin (1653) la Pomerania Central y el
Ducado de Magdeburgo en 1680. Paradójicamente, Prusia, nacida en 1701 a partir
de la fusión de Brandeburgo y el Ducado de Prusia, llegaría a ser uno de los peores
enemigos de Francia.

Francia: Uno de los principales negociadores fue el cardenal Mazarino, primer


ministro de Francia desde 1643. Esta fue la gran beneficiada de la Paz de Westfalia.
Por un lado, se reducía el poder de su gran adversario continental, el Imperio, y
por otro se expandía hacia el Este con el reconocimiento de la anexión de Metz,
Toul y Verdún (ocupadas en 1552), Breisach, Philippsburg y de gran parte de
Alsacia como (Belfort, Condado de Ferrette, el Sudgau y las cuarenta villas
imperiales del Landvogtei de Haguenau). La Decápolis y la ciudad imperial de
Estrasburgo quisieron mantener su independencia, lo que supuso nuevas guerras
entre el imperio y Francia. Desde el 30 de septiembre de 1681, con la anexión
francesa de Estrasburgo. Toda Alsacia, salvo las posesiones de Lorena (Sarre-
Union y Sarrewerden hasta 1766), el Principado de Salm (hasta 1793), de Nassau-
Saarbrücken (Altwiller, Burbach, Diedendorf, Eywiller, Gœrlingen, Kirrberg y
Rauwiller hasta 1793) y Mulhouse (hasta 1798), estaría en poder francés.

12
Las condiciones desmesuradas que exigía el cardenal Mazarino provocaron la
continuación de la guerra hispano-francesa hasta la Paz de los Pirineos (1659). Una
vez finalizada la guerra franco-española (1635-1659). Francia se convirtió en la
potencia hegemónica de Europa.

Países Bajos: La intención inicial del emperador era incluir a España en la Paz,
pero las presiones de Francia lograron su neutralidad en la guerra entre ambas
naciones pirenaicas. A pesar de los esfuerzos de Francia por aislar a España, esta
firmó la paz con las Provincias Unidas de los Países Bajos en junio de 1648,
reconociendo su independencia. Esta independencia era un hecho desde que, en
1609, durante el reinado de Felipe III, se firmara la Tregua de los Doce Años. Los
Países Bajos españoles, que no buscaban la independencia, continuaron
perteneciendo a la monarquía española hasta principios del siglo XVIII.

España: Hasta el reinado de Felipe III España se había mantenido como la


principal potencia de Europa. Con Felipe IV ya se empiezan a ver signos claros de
la decadencia, que quedan patentes tras la Paz de Westfalia. En concreto, se tiene
que reconocer de iure la independencia de la República de Holanda y queda rota
la comunicación por tierra entre el norte de Italia y Bélgica (el Camino Español) al
controlar de hecho Francia el territorio de Lorena y el sur de Alsacia.

Suecia: Suecia consiguió una posición hegemónica en el mar Báltico que mantuvo
durante décadas. Obtuvo gran parte de Pomerania (repartida con Brandeburgo en
el Tratado de Stettin), Wismar, Bremen-Verden, Neukloster y la isla de Poel lo que
le permitió participar en la Dieta Imperial.

Dinamarca: Tras diversas batallas perdidas, fundamentalmente contra Suecia,


se vio obligada a firmar la paz con ésta en 1645. Dinamarca perdió muchas de sus
posesiones en el Báltico y Escandinavia.

Suiza: La Confederación Suiza fue reconocida de facto como un país


independiente del Sacro Imperio Romano Germánico.
13
V. CRÍTICAS, CONTROVERSIAS Y CONSECUENCIAS DEL
TRATADO DE WESTFALIA
Críticas:

El Tratado de Westfalia ha sido objeto de diversas críticas a lo largo del tiempo. Algunos
argumentan que el tratado no abordó adecuadamente las cuestiones religiosas y políticas
que llevaron a la guerra, lo que resultó en un acuerdo que no resolvió completamente las
tensiones existentes. Además, se ha señalado que el tratado estableció un sistema de
Estados soberanos que, si bien contribuyó al desarrollo del sistema internacional
contemporáneo, también ha sido criticado por su papel en la consolidación del poder
estatal a expensas de las comunidades religiosas y minorías étnicas. Por otro lado, se ha
cuestionado si el modelo de Westfalia es aplicable a la resolución de conflictos en la
actualidad, dada la complejidad de las relaciones internacionales en el siglo XXI.

Controversias:

Consolidación del sistema de estados soberanos: Una controversia clave


es si el sistema de estados soberanos promovido por Westfalia ha sido beneficioso
o perjudicial. Algunos argumentan que ha contribuido a la estabilidad y la paz al
establecer límites claros entre los estados y promover el principio de no
intervención en los asuntos internos de otros estados. Otros sostienen que ha
llevado a conflictos nacionalistas, guerras de conquista y ha sido utilizado para
justificar la colonización y la dominación imperialista.

Religión y secularización: Westfalia estableció el principio de cuius regio, eius


religio (cada gobernante, su religión), lo que significaba que los príncipes tenían el
derecho de determinar la religión de sus súbditos. Esto condujo a la consolidación
del poder político de los monarcas y la secularización del Estado, separando la
política de la religión. Sin embargo, también ha sido criticado por fomentar la
intolerancia religiosa y la persecución de minorías religiosas en algunos casos.

14
Imperio y descentralización: El Tratado de Westfalia debilitó el poder del
Sacro Imperio Romano Germánico y condujo a una mayor descentralización en
Europa, con estados más pequeños y menos centralizados. Algunos historiadores
argumentan que esto sentó las bases para la diversidad política y cultural en
Europa, mientras que otros critican la fragmentación resultante por su
contribución a la inestabilidad y la guerra continua.

Colonialismo y expansión: Algunos críticos ven el sistema de estados


soberanos post-Westfalia como un facilitador del colonialismo europeo, ya que
proporcionó una justificación legal para la expansión territorial y la competencia
imperialista entre las potencias europeas. Esto ha generado debates sobre si el
Tratado de Westfalia fue un factor que contribuyó a la explotación y opresión de
los pueblos colonizados.
El concepto de soberanía: El principio de soberanía estatal establecido en
Westfalia ha sido objeto de debate y reinterpretación. La creciente
interdependencia económica y la globalización han planteado desafíos a la
soberanía estatal tradicional, ya que los problemas transnacionales como el cambio
climático, el terrorismo y la migración desafían la capacidad de los estados para
actuar de manera independiente.

Consecuencias:

Este acuerdo no solo estableció la paz entre las potencias europeas involucradas, sino que
también sentó las bases para el sistema moderno de estados soberanos, reconociendo la
independencia y autonomía de las naciones. Además, marcó el inicio de la era del
equilibrio de poderes en Europa, donde las potencias luchaban por mantener un status
quo que asegurara su propia seguridad y estabilidad. Desde el punto de vista religioso, el
tratado introdujo el principio de cuius regio, eius religio (cada gobernante elige la religión
de su territorio), permitiendo una mayor tolerancia religiosa y poniendo fin a las guerras
de religión que habían azotado Europa durante décadas.

15
VI. RELEVANCIA CONTEMPORÁNEA DEL TRATADO DE
WESTFALIA
El Tratado de Westfalia, es ampliamente considerado como un hito en la historia de la
diplomacia y las relaciones internacionales. Aunque su contexto original se centraba en
poner fin a la Guerra de los Treinta Años en Europa, su relevancia trasciende los siglos y
continúa influyendo en la política mundial hasta el día de hoy.

A. Relevancia del tratado en el contexto actual de la Unión Europea:


1. Principio de soberanía nacional: Uno de los aspectos fundamentales del
Tratado de Westfalia fue la consagración del principio de soberanía nacional, que
establece que cada estado tiene el derecho de gobernar su territorio sin
interferencia externa. Este principio sigue siendo fundamental en el derecho
internacional y es especialmente relevante en el contexto de la Unión Europea
(UE), donde los estados miembros mantienen su soberanía mientras participan en
una unión supranacional. La tensión entre la soberanía nacional y la integración
europea es un tema recurrente en la UE, especialmente en debates sobre temas
como la toma de decisiones, la distribución de poder y la autonomía de los estados
miembros.
2. Paz y cooperación: El Tratado de Westfalia sentó las bases para un sistema de
estados soberanos que buscaban evitar conflictos militares entre ellos. En la
actualidad, la UE es un ejemplo de cómo la cooperación entre estados puede
contribuir a la paz y la estabilidad en una región. La integración económica,
política y social entre los países miembros de la UE ha sido fundamental para
mantener la paz en Europa después de siglos de conflictos.
3. Resolución de conflictos: Si bien el Tratado de Westfalia no fue diseñado
específicamente para resolver conflictos internos dentro de los estados, su énfasis
en la soberanía y la no intervención ha influido en la forma en que se abordan los
conflictos en la actualidad. En la UE, por ejemplo, se han desarrollado mecanismos
y herramientas diplomáticas para abordar conflictos internos en los estados
miembros, como el diálogo político, la mediación y la diplomacia preventiva.

16
B. Paralelismos entre el Tratado de Westfalia y los desafíos actuales de
la diplomacia internacional:

1. Multipolaridad y equilibrio de poder: Al igual que en el período posterior al


Tratado de Westfalia, en la actualidad estamos viendo un aumento de la
multipolaridad en el sistema internacional, con varios actores estatales y no
estatales compitiendo por influencia y poder. Esto plantea desafíos similares a los
enfrentados en el período post-Westfalia en términos de mantener un equilibrio de
poder y prevenir conflictos.
2. Nuevas formas de poder: Además del poder militar y económico, en la
actualidad vemos una mayor importancia de otros factores de poder, como la
tecnología, la diplomacia pública y la influencia cultural. Estos elementos también
estaban presentes en el período post-Westfalia, donde las alianzas políticas y las
redes comerciales desempeñaron un papel crucial en la configuración de las
relaciones internacionales.
3. Desafíos transnacionales: Los desafíos actuales, como el cambio climático, el
terrorismo y la pandemia de COVID-19, trascienden las fronteras nacionales y
requieren respuestas coordinadas a nivel internacional. Al igual que en el período
post-Westfalia, donde las enfermedades, la migración y la piratería fueron
problemas transnacionales, estos desafíos actuales exigen cooperación entre
estados y organizaciones internacionales para su resolución.

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VII. REPERCUSIONES INTERNACIONALES DESPUÉS DEL
TRTADO DE WESTFALIA
El Tratado de Westfalia, tuvo importantes repercusiones internacionales que
moldearon el equilibrio de poder en Europa y establecieron un nuevo marco para las
relaciones internacionales en el continente.

A. Influencia del tratado en el equilibrio de poder en Europa:

1. Fin de la Guerra de los Treinta Años: El Tratado de Westfalia puso fin a la


Guerra de los Treinta Años, que devastó gran parte de Europa y enfrentó a
diferentes potencias europeas en conflictos religiosos y territoriales. El tratado
estableció un nuevo orden en Europa al reconocer la independencia de los Países
Bajos y de Suiza, y permitir la autonomía de los estados alemanes, lo que
contribuyó a la estabilización de la región.
2. Declive del Sacro Imperio Romano Germánico: El tratado marcó el declive
del poder del Sacro Imperio Romano Germánico, que había sido una entidad
política dominante en Europa Central durante siglos. El reconocimiento de la
soberanía de los estados alemanes y la reducción del papel del emperador en los
asuntos internos de estos estados debilitaron la autoridad imperial y aumentaron
la autonomía de los estados miembros.
3. Balance de poder entre las grandes potencias: El Tratado de Westfalia
contribuyó a establecer un sistema de equilibrio de poder entre las grandes
potencias europeas, principalmente Francia, España, Austria y Suecia. Estas
potencias buscaron mantener un equilibrio de fuerzas para evitar que alguna de
ellas se volviera demasiado dominante en la región.

B. Relaciones internacionales tras la firma del tratado:

1. Soberanía estatal: Uno de los legados más duraderos del Tratado de Westfalia
fue el principio de soberanía estatal, que establecía que cada estado tenía el
derecho de gobernar su territorio sin interferencia externa. Este principio allanó
el camino para la formación de un sistema de estados soberanos reconocidos
internacionalmente, sentando las bases para la moderna diplomacia y el derecho
internacional.

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2. Consolidación del sistema de estados: El Tratado de Westfalia marcó la
consolidación del sistema de estados en Europa, donde las relaciones
internacionales se basaban en la interacción entre estados soberanos. Esto
condujo al desarrollo de prácticas diplomáticas formales, como embajadas y
tratados, que se convirtieron en elementos centrales de la política exterior de los
estados europeos.
3. Nuevas formas de diplomacia: Tras la firma del tratado, las relaciones
diplomáticas entre los estados europeos se volvieron más estructuradas y
formales. Surgieron embajadas permanentes y se establecieron normas y
protocolos diplomáticos para regular las interacciones entre los estados. Además,
el tratado sentó las bases para el desarrollo posterior del sistema de diplomacia
moderna y del derecho internacional.

Después de la Primera Guerra Mundial, fuimos testigos del inicio de un proceso que
permitió el surgimiento de los dos requisitos previos para el nacimiento de la
soberanía territorial como norma universalmente dominante, que son la
autodeterminación, por un lado, y la igualdad racial, por el otro. De hecho, desde un
punto de vista histórico, antes de la Primera Guerra Mundial, la historia del mundo
era una historia de imperios. Incluso cuando “el acuerdo de paz permitió a los
imperios victoriosos expandir sus dominios como nunca antes, también marcó el
principio del fin del orden mundial imperial”. 1919 marca claramente una ruptura y
no una continuación de 1648. Con el fin de la guerra, el principio de
autodeterminación defendido tanto por los Estados Unidos como por la recién
naciente Unión Soviética había prevalecido e inspirado movimientos de liberación en
todo el mundo. Esto sería posteriormente confirmado por la Carta de las Naciones
Unidas en 1945, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

19
CONCLUSIÓN
El Tratado de Westfalia, firmado en 1648, marcó un hito significativo en la historia
europea y mundial, cuyas repercusiones trascendieron su contexto original y
moldearon el curso de las relaciones internacionales hasta la actualidad. Este tratado,
que puso fin a la Guerra de los Treinta Años y a la Guerra de los Ochenta Años, sentó
las bases para un nuevo orden político en Europa, estableciendo principios que
influyeron profundamente en el desarrollo del derecho internacional y la diplomacia
moderna.

Una de las contribuciones más destacadas del Tratado de Westfalia fue la


consagración del principio de soberanía estatal, que afirmaba el derecho de cada
estado a gobernar su territorio sin interferencia externa. Este principio, junto con la
idea de igualdad soberana entre los estados, sentó las bases para la formación de un
sistema de estados soberanos reconocidos internacionalmente, en contraposición al
orden feudal y religioso prevaleciente en Europa hasta entonces. Además, el tratado
estableció un marco para la resolución pacífica de conflictos entre estados,
promoviendo la idea de que las disputas debían ser resueltas mediante negociaciones
diplomáticas en lugar de la fuerza militar.

“El Tratado de Westfalia fue un hito crucial que moldeó la estructura


política y diplomática de Europa y el mundo, y su legado perdura hasta
nuestros días”.

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