Boletìn Oficial-04-Abril de 2012
Boletìn Oficial-04-Abril de 2012
Boletìn Oficial-04-Abril de 2012
Ordenanza Nº 4522
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "E" - Nº240.270/9 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06927-1; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Electrotecnia elaboró los anteproyectos para la
ejecución de la Obra de "Remodelación del alumbrado público sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo y
Ruta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre calles Rivadavia y Av. Williner (en ambas manos)
y Avenida Mitre entre Tucumán y Francia (en ambas manos)".
Que se ha producido un incremento en los emprendimientos comerciales, industriales y habitacionales en esos sectores de
la ciudad, con el consiguiente aumento de la circulación de vehículos y transeúntes.
Que se trata de mantener la actividad pública en las áreas residenciales en las primeras horas de la noche con la misma
intensidad que se desarrollan durante el día, particularmente en las horas del retorno al hogar.
Que vecinos de los barrios Juan de Garay y 9 de Julio, a través de notas presentadas por las Vecinales correspondientes,
han solicitado la obra de referencia.
Que se considera necesario incluir en la obra a las cuadras de Avenida Mitre comprendidas entre calles Tucumán y Francia,
en ambas manos.
Que con esta obra se lograría una elevación en el nivel de iluminación de los sectores mencionados, lo que permitiría que
los peatones tengan sensación de seguridad y se desaliente el vandalismo.
Que la Comisión Vecinal del Barrio Alberdi manifestó también su interés en la obra de iluminación de Avenida Mitre.
Que el listado de cuadras de Alumbrado Público propuesto que se proyecta ejecutar en estas obras, contempla cuadras que
cuentan con un sistema de alumbrado público obsoleto, por el cual es necesario homogeneizar los criterios de
ejecución de la futura obra, cuyo costo será afrontado a través del sistema de contribución por mejoras,
debiendo legislar sobre el sistema de liquidación a utilizar, tipo de registro a habilitar, formas de pago y planes
especiales de pago para aquellos contribuyentes cuya situación amerite un tratamiento especial.
Que es atribución de este Concejo Municipal, en mérito al artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.152, autorizar las obras de
alumbrado público para su ejecución.
ORDENANZA
Art.1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la Obra de "Remodelación del Alumbrado Público
sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo yRuta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre
calles Rivadavia y Av Williner (en ambas manos) y Avenida Mitre entre calles Tucumán y Francia (en ambas
manos)".
Art.2º) Establécese los siguientes plazos de vida útil de las Obras de Alumbrado Público previstas por esta Ordenanza:
El plazo antes mencionado se contará a partir de la fecha en que sea habilitada la obra respectiva. Los propietarios que
efectivicen el pago de las obras de Alumbrado Público de acuerdo a las especificaciones de la presente
Ordenanza estarán excluidos del pago del mantenimiento de las mismas, como así también de otras obras de
idénticas características técnicas, durante el período de vida útil fijado por el presente artículo.
Art.3º) Una vez vencidos los plazos mencionados en el artículo precedente o producido un deterioro por fenómenos
extraordinarios, se podrá ejecutar una nueva obra de Alumbrado, según la que hubiere sido ejecutada, debiendo
ajustarse nuevamente a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Art.4º) Para costear las obras previstas en la presente Ordenanza, créase una contribución de mejoras igual al valor de
ellas, que deberán pagar los propietarios de inmuebles de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior. Los
inmuebles beneficiados quedarán afectados al pago de la contribución; prohibiéndose extender escritura alguna
que afecte el dominio de los mismos, sin que previamente se acredite por boleta o por certificado expedido por
la Municipalidad que el bien raíz no adeuda contribución de mejoras.
Art.5º) Los propietarios afectados por la Obra señalada en el artículo 1º de la presente norma legal, quedan obligados al
pago de su costo total, pudiendo optar a tal fin por una de las formas de pago siguientes:
a. CONTADO: Se entiende por pago contado cuando el contribuyente efectiviza el pago total de la respectiva liquidación
definitiva que se envíe, la que será calculada con costos vigentes a la fecha de vencimiento de la misma.
El vencimiento para el pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del pago financiado.
b. FINANCIADO: La contribución por mejoras podrá abonarse en planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, calculadas sobre el costo de la obra vigente a la fecha de vencimiento de la primera
cuota prevista, siendo la tasa de interés a aplicar sobre el valor de la misma, del uno (1%) por ciento mensual
directo.
El Municipio podrá aceptar el pago adelantado de cuotas, imputándolas a las últimas del plan.
Art. 6º)El Departamento Ejecutivo Municipal podrá acordar planes especiales de pago, de hasta veinticuatro (24) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según lo establece el artículo 5º inciso b), para aquellos
beneficiarios que a criterio del municipio se advierta que el pago de las mejoras les genera inconvenientes de
tipo económico, ya sea por la escasez de recursos, la ubicación del inmueble o cualquier otra circunstancia que
deba ser atendida en razón de las especiales características de cada caso que se plantee.
Dichos planes especiales deberán acordarse mediante razón fundada, previa opinión de los organismos municipales
competentes.
Art. 7º)Si la fecha de vencimiento resultare feriado o no laborable para administración pública municipal, la cuota vencerá
el día hábil inmediato posterior.
Art. 8º)En los casos contemplados en el artículo 6º, los beneficiarios deberán presentar la documentación que a tal efecto
les exija el Departamento Ejecutivo Municipal, y someterse a las verificaciones socio económicas pertinentes.
Art.9º) Determínase que para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, se habilitará
un Registro de Oposición que llevará la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuyo plazo será de diez (10) días
hábiles administrativos.
Art. 10º)La oposición se considerará positiva si el monto de las contribuciones de mejoras que deban pagar los vecinos
opositores superara el Cincuenta (50%) por ciento del monto total de las liquidaciones previstas para esta obra.
Art. 11º)La ejecución de la obra de "Remodelación del alumbrado público sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo y
Ruta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre calles Rivadavia y Av. Williner (en ambas manos)
y Avenida Mitre entre calles Tucumán y Francia (en ambas manos)", podrá ser realizada en etapas, quedando el
Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a determinar el orden de las mismas, así como la forma de
ejecución: administración municipal en forma completa, o subcontratando personal y/o equipos, y/o ítems de
obra, y/o sectores completos a través de las modalidades de compras según las normas vigentes.
Art. 12º)Si se configuran los presupuestos previstos en la Ley Previncial Nº12.046, las diferencias que en más o en menos
registren los costos, serán trasladadas a las contribuciones de mejoras.
Art. 13º)Los Ingresos que se generen se imputarán en A.1.1.1.2.4.5/0 -Iluminación Pública Barrios y los gastos que
demande el cumplimiento de la presente se imputará en: B.2.1.2.16.100/6 - Alumbrado Público Barrios.
Art.14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
mil doce.----------------------------
Ordenanza Nº 4523
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 240.539/7- Fichero N° 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06918-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa MOLFINO HNOS. S.A. mediante nota de fecha 02/01/2012, solicitó a la MUNICIPALIDAD, de acuerdo al
cronograma de obra proyectado por la Secretaria de Obras Públicas, la ejecución de la obra de repavimentación
en calle Mainardi entre Ayacucho y Cervantes.
Que en fecha 10 de Enero de 2012, a través de las oficinas técnicas de la Municipalidad, la Empresa fue informada sobre
los costos, actuales de la obra y su forma de pago, manifestando conformidad ésta los aceptó mediante nota de
fecha 15 de Febrero de 2012.
Que se considera necesario hacer lugar a lo solicitado, por la importancia que esta obra tiene para el sector y los beneficios
que implicará para los vecinos del Barrio Fasoli que han solicitado reiteradas veces la ejecución de la obra.
ORDENANZA
Art. 1º)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante
de la presente, con la Empresa MOLFINO HNOS. S.A., para la ejecución de la obra de repavimentación de la
calle Mainardi entre Ayacucho y Cervantes, incluida la bocacalle de Mainardi y Cervantes, de la ciudad de
Rafaela.
Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer, con medios propios o a través de la contratación de
terceros, los materiales, la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la obra, respetando los
medios de contratación legalmente dispuestos.
Art. 3º) Los Ingresos y Egresos que demanden el cumplimiento de la presente se imputará en: INGRESOS: A.1.1.2.1.3.3/5
- Trabajos Varios a Terceros y los EGRESOS se imputarán en: B.4.1.l.11/5 -Amortización de la Deuda Pública.
Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
mil doce.----------------------------
Ordenanza Nº 4524
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "I" - N° 219.403/3 - Fichero N° 66, que tuviera entrada en este C.M. bajo
el Nº 06367-3; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Municipal de la Vivienda, mediante nota de fecha 27 de Enero de 2012, solicitó a la Municipalidad de
Rafaela el cómputo y presupuesto por la mano de obra y los equipos necesarios para la ejecución del cordón
cuneta con estabilizado de granular en calle Baliño (Lado Sur) entre Bv. Lehmann y Woodgate, y calle Woodgate
entre Baliño y D. Mazzi, todas pertenecientes al Barrio San José.
Que en dicho sector, el Instituto Municipal de la Vivienda se encuentra ejecutando un plan de viviendas, por lo que resulta
necesario ejecutar obras de infraestructura vial para su continuidad.
Que en anteriores oportunidades el Municipio ha formalizado Convenios con el Instituto Municipal de Vivienda para la
ejecución de obras de pavimento en diferentes calles del Barrio San José, en los cuales este último aportó los
materiales y la Municipalidad se obligó a aportar los equipos y la mano de obra necesaria.
Que la ejecución de obras de infraestructura vial, en esta oportunidad cordón con estabilizado de granular, resulta de gran
importancia para el sector, siendo necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.
Que resulta conveniente la celebración de un nuevo Convenio con el Instituto Municipal de la Vivienda para la ejecución de
la obra mencionada, aportando la Municipalidad de Rafaela la mano de obra y equipos necesarios y el Instituto
Municipal de la Vivienda, los materiales.
ORDENANZA
Art.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante
de la presente, con el Instituto Municipal de la Vivienda, para la ejecución de la obra de cordón cuneta con
estabilizado granular en calle Baliño (Lado Sur) entre Bv. Lehmann y Woodgate, y calle Woodgate entre Baliño y
D. Mazzi, todas pertenecientes al Barrio San José.-
Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer, con medios propios o a través de la contratación de
terceros, la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la obra.-
Art.3º) Los Ingresos que demanden el cumplimiento de la presente se imputará en: A.4.3/7 - Convenio I.M.V. y los
imputarán en: B.2.1.2.17.106/3 - Planes Sociales de Vivienda.
Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
mil doce.----------------------------
Ordenanza Nº 4525
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº240.694/0 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06928-1; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el abordaje interdisciplinario que implica el transporte público, es necesario crear una Comisión de
seguimiento de Transporte Público.
Que la misma tiene como objetivo el desarrollo de una política pública activa en materia de transporte, que defina y atienda
las nuevas demandas sociales referentes al tema, siendo el mismo un servicio vital para la ciudad, e
involucrando así los derechos y necesidades de los ciudadanos.
Que una de las funciones pensadas para la Comisión es la constitución de un sistema de redes que vincule la movilidad de
las personas con un transporte eficiente, teniendo en cuenta los diferentes destinos y establecimientos:
educacionales, de salud, habitacionales, culturales, así como nuevos emprendimientos y desarrollos.
Que la Comisión de seguimiento de Transporte Público evaluará temas referidos al planeamiento integrado de la movilidad
y gestión del transporte urbano, organización del mismo, reforma y reestructuración de las redes, estaciones y
terminales de acuerdo a las nuevas necesidades de los habitantes rafaelinos.
Que para ello, se tendrá en cuenta que, el planteo de movilidad de las personas, se relaciona directamente con la
localización de vehículos en el casco histórico de la ciudad, donde se concentra la mayor cantidad de
instituciones, abordando el problema del estacionamiento automotor como herramienta para modificar el modelo
de transporte público.
Que para dar cumplimiento a esta función primordial, es necesario inter-actuar con el área de transporte, de desarrollo
urbano y de ingeniería de tránsito de la Municipalidad de Rafaela, con el Concejo Municipal, como así también
con sectores vinculados a vecinales, entidades deportivas, educativas y de la producción.
Que en función de lo mencionado, la Comisión estará integrada por dos concejales, uno por el oficialismo y uno por la
oposición, junto a representantes del departamento ejecutivo: un integrante de la Secretaría de Actividades y
Servicios Retributivos, por la Dirección de Transporte y un integrante de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda, por la Ingeniería de Tránsito.
ORDENANZA
Art.1º) Créase la Comisión de seguimiento de Transporte Público, que será integrada por dos Concejales en
representación del Concejo Municipal, uno por el oficialismo y uno por la oposición; y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, siendo uno integrante de la Dirección de Transporte dependiente de la
Secretaría de Actividades y Servicios Retributivos y el restante del área de Ingeniería de Tránsito dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
Art.2º) La Comisión creada por el artículo anterior, es un órgano de consulta, asesoramiento y participación permanente
para la elaboración de Programas de seguimiento de las políticas públicas en materia de transporte de personas.
Art.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento de la citada Comisión.
Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
mil doce.----------------------------
Ordenanza Nº 4526
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº215.046/4 - Fichero Nº 65, que tuviera entrada en este C.M. bajo el
Nº 06199-3; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza registrada bajo el Nº 4.325, promulgada el 13 de abril de 2010, se modificó el artículo 2º de la
Ordenanza Nº 2.535 y se fijaron los montos según los cuales la Administración debe seleccionar los diferentes
sistemas de contratación, sin perjuicio de las causales de excepción previstas en la misma y demás normas
aplicables en la materia.
Que dichos montos han quedado nuevamente desactualizados desde la promulgación de la norma mencionada, de la cual
han transcurrido ya 22 meses de vigencia.
Que esta actualización de precios, trasladada a una mayoría significativa de los principales insumos y equipamientos que
consume y demanda la prestación de los servicios municipales y ejecución de obras públicas, resulta causal del
evidente desajuste entre los valores que consagra como límites para los distintos procedimientos, la Ordenanza
en vigencia.
Que a modo de simple y demostrativo ejemplo, se puede mencionar el precio de los combustibles adquiridos por la
Municipalidad, que en el caso de gasoil, desde que se desreguló el referido mercado, ha tenido un incremento
superior al 63% en los últimos 18 meses.
Que el último párrafo del artículo 10º) de la Ley Nº 2756, introducido por la Ley Nº 10.734, faculta expresamente a este
Cuerpo Legislativo a modificar los límites de contratación.
ORDENANZA
Art.1º) Modificase el artículo 2º) de la Ordenanza Nº 2.535 (modificada por las Ordenanzas Nros. 2.758, 3.515, 3.720,
4.182 y 4.325), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º) Para todo lo que se relacione con obras públicas municipales, como también para enajenaciones, compras,
trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, deberá procederse con arreglo a los montos que
a continuación se consignan, sin prejuicio de que, por aplicación de las causales previstas en los artículos 5º),
7º) y 14º) de la presente Ordenanza y demás normas de la legislación vigente, pueda recurrirse por vía de
excepción y a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, a la licitación o al concurso.
Desde Hasta
Art.2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
mil doce.----------------------------
Ordenanza Nº 4527
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 237516/0 - Fichero Nº 68, que tuviera entrada bajo el Nº 06936-
1; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 7 de diciembre de 2011 se firmó Carta de Intención Marco entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Rafaela, mediante la cual las partes acordaron analizar la
factibilidad del uso de/los terreno/s de propiedad municipal a fin de realizar la instalación, implementación y
desarrollo de la plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y
riendas, a través de los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.
Que asimismo se acordó que el análisis técnico respecto de la factibilidad del terreno estará a cargo del ANAC y del Consejo
Asesor del "SATVD-T".
Que en la misma fecha se suscribió el Convenio de Concesión Gratuita de Uso del inmueble que se destina a la instalación
de la Plataforma, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, en el cual se delimitará el terreno necesario
a tal fin, correspondiendo a una fracción del Catastro Nº 15.539.
Que en fecha 19 de Marzo de 2012 se sancionó el Decreto Nº35.638 ratificatorio de la Carta de Intención Marco y del
Convenio de Concesión Gratuita de uso mencionados en los párrafos precedentes.
Que de conformidad a la preceptuado por los inc. 19 y 23 del artículo 39º) de la Ley Provincial Nº 2756, es atribución del
Concejo Municipal aprobar o desechar los contratos ad-referendum que hubiere celebrado la Intendencia sobre
bienes raíces del municipio que no sean de uso público.
ORDENANZA
Art. 1º)Refréndase el Decreto Nº 35.638 ratificatorio del contenido de la Carta de Intención Marco y el Convenio de
Concesión Gratuita de Uso, suscriptos en fecha 7 de diciembre de 2011 con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, con la finalidad de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la
plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y riendas, a través de
los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.-
Art. 2º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 237516/0 - Fichero Nº 68, que tuviera entrada bajo el Nº 06936-
1; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 7 de diciembre de 2011 se firmó Carta de Intención Marco entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Rafaela, mediante la cual las partes acordaron analizar la
factibilidad del uso de/los terreno/s de propiedad municipal a fin de realizar la instalación, implementación y
desarrollo de la plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y
riendas, a través de los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.
Que asimismo se acordó que el análisis técnico respecto de la factibilidad del terreno estará a cargo del ANAC y del Consejo
Asesor del "SATVD-T".
Que en la misma fecha se suscribió el Convenio de Concesión Gratuita de Uso del inmueble que se destina a la instalación
de la Plataforma, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, en el cual se delimitará el terreno necesario
a tal fin, correspondiendo a una fracción del Catastro Nº 15.539.
Que en fecha 19 de Marzo de 2012 se sancionó el Decreto Nº35.638 ratificatorio de la Carta de Intención Marco y del
Convenio de Concesión Gratuita de uso mencionados en los párrafos precedentes.
Que de conformidad a la preceptuado por los inc. 19 y 23 del artículo 39º) de la Ley Provincial Nº 2756, es atribución del
Concejo Municipal aprobar o desechar los contratos ad-referendum que hubiere celebrado la Intendencia sobre
bienes raíces del municipio que no sean de uso público.
ORDENANZA
Art. 1º)Refréndase el Decreto Nº 35.638 ratificatorio del contenido de la Carta de Intención Marco y el Convenio de
Concesión Gratuita de Uso, suscriptos en fecha 7 de diciembre de 2011 con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, con la finalidad de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la
plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y riendas, a través de
los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.-
Art. 2º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
Ordenanza Nº 4528
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº240.867/2 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06935-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 4.167 establece un canon del 10% por ciento mensual del monto total de materiales vendidos por las
cooperativas de recicladores urbanos que trabajan en el relleno sanitario en concepto de contraprestación por la
utilización de instalaciones, operación y mantenimiento de equipos municipales en la tarea de recupero de
residuos.
Que el análisis de las ventas e ingresos de los últimos doce meses da cuenta de que los volúmenes de producción de estas
cooperativas han manifestado una tendencia creciente pero los precios han fluctuado, en momentos por
cuestiones estacionales y en otros por razones de comercialización, con una tendencia a la baja.
Que la baja de precios genera un desequilibrio en los ingresos de las cooperativas que realizan esta labor, peligrando la
sostenibilidad económica de las mismas y por ende el tratamiento de la basura en el relleno sanitario.
Que esta situación impide que se realicen las erogaciones necesarias para cumplir con el seguro, la vestimenta adecuada y
los elementos de seguridad requeridos para la labor puesto que los mismos insumen un costo fijo que se deduce
directamente de lo que comercializan así como tampoco pueden afrontar económicamente procesos que
permitan una mejora en la productividad.
Que las cooperativas son una expresión de la economía social, tienen participación en el mercado pero la distribución del
beneficio y la toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por los miembros o
socios sino a procesos de índole democrático, donde se sustituye el interés particular por el general y la finalidad
de su trabajo no es de índole puramente económico sino que también se persigue un rédito de bienestar social.
Que es interés del Estado Municipal aportar a la sustentabilidad económica de estas empresas sociales, dado que la
actividad que desarrollan en el relleno sanitario genera un beneficio intangible en lo referente a la reducción del
impacto ambiental y la optimización de la vida útil de las celdas.
Que, atento a la importante e imprescindible función socioambiental que realizan estos emprendimientos dentro de la
infraestructura del Relleno Sanitario, el Estado Municipal tiene que asegurar mejores condiciones de trabajo,
para que las mismas tengan una mayor productividad, vendan al mejor precio y se garantice el cumplimiento de
las normas de seguridad e higiene.
Que por lo mencionado anteriormente, se considera conveniente afectar la totalidad del canon establecido por ordenanza
Nº 4.167 a un fondo compensador que será utilizado a los fines de mejorar el proceso productivo y garantizar
las condiciones de seguridad, higiene y bienestar social de los asociados.
ORDENANZA
Art.1º) Autorízase la afectación del canon que tributan las cooperativas de recicladores urbanos, a partir del mes de marzo
de 2.012; a un fondo compensador que se aplicará para garantizar mejoras en el proceso productivo, en lo
relacionado a herramientas, insumos, capacitación, asistencia técnica y gerenciamiento; y las condiciones de
higiene, seguridad y bienestar social de los asociados.
Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente con el objeto de definir la modalidad
para la disposición de esos fondos toda vez que las cooperativas lo soliciten en forma fundamentada, debiendo
exigirse la rendición de cuentas documentadas del destino de los mismos.
Art.3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
Ordenanza Nº 4529
VISTO:
El Expediente D.E. Letra "C" - Nº 196412/1 - Fichero 62 - Tomo 41, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el
Nº 06931-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial, creada mediante Ordenanza Nº3.768, y de la cual participan dos representantes del Concejo
Municipal de Rafaela, procedió a evaluar numerosas presentaciones de contribuyentes rafaelinos que solicitaron
se considere particularmente su situación de endeudamiento con el Municipio.
ORDENANZA
Art. 1º) Se condona el noventa por ciento (90%) de los intereses devengados por la deuda que pesa sobre el Derecho de
Registro e Inspección Nº 3889.-
Art. 2º) Se condona el ochenta por ciento (80%) de los intereses devengados por la deuda que por el convenio Nº 8321,
pesa sobre el inmueble Catastro Nº 6721.-
Art. 3º) Se condona el cincuenta por ciento (50%) de los intereses devengados por la deuda que por Tasa General de
Inmuebles pesa sobre el inmueble Catastro Nº 5489.-
Art. 4º) Se establece que, en caso de que los citados contribuyentes no procedan a suscribir los respectivos convenios de
pago en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de recibida su notificación, o no den cumplimiento a los
mismos después de formalizados, quedará sin efecto lo dispuesto en los artículos precedentes.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
Decreto Nº 35734
Decreto Nº 35735
Decreto Nº 35737
Decreto Nº 35738
Decreto Nº 35739
Decreto Nº 35740
Decreto Nº 35741
Decreto Nº 35742
Decreto Nº 35747
REGISTRADO BAJO EL Nº 35.747.-
Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra E - N° 239674/5 -Fichero N° 68; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 09 de Enero de 2012 se firmaron Actas de Redeterminación
de Precios Ad-referendum del señor Intendente Municipal, entre la Empresa Constructora
Menara Construcciones S.A. y el señor Secretario de Obras Públicas, en representación de la
Municipalidad, relativas a la Obra: "Construcción de Protección y Revestimiento Canal Sur"
correspondientes a precios de obra faltante de ejecutar al 30 de Marzo de 2011 y al 30 de
Agosto de 2011, respectivamente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Ratifícanse en todos sus términos las Actas de Redeterminación de Precios
suscriptas el 09 de Enero de 2012 entre la Empresa Constructora Menara Construcciones
S.A. y la Municipalidad de Rafaela relativas a la Obra: "Construcción de Protección y
Revestimiento Canal Sur", correspondientes a precios de obra faltante de ejecutar al 30 de
Marzo de 2011 y al 30 de Agosto de 2011, respectivamente.
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.3.2.1.2.15.103/6 Obras Secundarias Canal Norte y Sur.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 35751
Decreto Nº 35752
Decreto Nº 35753
Decreto Nº 35754
Decreto Nº 35822
Decreto Nº 35823
Decreto Nº 35824
Decreto Nº 35826
Decreto Nº 35828
Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en calle Av. Mitre N° 592 y N° 680.
Decreto Nº 35829
Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructura correspondiente a tendidos subterráneos,
a ejecutar en calle Av. Mitre N° 639 y General Paz N° 319.
Decreto Nº 35830
Considerando:Que la empresa VENTALUX S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendido eléctrico
subterráneo de media tensión, a ejecutar en calle Av. Mitre esq. Víctor Manuel.
Decreto Nº 35831
Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en Bv. Roca N° 181 entre las calles Colón e Ituzaingó de nuestra ciudad.
Decreto Nº 35832
Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en Bv. Roca y calle Suipacha de nuestra ciudad.
Que los trabajos consisten en la construcción de 118 mts. lineales de cañería en
vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de dos cámara subterráneas, una del tipo DV4
0.80 x 1.43 x 0.75 y otra del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x 0.75
Que la firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la memoria
descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los planos
gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la documentación
restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe autorizar
el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.
Que la autorización solicitada fue otorgada oportunamente mediante el Decreto
N° 33.531, sin embargo, por cuestiones ajenas a la Municipalidad las obras no fueron ejecutadas.
Que la Empresa solicita una nueva autorización a los mismos fines,
correspondiendo en consecuencia el dictado del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Derógase el Decreto N° 33.531 del 18 de Febrero de 2011.
Art. 2º).- Autorízase a la empresa TELECOM S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 118 mts. lineales de cañería en vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de
dos cámara subterráneas, una del tipo DV4 0.80 x 1.43 x 0.75 y otra del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x
0.75, previstas a ejecutar en calles Bv. Roca y Suipacha, según surge de la documentación obrante en
el expediente administrativo Letra T - Nº 240.628/8 - Fichero Nº 69.
Art. 3º).- Dispónese que la empresa TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las obsrvaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo:
• Pasarán por el Núcleo 1, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la
línea Municipal y a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
Art. 4º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una
nota, responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los
mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al
inicio de los trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta
Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza
Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 6º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: siete (7) días hábiles.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante- , correspondiendo entregar a este Municipio , copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras
Públicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar, por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 8º).- La autorización emitida a la empresa TELECOM S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa TELECOM S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 9º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000).-
Art. 10).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de Pesos Cincuenta y Dos Mil
Seiscientos Treinta y Cinco ($ 52635,00) y que corresponde la suma de Pesos Cuatro Mil
Doscientos Diez con ochenta centavos ($ 4.210,80).-
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de
compatibilidad...........................................................................................130 UCM
b. Por replanteo de
obras............................................................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución
de lunes a
viernes........................................................................................................................................81 UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución
los dias
Sábados..........................................................................................................................................45
UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y
trabajos .......................................................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos
(sin testigos de
Hormigón )..........................................................................................................................59 UCM
g. Por recepción de obra,incluido verificación de
plano conforme a
obra ...............................................................................................................................121 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección .
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias ( t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690, y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 16º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 35833
Decreto Nº 35834
Decreto Nº 35835
Decreto Nº 35836
Decreto Nº 35841
Decreto Nº 35842
Decreto Nº 35843
VISTO: Que en el día de la fecha visita esta ciudad el Señor Vice Ministro de Educación de la
Nación, Prof. JAIME PERCZYKy su Comitiva; y
CONSIDERANDO: Que la autoridad del Ministerio de Educación de la Nación honra a nuestra
ciudad con su presencia con motivo de la inauguración del edificio de la Escuela Primaria Nº 1.393
del Barrio "2 de Abril".
Que el establecimiento escolar ha sido construido en el marco del Programa
Nacional 700 Escuelas, destacándose la calidad arquitectónica y constructiva del mismo.
Que se trata de una obra de magnitud que pone de manifiesto la importancia que
se le asigna a la educación como bien estratégico para el desarrollo de esta ciudad.
Que la visita del Señor Vice Ministro, constituye una muestra del permanente
apoyo brindado a la tarea que se lleva a cabo en nuestro medio en materia educativa.
Que la Comunidad de Rafaela se enorgullece en recibir al Señor Vice Ministro de
Educación de la Nación en esta ciudad, agradeciendo su distinguida presencia.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Decláranse "Huésped de Honor" de la ciudad de Rafaela, mientras dure su presencia en
ésta, al señor Vice Ministro de Educación de la Nación, Prof. JAIME PERCZYK y a su Comitiva.
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 3º).- Regístrese, hágase llegar copia al ilustre visitante. Comuníquese, notifíquese, publíquese y
archívese.
Decreto Nº 35845
Decreto Nº 35846
Decreto Nº 35847
Decreto Nº 35848
Decreto Nº 35849
Decreto Nº 35875
Decreto Nº 35876
Decreto Nº 35877
Decreto Nº 35879
Decreto Nº 35880
Decreto Nº 35882
Decreto Nº 35884
Decreto Nº 35885
Decreto Nº 35886
Decreto Nº 35888
Decreto Nº 35889
Decreto Nº 35893
Decreto Nº 35894
Decreto Nº 35898