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Boletìn Oficial-04-Abril de 2012

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Boletìn Oficial-04-Abril de 2012

Ordenanza Nº 4522

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.522.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "E" - Nº240.270/9 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06927-1; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Electrotecnia elaboró los anteproyectos para la
ejecución de la Obra de "Remodelación del alumbrado público sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo y
Ruta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre calles Rivadavia y Av. Williner (en ambas manos)
y Avenida Mitre entre Tucumán y Francia (en ambas manos)".

Que se ha producido un incremento en los emprendimientos comerciales, industriales y habitacionales en esos sectores de
la ciudad, con el consiguiente aumento de la circulación de vehículos y transeúntes.

Que se trata de mantener la actividad pública en las áreas residenciales en las primeras horas de la noche con la misma
intensidad que se desarrollan durante el día, particularmente en las horas del retorno al hogar.

Que vecinos de los barrios Juan de Garay y 9 de Julio, a través de notas presentadas por las Vecinales correspondientes,
han solicitado la obra de referencia.

Que se considera necesario incluir en la obra a las cuadras de Avenida Mitre comprendidas entre calles Tucumán y Francia,
en ambas manos.

Que con esta obra se lograría una elevación en el nivel de iluminación de los sectores mencionados, lo que permitiría que
los peatones tengan sensación de seguridad y se desaliente el vandalismo.

Que la Comisión Vecinal del Barrio Alberdi manifestó también su interés en la obra de iluminación de Avenida Mitre.

Que el listado de cuadras de Alumbrado Público propuesto que se proyecta ejecutar en estas obras, contempla cuadras que
cuentan con un sistema de alumbrado público obsoleto, por el cual es necesario homogeneizar los criterios de
ejecución de la futura obra, cuyo costo será afrontado a través del sistema de contribución por mejoras,
debiendo legislar sobre el sistema de liquidación a utilizar, tipo de registro a habilitar, formas de pago y planes
especiales de pago para aquellos contribuyentes cuya situación amerite un tratamiento especial.

Que es atribución de este Concejo Municipal, en mérito al artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.152, autorizar las obras de
alumbrado público para su ejecución.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la Obra de "Remodelación del Alumbrado Público
sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo yRuta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre
calles Rivadavia y Av Williner (en ambas manos) y Avenida Mitre entre calles Tucumán y Francia (en ambas
manos)".

Art.2º) Establécese los siguientes plazos de vida útil de las Obras de Alumbrado Público previstas por esta Ordenanza:

Alumbrado Público: 10 años.

El plazo antes mencionado se contará a partir de la fecha en que sea habilitada la obra respectiva. Los propietarios que
efectivicen el pago de las obras de Alumbrado Público de acuerdo a las especificaciones de la presente
Ordenanza estarán excluidos del pago del mantenimiento de las mismas, como así también de otras obras de
idénticas características técnicas, durante el período de vida útil fijado por el presente artículo.

Art.3º) Una vez vencidos los plazos mencionados en el artículo precedente o producido un deterioro por fenómenos
extraordinarios, se podrá ejecutar una nueva obra de Alumbrado, según la que hubiere sido ejecutada, debiendo
ajustarse nuevamente a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Art.4º) Para costear las obras previstas en la presente Ordenanza, créase una contribución de mejoras igual al valor de
ellas, que deberán pagar los propietarios de inmuebles de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior. Los
inmuebles beneficiados quedarán afectados al pago de la contribución; prohibiéndose extender escritura alguna
que afecte el dominio de los mismos, sin que previamente se acredite por boleta o por certificado expedido por
la Municipalidad que el bien raíz no adeuda contribución de mejoras.

Art.5º) Los propietarios afectados por la Obra señalada en el artículo 1º de la presente norma legal, quedan obligados al
pago de su costo total, pudiendo optar a tal fin por una de las formas de pago siguientes:

a. CONTADO: Se entiende por pago contado cuando el contribuyente efectiviza el pago total de la respectiva liquidación
definitiva que se envíe, la que será calculada con costos vigentes a la fecha de vencimiento de la misma.

El vencimiento para el pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del pago financiado.

b. FINANCIADO: La contribución por mejoras podrá abonarse en planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, calculadas sobre el costo de la obra vigente a la fecha de vencimiento de la primera
cuota prevista, siendo la tasa de interés a aplicar sobre el valor de la misma, del uno (1%) por ciento mensual
directo.

El Municipio podrá aceptar el pago adelantado de cuotas, imputándolas a las últimas del plan.

Art. 6º)El Departamento Ejecutivo Municipal podrá acordar planes especiales de pago, de hasta veinticuatro (24) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según lo establece el artículo 5º inciso b), para aquellos
beneficiarios que a criterio del municipio se advierta que el pago de las mejoras les genera inconvenientes de
tipo económico, ya sea por la escasez de recursos, la ubicación del inmueble o cualquier otra circunstancia que
deba ser atendida en razón de las especiales características de cada caso que se plantee.

Dichos planes especiales deberán acordarse mediante razón fundada, previa opinión de los organismos municipales
competentes.

Art. 7º)Si la fecha de vencimiento resultare feriado o no laborable para administración pública municipal, la cuota vencerá
el día hábil inmediato posterior.

Art. 8º)En los casos contemplados en el artículo 6º, los beneficiarios deberán presentar la documentación que a tal efecto
les exija el Departamento Ejecutivo Municipal, y someterse a las verificaciones socio económicas pertinentes.

Art.9º) Determínase que para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, se habilitará
un Registro de Oposición que llevará la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuyo plazo será de diez (10) días
hábiles administrativos.

Art. 10º)La oposición se considerará positiva si el monto de las contribuciones de mejoras que deban pagar los vecinos
opositores superara el Cincuenta (50%) por ciento del monto total de las liquidaciones previstas para esta obra.

Art. 11º)La ejecución de la obra de "Remodelación del alumbrado público sobre Bv. Roca, entre las calles 25 de Mayo y
Ruta Nacional Nº 34 (en ambas manos), Bv. H. Yrigoyen entre calles Rivadavia y Av. Williner (en ambas manos)
y Avenida Mitre entre calles Tucumán y Francia (en ambas manos)", podrá ser realizada en etapas, quedando el
Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a determinar el orden de las mismas, así como la forma de
ejecución: administración municipal en forma completa, o subcontratando personal y/o equipos, y/o ítems de
obra, y/o sectores completos a través de las modalidades de compras según las normas vigentes.

Art. 12º)Si se configuran los presupuestos previstos en la Ley Previncial Nº12.046, las diferencias que en más o en menos
registren los costos, serán trasladadas a las contribuciones de mejoras.

Art. 13º)Los Ingresos que se generen se imputarán en A.1.1.1.2.4.5/0 -Iluminación Pública Barrios y los gastos que
demande el cumplimiento de la presente se imputará en: B.2.1.2.16.100/6 - Alumbrado Público Barrios.

Art.14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los veintidós ////

días del mes de marzo de dos ///

mil doce.----------------------------

Ordenanza Nº 4523

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.523.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 240.539/7- Fichero N° 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06918-1; y
CONSIDERANDO:

Que la Empresa MOLFINO HNOS. S.A. mediante nota de fecha 02/01/2012, solicitó a la MUNICIPALIDAD, de acuerdo al
cronograma de obra proyectado por la Secretaria de Obras Públicas, la ejecución de la obra de repavimentación
en calle Mainardi entre Ayacucho y Cervantes.

Que en fecha 10 de Enero de 2012, a través de las oficinas técnicas de la Municipalidad, la Empresa fue informada sobre
los costos, actuales de la obra y su forma de pago, manifestando conformidad ésta los aceptó mediante nota de
fecha 15 de Febrero de 2012.

Que se considera necesario hacer lugar a lo solicitado, por la importancia que esta obra tiene para el sector y los beneficios
que implicará para los vecinos del Barrio Fasoli que han solicitado reiteradas veces la ejecución de la obra.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante
de la presente, con la Empresa MOLFINO HNOS. S.A., para la ejecución de la obra de repavimentación de la
calle Mainardi entre Ayacucho y Cervantes, incluida la bocacalle de Mainardi y Cervantes, de la ciudad de
Rafaela.

Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer, con medios propios o a través de la contratación de
terceros, los materiales, la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la obra, respetando los
medios de contratación legalmente dispuestos.

Art. 3º) Los Ingresos y Egresos que demanden el cumplimiento de la presente se imputará en: INGRESOS: A.1.1.2.1.3.3/5
- Trabajos Varios a Terceros y los EGRESOS se imputarán en: B.4.1.l.11/5 -Amortización de la Deuda Pública.

Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los veintidós ////

días del mes de marzo de dos ///

mil doce.----------------------------

Ordenanza Nº 4524

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.524.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "I" - N° 219.403/3 - Fichero N° 66, que tuviera entrada en este C.M. bajo
el Nº 06367-3; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Municipal de la Vivienda, mediante nota de fecha 27 de Enero de 2012, solicitó a la Municipalidad de
Rafaela el cómputo y presupuesto por la mano de obra y los equipos necesarios para la ejecución del cordón
cuneta con estabilizado de granular en calle Baliño (Lado Sur) entre Bv. Lehmann y Woodgate, y calle Woodgate
entre Baliño y D. Mazzi, todas pertenecientes al Barrio San José.

Que en dicho sector, el Instituto Municipal de la Vivienda se encuentra ejecutando un plan de viviendas, por lo que resulta
necesario ejecutar obras de infraestructura vial para su continuidad.

Que en anteriores oportunidades el Municipio ha formalizado Convenios con el Instituto Municipal de Vivienda para la
ejecución de obras de pavimento en diferentes calles del Barrio San José, en los cuales este último aportó los
materiales y la Municipalidad se obligó a aportar los equipos y la mano de obra necesaria.

Que la ejecución de obras de infraestructura vial, en esta oportunidad cordón con estabilizado de granular, resulta de gran
importancia para el sector, siendo necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.

Que resulta conveniente la celebración de un nuevo Convenio con el Instituto Municipal de la Vivienda para la ejecución de
la obra mencionada, aportando la Municipalidad de Rafaela la mano de obra y equipos necesarios y el Instituto
Municipal de la Vivienda, los materiales.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA
Art.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante
de la presente, con el Instituto Municipal de la Vivienda, para la ejecución de la obra de cordón cuneta con
estabilizado granular en calle Baliño (Lado Sur) entre Bv. Lehmann y Woodgate, y calle Woodgate entre Baliño y
D. Mazzi, todas pertenecientes al Barrio San José.-

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer, con medios propios o a través de la contratación de
terceros, la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la obra.-

Art.3º) Los Ingresos que demanden el cumplimiento de la presente se imputará en: A.4.3/7 - Convenio I.M.V. y los
imputarán en: B.2.1.2.17.106/3 - Planes Sociales de Vivienda.

Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los veintidós ////

días del mes de marzo de dos ///

mil doce.----------------------------

Ordenanza Nº 4525

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.525.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº240.694/0 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06928-1; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el abordaje interdisciplinario que implica el transporte público, es necesario crear una Comisión de
seguimiento de Transporte Público.

Que la misma tiene como objetivo el desarrollo de una política pública activa en materia de transporte, que defina y atienda
las nuevas demandas sociales referentes al tema, siendo el mismo un servicio vital para la ciudad, e
involucrando así los derechos y necesidades de los ciudadanos.

Que una de las funciones pensadas para la Comisión es la constitución de un sistema de redes que vincule la movilidad de
las personas con un transporte eficiente, teniendo en cuenta los diferentes destinos y establecimientos:
educacionales, de salud, habitacionales, culturales, así como nuevos emprendimientos y desarrollos.

Que la Comisión de seguimiento de Transporte Público evaluará temas referidos al planeamiento integrado de la movilidad
y gestión del transporte urbano, organización del mismo, reforma y reestructuración de las redes, estaciones y
terminales de acuerdo a las nuevas necesidades de los habitantes rafaelinos.

Que para ello, se tendrá en cuenta que, el planteo de movilidad de las personas, se relaciona directamente con la
localización de vehículos en el casco histórico de la ciudad, donde se concentra la mayor cantidad de
instituciones, abordando el problema del estacionamiento automotor como herramienta para modificar el modelo
de transporte público.

Que para dar cumplimiento a esta función primordial, es necesario inter-actuar con el área de transporte, de desarrollo
urbano y de ingeniería de tránsito de la Municipalidad de Rafaela, con el Concejo Municipal, como así también
con sectores vinculados a vecinales, entidades deportivas, educativas y de la producción.

Que en función de lo mencionado, la Comisión estará integrada por dos concejales, uno por el oficialismo y uno por la
oposición, junto a representantes del departamento ejecutivo: un integrante de la Secretaría de Actividades y
Servicios Retributivos, por la Dirección de Transporte y un integrante de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda, por la Ingeniería de Tránsito.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º) Créase la Comisión de seguimiento de Transporte Público, que será integrada por dos Concejales en
representación del Concejo Municipal, uno por el oficialismo y uno por la oposición; y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, siendo uno integrante de la Dirección de Transporte dependiente de la
Secretaría de Actividades y Servicios Retributivos y el restante del área de Ingeniería de Tránsito dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.

Art.2º) La Comisión creada por el artículo anterior, es un órgano de consulta, asesoramiento y participación permanente
para la elaboración de Programas de seguimiento de las políticas públicas en materia de transporte de personas.
Art.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento de la citada Comisión.

Art. 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los veintinueve//

días del mes de marzo de dos ///

mil doce.----------------------------

Ordenanza Nº 4526

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.526.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº215.046/4 - Fichero Nº 65, que tuviera entrada en este C.M. bajo el
Nº 06199-3; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza registrada bajo el Nº 4.325, promulgada el 13 de abril de 2010, se modificó el artículo 2º de la
Ordenanza Nº 2.535 y se fijaron los montos según los cuales la Administración debe seleccionar los diferentes
sistemas de contratación, sin perjuicio de las causales de excepción previstas en la misma y demás normas
aplicables en la materia.

Que dichos montos han quedado nuevamente desactualizados desde la promulgación de la norma mencionada, de la cual
han transcurrido ya 22 meses de vigencia.

Que esta actualización de precios, trasladada a una mayoría significativa de los principales insumos y equipamientos que
consume y demanda la prestación de los servicios municipales y ejecución de obras públicas, resulta causal del
evidente desajuste entre los valores que consagra como límites para los distintos procedimientos, la Ordenanza
en vigencia.

Que a modo de simple y demostrativo ejemplo, se puede mencionar el precio de los combustibles adquiridos por la
Municipalidad, que en el caso de gasoil, desde que se desreguló el referido mercado, ha tenido un incremento
superior al 63% en los últimos 18 meses.

Que el último párrafo del artículo 10º) de la Ley Nº 2756, introducido por la Ley Nº 10.734, faculta expresamente a este
Cuerpo Legislativo a modificar los límites de contratación.

Que, se considera conveniente determinar la actualización de los montos.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º) Modificase el artículo 2º) de la Ordenanza Nº 2.535 (modificada por las Ordenanzas Nros. 2.758, 3.515, 3.720,
4.182 y 4.325), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º) Para todo lo que se relacione con obras públicas municipales, como también para enajenaciones, compras,
trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, deberá procederse con arreglo a los montos que
a continuación se consignan, sin prejuicio de que, por aplicación de las causales previstas en los artículos 5º),
7º) y 14º) de la presente Ordenanza y demás normas de la legislación vigente, pueda recurrirse por vía de
excepción y a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, a la licitación o al concurso.

Desde Hasta

a) Licitación Pública Más de $ 600.000.- ----------------

b) Licitación Privada, concurso, subasta pública Más de $ 150.000.- $ 600.000.-

c) Contratación directa con solicitud de 3


presupuestos como mínimo Más de $ 35.000.- $ 150.000.-
d) Contratación Directa ---------------------- $ 35.000.-
inclusive

Art.2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los veintinueve//

días del mes de marzo de dos ///

mil doce.----------------------------

Ordenanza Nº 4527

REGISTRADA BAJO EL Nº4.527.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 237516/0 - Fichero Nº 68, que tuviera entrada bajo el Nº 06936-
1; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 7 de diciembre de 2011 se firmó Carta de Intención Marco entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Rafaela, mediante la cual las partes acordaron analizar la
factibilidad del uso de/los terreno/s de propiedad municipal a fin de realizar la instalación, implementación y
desarrollo de la plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y
riendas, a través de los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.

Que asimismo se acordó que el análisis técnico respecto de la factibilidad del terreno estará a cargo del ANAC y del Consejo
Asesor del "SATVD-T".

Que en la misma fecha se suscribió el Convenio de Concesión Gratuita de Uso del inmueble que se destina a la instalación
de la Plataforma, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, en el cual se delimitará el terreno necesario
a tal fin, correspondiendo a una fracción del Catastro Nº 15.539.

Que en fecha 19 de Marzo de 2012 se sancionó el Decreto Nº35.638 ratificatorio de la Carta de Intención Marco y del
Convenio de Concesión Gratuita de uso mencionados en los párrafos precedentes.

Que de conformidad a la preceptuado por los inc. 19 y 23 del artículo 39º) de la Ley Provincial Nº 2756, es atribución del
Concejo Municipal aprobar o desechar los contratos ad-referendum que hubiere celebrado la Intendencia sobre
bienes raíces del municipio que no sean de uso público.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º)Refréndase el Decreto Nº 35.638 ratificatorio del contenido de la Carta de Intención Marco y el Convenio de
Concesión Gratuita de Uso, suscriptos en fecha 7 de diciembre de 2011 con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, con la finalidad de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la
plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y riendas, a través de
los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.-

Art. 2º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los doce días del

mes de abril de dos mil doce.----

REGISTRADA BAJO EL Nº4.527.-

VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 237516/0 - Fichero Nº 68, que tuviera entrada bajo el Nº 06936-
1; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 7 de diciembre de 2011 se firmó Carta de Intención Marco entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Rafaela, mediante la cual las partes acordaron analizar la
factibilidad del uso de/los terreno/s de propiedad municipal a fin de realizar la instalación, implementación y
desarrollo de la plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y
riendas, a través de los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.

Que asimismo se acordó que el análisis técnico respecto de la factibilidad del terreno estará a cargo del ANAC y del Consejo
Asesor del "SATVD-T".

Que en la misma fecha se suscribió el Convenio de Concesión Gratuita de Uso del inmueble que se destina a la instalación
de la Plataforma, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, en el cual se delimitará el terreno necesario
a tal fin, correspondiendo a una fracción del Catastro Nº 15.539.

Que en fecha 19 de Marzo de 2012 se sancionó el Decreto Nº35.638 ratificatorio de la Carta de Intención Marco y del
Convenio de Concesión Gratuita de uso mencionados en los párrafos precedentes.

Que de conformidad a la preceptuado por los inc. 19 y 23 del artículo 39º) de la Ley Provincial Nº 2756, es atribución del
Concejo Municipal aprobar o desechar los contratos ad-referendum que hubiere celebrado la Intendencia sobre
bienes raíces del municipio que no sean de uso público.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º)Refréndase el Decreto Nº 35.638 ratificatorio del contenido de la Carta de Intención Marco y el Convenio de
Concesión Gratuita de Uso, suscriptos en fecha 7 de diciembre de 2011 con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, con la finalidad de realizar la instalación, implementación y desarrollo de la
plataforma nacional de televisión digital terrestre, el mástil y sus correspondientes anclajes y riendas, a través de
los organismos que el Ministerio establezca a tal efecto.-

Art. 2º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los doce días del

mes de abril de dos mil doce.----

Ordenanza Nº 4528

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.528.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº240.867/2 - Fichero Nº 69, que tuviera entrada en este Concejo
Municipal bajo el Nº 06935-1; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4.167 establece un canon del 10% por ciento mensual del monto total de materiales vendidos por las
cooperativas de recicladores urbanos que trabajan en el relleno sanitario en concepto de contraprestación por la
utilización de instalaciones, operación y mantenimiento de equipos municipales en la tarea de recupero de
residuos.

Que el análisis de las ventas e ingresos de los últimos doce meses da cuenta de que los volúmenes de producción de estas
cooperativas han manifestado una tendencia creciente pero los precios han fluctuado, en momentos por
cuestiones estacionales y en otros por razones de comercialización, con una tendencia a la baja.

Que la baja de precios genera un desequilibrio en los ingresos de las cooperativas que realizan esta labor, peligrando la
sostenibilidad económica de las mismas y por ende el tratamiento de la basura en el relleno sanitario.

Que esta situación impide que se realicen las erogaciones necesarias para cumplir con el seguro, la vestimenta adecuada y
los elementos de seguridad requeridos para la labor puesto que los mismos insumen un costo fijo que se deduce
directamente de lo que comercializan así como tampoco pueden afrontar económicamente procesos que
permitan una mejora en la productividad.

Que las cooperativas son una expresión de la economía social, tienen participación en el mercado pero la distribución del
beneficio y la toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por los miembros o
socios sino a procesos de índole democrático, donde se sustituye el interés particular por el general y la finalidad
de su trabajo no es de índole puramente económico sino que también se persigue un rédito de bienestar social.

Que es interés del Estado Municipal aportar a la sustentabilidad económica de estas empresas sociales, dado que la
actividad que desarrollan en el relleno sanitario genera un beneficio intangible en lo referente a la reducción del
impacto ambiental y la optimización de la vida útil de las celdas.

Que, atento a la importante e imprescindible función socioambiental que realizan estos emprendimientos dentro de la
infraestructura del Relleno Sanitario, el Estado Municipal tiene que asegurar mejores condiciones de trabajo,
para que las mismas tengan una mayor productividad, vendan al mejor precio y se garantice el cumplimiento de
las normas de seguridad e higiene.

Que por lo mencionado anteriormente, se considera conveniente afectar la totalidad del canon establecido por ordenanza
Nº 4.167 a un fondo compensador que será utilizado a los fines de mejorar el proceso productivo y garantizar
las condiciones de seguridad, higiene y bienestar social de los asociados.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º) Autorízase la afectación del canon que tributan las cooperativas de recicladores urbanos, a partir del mes de marzo
de 2.012; a un fondo compensador que se aplicará para garantizar mejoras en el proceso productivo, en lo
relacionado a herramientas, insumos, capacitación, asistencia técnica y gerenciamiento; y las condiciones de
higiene, seguridad y bienestar social de los asociados.

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente con el objeto de definir la modalidad
para la disposición de esos fondos toda vez que las cooperativas lo soliciten en forma fundamentada, debiendo
exigirse la rendición de cuentas documentadas del destino de los mismos.

Art.3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los doce días del

mes de abril de dos mil doce.----

Ordenanza Nº 4529

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.529.-

VISTO:

El Expediente D.E. Letra "C" - Nº 196412/1 - Fichero 62 - Tomo 41, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el
Nº 06931-1; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Especial, creada mediante Ordenanza Nº3.768, y de la cual participan dos representantes del Concejo
Municipal de Rafaela, procedió a evaluar numerosas presentaciones de contribuyentes rafaelinos que solicitaron
se considere particularmente su situación de endeudamiento con el Municipio.

Que, luego del análisis de las condiciones socioeconómicas de cada uno


de los solicitantes y con todos los antecedentes adjuntos al expediente de referencia,
dicha Comisión elevó a este Cuerpo Legislativo una propuesta de condonación de
intereses para formalizar convenios especiales de pago.
Que la condonación es una facultad exclusiva del Concejo Municipal.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º) Se condona el noventa por ciento (90%) de los intereses devengados por la deuda que pesa sobre el Derecho de
Registro e Inspección Nº 3889.-

Art. 2º) Se condona el ochenta por ciento (80%) de los intereses devengados por la deuda que por el convenio Nº 8321,
pesa sobre el inmueble Catastro Nº 6721.-

Art. 3º) Se condona el cincuenta por ciento (50%) de los intereses devengados por la deuda que por Tasa General de
Inmuebles pesa sobre el inmueble Catastro Nº 5489.-
Art. 4º) Se establece que, en caso de que los citados contribuyentes no procedan a suscribir los respectivos convenios de
pago en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de recibida su notificación, o no den cumplimiento a los
mismos después de formalizados, quedará sin efecto lo dispuesto en los artículos precedentes.-

Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/

CONCEJO MUNICIPAL DE/

RAFAELA, a los doce días del

mes de abril de dos mil doce.----

Decreto Nº 35734

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.734.-


Rafaela, Abril de 2012.-
VISTO: Que en el día de la fecha visitan esta ciudad el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe,
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y su Comitiva; y
CONSIDERANDO:Que el Señor Gobernador de la Provincia acompañado por funcionarios de su
Gabinete dejarán formalmente inaugurado el Servicio de Atención de Emergencias 911.
Que se trata de un sistema de emergencia que permitirá optimizar la
calidad del servicio gratuito de seguridad, brindando una respuesta más rápida y ágil a los pedidos de
asistencia de los ciudadanos, las veinticuatro horas del día.
Que este servicio brinda mayor transparencia en el proceso de tratamiento
de las emergencias y está centrado en los requerimientos de intervención policial, suponiendo un
trabajo coordinado con los demás organismos de prevención, dando un tratamiento acorde a la
urgencia y magnitud del hecho denunciado.
Que el Gobierno Municipal y la comunidad de Rafaela dan la bienvenida
al Señor Gobernador de la Provincia, agradeciendo su presencia y la de su Comitiva en nuestro medio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Decláranse "Huéspedes de Honor"de la ciudad de Rafaela, mientras dure su presencia en
ésta, al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y a su
Comitiva.
Art. 2º).- El presente será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 3º).- Regístrese, hágase llegar copia al ilustre visitante. Comuníquese, notifíquese, publíquese y
archívese.

Decreto Nº 35735

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.735.-


Rafaela, Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 240.500/9 - Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de junio de 2011 se sancionó la ordenanza Nº 4452, mediante la
cual se dispuso la creación del Parque Tecnológico de Reciclado de Rafaela, ubicado en el predio del
Relleno Sanitario de Rafaela, sito en el sector noroeste de la ciudad, a 10 km. del microcentro,
destinado a la radicación de emprendimientos vinculados a la industria del reciclado.
Que por la citada norma legal, se dispuso que la Municipalidad de Rafaela, a
través de sus áreas técnicas, seleccionará los proyectos que tengan intenciones de radicarse en el
PTRR, teniendo en cuenta los criterios de: innovación tecnológica, reducción del impacto
medioambiental, la generación de empleos verdes, potencial de crecimiento de la actividad e impacto
social.
Que el Art. 10 de la Ordenanza mencionada, faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal a reglamentar lo dispuesto por la misma y que en ese marco resulta necesario dictar un
reglamento para el correcto funcionamiento de las empresas a radicarse en el Parque Tecnológico de
Reciclado de Rafaela.
Que es rol fundamental de la Muncipalidad, articular, gestionar, ordenar y
organizar lo atinente a la radicación de los emprendimientos de manera de realizar una correcta
planificación de espacio.
Que a los fines de evitar la especulación y promover la pronta radicación de
empresas en el sector se deben establecen plazos máximos para la puesta en marcha de las empresas
como así también las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de dichos plazos.
Que ante la necesidad de utilizar distintas superficies en función de la actividad
que desarrollen las empresas, es necesario tener la facultad por parte del Municipio de mensurar las
parcelas en distintos tamaños.
Que es necesario establecer las formas de salida para aquellas empresas que
renuncien o desistan de continuar con la actividad en dicho predio.
Que se debe establecer un canon a pagar por las empresas, el cual responderá a
la dotación de la infraestructura, su mantenimiento y toda aquella erogación que sea necesaria para
garantizar el normal funcionamiento de las empresas.
Que a los fines de evitar posibles accidentes, ya sea en equipos y/o personas, es
necesario determinar con claridad la composición del suelo dónde se radicarán las empresas.
Que dado el caso que existan más de una empresa de un mismo rubro,
solicitantes de una parcela, se deberá tener en cuenta la adición de valor agregado, el desarrollo
tecnológico, las inversiones totales, como así también la mano de obra a incorporar.
Que a los fines que las empresas que se radiquen en el área, tengan la
responsabilidad de mantener en óptimas condiciones el predio, será conveniente que cuando exista un
número de empresas que lo justifique, se deberá crear un órgano de administración del Parque
Tecnológico de Reciclado de Rafaela.
Que conforme a lo preceptuado por los artículos 6, 7, 8, 9 y 12 de la Ordenanza
Nº 4.452, resulta necesario establecer las pautas generales a las cuales deberá ajustarse la concesión de
los lotes del Parque, garantizando un mecanismo transparente y amplio de convocatoria de interesados
para la presentación de propuestas.
Que resulta necesario a tal fin elaborar un Pliego General de Concesión que fije
las condiciones y los criterios generales que rijan la concesión de todos los lotes del Parque, sin
perjuicio de las condiciones particulares y especificaciones técnicas que para cada caso se establezcan.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Apruebase el Reglamento del Parque Tecnológico de Reciclado de Rafaela que como Anexo
I forma parte del presente.
Art. 2º).-Dispónese que el mecanismo de concesión de lotes del Parque Tecnológico de Reciclado se
deberá ajustar a lo dispuesto en el Pliego General de Concesión de lotes del P.T.R.R. que como Anexo
II forma parte integrante del presente.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo, Innovación y
Relaciones Internacionales.
Art. 4º).- Regístrese, comuniquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35737

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.737.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S- N° 240.699/9, fichero 69; y
CONSIDERANDO:Que mediante la Ordenanza N° 3.834 de fecha 1 de Setiembre de 2005, se
dispone la creación de la Orquesta Municipal de Tango de Rafaela.
Que en consecuencia el Decreto N° 25.127 establece la organización y funciones
de la misma.
Que a partir de su creación la Orquesta ha obtenido reconocimiento a nivel
provincial y nacional, que permitió además su presentación en el escenario mayor de Cosquín en el
mes de Enero de 2012.
Que a la fecha se han recibido numerosas propuestas de actuación en diversos
eventos en ciudades de distintos puntos del país.
Que interesa al Municipio el crecimiento de la Orquesta Municipal de Tango de
Rafaela, el desarrollo profesional de los músicos rafaelinos que la integran y la difusión del arte y la
cultura de Rafaela, a través de la participación de esta agrupación en eventos de nivel provincial y
nacional, sin resentir la programación y propuestas que la Secretaría de Cultura destine para el público
local.
Que sería muy beneficioso para la Orquesta, poder acceder al cobro del cachet
respectivo por su actuación, cuando deba hacerla fuera de nuestra ciudad, siendo utilizado el dinero
para diversos fines como la compra de atriles, uniformes, mantenimiento de instrumentos musicales y
otros relativos al funcionamiento de la Orquesta.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Modifícase el Capítulo IV Actividades apartado f) del Reglamento de la Orquesta Municipal
de Tango, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 25.127 del 28 de Marzo de 2006,
el que, pasará a denominarse Viajes y Giras, y quedará redactado de la siguiente manera:
"f)Viajes y Giras:
Viajes: Son las presentaciones realizadas fuera de la ciudad de Rafaela con salida y regreso dentro de
las 24 horas. Los mismos deberán ser dados a conocer a los integrantes del organismo con un mínimo
de 15 días de anticipación.
Giras Cortas: Serán los viajes cuya duración sea mayor a las 24 horas y menor a 5 días de duración.
Las mismas deberán ser anunciadas con un mínimo de 20 días de anticipación.
Giras Prolongadas: Serán los viajes con más de 5 días de duración. Deberán ser dados a conocer con
un mínimo de 30 días de anticipación.
Durante los viajes y/o estadíos fuera de la ciudad, será el Director Artístico y el personal
administrativo de la Secretaría, quienes se hará cargo del normal desarrollo del servicio en todo lo
concerniente a la faz administrativa y técnica.
Si debido a un viaje o gira, un integrante lo requiere, el Municipio deberá proveer con anticipación a
los plazos mínimos antes estipulados, los certificados pertinentes a los fines de solicitar licencias en
otras actividades laborales, sean oficiales o privadas.
Los viajes y/o giras serán compensadas con francos, los cuales serán tantos días como jornadas
hubieran incluído dichas prestaciones. Estas deberán hacerse efectivas el día hábil siguiente a cada
presentación. Por razones de programación podrá ser pospuesto e inclusive acumularse y agregarse en
el receso anual.
Durante los viajes y/o giras se observará el régimen de trabajo establecido por este reglamento, salvo
las excepciones, que se determinarán en cada caso particular.
Por las actuaciones que la Orquesta realice fuera de nuestra ciudad, se cobrará un cánon por cachet, el
cual será establecido por la Secretaría de Cultura en cada caso en particular. Asimismo se deberán
formalizar los Contratos de Actuación de la Orquesta, cuando su actuación se realice fuera de nuestra
ciudad, el que estará sujeto a las cláusulas y condiciones obrantes en el modelo de contrato que como
Anexo II forma parte del presente."
Art. 2°).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: Egresos:
B.5.1.7.20.22.1/2 Actividades Culturales y los Ingresos en: A.1.1.2.1.3.1/7 Ingresos por eventos.
Art. 3°).-El presente será refrendado por el Señor Secretario de Cultura.
Art. 4°).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35738

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.738.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 231600/8 -Fichero Nº 67 -
Tomo 2; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Deportes, se encuentra organizando el
Programa de Deportes Municipal "Divertirse hace BIEN".
Que el mismo está destinado a niños y adolescentes provenientes de barrios socialmente
vulnerables de nuestra ciudad quienes tienen, a través de esta actividad educativa y
recreativa, la posibilidad de disfrutar de un momento de socialización y esparcimiento en
contacto con la naturaleza.
Que los niños y adolescentes beneficiarios de este programa provienen de los barrios:
Monseñor Zaspe, Virgen del Rosario, Nuestra Señora de Luján, Italia, Villa Podio, Fátima, 2
de Abril, 17 de Octubre, Jardín, Martín Fierro, Güemes, Barranquitas, Villa Dominga y San
José.
Que el Programa de Deportes Municipal "Divertirse hace BIEN" comprende
actividades recreativas y deportivas tales como fútbol, basquet, voley y juegos recreativos,
los que serán desarrollados en distintos playones deportivos de la ciudad.
Que el Programa mencionado se desarrollará entre el 1º de Abril de 2012 y el 30 de
Noviembre de 2012.
Que la inscripción de los niños y adolescentes de cada sector la llevan a cabo las vecinales y
los profesores de Educación Física en los espacios de práctica deportiva de acuerdo al cupo
asignado.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que debe imputarse el
gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art.1º).- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a llevar a cabo a través de la
Subsecretaría de Deportes, el Programa de Deportes Municipal "Divertirse hace
BIEN", en el período comprendido entre el 1º de Abril de 2012 y el 30 de Noviembre de
2012 inclusive.
Art. 2º).-A los fines de permitir el desarrollo del Programamencionado en el artículo 1°,
autorízase a la Dirección de Compras a la erogación de hasta la suma de Pesos Cuatro Mil
Quinientos ($ 4.500.-) mensuales; para solventar los gastos emergentes de la adquisición
de elementos deportivos y didácticos, refrigerios, folletería, cartelería y gastos eventuales.
Art. 3º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.9.20.43.1/2 Apoyo a Programas Específicos.
Art. 4º).-El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35739

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.739.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 240897/9 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que el Equipo de Salud del Omnibus Sanitario dependiente de la Subsecretaría
de Salud, se encuentra abocado a planificar y organizar las actividades del 2012.
Que el equipo de Salud del Omnibus Sanitario, considera que las acciones e
intervenciones de la atención primaria no sólo se basa en aspectos curativos, sino que además
comprende actividades de prevención y promoción de la salud, motivo por el cual considera valioso
destinar recursos económicos para la concreción de las actividades propuestas.
Que los profesionales que integran el equipo de Salud del Omnibus Sanitario
desean llevar a cabo actividades y/o capacitaciones inherentes a la atención primaria, a la promoción
de la salud, a la prevención de diferentes enfermedades y a la participación comunitaria de las
personas.
Que algunos de los talleres y/o capacitaciones que se preveen realizar en el año
2012 son: Educación sobre el cuidado de la Salud del grupo familiar; en la escuela y el Jardín; Taller
de Embarazo; Educación Sexual a Adolescentes y Jóvenes; Educación en comedores comunitarios,
etc.
Que para abordar las diversas temáticas de salud, se ha planificado talleres
mensuales y/o quincenales, reproducción de videos acerca de la salud, entrega de folletería
informativa y juegos.
Que la Subsecretaría de Salud, apoya la programación, convencida de que a
través de las actividades que se desarrollarán a lo largo del año 2012, se alcanzarán en gran partes los
objetivos planteados.
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupuestaria
disponible.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º)- Autorízase al Equipo de Salud del Omnibus Sanitario de la Subsecretaría de Salud
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a desarollar a partir del mes de marzo de 2012 y
hasta el mes de diciembre del mismo año, los talleres y/o capacitaciones tales como: Educación sobre
el cuidado de la Salud del grupo familiar; en la escuela y el Jardín; Taller de Embarazo; Educación
Sexual a Adolescentes y Jóvenes; Educación en comedores comunitarios.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Compras la erogación de hasta Pesos Quinientos ($ 500,-)
mensuales, para cubrir gastos que demande la adquisición de insumos para el dictado de los talleres
y/o capacitaciones; folletería, refrigerios,obsequios, y otros gastos eventuales.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.104.1.1/5
Promoción y Atención a la Salud.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35740

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.740.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 238319/8 -Fichero N° 68; y
CONSIDERANDO:Que la cantante rafaelina Patricia Ratti prepara la grabación de "Miradas",
su primer material discográfico.
Que dicha producción marca el inicio de la artista como solista y significa
un fuerte impulso en el proceso de afianzamiento y proyección de esta nueva etapa de su
carrera a nivel nacional.
Que la intérprete posee sólidos antecedentes artísticos y musicales,
cimentados en su participación en el renombrado grupo local Dúo Girasol.
Que el CD ofrece un repertorio variado y renovado de nuestro folclore
nacional, en el que convergen ritmos como zamba, chacarera, takirari y tango, entre otros; y
compositores locales, regionales y nacionales de relevancia.
Que la artista solicita una ayuda económica para responder a parte de
los costos de grabación del CD, ofreciendo por su parte la entrega de cien (100) unidades de
manera totalmente gratuita, para que el Municipio las distribuya convenientemente.
Que la Municipalidad de Rafaela, a través de la Secretaría de Cultura,
apoya e impulsa a los referentes locales para alentar su difusión a niveles regional y
nacional, en coincidencia con los ejes de acción de esta Secretaría.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).-Otórgase un subsidio a la cantante rafaelina Patricia Ratti, de Pesos Diez Mil ($
10.000) para ser destinados al pago de costos de grabación de su primer material
discográfico "Miradas".
Art. 2°).-Acéptase y agredécese el ofrecimiento formulado por la señorita Ratti de donación
de cien (100) unidades de su CD, las que serán distribuidas por la Municipalidad difundiendo
así la obra de los artistas locales.
Art. 3°).- La cantante Patricia Ratti -D.N.I. N° 32.252.085 rendirá cuenta documentada ante
la Secretaría de Hacienda y Finanzas del destino dado a los fondos dentro de los diez (10)
días de recibido el subsidio, según normas de facturación vigentes.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.1.3.1.22.100.1/1 Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Cultura.
Art. 6°).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35741

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.741.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 235525/3 -Fichero Nº 68; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Rafaela, colaborará una
vez más en la puesta en marcha de la campaña de prevención de Diabetes Mellitus, coordinada por los
representantes de la Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento.
Que también los representantes de la Asociación de Diabéticos del
Departamento Castellanos, trabajan en la prevención de esta enfermedad, con el fin de contribuir a la
mejora de la calidad de vida de pacientes que sufren esta enfermedad.
Que es de suma importancia concretar este tipo de actividades; como son las
campañas que implican controles de glucemia, charlas informativas, elaboración de material
publicitario e informativo, ya que la Diabetes Mellitus es una enfermedad metabólica crónica que
causa altos niveles de azúcar en sangre (glucosa) y provoca complicaciones a largo plazo son:
enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal, daño neurológico, ceguera.
Que esta enfermedad es producida por defectos en la producción de insulina o
la función de la misma y los síntomas mas frecuentes son el aumento del hambre y de la sed, pérdida
de peso, fatiga e infecciones frecuentes.
Que esta enfermedad es una de las principales causa de morbilidad y
mortalidad en el mundo occidental, por lo cual es fundamental la prevención y control de la misma.
Que la Subsecretaría de Salud, considera importante incentivar a quienes
trabajan en esta temática, ya que uno de los ejes de trabajo del Municipio local; es reforzar y apoyar
las actividades que contribuyan a prevenir este tipo de enfermedad, Diabetes Mellitus.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA,
DECRETA
Art.1º).-Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Salud a
colaborar en la realización de la campaña de prevención de Diabetes Mellitus organizada por los
representantes de la Comisión vecinal del barrio de Sarmiento; y la Asociación de Diabéticos del
Departamento Castellanos entre los meses de abril a diciembre de 2012, donde a cada persona que se
acerque se entregará folletería informativa y se le practicará un control de glucemia.
Art.2º).-A los fines de cumplimentar lo establecido en el Art. 1°) autorízase a la Dirección de
Compras la erogación de hasta la suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) para ser destinados a la
adquisición de lancetas y tiras reactivas para llevar a cabo los controles, folletería, publicidad, como
así también otros elementos que surjan para el normal desarrollo de las actividades inherentes a la
prevención de Diabetes Mellitus.
Art.4º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en: B.1.3.1.104.1.1/5
Promoción y Atención de la Salud.
Art.5º).-El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art.6º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.v

Decreto Nº 35742

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.742.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 241088/4 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que mediante nota los representante del Club Atlético Argentino Quilmes;
solicitan una ayuda económica a la Municipalidad de Rafaela para llevar a cabo la construcción del
piso flotante de la cancha de básquet que se encuentra ubicada en la sede del Club.
Que hace más de diez años que esta disciplina deportiva ha dejado de practicarse
por numerosos problemas que se suscitaron en el ClubAtlético Argentino Quilmes.
Que durante ese tiempo, gran parte de la estructura edilicia que se utilizaba para la
práctica de básquet desapareció y otro tanto fue deteriorada, a tal punto que nada pudo ser utilizado.
Que desde el año 2011, un grupo de personas apasionados por el Club, han tomado
la firme decisión de comenzar a restituir todo lo perdido y deteriorado de esta Institución Deportiva,
con el fin de retomar la práctica de esta disciplina.
Que a raíz de las refacciones que se pudieron llevar a cabo en el Club, se pudo
comenzar con la práctica y gracias a ello, han vuelto a competir en el Torneo de Primera División de
la Asociación de Básquet de Rafaela.
Que los representantes del Club manifiestan que ya cuentan con una gran cantidad
de inscriptos para todas las categorías, además de contar un interesante grupo para integrar el plantel
superior de esta disciplina.
Que como es de público conocimiento, el Club debe concretar una serie de
refacciones indispensables, que le permita participar del torneo local y de cualquier otro torneo que se
lleve a cabo en un mayor nivel.
Que la necesidad más urgente con que cuenta el club es la construcción del piso
flotante de la cancha de básquet, obra indispensable para la práctica de la disciplina.
Que es objetivo de la Subsecretaría de Deportes promover, alentar e impulsar
actividades tendientes a crear espacios saludables, por lo cual se considera valioso colaborar con esta
Institución para mejorar las actuales instalaciones, y así asegurar la práctica de básquet de las personas
que asisten diariamente a practicar estos deportes
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que debe
imputarse el gasto.
Que uno de los objetivos del estado es apoyar a estas instituciones que trabajan
para la comunidad rafaelina con el fin de lograr una mejor calidad de vida.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Otórgase al Club Atlético Argentino Quilmes un subsidio de Pesos Diez Mil ($ 10.000)
mensuales durante abril, mayo y junio de 2012; destinados a cubrir parte de los gastos que demande la
construccion del piso flotante de su cancha de básquet; que se encuentra ubicada en la sede del Club.
Art. 2º).-El señor Marcos Zanella; en su carácter de Presidente del Club Atlético Argentino Quilmes,
deberá rendir cuenta documentada del destino dado a los fondos recibidos ante la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, según normas de facturación vigentes
Art. 3º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.103.1/7 Obras
Sociales Varias.
Art. 4º).-El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art.5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35747
REGISTRADO BAJO EL Nº 35.747.-
Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra E - N° 239674/5 -Fichero N° 68; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 09 de Enero de 2012 se firmaron Actas de Redeterminación
de Precios Ad-referendum del señor Intendente Municipal, entre la Empresa Constructora
Menara Construcciones S.A. y el señor Secretario de Obras Públicas, en representación de la
Municipalidad, relativas a la Obra: "Construcción de Protección y Revestimiento Canal Sur"
correspondientes a precios de obra faltante de ejecutar al 30 de Marzo de 2011 y al 30 de
Agosto de 2011, respectivamente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Ratifícanse en todos sus términos las Actas de Redeterminación de Precios
suscriptas el 09 de Enero de 2012 entre la Empresa Constructora Menara Construcciones
S.A. y la Municipalidad de Rafaela relativas a la Obra: "Construcción de Protección y
Revestimiento Canal Sur", correspondientes a precios de obra faltante de ejecutar al 30 de
Marzo de 2011 y al 30 de Agosto de 2011, respectivamente.
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.3.2.1.2.15.103/6 Obras Secundarias Canal Norte y Sur.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35751

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.751.-


Rafaela, 09 de abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra M - N° 149.123/2 -Fichero N° 51 y Letra P
- N° 158.201-4 - Fichero N° 53; y
CONSIDERANDO:Que la Jefa de División Mesa de Entradas y Archivo informa a fojas 200 a 204
de los referidos actuados, sobre la documentación cuyo plazo de permanencia en el Archivo
Municipal ha vencido según lo dispuesto por el Decreto N° 6.146.
Que las distintas áreas competentes han manifestado que tal documentación carece de valor histórico,
razón por la cual es procedente efectuar su destrucción.
Que Fiscalía Municipal en su Dictamen N° 22.458 expresa que analizado el proyecto de Decreto
obrante a fojas 206 no surge a criterio de la misma objeción legal que formular.
Por ello, el INTENDENTE Municipal DE LA ciudad de Rafaela
DECRETA
Art. 1°).-Autorízase a la División Mesa de Entradas y Archivo para que proceda al expurgo de la
documentación y material detallado en el Anexo I del presente, todo ello obrante en los Expedientes
Letra M - N° 149.123/2 - Fichero N° 51 y Letra P -N° 158.201/4 - Fichero N° 53.
Art. 2°).-Dispónese que el papel resultante de la destrucción de la documentación incluida en el
Anexo I del presente Decreto, sea destinado a la Secretaría de Servicios, Espacios Públicos y Medio
Ambiente.
Art. 3°).-Conforme lo estipulado en el artículo 2°), desígnase a la Jefa de la División Mesa de
Entradas y Archivo de este Municipio con el objeto de que proceda a la entrega, verificación y control
de la total y efectiva destrucción de la documentación que debe expurgarse.
Art. 4°).-El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art. 5°).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35752

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.752.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 240.186/7 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que por Ordenanza Nº 3.116 y su modificación Nº 3.387, el Concejo Municipal
de la ciudad de Rafaela autoriza la construcción de reductores de velocidad.
Que son reconocidos como reductores de velocidad comunes los siguientes:
pianitos, sendas peatonales elevadas, despertadores, elementos prefabricados badenes y lomadas.
Que la División de Ingeniería de Transito dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, sugiere la utilización de una "Lomada" como reductor de
velocidad a emplazarse sobre calle Lisandro de la Torre, entre Pellegrini y Bernardo de Irigoyen, para
disminuir la velocidad del tránsito que se desplaza por dichas arterias, reduciendo el riesgo para los
peatones y ciclistas que circulan por ese sector de la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD RAFAELA.
DECRETA
Art. 1º).- Dispónese la instalación de un reductor de velocidad del tipo "lomada" sobre calle Lisandro
de la Torre, el que se ubicará 2,5 metros al norte de la prolongación de la línea de edificación
municipal de la acera norte de calle Carlos Pellegrini.
Art. 2º).-La construcción del reductor de velocidad mencionado, estará a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana por medio de las áreas técnicas
correspondientes, señalándose de manera preventiva la instalación del dispositivo con treinta (30) días
de anticipación mediante señal romboidal de color amarillo con línea perimetral y figura de color
negro, ubicada a 45,50 metros de la prolongación de la línea de edificación municipal de la acera norte
de calle Pellegrini.
Art. 3º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputara en: B.2.1.2.17.101/8
Señalización Urbana y Nomenclatura.
Art. 4º).-El presente será refrenado por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35753

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.753.-


Rafaela, 09 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - Nº 199.710/5 -Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramitan las designaciones de los
integrantes del Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda.
Que el día 02 de Marzo de 2012 venció el mandato de la
representante del Comisión Asesora Municipal de Entidades Intermedias de Bien Público.
Que por nota se solicitó a dicho ente que tenga a bien designar un
representante para cubrir el cargo referido, o confirmar el actual.
Que, en mérito al vencimiento, la Comisión Asesora Municipal de
Entidades Intermedias de Bien Público propuso la continuidad de la señora María Laura
Lorenzetti, por un nuevo período.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Prorrógase el mandato como Directora del Instituto Municipal de la Vivienda, en
representación de la Comisión Asesora de Entidades Intermedias de Bien Público a la señora
María Laura Lorenzatti por el término de dos (2) años, y a partir del 02 de Marzo de 2012.
Art. 2º).-El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Decreto Nº 35754

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.754.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 228287/9 -Fichero Nº 67, Tomos 1, 2
y 3; y
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto N° 35.475 se llamó a licitación privada para la
contratación de la mano de obra, herramientas y materiales necesarios para la construcción de un
centro de monitoreo urbano y remodelación del edificio de la Guardia Urbana Rafaelina.
Que, en el acto de apertura llevado a cabo el día 06 de marzo de 2012, se
presentaron tres ofertas, correspondiendo las mismas a las firmas COOPERATIVA DE OBRAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LTDA.,
BASE CONSTRUCTORA S.A. y CULZONI PABLO.
Que, de la evaluación de los requisitos formales obrante a fojas 370-tomo 3-
surge que los oferentes COSPAVC RAFAELA LTDA. y CULZONI PABLO completaron la totalidad
de los requisitos exigidos en el Pliego.
Que, de la misma evaluación, surge que el oferente BASE CONSTRUCTORA
S.A. no presentó el Plan de Trabajos e Inversiones, incumpliendo con el inciso 4) -Sobre 2- del Art.
15º del Pliego General de Condiciones que acompaña al Decreto de llamado a licitación.
Que, si bien de la evaluación técnica se desprende que todos los oferentes
presentados cumplen con los antecedentes y requisitos solicitados, de la misma evaluación surge que
la empresa BASE CONSTRUCTORA S.A. no subsanó la omisión del plan de tareas.
Que, de acuerdo a lo indicado en el último párrafo del Art. 15º) del citado
Pliego, corresponde rechazar su oferta.
Que, los oferentes no registran deuda ante la Municipalidad de Rafaela por
ningún concepto.
Que, de la evaluación económica realizada surge que la propuesta del oferente
COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y
CRÉDITO RAFAELA LTDA. es conveniente a los intereses municipales.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Recházase la oferta de la firma BASE CONSTRUCTORA S.A., con domicilio en calle
Aconcagua Nº 443 de la ciudad de Rafaela, por incumplimiento de lo exigido en el inciso 4) del Sobre
Nº 2, del Art. 15º) del Pliego General de Condiciones que acompaña al Decreto de llamado a
Licitación Nº 35.475.
Art. 2º).-Adjudícase a la firma COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LTDA., con domicilio en Bv. H. Irigoyen
Nº 266 de la ciudad de Rafaela, la contratación de la mano de obra, herramientas y materiales
necesarios para la construcción de un centro de monitoreo urbano y remodelación del edificio de la
Guardia Urbana Rafaela, por la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos
Cincuenta y Uno con ochenta y ocho centavos ($ 435.651,88-), pagaderos a los quince (15) días
inmediatos posteriores a la fecha de presentación de cada certificación mensual, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 23º), 24º) y 25º) del Pliego de Bases y Condiciones Complementarias que
acompaña al Decreto Nº 35.475 y en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 3º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las
disposiciones emanadas del Decreto 35.475 y sus Anexos.
Art. 4°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Seguridad Ciudadana y el señor
Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35822

REGISTRADO BAJO EL Nº 35822.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - N° 241230/2 -Fichero N° 69; y
CONSIDERANDO: Que por contrato de Prenda Específica de facturas para Operaciones
Comerciales, Menara Construcciones S.A. cede al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. los derechos y
obligaciones que le corresponden como adjudicataria de la Licitación Pública dispuesta mediante
Decreto Nº 34.988 destinado Refuncionalización, Puesta en Valor, Reciclaje y Ampliación del
Edificio del Ex Mercado Municipal de la Ciudad de Rafaela, la que fuera adjudicada a la primera
mediante Decreto Nº 35.175.
Que mediante escritura pública número sesenta y dos, se ha notificado
fehacientemente a la Municipalidad de Rafaela la cesión en cuestión.
Que el acuerdo se estipula por la suma de hasta Pesos Seiscientos Veintitrés Mil
Seiscientos Noventa y Uno con cincuenta y ocho centavos ($ 623.691,58), correspondientes al
Certificado de Obra Nº 2.
Que analizadas las constancias obrantes en el expediente y en cumplimiento a la
normativa aplicable corresponde se acepte formalmente la cesión mediante el dictado del pertinente
Decreto.-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art.1º).-Aceptase la cesión de derechos y obligaciones efectuada por Menara Construcciones S.A.,
como cedente, al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. derivados de la adjudicación de la licitación
dispuesta mediante Decreto 34.988 y adjudicada a la cedente mediante Decreto 35.175, por la suma de
hasta Pesos Seiscientos Veintitrés Mil Seiscientos Noventa y Uno con cincuenta y ocho centavos ($
623.691,58).
Art.. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35823

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.823.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 240.042/2 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Noviembre de 2011, la Empresa LAS TAPERITAS S.A. y la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATILRA) FILIAL RAFAELA, solicitan a la Municipalidad de Rafaela la ejecución de
tareas de relleno con aporte de la tierra necesaria para nivelar un terreno en la Concesión 168 frente a
calle D´Agostino de nuestra ciudad, destinado a la construcción de una casa de descaso para la tercera
edad.
Que la Empresa LAS TAPERITAS S.A. se compromete a afrontar los costos
que implican las tareas requeridas y que les fueron debidamente informadas.
Que mediante Ordenanza N° 4.516, se aprueba la formalización del
Convenio en los términos obrantes en el Anexo I de la misma y se autoriza al Intendente Municipal a
realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo así como a percibir el aporte a
concretar por la Empresa Las Taperitas S.A.
Que en fecha11 de Abril de 2012, se suscribió el Convenio con la Empresa
LAS TAPERITAS S.A., en virtud del cual la Municipalidad se compromete a realizar la extracción de
suelo vegetal, traslado del mismo, provisión y relleno del terreno y la firma se obliga a abonar el costo
por material, mano de obra y equipos necesarios.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto en fecha 11 de Abril de 2012,entre la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Empresa LAS TAPERITAS S.A., por el cual la
Municipalidad se compromete a realizar la extracción de suelo vegetal, traslado del mismo, provisión
y relleno del terreno y la firma se obliga a abonar el costo por material, mano de obra y equipos
necesarios.
Art. 2º).-Los Ingresos y Egresos que demanden el cumplimiento de la presente se imputará en:
INGRESOS: A.1.1.2.1.3.3/5 - Trabajos Varios a Terceros y los EGRESOS se imputarán en:
B.4.1.1.11/5 - Amortización de la Deuda Pública.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35824

REGISTRADO BAJO EL Nº 35824.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo Letra J - Nº239163/9 -
Fichero Nº 68; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 30 de noviembre de 2011, el Señor Juez Municipal de
Faltas de la Segunda Nominación de Rafaela resolvió aplicar la sanción de clausura
temporaria sobre el local denominado "DEEP", ubicado en Avda. Santa Fe N° 2512 de esta
ciudad, titularidad de los señores Javier Giavaresco y Luis Otero.
Que dicha sanción se dispuso por encontrarse en infracción al artículo 22
inc. c) de la Ordenanza Nº 4.314.
Que la Resolución del Juez Municipal fue impugnada por los nombrados
mediante Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en fecha 02 de diciembre de
2011.
Que en sus fundamentos los recurrentes sostienen que el señor Juez
actuante incurre en violación al principio de "Non bis in idem" y proporcionalidad en la
sanción, puesto que todas las infracciones verificadas respecto al funcionamiento del local,
plasmadas en Actas, habían sido sancionadas a través de la imposición de multas, que en
todos los casos fueron voluntariamente abonadas por los responsables del comercio.
Que según refieren, el pago de las multas siempre fue hecho en el
convencimiento de que así se estaba reparando el orden jurídico quebrado, siendo montos
importantes para el giro comercial.
Que se agrega a ello que en todos los casos las actas se labraron por
deberes formales que resultan muy difíciles o casi imposibles de cumplir y que esta es una
cuestión de público y notorio, igual que la forma en que funciona en general la actividad
nocturna en la ciudad y zona.
Que, precisamente, por los mismos hechos y sobre las mismas actas de
infracción se aplica ahora la pena de clausura del local por quince días corridos, lo que a su
criterio constituye una doble pena por el mismo hecho, en contradicción al derecho.
Que se argumenta también en el Recurso que el Juez habría incurrido en
exceso en la punición, ya que nada tiene que ver la naturaleza de las clausuras con las faltas
que se le imputaron, porque la clausura busca evitar un perjuicio a los participantes en
materia de salud y seguridad pública, pero en este caso sería solamente una sanción que
produciría serios daños económicos al local y al personal que allí trabaja.
Que, agregan, la naturaleza de la clausura tiene límites que el Juez de
Faltas habría desconocido, por resultar en este caso y siempre en el razonamiento de los
impugnantes, desproporcionada, irrazonable y violatoria del non bis in idem, ya que si se
abonó la multa el proceso de faltas culminó.
Que en otro pasaje del Recurso, se manifiestan en contra del criterio del
Juez de aplicar la sanción de clausura por acumulación de faltas, ya que en realidad,
consideran, hay un error de interpretación pues si la multa se pagó, habría dejado de existir
la infracción administrativamente.
Que además de ello, entienden que la posibilidad de aplicar la pena de
multa y paralelamente la clausura es inconstitucional y que en todo caso, debería tratarse de
una clausura posterior a las multas, pero por nuevos hechos, no sobre los ya sancionados.
Que solicitan no sea aplicada la sanción mientras continúe la vía recursiva
y formulan reservas de accionar judicialmente por considerar vulnerados sus derecho, así
como para accionar por daños y perjuicios.
Que analizados por el Juez de Faltas los argumentos vertidos en el
Recurso de Revocatoria, se decide por la confirmación de la Resolución impugnada,
considerando que no ha existido en el caso una violación al non bis in idem, pues
mayoritariamente la doctrina sostiene que la clausura es una sanción accesoria, que puede
aparejar también una multa.
Que aclara también que no es menester una situación de peligro
inminente en la salud o seguridad pública para que se torne procedente la clausura;
especialmente en este caso que se trata de una clausura temporaria por acumulación de
infracciones, es decir, que sanciona la reincidencia.
Que sin perjuicio de lo sostenido, algunas de las faltas detectadas y por
las que se resuelve la sanción, refieren a exceso en la concurrencia, duplicando los
asistentes a la cantidad habilitada, apareciendo indudable que al excederse la cantidad
máxima permitida, los asistentes al local en cuestión se encuentran en un peligro real e
inminente.
Que luego se refiere el juzgador al objetivo de la sanción de clausura que
se impone ante la reincidencia en las faltas; destaca la evidente negligencia del recurrente
para adecuarse a la normativa municipal y que no se está juzgando nuevamente la misma
falta.
Que además, resulta evidente para el Juez tras más de veinte faltas, que
la aplicación de multas resulta insuficiente.
Que finalmente se señala en la resolución que la Ordenanza permite la
aplicación de clausura temporaria por acumulación de infracciones, sin necesidad de esperar
que se acumulen tres incumplimientos nuevos sin el pago de la multa, ya que es posible
aplicar tanto una como la otra, toda vez que las sanciones son accesorias entre sí.
Que al rechazar la revocatoria se concede simultáneamente el Recurso de
Apelación, por lo que vienen las actuaciones y se corre un nuevo traslado a los apelantes
para que expresen sus agravios.
Que, es evacuado este traslado según constancias de fojas 76 de autos,
donde se reitera el principal argumento recursivo, referido a la aplicación de una doble
sanción por el mismo hecho, al entender que se volvería a sancionar por faltas en las que se
hizo el pago voluntario de las multas.
Que, en esta nueva oportunidad, los recurrentes aclaran que con el pago
de las multas no consienten la falta sino que ejercen el derecho que contiene la norma local
para abonar un monto menor al que correspondería luego de un proceso de faltas y un
apremio fiscal.
Que, se insiste en la inconstitucionalidad de la norma que prevé la
clausura por acumulación de infracciones.
Que, se niega la situación de riesgo de los asistentes al local y se
agravian por las interpretaciones que hizo el Juez de Faltas sobre la conducta de los
apelantes.
Que reiteran, las conductas imputadas ya fueron objeto de otro proceso
que culminó con el pago voluntario, por lo que la clausura sería volver a sancionar el mismo
hecho.
Que, analizados los fundamentos del Juez de Faltas como los argumentos
de los recurrentes, llegamos a la conclusión de que no puede prosperar el Recurso,
correspondiendo se confirme la Resolución impugnada.
Que de la lectura de las Actas labradas a los recurrentes se desprende la
reiteración en cada día de funcionamiento del local de idénticas faltas y no surge en las
mismas que exista el más mínimo interés de los dueños o responsables del local por evitar
su comisión.
Que tampoco surge de las actuaciones que los responsables del local
hubieran formulado algún tipo de descargo escrito.
Que en modo alguno puede compartirse el argumento de los apelantes
sobre lo difícil que les resulta evitar la reiteración de faltas, ya que éstas refieren, por
ejemplo, al ingreso al local luego del horario máximo permitido o a la presencia de menores
de edad en el interior del mismo.
Que por el contrario, estas faltas deberían evitarse con adecuados
controles por parte de los responsables del Bar, controles que no se han desplegado.
Que por ello se considera que las faltas merecen la aplicación de la pena
accesoria de clausura temporaria, ya que la aplicación de multas se ha mostrado insuficiente
para persuadir al recurrente y lograr que se apegue a las normas locales.
Que la Ordenanza no resulta en absoluto inconstitucional, pero además,
pretender que el Juez de Faltas no la aplique y la declare inconstitucional resultaría un
exceso en las potestades del Juez que lo haría incurrir a él personalmente en un
incumplimiento a sus deberes como Funcionario.
Que debe recordarse que el mecanismo para lograr la pretendida
declaración de inconstitucionalidad no es el reclamo administrativo.
Que una congruente interpretación de la normativa en cuestión avala la
sanción impuesta, ya que se ha verificado la reiteración en más de tres oportunidades de las
mismas faltas, lo que permite aplicar, además de la multa, la pena accesoria de clausura.
Que resulta inadmisible que con el pago voluntario de las multas,
anticipándose a la resolución del Juez de Faltas, el propio infractor agote la potestad
punitiva del Estado cuando la normativa permite la aplicación de sanciones accesorias, o
dicho en otros términos, que se concrete la sanción en dos modos diversos.
Que sumado a todos los argumentos precedentes, un hecho
determinante para rechazar el recurso interpuesto radica en la infracción reiterada a las
condiciones de habilitación comercial, constatadas mediante Actas por los agentes
municipales destinados al efecto.
Que ello es así pues los apelantes no han mostrado ningún interés en
acogerse a tales condiciones, lo que se ha constatado antes y después de disponerse las
sanciones hoy cuestionadas.
Que la decisión del Juez de Faltas encuentra sus fundamentos en la
inobjetable violación a la Ordenanza Nº 4.314, siendo los apelantes reincidentes en la
comisión de las faltas e indiferentes frente al riesgo y peligro en que se coloca a los
asistentes al local, por quienes debe velar el Estado también.
Que la clausura del negocio, entonces, se sostiene en la normativa local,
provincial y nacional, como así también en superiores derechos e intereses que el Estado
debe tutelar.
Que el Código de Faltas, en el artículo 22 de su Parte General, establece
claramente que la acción penal por infracción reprimida exclusivamente con multa se
extinguirá en cualquier estado del juicio, por el pago voluntario de la multa correspondiente
a la infracción.
Que, una interpretación a contrario sensu del artículo reseñado convalida
la decisión del Juez de Faltas que ante infracciones reprimidas no exclusivamente con multa,
siguiendo las pautas del artículo 16 del mismo Código, es decir, considerando las
circunstancias, naturaleza y gravedad de las faltas y asimismo las condiciones personales y
los antecedentes del infractor, impone de manera accesoria la pena de clausura del local.
Que con la reseña de todo lo obrado hasta el momento y luego de haber
analizado en profundidad los argumentos expuestos por unos y otros, se entiende que el
Juez de Faltas Municipal ha resuelto conforme a Derecho y que no existe razón alguna que
permita modificar tal decisión.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el los señores Javier Giavaresco
y Luis Otero, titulares del negocio (Bar) denominado "DEEP", con domicilio en Av. Santa Fe
Nº 2512 de esta ciudad y en consecuencia, confirmar la Resolución del señor Juez de Faltas
Municipal de fecha 30 de noviembre de 2011.
Art. 2º).- Hacer saber a los recurrentes que el presente pone fin a la instancia
administrativa, pudiendo recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Faltas,
dentro del término de quince (15) días de notificado este Decreto.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 35825

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.825.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra Y - N° 240503/3 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que el señor Jorge Alberto Yacovino interpuso recurso de revocatoria contra el
acto administrativo de esta municipalidad que le denegó el otorgamiento de la licencia de conducir
categoría D2.
Que el reclamante encuentra vulnerado su derecho a conducir,
fundamentando que posee licencia desde los 18 años de edad y que desde el año 2011 maneja sin
inconvenientes el mismo vehículo que antes correspondía a la categoría B2 y actualmente corresponde
a la categoría D2.
Que el reclamante posee licencia clase B2 otorgada con fecha 07 de abril de
2006 donde figura la leyenda "Espejos Panorámicos/bilaterales" adaptación que se le otorga a todas
las personas con visión monocular.
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, establece cuales son los tipos y
clases de licencias a otorgar, estipulando la misma en su artículo 16, que la licencia clase B)
corresponde a automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa
rodante; siendo la que en la actualidad posee el señor Yacovino; y la Clase D) corresponde a los
vehículos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B
o C, según el caso, denominada "profesional", y en virtud de ello se exigen condiciones o aptitudes
físicas mayores.
Que el gabinete médico profesional del municipio utiliza las pautas
establecidas por el Hospital Centenario de la ciudad de Rosario para la realización del examen
psicofísico, exigidas por la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Santa Fe.
Que acorde a los baremos médicos para el examen psicofísico que obran a fs.
20 del expediente de referencia, en lo referente a agudeza visual del solicitante de licencia, se
establece que los afectados de visión monocular no tienen aptitud para acceder a las licencias clases
D1, D2, C, E1 y E2.
Asimismo, en el apartado de Adaptaciones Restricciones y otra limitaciones
en las personas, en los vehículos o de circulación y que deben contar en el carné, establece que las
personas con visión monocular no son aptas para acceder a las licencias Clases D1 D2 C E1 y E2.
Que las Conclusiones del 2º Taller de Unificación de Criterios del Examen
Psicofísico, remitidas desde el Ministerio de la Producción, establecen que cuando el solicitante
padezca visión monocular, no se podrá otorgar el alta de Licencia Profesional.
Que, el señor Yacovino se encontraba debidamente notificado de la
imposibilidad de acceder a la licencia profesional D2, dado que, en la etapa del proceso oportuna, la
médica que le tomó el examen psicofísico pertinente le manifestó este impedimento y pese a ello, el
recurrente hizo caso omiso a dicha notificación, y se presentó a la charla fijada específicamente para
aquellos que rinden el examen profesional para la clase D2, la cual se fija para días distintos al resto
de las licencias.
Que, incluso aquí, no podría el señor Yacovino alegar desconocimiento, ya
que el contenido de la charla es estrictamente profesional y dirigido específicamente a todos aquellos
que rinden las clases D2, mencionándose este hecho constantemente en la instrucción.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, y a que el reclamante padece
de visión monocular, el mismo no es apto para obtener la licencia Clase D2.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Rechazar el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto en fecha 14 de febrero de 2012
por el señor Jorge Alberto Yacovino- D.N.I. Nº11.535.323, contra el decisorio que denegó el
otorgamiento de la licencia de conducir clase D2, por padecer el solicitante visión monocular.
Art. 2º).- Hacer saber al recurrente que el presente pone fin a la instancia administrativa, y que de
conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 11.330, podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo dentro de los treinta (30) días de su notificación.
Art.3º).-El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35826

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.826.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 240989/4 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Asistencia Técnica (DAT), dependiente del
Ministerio de la Producción de Santa Fe, está realizando el curso "Formulación de Proyectos A.N.R.
(Aportes No Reembolsables)".
Que el objetivo de este curso es que los participantes adquieran conocimiento
acerca de las diferentes líneas de subsidios ANR existentes en el ámbito nacional y de la provincia de
Santa Fe e identificar la más adecuada a la necesidad de financiamiento de la empresa, adquirir
herramientas prácticas para aprender a formular un proyecto ANR y colaborar con las organizaciones
de la sociedad civil en la formación de cuadros para la elaboración de proyectos ANR para las
empresas Pyme relacionadas a las mismas.
Que esta capacitación está destinada a ONG, Agencias de Desarrollo,
Secretarías de la Producción Municipales, Cámaras y Asociaciones Empresarias, Empresarios,
Organismos Públicos, Consultores independientes, entre otros.
Que este curso se desarrolla desde el 21 de marzo de 2012 y hasta el 25 de
abril de 2012, siendo la modalidad virtual a través de la plataforma educativa on line que dispone la
Dirección de Asistencia Técnica.
Que la Municipalidad de Rafaela, a través de la Secretaría de Desarrollo,
Innovación y Relaciones Internacionales ha sido invitada a participar de esta capacitación.
Que la temática a tratar es de prioridad para esta Secretaría ya que, a través del
Centro de Información al Empresario municipal se están llevando adelante acciones tendientes al
asesoramiento integral, financiamiento para pymes, proyectos de innovación y desarrollo, vinculación
con red de servicios de instituciones públicas y privadas y orientación a emprendedores.
Que esta capacitación es de suma importancia para el municipio porque
permite incorporar nuevas herramientas de trabajo para brindar un mayor y mejor asesoramiento
financiero a empresas y emprendedores.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la agente Elisabet Re, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo, Innovación y
Relaciones Internacionales a realizar el curso "Formulación de Proyectos A.N.R." organizado por la
Dirección de Asistencia Técnica, dependiente del Ministerio de la Producción de Santa Fe y que se
desarrolla del 21 marzo al 25 de abril de 2012.
Art. 2º).- A los fines de permitir el cumplimiento de la capacitación mencionada en el punto anterior,
autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Agencia DAT Asociación
Cooperadora la suma de Pesos Doscientos ($ 200), la que se abonará en un único pago.
Art. 3º).-El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en: B.5.1.6.1.20.40.1/1
Capacitación.
Art. 4º).- La presente será refrendada por el señor Secretario de Desarrollo, Innovación y Relaciones
Internacionales.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35828

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.828.-


Rafaela,13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra T - Nº 226.707/8 -Fichero Nº 67; y

Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en calle Av. Mitre N° 592 y N° 680.

Que los trabajos consisten en la construcción de 200 mts. lineales de cañería en


vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de una cámara subterránea del tipo DV5 de 0.80 x
1.84 x 0.75.
Que la Firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la memoria
descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los planos
gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la documentación
restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe autorizar
el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº 3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.
Que la autorización solicitada fue otorgada oportunamente mediante el Decreto
N° 33.530, sin embargo, por cuestiones ajenas a la Municipalidad las obras no fueron ejecutadas.
Que la Empresa solicita una nueva autorización a los mismos fines,
correspondiendo en consecuencia el dictado del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Derógase el Decreto N° 33.530 del 18 de Febrero de 2011.
Art. 2º).- Autorízase a la empresa TELECOM S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 200 mts. lineales de cañería en vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de
una cámara subterránea del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x 0.75, previstas a ejecutar en calle Av. Mitre N°
592 y N° 680, según surge de la documentación obrante en el expediente administrativo Letra T - Nº
226707/8 - Fichero Nº 67.
Art. 3º).- Dispónese que la empresa TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las obsrvaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo:
• Pasarán por el Núcleo 1, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la
línea Municipal y a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
Art. 4º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una
nota, responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los
mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al
inicio de los trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta
Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza
Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 6º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: siete (7) días hábiles.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante-, correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras
Públicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra , con la obligación de presentar los planos
definitivos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar , por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaria de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista,si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 8º).- La autorización emitida a la empresa TELECOM S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa TELECOM S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 9º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).-
Art. 10).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de pesos ochenta mil ciento treinta y
seis ($ 80.136,00) y que corresponde la suma de pesos seis mil cuatrocientos diez con ochenta
y ocho centavos ($ 6410,88).-
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de
compatibilidad.........................................................................................130 UCM
b. Por replanteo de
obras..........................................................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución
de lunes a
viernes........................................................................................................................................81 UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución
los dias
Sábados..........................................................................................................................................45
UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y
trabajos .......................................................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos
(sin testigos de
Hormigón )..........................................................................................................................59 UCM
g. Por recepción de obra,incluido verificación de
plano conforme a
obra ..............................................................................................................................121 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección.
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690, y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 16º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35829

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.829.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra T - Nº 233.161/9 -Fichero Nº 68; y

Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructura correspondiente a tendidos subterráneos,
a ejecutar en calle Av. Mitre N° 639 y General Paz N° 319.

Que los trabajos consisten en la construcción de 124 mts. lineales de cañería


en vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de dos cámaras subterráneas del tipo DV5 de
0.80 x 1.84 x 0.75.
Que la firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la
memoria descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los
planos gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la
documentación restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe
autorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.
Que la autorización solicitada fue otorgada oportunamente mediante el
Decreto N° 34.144, sin embargo, por cuestiones ajenas a la Municipalidad las obras no fueron
ejecutadas.
Que la Empresa solicita una nueva autorización a los mismos fines,
correspondiendo en consecuencia el dictado del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Derógase el Decreto N° 34.144 del 09 de Junio de 2011.
Art. 2º).- Autorízase a la empresa TELECOM S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 124 mts. lineales de cañería en vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de
dos cámaras subterráneas del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x 0.75, previstas a ejecutar en calle Av. Mitre
N° 639 y General Paz N° 319, según surge de la documentación obrante en el expediente
administrativo Letra "T" Nº 233.161/9 - Fichero Nº 68.
Art. 3º).- Dispónese que la empresa TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las obsrvaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo:
• Pasarán por el Núcleo 1, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la
línea Municipal y a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
Art. 4º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una
nota, responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los
mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al
inicio de los trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta
Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza
Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 6º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: Treinta y Cinco (35) días hábiles.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante-, correspondiendo entregar a este Municipio , copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de
ObrasPúblicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar , por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaria de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes N° 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista,si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 8º).- La autorización emitida a la empresa TELECOM S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa TELECOM S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 9º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en pesos treinta y ocho mil quinientos ($
38.500).
Art. 10).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de pesos cincuenta y siete mil
cuatrocientos noventa ($57490,00) y que corresponde la suma de pesos cuatro mil quinientos
noventa y nueve con veninte centavos ($ 4.599,20).
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de
compatibilidad...........................................................................................130 UCM
b. Por replanteo de
obras............................................................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución
de lunes a
viernes...........................................................................................................................................81
UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución
los dias
Sábados..............................................................................................................................................45
UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y
trabajos ...........................................................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos
(sin testigos de
Hormigón ).............................................................................................................................59 UCM
g. Por recepción de obra, incluido verificación de
plano conforme a
obra ..................................................................................................................................121 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.-
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección .
-
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.-
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690 , y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 16º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35830

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.830.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra V - Nº 240.841/7 -Fichero Nº 69; y

Considerando:Que la empresa VENTALUX S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendido eléctrico
subterráneo de media tensión, a ejecutar en calle Av. Mitre esq. Víctor Manuel.

Que los trabajos consisten en la construcción de 385 mts. de extensión de cable


subterráneo unipolar XLPE 13.20 KV a una tapada de 1.00 m. en vereda.
Que la firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la memoria
descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los planos
gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la documentación
restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe autorizar
el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la empresa VENTALUX S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 385 mts. de extensión de cable subterráneo unipolar XLPE 13.20 KV a una tapada de
1.00 m. en vereda., previstas a ejecutar en Av. Mitre esq. Victor Manuel, según surge de la
documentación obrante en el expediente administrativo Letra V - Nº240.841/7 - Fichero Nº 69.
Art. 2º).- Dispónese que la empresa VENTALUX S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las observaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo de Media Tensión:
• Pasará por el Núcleo 2 correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicado en la parte
central a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
• En cruces de calles pasará a 1,20 de profundidad.
Art. 3º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa VENTALUX S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 4º).- Previo al inicio de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una nota,
responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los mismos, de
las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al inicio de los
trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta Municipalidad, una
garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y
modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180) días
posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 5º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: treinta (30) días corridos.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante- , correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras
Públicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar , por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 6º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes N° 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista,si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa VENTALUX S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa VENTALUX S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 7º).- La autorización emitida a la empresa VENTALUX S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa VENTALUX S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 8º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).
Art. 9).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de pesos setenta y cuatro mil
quinientos veinticuatro con noventa y cinco centavos ($ 74.524,95) y que corresponde la suma
de pesos cinco mil novecientos sesenta y uno con noventa y nueve centavos ($5961,99).-
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de
compatibilidad.........................................................................................130 UCM
b. Por replanteo de
obras..........................................................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución
de lunes a
viernes........................................................................................................................................81 UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución
los dias
Sábados..............................................................................................................................................45
UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y
trabajos ...........................................................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos
(sin testigos de
Hormigón )..............................................................................................................................59 UCM
g. Por recepción de obra,incluido verificación de
plano conforme a
obra ...................................................................................................................................121 UCM
Art. 10º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.
Art. 11º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Órdenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección.
Art. 12º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 13º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690 , y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 14º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 15º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 16º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35831

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.831.-


Rafaela, Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra T - Nº 226.709/4 -Fichero Nº 67; y

Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en Bv. Roca N° 181 entre las calles Colón e Ituzaingó de nuestra ciudad.

Que los trabajos consisten en la construcción de 126 mts. lineales de cañería


subterránea en vereda y la colocación de una cámara subterránea del tipo DV4 (0,80 x 1,43 x 0,75).
Que la Firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la
memoria descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los
planos gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la
documentación restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe
autorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.
Que la autorización solicitada fue otorgada oportunamente mediante el
Decreto N° 33.447, sin embargo, por cuestiones ajenas a la Municipalidad las obras no fueron
ejecutadas.
Que la Empresa solicita una nueva autorización a los mismos fines,
correspondiendo en consecuencia el dictado del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Derógase el Decreto N° 33.447 del 04 de Febrero de 2011.
Art. 2º).- Autorízase a la empresa TELECOM S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 126 m de tendidos subterráneos en vereda y la construcción de una cámara subterráneas
una DV4 (0,80 x 1,43 x 0,75) en calle Bv. Roca N° 181 entre las calles Colón e Ituzaingó, según surge
de la documentación obrante en el expediente administrativo Letra "T" Nº 226.709/4 -Fichero Nº 67.
Art. 3º).- Dispónese que la empresa TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las obsrvaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo:
• Pasarán por el Núcleo 1, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la
línea Municipal y a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
Art. 4º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una
nota, responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los
mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al
inicio de los trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta
Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza
Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 6º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: cinco (5) días hábiles.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante-, correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras
Públicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar , por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaria de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista,si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 8º).- La autorización emitida a la empresa TELECOM S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa TELECOM S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 9º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000).
Art. 10).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de pesos cincuenta y cinco mil
quinientos noventa y tres ($ 55.593,00) y que corresponde la suma de pesos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 4.447,44).-
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de compatibilidad...........................................................130 UCM
b. Por replanteo de obras.............................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución de lunes a viernes.......................81 UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución los dias sábados.........................45 UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos..............................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos (sin testigos de Hormigón)....59 UCM
g. Por recepción de obra,incluido verificación de plano conforme a obra ..................121 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección .
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias ( t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690 , y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 16º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35832

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.832.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra T - Nº 226.708/6 -Fichero Nº 67; y

Considerando:Que la empresa TELECOM S.A. solicita permiso para hacer uso y ocupación de la
Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructuras correspondiente a tendidos
subterráneos, a ejecutar en Bv. Roca y calle Suipacha de nuestra ciudad.
Que los trabajos consisten en la construcción de 118 mts. lineales de cañería en
vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de dos cámara subterráneas, una del tipo DV4
0.80 x 1.43 x 0.75 y otra del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x 0.75
Que la firma ha presentado, dentro de la documentación requerida, la memoria
descriptiva con las especificaciones técnicas, el monto de la obra, el plazo de ejecución y los planos
gráficos del tendido subterráneo. Y previo al inicio de los trabajos deberá completar la documentación
restante para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe autorizar
el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el
mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la inspección
Municipal de Obras respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258,
2.543, 2.570, 2.690, 2.724, 2.727, 3.091 y 3.794), 2.065, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanza Nº3.012 y
3.550), 3.151, 4.202 y 4.379 como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio
Público.
Que la autorización solicitada fue otorgada oportunamente mediante el Decreto
N° 33.531, sin embargo, por cuestiones ajenas a la Municipalidad las obras no fueron ejecutadas.
Que la Empresa solicita una nueva autorización a los mismos fines,
correspondiendo en consecuencia el dictado del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Derógase el Decreto N° 33.531 del 18 de Febrero de 2011.
Art. 2º).- Autorízase a la empresa TELECOM S.A. el uso y ocupación de la Vía Pública, para la
ejecución de 118 mts. lineales de cañería en vereda a 0.80 mts. de profundidad y la construcción de
dos cámara subterráneas, una del tipo DV4 0.80 x 1.43 x 0.75 y otra del tipo DV5 de 0.80 x 1.84 x
0.75, previstas a ejecutar en calles Bv. Roca y Suipacha, según surge de la documentación obrante en
el expediente administrativo Letra T - Nº 240.628/8 - Fichero Nº 69.
Art. 3º).- Dispónese que la empresa TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el
artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las
obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989
(t.o .Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.746 (t.o. Ordenanzas 3.012 y 3.550),
3.151, 4.202 y 4.379 en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,
debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación
técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras, designada al
efecto y que también hará las obsrvaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas
municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efecturá en su presencia. A tal efecto se
dispone que:
Tendido subterráneo:
• Pasarán por el Núcleo 1, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la
línea Municipal y a una profundidad de 0,80 mts.
• Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
• Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten
obstáculos insalvables, en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del
tendido asenteando la modificación con un conforme a obra.
Art. 4º).- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firma adjudicataria
deberá presentar, previo al inicio de las obras:
1. Declaración jurada,suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su
exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que
se autoriza.
2. Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el
carácter de declaración jurada.
3. Constituír garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de
la Ordenanza Nº 1989 y modificatorias.
4. Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la
empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.
5. Constancia de inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.
6. Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá
cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c) , d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una
nota, responsabilizándose de los daños ocacionados por la obra, en el caso que se produzcan los
mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al
inicio de los trabajos solicitados, deberá constituír a total satisfacción y elección de esta
Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza
Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180)
días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.
Art. 6º).- Asumirá el permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de
la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e
inmediatas de:
1. Ejecutar la obra en el plazo declarado: siete (7) días hábiles.
2. Comenzarlas antes de los veinte (20) dias hábiles, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente norma.
3. Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la
destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de siniestros, con
vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra-a total satisfacción de la
autorizante- , correspondiendo entregar a este Municipio , copia certificada de la misma.
4. Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la via pública que sean consecuencia de la
obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras
Públicas al respecto.
5. Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al
replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
6. Notificar, por escrito a la Dirección General de Obras dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
7. Notificar por escrito, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la
Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento de
calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
8. Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
9. Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,
respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).-Presentará el permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;
• Clave única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
• Constancia de inscripción en el padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección
de la Municipalidad de Rafaela;
• Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;
• Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias;
• Constancia de inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria
de la Construcción;
• Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la empresa TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía
Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el
presente artículo, siendo la empresa TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la
Legislación aplicable.
Art. 8º).- La autorización emitida a la empresa TELECOM S.A. tiene carácter precario, (es
esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta realizar todos los trabajos que requiera la
Municipalidad de Rafaela, en caso que se proyecte y/o realice en el futuro, por si o por terceros, obras
que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a
dicha empresa, siendo a cargo de la empresa TELECOM S.A. y/o el responsable de la obra que el
presente Decreto autoriza, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la
restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por
dicha obra.
Art. 9º).- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el
artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000).-
Art. 10).- Corresponderá al solicitante abonar por aplicación del inciso f) del Artículo 128º de la
Ordenanza Tributaria Nº 4.492 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e
instalaciones en el Dominio Público:
1. El ocho por ciento (8%) sobre el Monto de Obra, que es de Pesos Cincuenta y Dos Mil
Seiscientos Treinta y Cinco ($ 52635,00) y que corresponde la suma de Pesos Cuatro Mil
Doscientos Diez con ochenta centavos ($ 4.210,80).-
2. Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a. Por estudios municipales de
compatibilidad...........................................................................................130 UCM
b. Por replanteo de
obras............................................................................................................................143 UCM
c. Por inspección y contralor de obras en ejecución
de lunes a
viernes........................................................................................................................................81 UCM
d. Por inspección y contralor de obras en ejecución
los dias
Sábados..........................................................................................................................................45
UCM
e. Por ejecución de ensayos sobre materiales y
trabajos .......................................................................121 UCM
f. Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos
(sin testigos de
Hormigón )..........................................................................................................................59 UCM
g. Por recepción de obra,incluido verificación de
plano conforme a
obra ...............................................................................................................................121 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al
avance de obra y en correspondencia a las actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de
Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo
que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado haga efectivo el pago de los derechos
estipulados y/o calculados.
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra, el permisionario entregará, a la inspección Municipal de Obras,
un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija- que se destinará al
asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la inspección .
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria
sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfierancon las trazas proyectadas y autorizadas
por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización
de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y
modificatorias ( t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570 , 2.690, y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, (t.o.
Ordenanzas 3.012 y 3.550) 3.151, 4.202 y 4.379 para el caso de incumplimiento total o parcial por
parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con
motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/ó delas establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán
en su proporción las sumas abonadas de más por el Premisionario.
Art. 16º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35833

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.833.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 241328/4 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que la Intendencia Departamental de Maldonado -Uruguay-, a través de la
División Unidad de Desarrollo Productivo, se encuentra ejecutando el proyecto "Incubadora de
empresas para emprendimientos innovadores" - Proyecto IDEAR.
Que IDEAR es un programa integral de apoyo a la creación de empresas dirigido
a una organización público-privada, que incluye apoyos en la áreas que más dificultades se presentan
para las empresas en sus primeras etapas de crecimiento: el acceso al financiamiento, la capacidad
emprendedora de las personas y el acceso a la tecnología.
Que una incubadora de empresas es un instrumento eficiente y eficaz de apoyo a
los emprendedores porque gestiona de forma centralizada e integral los servicios de asesoría, tutoría,
acceso a servicios comunes y de contactos empresariales.
Que en el marco de este proyecto está prevista la conformación de un Consejo
Departamental para el Desarrollo Económico, con capacidad para formular estrategias de desarrollo
local y dejar instalada una incubadora de empresas en la localidad de San Carlos.
Que, desde nuestra ciudad, se han llevado a cabo en el vecino país diversos
talleres, asesoramiento técnico e intercambio de experiencias con el objetivo de formalizar futuros
acuerdos de cooperación.
Que mediante nota fechada el 30 de marzo de 2012, el Responsable de la
División Unidad de Desarrollo Productivo de la Intendencia Departamental de Maldonado y el
Coordinador General del Proyecto IDEAR, invitan a funcionarios de la Municipalidad de Rafaela a
realizar una visita a la mencionada ciudad con el objeto de mantener instancias de intercambio de
experiencias y proyectar futuras líneas de cooperación entre nuestras ciudades, así como también
intercambiar conocimiento sobre la experiencia adquirida de ambas estructuras de gobierno en materia
de asociación público-privada, formulación de instrumentos para el desarrollo local y fomento del
emprendedorismo.
Que la Municipalidad de Rafaela considera de suma importancia fortalecer el
vínculo entre ambas ciudades con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas en pos del desarrollo
económico y productivo de nuestra ciudad.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase al señor Secretario de Desarrollo, Innovación y Relaciones Internacionales,
Marcelo Ortenzi y al Lic. Diego Peiretti, dependiente de la Secretaría de Desarrollo, Innovación y
Relaciones Internacionales y a la Lic. Emiliana Hidalgo en representación del ICEDeL a participar de
la visita a la ciudad de Maldonado -Uruguay- que se llevará a cabo desde el 15 al 18 de abril de 2012
con el objeto de mantener instancias de intercambio de experiencias y proyectar futuras líneas de
cooperación entre nuestras ciudades, así como también intercambiar conocimientos sobre la
experiencia adquirida de ambas estructuras de gobierno en materia de asociación público-privada,
formulación de instrumentos para el desarrollo local y fomento del emprendedorismo, con el
correspondiente reconocimiento de viáticos.
Art. 2º).- Los gastos que demande el presente se imputarán en: B.3.1.1.14/9 ICEDeL y B.
5.1.6.1.20.40.1/1 Capacitación.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35834

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.834.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra I - Nº 145.329/9 -Fichero N° 51,
Tomo 2; Letra S - Nº 206.410/3 - Fichero N° 63, Tomo 1 y Letra S - Nº 207.043/1 - Fichero
N° 61 - Tomo 1; y
CONSIDERANDO:Que los agentes Sebastián Ezequiel Ramírez - Legajo N° 4.971- y
Enrique José Mendoza -Legajo N° 4960- fueron contratados en los términos del artículo 9°
de la Ley Nº 9.286, Anexo I, en fecha 01 de julio de 2011 y por el plazo de seis meses, es
decir, con vencimiento ambos contratos el 30 de Diciembre de 2011.
Que en fecha 02 de enero de 2012 se procedió a la renovación de los mismos por igual
período, considerando el buen desempeño de los agentes y la necesidad subsistente del
municipio de contar con sus servicios.
Que estos contratos fueron ratificados mediante Decretos Nº 35.502 y N° 35.503,
respectivamente.
Que pasó inadvertido para las partes que en fecha 29 de Noviembre de 2011, mediante
Decreto Nº 35.193 se había procedido a la incorporación de ambos agentes a la Planta de
Personal Permanente.
Que advertido el error involuntario cometido, por no corresponder la celebración de nuevos
contratos con los agentes Ramirez y Mendoza, debe procederse a subsanarlo, derogando los
Decretos Nº 35.502 y 35.503.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Deróguese el Decreto Nº 35.502, mediante el cual se ratificó el contrato suscripto
el 02 de Enero de 2012, entre la Municipalidad y el señor Sebastián Ezequiel Ramírez, para
la realización de los trabajos de mantenimiento de Parques, Plazas y Paseos, extracción y
poda de árboles y toda otra necesidad de la Secretaría de Servicios, Espacios Públicos y
Medio Ambiente.
Art. 2º).- Deróguese el Decreto Nº 35.503, mediante el cual se ratificó el contrato suscripto
el 02 de Enero de 2012, entre la Municipalidad y el señor Enrique José Mendoza, para la
realización de los trabajos de mantenimiento de Parques, Plazas y Paseos, extracción y poda
de árboles y toda otra necesidad de la Secretaría de Servicios, Espacios Públicos y Medio
Ambiente.
Art. 3º).- El presente será refrerndado por la señora Secretaria de Servicios, Espacios
Públicos y Medio Ambiente.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35835

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.835.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra P - N° 156787/4 -Fichero N° 53 -
Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que la Profesora de la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni",
señora Sonia Di Nini solicitó licencia para la atención de familiar enfermo, dentro del marco
regulatorio del artículo N° 50 de la Ley N° 9.256.
Que con el objeto de cumplimentar con el dictado de trece (13) horas
cátedra de piano durante el período de su ausencia, que se extendió desde el 09 al 18 de
Noviembre de 2011, se dispuso designar en su reemplazo a la Profesora Natalia Krilich,
Legajo N° 4.312, que integra la planta docente de la Escuela Municipal de Música.
Que como consecuencia del reemplazo cumplimentado resulta necesario
abonar a la Profesora reemplazante las trece (13) horas cátedra dictadas, siendo pertinente
autorizar la orden de pago mediante Decreto Municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a que por medio de la División
Liquidaciones de Sueldos liquide a favor de la Profesora Natalia Krilich el importe
correspondiente a trece (13) horas cátedra de piano, dictadas desde el 09 de Noviembre de
2011 hasta el 18 de Noviembre de 2011 en la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni".
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.1.1.7.1.11.1/2 Dirección Escuela de Música.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Cultura.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35836

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.836.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 240374/9 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rafaela ha
organizado una serie de actividades de diversas índole, en el marco del Programa "Rafaela Solidaria"
las que se llevarán a cabo a lo largo del año 2012 , en conjunto con Organismos no gubernamentales
de nuestra ciudad.
Que el fin de este accionar es realizar eventos, campañas, actividades recreativas y deportivas, donde
la gente que participa tiene un objetivo; colaborar con los que más necesitan.
Que algunas de las fechas elegidas para llevar a cabo las actividades inherentes al Programa "Rafaela
Solidaria" son: Inicio ciclo lectivo, día internacional de la mujer, día del niño, día de la primavera, día
de la madre, fiestas navideñas, etc.
Que para concretar estas actividades, resulta necesario contar con cartelería, folletería, publicidad
callejera y en medios, útiles, refrigerios, alquileres de sonido, estructuras, y baños químicos,
contratación de grupos musicales y elementos varios necesarios para la concreción de cada actividad.
Que el Programa "Rafaela Solidaria" apunta a organizar las actividades en forma mancomunada con
Instituciones de la ciudad que trabajan desinteresadamente por el bien común de muchos rafaelinos.
Que a través de la puesta en marcha de estas acciones la secretaría de Desarrollo Social y las
Instituciones intentan crear en los destinatarios una conciencia solidaria y una actitud de servicio que
les permita ser agente de cambio de la sociedad.
Que es de público conocimiento que muchas familias carecen de recursos económicos para satisfacer
las necesidades básicas del grupo familiar, motivo por el cual el Municipio local apoya esta iniciativa
que solo contribuye al bien social.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art.1º).-Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rafaela a implementar
el Programa "Rafaela Solidaria" durante el año 2012 y que incluye actividades tales como; eventos,
campañas, actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales con el fin de celebrar fechas
trascendentes como el inicio del ciclo lectivo, día internacional de la mujer, día del niño, día de la
primavera, fiestas navideñas, etc.
Art.2º).-Autorízase la erogación de hasta Pesos Veinte Mil ($ 20.000) los que serán destinados a
cubrir gastos de cartelería, folletería, publicidad callejera y en medios, útiles, refrigerios, alquileres de
sonido, estructuras, y baños químicos, elementos varios necesario para la concreción de cada actividad
prevista en el marco del Programa "Rafaela Solidaria".
Art.3º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de Desarrollo
Social hasta la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000) la que será destinada a cubrir los gastos que
demande la contratación de grupos musicales, adicional de control policial, e impuestos inherentes a
eventos realizados en el marco de las actividades del programa "Rafaela Solidaria.
Art. 4º).- La señora Secretaria de Desarrollo Social Lic. Ana T. de Theler rendirá cuenta documentada
ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas de los egresos que en cumplimiento del Art. 3º) del presente
se ocasionen, dentro de los quince (15) días de finalizada cada actividadad organizada en el marco del
Programa Rafaela Solidaria.
Art. 5º).- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a recibir colaboración de instituciones y/o
empresas de la ciudad para organizar y concretar las actividades del Programa "Rafaela Solidaria".
Art. 6º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en: B.5.1.9.1.20.43.1/3
Apoyo a Programas Específicos.
Art. 7º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35841

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.841.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - Nº 241.374/8 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Nº 26.557 se designo a la Ena. Jorgelina Basano como
personal de planta permanente de la Municipalidad de Rafaela asignándosele la Categoría 16 del
Agrupamiento profesional, en el ámbito de la Dirección General de Fiscalía de la Fiscalía Municipal.
Que mediante Decreto Nº 26.833 fue modificada la organización de la Fiscalía
Municipal adaptando la misma a nuevas funciones cumplidas por los agentes dependientes de dicha
área del municipio.
Que entre las nuevas dependencias establecidas fue estatuida la Dirección
Notarial, categoría 22 del Agrupamiento Administrativo, fijándole como misión la de "Asesorar en
materia jurídico-notarial al Fiscal Municipal y a la Dirección General de Fiscalía, en todas las tareas
que hacen a la actividad propia de un notario, con sujeción a las normas especificas establecidas y que
son propias y reglamentan su ejercicio".
Que asimismo se lo otorgaron las siguientes funciones:
"1.-Llevar adelante los trámites de inscripciones registrales administrativas, que le encomiende
realizar el Director General de Fiscalía, conforme el artículo 1.810 in fine del Código Civil, de todos
los inmueble donados al municipio; como así también las fincas que adquiera éste a través del
procedimientos que establece el artículo 5º) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Examinar la labor notarial de los escribanos ad-doc, coordinando y fiscalizando la misma; en un
todo de acuerdo con la reglamentación que dicte la Fiscalía Municipal.
3.-Intervenir en la redacción de todo contrato o convenio que tenga por objeto bienes raíces.
4.-Autenticar los testimonios de los actos administrativos, certificados y demás documentos oficiales
que fueren menester.
5.-Certificar las firmas de los documentos y/o formularios proforma cuando así se disponga.
6.-Practicar por sí, los estudios notariales de títulos dominiales, para verificar las corrección del tracto
sucesivo de la propiedad, de los inmuebles que deban incorporarse al dominio público o privado de la
Municipalidad, o sobre los cuales deban constituirse servidumbres administrativas de no construir en
favor de esta Administración, durante los veinte años anteriores a la fecha del otorgamiento de las
escrituras traslativa de dominio o documentos en que se instrumenten, según las normas vigentes que
regulen las materia.
7.-Requerir a las reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales, toda la información que
resulte necesaria para el desenvolvimiento del departamento a su cargo.
8.-Elevar al Director General un informe sobre el desarrollo de las tareas a su cargo, cada vez que le
sea requerido, como así también un informe detallado de todas las escrituras que deban autorizar los
escribanos ad-hoc, con la debida constancia de su aprobación.
9.-Autorizar todos los instrumentos públicos en los que uno de los comparecientes sea el municipio en
calidad de vendedor.
10.-Certificar la toma de posesión de sus cargos por funcionarios municipales, labrando las actas
respectivas y llevando a tales efectos los libros que correspondan.
11.-Propiciar todas las medidas que estimare necesarias o convenientes para el mejor
desenvolvimiento de la Dirección y funciones a su cargo, elevando sugerencias respectivas a su
superior inmediato.
12.-Cumplir con las demás funciones y tareas que le encomiende la Dirección General."
Que mediante Resolución Nº 11.530 fueron encomendadas la funciones del
cargo de tal Dirección Notarial a la Escribana Jorgelina Basano, hasta la sustanciación del pertinente
concurso, autorizándose a liquidar el pertinente suplemento por subrogancia.
Que, conforme la extensión y características de la labor notarial desplegada
por los Escribanos Públicos y en particular las funciones que le fueron encomendadas a la Ena.
Basano, estas implican una dedicación funcional que no se ajusta a horarios de inicio y finalización, ni
a un desarrollo en el ámbito físico de la administración municipal, ya que muchas de sus actuaciones
deben desplegarse y formalizarse en el inmueble en el cual funciona el despacho de la Escribanía
Pública de la notaria citada, incluso en días y horarios no laborables para la administración local.
Que por ello y con el fin de optimizar la labor de la Ena. Basano resulta
apropiado que se designe a esta como Personal de Gabinete.
Que conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2.756
corresponde al Intendente Municipal designar a sus colaboradores.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Desígnase a la Ena. JORGELINA RAQUEL BASANO - D.N.I. Nº 25.098.875 en el
encuadramiento de Personal de Gabinete, a partir del día 12 de Abril de 2012, a fin de cumplir con las
misiones y funciones establecidas para la Dirección Notarial Municipal, percibiendo como retribución
mensual el Setenta (70%) por ciento del total de la remuneración establecida para el Personal de
Gabinete de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 2º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.1.1.2.2.4/6 Dirección
Notarial.
Art. 3º).-El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35842

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.842.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 225.824/2 -Fichero Nº 67 -
Tomo 2; y
CONSIDERANDO:Que desde el año 2008 la gestión municipal definió como prioridad la
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la vida
económica, social y cultural de la ciudad.
Que para tal fin se crearon los Centros Tecnológicos Barriales en las
distintas sedes vecinales y centros comunitarios de la ciudad de Rafaela.
Que los mencionados Centros tienen la función de de brindar servicios
integrales al vecino y fortalecer la comunicación directa con el Estado Local en el
cumplimiento de las funciones específicas.
Que mediante la Ordenanza Nº 4.487 se reorganiza el esquema orgánico
del Ejecutivo de la Municipalidad de Rafaela y el área de Vecinales pasa a depender de la
Secretaría de Obras Públicas.
Que a raíz de dicha resolución es la Secretaría de Obras Públicas a
través del área de Vecinales quién se encargará de la ejecución de la creación de Centros
Tecnológicos Barriales y su posterior mantenimiento.
Que para garantizar el normal funcionamiento de los mismos es
necesario contar con partida presupuestaria.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a través del área de Vecinales a
implementar el Proyecto de Creación y Mantenimiento de los "Centros Tecnológicos
Barriales" en las distintas sedes vecinales y centros comunitarios de la ciudad, con la
finalidad de brindar servicios integrales al vecino y fortalecer la comunicación directa con el
Estado Local en el cumplimiento de las funciones específicas.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Compras a realizar la erogación de hasta la suma de
Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) para cubrir gastos de mantenimiento del equipamiento
informático a cargo de la Dirección de Informática y Comunicaciones de la Municipalidad de
Rafaela como así también gastos de comunicación y difusión y todo gasto inherente de
actividades previstas.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.10.1.20.15.1/9 Apoyo a Programas Específicos.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el Secretario de Obras Públicas.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35843

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.843.-


Rafaela, 13 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 220662/1 -Fichero Nº 66; y
CONSIDERANDO: Que el deporte y la actividad física son agentes promotores de calidad
de vida de la población, de salud, de educación y de organización comunitaria.
Que, por ello, el Municipio promueve la realización de actividades físicas y
deportivas, por considerarlas estrategias valiosas que procuran animar a los ciudadanos a
cuidar su salud y a adoptar hábitos de vida cada vez más saludables.
Que la natación es el deporte aeróbico por excelencia por cuanto su
práctica regular acrecienta la capacidad pulmonar, incrementa la flexibilidad muscular,
reduce el stress cotidiano y mejora la calidad de vida.
Que, por otra parte, la natación se realiza en grupos en los que las
personas están en estrecho contacto, lo que también favorece la comunicación humana y la
integración social.
Que es bien sabido que la práctica de una actividad física moderada como
la natación junto a la observación de otros hábitos de salud, tiene consecuencias inmediatas
en la reducción de factores de riesgo como la diabetes, la hipertensión arterial, la
arterioclorosis, la obesidad, la hipercolesterolemia.
Que la Subsecretaría de Deportes ha propuesto la ejecución de un
Programa Municipal de Natación destinado a fomentar la práctica de esta actividad en
personas diabéticas, adultos mayores, personas con sobrepeso e hipertensión y personas
con discapacidad con el fin de elevar su calidad de vida y reducir las consecuencias de su
condición en su estado de salud.
Que en años anteriores se llevó a cabo este programa dando buenos
resultados y a raíz de esto el Estado local considera pertinente poner nuevamente en
marcha el mismo.
Que la planificación y conducción de las actividades estará a cargo de
Profesores de Educación Física del Departamento de Deportes del Municipio.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Social a llevar a cabo el Programa Municipal de Natación, en el período
comprendido entre el 1º de Abril de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012, en el Natatorio
climatizado del Club Sportivo Ben Hur.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Subsecretaría de
Deportes la suma de Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200) mensuales, para los meses
comprendidos entre Abril y Junio de 2012; y la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600)
mensuales para los meses comprendidos entre Julio y Diciembre de 2012; la que será
destinada al pago del arancel por uso diario del natatorio climatizado del Club Sportivo Ben
Hur, utilizado para brindar las clases de natación del Programa Municipal de Natación.
Art. 3º).- El Dr. Delvis Bodoira, en carácter de Subsecretario de Deportes, rendirá cuenta
documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas, según
normas de facturación vigentes.
Art. 4º).- Autorízase a la Dirección de Compras la erogación de hasta Pesos Un Mil ($ 1.000)
mensuales, para cubrir gastos que demandela adquisición de elementos deportivos y otros gastos
eventuales que se deriven del normal desarrollo de la actividades delPrograma Municipal de
Natación.
Art. 5º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.9.2.20.43.1/2 Apoyo a Programas Específicos.
Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 35844

REGISTRADO BAJO EL N° 35.844.-


Rafaela, 18 de Abril de 2012.-

VISTO: Que en el día de la fecha visita esta ciudad el Señor Vice Ministro de Educación de la
Nación, Prof. JAIME PERCZYKy su Comitiva; y
CONSIDERANDO: Que la autoridad del Ministerio de Educación de la Nación honra a nuestra
ciudad con su presencia con motivo de la inauguración del edificio de la Escuela Primaria Nº 1.393
del Barrio "2 de Abril".
Que el establecimiento escolar ha sido construido en el marco del Programa
Nacional 700 Escuelas, destacándose la calidad arquitectónica y constructiva del mismo.
Que se trata de una obra de magnitud que pone de manifiesto la importancia que
se le asigna a la educación como bien estratégico para el desarrollo de esta ciudad.
Que la visita del Señor Vice Ministro, constituye una muestra del permanente
apoyo brindado a la tarea que se lleva a cabo en nuestro medio en materia educativa.
Que la Comunidad de Rafaela se enorgullece en recibir al Señor Vice Ministro de
Educación de la Nación en esta ciudad, agradeciendo su distinguida presencia.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Decláranse "Huésped de Honor" de la ciudad de Rafaela, mientras dure su presencia en
ésta, al señor Vice Ministro de Educación de la Nación, Prof. JAIME PERCZYK y a su Comitiva.
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 3º).- Regístrese, hágase llegar copia al ilustre visitante. Comuníquese, notifíquese, publíquese y
archívese.

Decreto Nº 35845

REGISTRADO BAJO EL N° 35.845.-


Rafaela, 18 de Abril de 2012.-
VISTO:Que en el día de la fecha visitan esta ciudad el Señor Gobernador de la Provincia de
Santa Fe, Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y su Comitiva; y
CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador de la Provincia acompañado por funcionarios de su
Gabinete participarán de la inauguración del edificio de laEscuela Primaria Nº 1.393 del Barrio "2 de
Abril".
Que el establecimiento escolar ha sido construido en el marco del Programa
Nacional 700 Escuelas, destacándose la calidad arquitectónica y constructiva del mismo.
Que se trata de una obra de magnitud que pone de manifiesto la importancia
que se le asigna a la educación como bien estratégico para el desarrollo de esta ciudad.
Que la visita de las autoridades provinciales constituye una muestra del
permanente apoyo brindado a la tarea que se lleva a cabo en nuestro medio en materia educativa.
Que la Comunidad de Rafaela se enorgullece en recibir al señorGobernador de
la Provincia de Santa Fe en esta ciudad, agradeciendo su distinguida presencia.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Decláranse "Huéspedes de Honor" de la ciudad de Rafaela, mientras dure su presencia en
ésta, al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y a su
Comitiva.
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 3º).- Regístrese, hágase llegar copia al ilustre visitante. Comuníquese, notifíquese, publíquese y
archívese.

Decreto Nº 35846

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.846.-


Rafaela, 19 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - Nº 164.785/8 -Fichero Nº 54; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.312, que
establece que la Municipalidad debe integrar obligatoriamente el Consejo de Administración del
S.A.M.Co. corresponde se designe un representante titular y un suplente en representación de este
Organismo.
Que debe concretarse el acto administrativo por el cual se designan a los
Delegados Titular y Suplente del Municipio que lo representarán para poder participar en la Asamblea
General Extraordinaria en la que se conformará el nuevo Consejo de Administración.
Que según el artículo 21º de la citada ley, las instituciones que integran el
S.A.M.Co. están facultadas a designar "a las personas que estimen han de llenar mejor el cometido
que se les asigna" según los objetivos perseguidos por la norma legal.
Que mediante Decreto Nº 35.285 de fecha 12 de diciembre de 2011, se ratificó a
la señora ETER ISABEL SENN, como DELEGADA TITULAR de la Municipalidad de Rafaela, a los
efectos de representarla en la constitución del Consejo de Administración del S.A.M.Co. Hospital "Dr.
Jaime Ferré".
Que mediante nota la señora ETER ISABEL SENN, renuncia la cargo de
DELEGADA TITULAR, para integrarel Consejo de Administración del S.A.M.Co. Hospital "Dr.
Jaime Ferré".
Que la señora Secretaria de Desarrollo Social, informa mediante nota; que de
acuerdo a las tareas que hoy ejerce, le resulta imposible acceder a tomar el cargo de Delegada Titular
para integrarel Consejo de Administración del S.A.M.Co. Hospital "Dr. Jaime Ferré".
Que por tal motivo sugiere que se designe en el cargo DELEGADA TITULAR,a
la señora Fabiana Marcela COSSA, quien cuenta con el perfil adecuado y las condiciones personales
para desempeñarse como agente intermediario entre el Municipio y el S.A.M.Co. Hospital "Dr. Jaime
Ferré".
Que asimismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21ºde la Ley
Provincial Nº 6.312, se entiende corresponde designar a la Prof. Ana María TOMASSI de THELER
como miembro suplente del Consejo de Administración del S.A.M.Co. RAFAELA "Dr. Jaime Ferré",
en representación de la Municipalidad de Rafaela.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Acéptase la renuncia de la señora Eter Isabel SENN - DNI Nº 12.142.611 - al cargo de
DELEGADA TITULAR de la Municipalidad de Rafaela, para integrar el Consejo de Administración
del S.A.M.Co. Dr. Jaime Ferré
Art. 2º).- Desígnase a la señora Fabiana Marcela COSSA, D.N.I Nº 17.514.892 - DELEGADA
TITULAR de la Municipalidad de Rafaela, a los efectos de representarla en la constitución de Consejo
de Administración del S.A.M.Co. Dr. Jaime Ferré.
Art. 3º).- Desígnase a la señora Ana TOMASSI de THELER, DNI Nº 13.476.335 - DELEGADA
SUPLENTE de la Municipalidad de Rafaela, a los efectos de representarla en la constitución del
Consejo de Administración del S.A.M.Co. Dr. Jaime Ferré.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35847

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.847.-


Rafaela, 19 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 241.382/1 -Fichero N° 69; y
CONSIDERANDO:Que la Secretaría de Cultura organiza un ciclo de milongas denominado "El
Tropezón", que se realizará el tercer viernes de cada mes en las instalaciones del Centro Cultural
Municipal - Sala Sociedad Italiana, por tres meses consecutivos, a partir de Abril de 2012.
Que el objetivo de este ciclo es generar un punto de encuentro social, ameno y
distendido para todo el público que disfruta del tango, sea para escuchar y/o bailar.
Que la primera milonga tendrá lugar el próximo viernes 20 de abril y
contará con la participación de la Orquesta Municipal de Tango, junto a la cantante Liliana Fernán; el
Quinteto Tango, con la voz de Tito Román; y la pareja de baile Jaquelina y Rafael.
Que, de acuerdo con el típico formato de las milongas porteñas, el evento
comenzará con una clase de baile, a cargo del dúo de bailarines Jaquelina y Rafael, destinada a
quienes deseen aprender los primeros pasos de baile.
Que luego de la clase, la pista de baile estará disponible para todo el público que
quiera danzar con las interpretaciones de las dos orquestas mencionadas, intercaladas con la mejor
selección de registros discográficos del género.
Que en la primera fecha se realizará un homenaje al bandoneonista Ramón
Bohuier, para destacar su trayectoria musical, a través de la entrega de un obsequio especial.
Que las siguientes milongas se llevarán a cabo los días 18 de mayo y 15 de junio
de 2012.
Que este ciclo, en coincidencia con los ejes de acción de la Secretaría de
Cultura, busca revalorizar a los artistas locales, brindándoles nuevos espacios de reconocimiento y
difusión, y a la vez enriquecer la oferta artística y cultural al público de Rafaela y zona.
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Autorízase a la Secretaría de Cultura a organizar el ciclo de milongas denominado "El
Tropezón" que se llevará a cabo el tercer viernes de cada mes en las instalaciones del Centro Cultural
Municipal, Sala Sociedad Italiana, por tres meses consecutivos, a partir de Abril de 2012.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de Cultura el
monto que demande el pago de los impuestos correspondientes (SADAIC, AADICAPIF, Sindicato de
Músicos).
Art. 3°).- El señor secretario de Cultura, Marcelo Allasino, rendirá cuenta documentada del destino de
los fondos, ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas, según normas de facturación vigente, dentro del
término de 20 días de finalizado cada encuentro.
Art. 4°).- Autorízase la erogación de hasta la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($ 16.500.-),
para cubrir el pago de locución, cartelería, obsequio especial al músico Ramón Bohuier, honorarios
por ambientación y decoración, materiales para decoración, publicidad y otros gastos inherentes a la
organización y realización del ciclo.
Art. 5°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.7.20.22.1/2
Actividades Culturales.
Art. 6°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Cultura.
Art. 7°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35848

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.848.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra O - N° 238480/8 -Fichero N° 68; y
CONSIDERANDO:Que con motivo de la realización de la Obra de Pavimento y de Cordón Cuneta
con estabilizado ripio, Obras de Estabilizados, Mantenimiento Tránsito Pesado, Conservación
Calzadas de Pavimento, Ciclovías, P.A.E.R., Nueva Estación de Ómnibus, Veredas Económicas,
Relleno Sanitario, Mantenimiento Cementerio, Remodelación de bulevares, Planes Sociales de
Vivienda. Conservación de Adoquinado, Obras por Administración, Alumbrado Público en Barrios,
Obras de Iluminación en Bulevares, Mantenimiento (Servicios, Señalización Lumínica Vial),
Entubados, Mantenimiento (O. Menores, Limpieza, Perfilados), Obras Secundarias Canal Norte y
Servicios Públicos, que están a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, es necesario la compra de
materiales con destino a dichas obras.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar a
licitación pública para realizar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda y finanzas informa sobre las partidas
presupuestarias a las cuales corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:
DECRETA
Art.1º).-Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones (Anexo I), Pliego de Especificaciones
Técnicas (Anexo II), Cuadro de Cantidades (Anexo III) y Cronograma de Entregas (Anexo IV) que se
incorporan al presente, correspondientes a la adquisición de materiales: arena gruesa silícea, arena
fina silícea, piedra granítica partida 10-30 y 30-50 y ripio granítico 0-20.
Art. 2º).- Llámase a licitación pública para la adquisición de los siguientes materiales: arena gruesa
silícea, arena fina silícea, piedra granítica partida 10-30 y 30-50 y ripio granítico 0-20; que se
destinarán a la ejecución de Obras de: Pavimento y de Cordón Cuneta con estabilizado ripio, Obras de
Estabilizados, Mantenimiento Tránsito Pesado, Conservación Calzadas de Pavimento, Ciclovías,
P.A.E.R., Nueva Estación de Ómnibus, Veredas Económicas, Relleno Sanitario, Mantenimiento
Cementerio, Remodelación de bulevares, Planes Sociales de Vivienda. Conservación de Adoquinado,
Obras por Administración, Alumbrado Público en Barrios, Obras de Iluminación en Bulevares,
Mantenimiento (Servicios, Señalización Lumínica Vial), Entubados, Mantenimiento (O. Menores,
Limpieza, Perfilados), Obras en Canales y Servicios Públicos.
Art. 3º).-La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I, II, III y IV, las Ordenanzas N°
2.026 (t.o.) y sus modificatorias y Decreto-Ordenanza Nº 3.090.
Art. 4º).-PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: A los fines previstos por los artículos 14° y 19°
inciso a) de la ordenanza N° 2.026, fíjanse los siguientes valores:
a).-El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 3.160.000,00 .-
b).-El sellado municipal asciende a la suma de $ 325,00.-
c).-El valor del pliego se fija en la suma de $ 1.250,00.-
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela sita en
calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles municipales y hasta el día y
hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 5º).-APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el
día 23 de MAYO de 2012 - - - - - - - - - - - - - - - -
a las nueve (9.00) horas. En caso de que el día fijado resulte no laborable para la Administración
Pública Municipal. La apertura se realizará el día hábil inmediato posterior, a la misma hora fijada en
el párrafo precedente.
Los sobres se contarán y enumerarán correlativamente. La apertura se hará siguiendo el orden de
numeración que resulte.
Art. 6º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en : C.1.3.1/6 - Existencias
Materiales, suministros y MP.
Art. 7º).-El presente será refrendado por la señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor
Secretario de Obras Públicas.
Art. 8º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35849

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.849.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 130703/2 -Fichero Nº 49 -
Tomo VII; y
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6.420 del Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación se incluyó a la Municipalidad de Rafaela en el SubPrograma de Comedores
Infantiles Integrales del Programa Social Nutricional.
Que la Municipalidad de Rafaela en el marco del citado programa y del
Decreto Provincial Nº 3.433, celebró con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a
través de la Dirección de Asistencia Crítica de la Provincia de Santa Fe un convenio en fecha
30 de Setiembre de 2011 por el período Julio - Diciembre de 2011.
Que la Municipalidad de Rafaela recibió los fondos del citado
SubPrograma correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2011, que asciende a la suma de
Pesos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Dieciséis Centavos ($ 57.
374,16).
Que dichos fondos deben usados en un plazo máximo de 30 días a
partir de la fecha de su recepción por parte de los beneficiarios.
Que según se establece el Convenio firmado entre la Municipalidad de
Rafaela y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, los fondos cubrirán la
prestación alimentaria para el servicio de Comedor y Copa de Leche para niños
comprendidos entre los 2 (dos) y 12 (doce) años de edad, provenientes de Hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas, que concurren a Comedores Comunitarios.
Que en nuestra ciudad Comedores Infantiles de carácter comunitario
que cubren las necesidades alimentarias, al margen de los escolares son: el Comedor de la
Parroquia Villa Rosas, el Comedor San Francisco de Asís de la Parroquia de Fátima, el
Comedor del Club Sportivo Norte y el Comedor y Copa de Leche San Agustín.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Dispónese la entrega al Comedor Comunitario de la Parroquia Santa Rosa de Lima
de Pesos Tres Mil Setecientos Noventa y Ocho con Sesenta Centavos ($ 3.798,60),
correspondientes al mes DICIEMBREde 2011, para la cobertura de alimentaria de los
menores comensales.
Art. 2º).- Dispónese la entrega al Comedor Comunitario San Francisco de Asís de Pesos
Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco con Cincuenta y Tres Centavos ($ 8.135,53),
correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2011, para la cobertura alimentaria de los
menores comesales.
Art. 3º).- Dispónese la entrega al Comedor Comunitario del Club Sportivo Norte de Pesos
Quince Mil Setenta y Uno ($ 15.071), correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2011, para
la cobertura alimentaria de los menores comesales.
Art. 4º).- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar la compra de víveres
para el suministro del Servicio de Copa de Leche y Comedor San Agustín; a menores de
hasta 12 (doce) años provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas por un
monto de Pesos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Tres Centavos ($ 30.369,03),
correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2011, para la cobertura alimentaria de los
menores comensales.
Art. 5º).- Las entregas mencionadas en los artículos precedentes son en cumplimiento de lo
estipulado en el SubPrograma Comedores Infantiles Integrales del Programa Social
Nutricional.
Art. 6º).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º,
2º y 3º del presente decreto deberán rendir cuenta documentada del destino dado a los
fondos recibidos, dentro de los 5 (cinco) días de su percepción, en la Secretaría de
Desarrollo Social.
Art. 7º).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º,
2º y 3º, del presente decreto serán personalmente responsables ante la Municipalidad del
destino dado a los fondos entregados como así también de la realización de la rendición de
cuentas en tiempo y forma.
Art. 8º).- Los fondos entregados a los Comedores Parroquiales Santa Rosa de Lima y San
Francisco de Asís, a los Clubes Sportivo Norte y Comedor y Copa de Leche San Agustín,
deberán imputarse a la partida presupuestaria: B.1.3.1.13.113.1/2 PRO. SO.NU.
Art. 9º).- El presente será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por
la Señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 10º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35875

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.875.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 181.363/3 -Fichero Nº 59; y
CONSIDERANDO:Que el día 13 de Abril de 2012 se firmó Convenio de Padrinazgo entre la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la ASOCIACIÓN MEDICA DEL DEPARTAMENTO
CASTELLANOS y el CENTRO ASISTENCIAL, mediante el cual estas últimas se obligan a
realizar las tareas de mantenimiento y reposición de especies faltantes en la
Ciclovíaubicada en el sector Sur de la ciudad en Bv. H. Yrigoyen y Ruta Nº34, tareas de
desmalezado y mantener pintados los juegos de laPlazoleta "SARGENTO CABRAL",
ubicada en Barrio Pizzurno.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Ratifiquese en todas sus partes el contenido del Convenio de Padrinazgo suscripto
en la fecha 13 de Abril de 2012, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 2.412,
entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la ASOCIACIÓN MEDICA DEL
DEPARTAMENTO CASTELLANOS y el CENTRO ASISTENCIAL.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Servicios, Espacios
Públicos y Medio Ambiente profesora Mónica Garrappa.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35876

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.876.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 241256/7 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que Mauro Agostini, es un joven rafaelino que por su aptitudes y
experiencias; se encuentra en la mejor etapa de su carrera deportiva en la disciplina
Ciclismo.
Que en las últimas competencias que Mauro Agostini ha participado, ha
logrado buenos resultados, posicionándose en los mejores puestos del Campeonato
Panamericano de Ciclismo.
Que contar con figuras deportivas, como es el caso de este ciclista, que
día a día demuestra ganas, entusiasmo y esmero por llegar al puesto más alto de esta
disciplina, hace que Rafaela sea reconocida mundialmente por la performance de sus
deportistas.
Que para poder participar en las competencias a las que es invitado,
Agostini requiere de recursos económicos que le permitan cubrir los gastos de traslados,
alojamientos y todo lo que implica la estadía, lo cual que en muchas oportunidades le resulta
muy costoso al deportista afrontar con recursos personales.
Que uno de los ejes de trabajo de la Subsecretaría de Deportes, es
apoyar e incentivar a deportistas de la ciudad, que se esfuerzan por superarse, por crecer
como profesional y persona, y por alcanzar los mayores logros en su disciplina, es decir
poder ser un competidor Olympico.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Otórgase al señor Mauro Agostini - D.N.I. Nº 34.720.275 una ayuda económica de
Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200) mensuales, a partir del mes de abril de año 2012 y hasta
el mes de diciembre del mismo año, ambos inclusive; destinada a cubrir parte de los gastos
que demande el traslado y la estadía en las ciudades que se desarrollen las competencias de
Ciclismo.
Art. 2º).- El señor Mauro Agostini - D.N.I. Nº 34.720.275, rendirá cuenta documentada del
destino dado a los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la
Municipalidad de Rafaela, dentro de los quince (15) días de la percepción de los mismos, de
acuerdo a normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.1.3.1.23.102/6 Otras Contribuciones Culturales y Deportivas.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35877

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.877.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra C - Nº 240498/6 - FicheroNº 69; y
CONSIDERANDO:Que la señora Cabral Ana Verónica mediante nota solicita colaboración del
Municipio, consistente en la provisión de materiales para terminar de construir una habitación en el
terreno propiedad de un familiar según copia de Escritura obrante a fojas 15 a 17 del expediente de
referencia, quien presta su conformidad a fojas 14.
Que la señora Cabral manifiesta que necesita terminar de construir una
habitación para ella y su familia ya que actualmente posee un único espacio el cual resulta muy
reducido y le es muy dificultosa desarrollar la vida diaria de todo el grupo.
Que la misma manifiesta que los ingresos con que cuentan son de la
"Asignación universal por Hijo", de la "Tarjeta Única de Ciudadanía" y de los trabajos en changas que
realiza su esposo.
Que en estas circunstancias no pueden solventar por cuenta propia el gasto
necesario para la compra de los materiales destinados a ejecutar la obra que se requiere.
Que el informe socio-económico realizado por la Trabajadora Social
corrobora la situación planteada por la señora Cabral Ana Verónica.
Que la Dirección Contaduría informa la partida presupuestaria a que debe
imputarse el gasto.
Que, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, se
realizaron los cómputos de materiales que son necesarios para la terminación de una habitación, lo que
significará mejorar la calidad de vida de la solicitante y su grupo familiar.
Que en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 3.494, la Municipalidad
aportará el valor de los materiales para la construcción de los elementos que se necesiten para resolver
la situación habitacional de la señora Cabral Ana Verónica, teniendo en cuenta el cálculo de
materiales y presupuesto estimado en forma individual, realizando la transferencia respectiva al
Instituto Municipal de la Vivienda.
Que se compromete la señora Cabral Ana Verónica, según lo expresa a fojas
23 del expediente de referencia a restituir el valor de los materiales que se entregarán con horas de
trabajo de acuerdo a lo establecido en la "Planilla de Compromiso" oportunamente firmada.
Que al culminar de realizar las horas de trabajo, los materiales serán
entregados en forma progresiva, y que se verificará a través de las inspecciones realizadas por el
personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, que los mismos se utilicen con el
fin solicitado.
Que, en función de ello el Municipio cree conveniente prestar ayuda a través
de la implementación del Programa "Construir Juntos"ya que el propósito es acudir y en lo posible
resolver los problemas que la comunidad exige, en situaciones difíciles como el caso que se plantea.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Desígnase beneficiaria del Programa "Construir Juntos"a la señora Cabral Ana Verónica -
D.N.I. Nº 29.524.771.
Art. 2°).- Los fondos para adquirir los materiales necesarios para resolver el problema habitacional de
la señora Cabral Ana Verónica, serán entregados al Instituto Municipal de la Vivienda, en las
condiciones establecidas por la Ordenanza N° 3.494. El detalle de materiales a entregar a la
beneficiaria es el siguiente:
Contrapiso
5 Bolsas de cemento x 50 kg.
7 Bolsas de cal x 20 kg.
2 m3 Arena gruesa.
2 m3 Granza.
Mampostería Lajas
4 Lajas premoldeadas Hº 1m x 1m.
10 Lajas premoldeadas Hº 1m x 0.10m.
2 Lajas premoldeadas Hº 1m x 0.50 m a 0.60 m.
2 Lajas premoldeadas Hº 1m x 0.40 m a 0.50 m
2 Lajas premoldeadas Hº 1m x 0.30 m a 0.40 m
2 Lajas premoldeadas Hº 1m x 0.20 m a 0.30 m
20 bulones 155 mm, con arandelas y tuercas.
50 espárragos completos 140 mm.
Cubierta:
3 Perfil C100 - Barra de 12 m.
4 Chapas Nº 25 de 5.50 m
3 Kg de alambre galvanizado para atar.
120 Tornillos auto-perforantes.
Aberturas
1 Puerta metálica económica de 0.80 m x 2.05 m e
1 Puerta placa económica de 0.80 m x 2.05 m
1 Ventana metálica económica 1 m x 1 m.
Art.3º).-Establécese que la Municipalidad y el Instituto Municipal de la Vivienda; en todo momento y
a través del personal que designen; supervisarán e inspeccionarán las tareas para procurar que los
materiales referidos en el articulo 2º, sean utilizados a los fines mencionados, asegurando el
cumplimiento del Programa según los objetivos previstos.
Art. 4º).-Dispónese que la señora Cabral Ana Verónica se obliga a restituir el valor de los materiales
que se le entregarán, con horas de trabajo según la "Planilla de Compromiso" obrante a fojas 23 del
expediente de referencia, suscripta por la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza N° 3.494.
Art.5º).-El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el articulo 2º se imputará en:
B.2.1.2.17.106/3 Planes Sociales de Vivienda.
Art.6º).-Notifíquese al Instituto Municipal de la Vivienda.
Art.7º ).- El presente será refrendado por la señora Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art.8º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35879

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.879.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra M - Nº 241096/7 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 22 de marzo de 2012 el señor Carlos Alberto Martinoli -D.N.I. Nº
6.303.717, mediante apoderada, interpone reclamo administrativo tendiente a obtener la devolución
del dinero destinado a la compra y reparación del motovehículo marca Suzuki, el que fuera adquirido
por el reclamante en la subasta pública llevada a cabo por la Municipalidad de Rafaela el 14 de abril
de 2007.
Que, alega el reclamante haber adquirido en la subasta pública mencionada un
motovehículo marca Suzuki modelo Suzuki 110, motor número E50FM9903000827 y chasis Nº
OAX10000847C9853., habiendo abonado en dicha oportunidad la suma de $ 570 (Pesos Quinientos
Setenta) de contado efectivo.
Que se reclama la devolución del dinero efectuado en la compra, más la suma
de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco con 51/100 ($ 265,51) en concepto de gastos de reparación del
mismo, más la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) por el tiempo transcurrido y los daños ocasionados.
Que el reclamante alega haber intentado patentar el vehículo en el Registro
respectivo y fracasado, por tratarse de un dominio inexistente de acuerdo al informe de la Dirección
Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; asimismo
alega que el certificado de patentamiento emitido por esta Municipalidad contenía datos diferentes a
los que surgieron del peritaje efectuado para su registración.
Que desde el Municipio se realizaron las gestiones correspondientes para
salvar el error mencionado.
Que no le consta a la Municipalidad de Rafaela, que el Registro de la
Propiedad Automotor haya rechazado el trámite de registración al señor Martinoli.
Que no puede caberle al municipio responsabilidad alguna si la registración
que se pretende no ocurre efectivamente, ya que de parte de ésta se ha cumplimentado con todos los
requisitos legales correspondientes y exigidos por el Registro Automotor.
Que tratándose de una adquisición en subasta pública, conforme a las normas
técnico registrales, el certificado de subasta es suficiente título para poder inscribir la motocicleta en
cuestión, aún cuando sobre el mismo no existieran antecedentes de registro.
Que así lo expresa el Régimen Jurídico del Automotor que expresamente
dispone: "La inscripción de los automotores abandonados, perdidos, secuestrados o decomisados,
cuya enajenación realicen los organismos públicos de cualquier jurisdicción o bancos oficiales
facultados para ello, se efectuará a nombre de los adquirentes acompañando el certificado que a tal
efecto expida el ente enajenante y cuyo texto aprobará la autoridad de aplicación" (Ley 22.130).
Que la Sección 11 de la Parte Especial de las normas técnico registrales
establece en su articulado normas claras que posibilitan la inscripción del vehículo a nombre del
adquirente, resultando que "... El documento de origen del automotor será el certificado de subasta
que expedirá el ente subastante..."; por ello consideramos que no existe responsabilidad de esta
municipalidad en la imposibilidad de registración alegada por el reclamante.
Que cabe rechazar igualmente los rubros reclamados, por cuanto los gastos
efectuados en la reparación del vehículo en cuestión no han sido acreditados, así como tampoco se han
acreditado los daños alegados.
Que, con los argumentos de hecho y jurídicos precedentes, se concluye en la
improcedencia del reclamo administrativo y en consecuencia, se rechaza el mismo.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Recházase el reclamo administrativo promovido en fecha 22 de marzo de 2012 por el Señor
Martinoli Carlos Alberto -D.N.I. Nº 6.303.717, tendiente a obtener la devolución del dinero destinado
a la compra y reparación del motovehículo marca Suzuki, el que fuera adquirido por el reclamante en
la subasta pública llevada a cabo por la Municipalidad de Rafaela el 14 de abril de 2007, con más la
suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) por el daño ocasionado.
Art. 2°).- Hacer saber al recurrente que la presente decisión pone fin a la instancia administrativa
previa, debiendo en lo sucesivo, y para el caso de considerar persistente su agravio, acudir a la vía
judicial competente de acuerdo a la legislación vigente aplicable. Cumplidos diez (10) días desde la
notificación del presente, el mismo quedará firme y ejecutoriado.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art.4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35880

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.880.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra Z - Nº 240.269/1, Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de enero de 2012 el señor Mariano Gabriel Zurvera
interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera
el vidrio de la puerta del local comercial de su titularidad, sito en calle Belgrano Nº 377, el
día 27 de enero en horas de la mañana, a raíz del impacto de un adoquín que se encontraba
suelto en la calle con motivo de los trabajos de readoquinado que lleva adelante la
Municipalidad de Rafaela, al ser impulsado por el paso de un automóvil que circulaba por el
lugar.
Que reclama la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800) en concepto de repuestos y
mano de obra. Acompaña fotografía del vidrio dañado, fotocopia de la factura del repuesto y
colocación, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, constancia de inscripción en
Derecho de Registro, Inspección e Higiene, todo lo cual obra glosado en autos.
Que de acuerdo a su versión de los hechos, en fecha 27 de enero de 2012, siendo
aproximadamente la hora 09:15 hs., los trabajadores que se encontraban realizando tareas
de readoquinado frente a su local comercial sito en calle Belgrano Nº 377, dejaron un
fragmento de piedra en la parte liberada al tránsito de vehículos, por lo que al pasar un
automóvil por el lugar, impulsó con una de sus ruedas dicho fragmento hacia la puerta de
vidrio del local, destruyéndola por completo.
Que dicha manifestación es coincidente con lo expresado por el agente César Montes a fs. 7
de autos, dependiente de la sección de Obras Viales de la Secretaría de Obras Públicas del
Municipio.
Que analizadas las constancias de autos, Fiscalía Municipal dictamina que es dable inferir la
responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado con motivo de la
ejecución de una obra pública cuyo control se encuentra a cargo del estado local.
Que en consecuencia, a criterio de esta Fiscalía, corresponde hacer lugar al reclamo y
disponer el pago de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800) al reclamante, a fin de no tornar
más onerosa la obligación del Municipio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Mariano Gabriel
Zurvera, D.N.I. Nº 26.319.035, por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800) en
concepto de indemnización por los daños sufridos en el vidrio de la puerta del local
comercial de su titularidad, sito en calle Belgrano Nº 377 de esta ciudad, con motivo del
siniestro de fecha 27 de enero de 2012.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.10.1.20.42.2/1 Decretos y /o Resoluciones Especiales
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 4º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35882

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.882.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - Nº 239.896/4 - Fichero
Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de enero de 2012 el señor Pablo Ariel Audero
interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que
sufriera el vehículo de su propiedad,Citroen Berlingo, dominio IFK-477, a raíz del
impacto de una piedra que salió disparada contra su vehículo al encontrarse personal
municipal efectuando tareas de desmalezamiento en calle Marchini al Nº 553
aproximadamente, de esta ciudad, en fecha 13 de Diciembre de 2011.
Que reclama la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cinco ($ 385) en concepto de
repuestos y mano de obra. Acompaña fotos del vehículo siniestrado, fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, fotocopia del título del automotor, certificado de
cobertura extendido por La Perseverancia Seguros S.A., factura de repuesto y
colocación, todo lo cual obra glosado en autos.
Que de acuerdo a su versión de los hechos, en fecha 13 de diciembre de 2011,
siendo aproximadamente la hora 10:30 hs., encontrándose su vehículo estacionado y
en ocasión de encontrarse operarios de la Municipalidad de Rafaela realizando
trabajos de desmalezamiento, salió disparada una piedra, que le causó la rotura del
cristal lateral derecho.
Que dicha manifestación es coincidente con lo expresado por el agente Luis Mansilla
a fs. 7 de autos, en el formulario de denuncia del siniestro efectuada ante la
Compañía de Seguros El Comercio, que en la oportunidad manejaba la desbrozadora
- interno Nº 587, con la cual se produjera el despegue de la piedra que impactara el
vehículo del reclamante.
Que del análisis de las constancias de autos, es dable inferir la responsabilidad del
Municipio toda vez que el siniestro fue causado por la acción de un agente municipal
y mediante el uso de una herramienta de nuestra propiedad.
Que la Compañía Aseguradora del Municipio ha abonado al reclamante la suma de
Pesos Ochenta y Cinco ($ 85) luego de efectuada la verificación de los daños,
restando abonar al reclamante el monto de la franquicia a cargo del Municipio que
asciende a la suma de Pesos Trescientos ($ 300).
Que en virtud de todo lo expuesto, a criterio de la Fiscalía Municipal, corresponde
hacer lugar al reclamo y disponer el pago de Pesos Trescientos ($ 300) al
reclamante, a fin de no tornar más onerosa la obligación del Municipio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Pablo
Ariel Audero, D.N.I. Nº 24.066.097, por la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) en
concepto de indemnización por los daños sufridos por el vehículo de su propiedad
marca Citroen Berlingo, dominio IFK-477, en fecha13 de diciembre de 2011 con
motivo del siniestro ocurrido.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.11.1.20.41.1/2 Decretos y/o Resoluciones Especiales.
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Servicios,
Espacios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 35883

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.883.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra M - N° 240136/2 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que la señora Molina Rosa Aurelia mediante nota solicita colaboración del
Municipio, consistente en la provisión de materiales para construir una habitación en su propiedad
según copia de Boleto de Compraventa obrante a fojas 19 del expediente de referencia.
Que la señora Molinamanifiesta que necesita construir una habitación para
ella y su numeroso grupo familiar ya que la vivienda que ocupan resulta pequeña y es preciso mejorar
el bienestar de toda la familia.
Que la misma manifiesta que sus ingresos corresponden a la pensión que
percibe, a la "Asignación Universal por Hijo" y al beneficio de la "Tarjeta Única" y los costos actuales
de materiales le imposibilitan solventar los gastos necesarios para construir la habitación que
necesitan.
Que el informe socio-económico realizado por la trabajadora social corrobora
la situación planteada por la señora Molina Rosa Aurelia.
Que la Dirección Contaduría informa la partida presupuestaria a que debe
imputarse el gasto.
Que, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda se
realizaron los cómputos de materiales que son necesarios para la construcción de una habitación que
significará mejorar la calidad de vida de la solicitante y de sus hijos.
Que en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 3.494, la Municipalidad
aportará el valor de los materiales para la construcción de los elementos que se necesiten para resolver
la situación habitacional de la señora Molina Rosa Aurelia, teniendo en cuenta el cálculo de materiales
y presupuesto estimado en forma individual, realizando la transferencia respectiva al Instituto
Municipal de la Vivienda.
Que se compromete la señora Molina Rosa Aurelia, según lo expresa a fojas
29 del expediente de referencia a restituir el valor de los materiales que se entregarán con horas de
trabajo de acuerdo a lo establecido en la "Planilla de Compromiso" oportunamente firmada.
Que al culminar de realizar las horas de trabajo, los materiales serán
entregados en forma progresiva, y que se verificará a través de las inspecciones realizadas por el
personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, que los mismos se utilicen con el
fin solicitado.
Que, en función de ello el Municipio cree conveniente prestar ayuda a través
de la implementación del Programa "Construir Juntos"ya que el propósito es acudir y en lo posible
resolver los problemas que la comunidad exige, en situaciones difíciles como el caso que se plantea.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Desígnase beneficiaria del Programa "Construir Juntos"a la señora Molina Rosa Aurelia -
D.N.I. Nº 23.797.676.
Art. 2°).- Dispónese la entrega por parte de la Municipalidad de Rafaela al Instituto Municipal de la
Vivienda de los fondos para adquirir los materiales necesarios a fin de resolver el problema
habitacional de la señora Molina Rosa Aurelia, en las condiciones establecidas por la Ordenanza N°
3.494 y de acuerdo al siguiente detalle de materiales:
Cimientos Hº A - Contrapiso - Carpeta
15 Bolsas de Cemento x 50 kg.
15 Bolsas de Cal x 20 kg.
2 m3 Arena Gruesa
3 m3 Arena Fina
2 m3 Granza
1.50 m3 Piedra 10:20
2 Barras de hierro ø 8 mm de 12 m
2 Barras de hierro ø 4,2 mm de 12 m
5 Kg. Alambre negro nº 17
8 Kg. Hidrófugo
Mampostería Premoldeados - Pared Medianera
23 Lajas premoldeadas de 1 m x 1 m
12 Lajas premoldeadas de 1m x 0.50 m
2 Lajas premoldeadas de 1 m x 0.20 m
4 Lajas premoldeadas de 1 m x 0.10 m
2 Lajas premoldeadas de 1 m x 0.40 m a 0.50 m
2 Lajas premoldeadas de 1 m x 0.30 m a 0.40 m
2 Lajas premoldeadas de 1 m x 0.20 m a 0.30 m
2 Lajas premoldeadas de 0.50 m x 0.10 m a 0.20 m
2 Columnas premoldeadas de 3.10 m
2 Columnas premoldeadas de 3.50 m
1440 Ladrillos comunes
20 Bulones de 75 mm, con arandelas y tuercas
80 Bulones 155 mm, con arandelas y tuercas
200 Espárragos completos de 140 mm
30 Espárragos completos de 220 mm
10 Espárragos de 240 completos
Cubierta
2 Perfil C100 de Barra de 12 m
4 Chapas Nº 25 de 4,50 m
3 Kg. Alambre galvanizado para atar
100 Tornillos Auto-perforantes
Aberturas
1 Puerta placa económica de 0.80 m x 2,05 m
1 Ventana metálica económica de 1 m x 1 m
Art.3º).-Establécese que la Municipalidad y el Instituto Municipal de la Vivienda; en todo momento y
a través del personal que designen; supervisarán e inspeccionarán las tareas para procurar que los
materiales referidos en el articulo 2º, sean utilizados a los fines mencionados, asegurando el
cumplimiento del Programa según los objetivos previstos.
Art. 4º).-Dispónese que la señora Molina Rosa Aurelia se obliga a restituir el valor de los materiales
que se le entregarán, con horas de trabajo según la "Planilla de Compromiso" obrante a fojas 29 del
expediente de referencia, suscripta por la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza N° 3.494.
Art.5º).-El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º se imputará en:
B.2.1.2.17.106/3 Planes Sociales de Vivienda.
Art.6º).-Notifíquese al Instituto Municipal de la Vivienda.
Art.7º ).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda.
Art.8º).-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35884

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.884.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - Nº 241275/7 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que desde la Secretaría de Cultura se propone organizar una muestra en el Museo
Municipal de Bellas Artes donde se exhibirán obras de cuatro reconocidos artistas rafaelinos: Liliana
Giraudo, Ester López, Alicia Lorenzatti y Adolfo Previderé, desde el 27 de abril del corriente.
Que la temática de la exposición está relacionada por una misma necesidad de
búsqueda en la expresión artística y compartir experiencias. Su intención es que sus diferencias
expresivas enriquezcan al conjunto y que a la vez, manifiesten autenticidad y la convicción de que
ninguno dejó de ser uno mismo por pertenecer al grupo.
Que concretar esta muestra es una gran oportunidad para el Museo de exhibir al
público de nuestra ciudad obras realizadas por artistas de su propia ciudad, pudiendo conocer el
trabajo actual de estos reconocidos pintores locales.
Que con esta exposición se mostrarán diferentes disciplinas y formas de abordar
el arte; valorando y difundiendo la obra de artistas locales, lo que constituye uno de los principales
objetivos del organismo, a la vez que se rendirá homenaje al artista Adolfo Previderé.
Que la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes apoya esta iniciativa y
contribuirá con algunos gastos operativos
Que la Dirección de Contaduría informa que se cuenta con partida
presupuestaria.
Por ello, el INTENDENTEMUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Cultura a organizar en el Museo Municipal de Bellas Artes "Dr.
Urbano Poggi" la exposición del grupo "Contraste Simultáneo" integrado por los artistas rafaelinos
Liliana Giraudo, Ester López, Alicia Lorenzatti y Adolfo Previderé, desde el 27 de abril hasta fines de
mayo del corriente año.
Art. 2º).- A los fines mencionados en el artículo precedente, autorízase la erogación de hasta la suma
de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000 ) para cubrir los gastos que generen la difusión de la exposición; la
cartelería informativa de sala y de exteriores; los catálogos; las necesidades técnicas y de montaje y
embalaje; materiales de ferretería, carpintería, electricidad, herrería y pinturería que puedan
necesitarse para acondicionar las salas y apoyaturas físicas utilizadas en la exposición y los posibles
eventuales que surjan de la organización de esta actividad.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, se imputará en: B.5.1.7.20.22.1/2
Actividades CulturalesActividades Culturales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el Señor Secretario de Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35885

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.885.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 209.441 / 5 - Fichero Nº 64 - Tomo 4;
y
CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 33.986 se adjudicó el Servicio de Mantenimiento de las
Instalaciones del Relleno Sanitario por un período de nueve (9) meses, habiendo operado su
vencimiento el 10 de Marzo de 2.012.
Que la Secretaría de Servicios, Espacios Públicos y Medio Ambiente informa
que es necesario continuar con la prestación del servicio y atento al monto presupuestado, es necesario
efectuar un llamado a Licitación Privada.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas informa la partida presupuestaria a la
cual corresponde imputar dicha contratación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).-Llámase a Licitación Privada para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DEL RELLENO SANITARIO.La presente licitación se regirá por el
presente Decreto, el Pliego General de Bases y Condiciones (Anexo I) y el Pliego de Especificaciones
Técnicas (Anexo II), y para todos los aspectos no contemplados especialmente en el presente, por la
Ordenanza Nº 2.535 y sus modificatorias y la Ordenanza Nº2.026 y sus modificatorias.
Art. 2°).- PRESUPUESTO, SELLADO Y PLIEGO:
a).-El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 418.880,00.
b).-El sellado municipal asciende a la suma de $ 209,44.
c).-El valor del pliego se fija en la suma de $ 209,44.
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, sita en
calle Moreno N° 8 - 2° piso de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles Municipales y hasta el día y
hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 3º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la
Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "Municipalidad de Rafaela -
Dirección de Compras - Moreno 8 - 2° Piso - (2300) Rafaela (Provincia de Santa Fe) - Licitación
Privada Decreto Nº 35.885- Servicio de Mantenimiento del Relleno Sanitario", las que podrán ser
presentadas hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el
día 09 de MAYO - - - - - de 2012, a las nueve (9:00) horas o el día inmediato posterior a la misma
hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Municipal.
Art. 5º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de
treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
Art. 6º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.17.109/2 - Obras
Relleno Sanitario.
Art. 7º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y la señora
Secretaria de Servicios, Espacios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35886

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.886.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra O - Nº 233.746/7-Fichero Nº 68, Tomo 1; y
CONSIDERANDO:Que mediante Decreto N° 33.820, se llamó a licitación pública para la
adquisición de materiales destinados a la ejecución de: Obras de Pavimento y de Cordón Cuneta con
estabilizado ripio, Obras de Estabilizados, Mantenimiento Tránsito Pesado, Conservación Calzadas de
Pavimento, Ciclovías, P.A.E.R., Nueva Estación de Ómnibus, Veredas Económicas, Relleno
Sanitario, Mantenimiento Cementerio, Remodelación de Bulevares, Planes Sociales de Vivienda.
Conservación de Adoquinado, Obras por Administración, Alumbrado Público en Barrios, Obras de
Iluminación en Bulevares, Mantenimiento (Servicios, Señalización Lumínica Vial), Entubados,
Mantenimiento (O. Menores, Limpieza, Perfilados), Obras Secundarias Canal Norte.
Que por Decreto Nº 34.284 se adjudicó a la firma LOMA NEGRA C.I.A.S.A. la adquisición de
cemento portland normal a granel (CPN 40) previsto en el ítem I; a la firma PASSAMONTE
COMERCIAL S.A. la adquisición de arena gruesa silícea, arena fina silícea y ripio granítico tamaño
nominal 0/20 mm previstos en los ítem II, III y VI; a la firma EL GRAN OMBÚ S.A. la adquisición
de piedra granítica tamaño nominal 10/30 mm previstos en el ítem IV; a la firma CANTERA SAN
NICOLÁS S.R.L. la piedra granítica tamaño nominal 30/50 mm previsto en el ítem V , del Anexo II
del Decreto Nº 33.820.
Que en el Anexo I, Artículo 11º del Decreto Nº 33.820 se prevé la posibilidad de aumentar o
disminuir hasta en un veinte por ciento (20 %) las cantidades mencionadas en el Anexo II de dicha
norma legal.
Que debido a imprevistos de obra es necesario utilizar mayor cantidad de materiales, por lo que
resulta conveniente hacer uso de la opción mencionada.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Dispónese la ampliación de las cantidades licitadas de cemento portland normal a granel
CPN 40, adjudicadas por Decreto Nº 34.284 a la firma LOMA NEGRA C.I.A.S.A,con domicilio en
calle Reconquista Nº 1.088, piso 7º de la ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto por Decreto Nº 33.820 y los términos de su oferta, en un 20 % del monto total de lo
contratado, equivalente a 505 Tn.a razón de Pesos Quinientos Setenta y Siete con 45/00 ($ 577,45) la
Tn., en cinco entregas semanales de 101 toneladas cada una, por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON 25/00 CTVOS. ($ 291.612,25.-)
Art. 2º).- Dispónese la ampliación de las cantidades licitadas de arena fina silícea, arena gruesa silícea
y ripio, adjudicadas por Decreto Nº 34284 a la firma PASSAMONTE COMERCIAL S.A., con
domicilio en Av. Rosario de Santa Fe Nº 1.265 de la ciudad de San Francisco (Pcia. de Córdoba), en
un todo de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Nº 33.820 y los términos de su oferta, en un 20 % del
monto total de lo contratado, equivalente a 670 Tn.de arena gruesa silícea a razón de $ 71,98 la Tn, en
cinco entregas semanales de 134 toneladas cada una, 956 Tn.de arena fina silícea a razón de $ 70,96
la Tn., en cuatro entregas semanales de 239 toneladas cada una, 1600 Tn.de ripio 0/20 mm a razón de
Pesos Ciento Diecinueve con 86/00 ($ 119,86) la Tn., en cuatro entregas semanales de 400 toneladas
cada una, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
CON 36/00 CTVOS. ($ 307.840,36.-).
Art. 3º).- Déjase aclarado que los plazos, lugar y forma de entrega de los materiales, así como la
forma de pago serán las establecidas en el Decreto Nº 33.820.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor
Secretario de Obras Públicas.
Art. 5º) .-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35888

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.888.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 240744/3 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO:Que el área de Deportes de la Municipalidad de Rafaela ha diseñado el
Programa "Gimnasia Laboral",destinado a empleados municipales, con el fin de prevenir
patologías osteomusculares y estrés.
Que los profesores que integran el área de deportes consideran que
poner en práctica este programa en el lugar de trabajo reduce el estrés y los malos hábitos
posturales, ya que a través del mismo se invita a los empleados a realizar ejercicios
orientados a devolver la movilidad natural al cuerpo.
Que algunas de las enfermedades que se pueden prevenir con la
práctica de los ejercicios que comprende el Programa Gimnasia Laboral, son; tendinitis,
lumbago, síndrome túnel carpiano, estrés, dolor de cuello y extremidades.
Que este programa además de ser beneficioso para los empleados
también lo es para el Municipio, ya que el mismo tiende a fortalecer la salud de los
trabajadores; aumentar las capacidades físicas, disminuir los costos que se producen por
extensas licencias médicas y accidentes.
Que la Subsecretaría de Deportes apuesta al mejoramiento de la
calidad de vida de los trabajadores a prevenir enfermedades; además del impacto positivo
que se genera en el clima laboral ya que a través de la puesta en marcha de este programa
se comparte un momento diferente entre los compañeros de trabajo.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debe
imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).-Autorízase a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Rafaela, a llevar a cabo el Programa "Gimnasia
Laboral", destinado a empleados municipales, con el fin de prevenir patologías
osteomusculares y estrés, a partir del mes de abril del año 2012.
Art. 2º).-Autorízase a la Dirección de Compras la erogación de hasta la suma de Pesos Diez
Mil ($ 10.000); para cubrir gastos que demandela adquisiciónde elementos deportivos,
folletería, impresiones y otros gastos eventuales que se deriven del normal desarrollo de las
actividades del Programa "Gimnasia Laboral".
Art. 3º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.9.2.20.24.1/9 Actividades Deportivas.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35889

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.889.-


Rafaela, 20 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 239144/9 -Fichero Nº 68; y
CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 30.638 del 17 de junio de 2009 se modificó el Decreto Nº
9.891 (t.o. Decreto Nº 11.948) en lo que refiere al funcionamiento del Fondo Editorial Municipal que
fuera creado por Decreto Nº 6.874, con el objeto de contribuir al conocimiento en la ciudad y la región
la obra literaria de los escritores rafaelinos, promoviendo la edición y difusión de sus libros.
Que por el artículo 3º) del Decreto Nº 9.891 (t.o. Decreto Nº 30.638) el Fondo Editorial Municipal
será implementado, organizado y conducido por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad, la que
además de administrar los recursos económicos dispuestos por el artículo 2º) deberá ser asesorada por
un integrante designado anualmente por una institución representativa de escritores rafaelinos
convocada ad-hoc.
Que como lo dispone el artículo 9º) de la norma arriba citada, la convocatoria debe realizarse
indefectiblemente durante el transcurso del primer cuatrimestre de cada año, venciendo el plazo de
presentación de las obras el 15 de agosto o el primer día hábil siguiente de ser el mismo inhábil,
debiendo constituírse el Jurado antes del 15 de octubre para resolver y publicitar el fallo en el lapso de
tiempo que corre hasta el 31 de octubre siguiente.
Que resulta necesario dar inicio a las actuaciones administrativas conducentes a la Convocatoria del
Fondo Editorial Municipal, en el género Literatura para Niños en la Edición del año 2012.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela a implementar,
organizar y conducir la CONVOCATORIA DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL 2012 en el
género LITERATURA PARA NIÑOS, dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 9.891 (t.o.
Decreto Nº 30.638).
Art. 2º).- Autorízase a la Secretaría organizadora a gestionar la conformación del Jurado que evaluará
las obras que se presenten.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Cultura.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35893

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.893.-


Rafaela, 23 de Abril de 2012.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 241515/6 -Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social,
tiene como uno de sus objetivos el desarrollo del Programa Rafaela Ciudad Saludable, a los fines de la
promoción de hábitos salubres para toda la comunidad de manera descentralizada y con la
participación comunitaria, con la intención de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
ciudad.
Que el programa arriba mencionado comprende la realización de actividades educativas y de
información sobre temáticas de nutrición, fomento de tratamiento de enfermedades, prevención y
control de epidemias y en general problemas referentes a la salud, por medio de la utilización de una
política estratégica que permita la más amplia accesibilidad multisectorial integrativa y participativa.
Que entre las herramientas a utilizar se realizarán talleres y se dictarán charlas educativas a cargo de
destacados profesionales de la medicina, quienes disertarán sobre salud cardiovascular, diabetes,
obesidad y síndrome metabólico, prevención de la patología tumoral, salud de las mujeres, prevención
del tabaco y salud mental.
Que la programación mencionada se realizará en sitios de libre acceso público como plazas, sedes de
Comisiones Vecinales, Salón Verde Municipal y Sociedad Rural de Rafaela, dándosele participación a
la Comisión de Entidades de Bien Público para su aporte a la elaboración del proyecto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a
desarrollar el Programa Rafaela Ciudad Saludable! con el objeto de promover mediante la educación,
hábitos saludables tendientes a la prevención de enfermedades, epidemias y problemas de salud en
general; durante el mes de mayo del corriente año, al que se le podrá dar continuidad en meses
subsiguientes.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Compras la erogación de hasta Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
destinada a solventar los gastos emergentes de refrigerios, folletería, cartelería, publicidad,
alojamiento y comidas de disertantes y otros gastos eventuales de la actividad programada para el mes
de mayo de 2012.
Art. 3º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Subsecretaría de Salud, la
suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) la que será destinada al pago de honorarios de los disertantes.
Art. 4º).- El Subsecretario de Salud, Dr. Eduardo López, rendirá cuenta documentada del destino dado
a los fondos mencionados en el Art. 3º) dentro de los cinco (5) días de recibidos ante la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, según normas de facturación vigentes.
Art. 5º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.104.1.1/5
Promoción y Atención a la Salud.
Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35894

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.894.-


Rafaela, 23 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 237.390/0 -Fichero Nº 68; y
CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto según Decreto-Ordenanza Nº 3.090 en su
artículo 12º), el Departamento Ejecutivo podrá disponer sin autorización del Concejo
Municipal u organismo que lo reemplace, modificaciones al Presupuesto para reforzar las
partidas insuficientes mediante su compensación o transferencia, bajo limitaciones expresas.
Que dichas limitaciones son tenidas en cuenta en su totalidad.
Que en el artículo 6º) de la Ordenanza Nº 4.498 dispone que el Departamento Ejecutivo
podrá disponer, por medio del presente Decreto u Ordenanza del Concejo Municipal, las
reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de la suma total fijada
para el artículo 1º) y para las erogaciones figurativas, con las limitaciones expresas respecto
del crédito total autorizado para la partida de personal.
Que algunas partidas presupuestarias previstas en oportunidad de la elaboración del
presupuesto han resultado insuficientes, y otras, dado lo avanzado del presente ejercicio no
serán utilizadas en las cifras previstas, permitiendo de esta manera la reasignación
mencionada de montos y reordenamientos de prioridades.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a modificar internamente el
Presupuesto General vigente, reforzando las partidas insuficientes, mediante compensación
o transferencia.
Art. 2º).-El presente será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 35898

REGISTRADO BAJO EL Nº 35.898.-


Rafaela, 27 de Abril de 2012.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 239445/0 -Fichero 68; y
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto N° 35.583 se llamó a licitación privada para contratar la
locación de un inmueble que será destinado al funcionamiento de la Secretaría de Cultura (Despacho
de la Secretaría, Recepción y demás dependencias administrativas) de la Municipalidad de Rafaela.
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 20 de marzo de 2012, se
presentó una oferta, correspondiendo la misma a la SOCIEDAD DE ESPIRITISMO VERDADERO.
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que el oferente
ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos solicitados.
Que, de la evaluación técnica surge que el inmueble propuesto por la
SOCIEDAD DE ESPIRITISMO VERDADERO cumple con lo requerido en el Pliego de
Especificaciones Técnicas en lo que respecta a superficie, espacios, habitaciones, estado de
conservación general y ubicación en la ciudad.
Que, el citado oferente no tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela.
Que, de la evaluación económica surge que resulta conveniente adjudicar
optando por la oferta básica.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1º)Adjudícase a la SOCIEDAD DE ESPIRITISMO VERDADERO, con domicilio en calle
Güemes 255 de la ciudad de Rafaela, la locación de un inmueble que será destinado al funcionamiento
de la Secretaría de Cultura (Despacho de la Secretaría, Recepción y demás dependencias
administrativas) de la Municipalidad de Rafaela , por el término de tres (3) años, con opción a
renovación por uno más, de acuerdo a la oferta básica cotizada, por la suma total de Pesos
Trescientos Veinticinco Mil ($ 325.000), lo que significa un monto de Pesos Seis Mil Setecientos
Setenta con ochenta y tres centavos ($ 6.770,83) mensuales,pagaderos dentro de los diez (10)
primeros días de cada mes vencido, en un todo de acuerdo a su oferta y al Decreto Nº 35.583.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las
disposiciones emanadas del Decreto 35.583.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor
Secretario de Cultura.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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