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Mauro Medida Cautelar de Aontacion de Demanda I

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3er. JEC. de L.

Exp. Nº2003-736-0-1501-JR-CI-03
Especialista Legal: Juan GARCÍA
Cuaderno Cautelar
Escrito Nº01
Solicito medida cautelar de anotación
de la demanda

AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

Magali SERNA CUCHCA identificada con D.N.I. Nº06987569, con


domicilio real en la Av. Paseo de la República Nº291, Lima 01; en los
seguidos contra DAVID PERCY VILLEGAS VILLALVA Y CARMEN
ARROYO SÁNCHEZ sobre ACCION REVOCATORIA y otros; a Ud.
digo:

I PETITORIO

Que, conforme fluye de los actuados principales, mi pretensión


ha sido admitida a trámite por su Judicatura. Considerando que a la
fecha el inmueble asignado bajo el Nº 1377 del Jr. Loreto del cercado
de Lima y provincia y departamento de Lima se encuentra registrado
en la Partida Electrónica Nº11004543 del Registro de la Propiedad
Inmueble de esta localidad a nombre de los codemandados DAVID
PERCY VILLEGAS VILLALVA Y CARMEN ARROYO SÁNCHEZ
conforme fluye de los anexos acompañados a nuestra demanda (que
resultan ser sus progenitores) pueden hacer ilusorio a través de actos
enajenativos simulados o reales, transfiriéndolo a terceros que no son
parte en el proceso. Que siendo así las cosas y ante tan inminente
amenaza es que ruego a su Judicatura se digne a los efectos de
garantizar los derechos de mi mandante o poderdante, dictar MEDIDA
CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE ANOTACION DE LA
DEMANDA, sobre el inmueble situado en el Jr. Loreto Nº1377, del
cercado de Lima y provincia y departamento de Lima, y que
aparece inscrita en la Partida Electrónica Nº11004543 de los
Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral, de Lima; siendo que para estos efectos se dignará
cursar los partes correspondientes a dicha entidad pública para
que haga efectiva la medida cautelar solicitada.
II FUNDAMENTO DEL PETITORIO

2.1. Conforme lo hemos demostrado con los anexos que aparejan


nuestra demanda, mi poderdante tiene un derecho de crédito
exigible y cierto que está reclamando por ante el Quincuagésimo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Exp. Nº11897-02 en
contra de los codemandados, habiendo solicitado por ante el
mencionado Juzgado el pago de su acreencia, así como el
dictado de una medida cautelar que no ha podido hasta la fecha
ser objeto de materialización, producto de las acciones dolosas
de los emplazados;
2.2. En efecto, como lo hemos demostrado con los recaudos que
aparejan la demanda, los emplazados a los pocos días de haber
tomado conocimiento que mi poderdante les había incoado
demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en
contubernio y confabulándose entre sí han simulado el negocio
jurídico material de la acción revocatoria, lográndolo inscribir en
los RR.PP. de esta ciudad, y en donde supuestamente transfiere
a favor del codemandado DAVID PERCY VILLEGAS
VILLALVA el bien tantas veces mencionados;
2.3. Ahora bien, el accionar de los emplazados además de ser
doloso, también importa la comisión del delito de
DEFRAUDACION sancionado en el Art. 197. Inc. 4 del CP,
hecho que no les ha importado ciertamente; situación esta que
nos lleva a recurrir ante Vuestro Despacho a los efectos de
solicitar la correspondiente tutela jurisdiccional efectiva mediante
el dictado de la correspondiente medida cautelar de embargo en
forma de anotación de la demanda, ya que de no hacerlo y
atendiendo a los antecedentes de los demandados, fácilmente
pueden volver a simular otra transferencia respecto del bien
antes citado, y de esta forma hacer ilusorio los derechos de mi
mandante. En efecto, hasta que concluya la presente causa,
puede acaecer muchas cosas, y se corre el riesgo inminente que
el codemandado DAVID PERCY VILLEGAS VILLALVA
confabulado con sus padres, y amparándose en que tiene a la
fecha derecho de dominio inscrito respecto del bien submateria
en los RR.PP., enajene el bien a terceros, quienes a su vez
amparándose en los principios regístrales de “publicidad” y de
“impenetrabilidad” previstos en el C.C. podrán oponer a mi
poderdante fácilmente sus “derechos” y hacer inejecutable la
sentencia a recaer en esta causa;
2.4. Por último es de conocimiento del Señor Juez, que la tutela
jurisdiccional efectiva consagrada en nuestra Carta Magna es un
derecho del que todo justiciable y que se materialice no solo en
la expedición de una sentencia, sino y fundamentalmente
cuando dicha resolución se ejecuta en todos sus términos en
forma incondicional y rápidamente, conforme lo ordena nuestra
Constitución en el Art. 139 Inc. 2, garantía reproducida en el Art.
4 del TUO de la LOPJ. Asimismo sabe su Judicatura que
deviene en un deber del órgano jurisdiccional velar y preveer
porque las partes procesales actúen con veracidad y probidad
dentro del proceso, deberes que conforme fluye de las copias de
los anexos que estamos adjuntando han sido incumplidos por los
codemandados, puesto que pese a que éstos tenían pleno
conocimiento que mi poderdante les había incoado demanda de
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO a los efectos de
hacer efectivo su acreencia; han actuado en forma ilícita,
simulando el acto o negocio jurídico materia de la revocatoria,
obligándonos a incoar precisamente esta demanda; por lo que
ciertamente urge el dictado de la medida cautelar solicitada.

III SUSTENTO LEGAL DE PETITORIO

Tal y como sabe el A Quo toda medida cautelar tiene por


propósito, cautelar los derechos cuyo cumplimiento se demanda,
siendo el Juez competente aquél que a pedido de parte dicta la
medida de esta naturaleza, antes de iniciarse un proceso o dentro de
éste, destinada a asegurar el cumplimiento de lo que dispondrá
definitivamente.
Por otra parte, una medida cautelar importa un prejuzgamiento
provisorio, instrumental y variable; tendiente a evitar un perjuicio
irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución de la resolución
definitiva.
Lo expuesto precedentemente Señor Magistrado, es lo que
enseña la doctrina y es recogido normativamente en los numerales
608, 609, 635, 637, 642 y 673 del C.P.C., a los que nos remitimos en
sustento de nuestro pedido.
IV MEDIOS DE PRUEBA DE PRETENSION

En cuanto a los medios de prueba, ofrecemos como tales los


instrumentos consignados en nuestro escrito de demanda, (anexo 1-A)
cuyas copias simples estoy adjuntando a los efectos de que con las
mismas sea formado el presente cuaderno cautelar, incluyendo
además copia del auto admisorio de la instancia expedida por su
Despacho (anexo 1-B).

V CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD

A los efectos de que la presente solicitud sea admitida a trámite


estoy adjuntando la correspondiente tasa arancelaria por derecho de
medida cautelar (anexo 1-C), así como también la tasa de la cedula
de notificación (anexo 1-D).

Además y en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 610 Inc. 4


del C.P.C. en concordancia con el numeral 613 del citado cuerpo de
leyes, ofrezco como CONTRACAUTELA UNA PERSONAL EN SU
MODALIDAD DE CAUCION JURATORIA de manera indefinida y
hasta las resultas del proceso y hasta por la suma de QUINCE MIL
Y 00/100 SOLES (S/15,000.00).

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, impetro admitir a trámite mi pedido y proveer


conforme a ley, amparándola.

Lima, mayo del 2023

MAGALI SERNA CUCHCA


D.N.I. Nº06987569

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