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Demanda Julio Amayo - Trinsa

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Expediente:

Secretario:
Escrito N°:
INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ MIXTO DE TARAPOTO:

JULIO CESAR AMAYO PAYAC,


identificado con DNI N° 19237495, con
domicilio real en Jr. Circunvalación N°
1861, y domicilio procesal en el jr.
Martinez de Compagnon N° 465, 2do piso
de la ciudad de Tarapoto, a Ud. Con
respeto digo:

I.- PETITORIO:

Interpongo demanda por pago de Beneficios Sociales contra mi ex


empleadora FELICITA JAQUELINE TRINIDAD VARGAS, propietaria del
negocio denominado EDITORA TRINSA y antes EDITORIAL TRINSA,
con el objeto que me pague la suma de SETENTAIDOS MIL
SETENTINEUVE NUEVOS SOLES CON OCHENTIOCHO CENTIMOS (S/
72,079.88), mas el pago de intereses legales, intereses compensatorios,
costos y costas, por los conceptos de Pago de remuneraciones insolutas
(S/ 18,120.00), pago de asignación familiar (S/ 1,807.50), pago de
Vacaciones dobles, simples y truncas (S/ 17,867.70 ), gratificaciones
(S/ S/21,664.10), y compensación por tiempo de servicios (S/
11,438.96), por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer:

II.- DOMICILIO del DEMANDADO:


Se les deberá notificar a los demandados en:
1. FELICITA JAQUELINE TRINIDAD VARGAS propietaria de la
empresa EDITORA TRINSA y antes EDITORIAL TRINSA S.R.L.,
cuyo domicilio legal se encuentra ubicado en el jr. Daniel Alcides
Carrión N° 240, Tarapoto.

III: FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PETICIÓN


CONSTITUCIONAL:

1.- Que, ingresé a laborar para el


negocio de mi ex empleadora la demandada FELICITA JACKELINE
TRINIDAD VARGAS, el día 01 de Agosto del año 2009, habiendo
mantenido mi contrato de trabajo en calidad de VENDEDOR
COMISIONISTA DE LIBROS de Ventas de la demandada hasta el 10 de
Enero del 2012, fecha en la que renuncie al puesto de trabajo,
habiendo tenido como última remuneración básica la suma de S/
750.00, S/ 75.00 por asignación familiar y S/ 3,000.00 por promedio de
comisiones mensuales, habiendo acumulado 02 años, 05 meses y 9
días de trabajo ininterrumpido.
2.- Que la demandada ha mantenido
inicialmente el giro del negocio con el nombre de EDITORA TRINSA y
anteriormente tenía el nombre de EDITORIAL TRINSA, sin embargo
tales nombres solo los ha consignado para poder hacerse un espacio en
el mercado, toda vez que quien ha manejado y direccionado siempre el
giro del negocio al la demandada FELICITA JACKELINE TRINIDAD
VARGAS, quien ha sido mi empleadora directa.
3.- Que durante mi record de trabajo,
me he desempeñado con subordinación a las ordenes que me impartió
mi empleadora, y las labores se han desarrollado sin solución de
continuidad, siendo que la demandada no me ha otorgado mis derechos
que se han generado a partir de la existencia del contrato de trabajo
siendo que los mismos son irrenunciables por imperio del inciso 2 del
artículo 26 de la Constitución del Estado.
LA DEMANDADA INCUMPLIO EL PAGO DE MIS DERECHOS
REMUNERATIVOS Y BENEFICIOS SOCIALES.

4.- Que mi labor se ha materializado en


la actividad de venta de libros con una comisión de 25% de las ventas
realizadas, y asimismo con el pago de la remuneración básica mas el
pago de la asignación familiar. Siendo que como vendedor de libros de
la demandada le he generado mucha utilidad y esta solo se ha limitado
a pagarme las comisiones, que fluctuaban mensualmente alrededor de
S/ 3,000.00.
5.- Que sin embargo, la demandada no
ha cumplido con efectuar el pago de la remuneración básica que era el
equivalente a la remuneración mínima legal, a lo que se agrega el monto
de la asignación familiar, y solo ha simulado que tales pagos los hacía
con las boletas de pago que nos entregaba por consejo de su contador,
sin embargo, lo real y cierto es que la demandada no ha cumplido con
pagarme mi remuneración básica que me lo adeuda desde el inicio de
mi relación contractual laboral, y que ha consignado en sus libros de
planillas como si en algunas veces me hubiera pagado tal concepto
como la asignación familiar sin embargo tales conceptos nunca me los
ha pagado.
6.- Que todos los conceptos que se han
generado a partir de la existencia de mi contrato deben ser
considerados con la remuneración básica y el promedio de las
comisiones que he percibido mensualmente.
7.- Que la demandada no me ha pagado
las vacaciones de toda la relación laboral, por consiguiente se me
adeuda las vacaciones dobles de un periodo, simples de un periodo y
truncas, cuya liquidación lo detallo más adelante.
8.- Que igualmente la demandada no me
ha pagado la Compensación por Tiempo de Servicios, del tiempo que he
trabajado por lo que corresponde que sea su Despacho quien señale el
derecho reclamado para lo cual se deberá incluir la remuneración
básica y el promedio de comisiones que corresponde conforme a lo he
señalado supra, correspondiendo se me pague los intereses
compensatorios y moratorios.
9.- Además, la demandada no ha
cumplido con efectuar el pago de la gratificación de julio y de diciembre
de cada año, sin que hubiera existido una justificación para que la
demandada incumpla su pago, por lo que corresponde que su Despacho
ordene el reintegro de los montos que no se han pagado oportunamente
considerando el promedio de las comisiones mensuales que he
percibido.
10.- Que de conformidad con lo prescrito
con lo expuesto supra, la demandada me deberá pagar las sumas
adeudadas por mis beneficios sociales conforme a la siguiente
liquidación:

Inicio: 01 de Agosto del 2009


Cese: 10 de Enero del 2012
Cargo: Vendedor.

I.- PAGO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS: conforme al monto de la


RML:
a) del 01.08.2009 al 30.09.2010: S/ 550.00 x 14 meses = S/7,700.00
b) del 01.10.2010 al 30.01.2011: S/ 580.00 x 4 meses = S/ 2,320.00
c) del 01.02.2011 al 15.08.2011: S/ 600.00 x 7 meses = S/ 4,200.00
d) del 16.08.2011 al 10.01.2012: S/ 675.00 x 4 meses = S/ 2,700.00
S/ 675.00 x 10 días = S/ 225.00
TOTAL: S/ 17,145.00

II.- PAGO DE ASINGANCION FAMILIAR INSOLUTA: conforme al monto


de la RML (10%):
a) del 01.08.2009 al 30.09.2010: S/ 55.00 x 14 meses = S/ 770.00
b) del 01.10.2010 al 30.01.2011: S/ 58.00 x 4 meses = S/ 232.00
c) del 01.02.2011 al 15.08.2011: S/ 60.00 x 7 meses = S/ 420.00
d) del 01.09.2011 al 10.01.2012: S/ 67.00 x 3 meses = S/ 201.00
S/ 67.00/30 x 10 = S/ 22.33
TOTAL: S/1, 645.33

III.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

a) del 01.08.2009 al 31.10.2009 = 03 meses

Remuneración básica: S/ 550.00


Asig. Familiar: S/ 55.00
Prom. Comisiones S/ 3,000.00
Remuneración computable: S/ 3,605.00

S/ 3,605.00 /12 x 03 meses = S/ 901.24

b) del 01.11.2009 al 30.04.2010 = 06 meses

Remuneración básica: S/ 580.00


Asig. Familiar: S/ 58.00
Prom. Comisiones S/ 3,000.00
Prom. Gratificaciones S/ 606.33
Remuneración computable: S/ 4,244.33

S/ 4,244.33 /12 x 06 meses = S/ 2,122.16

c) del 01.05.2010 al 31.10.2011 = 06 meses


Remuneración básica: S/ 600.00
Asignac. familiar: S/ 60.00
Prom. Comisiones S/ 3,000.00
Prom. Gratificaciones S/ 610.00
Remuneración computable: S/ 4,270.00
S/ 4,270.00 /12 x 06 meses = S/ 2,134.99

d) del 01.11.2011 al 10.01.2012 = 02 meses 10 días


Remuneración básica: S/ 675.00
Asignac. familiar: S/ 67.00
Prom. Comisiones S/ 3,000.00
Prom. Gratificaciones S/ 707.00
Remuneración computable: S/ 4,949.00

S/ 4,949.00/12 x 02 meses = S/ 824.83


S/ 4,949.00/360 x 10 días = S/ 137.47
S/ 962.30

TOTAL DE CTS: S/ 6,120.69

IV.- VACACIONES:
Remuneración ordinaria y promedio de comisiones.
a) vacaciones no gozadas: 2010-11: S/3,675.00 x 2 = S/ 7,350.00
b) vacaciones simples: 2011-1012 = S/ 3,675.00
c) vacaciones truncas S/ 3,675.00/12 x 5 = S/ 1,531.25
S/ 3,675.00/360 x 9 = S/ 91.87
TOTAL VACACIONES S/ 12,648.12

V.- GRATIFICACIONES:
Remuneración ordinaria (S/ 675.00 y Asignación familiar: S/
67.00) y promedio de comisiones: S/ 3,000, con cuyos montos se debe
efectuar el pago:
2010: gratificación Julio S/ 3,605.00
Gratificación de diciembre; S/ 3,638.00
2011: gratificación Julio: S/ 3,660.00
gratificación Diciembre: S/ 3,742.00
2012: gratificación Julio: S/ 207.88
TOTAL S/14,852.88
TOTAL DE LOS MONTOS ADEUDADOS: S/ 39,763.90

En consecuencia, las demandadas me adeudan el monto de S/


39,763.90 al que se le debe agregar los intereses legales, intereses
compensatorios para el caso de la Compensación por tiempo de
Servicios; y costos y costas del proceso.

IV: FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA:

1.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el Art. 139° inc.3 de


la Constitución del Estado, que establece que “son principios y derechos
de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la
Tutela Jurisdiccional Efectiva.
2.- Es aplicable el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución del
Estado que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los
trabajadores, esto es, que los derechos que se han generado a partir de
la existencia del contrato de trabajo y que he detallado son
irrenunciables.
3°.- D. Leg. 713 que regula el pago de los descansos vacacionales
dobles, simples y truncos, considerando para ello la remuneración
básica como el promedio de las comisiones percibidas.
4°.- Igualmente es aplicable el D.S. 001-97-TR que estipula la
forma como se debe efectuar el cálculo de la compensación por tiempo
de servicios que la demandada debió efectuar en una entidad
financiera, pero como no ha cumplido con tal exigencia legal,
corresponde que se me pague los intereses legales compensatorios con
las tasas que regula el Código Civil, por ser su mora imputable al
empleador.
5°.- Ley que regula el pago de las gratificaciones de julio y
diciembre a todos los trabajadores incluidos los de regímenes especiales
como lo es el de trabajadores comisionistas y que la demandada no ha
cumplido con efectuar.
6°.- Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, que estipula tanto la
competencia como el procedimiento a seguir en los reclamos de
naturaleza laboral.

V: VÍA PROCEDIMENTAL:
Son aplicables las reglas procesales del proceso ordinario laboral.

VI: MEDIOS PROBATORIOS:


a) documentos:
1. Dos boletas de pago a nombre del actor con lo que acredito tanto
mi relación laboral, como el monto de la remuneración básica que
la demandada ha consignado en la misma, sin embargo tales
montos de la boleta no me han sido pagados por la demandada,
por lo que deberá pagarme las remuneraciones básicas insolutas
y también la asignación familiar insoluta.
2. Dos certificados de trabajo a nombre del recurrente firmados por
la propietaria del giro del negocio doña FELICITA JAQUELINE
TRINIDAD VARGAS, quien indistintamente ha consignado el
nombre del giro del negocio como EDITORIAL TRINSA y EDITORA
TRINSA, con lo que acredito la existencia de mi contrato de
trabajo, y que la demandada ha consignado en cada una de ellos
el monto de la remuneración básica y en el otro el monto de mis
comisiones percibidas.
3. Carta poder de fecha 19 de mayo de 2011 efectuada a favor de mi
persona, con lo cual acredito
4. Copia de la ficha RUC de la demandada FELICITA JAQUELINE
TRINIDAD VARGAS, con lo que acredito que la demandada se
trata de una persona natural que tiene negocios que le rinden
muy buenas ganancias y que por tanto debe responder con el
pago de mis derechos sociales que son irrenunciables.
b) EXHIBICIONAL: Que hará la demandada de los libros de
planillas de remuneraciones, libro de vacaciones y del libro de
pago de comisiones, para acreditar que la demandada: 1.- no me
ha pagado la remuneración básica mensual ni la asignación
familiar, no obstante que solo se limitaba a consignar tales datos
en las boletas de pago sin embargo no se me hacía efectivo tales
montos, 2.- que la demandada no me ha pagado mis vacaciones,
gratificaciones y compensación por tiempo de servicios no
obstante que mis comisiones han sido siempre arriba de S/
3,000.00 y después de S/ 3,500.00 al mes; y 3) que asimismo,
probaré con este medio de pruebo que no se me han pagado los
conceptos de compensación por tiempo de servicios, vacaciones y
gratificaciones, bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo
afirmado en la demanda, en caso de incumplimiento por parte de
la demandada; debiendo disponer en su oportunidad que el
revisor de planillas de la corte emita su informe en el plazo de
Ley.
c) DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal prestara
FELICITA JAQUELINE TRINIDAD VARGAS, conforme al pliego de
peguntas que en sobre cerrado adjunto, bajo apercibimiento de
tenerse por contestadas las preguntas en forma afirmativa en
caso de inconcurrencia.
Por lo expuesto:
A Ud., señor Juez, pido
admitir la presente demanda, darle el trámite de su naturaleza y
en su oportunidad declararla fundada, con el pago de intereses
legales, intereses moratorios, costos y costas del proceso

ANEXOS: Adjunto los siguientes:


1.a.- Copia del D.N.I del recurrente.
1.b.- Dos boletas de pago a nombre del actor.
1.c.- Dos certificados de trabajo a nombre del recurrente.
1.d.- Copia de la ficha RUC de FELICITA JAQUELINE TRINIDAD
VARGAS.
1.e.- tasa por ofrecimiento de pruebas.
1.f.- 2 cedulas de notificación.
Tarapoto, 31 de Octubre del 2012.
PLIEGO DE PREGUNTAS CONFORME AL CUAL PRESTARÁ SU
DECLARACION DE PARTE DOÑA FELICITA JAQUELINE TRINIDAD
VARGAS, EL PROCESO SEGUIDO POR VICTOR EDUARDO SILVA
SALAZA, por pago de Beneficios Sociales:

PRIMERA: DIGA LA DECLARANTE SER VERDAD QUE EL


PREGUNTANTE HA SIDO SU VENDEDOR DE LIBROS DESDE EL MES
DE ENERO DEL AÑO 2010?.

SEGUNDA: DIGA LA DECLARANTE SER CIERTO QUE EL


DEMANDANTE HA PERCIBIDO COMISIONES MENSUALES DE S/
3000.00; Y EN EL AÑO 2012 LAS MISMAS HA SIDO DE S/ 3,500.00
EN PROMEDIO.

TERCERO: DIGA LA DECLARANTE QUE AL DEMANDANTE NO HA


CUMPLIDO CON PAGARLE LA REMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL NI
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR.

CUARTO: DIGA LA DECLARANTE SER CIERTO QUE AL DEMANDANTE


NO LE HA PAGADO LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
VACACIONES NI GRATIFICACIONES.

QUINTA: DIGA LA DECLARANTE SER CIERTO QUE SU EMPRESA HA


TENIDO LOS NOMBRES DE EDITORA TRINSA y antes EDITORIAL
TRINSA.
Tarapoto, 31 de Octubre del 2012.

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