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Señores

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Señores:

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO (reparto).

Cúcuta.

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ARTICULO 86 C.P.

ACCIONANTE: JOSE REYES GELVZ BAUSTISTA

ACCIONADOS: SUBSECRETARIA DE RENTAS E IMPUESTOS PREDIAL


DE LA ALCALDÍA DE CÚCUTA

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN


DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ARTICULO 23
REGLAMENTADO EN LA LEY 1755 DE 2015.

JOSE REYES GELVEZ BAUTISTA, mayor de edad y vecino de esta ciudad,


identificada con cedula de ciudadanía N°13.469764 expedida en Cúcuta
obrando en nombre propio, a través del presente instrumento, me permito
incoar, ACCIÓN DE TUTELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia, contra la, SUBSECRETARIA DE RENTAS E
IMPUESTOS PREDIAL DE LA ALCALDÍA DE CÚCUTA por la vulneración a mi
derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la C.P.
reglamentado por la ley 1755 de 2015, Conforme a lo anterior, agradezco al
Despacho, que, una vez agotada la ritualidad procesal establecida para los
presentes casos, se sirva conceder las siguientes;

P R E T E N S I O N E S.

1. Tutelar a mi favor mi Derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la


Constitución Nacional.

2. Como consecuencia de lo anterior, se me dé respuesta a mi petición con


Radicado Nº, 2023102000731624 realizada el día 15 de noviembre de 2023 en
la cual se solicita la prescripción del impuesto predial de los años 2013, 2014,
2015, 2016, 2017,2018 del bien inmueble ubicado en la calle 4n 17-36mz f1
lot5 juan atalaya Y con cedula catastral N°01-08-0381-0011-0000.
3. Tutelar a mi favor cualquier otro derecho fundamental que resultare
vulnerado Peticiones que son soportadas en los siguientes;

HECHOS.

1. en calidad propietario eleve derecho de petición el día 15 noviembre de


2023 solicitando la prescripción del impuesto predial pretendiendo la
prescripción impuesto predial correspondiente a los años 2013 y 2016, del bien
inmueble antes mencionado de los cuales no habían sido prescritos y sobre los
cuales se tiene derecho

2. Dicha solicitud quedo radicada por la ventanilla única de la alcaldía de


Cúcuta con Radicado Nº 2023102000730594 el día 15 de noviembre de 202

3. Hasta la presente no he recibido ninguna respuesta por parte del accionado,


ni he si notificado por ningún medio.

FUNDAMENTOS DE D E R E C H O.

SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. Este derecho fundamental


se relaciona con la garantía de toda persona para presentar Peticiones a las
autoridades o a organizaciones privadas y obtener pronta Resolución por parte
de éstas. Su regulación se encuentra en la Ley 1755 del 2015.

Como derecho fundamental, éste no se agota en el simple acto de recibir una


Solicitud. Para dar cumplimiento al mandato constitucional, esta solicitud debe
ser resuelta de una manera pertinente a lo que requiere el actor. Como bien lo
ha expresado nuestro Tribunal Constitucional: “El derecho de petición
Comprende no sólo la manifestación de la administración sobre el objeto de la
solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una
solución pronta para el caso planteado. Asimismo, el derecho referido exige
por parte del ente o persona a quien es dirigida la petición el cumplimiento de
ciertas obligaciones: en primer lugar, la respuesta debe ser adecuada a la
solicitud planteada y en los términos de la misma. En segundo lugar, la
respuesta debe ser eficiente para la solución de lo peticionado. En este punto
se precisa que el funcionario no sólo debe responder, sino que también debe
esclarecer, dentro del alcance de sus medios, el sendero jurídico necesario
para lograr la solución del problema. Y, en tercer lugar, la comunicación debe
ser oportuna1”.
La Corte Constitucional en sentencia T-558 de 2012 señaló lo siguiente: “(…) el
derecho de petición no sólo implica la posibilidad de presentar solicitudes a las
autoridades estatales o a entes particulares, cuando la ley lo permita sino, de
igual manera, que se dé una oportuna respuesta con sujeción a los
requerimientos establecidos en la ley para dicha petición. Es decir,
independientemente de que lo resuelto por la entidad sea adverso o no a los
intereses del peticionario, la resolución del asunto debe contar con un estudio
minucioso de lo pretendido, argumentos claros, que sea coherente, dé solución
a lo que se plantea de manera precisa, suficiente, efectiva y sin evasivas de
ninguna clase. (…) una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente
la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la
respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; es efectiva si la
respuesta soluciona el caso que se plantea(artículos 2, 86 y 209 de la C.P.); y
es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal
manera que la solución a lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un
tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya
la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre
relacionada con la petición propuesta. Bajo ese entendido, para que la
respuesta a la petición se encuentre ajustada a la ley y a lo que la
jurisprudencia constitucional ha manifestado al respecto, la misma, además de
ser oportuna y de fondo como ya se mencionó, debe ser comunicada al
peticionario. (…) En ese sentido, la respuesta que se le otorgue a las
solicitudes realizadas en virtud de los anotados derechos, debe ir acorde con
los principios antes mencionados. Así las cosas, bajo ese punto de vista no es
de recibo exigir a la persona trámites innecesarios o engorrosos, que imponen
una carga desproporcionada que no tiene porqué soportar y que se pueden
convertir en un obstáculo para la materialización de sus derechos, más aún,
cuando la entidad está en la capacidad de evitar tales inconvenientes, para
que el peticionario pueda satisfacer de manera idónea sus pretensiones y no
verse afectado en sus derechos”.

Recientemente, en Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado,


la Corte Constitucional recordó el alcance del derecho de petición, atendiendo
la consagración expresa en la Constitución (art.23), precisando:

“Según abundante jurisprudencia de este Tribunal, el derecho de petición es


fundamental y tiene aplicación inmediata, sus titulares pueden ser personas
mayores o menores de edad, nacionales o extranjeros, y a través de éste se
puede acudir ante las autoridades públicas o ante particulares. Así mismo, el
derecho de petición tiene un carácter instrumental en tanto a través de éste se
busca garantizar la efectividad de otros derechos constitucionales, como los de
información, participación política, libertad de expresión, salud y seguridad
social, entre otros.
Así mismo, la Corte ha señalado que su núcleo esencial reside en una
resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, una respuesta de
fondo y su notificación, lo anterior no necesariamente implica una respuesta
afirmativa a la solicitud. Así pues, se entiende que este derecho está protegido
y garantizado cuando se obtiene una contestación oportuna, de fondo, clara,
precisa, congruente y la misma es puesta en conocimiento del peticionario. El
incumplimiento de cualquiera de estas características envuelve su vulneración
por parte de la autoridad o del particular.

En conclusión, el derecho de petición no se agota en el simple acto de recibir


una solicitud; para dar cumplimiento al mandato constitucional, esta solicitud
debe ser resuelta de una manera pertinente a lo que requiere el actor.

P R U E B A S.

DOCUMENTALES:

1. Copia del derecho de petición

2. Copia del radicado del derecho de petición

3. Copia del cedula y certificado de defunción de mi señor padre

A N E X O S.

Los documentos relacionados en el acápite de pruebas.

N O T I F I C A C I O N E S.

ACCIONANTE: Para efecto de lo anterior, puedo recibir notificaciones en la


siguiente dirección AV 17 A 2N 37 MZ 1 Lo 8 BARRIO JUAN ATALAYA. Correo
electrónico juridicaandrealop@gmail.com. Teléfono 3142652018

ACCIONADA: en las instalaciones de la alcaldía de Cúcuta

Agradezco su atención.

JOSE REYES GELVEZ BAUTISTA

C.C.13697D

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