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Derecho de Peticion de Arnobio Vega

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la dorada caldas 03/10/2023

Señores: ANT

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Asunto: Petición de información sobre mi proceso

Yo, anorbio vega olguin identificado (a) con la cédula de ciudadanía 7253746 de puerto
Boyacá y como campesino del grupo reclamante de tierras del grupo natural de la dorada y
puerto salgar muy respetuosamente por medio del presente escrito presento a ustedes
derecho de petición teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política y la Ley 1755 de 2015, con base en los siguientes hechos:
HECHOS

Hace más de 7 años que estoy inscrito ante la entidad ANT donde ya tengo toda mi
documentación al día con numero de radicado 20206200344962. Y con el puntaje
correspondido a 1212.96 y aun no e podido obtener respuesta de esta entidad

Teniendo en cuenta los anteriores hechos, presento a ustedes las siguientes:

PETICIONES

(1) En qué estado se encuentra mi proceso de entrega


(2) La ANT cuando estará en el municipio de la dorada
(3) En qué tiempo harán las entregas de tierras a nosotros los campesinos del
municipio de la dorada que llevamos mucho tiempo esperando
(4) En que municipio o departamento me tiene la ANT priorizado para la entrega

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En mi calidad de ciudadano(a), el presente derecho de petición se funda en lo dispuesto en


el artículo 23 de la Constitución Nacional, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 2015.
La Corte Constitucional ha destacado la obligación de que las entidades den respuesta a los
derechos de petición comoquiera que este, no solo es un derecho fundamental, sino que
además de su respuesta depende la protección de otros derechos fundamentales. Así lo
indicó la sentencia T-491 de 2013 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva:

“La jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance del


derecho de petición es extensa y reiterada, razón por la cual existe
consenso acerca de las reglas esenciales que gobiernan esa garantía
constitucional. Por ende, la Corte reiterará tales previsiones a partir
de una de sus recapitulaciones. El derecho de petición es fundamental y
determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia
participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos
constitucionales, como los derechos a la información, a la participación
política y a la libertad de expresión. El núcleo esencial del derecho de
petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues
de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no
resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.”1

En cuanto al contenido de la respuesta, la Constitución Política en su artículo 23 consagra


el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los
ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas y a obtener de ellas una
respuesta oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada
la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta debe ser: i)
oportuna, ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera
congruente con lo solicitado; y iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si
no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de
petición.

En efecto, la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, clara y congruente con lo
solicitado; por lo cual, no se entiende que dicho derecho se satisfaga con la emisión de la
respuesta, sino que adicionalmente, deber ser congruente con los planteamientos
formulados por el peticionario.

Sin otro particular, quedo atento (a) a la respuesta de la presente, la cual deberá ser resuelta
dentro de los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,

Nombre: arnobio vega olguin


C.C. 7253746
Dirección Física: Pancoger sector 1 lote 216
Dirección Electrónica: Vegaolguin1976@gmail.com

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