Exp. 00856-2018-0-1201-JR-CI-02 - Resolución - 24975-2024
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RESOLUCION NÙMERO: 40
Huánuco, ocho de mayo
Del año dos mil veinticuatro.-
1
MONROY, Juan. “Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y sucesión procesal en
el Código Procesal Civil, en: Análisis del Código Procesal Civil, UNMSM, Cuzco, Lima, 1994, p. 129.
Huánuco y en el Jr. José Carlos Mariátegui S/N. Distrito de Ticlacayan Provincia y
Departamento de Pasco.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad al artículo 139° inciso 3) de la
Constitución Política del Estado, numeral 3) del artículo 108° del Código Procesal
Civil: SE RESUELVE:
1.- INCORPORAR como SUCESOR PROCESAL de la demandada VICTORIA
ANGEL TAMARA a REVELINO ROBERTO RUPAY ANGEL, en el estado
que se encuentra el proceso; y, CONTINÚESE los de la materia conforme a su
estado y naturaleza.
2.- Notifíquese al sucesor procesal con copia de la resolución número 32, 37, escrito de
fs. 740 y siguientes así como la presente resolución en la dirección de su domicilio
que señala el demandante, esto es en la Av. Los Olivos Nª 213 Distrito de Pillco
Marca, Provincia y Departamento de Huánuco. y en el Jr. José Carlos Mariátegui
S/N. Distrito de Ticlacayan Provincia y Departamento de Pasco.
NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.