Resolucion 054-2023
Resolucion 054-2023
Resolucion 054-2023
RESOLUCIÓN 054-2023
CONSIDERANDO:
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá
la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación
con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.”;
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Que los artículos 53, 258 y 317 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen que
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su
vida privada y familiar, así como en todo procedimiento, judicial o administrativo;
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RESUELVE:
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Artículo 4: Principio pro persona.- Cuando haya dos o más disposiciones que sean
aplicables a un caso o situación concreta o varias interpretaciones de una disposición, se
deberá utilizar la disposición que sea más favorable para proteger los derechos de la
persona refugiada y/o solicitante de asilo y la que ofrezca la más amplia protección.
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a. Nombres y apellidos.
b. Nombres y apellidos de los representantes legales en caso de niñas, niños y
adolescentes.
c. Nacionalidad.
d. Edad.
e. Sexo.
f. Género.
g. Estado civil.
h. Número de documento de identificación personal.
i. Lugar y dirección de domicilio.
j. Lugar de trabajo.
k. Correo electrónico.
l. Número de contacto telefónico.
m. Toda información que permita la identificación individual de las personas
refugiadas y/o solicitantes de asilo o de sus hijos o familiares, en el marco de la
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
En caso de que la jueza o el juez, conozca por cualquier medio que una de las partes
procesales es persona refugiada y/o solicitante de asilo, procederá de oficio con el
ocultamiento de la información conforme este Reglamento.
Artículo 10: Solicitud de copias.- A petición expresa, los sujetos procesales tendrán
derecho a acceder al expediente y obtener copias físicas o digitales de todo lo actuado;
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En caso de que sean terceras personas se deberá acreditar un interés legítimo, en ese
sentido la o el servidor judicial responsable del proceso, previo a la entrega de las copias,
deberá:
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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DISPOSICIÓN FINAL
Dr. Juan José Morillo Velasco Dra. Ruth Maribel Barreno Velín
Vocal del Consejo de la Judicatura Vocal del Consejo de la Judicatura
CERTIFICO: que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por
unanimidad, el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Firmado digitalmente
ANDRES PAUL por ANDRES PAUL
JACOME BRITO
JACOME BRITO Fecha: 2023.03.31
20:36:28 -05'00'
PROCESADO POR: GH
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