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LABORATORIO # 4 TEMA. Suspensión de Los Contratos de Trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO I

Quinto Semestre Sección: B Fecha: 17/03/2,024 Grupo #


Nombre: Leví Emanuel Martínez Carrillo Carné: 0507-22-7669

Laboratorio # 4 Suspensión de los contratos de trabajos


Instrucciones:
De conformidad con lo analizado sobre el tema y con ayuda de sus leyes y códigos, resuelva los casos que a continuación
se le presentan.

1. Por problemas financieros del empleador este mes no hubo materia prima para laborar en la empresa y los
trabajadores no laboraron. Hoy al final del mes, los trabajadores se presentan a cobrar su salario, sin embargo,
el empleador le expresa que no les pagará, pues como no laboraron no está obligado a hacer efectiva la
retribución.

a. A quién de las partes de la relación laboral, se impone la obligación de celebrar el contrato por escrito y en
cuantos ejemplaren el caso que nos ocupa, a quién es imputable la falta de materia prima en el centro de
trabajo.
R// El empleador debe tener un contrato escrito con los trabajadores para dejar claros los términos
del empleo. No hay un número específico de copias requeridas. Si la empresa es responsable de no
tener suficiente materia prima, debe pagar a los trabajadores, aunque no trabajen. Si no es su culpa,
entonces no tienen que pagarles.

b. Según el caso, qué tipo de suspensión de los contratos se dio en aquel centro de trabajo.
R// Suspensión Colectiva Parcial

c. Es legal lo aducido por el empleador y por qué motivo.


R// No es legal si la falta de materia prima es imputable al empleador, porque, según la ley, este
debería pagar a los trabajadores, aunque no trabajen. Sin embargo, si la falta de materia prima no es
responsabilidad del empleador, entonces no estaría obligado a pagarles.

d. Fundamento de derecho.
R// Artículo 70 y 71 incisos c

2. Un trabajador único se enferma, pero como no está protegido por los beneficios del Seguro Social, el patrono le
concede licencia para que se recupere. El trabajador tiene seis meses de laborar con él, y en vista de eso el
empleador le manifiesta que sólo le pagará medio salario durante un mes.

a. Qué tipo de suspensión de los contratos de trabajo se presenta en este caso.


R// Una suspensión individual parcial

b. Puede el empleador de conformidad con la ley, pagar durante el tiempo de la suspensión sólo el equivalente
al cincuenta por ciento del salario al trabajador.
R// Según el Código de Trabajo, en el artículo 67, se debería seguir el principio de favorecer al
trabajador, por lo que el inciso "b" sería aplicable en este caso, ya que implica un pago por dos
meses

c. En el presente caso, qué obligaciones le impone la ley al patrono, cuando sus trabajadores no están afiliados
al seguro social.
R// Cuando el empleador no esté afiliado, debe otorgar una licencia al trabajador hasta que se
recupere por completo, siguiendo las reglas del artículo 66 del código de Trabajo.

d. Fundamento de derecho.
R// Artículo 65, 66 y 67 del Código de Trabajo.

3. Un trabajador fue suspendido sin goce de salario por un año, por auto de prisión preventiva, sin embargo, fue
absuelto de los cargos que se le imputaban y ha regresado a sus labores, no obstante, al requerir del patrono
sus salarios dejados de percibir, este le manifiesta que sólo debe reincorporarse a sus labores, pues por
encontrarse suspendido no está obligado a pagarle suma alguna.

a. Qué tipo de suspensión de los contratos se da en el presente caso.


R// Suspensión individual total.
b. En el presente caso, tiene la obligación el patrono de pagar los salarios dejados de percibir al trabajador y
por qué motivo.
R// En esta situación, el empleador no tiene que pagar al trabajador porque se trata de una
suspensión total, donde ambas partes dejan de cumplir sus deberes principales.

c. Fundamento de derecho.
R// Artículo 68 Código de Trabajo.

4. Pedro López Suruy, recuperó su libertad hace ocho días, y hoy se ha presentado a reanudar su trabajo, no
obstante, el patrono le manifiesta que como no se presentó en tiempo, ya dio por terminado su contrato de
trabajo.
a. Qué clase de suspensión del contrato es la que se presenta en el presente caso.
R// Suspensión colectiva total.

b. Según la legislación laboral, al recuperar el trabajador su libertad en cualquier forma, de qué plazo legal
dispone para hacerlo del conocimiento del patrono y pedirle que se le reintegre a su trabajo.
R// Cuando un trabajador recupera su libertad, tiene 15 días para informar al empleador y pedir volver
a trabajar. Este plazo inicia desde que recibe la notificación de reanudación del trabajo, que puede
venir de la Inspección General de Trabajo. Si la Inspección no notifica en tres días, se hace una
publicación, y los 15 días empiezan desde entonces.

c. En cuanto a la negativa del empleador, considera usted que esta se encuentra fundada en ley.
R// No, la negativa del empleador no parece estar respaldada por la ley, ya que el trabajador tiene
derecho a informar y solicitar su reintegro al trabajo dentro del plazo establecido por la legislación
laboral después de recuperar su libertad.

d. Fundamento de derecho.
R// Artículo 74 del Código de Trabajo.

5. Luego de una suspensión de labores a consecuencia de una huelga legal que posteriormente fue declarada
injusta, el patrono entrega todos los datos necesarios a la Inspección General de Trabajo, para que esta informe
a todos los trabajadores de la reanudación de las labores, han transcurrido seis días desde que la inspección
General de Trabajo Recibió los datos y no ha podido localizar a veinticinco trabajadores por lo que comunica al
patrono para el efecto de que este proceda a dar por terminados los contratos de trabajo de estos.

a. Cuál es el plazo dentro del cual el patrono debe hacer circular los avisos de la reanudación de labores y a
partir de cuándo corre el mismo.
R// El patrono debe informar a la Inspección de Trabajo sobre la reanudación de labores. Si la
Inspección no puede localizar a algunos trabajadores en tres días, se publica un aviso en el Diario
Oficial y otro medio, y los trabajadores tienen 15 días desde la primera publicación para volver al
trabajo.

b. Qué pasa con los trabajadores que no se reintegren a sus labores dentro del plazo establecido en la ley.
R// Si los trabajadores no se presentan a trabajar dentro de los quince días siguientes a la
notificación de reanudación de labores, la Inspección General de Trabajo comunica al patrono para
que este proceda a dar por terminados los contratos de trabajo de esos trabajadores.

c. Es lícito el proceder de la Inspección General de Trabajo.


R// Sí, es válido lo que hizo la Inspección General de Trabajo, ya que actuó conforme a lo que dice la
ley. Si los trabajadores no volvieron al trabajo después de ser notificados, la Inspección puede
decirle al empleador que puede terminar los contratos de esos trabajadores.

d. Puede en este caso el patrono dar por terminados los contratos de los trabajadores no localizados por la
Inspección General de Trabajo y por qué motivo.
R// Sí, el patrono puede dar por terminados los contratos de los trabajadores no localizados por la
Inspección General de Trabajo. Esto se debe a que, según la ley, si los trabajadores no se reintegran
a sus labores dentro del plazo establecido después de la notificación de reanudación de labores, el
patrono tiene la facultad de dar por terminados sus contratos de trabajo.

e. el contrato de estos trabajadores.


R// El contrato de trabajo de los trabajadores no localizados por la Inspección General de Trabajo
puede ser dado por terminado por el patrono. Esto significa que el vínculo laboral entre esos
trabajadores y el empleador se daría por concluido oficialmente.

f. Fundamento de derecho.
R// Artículo 75 del Código de Trabajo

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