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Roberto Almada Prieto

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Caratula

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO

CIVIL ORDINARIO PARAGUAYO

AUTOR: ROBERTO ALMADA PRIETO

TUTORA: MAG. MIRNA CONCEPCIÓN GAUTO OLMEDO

Tesis presentada al Programa de Posgrado de la Universidad Tecnológica

Intercontinental como requisito para obtener el Título de Magister en Derecho Civil

y Procesal Civil

Caacupé, 2021
II

CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE LA TUTORA

Quien suscribe, PROF. MAG. MIRNA CONCEPCIÓN GAUTO OLMEDO, con

Documento de Identidad Nº 2.614.589, tutor del trabajo de investigación titulado

“Aplicación de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario

Paraguayo”, elaborado por el alumno ROBERTO ALMADA PRIETO para obtener el

Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, hace constar que dicho trabajo reúne

los requisitos exigidos por la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica

Intercontinental y puede ser sometido a evaluación y presentarse ante los docentes que

fueren designados para integrar la Mesa Examinadora.

En la ciudad de Caacupé, a los 20 días del mes de junio de 2021.

Constancia de Aprobación del Tutor

--------------------------------------------

Prof. Mag. Mirna C. Gauto Olmedo


III

Dedicatoria

A mis padres: Por impulsarme día a día a

perfeccionar mis conocimientos y no

abandonar mis sueños.


IV

Tabla de contenido
Caratula ................................................................................................................................ I
Constancia de Aprobación del Tutor ..................................................................................II
Dedicatoria ........................................................................................................................ III
Tabla de Contenido ........................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Abstract ............................................................................................................................. 11
Portada .............................................................................................................................. 12
Marco Introductorio .......................................................................................................... 13
Planteamiento del problema ......................................................................................... 13
Formulación del Problema ............................................................................................ 14
Pregunta General: ......................................................................................................... 14
Preguntas de Investigación: ......................................................................................... 14
Objetivos de Investigación ........................................................................................... 15
Objetivo General ........................................................................................................... 15
Analizar la aplicación de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario
paraguayo. .................................................................................................................... 15
Objetivos Específicos ................................................................................................... 15
Justificación y Limitaciones ......................................................................................... 15
Viabilidad del Estudio .................................................................................................. 16
BASE TEÓRICA .............................................................................................................. 17
Antecedentes de la investigación .................................................................................. 17
Marco Conceptual ......................................................................................................... 20
Principios Generales del Derecho. Concepto ............................................................... 20
Importancia de los Principios Generales del Derecho .................................................. 20
El Juez y los Principios Generales del Derecho ........................................................... 22
Los principios procesales. Concepto ............................................................................ 24
Los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento Civil ......................... 25
Sistemas Procesales: Dispositivo e Inquisitivo............................................................. 36
Las funciones de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil ................ 39
Vulneración de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil ................... 42
Garantías de cumplimiento de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil
ordinario ........................................................................................................................ 43
Marco Metodológico ........................................................................................................ 45
Tipo de Estudio ............................................................................................................. 45
Objeto de Estudio ......................................................................................................... 45
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ....................................................... 46
Procedimiento para la Recolección de Datos ............................................................... 46
V

Plan de Procesamiento y Análisis ................................................................................. 46


Aspectos Éticos ............................................................................................................. 46
Matriz de Operacionalización de Variables .................................................................. 47
Marco Analítico ................................................................................................................ 50
Resultados y Análisis de Datos..................................................................................... 50
Conclusiones ..................................................................................................................... 77
Recomendaciones ......................................................................................................... 83
Referencias Bibliográficas ............................................................................................ 84
ANEXO ............................................................................................................................ 88
Resolución Judicial Analizada ...................................................................................... 88
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 9

Lista de Tablas

Tabla Pág.

Tabla1- Los principios procesales 46

imprescindibles en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo

Tabla2- Las funciones cumplen los 61

principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

Tabla3- La manera de vulnerar los 66

principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

según la Doctrina

Tabla4- La manera de vulnerar los 69

principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

según la jurisprudencia paraguaya

Tabla 5- La manera de garantizar el 74

cumplimiento de los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 10

Resumen

El procedimiento civil se inicia con la demanda, en la que debe indicarse claramente las
partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el
procedimiento (demandante) basa su pretensión. Desde ese momento se requiere de
presupuestos procesales validos por ley para que el mismo pueda seguir su curso normal y
al final se pueda tener un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda.
Estos presupuestos o condiciones son los denominados principios del proceso, que son
máximas jurídicas e ideas básicas elementales para solucionar ante el juez las contiendas
de las partes. La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, de investigación
documental, diseño no experimental, con nivel de conocimiento esperado descriptivo y el
objeto de estudio está constituido por unidades de análisis, constituidas por leyes vigentes,
doctrinas y jurisprudencia paraguayas referentes a la manera de aplicarse los Principios
Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo. Se llegaron a las siguientes
conclusiones: Con relación a identificar los principios procesales imprescindibles en el
Procedimiento Civil Ordinario paraguayo, cabe mencionar que los mismo son la oralidad
principio ligado a la inmediación; sin embargo, en el procedimiento paraguayo predomina
la escritura y ello implica que se desarrolle desconcentradamente y en fases preclusivas
con fuerte limitaciones para el juez, no permite una justicia rápida, es burocrática e
incomprensible para el justiciable.

Palabras claves: procedimiento civil- demanda- hechos- fundamentos legales- principios


procesales
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 11

Abstract

The civil procedure begins with the claim, in which the parties involved, the facts, and the
legal grounds on which the person initiating the proceeding (plaintiff) bases their claim
must be clearly indicated. From that moment on, procedural budgets valid by law are
required for it to follow its normal course and at the end it can have a favorable or
unfavorable ruling on the claim. These assumptions or conditions are the so-called
principles of the process, which are legal maxims and basic elementary ideas to solve
before the judge the disputes of the parties. The present research has a qualitative approach,
of documentary research, non-experimental design, with a descriptive expected level of
knowledge and the object of study is constituted by units of analysis, constituted by current
Paraguayan laws, doctrines and jurisprudence referring to the way of applying the
Procedural Principles in the Paraguayan Ordinary Civil Procedure. The following
conclusions were reached: In relation to identifying the essential procedural principles in
the Paraguayan Ordinary Civil Procedure, it is worth mentioning that they are the oral
principle linked to immediacy; However, in the Paraguayan procedure writing
predominates and this implies that it is developed in a decentralized manner and in
preclusive phases with strong limitations for the judge, it does not allow rapid justice, it is
bureaucratic and incomprehensible for the defendant.

Keywords: civil procedure- lawsuit- facts- legal grounds- procedural principles


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 12

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO

CIVIL ORDINARIO PARAGUAYO

Portada

Universidad Tecnológica Intercontinental

Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, sede Caacupé

Roberto Almada Prieto

robertoalmadaprieto001@gmail.com
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 13

Marco Introductorio
“Aplicación de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario

Paraguayo”

Planteamiento del problema


El procedimiento civil se inicia con la demanda, en la que debe indicarse

claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que

quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión. Desde ese momento se

requiere de presupuestos procesales validos por ley para el mismo pueda seguir su curso

normal y al final se pueda tener un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la

demanda.

Estos presupuestos o condiciones son los denominados principios del proceso,

que son máximas jurídicas e ideas básicas elementales para solucionar ante el juez las

contiendas de las partes. En otras palabras, puede afirmarse que son requisitos formales

que deben concurrir para poder constituir válidamente un determinado proceso y que el

juez pueda dictar una sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto con la finalidad de

describir y sustentar la esencia del proceso.

Los principios más importantes del derecho procesal civil son: El Principio de

igualdad, principio dispositivo, principio de legalidad, principio de economía procesal,

principio de buena fe y lealtad procesal, principio del derecho a la defensa y principio de

onerosidad.

En su conjunto estos garantizan el debido proceso, principio consistente en que

cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un

proceso judicial sea equitativo y justo. Una de las posibles vulneraciones al debido

proceso se configura por mora judicial y para ello se requiere de un mecanismo idóneo
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 14

que permita amparar los derechos quebrantados por la dilación injustificada y la omisión

sistemática de los deberes judiciales.

En este punto, cabe acotar que la vulneración al debido proceso no acarrea

necesariamente la nulidad del proceso, en virtud del principio de eficacia y procurando la

efectividad del derecho material, salvo que la irregularidad sea grave y por ende, los

actos consecuentes sean declarados nulos.

Conforme a lo expuesto cabe preguntarse ¿Cómo se aplican de los Principios

Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo?

Formulación del Problema

Pregunta General:
¿Cómo se aplican de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo?

Preguntas de Investigación:

- ¿Cuáles son los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo?

- ¿Qué funciones cumplen los principios procesales dentro del Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo?

- ¿De qué manera son vulnerados los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina y jurisprudencia

paraguaya?

- ¿De qué manera se garantiza el cumplimiento de los principios procesales

dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo?


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 15

Objetivos de Investigación

Objetivo General
Analizar la aplicación de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo.

Objetivos Específicos
a- Identificar los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo.

b- Conocer las funciones cumplen los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

c- Identificar la manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina y jurisprudencia

paraguaya.

d- Identificar la manera de garantizar el cumplimiento de los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

Justificación y Limitaciones
Este trabajo de investigación se enfoca sobre la manera de aplicarse de los

Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

Este material está destinado a los operadores jurídicos, alumnos y docentes de la

carrera de derecho y al ciudadano común, pretende constituirse en una fuente de

conocimiento beneficioso para la sociedad paraguaya porque permite profundizar y

reencauzar efectivamente la aplicación de los principios procesales en el proceso

ordinario civil.

La principal limitación radica en el escaso aporte doctrinarios de autores

paraguayos sobre el tema, lo cual fue subsanado al recurrirse a las soluciones propuestas

por juristas extranjeros cuyas legislaciones tengan fuente en común con la nuestra.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 16

Viabilidad del Estudio


Este trabajo permite el análisis sobre la manera de aplicarse de los Principios

Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

A pesar del escaso aporte doctrinario de los autores paraguayos sobre el tema,

fue sumamente beneficioso la identificación de soluciones aportadas por juristas

argentinos cuya legislación tiene fuente en común con la paraguaya.

En cuanto al alcance se analizan las resoluciones producidas sobre este tema en

el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno en la

circunscripción judicial de Cordillera, entre los años 2019 y 2020.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 17

BASE TEÓRICA

Antecedentes de la investigación
Cabe mencionar a la jurista argentina Jorgelina Yedro (2012) en su libro

denominado “Principios Procesales” concluye:

En la actualidad -y conforme ha evolucionado el derecho procesal- no


creemos posible la concepción de un mecanismo legal de resolución de
conflictos que jactándose de respetar la dignidad humana establezca, por
ejemplo, discriminaciones irritantes a la hora de permitir el acceso a la
justicia o convalide la posibilidad de decidir el conflicto negando
absolutamente el ejercicio del derecho de defensa, o que jueces abiertamente
parciales impongan deberes contrarios a la veracidad y buena fe o permitan el
dictado de una sentencia totalmente infundada o apoyada en fórmulas
políticas, ideológicas, excluyentes de algún principio de justicia. Cualquiera
de estos rasgos sería contrario a la “suma de los grandes principios de
justicia”, objetivos universales, preexistentes a toda legislación que se
enraízan en la naturaleza humana e irradian directamente hacia nuestro
Derecho Procesal.

Es necesario que el proceso civil se edifique sobre principios porque se trata


del ámbito exclusivo y único en el cual se presta la actividad jurisdiccional
para la resolución civilizada de los conflictos de intereses. El proceso existe y
es ofrecido desde el Estado como sucedáneo superador de la justicia privada,
para que quien tenga el derecho pueda obtener su declaración y realización.
En su desenvolvimiento dinámico, constituye un método de debate dialéctico
que debe tener una estructura, un orden, métodos y reglas que aseguren su
finalidad instrumental, brindando oportunidades razonables para que las dos
partes que intervengan en él sean oídas en pie de igualdad y se arribe
ordenadamente a la sentencia que dirima la contienda.

Conforme a lo expresado por la connotada jurista santafesina, el legislador debe

planear principios antes de redactar las leyes, y concebir estas cuando ya ha tomado

partido entre la oralidad y la escritura, el impulso de oficio o a petición de parte, entre el

proceso dispositivo o el inquisitorio, entre otros principios que pueden a su vez

combinarse o dosificarse, o ser especiales de algún procedimiento o del proceso en

general. Los principios son precisamente los imperativos que guían el procedimiento,
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 18

directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal,

los cuales, en consonancia con las nociones antes apuntadas, deberían ser coherentes y

acordes a las directrices políticas tenidas con miras al legislar, como modo de satisfacer

los fines pretendidos, pero además nutrirse de los mandamientos constitucionales, de

manera que estos adquieran vigor a través de los principios.

Por otra parte, el jurista uruguayo Berizonce (2012) en su artículo titulado

“Derecho Procesal. Nuevos Principios Procesales y su recepción en los ordenamientos

jurídicos nacionales (influencias del derecho internacional de los Derechos Humanos)

concluye:

A partir del estudio comparativo de los ordenamientos procesales civiles


iberoamericanos y sus transformaciones en curso, se analiza la incidencia de
los principios fundamentales de la jurisdicción y del proceso en las
tradiciones jurídicas del civil law que nutren los distintos ordenamientos, al
igual que las tentativas de armonización y sus desafíos.

Se resalta un creciente fenómeno de armonización consecuencia de la


globalización jurídica e impulsado principalmente por el protagonismo
activista de los tribunales, que asienta en la “constitucionalización” de los
nuevos derechos y garantías y la operatividad de las convenciones
internacionales sobre derechos humanos.

Berizonce detalla que el estudio de los diversos ordenamientos jurídicos

procesales está consagrados expresa o implícitamente en las cartas constitucionales,

conforme al modelo liberalista del siglo XVIII, otra fuente está constituida por las

convenciones y tratados internacionales que conforman el derecho internacional de

derechos humanos que tienen influencia decisiva en la configuración de los denominados

principios del proceso.

Asimismo, es muy importante destacar la postura juridica del actual Ministro de

la Corte Suprema de Justicia Jiménez Rolón (2004) quien bajo el título “La vigencia del

sistema inquisitivo en el Derecho Procesal Civil del Paraguay” menciona cuanto sigue:
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 19

…El sistema inquisitivo propio del proceso civil donde se discuten


esencialmente interés privados, reconoce aplicaciones del sistema opuesto.
Pero es estrictamente necesario ser cautos, dado que cualquier exceso puede
dar lugar a abusos que limiten las libertades individuales, se opongan a las
garantías de la defensa en juicio y violen el principio de igualdad, dado que si
el juez puede salvar omisiones probatorias se estaría premiando al omiso,
creando una suerte de privilegio procesal inadmisible.

De ahí que, si bien las razones tenidas en miras por el legislador, sean loables
desde el punto de vista del interés social, al pretender establecer las
herramientas que permitan la búsqueda de la verdad real como medio de
alcanzar la justicia, no está demás apreciar la situación desde el punto de
vista opuesto, es decir, desde la óptica individual, de suerte a hallar el
término medio que permita “la máxima garantía social de los derechos con
el menor sacrificio individual de la libertad”

Para Jiménez Rolón un buen sistema procesal civil es aquel que logre hallar un

equilibrio entre las atribuciones judiciales y las facultades de las partes, de esta manera

habría que encontrar el justo medio aristotélico entre el juez espectador y el juez

dictador, es decir, el juez director del proceso.

En consecuencia, un buen régimen procesal civil se funde esencialmente en el

principio dispositivo, con algunas aplicaciones del inquisitivo, pero solo en lo relativo a

la complementación de la prueba, la cual debe producirse en una sola audiencia - salvo la

documental - tal como sucede actualmente en el procedimiento establecido para los

juicios de menor cuantía, que en base al principio de concentración, permite

indudablemente la más rápida conclusión de los procesos de conocimiento ordinario.

Sin embargo Jiménez Rolón (2004) no concuerda con la tendencia de privar a

los particulares de la potestad de disponer sus derechos, entre ellos los de carácter

procesal, salvo que se trate de cuestiones de orden público tales como las relativas a la

capacidad de las personas, estado civil, entre otros, en la que el interés individual de las

partes debe ceder en favor del interés general.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 20

Marco Conceptual

Principios Generales del Derecho. Concepto

Los llamados Principios Generales del Derecho suele considerárseles pilares

básicos sobre los que se asienta una determinada concepción del Derecho. Las más

agudas disputas sobre temas jurídicos se resuelven apelando a que una de las opiniones

está apoyada en un Principio General del Derecho, que no son verdades inmutables e

incontrovertibles originadas en un espíritu superior o en un grupo de sabios, capaces de

desafiar la fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, ser edificios victoriosos en medio

de las ruinas de una ciencia que cada día renueva sus contenidos. (Monroy Gálvez, 2007,

pág. 35)

De hecho los Principios si apenas son concepciones del Derecho que han tenido

un importante reconocimiento en un momento histórico determinado, con la suficiente

contundencia como para mantener su aceptación en sociedades y tiempos distintos a

aquellos en los que tuvieron origen. Sin embargo, nada de lo dicho garantiza la bondad

absoluta de su aplicación. (Monroy Gálvez, 2007, pág. 37)

Al respecto, Ihering (cit. por Nieto Blanco, 1960, pág. 341) se refería a esto así:

El tiempo modifica los principios fundamentales igual que cambia las reglas
del Derecho. Los principios deben necesariamente cambiar porque no
constituyen de ningún modo categorías lógicas, sino que son la concentración
de reglas materiales, y las reglas cambian con las relaciones. Creer en la
inmutabilidad de los principios acredita falta de sentimiento crítico para el
estudio de la historia.

Importancia de los Principios Generales del Derecho

Una manera de idealizar el Derecho es decir de él que es una ciencia de

conceptos precisos, estructurados en base a un sistema que los ubica en el ámbito


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 21

adecuado, lo que permite utilizarlos para expresar exactamente lo que el emisor desea y,

así, llegar al receptor dándole rigurosamente el mensaje o dato que el primero quiso.

Esto es, poco más o menos, lo que la dogmática jurídica pretende hacer del Derecho: una

ciencia formal elaborada sobre la base de abstracciones, cuyo punto de partida ideal son

las propuestas de hipótesis planteadas por sus investigadores, las que luego deben ser

contrastadas con la realidad. (Nieto Blanco, 1960, pág. 362)

Lo expresado significa que los principios del Derecho son abruptos, difíciles,

arduos, y, sobre todo, opinables. El jurista necesita apoyarse en categorías o conceptos

básicos para desarrollar su investigación, para hacerla verosímil. Sin embargo, debe ser

necesario que sea consciente que tal construcción se elabora comúnmente sobre bases

precarias.

En algún momento del desarrollo histórico del Derecho, se consideró que su

estudio no era otra cosa que la búsqueda de las verdades divinas que permanecían

inmutables en un mundo superior de donde había de extraerlas por medio de la razón, en

tanto fuera posible. San Agustín y después Santo Tomás, mejoraron la idea y

consideraron que, en efecto, hay tres clases de leyes, una ley eterna que es la que

gobierna todo en tanto es voluntad de Dios; una ley natural que reside en la conciencia

del hombre, en tanto éste es partícipe del quehacer divino, y una ley humana referida a

las relaciones terrenas o mundanas. (Monroy Gálvez, 2007, pág. 40)

Esta concepción se completa con las afirmaciones de que la ley eterna no es

pasible de conocimiento por el hombre; en cambio a la ley natural éste puede acceder a

través de la razón; por otro lado la ley humana es precisamente el producto de la

aplicación de la ley natural en la vida en sociedad. (Monroy Gálvez, 2007, pág. 42)
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 22

Esta tesis, expresión de la influencia de la doctrina de los juristas romanos,

constituye la matriz de donde se nutren los desarrollos posteriores del Derecho,

tendientes a encontrar cierto número de conceptos o ideas centrales, fijas, inmutables,

que sirvan de base para la construcción de un sistema jurídico. (Monroy Gálvez, 2007,

pág. 42)

Sin embargo, el hecho que el fenómeno jurídico no sea otra cosa que un

fenómeno social, ha de terminado que todos los esfuerzos -incluso los contemporáneos-

por diseñar un sistema jurídico sobre la base de cierto número de categorías básicas de

aceptación universal y de conocimiento inmediato, hayan fracasado.

El Juez y los Principios Generales del Derecho

Teniendo en cuenta que los Principios Procesales no son otra cosa que la especie

que conforman los Principios Generales del Derecho, lo que se haya dicho de éstos es

aplicable cabalmente a aquéllos. (Nieto Blanco, 1960, pág. 405)

Por otro lado, los Principios Procesales, vistos en su conjunto al interior de un

ordenamiento, sirven para poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador

ha optado. Es ésta también la razón por la que aparecen en el frontis del ordenamiento, en

este caso, en su Título Preliminar. Sin embargo, lo expresado no obsta para dejar de

reconocer que hay varios Principios Procesales que no aparecen en el Título Preliminar

del Código Procesal pero que sin duda alguna forma parte de su sistemática, incluso de la

concepción del proceso que el Código ha optado. (Nieto Blanco, 1960, pág. 405)

El Código Procesal Civil se alinea, como resulta evidente de su contenido, a una

concepción publicista del proceso civil. Es decir, considera que lo trascendente en él es la

función pública que cumple el Estado -a través de su órgano jurisdiccional- tanto

para hacer efectivo el derecho como para lograr la paz social en justicia como aspiración
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 23

última de la sociedad, a través de la solución de conflictos de intereses. (González Pérez,

1984, pág. 29)

Por esta razón, los Principios Procesales acogidos en el Título Preliminar son

expresiones de tal tendencia. Sin embargo, debe advertirse que su aplicación exige una

interpretación reflexiva que trascienda su sentido literal o histórico cada vez que ·sean

utilizados, privilegiándose los valores vigentes en la sociedad al momento de su

aplicación. (González Pérez, 1984, pág. 31)

Al respecto, es indispensable que el Juez advierta que los principios son

pautas orientadoras de su decisión, en tanto éste los somete al cotejo con las necesidades

y los intereses sociales al tiempo de su uso. Se trata en definitiva, de una interpretación

creadora de los principios, que hagan concordar éstos con los valores presentes en la

sociedad y en su dinámica. Un principio procesal recogido en el Título Preliminar será

útil en tanto penetre en la escena misma de la vida, se nutra del drama diario de una

Comunidad que aspira a ser mejor, y en definitiva, permita al Juez decidir en justicia.

(González Pérez, 1984, pág. 33)

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el

sólo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porqué la función

jurisdiccional es, además de un poder, un deber del Estado, en tanto no puede excusarse

de conceder tutela jurídica a todo el que se lo solicite.

Gonzáles Pérez (1984), jurista español, define este derecho de la siguiente

manera: "El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se la

"haga justicia", a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un

órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas.}


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 24

Los principios procesales. Concepto


Son los criterios fundamentales que se encuentran contenidos, sea en forma

explícita o implícita en el ordenamiento jurídico vigente nacional, y los que determinan

las características primordiales del derecho procesal del país en sus distintas vertientes

(civil, penal, mercantil, administrativo o laboral). Los principios procesales no sólo

determinan la manera de estructurarse un procedimiento sino que orientan e informan el

desarrollo de toda actividad procesal en cada disciplina jurídica (Ruiz Moreno, 2010,

pág. 71)

Los principios procesales son fundamentales en la tramitación de cualquier tipo

de procedimientos jurisdiccionales; por lo tanto, en la administración eficaz cuanto

oportuna de la justicia a la población en general por parte de los órganos del Estado, los

principios procesales juegan un rol fundamental al establecer cómo deben desarrollarse

este tipo de juicios y procedimientos, en los cuales tutelan nada menos que los derechos

de las partes justiciables.

Cabe mencionar que los principios procesales no son inmutables ni permanecen

para siempre; por el contrario, cambian o evolucionan a la par de la realidad cotidiana de

cada país, e incluso región del mismo. Por lo tanto, es posible afirmar que tales principios

se transforman en el tiempo, atendiendo a factores de diversa índole que terminan por

incidir en ellos (factores políticos, económicos, culturales, sociales) ajustándose así a las

necesidades propias de cada nación conforme a su idiosincrasia, tradiciones, cultura e

historia. (Ruiz Moreno, 2010, pág. 72)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 25

En otras palabras, los principios procesales son criterios que expresan conductas

a seguir de los sujetos jurídicos en el proceso jurisdiccional e incluso delimitan la

actuación del propio juzgador, al ser criterios del procedimiento que tienen una doble

función: por un lado, nos permiten determinar las principales características del derecho

procesal – ya sea a nivel nacional, regional o local- en las diversas ramas o disciplinas

que comprenden la normativa adjetiva, y por el otro, ofrecen a los sujetos procesales e

intervinientes en dicho proceso criterios uniformes en la interpretación normativa

específica del asunto e integración del proceso mismo.

Según otra postura los principios del derecho procesal son de imperativos que

guían el procedimiento, directivas u orientaciones generales en que se funda cada

ordenamiento jurídico procesal, o en otros términos, las razones o ideas que lo explican.

(Palacio, 2010, pág. 56)

Por su parte, Eisner (1984, pág. 45) describió a los principios rectores del

proceso como pautas directrices que conducen tanto al legislador que los proclama al

comienzo de su obra, para vertebrar las soluciones normativas que lo desarrollen, como

al juez que debe aplicarlos o al jurista que habrá de ponderar el sentido de las

instituciones y proponer su interpretación congruente.

Los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento Civil


Un principio del derecho procesal, es un tipo de los principios generales del

derecho, los sectoriales (Vigo, 2013, pág. 116)

El repaso del abordaje que realiza la doctrina procesalista sobre la concepción

de los principios procesales, muestra la dispar perspectiva con la que se los estudia y la

variedad de definiciones que admiten, lo cual se explica por la amplitud del término, su
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 26

ambigüedad, y por tanto sus variados usos, tanto como la diversa naturaleza y variedad

de principios procesales existentes. (Falcón, 2000, pág. 61)

Si se hablan de principios procesales y principios del procedimiento es necesario

establecer la diferencia entre tales conceptos. En este sentido, puede afirmarse que el

proceso es el método de debate de cuestiones litigiosas, tendiente a la aportación de los

hechos y sus pruebas, con el fin de que el órgano jurisdiccional se pronuncie con efecto

definitivo. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 52)

Consecuentemente, es un todo, integrado por varias fases tendientes a obtener la

decisión del caso planteado. Pero esas fases o etapas deben ser cumplidas conforme a

ciertas formalidades, de modo que puedan adquirir validez y permitan avanzar hacia las

siguientes. Consecuentemente, procedimiento constituye el cumplimiento de las

exigencias legales para la realización de los actos correspondientes a cada fase del

proceso. En otros términos, implica cada uno de los actos cumplidos en las etapas

configurativas del proceso. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 52)

Para Jiménez Rolón (2000) los principales principios del procedimiento, que

contribuyen a dar lugar a los diversos sistemas procesales:

a- La inmediación o mediación. Según este criterio de clasificación, los

procesos que son guiados por el principio de inmediación exige que sea el

juez el que participe directamente del cumplimiento de los actos procesales.

El Principio de Inmediación es la íntima vinculación personal entre el juzgador

y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer

directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.

(Chamorro Ladrón, 1983, pág. 5)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 27

Así, deberá dirigir personalmente las audiencias y demás actos relativos a las

pruebas, sin intermediarios, pues ello le permite tomar conocimiento directo de todas las

circunstancias que puedan incidir en la mayor o menor verosimilitud de los elementos de

juicios agregados a la causa.

En general, es el mismo juez llamado por las reglas de la competencia a

dilucidar un conflicto de intereses sea el que se familiarice con él, de suerte a lograr un

fallo que sea consecuencia del conocimiento acabado de todos los extremos

comprometidos en la cuestión.

Por tanto, la mediación materializada por la intervención de terceros en la

recepción de la prueba (secretarios, oficiales de secretaria, dactilógrafos), constituya una

desnaturalización de una regla que hacen a la esencia de todo el proceso.

El ordenamiento procesal paraguayo se adscribe al sistema de la inmediación,

conforme resulta de diversas disposiciones, entre las cuales se destaca el art. 153, inciso

a) del CPC que dispone: “Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se

ajustarán a las siguientes reglas: a) Se llevarán a cabo con la asistencia del juez, y

tratándose de un Tribunal, con la del Presidente de éste o el miembro designado por él”.

Tal disposición se halla corroborada por la del art. 15 inc. e) que establece entre los

deberes de los jueces “asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente las

diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en

que la delegación estuviere autorizada”.

La realidad indica otra cosa, los jueces raramente toman las audiencias o asisten

a la recepción de pruebas. Sin embargo, no se trata de un problema legal, sino de

limitaciones presupuestarias y de infraestructura, que hacen que los juzgados se hallen


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 28

permanentemente atiborrados de actividades, como consecuencia del gran cúmulo de

expedientes que deben atender. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 55)

b- Escritura o Oralidad. La oralidad se adecua a la inmediación, desde el

momento que es el juez el que preside la audiencia, en la que verbalmente se

han aportado los elementos del juicio que serán considerados en la sentencia.

Muchos son los argumentos que se esgrimen en pos de uno u otro método. Así

se advierte que la oralidad, si bien puede contribuir a la mayor celeridad en la conclusión

de los procesos, encuentra múltiples obstáculos que terminan por desnaturalizarla. Entre

ellos, el consabido recargo de trabajo, que no permite, luego de la constitución del

proceso, el pronto señalamiento de la audiencia de discusión de la causa, recepción de la

prueba, formulación de los alegatos y el dictamento de la sentencia.

“El principio de oralidad consiste en que los actos procesales son realizados a

viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente

indispensable” (Couture, 1981, pág. 199).

c- Instancia única o la doble instancia. También se adscribe a estos principios a

lo que atañe a la economía procesal, esto es, en cuanto debe primar para el

logro de la justicia pronta y barata.

Se parte de la premisa de la falibilidad humana para justificar la existencia de

una segunda instancia que revise lo actuado y resuelto por el magistrado, argumento este

que no es el único pues también debe considerarse los de orden político que han

determinado la multiplicidad de instancias, tales como las derivadas de circunstancias

históricas, como por ejemplo, la del imperio romano, en la que debido al vasto territorio

dominado, el poder central debía confiar en las autoridades locales el juzgamiento, pero
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 29

sin conferir la facultad de decisión final, la cual era reservada a aquel, como medio

exteriorizador de la supremacía y el control de los pronunciamientos.

d- La preclusión o unidad de vista. Existen sistemas en los que el proceso se

considera una unidad, en cuyo marco pueden cumplirse todos los actos

tendientes al esclarecimiento de los hechos controvertidos; otros, en cambio

se hallan divididas en etapas claramente diferenciadas en cuanto a los actos

que pueden ser cumplidos en cada una. Concluida una, no puede volverse

atrás.

El sistema de unidad de vista es propio del proceso Germano y Anglosajón, en

tanto que el preclusivo, dividido en etapas destinadas al cumplimiento de distintos actos

procesales, es el que caracteriza a nuestro ordenamiento.

Al respecto el art. 103 del CPC dispone: “Clausurada una etapa procesal, no es

posible renovarla, aunque haya acuerdo de partes. Por la cosa juzgada se opera la

preclusión del proceso”.

De los principios de la impugnación y de la contradicción o audiencia bilateral

se deduce el de las dos instancias. Para que ese derecho a impugnar las decisiones de los

jueces sea afectivo y el demandado pueda contradecir adecuadamente las pretensiones

del autor y éste las excepciones de aquel, la doctrina y la legislación universales han

establecido la organización jerárquica en la administración de justicia, con el fin de que

como regla general, todo proceso sea conocido por dos jueces de distintas jerarquías si

los interesados lo requieren oportunamente mediante el recurso de apelación y en algunos

casos por consulta forzosa. (Echandía, 1997, pág. 74)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 30

e- La publicidad o el secreto. Estas alternativas determinan la posibilidad o no

de las actuaciones procesales estén a disposición de las partes, y aun de los

terceros.

Actualmente, es conveniente que los procesos sean públicos, entendiéndose por

esto, la posibilidad que la ciudadanía acceda a las actuaciones judiciales. Actualmente,

no es posible ya concebir una acusación en la que el acusado desconozca a su acusador o

ignore que medios probatorios se usen en su contra.

El proceso civil paraguayo es de carácter público, lo que se adecua al sistema

democrático de gobierno constitucionalmente estatuido, Aplicación concreta de ello es el

art. 153 del CPC., que manda: “…Las audiencias, salvo disposición expresa en

contrario, se ajustaran a las siguientes reglas:…; b) Serán públicas, a menos que los

jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario

mediante resolución fundada…”

Este principio significa este que no debe haber justicia secreta, ni

procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ni motivaciones. Pero ello no quiere

decir que todo el proceso debe ser necesariamente público, y que toda persona pueda

conocer en cualquier momento los expedientes. Esto perjudicaría gravemente la buena

marcha de los procesos, especialmente en materia penal. La publicidad se reduce a la

discusión de las pruebas, a la motivación del fallo y a su publicación, a la intervención de

las partes y sus apoderados y a la notificación de las providencias. (Echandía, 1997, pág.

57)

f- Principio de tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva, conforme

reiterada doctrina constitucional y casacional, comprende la garantía de los

justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente,


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 31

motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones

oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la

resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y

razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos

que fundamentan la decisión.

En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho o, lo que es lo

mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un

error patente o de la arbitrariedad (Leyer, 2015, pág. 23)

g- Principio de acceso a la justicia. El jurista italiano Capelletti Mauo (1996)

afirma que “hay acceso a la justicia cuando el pueblo puede solucionar sus

conflictos y ejercer sus derechos por medio del Estado.” El acceso a la

justicia es un principio básico del estado de derecho.

Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus

derechos, hacer frente a la 23 discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados

de la adopción de decisiones.

h- Principio de Gratuidad. El principio de gratuidad en el acceso a la

administración de justicia se refiere a la obligación estatal de garantizar el

servicio público de administración de justicia sin costo para el usuario, de

modo que la capacidad económica no sea un factor determinante para acudir

ante los jueces y tribunales encargados de resolver sus pretensiones según lo

establecido por la ley. (Sentencia Tutela, 2018, pág. 3)

i- Principio de Carga de la prueba. Es una noción procesal, que contiene la

regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar,

cuando no encuentra en el proceso pruebas que le den certeza sobre los


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 32

hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establecer a

cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las

consecuencias desfavorables a ella o favorables a la otra parte. (Echandía,

1997, pág. 197)

j- Principio de lealtad procesal. es una manifestación de la buena fe en el

proceso, por cuanto excluye “las trampas judiciales, los recursos torcidos, la

prueba deformada y las inmoralidades de todo orden” (Peña, 2007, pág. 82)

k- Principio de Buena Fe. Considerada únicamente dentro de la órbita jurídica,

es la justa opinión, convicción, creencia y diligencia de haber realizado o

esté realizando u observando aquello para lo cual se tenía el derecho de

hacer o de omitir (todo lo que es conforme al ordenamiento jurídico),

ignorando cualquier vicio que puede afectar tal acto. Es la honestidad, la

honradez y la voluntad en el comercio jurídico; con plena conciencia de no

engañar, perjudicar ni dañar. (Peña, 2007, pág. 68)

l- Principio de Cosa juzgada. Este principio se deduce del carácter absoluto de

la administración de Justicia. Significa que una vez decidido, con las

formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes,

éstas deben acatar la resolución que se le pone término, sin que le sea

permitido plantearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla.

De lo contrario, la incertidumbre reinaría en la vida jurídica y la función del juez

se limitaría a la de buen componedor con la consecuencia de que el proceso estaría

siempre sujeto a revisión o modificación, lo que haría imposible la certeza jurídica.

(Echandía, 1997, pág. 59)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 33

Para que haya cosa juzgada se requiere, en primer lugar, que existan dos

procesos: uno ya resuelto y otro en desarrollo, y que se presente una situación formativa

de un verdadero trípode, así:

1) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo asunto del primero; 2) Que el

proceso en desarrollo se funde en la misma causa del proceso anterior y 3) Que haya

identidad jurídica de las partes en ambos procesos. (Peña, 2010, pág. 30)

Ll) Principio de verdad procesal. Es la que surge del proceso, y más

concretamente la certeza que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios

probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión. Es factible que la certeza

subjetiva no concuerde con la verdad real, vale decir la conformidad entre los hechos y el

conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto los medios probatorios no siempre logren

establecerla, sin embargo, es la que impera. (Universidad Católica de Colombia, 2010,

pág. 53)

M) Principio de Imparcialidad. Es la garantía con la cual se asegura que el

funcionario que adelante la investigación, o que conozca de los recursos interpuestos

contra las actuaciones adelantadas, obre efectivamente como tercero neutral, tanto ante el

sujeto disciplinado como ante la causa misma y el objeto o situación fáctica que se

analiza. Un tercero que además deba desarrollar sus competencias, sin prejuicios ni

posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar y en su momento

decidir. Peña (2010, pág. 78) en su libro Teoría general del proceso, segunda edición,

menciona: “Imparcialidad significa falta de designio anticipado o de prevención a favor

o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”.

Ésta es una condición de la administración de justicia, pues:

El juez, al aplicar el derecho en ejercicio del poder jurisdiccional, no puede


lícitamente inclinar la balanza de la justicia a favor de uno u otro por razones
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 34

subjetivas o personales. Su criterio tiene que ser equilibrado y manifestado


con absoluta imparcialidad y moralidad. Una justicia afectada por intereses
afectivos, políticos, económicos o sociales no es justicia. (Oviedo, 1995, p.
24)
N) Principio de celeridad procesal. Comporta la indispensable agilidad en el

cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para

lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el

efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las

necesidades y aspiraciones de sus destinatarios. (Sentencia Tutela, 1998, pág.

76)

En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente

los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro

de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

La celeridad no es un problema de simple operatividad de la justicia. Ella toca

con lo más hondo de la dignidad humana, pues nada sirve a esta una justicia tardía;

imaginemos una declaración de inocencia al cabo de los años, tal vez cuando ya se ha el

escarnio público y la propia cárcel. (Ramírez Gómez, 1999, pág. 56)

O) Principio de Legalidad. El principio procesal de la legalidad tiene una doble

condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el

principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se

entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores

públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en

la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre

sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las

demás reglas jurídicas. (Ramírez Gómez, 1999, pág. 58)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 35

P) Principio de Inmediación: Es la íntima vinculación personal entre el juzgador

y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer

directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.

(Chamorro Ladrón, 1983, pág. 56)

Q) Principio de Concentración. Complementa el principio de economía procesal

y atiende a que el proceso se realiza en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.

Para esto se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y

evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo

fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de imponer recursos e

incidentes. (Echandía, 1997, pág. 66)

“Igualmente, tiende este principio a dejar todas las cuestiones planteadas, los

incidentes excepciones y peticiones para ser resuelto simultáneamente en la sentencia,

concentrando así el debate judicial”. (Echandía, 1997, pág. 66)

Como dice Véscovi (2016) “el principio de concentración propende a reunir

toda la actividad procesal en la menos cantidad posible de actos y a evitar la dispersión,

lo cual, por otra parte, contribuye a la aceleración del proceso”.

R) Principio de Igualdad. Nace de este principio dos acepciones, la primera hace

referencia a la igualdad de armas donde se le garantiza a las partes que dentro del proceso

tengan las mismas condiciones durante todas las etapas procesales; la segunda versa

sobre que no deben existir privilegios injustificados para las partes en los procesos

asegurarle a las personas que se encuentran en similares condiciones el mismo

procedimiento, a excepción de aquellos que deban ser juzgados por jurisdicciones

diferentes en razón a su envestidura. (Echandía, 1997, pág. 56)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 36

Sistemas Procesales: Dispositivo e Inquisitivo


Según que los procesos puedan ser iniciados e impulsados solo a instancia de

parte o de oficio, por el Estado, los sistemas procesales se dividen en dispositivos e

inquisitivos. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 55)

Estos conceptos que conforman los principios procesales básicos se hallan

íntimamente vinculados con el principio procesal, como fuerza capaz de hacer avanzar el

debate, de etapa en etapa, hasta concluir con el fallo que constituye el medio con el que

se da cumplimiento a la función jurisdiccional establecida en el art. 15 de la CN que reza:

“… Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia”.

Mediante dicha disposición constitucional se veda toda posibilidad de hacerse justicia

por sí mismo.

1. El sistema dispositivo. El dispositivo es propio de los sistemas democráticos,

con control popular, donde prevalece el derecho de los individuos por sobre

los del Estado. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 57)

De ahí que este no se halle facultado a iniciar procesos de oficio, rigiendo el

adagio “nemo iudex sine actore”, tampoco el juez representante de aquel, puede instar la

prosecución de oficio, razón por la cual el impulso procesal corresponde al actor. Esto se

halla regulado expresamente en el art. 98 del CPC que reza: “La iniciativa del proceso

incumbe a las partes. El juez solo lo iniciara cuando la ley lo establezca”. Como

consecuencia solo las partes pueden aportar los hechos, sin que el juez pueda apartarse de

ellos o aludir a hechos no invocados por los litigantes (principio de congruencia o

correspondencia).
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 37

Por lo demás son esos hechos aportados por los contendientes que marcan los

limites dentro de los cuales podrá pronunciarse la sentencia (delimitación del tema

decidendum)

Este sistema deja a los particulares la disponibilidad del proceso, de ahí su

denominación. El proceso sirve a las partes y no estas a aquel como el sistema

inquisitivo. En consecuencia, es el individuo el que debe disponer la iniciación del

proceso, dado que son sus derechos, individualmente considerados, los que deben ser

protegidos por el Estado, que no es ya sino el servidor del hombre libre.

Este sistema solo orienta la actividad procesal de manera a encuadrarla en el

marco legal, aguardando la aportación de los elementos del juicio que tomará en

consideración en la sentencia, sin intervenir en dicha aportación. Dentro de este sistema,

la potestad del juzgador es en gran medida de espectador de la actividad cumplida por las

partes, limitándose a dirigir la contienda y a resolver la cuestión tomando en

consideración los elementos de convicción aportados por los litigantes sea en la etapa

constitutiva del proceso u durante el periodo probatorio.

La posición de mero espectador cesa al momento de apreciar la prueba

producida, al momento de dictar sentencia dado que ahí si el juez adquiere principal

protagonismo, al punto de poder apartarse de la exposición de las partes en cuanto a los

aspectos jurídicos se refiere y a la valoración de la prueba conforme a la sana critica. De

ahí que pueda afirmarse que en el sistema dispositivo el juez es esclavo de los hechos y

amo del derecho. (Jiménez Rolón, 2000, pág. 58)

En virtud del sistema dispositivo el Estado solo resuelve los casos que los

particulares requieren de tal solución, salvo situaciones excepcionales, donde prima el

interés público. Sin embargo, llevado al extremo, este sistema tiende a disociar la verdad,
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 38

consistente en la que surge de la actividad probatoria cumplida por las partes, que por

insuficiente o imperfecta puede dar lugar al apartamiento de la realidad.

2. El sistema inquisitivo. Responde a una concepción publicista del proceso, en

el cual, por encima de los poderes particulares de los litigantes, se hace

prevalecer el interés general de la vigencia de la ley. Por ello, se caracteriza

por la mayor amplitud de las facultades del juez, que puede intervenir en la

investigación de la causa, ordenando incluso la producción de medios

probatorios, de oficio.

Este procedimiento se funda en principios básicos tales como la innecesidad de

la demanda, que permite a la autoridad iniciar los procesos ex offio con lo cual se

confunden las funciones del juez y acusador. Así, el proceso pasa a constituir “una

encuesta técnica que tiende a descubrir la verdad substancial, por lo cual, aunque el

ofendido o acusador se desista, el juicio debe continuar hasta su término”.

En el derecho procesal civil el sistema inquisitivo responde a la necesidad que

los fallos sean justos, de esta manera se permite al magistrado complementar los medios

de prueba mediante la adopción de medidas sin necesidad de requerimiento de parte, con

lo cual puede afirmarse que no hay ya sistemas procesales puramente dispositivos o

inquisitivos. Prevalecen los sistemas mixtos, aunque su caracterización hacia uno u otro

sea más relativa, en el sentido que solo puede hablarse de sistemas predominantemente

dispositivos o inquisitivos.

El código procesal civil paraguayo es de tinte dispositivo, pero con numerosas

aplicaciones propias del sistema inquisitivo.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 39

Las funciones de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil


La inspiración de una legislación en determinados principios es expresa,

reflexiva, consciente y técnica, porque el legislador hace mención de ellos para facilitar

la tarea integradora e interpretadora, anunciando en la portada o al comienzo de su obra

codificadora cuales son los grandes lineamientos que ha elegido para guiar las soluciones

concretas propuestas. (Peyrano, 2006, pág. 268)

Cabe mencionar que la inclusión en la regulación de modo expreso de los

principios procesales que la inspiraron reviste una medida de orden técnico, de gran

trascendencia práctica. Si bien, la enunciación allana el camino en la interpretación, su

regulación expresa asume el riesgo de transformar a los principios en reglas y entonces

sería carente de todo sentido recurrir a principios generales en supuestos de vacío que ya

no aparecen como tal. (Yedro, 2012, pág. 38)

Al respecto, el Proyecto de Código Procesal de Paraguay de 1973, en el que se

declaran los diversos principios generales y paralelamente se añade que los mismos lo

son “sin perjuicio de los expresa e implícitamente consagrados en otras disposiciones

legales”. (Yedro, 2012, pág. 38)

La finalidad de los principios se explica a través de las distintas funciones que

doctrinariamente se le han asignado. Así, hay quienes mencionan dentro de estas a la

función explicativa y justificadora: inspiran expresa o implícitamente al ordenamiento

positivo, otorgándole una impronta, una causa de justificación, presentándolo como un

conjunto no caótico ni estructurado al azar, sino armónico y dotado de sentido. (Larenz,

1985, pág. 35)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 40

Los principios tienen una especial y relevante capacidad explicativa y didáctica,

describiendo y sintetizando gran cantidad de información de un sector del ordenamiento

jurídico. Luego, se menciona a la función comparativa que, como su nombre lo indica,

facilita un estudio comparativo actual e histórico de los distintos sistemas procesales,

porque su examen permite ubicar o encasillar a un cuerpo legislativo dentro de un

sistema procesal dado, en la medida de sus ciertas y similares líneas directivas y

orientadoras. (Yedro, 2012, pág. 40)

Luego, hallamos una tercera función que estaría constituida por la interpretativa.

Los principios procesales conducen y enriquecen la labor del intérprete, quien, llamado a

descifrar el alcance o sentido de una disposición legal ambigua u oscura, obtiene en los

principios los criterios valorativos que iluminan la labor y reconducen los eventuales

resultados que no se hallen en armonía. Es preciso reconocer que la relatividad u

oscuridad de los enunciados normativos que justifican recurrir a los principios no es más

frecuente de lo deseable. Al respecto, señala el constitucionalista brasileño Carlos Álvaro

de Oliveira que, en general, los significados expresados en el lenguaje jurídico,

empleados en la aplicación operativa del derecho, son ambiguos y opinables. De ahí la

permanente necesidad de contextualizarlos por la inserción en el contorno

específicamente fáctico de la causa, para poder extraer la decisión justa y adecuada al

caso concreto, especialmente con la ayuda de los principios. (De Oliveira, 2011, pág. 84)

Esta particular función interpretativa es destacada por Peyrano como la principal

que toca asumir a los principios procesales, que es “ser el faro que alumbra la labor del

juez, el legislador o el doctrinario”, de manera que las soluciones procedimentales que

cada uno proponga en su ámbito resulten armónicas con el principio informador de la

norma, so pena de su incoherencia o desconexión con el sistema todo. (Yedro, 2012, pág.

40)
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 41

En este mismo sentido, los principios salen al auxilio del intérprete frente a

normas en sí mismas inarmónicas o descontextualizadas, abrigando, bajo su inspiración o

con su apoyo, la posibilidad de construcciones jurídicas menos rigurosas, más

equitativas, que mitiguen su rigor o atenúen sus efectos disonantes. También se le

endilga a los principios una función integradora, cuando se encuentre el juez frente a una

laguna jurídica, es decir, debiendo dar solución a un caso no previsto expresamente en la

norma. Los principios vienen a cumplir el rol de herramientas de integración,

constituyéndose junto a otras fuentes concomitantes, como costumbre procesal o la

analogía en derecho supletorio. La admisión de los principios procesales amplía

notablemente la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico, a punto de posibilitar

el funcionamiento herméticamente pleno del mismo. (Yedro, 2012, pág. 42)

Otra función de los principios procesales es la función histórica, el

descubrimiento de “principios procesales” permitió históricamente entronizar al derecho

procesal como “ciencia”, cuyas propuestas y soluciones procedimentales no se presentan

dictadas únicamente por el sentido común y las variantes necesidades de la práctica

forense, sino por importantes líneas inspiradoras. (Yedro, 2012, pág. 42)

Por otra parte, se menciona de su función axiológica: los principios encarnan los

valores cuya realización tuvo como finalidad el legislador. (Alexi, 2012, pág. 8)

Finalmente, la función directiva o programática que se vislumbra a la hora de

enfrentar una reforma, el legislador tener presente a los principios como el a priori

normativo. Desde esta óptica, se ha mencionado que los principios son útiles como base

previa y esencial para estructurar las leyes procesales. Esta misma apreciación le cabe al

doctrinario, que no puede aseverar que está efectuando una interpretación correcta de una
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 42

norma procesal si aquella está en contradicción abierta con los principios generales que

la informan. (Yedro, 2012, pág. 43)

En consecuencia, los principios del Derecho cumplen un rol importante, una

función supletoria, integradora o correctiva de las reglas jurídicas, por ello y desde este

punto de vista la función es práctica y de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

sin embargo, ello es una conclusión parcial, puesto que son los principios los que, de

mínima, indican la dirección en la que debería colocarse la regla para no contravenir el

valor contenido en el principio, tanto en lo que refiere a los principios generales del

derecho, como a los que inspiran las normas rituales.

Vulneración de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil


Los principios establecen las formas ineludibles como se debe desarrollar un

procedimiento judicial; las reglas imponen normas de conducta para el juez, las partes y

sus abogados y las garantías se convierten en los fundamentos objetivos y subjetivos que

salvaguardan los derechos inalienables de toda persona que esté en juicio. (Gozaíni,

2015, pág. 323)

Llevado a la práctica, cada exigencia puede encontrar aplicaciones disímiles,

debido a que se producen variaciones sin originar nulidades del procedimiento.

Por ejemplo, la garantía a la defensa y el derecho a ser oído no pueden ser

vulnerados; sin embargo, hay alteraciones que dan testimonios de cuantas veces se

afecta, como el llamado “enjuiciamiento, prima facie” donde la bilateralidad se atenúa

alterando por vía del principio, el derecho de defensa. Otro caso es la simple formalidad

de cumplir con el derecho a la contradicción que se ejecuta, dando oportunidad de oír,

aunque en los hechos sea imposible hacerlo (v.g. notificaciones mal practicadas; también

al permitir emplazamientos que no son tales; notificación por edictos) o bien la sentencia
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 43

motivada suficientemente se tiene fundada con remisión a precedentes que, a veces,

siquiera están relacionados adecuadamente.

Son cuestiones que vulneran uno u otros principios procesales y pueden

calificarse como contradictorias, como ocurre con el derecho a la doble instancia y la

restricción de recursos; el derecho a ser oído y las medidas autosatisfactivas. Dichas

manifestaciones incongruentes para ser convalidadas necesitan explicarse con nuevas

argumentaciones.

Cabe mencionar que el mayor conflicto se encuentra en la consideración de la

autoridad judicial, en el que se plantea el debate entre el ejercicio con autoridad (director

del proceso), o con exceso de ella (autoritarismo), proyectando desde esta cuestión otras

no menores en importancia y trascendencia como resulta en la aplicación del principio de

saneamiento procesal (el control de oficio sobre los presupuestos procesales que

desequilibra el principio de la igualdad de las partes en el proceso); la iniciativa

probatoria del juez que en algunos casos viola la imparcialidad; la aplicación de medidas

conminatorias o sobre las conductas de las partes en el proceso que atenta en algunos

casos sobre sobre el ejercicio del derecho a la defensa; el poder cautelar puede cercenan

el derecho a ser oído, el proceso bilateral y contradictorio que pueden atentar contra el

derecho a un proceso justo. (Gozaíni, 2015, pág. 325)

Este tema será desarrollado extensamente en el capítulo de Análisis de Datos.

Garantías de cumplimiento de los principios procesales dentro del


Procedimiento Civil ordinario
En este punto es factible observar que las garantías, los principios y las reglas

tienen adaptaciones que van tejiendo condiciones que exceden la simple regularidad

formal, para afianzar los requerimientos imprescindibles de la validez sustancial de la

instancia. (Gozaíni, 2015, pág. 328)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 44

En este sentido, la garantía que el proceso ofrece por si solo es suficiente para

fortalecer el derecho de acceso a la justicia; a ser oído dentro de un plazo razonable; a

tener todas las garantías de alegación, replica y prueba y a obtener una decisión

razonable y fundada.

El art. 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 45

Marco Metodológico

Tipo de Estudio
Cualitativo: “Debido a que se analiza resultado de documentos; se basa en

métodos no estandarizados, debido a que evalúa el desarrollo natural de los sucesos, no

hay manipulación ni estimulación con respecto a la realidad” (Tamayo y Tamayo, 1999)

La investigación documental es aquella que se realiza a través de la consulta de

libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códigos, constituciones,

expedientes. La investigación documental cualitativa centra su interés en el presente o

pasado cercano de manera a conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos

escritos.

“El Diseño de Investigación es no experimental, porque son estudios

descriptivos, donde la variable no es manipulada intencionalmente por el investigador;

los fenómenos estudiados se registran conforme van ocurriendo naturalmente y no se

hace ningún esfuerzo en controlar dicha variable”. (Tamayo y Tamayo, 1999)

“Puede plantear o no hipótesis, y a veces cuando la población es grande se

trabaja con muestra representativas, para luego generalizar los resultados de la

investigación”. (Tamayo y Tamayo, 1999)

“El Nivel del conocimiento esperado es descriptivo, pues tiene por objeto la

caracterización de los fenómenos estudiados estableciendo relaciones entre sus

componentes en un determinado lugar o momento; se conocen con precisión las

variables”. (Tamayo y Tamayo, 1999)

Objeto de Estudio
En el presente trabajo el objeto de estudio está constituido por unidades de

análisis, constituidas por leyes vigentes, doctrinas y jurisprudencia paraguayas referentes


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 46

la manera de aplicarse de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario

paraguayo.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos


Para la recolección de datos se utilizó el análisis documental, utilizándose para

leyes vigentes, doctrinas y jurisprudencia paraguayas referentes a la manera de aplicarse

de los Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

Procedimiento para la Recolección de Datos


Los datos han sido recolectados mediante recopilación de leyes vigentes,

doctrinas y jurisprudencia paraguayas referentes a la manera de aplicarse de los

Principios Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo.

Plan de Procesamiento y Análisis


Primeramente, se seleccionó la muestra conforme a la unidad de análisis objeto

de estudio. Posteriormente se elaboró un cuadro sinóptico de manera a facilitar el

análisis, la información obtenida es ordenada y transcripta en formato digital,

posteriormente se analiza la información obtenida mediante las variables, dimensiones e

indicadores expuestos.

Finalmente, se integró la información, relacionando las categorías obtenidas en

el paso anterior, entre sí y con los fundamentos teóricos de la investigación.

Aspectos Éticos
La selección de los sujetos que forman parte de los casos estudiados dentro la

jurisprudencia fue escogida por razones relacionadas con las interrogantes científicas y

no por la vulnerabilidad que estos presentan. Por otra parte, en el estudio de la doctrina,

la misma se realizó sin prejuzgamientos.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 47

Matriz de Operacionalización de Variables

Variable Definición Dimensiones Indicadores Instrumentos

-. Oralidad Análisis
V.I. Son pautas orientadoras de
Los principios -.Publicidad documental
Aplicación de
la decisión judicial procesales -.Motivación
los principios
imprescindibles en de las
procesales consonantes con las
el Procedimiento sentencias Revisión
necesidades e interés
Civil Ordinario -.Contradicció bibliográfica
sociales vigentes. paraguayo n
-.Defensa

-. Permiten
que los actos Análisis
procesales documental
sean
prevenidos y
controlados Revisión
Directrices que pretenden
directamente bibliográfica
una conclusión por parte del
Las funciones por el juez.
V.D. juzgador fundado en el
cumplen los -.Que toda
Procedimiento ejercicio lógico de normas
principios procesales actuación
civil ordinario que le proporcionan certeza
dentro del judicial sea
paraguayo respecto a la existencia de
Procedimiento Civil comunicada y
hechos conformantes de
Ordinario paraguayo notificada
acción o excepción.
mediante un
sistema
apropiado.
-.Exponen
razones y
argumentos
que conducen
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 48

al fallo,
antecedentes
del hecho y
fundamentos
del derecho
que lo
sustentan.

-. Cuando no
existe control
de los actos
procesales por
el a quo en el
procedimiento,
La manera de
-. Cuando no
vulnerar los
se notifican a
principios procesales
las partes de
dentro del Análisis
las actuaciones
Procedimiento Civil documental
procesales.
Ordinario paraguayo
-. Cuando los
según la Doctrina y Resolución
fallos no se
jurisprudencia Judicial
hallan motivos
paraguaya
o solo existe
motivación
aparente.
-.Cuando los
medios de
prueba no se
utilizan para
ambas partes.

La manera de -. Efectividad Análisis


garantizar el de las documental.
cumplimiento de los garantías
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 49

principios procesales esenciales del


dentro del proceso. Revisión
Procedimiento Civil -. Tutelas bibliográfica
Ordinario paraguayo procesales
diferenciadas.
-.
Armonización
transnacional
de la justicia
civil
Establecimient
o de un
sistema
efectivo de
comunicación
-.Consolidació
n de métodos
alternativos de
solución de
conflictos.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 50

Marco Analítico

Resultados y Análisis de Datos

En este este capítulo se presentan los resultados de la investigación considerando

los datos recabados.

El método de análisis elegido para abordar el tema “Aplicación de los Principios

Procesales en el Procedimiento Civil Ordinario Paraguayo” es el cualitativo,

entendiéndose como aquel que describe una realidad o suceso sin manipular o tratar de

cambiarla, realizada mediante la revisión documental y análisis de resoluciones judiciales

conforme a los objetivos, para lo cual se requiere de conocimientos iniciales previos

sobre el tema a ser investigado.

Los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo

En el primer objetivo se propuso identificar los principios procesales

imprescindibles en el Procedimiento Civil Ordinario paraguayo, para alcanzar el mismo

se utilizó el análisis documental mediante la revisión bibliográfica.

Tabla1- Los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento Civil

Ordinario paraguayo

Principios Procesales Imprescindibles Concepto

La oralidad se adecua a la inmediación,

Oralidad desde el momento que es el juez el que

preside la audiencia, en la que

verbalmente se han aportado los


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 51

elementos del juicio que serán

considerados en la sentencia.

Estas alternativas determinan la

Publicidad posibilidad o no de las actuaciones

procesales estén a disposición de las

partes, y aun de los terceros.

Consiste en la exposición realizada por el

tribunal de las razones que sustentan su

Motivación de las Sentencias decisión, destinada a justificar ante las

partes y la sociedad en general cuál ha

sido el razonamiento seguido para arribar

a determinada solución.

Contradicción Es el derecho que tienen las partes de que

la práctica de las pruebas se lleve a su

presencia ante el juez del orden

jurisdiccional de que se trate.

En todo litigio que pueda derivar en pena

o sanción se debe tener en cuenta que la

defensa en juicio de las personas y de sus

Defensa derechos es inviolable.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada

por tribunales y jueces competentes,

independientes e imparciales.

Con respecto a los principios procesales imprescindibles en el Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo cabe mencionar:


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 52

- Oralidad. Es un principio íntimamente ligado a la inmediación, las pruebas

se aportan verbalmente en la audiencia y son considerados posteriormente en

la sentencia. (Guarderas Izquierdo, 2015, pág. 76)

Cabe mencionar que en el procedimiento civil ordinario paraguayo no se utiliza

la oralidad predomina la escritura, a pesar de la eficacia de esta primera, debido a este

hecho se evaluara las ventajas y desventajas de este principio.

Con la escrituralidad se afecta directamente la inmediación, porque el proceso se

desarrolla desconcentradamente y en fases preclusivas con fuerte limitaciones para el a

quo, no permite una justicia rápida, es muy burocrática e incomprensible para el

justiciable y debido a ello no cumplen con los requerimientos mínimos del proceso, en la

aportación de elementos probatorios, esta aumenta la carencia económica, técnica y

material del procedimiento en el Paraguay y en la Circunscripción judicial de Cordillera.

La dinámica del mundo actual requiere de un predominio del sistema oral que se

adecue a los cambios en la vida social, económica y sobre todo en las relaciones jurídicas

actuales.

La doctrina actualmente en boga concuerda que el actual sistema de

administración de justicia es caduco, ineficiente por seguir optando por la vía de la

escrituralidad. (Guarderas Izquierdo, 2015, pág. 76)

Para el doctrinario ecuatoriano Guarderas Izquierdo (2015), actualmente se

caracteriza por la ineficiencia de los siguientes principios:

a) Principio de Inmediación: los jueces y tribunales de justicia pocas veces

participan en las actuaciones judiciales esenciales del proceso como en las juntas y

audiencias de conciliación, declaración de testigos, exhibición de documentos y bienes.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 53

b) Principio de Concentración: el desarrollo del proceso es desconcentrado y en

fases preclusivas. Cada acto procesal es independiente y generalmente, el uno se da

mucho tiempo después que el anterior.

c) Principio de Publicidad: el proceso debe ser público para que sea la propia

sociedad la que vigile la actuación de los jueces dentro de los procesos. Esto no se

cumple por la serie de barreras que los propios empleados judiciales crean. Más aún, con

las nuevas adecuaciones físicas de los llamados juzgados pilotos, que impiden que

personas que no sean abogados no puedan ingresar a los juzgados.

d) Principio de Economía Procesal: el proceso debe buscar ahorro de tiempo,

energías y recursos. Ninguno de éstos se da en el actual sistema.

Asimismo, se cuestiona la lentitud de los jueces debido a que la escrituralidad da

origen a que los jueces que inician y tramitan los procesos, en muchos de los casos no los

sentencien y, por otro, que las partes procesales se desgasten anímica y físicamente,

llegando inclusive a angustiarse.

Otra cuestión es la congestión excesiva de la justicia ordinaria, debido a que el

número de causas se incrementa año tras año, mientras que el número de jueces no, lo

que conlleva a que de un año a otro queden acumulados para resolución más y más

causas.

Otra cuestión es la corrupción generalizada, el criterio de que esta existe en la

administración de justicia.

Por otra parte, para la doctrina las ventajas y virtudes de la oralidad pueden

resumirse en (Yedro, 2012, pág. 36):

a) Plena vigencia del principio de inmediación. "El proceso se realiza, así, en

forma dialogal y conforme su naturaleza humana”, pues se encuentran presentes en la


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 54

audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, testigos, peritos, todos participando

y dialogando en un mismo acto procesal, para llegar a la verdad material.

b) La directa asunción del Juez o Tribunal de las aportaciones probatorias, con

la intervención directa de las partes.

c) Se elimina la dispersión de los actos procesales y, se verifica, por el contrario,

una concentración de los mismos en la audiencia, que evita ciertos actos procesales como

continuas notificaciones a las partes.

d) La eficaz publicidad de la actuación judicial, puesto que las audiencias son

abiertas al público, salvo ciertas excepciones.

e) La corrupción en caso de haberla, queda reducida a su mínima expresión,

puesto que la concentración de los actos procesales y el inmediato pronunciamiento del

fallo, imposibilitarían efectivizarla.

f) El juez pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto que tiene

facultades de gran importancia, como por ejemplo, dirige, impulsa e impide la

paralización del proceso, puede sancionar el dolo o fraude de los abogados, debe adaptar

la demanda a la vía procesal apropiada, puede ordenar diligencias probatorias de oficio u

ordenar la comparecencia personal de las partes, cuando lo creyere oportuno, puede

expulsar de las actuaciones a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso,

inclusive puede ordenar la detención, por un tiempo limitado, de las personas que se

resistan, sin justificación alguna, a cumplir sus mandatos.

En base a lo mencionado, es innegable que resultaría beneficioso para nuestro

país que se hagan las reformas legales necesarias y las adecuaciones físicas

indispensables para implementar la oralidad o juicio por audiencias en el Paraguay.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 55

- Publicidad. Mediante este principio las actuaciones procesales están a

disposición de las partes y aun de los terceros.

Actualmente, es conveniente que los procesos sean que los terceros e interesados

puedan acceder a las actuaciones judiciales.

En teoría el proceso civil paraguayo es de carácter público, conforme se colige del

art. 153 del CPC que preceptúa: “…Las audiencias, salvo disposición expresa en

contrario, se ajustarán a las siguientes reglas…; b) Serán públicas, a menos que los

jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario

mediante resolución fundada…”

En nuestro procedimiento actual, las actuaciones están a disposición de las partes,

pero no así de los terceros, por tanto, se denota un cumplimiento parcial del presente

principio.

Echandia (1997) nos dice al respecto que no todo el proceso debe ser

necesariamente público, porque perjudicaría la buena marcha del proceso, para este autor

la publicidad debe reducirse a la discusión de los elementos probatorios, motivación del

fallo y a su publicación, así como a la intervención de las partes y sus apoderados y a la

notificación de las providencias.

- Motivación de las Sentencias. Consiste en la explicación que realiza el a quo

de las razones que motivaron su decisión, de esta manera justifica a las partes y a la

sociedad en general su razonamiento, que le ha llevado a adoptar una solución

determinada.

La motivación de las sentencias puede conceptualizarse como la exposición

realizada por el tribunal de las razones que sustentan su decisión, destinada a justificar

ante las partes y la sociedad en general cuál ha sido el razonamiento seguido para arribar

a determinada solución.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 56

Couture (2007, pág. 234) señalaba que la motivación constituía un deber

administrativo impuesto al magistrado como manera de fiscalizar su actividad intelectual

frente al caso, a efectos de poder comprobar que su decisión es un acto reflexivo,

emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no de un acto discrecional de

su voluntad autoritaria.

En la actualidad podría señalarse que la motivación de las sentencias se ha erigido

en una verdadera garantía inherente al debido proceso que despliega efectos incluso fuera

del proceso, constituyéndose de esta manera en su contenido más importante y superando

la tradicional posición que la identificaba como un mero requisito formal de las

sentencias, entendiéndoselo como un concepto comprensivo tanto de la fundamentación

fáctica como de la fundamentación jurídica de aquellas (Vescovi, 2000, pág. 162).

- Contradicción. Es un derecho y garantía para las partes que obliga al juez a que

practique las pruebas personalmente, en su presencia.

Asimismo, propende a reunir toda la actividad procesal en la menos cantidad

posible de actos y a evitar la dispersión, lo cual, por otra parte, contribuye a la

aceleración del proceso.

- Defensa. No es otra cosa que la defensa en juicio, que permite que en todo

litigio que pueda derivar en pena o sanción se debe tener en cuenta que la defensa en

juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes,

independientes e imparciales.

El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o

jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que

se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 57

Los Artículos 16 y 17, incisos 5, 6, 7, 8, 9, y 10, de la Constitución, salvaguardan

mínimamente el Principio de Defensa en Juicio. Se declara expresamente la

inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, e igualmente, se asegura la defensa

material (la que la realiza el propio imputado) y técnica (la efectuada por el abogado

defensor) que a su vez, puede ser de su preferencia (particular) o público (a cargo de la

Defensa Pública).

Se puede afirmar así, que este principio pone en marcha el juicio previo, el estado

de inocencia, el de juez natural, etc., como pueden verificarse que a través de este

principio se hacen realidad las actividades de resistencia a la imputación y/o acusación.

(Peyrano, 1978, pág. 124)

Una sanción impuesta –con transgresiones al Principio de Defensa en Juicio– no

sólo es inconstitucional o nula por no poder sustentarse en normas positivas, sino que

agrede la confianza social en el sistema de justicia. (Peyrano, 1978, pág. 126)

Otros principios no menos relevantes son:

- Instancia única o la doble instancia. También se adscribe a estos principios a

lo que atañe a la economía procesal, esto es, en cuanto debe primar para el logro de la

justicia pronta y barata. Nuestro sistema procesal civil se rige por la doble instancia.

- La preclusión o unidad de vista. Existen sistemas en los que el proceso se

considera una unidad, en cuyo marco pueden cumplirse todos los actos tendientes al

esclarecimiento de los hechos controvertidos; otros, en cambio se hallan divididas en

etapas claramente diferenciadas en cuanto a los actos que pueden ser cumplidos en cada

una. Concluida una, no puede volverse atrás. Nuestro sistema procesal civil se rige por la

preclusión.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 58

- Principio de tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva, conforme

reiterada doctrina constitucional y casacional, comprende la garantía de los justiciables a

obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en

Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello

supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir,

contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los

criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho o, lo que es lo

mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un

error patente o de la arbitrariedad (Leyer, 2015, pág. 23)

- Principio de acceso a la justicia. El jurista italiano Capelletti Mauo (1996)

afirma que “hay acceso a la justicia cuando el pueblo puede solucionar sus conflictos y

ejercer sus derechos por medio del Estado.” El acceso a la justicia es un principio básico

del estado de derecho.

- Principio de Gratuidad. El principio de gratuidad en el acceso a la

administración de justicia se refiere a la obligación estatal de garantizar el servicio

público de administración de justicia sin costo para el usuario, de modo que la capacidad

económica no sea un factor determinante para acudir ante los jueces y tribunales

encargados de resolver sus pretensiones según lo establecido por la ley.

- Principio de Carga de la prueba. Es una noción procesal, que contiene la

regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar, cuando no

encuentra en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben

fundamentar su decisión, e indirectamente establecer a cuál de las partes le interesa la


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 59

prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables a ella o favorables

a la otra parte. (Echandía, 1997, pág. 197)

- Principio de lealtad procesal. es una manifestación de la buena fe en el

proceso, por cuanto excluye “las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba

deformada y las inmoralidades de todo orden” (Peña, 2007, pág. 82)

- Principio de Buena Fe. Considerada únicamente dentro de la órbita jurídica,

es la justa opinión, convicción, creencia y diligencia de haber realizado o esté realizando

u observando aquello para lo cual se tenía el derecho de hacer o de omitir (todo lo que es

conforme al ordenamiento jurídico), ignorando cualquier vicio que puede afectar tal acto.

Es la honestidad, la honradez y la voluntad en el comercio jurídico; con plena conciencia

de no engañar, perjudicar ni dañar. (Peña, 2007, pág. 68)

- Principio de Cosa juzgada. Este principio se deduce del carácter absoluto de

la administración de Justicia. Significa que una vez decidido, con las formalidades

legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, éstas deben acatar la

resolución que se le pone término, sin que le sea permitido plantearlo de nuevo, y los

jueces deben respetarla.

- Principio de verdad procesal. Es la que surge del proceso, y más

concretamente la certeza que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios

probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión. Es factible que la certeza

subjetiva no concuerde con la verdad real, vale decir la conformidad entre los hechos y el

conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto los medios probatorios no siempre logren

establecerla, sin embargo, es la que impera. (Universidad Católica de Colombia, 2010,

pág. 53)
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 60

- Principio de Imparcialidad. Es la garantía con la cual se asegura que el

funcionario que adelante la investigación, o que conozca de los recursos interpuestos

contra las actuaciones adelantadas, obre efectivamente como tercero neutral, tanto ante el

sujeto disciplinado como ante la causa misma y el objeto o situación fáctica que se

analiza. Un tercero que además deba desarrollar sus competencias, sin prejuicios ni

posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar y en su momento

decidir. (Peña, 2010, pág. 78)

- Principio de Legalidad. El principio procesal de la legalidad tiene una doble

condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el

principio rector del derecho sancionador.

Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad,

función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito,

definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley.

Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre

sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las

demás reglas jurídicas. (Ramírez Gómez, 1999, pág. 58)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 61

Las funciones cumplen los principios procesales dentro del Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo

En el segundo objetivo se propuso conocer las funciones cumplen los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo, para alcanzar el mismo

se utilizó la revisión bibliográfica y resoluciones judiciales de la circunscripción judicial

de Cordillera contrastándola.

Tabla2- Las funciones cumplen los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

Funciones de los Principios Procesales Concepto según la Doctrina

Cuando el juez se encuentre frente a una

laguna jurídica, es decir, debiendo dar

solución a un caso no previsto

expresamente en la norma.

Integradora Los principios vienen a cumplir entonces

el rol de herramientas de integración,

constituyéndose junto a otras fuentes

concomitantes, como costumbre procesal

o la analogía en derecho supletorio.

Los principios procesales conducen y

enriquecen la labor del intérprete, quien,

Interpretativa llamado a descifrar el alcance o sentido de

una disposición legal ambigua u oscura,

obtiene en los principios los criterios

valorativos que iluminan la labor y


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 62

reconducen los eventuales resultados que

no se hallen en armonía.

Porque describe y sintetiza gran cantidad

Explicativa de información de un sector del

ordenamiento jurídico.

Inspiran expresa o implícitamente al

ordenamiento positivo, otorgándole una

Justificativa impronta, una causa de justificación,

presentándolo como un conjunto no

caótico ni estructurado al azar, sino

armónico y dotado de sentido.

Porque su examen permite ubicar o

encasillar a un cuerpo legislativo dentro

Comparativo de un sistema procesal dado, en la medida

de sus ciertas y similares líneas directivas

y orientadoras.

Porque permiten el descubrimiento de

“principios procesales” que permiten

Histórica históricamente entronizar al derecho

procesal como “ciencia”, con propuestas y

soluciones procedimentales.

Porque los principios encarnan valores

Axiológica cuya realización tuvo como finalidad el

legislador.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 63

Con respecto a las funciones cumplen los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo cabe mencionar que en general: Permiten que

los actos procesales sean prevenidos y controlados directamente por el juez; que toda

actuación judicial sea comunicada y notificada mediante un sistema apropiado; expone

razones y argumentos que conducen al fallo, antecedentes del hecho y fundamentos del

derecho que lo sustentan.

En relación con las funciones específicas cabe mencionar:

- Integradora. Cuando el juez se encuentre frente a una laguna jurídica, es

decir, debiendo dar solución a un caso no previsto expresamente en la norma. Los

principios vienen a cumplir entonces el rol de herramientas de integración,

constituyéndose junto a otras fuentes concomitantes, como costumbre procesal o la

analogía en derecho supletorio. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 58)

Por tanto, permite colmar un vacío legal mediante la inspiración en los

principios generales del derecho.

- Interpretativa. Los principios procesales conducen y enriquecen la labor del

intérprete, quien, llamado a descifrar el alcance o sentido de una disposición legal

ambigua u oscura, obtiene en los principios los criterios valorativos que iluminan la labor

y reconducen los eventuales resultados que no se hallen en armonía. (Montoya y

Sepúlveda, 2014, pág. 58)

Implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los

principios, para garantizar una cabal interpretación. Por tanto, antes de promulgar la

norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 64

- Explicativa. Porque describe y sintetiza gran cantidad de información de un

sector del ordenamiento jurídico. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 62)

- Justificativa. Inspiran expresa o implícitamente al ordenamiento positivo,

otorgándole una impronta, una causa de justificación, presentándolo como un conjunto

no caótico ni estructurado al azar, sino armónico y dotado de sentido. (Montoya y

Sepúlveda, 2014, pág. 63)

- Comparativo. Porque su examen permite ubicar o encasillar a un cuerpo

legislativo dentro de un sistema procesal dado, en la medida de sus ciertas y similares

líneas directivas y orientadoras. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 65)

- Histórica. Porque permiten el descubrimiento de “principios procesales” que

permiten históricamente entronizar al derecho procesal como “ciencia”, con propuestas y

soluciones procedimentales. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 65)

Por medio de la identificación de los principios procesales que se siguen en un

derecho procesal, es posible identificar las características del sistema en un momento

histórico y lugar determinados facilitándose el estudio comparativo entre varios sistemas.

- Axiológica. Porque los principios encarnan valores cuya realización tuvo como

finalidad el legislador. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 66)

De lo expuesto se puede concluir que los principios procesales revisten especial

importancia en materia procesal porque cumple funciones esenciales, tales como que

constituyen la base para que el legislador realice su función de redactar las normas

jurídico-procesales debido a que los principios procesales son de diversa índole y el

legislador puede elegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la norma

jurídica.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 65

Algunos de estos principios están consagrados en la Constitución Nacional, de

manera que, en esos casos, el legislador no puede elegir entre varios principios, sino que

debe someterse a ellos al elaborar la ley.

Asimismo, contribuyen a dirigir la actividad procesal porque los principios

procesales orientan al operador del derecho en la función interpretativa de la ley y

también lo auxilian en la labor de integración de la misma. Por tanto, la interpretación e

integración de la ley procesal deben hacerse de manera concomitante con los principios

generales del Derecho Procesal.

Finalmente, cabe mencionar una función sumamente útil, cual es la “limitadora”

que niega las intervenciones e injerencias de los poderes públicos en el ámbito de libertad

de las personas. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 66)

Es así como los principios se erigen en barrera o frontera de las acciones

restrictivas, limitadoras o prohibitivas (no de la extensiva, desarrolladora, promovedora o

protectora) de los poderes públicos.

Todos los principios cumplen esta función, sin embargo, debemos reconocer que

algunos principios están orientados a cumplirla especialmente; por ejemplo, el principio

de inviolabilidad en sus diferentes acepciones: de las personas, de la propiedad privada,

del domicilio. (Montoya y Sepúlveda, 2014, pág. 66)


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 66

La manera de vulnerar los principios procesales dentro del Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina y jurisprudencia paraguaya

En el tercer objetivo se propuso identificar la manera de vulnerar los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina y

jurisprudencia paraguaya, para alcanzar el mismo se utilizó la revisión bibliográfica y

resoluciones judiciales de la circunscripción judicial de Cordillera contrastándola.

Tabla3- La manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina

Principios Procesales Vulnerados Maneras de vulnerar

Con el “enjuiciamiento, prima facie” la

Garantía a la Defensa y Derecho a ser bilateralidad se atenúa, alterando por vía

oído del principio, el derecho de defensa.

Derecho a la Contradicción Con las notificaciones mal practicadas;

también al permitir emplazamientos que

no son tales; notificación por edictos.

Motivación de la Sentencia Cuando se funda en precedentes que no

están relacionados adecuadamente.

Doble instancia Cuando se restringen los recursos y el

derecho de ser oído.

Autoridad Judicial Cuando se plantea el debate entre el

ejercicio con autoridad (director del

proceso), o con exceso de ella

(autoritarismo).
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 67

Con respecto a la manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina, de manera general cabe

mencionar que se produce: Cuando no existe control de los actos procesales por el a quo

en el procedimiento; cuando no se notifican a las partes de las actuaciones procesales;

cuando los fallos no se hallan motivados o solo existe motivación aparente y cuando los

medios de prueba no se utilizan para ambas partes. (Navarro Fallas, 1998, pág. 245)

Con relación a la manera específica de vulnerar se mencionan las siguientes, por

ser las que más frecuentemente se producen en el ámbito procesal. (Navarro Fallas, 1998,

pág. 245):

- Garantía a la Defensa y Derecho a ser oído. Con el “enjuiciamiento, prima

facie” la bilateralidad se atenúa, alterando por vía del principio, el derecho de defensa.

Esto significa que se dicta sanción sin un análisis previo y detallado de los elementos

probatorios.

- Derecho a la Contradicción. Con las notificaciones mal practicadas; también

al permitir emplazamientos que no son tales; notificación por edictos.

Cuando no se ejecuta este principio no dando oportunidad de oír, de expresarse

verbalmente o por escrito a las partes en el proceso.

- Motivación de la Sentencia. Cuando se funda en precedentes que no están

relacionados adecuadamente, cuando el a quo no analiza críticamente los elementos

probatorios y circunstancias naturales del proceso.

- Doble instancia. Cuando se restringen los recursos y el derecho de ser oído.

Dichas manifestaciones incongruentes para ser convalidadas necesitan explicarse con

nuevas argumentaciones.

- Autoridad Judicial. Se plantea el debate entre el ejercicio con autoridad

(director del proceso), o con exceso de ella (autoritarismo), proyectando desde esta
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 68

cuestión otras no menores en importancia y trascendencia como resulta en la aplicación

del principio de saneamiento procesal (el control de oficio sobre los presupuestos

procesales que desequilibra el principio de la igualdad de las partes en el proceso); la

iniciativa probatoria del juez que en algunos casos viola la imparcialidad; la aplicación

de medidas conminatorias o sobre las conductas de las partes en el proceso que atenta en

algunos casos sobre sobre el ejercicio del derecho a la defensa; el poder cautelar puede

cercenan el derecho a ser oído, el proceso bilateral y contradictorio que pueden atentar

contra el derecho a un proceso justo.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 69

Tabla4- La manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la jurisprudencia paraguaya

Causa Principios Procesales Manera de vulnerar los

Vulnerados principios procesales

“B. D. G. M. C/ M. C.G. P. El juez no controló per se

S/ REINVINDICACION Inmediación los elementos probatorios

DE INMUEBLE”. de la reivindicación y

retención de inmueble por

mejoras aportadas en

juicio.

“D. D. A. M. Y N. M. B. C/ El juez no controló per se

A. D. A. A., A. I. A. D. y Inmediación los elementos probatorios

otros s/ prescripción de la reivindicación y

adquisitiva de dominio”. retención de inmueble por

mejoras aportadas en

juicio.

“C. R. O. A. C/ C. B. V. S/ No se le otorgó a la parte

indemnización de daños y Contradicción actora la oportunidad de

perjuicios”. ser oída.

“I. F. R. y otro C/ A. A. F. Solo existe motivación

y otro S/ indemnización de Motivación aparente, no hay análisis

daños y perjuicios” critico de los hechos y los

elementos probatorios.

M. D. G. S/ reconstitución Contradicción Los medios de prueba no

de asiento registral se utilizaron para ambas


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 70

partes, teniendo en cuenta

que la otra parte es la

Municipalidad de Arroyos

y Esteros (terreno fiscal).

Con respecto a la manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la jurisprudencia paraguaya cabe

mencionar las siguientes resoluciones:

- Causa “B. D. G. M. C/ M. C.G. P. S/ REINVINDICACION DE

INMUEBLE”.

Relato de los Hechos: La señora B. D. G. M. promovió demanda de

reivindicación del inmueble individualizado como Finca Nº 5.899 con

Padrón N° 5.854 del distrito de Caacupé contra la Sra. M. C.G. P., con la

exposición de los hechos e invocaciones de sus derechos, acompañado de las

instrumentales.

Que, el Juzgado tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado, por

promovida la presente demanda y de la misma se corrió traslado a la parte demandada

para que contestará dentro del plazo legal.

Por su parte, la parte demandada contestó la demanda y promovió demanda

reconvencional por retención de inmueble por mejora, en los términos del escrito con el

acompañamiento de las pruebas instruméntales agregados y a proponer litis pendencia.

Principios Procesales Vulnerados. Inmediación debido a que el juez no

controló per se los elementos probatorios de la reivindicación y retención de inmueble

por mejoras aportadas en juicio.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 71

- Causa “D. D. A. M. Y N. M. B. C/ A. D. A. A., A. I. A. D. y otros s/

prescripción adquisitiva de dominio”.

- Relato de los Hechos: Los señores D. D. A. M. Y N. M. B. promovieron el

juicio de prescripción adquisitiva de dominio contra los Sres. A. D. A. A., A.

I. A. D., C. S. A. D. y A. D. A. D., el juzgado tuvo por iniciada la presente

demanda y de la misma, así como de los documentos presentados se corrió

traslado a la adversa por todo el tiempo de ley.

Que, notificada en debida y legal forma la parte demandada se presentaron los

señores A. D. A. A., A. I. A. D., C. S. A. D. y A. D. A. D. a contestar la presente

demanda y a reconvenir por reivindicación de inmueble contra los actores, acompañados

de las pruebas instrumentales.

Principios Procesales Vulnerados. Inmediación debido a que el juez no

controló per se los elementos probatorios de la reivindicación y retención de inmueble

por mejoras aportadas en juicio.

- Causa “C. R. O. A. C/ C. B. V. S/ indemnización de daños y perjuicios”.

Relato de los Hechos: Se presentó el señor C. R. O. A. a promover

demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. C. B. V., que

el juzgado tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado, por

promovida la presente demanda y de la misma ordenó se corriera traslado a

la parte demandada para que contestara dentro del plazo legal.

La parte demandada opuso excepción de falta de acción, ante lo cual el Juzgado

tuvo por opuesta la excepción de falta de acción y de la misma ordenó se corriera

traslado a la parte actora y se ordenó la apertura de la excepción a prueba por todo el

plazo de ley, admitiendo las pruebas ofrecidas por las partes.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 72

Con relación al principio procesal vulnerado es la Contradicción debido a que

no se le otorgó a la parte actora la oportunidad de ser oída y la demanda se desestimó por

falta de acción.

- Causa “I. F. R. y otro C/ A. A. F. y otros/ indemnización de daños y

perjuicios”

- Relato de los Hechos: Los señores I. F. R. y N. G. B. de R., promueven

demanda de indemnización de daños y perjuicios contra los Sres. A. A. F. y

A. A. F. V., acompañado de las instrumentales pertinentes, el Juzgado tuvo

por presentado al recurrente en el carácter invocado, por promovida la

presente demanda y de la misma ordenó se corriera traslado a la parte

demandada para que contestara dentro del plazo legal.

Notificada la parte demandada se presentaron a devolver la cedula de

notificación y a solicitar suspensión para contestar la demanda.

Con relación al principio vulnerado resalta el de Motivación teniendo en cuenta

que Solo existe motivación aparente, no hay análisis crítico de los hechos y los elementos

probatorios.

- Causa M. D. G. S/ reconstitución de asiento registral

- Relato de los Hechos: El señor M. D. G. solicita al a quo que ordene a la

Dirección General de los Registros Públicos la reconstitución del asiento

registral correspondiente al título del inmueble individualizado como

Protocolo Nro. 1024 del año 1890, folio 952 del Distrito de Arroyos y

Esteros, padrón No. 49 a nombre del Sr. H. C.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 73

Se deja constancia que el recurrente solicita una orden judicial dirigida a la

Dirección General de los Registros Púbicos a fin de que esta repartición proceda a la

reconstitución del asiento registral correspondiente al inmueble individualizado más

arriba.

Que, como fundamento de su petición, alegan el Reglamento Técnico registral

solo prevé la reconstitución de un asiento registral a pedido del propietario herederos o

subrogatorios. En los demás casos, se requerirá una orden judicial para dar inicio al

procedimiento administrativo de reconstitución. Que, el mandante de los recurrentes no

es heredero ni subrogatorio de la persona en figura en el Servicio Nacional de Catastro y

la Municipalidad de Arroyos y Esteros como propietario.

En relación al principio procesal vulnerado resalta la Contradicción debido a que

los medios de prueba no se utilizaron para ambas partes, teniendo en cuenta que la otra

parte es la Municipalidad de Arroyos y Esteros (terreno fiscal).


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 74

La manera de garantizar el cumplimiento de los principios procesales

dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

En el cuarto objetivo se propuso identificar la manera de garantizar el

cumplimiento de los principios procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario

paraguayo, para alcanzar el mismo se utilizó la revisión bibliográfica y doctrina

contrastándola

Tabla 5- La manera de garantizar el cumplimiento de los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo

Principios Procesales Imprescindibles Manera de Garantizar

Para incorporar este principio se debe

Oralidad modificar el código procesal civil,

previendo que ciertas actuaciones sean

orales como la audiencia preliminar,

recepción de pruebas, sentencia.

Se debe prever la posibilidad que las

Publicidad actuaciones procesales estén a disposición

de las partes, y aun de los terceros.

Las sentencias deben estar bien

motivadas, deben considerar los hechos,

elementos probatorios y sobre todo

Motivación de las Sentencias analizar cada uno e integrar con doctrinas

y haciendo mención a otras

jurisprudencias o resoluciones judiciales.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 75

Se debe dar oportunidad a cada una de las

Contradicción partes para que las pruebas sean llevadas

y verificadas en presencia del juez que

entiende la causa.

En todo litigio que pueda derivar en pena

o sanción se debe tener en cuenta que la

defensa en juicio de las personas y de sus

Defensa derechos es inviolable.

La garantía de este principio es corolario

fundamental del respeto a los derechos

humanos.

Con respecto a la manera de garantizar el cumplimiento de los principios

procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo cabe mencionar que los

mismos se producen mediante la efectividad de las garantías esenciales del proceso; las

tutelas procesales diferenciadas; la armonización transnacional de la justicia civil; el

establecimiento de un sistema efectivo de comunicación y la consolidación de métodos

alternativos de solución de conflictos.

Con relación a los principios imprescindibles del proceso civil se infiere cuanto

sigue:

- Oralidad. Para incorporar este principio se debe modificar el código procesal

civil, previendo que ciertas actuaciones sean orales como la audiencia preliminar,

recepción de pruebas, sentencia.

- Publicidad. Se debe prever la posibilidad que las actuaciones procesales estén

a disposición de las partes, y aun de los terceros.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 76

- Motivación de las Sentencias. Las sentencias deben estar bien motivadas,

deben considerar los hechos, elementos probatorios y sobre todo analizar cada uno e

integrar con doctrinas y haciendo mención a otras jurisprudencias o resoluciones

judiciales.

- Contradicción. Se debe dar oportunidad a cada una de las partes para que las

pruebas sean llevadas y verificadas en presencia del juez que entiende la causa.

- Defensa. En todo litigio que pueda derivar en pena o sanción se debe tener en

cuenta que la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.

La garantía de este principio es corolario fundamental del respeto a los derechos

humanos.

En este sentido, la garantía que el proceso ofrece por si solo es suficiente para

fortalecer el derecho de acceso a la justicia; a ser oído dentro de un plazo razonable; a

tener todas las garantías de alegación, replica y prueba y a obtener una decisión

razonable y fundada.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 77

Conclusiones
Luego del análisis se llegaron a las siguientes conclusiones:

1ª.- Con relación a identificar los principios procesales imprescindibles en el

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo, cabe mencionar que son la oralidad principio

ligado a la inmediación; sin embargo, en el procedimiento paraguayo predomina la

escritura y ello implica que se desarrolle desconcentradamente y en fases preclusivas con

fuerte limitaciones para el juez, no permite una justicia rápida, es burocrática e

incomprensible para el justiciable.

La sociedad actual con sus constantes cambios en lo social y económico

requiere de un sistema predominante oral que se adecue a las relaciones jurídicas

actuales. Con la misma se obtiene: Plena vigencia del principio de inmediación; directa

asunción del Juez o Tribunal de las aportaciones probatorias, con la intervención directa

de las partes; se elimina la dispersión de los actos procesales y, se verifica, por el

contrario, una concentración de los mismos en la audiencia, que evita ciertos actos

procesales como continuas notificaciones a las partes; se logra la eficaz publicidad de la

actuación judicial, puesto que las audiencias son abiertas al público, salvo ciertas

excepciones; se disminuye la corrupción, puesto que la concentración de los actos

procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo, imposibilitarían efectivizarla; el

juez pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto que tiene facultades de gran

importancia, como por ejemplo, dirige, impulsa e impide la paralización del proceso,

puede sancionar el dolo o fraude de los abogados, debe adaptar la demanda a la vía

procesal apropiada, puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la

comparecencia personal de las partes, cuando lo creyere oportuno, puede expulsar de las

actuaciones a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso, inclusive puede

ordenar la detención, por un tiempo limitado, de las personas que se resistan, sin

justificación alguna, a cumplir sus mandatos.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 78

Con relación al principio de publicidad; significa que las actuaciones

procesales están a disposición de las partes y aun de los terceros. En nuestro

procedimiento actual, las actuaciones están a disposición de las partes, pero no así de los

terceros, por tanto, se denota un cumplimiento parcial del presente principio.

Con respecto al principio de Motivación de las Sentencias. Consiste en la

exposición realizada por el tribunal de las razones que sustentan su decisión, destinada a

justificar ante las partes y la sociedad en general cuál ha sido el razonamiento seguido

para arribar a determinada solución. Se erige en una verdadera garantía inherente al

debido proceso que despliega efectos incluso fuera del proceso, constituyéndose de esta

manera en su contenido más importante y superando la tradicional posición que la

identificaba como un mero requisito formal de las sentencias, entendiéndoselo como un

concepto comprensivo tanto de la fundamentación fáctica como de la fundamentación

jurídica.

Otro principio imprescindible es la Contradicción. Es un derecho y garantía para

las partes que obliga al juez a que practique las pruebas personalmente, en su presencia.

Asimismo, propende a reunir toda la actividad procesal en la menos cantidad posible de

actos y a evitar la dispersión, lo cual, por otra parte, contribuye a la aceleración del

proceso.

Por su parte, la defensa en juicio permite que en todo litigio que pueda derivar en

pena o sanción se debe tener en cuenta que la defensa en juicio de las personas y de sus

derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces

competentes, independientes e imparciales.

Este principio pone en marcha el juicio previo, el estado de inocencia, el de juez

natural, etc., como pueden verificarse que a través de este principio se hacen realidad las

actividades de resistencia a la imputación y/o acusación.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 79

2ª.- Con relación a conocer las funciones cumplen los principios procesales

dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo, cabe mencionar que en general:

Permiten que los actos procesales sean prevenidos y controlados directamente por el

juez; que toda actuación judicial sea comunicada y notificada mediante un sistema

apropiado; expone razones y argumentos que conducen al fallo, antecedentes del hecho y

fundamentos del derecho que lo sustentan.

En relación con las funciones específicas cabe mencionar:

A la función Integradora. Cuando vienen a cumplir entonces el rol de

herramientas de integración, constituyéndose junto a otras fuentes concomitantes, como

costumbre procesal o la analogía en derecho supletorio. Por tanto, permite colmar un

vacío legal mediante la inspiración en los principios generales del derecho.

A la función interpretativa. Implica que, al interpretar las normas, el operador

debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. Por tanto,

antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para

inspirarse en ellos.

A la función explicativa. Porque describe y sintetiza gran cantidad de información

de un sector del ordenamiento jurídico.

A la función Justificativa. Inspiran expresa o implícitamente al ordenamiento

positivo, otorgándole una impronta, una causa de justificación, presentándolo como un

conjunto no caótico ni estructurado al azar, sino armónico y dotado de sentido.

A la función Comparativa. Porque su examen permite ubicar o encasillar a un

cuerpo legislativo dentro de un sistema procesal dado, en la medida de sus ciertas y

similares líneas directivas y orientadoras.

A la función histórica. Porque permiten el descubrimiento de “principios

procesales” que permiten históricamente entronizar al derecho procesal como “ciencia”,


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 80

con propuestas y soluciones procedimentales. Por medio de la identificación de los

principios procesales que se siguen en un derecho procesal, es posible identificar las

características del sistema en un momento histórico y lugar determinados facilitándose el

estudio comparativo entre varios sistemas.

A la función axiológica. Porque los principios encarnan valores cuya realización

tuvo como finalidad el legislador.

3ª.- Con relación a identificar la manera de vulnerar los principios procesales

dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina y jurisprudencia

paraguaya.

Con respecto a la manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la Doctrina, de manera general cabe

mencionar que se produce: Cuando no existe control de los actos procesales por el a quo

en el procedimiento; cuando no se notifican a las partes de las actuaciones procesales;

cuando los fallos no se hallan motivados o solo existe motivación aparente y cuando los

medios de prueba no se utilizan para ambas partes.

Con relación a la manera específica de vulnerar se mencionan es más

frecuentemente se producen en el ámbito procesal las siguientes:

Con el “enjuiciamiento, prima facie” la bilateralidad se atenúa, alterando por

vía del principio, el derecho de defensa. Esto significa que se dicta sanción sin un análisis

previo y detallado de los elementos probatorios.

Con las notificaciones mal practicadas; también al permitir emplazamientos que

no son tales; notificación por edictos y cuando no se ejecuta este principio no dando

oportunidad de oír, de expresarse verbalmente o por escrito a las partes en el proceso se

vulnera el principio de contradicción.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 81

Cuando se funda en precedentes que no están relacionados adecuadamente,

cuando el a quo no analiza críticamente los elementos probatorios y circunstancias

naturales del proceso se vulnera el principio de motivación de la sentencia.

Cuando se restringen los recursos y el derecho de ser oído. Dichas

manifestaciones incongruentes para ser convalidadas necesitan explicarse con nuevas

argumentaciones se vulnera el principio de la doble instancia.

Con respecto a la manera de vulnerar los principios procesales dentro del

Procedimiento Civil Ordinario paraguayo según la jurisprudencia paraguaya cabe

mencionar que conforme las causas analizadas se visualizan:

El principio de Inmediación debido a que el juez no controló per se los

elementos probatorios de la reivindicación y retención de inmueble por mejoras

aportadas en juicio.

El principio de Contradicción debido a que no se le otorgó a la parte actora la

oportunidad de ser oída y la demanda se desestimó por falta de acción.

El principio de Motivación adecuada teniendo en cuenta que solo existió

motivación aparente, no hay análisis crítico de los hechos y los elementos probatorios.

4ª.- Con relación a identificar la manera de garantizar el cumplimiento de los

principios procesales dentro del Procedimiento Civil Ordinario paraguayo cabe

mencionar que los mismos se producen mediante la efectividad de las garantías

esenciales del proceso; las tutelas procesales diferenciadas; la armonización

transnacional de la justicia civil; el establecimiento de un sistema efectivo de

comunicación y la consolidación de métodos alternativos de solución de conflictos.

Con relación a los principios imprescindibles del proceso civil se infiere cuanto

sigue:
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 82

Para incorporar el principio de oralidad se debe modificar el código procesal

civil, previendo que ciertas actuaciones sean orales como la audiencia preliminar,

recepción de pruebas, sentencia.

Para incorporar el principio de publicidad se debe prever la posibilidad que las

actuaciones procesales estén a disposición de las partes, y aun de los terceros.

Por otra parte, las sentencias deben estar bien motivadas, deben considerar los

hechos, elementos probatorios y sobre todo analizar cada uno e integrar con doctrinas y

haciendo mención a otras jurisprudencias o resoluciones judiciales.

Para incorporar el principio de contradicción se debe dar oportunidad a cada una

de las partes para que las pruebas sean llevadas y verificadas en presencia del juez que

entiende la causa.

Para incorporar el principio de defensa, en todo litigio que pueda derivar en

pena o sanción se debe tener en cuenta que la defensa en juicio de las personas y de sus

derechos es inviolable.

Por último, para la aplicación de los Principios Procesales en el Procedimiento

Civil Ordinario paraguayo se deben primar los principios imprescindibles en todo

proceso, conocer las funciones de los mismos, evitar que estos principios sean vulnerados

mediante la puesta en marcha de garantías de su cumplimiento.


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 83

Recomendaciones
Luego de la conclusión expuesta se sugieren los siguientes cambios:

- Modificar el Código Procesal Civil, en el sentido de incorporar el principio

de la oralidad como fundamento de un nuevo sistema dinámico,

especialmente en cuestiones trascendentales como la audiencia preliminar,

recepción de pruebas, sentencia.

- Incorporar una guía que permita flexibilizar la burocracia y congestión

excesiva de expedientes, disminuya la corrupción reinante en el trámite de

expedientes mediante la utilización de principios como la oralidad,

inmediación y contradicción.

- El establecimiento de un sistema de comunicación efectiva entre las partes y

la consolidación de los métodos alternativos de resolución de conflictos en

este fuero.

- El juez debe buscar en todo momento sentencias bien motivadas que

consideren los hechos, elementos probatorios y sobre todo analizar cada uno

e integrar con doctrinas y haciendo mención a otras jurisprudencias o

resoluciones judiciales.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 84

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APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 88

ANEXO

Resolución Judicial Analizada

JUICIO: “CESAR ROBERTO OZUNA AGUERO


C/ CLAUDIO BARRIOS VARGAS S/
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS”.

S.D. Nº: 460-

Caacupé, 12 de noviembre del 2.019.-

Visto el presente juicio, del que; -----------------------------------------------------------

RESULTA

Que, en fecha 16 de diciembre del 2.016, se presentó ante el Juzgado el Sr. CESAR
ROBERTO OZUNA AGUERO, a promover demanda de indemnización de daños y
perjuicios contra el Sr. CLAUDIO BARRIOS VARGAS, conforme al escrito obrante a fs.
23/27 de autos. ---------------------------------------------------------------------------------------

Que, el Juzgado por providencia de fecha 21 de diciembre del 2.016, tuvo por
presentado al recurrente en el carácter invocado, por promovida la presente demanda y de
la misma ordenó se corriera traslado a la parte demandada para que contestara dentro del
plazo legal (fs. 28). ----------------------------------------------------------------------------------

Que, notificada la parte demandada, se presentó la Defensora Pública Gloria E.


Ayala en representación del Sr. CLAUDIO BARRIOS VARGAS a oponer excepción de
falta de acción, ante lo cual el Juzgado tuvo por opuesta la excepción de falta de acción y
de la misma ordenó se corriera traslado a la parte actora (fs. 39). ------------------------------

Que, a fs. 47/49 de autos, obra la contestación del traslado corrídole a la parte
actora, ante lo cual el Juzgado tuvo por contestado el traslado de la excepción de falta de
acción y ordenó la apertura de la excepción a prueba por todo el plazo de ley, admitiendo
las pruebas ofrecidas por las partes. (fs. 50). ------------------------------------------------------
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 89

Que, a fs. 59/80 de autos, obra el diligenciamiento de las pruebas admitidas por el
Juzgado. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Que, por providencia de fecha 31 de julio del 2.017, el Juzgado declaró cerrado el
periodo probatorio en la excepción y llamo “AUTOS PARA RESOLVER” (fs. 83). ---------

Que, por A.I. N° 590 de fecha 31 de agosto del 2.017 el juzgado resolvió diferir el estudio
y pronunciamiento de la excepción de falta de acción para el momento de dictar sentencia
definitiva. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Que, por providencia de fecha 09 de octubre del 2.017 el juzgado ordenó la apertura
de la causa a prueba por todo el plazo de ley (fs. 95). --------------------------------------------

Que, por escrito obrante a fs. 96/97 de autos, la Defensora Pública Abg. Gloria
Ayala plantea recurso de reposición y apelación en subsidio, ante lo cual el juzgado por
providencia de fecha 25 de octubre del 2.017 llamo “AUTOS PARA RESOLVER”. –-------

Que, por A.I. N° 797 de fecha 10 de noviembre del 2.017 el juzgado resolvió
HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por la Defensora Pública Abg. Gloria
Ayala, en representación del Sr. Claudio Barrios Vargas, contra la providencia de fecha 9
de octubre del 2.017, y revoca por contrario imperio la providencia de fecha 9 de octubre
del 2.017, ordena el reinicio del plazo para contestar demanda. --------------------------------

Que, por providencia de fecha 02 de marzo del 2.018 el juzgado tuvo por decaído
el derecho que ha dejado de usar la parte demandada para contestar la demanda. -----------

Que, por providencia de fecha 23 de abril del 2.018 el juzgado ordenó la apertura
de la causa a prueba por todo el plazo de ley (fs. 117). ------------------------------------------

Que, por providencia de fecha 02 de octubre del 2.018 obrante a fs. 128 de autos,
obra la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte actora y por providencia de fecha 09
de octubre del 2.018 las pruebas ofrecidas por la parte demandada. ---------------------------

Que, a fs. 129/220 de autos, obra el diligenciamiento de las pruebas admitidas por el
Juzgado. ------------------------------------------------------------------------------------------------
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 90

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Que, por providencia de fecha 28 de febrero del 2.019, el Juzgado declaró cerrado el
periodo probatorio y la entrega del expediente a las partes para la presentación de sus
respectivos alegatos (fs. 223). ----------------------------------------------------------------------

Que, por escrito obrante a fs. 225 de autos, la Defensora Pública Abg. Gloria Ayala
solicita la suspensión del plazo para alegar, ante lo cual el juzgado por providencia de fecha
07 de marzo del 2.019 ordenó correr traslado a la adversa por todo el término de ley. -----
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, a fs. 235/237 de autos, obran la contestación del traslado corridole a la parte
actora, ante lo cual el juzgado tuvo por contestado el traslado ordenado por providencia de
fecha 07 de marzo del 2.019 y llamo “AUTOS PARA RESOLVER”. ---------------------------

Que, por A.I. N° 390 de fecha 16 de mayo del 2.019 el juzgado resolvió NO
HACER LUGAR, el pedido de suspensión del plazo para alegar presentado por la
Defensora Pública Gloria Ayala, en representación del Sr. Claudio Francisco Barrios
Varas, por improcedente. -----------------------------------------------------------------------------

Que, por escrito obrante a fs. 240 de autos la Defensora Pública Abg. Gloria Ayala
plantea Recurso de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 390 de fecha 16 de mayo del
2.019, ante lo cual el juzgado por providencia de fecha 27 de mayo del 2.019, concede el
recurso planteado en relación y con efecto suspensivo. ------------------------------------------

Que, por A.I. N° 155 de fecha 02 de agosto del 2.019 dictado por el Tribunal de
Apelación Civil, Comercial y Laboral resolvió HACER LUGAR al Recurso de Apelación
planteada contra el A.I. N° 390 de fecha 16 de mayo del 2.019 y revoca la misma
resolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 91

Que, por providencia de fecha 18 de setiembre del 2.019 el juzgado ordenó la


entrega del expediente a las partes para la presentación de sus respectivos alegatos. -------

Que, a fs. 267/275 y 277/280 de autos, obran los alegatos presentados por las
partes. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, por providencia de fecha 11 de octubre del 2.019, el Juzgado tuvo por
presentados los alegatos y llamó “AUTOS PARA SENTENCIA”; providencia ésta que a la
fecha se encuentra firme y ejecutoriada. –----------------------------------------------------------

Que, analizando las pretensiones de las partes, tenemos que el Sr. CESAR
ROBERTO OZUNA AGUERO demanda al Sr. CLAUDIO BARRIOS VARGAS por
cobro de la suma de Gs. 41.400.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de
tránsito ocurrido en fecha 29 de marzo del 2.015, en el que el demandado conducía un
vehículo automotor y atropelló un camión propiedad del padre del demandante; como
consecuencia de ese impacto, el demandante alega que el camión de su padre le pasó sobre
el pie izquierdo, produciéndole lesiones cuya reparación solicita. El demandante solo
reclama daños patrimoniales, consistentes en daño emergente y lucro cesante. El
demandado opuso excepción de falta de acción, cuestionando el nexo de causalidad
alegado por el demandante. El demandado afirma que las lesiones cuya indemnización
reclama el demandante no son producto del percance automovilístico reseñado, por lo que
al no haber nexo de causalidad adecuada entre la conducta del demandado y el daño
sufrido, la demanda debe ser rechazada. --

CONSIDERANDO

Que, se estudia la procedencia de una demanda ordinaria por indemnización de


daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual y de una excepción de
falta de acción opuesta contra la procedencia de la demanda; concretamente, los daños se
habrían originado en un accidente de tránsito en el cual el demandado conducía un
automotor y habría atropellado un camión que, como consecuencia de dicho impacto, pasó
sobre el pie izquierdo del demandante. Que, de la comparación de las versiones fácticas
presentadas por ambas
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 92

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partes procesales, se desprende que no hay duda de que en fecha 29 de marzo del 2015, a
las 04:30 de la madrugada, ocurrió un percance automovilístico entre el demandado, quien
conducía un camión, y otro camión, propiedad del padre del demandante, que se hallaba
estacionado al constado de la ruta. Tampoco hay duda de que el percance causó daños
materiales al camión que estaba estacionado; o está en discusión que el hoy demandado
asumió la responsabilidad por los daños materiales y que los reparó a satisfacción del
dueño del camión. Lo que se discute es si los daños físicos sufridos por el hoy
demandante pueden atribuirse o no al accidente causado por el demandado.

Para la procedencia de toda demanda de daños y perjuicios, es necesaria la


concurrencia de cuatro elementos indispensables: 1) la existencia del daño, 2) el nexo de
causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido, 3) la antijuridicidad de la
conducta del demandado y 4) el factor de atribución (en este caso, la culpa del demandado).
-

En este caso, el daño físico del demandante está probado con la inspección médica
realizada por el Médico Forense del Poder Judicial, que constató la existencia de lesiones
en el cuerpo del demandante. Este extremo está fuera de toda duda. Lo que se discute es
si, además de los daños materiales sufridos por el camión que estaba estacionado, el
percance también causó las lesiones físicas en el demandante. Concretamente, el
demandado niega que exista nexo de causalidad adecuada entre las lesiones que el
demandante refiere y el percance automovilístico atribuido al demandado. No se niega
la existencia de lesiones, sino el nexo de causalidad entre el percance automovilístico y las
lesiones existentes. --------------------------------------------------

En un primer momento, el demandado negó la presencia del demandante en el


lugar de los hechos. Sin embargo, a fs. 8 obra un acta policial labrada en ocasión de los
hechos discutidos, y en la cual el Sr. Roberto Ozuna Rotela (padre del demandante) se
presenta ante la Comisaría a denunciar que el accidente ocurrió cuando él se encontraba en
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 93

compañía de sus hijos José Tomás Ozuna y César Roberto Ozuna (hoy demandante),
además de una persona de nombre Ruti Portillo. En dicha acta no se mencionan lesiones
físicas. A fs. 144 y vlto obra el acta manuscrita acompañada de una nota de la Comisaría
de Caacupé. El acta recoge las manifestaciones de los denunciantes, pues dice literalmente
“según nos relataron los afectados…”. Por tanto, el acta no constituye, por sí misma,
prueba directa de los hechos relatados por los comparecientes; más bien, constituye prueba
plena de que los comparecientes realizaron ese relato ante la autoridad policial, y nada
más.-

El relato de los comparecientes ante la autoridad policial refiere que el


demandante sufrió lesiones y que fue derivado al Centro de Salud para su diagnóstico. Sin
embargo, tal diagnóstico nunca fue agregado al expediente. Solo existe un informe (fs. 75)
que refiere que el demandante nunca recibió tratamiento médico en el Hospital Regional
de Caacupé antes del 29 de marzo del 2015, pero no hay ningún informe sobre las lesiones
que los denunciantes dicen que el demandante sufrió esa noche. A fs. 60 de autos obra el
oficio Nro. 522 de fecha 25 de mayo del 2017, por medio del cual el Juzgado requirió
informe al Hospital Regional de Caacupé acerca de si el demandante fue o no atendido el
29 de marzo del 2015, requiriéndose igualmente un detalle de las lesiones y del tratamiento
que recibió. El oficio fue retirado por la actora en fecha 7 de junio del 2017 (fs. 60 y vlto)
pero el informe nunca fue agregado. A fs. 132 obra un segundo oficio de tenor similar: se
dirige al Hospital Regional de Caacupé y se pide informe sobre si el demandante fue o no
ingresado por medio de urgencias en dicho Hospital el día 29 de marzo del 2019, así como
el detalle de las lesiones sufridas y el tratamiento que recibió. Este oficio fue nuevamente
retirado por la actora (fs. 132 y vlto). Lastimosamente, el informe
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nunca fue agregado. Por tanto, no pudo probarse por el medio idóneo si el demandante
efectivamente sufrió lesiones, de qué tipo fueron esas lesiones, su gravedad y el tratamiento
que le fue prescripto. Las afirmaciones de los testigos (fs. 150/152) de que el demandante
sufrió lesiones no resultan suficientes, pues la naturaleza, extensión y gravedad de las
lesiones solo pueden probarse mediante informes médicos de los profesionales que
atendieron al demandante esa noche. La prueba de esos extremos resulta sumamente fácil,
pues el demandante afirma que fue ingresado en el Hospital Regional de Caacupé, el que
tiene registro de todos los ingresados. -------------------------------------------------------------

El Juzgado realizó la actividad que se hallaba en sus manos al admitir la prueba


de informes y librar oportunamente los oficios pertinentes, pero el informe no fue agregado
por la actora, lo cual resulta llamativo, pues la actora tiene la carga de la prueba. Esta
omisión probatoria solo puede hacernos conjeturar acerca del contenido del informe y la
posibilidad de que no haya sido favorable a las pretensiones del actor, lo que explicaría su
falta de agregación al expediente. Por otro lado, resulta relevante que el demandado haya
negado el nexo de causalidad entre las lesiones cuya indemnización se reclama y el
percance automovilístico ocurrido el 29 de marzo del 2015. -----------------------------------

El informe del Hospital Regional de Caacupé respecto de si el demandante fue o


no atendido allí esa madrugada habría resultado muy importante, pues habría servido para
determinar con precisión las lesiones sufridas y si ellas eran o no compatibles con los
hechos atribuidos al demandado (accidente de tránsito). En otras palabras, si las lesiones
efectivamente sufridas esa noche podían haber sido causadas por un camión que había
pasado sobre el pie del demandante. ---------------------------------------------------------------

Informe del médico forense:

A falta del diagnóstico del Hospital Regional de Caacupé, que no fue agregado
por la actora, solo tenemos el informe del Médico Forense del Poder Judicial, Dr. Fausto
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 95

Paredes, agregado a fs. 79. El informe tiene fecha del 18 de julio del 2017, y el accidente
ocurrió el 29 de marzo del 2015; es decir, el informe fue elaborado más de dos años luego
de ocurrido el accidente. Esta circunstancia arroja dudas acerca del valor probatorio del
informe, sin que ello implique menoscabo a la confianza que merece el destacado
profesional que lo realizó, pues un informe médico realizado dos años luego de accidente
no tiene el mismo valor probatorio que un informe realizado en la misma noche del
percance. De todos modos, el informe señala que el demandante presenta “como secuela
estética y funcional del tobillo por la agresión traumática recibida el 29 de marzo del 2015
y posterior infección sobreviniente de la parte afectada y tratada por cirujano en fecha 13
de agosto del 2015, cicatrices en toda la cara superior del pie izquierdo así como en toda
la cara lateral externa del tobillo homónimo y dos tercos inferiores de las caras lateral
externa y posterior de la pierna izquierda que pueden considerarse definitivas e
irreversibles libradas a su evolución natural” (fs. 80). Según el informe las lesiones que
el demandante presentaba en la fecha del informe reconocía dos causas: 1) la agresión
traumática recibida el 29 de marzo del 2015, 2) infección sobreviniente que fue tratada en
fecha 13 de agosto del 2015 (casi 5 meses luego del percance). En cuanto a la naturaleza
de las lesiones, el informe destaca que “no habría presentado afectación de partes óseas”
y que el demandante contrajo una “celulitis”. La celulitis es una enfermedad de la piel
causada por bacterias que ingresan al cuerpo mediante una apertura de la piel, la cual puede
ser causada por una herida. En otras palabras, el accidente no causó lesiones óseas. La
celulitis no es causada directamente por accidentes ruteros, sino por agentes bacterianos
que ingresan al cuerpo y causan una infección. ---------------------------------------------------
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Recapitulando: las lesiones sufridas por el demandante y que se retratan en las


fotografías de fs. 16, 20, 21 y 22 fueron causadas por una enfermedad bacteriana de la piel,
llamada “celulitis”, que se produce cuando bacterias ingresan al cuerpo y causan una
infección. El informe da a entender que el percance del 29 de marzo del 2015 habría
actuado conjuntamente con una infección posterior causada por la entrada de las bacterias
al organismo del demandante, y esas bacterias causaron una infección que fue tratada casi
cinco meses luego del accidente, en fecha 13 de agosto del 2015. Eso explica que el
demandante no haya sufrido lesiones óseas, que son muy comunes en accidentes de
tránsito. Más bien, sus lesiones provienen de una enfermedad de la piel de origen
bacteriano. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Análisis de la relación de causalidad adecuada:

Aquí llegamos a la pregunta crucial: ¿un accidente de tránsito tiene relación de


causalidad adecuada para producir una enfermedad de la piel? Las lesiones sufridas por el
demandante, ¿son compatibles con un accidente de tránsito? Los accidentes de tránsito
producen normalmente lesiones óseas por contusión, pero el demandante no sufrió lesiones
óseas por contusión, sino una enfermedad bacteriana de la piel. ------------------------------

Sin embargo, se debe admitir que el accidente pudo ser causa indirecta de la
enfermedad, pues pudo abrir una herida en el pie del demandante, que pudo servir de puerta
de entrada para los agentes bacterianos que produjeron la enfermedad de la piel que causó
las lesiones al demandante. --------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, cuando se estudia la responsabilidad civil, debe analizarse si existe


“causalidad adecuada”; es decir, si la conducta del demandado produce, según el curso
normal de los acontecimientos, el resultado dañoso cuya indemnización se reclama.
Nuestro código ha abandonado la teoría de la “equivalencia de las condiciones” (acogida
en el Código de Napoleón) según la cual se considera causa del daño todo hecho que,
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 97

suprimido mentalmente, elimina la consecuencia. Más bien, nuestro código se inclina por
la teoría de la “causalidad adecuada”, según la cual puede considerarse causa del daño un
hecho que, según el curso normal de los acontecimientos, produce ese mismo resultado.
Por eso resulta tan pertinente preguntarnos si un accidente de tránsito produce o no,
normalmente, una enfermedad de la piel como la celulitis. También se debe tener mucho
cuidado para no aplicar indebidamente la teoría de la equivalencia de las condiciones: para
determinar la responsabilidad civil, no basta con suprimir mentalmente la condición
aportada por el demandado y ver si el resultado se habría evitado sin esa contribución. Más
bien, debe determinarse si esa contribución es idónea o adecuada para producir el daño
cuya reparación se reclama. --------------------------------------------------------------------------

La intervención de un hecho posterior o sobreviniente que cause el daño rompe la


relación de causalidad. Como lo expresa el informe médico de fs. 79, la celulitis fue
causada por una “infección sobreviniente de la parte afectada”. La infección bacteriana
sí es causa adecuada de la celulitis, y es esa infección la verdadera causante de las lesiones
que motivaron el reclamo, y no el accidente de tránsito. Como lo expresa el Dr. Martínez
Simón: “La relación de causalidad también puede ser interrumpida mediante la irrupción
de un hecho o una circunstancia ajenos o distintos que traslada o mueve la causa idónea,
determinante de la producción del daño, hacia otro diferente, que predomina como hecho
determinante y excluyente en la producción del perjuicio, encontrándose en estos últimos
la verdadera causa del daño y, en consecuencia, exonerando de la obligación
indemnizatoria…” (Martínez, Simón, Alberto. Altrerum. Derecho de daños. Asunción,
Paraguay. Año 2019, p. 200). En este caso, el hecho o circunstancia ajeno a la causalidad
adecuada es la infección bacteriana posterior al accidente, y que debe ser considerada la
verdadera causa del daño, pues guarda relación de causalidad adecuada con la
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enfermedad de la piel conocida como “celulitis”. Esta infección ya no es imputable al


demandado. ------------------------------------------------------------------------------------------

Por otro lado, tampoco se ha probado la naturaleza o extensión de las lesiones


(aunque el médico forense ha descartado lesiones óseas). No se ha agregado el informe del
Hospital Regional de Caacupé sobre las lesiones que efectivamente sufrió el demandado
en la madrugada del accidente, como para determinar si estas lesiones (de haber existido)
podían abrir alguna herida que, posteriormente, abriera a su vez las puertas para la
infección bacteriana que terminó causando la celulitis que, a su vez, generó las lesiones
que motivan la presente demanda. Que, es carga de la actora acreditar fuera de toda duda
la causalidad adecuada entre la conducta del demandado (choque de vehículos) y el daño
causado (lesiones de la piel producto de una enfermedad bacteriana llamada “celulitis”). -

Por tanto, al no haberse comprobado el nexo de causalidad adecuada entre la


conducta del demandado y el resultado dañoso, corresponde rechazar demanda por
indemnización de daños y perjuicios por improcedente. Aquí resulta oportuno recordar que
los elementos de la responsabilidad civil deben estar reunidos conjuntamente para que el
reclamo sea procedente. Estos elementos son: 1) el daño, 2) la antijuridicidad de la
conducta del demandado, 3) el nexo de causalidad adecuada entre la conducta del
demandado y el daño y 4) el factor de atribución (en este caso, la culpa). No hallándose
presente uno de esos elementos (en este caso, el nexo de causalidad adecuada) la demanda
no puede prosperar. Así, resulta ya inoficioso estudiar la concurrencia de los demás
elementos, así como el análisis de la cuantificación del daño. ----------------------------------
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES… 99

Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a la intervención del


Ministerio de la Defensa Pública. -------------------------------------------------------------------

Por tanto, en mérito de las breves consideraciones que anteceden, el Juzgado de


Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Circunscripción
Judicial de la Cordillera; -----------------------------------------------------------------------------

RESUELVE

HACER LUGAR, a la excepción de falta de acción planteada por la Defensora


Pública Gloria Ayala contra la procedencia de la presente demanda, por no haberse
probado el nexo de causalidad adecuada entre la conducta del demandado y el daño sufrido
por el demandante. En consecuencia NO HACER LUGAR a la demanda que por cobro de
la suma de Guaraníes cuarenta y un millones cuatrocientos mil (Gs. 41.400.000) en
concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual
promueve el Sr. CESAR ROBERTO OZUNA AGUERO contra CLAUDIO BARRIOS
VARGAS, por improcedente. -----------------------------------------------------------------------

IMPONER las costas del presente juicio en el orden causado. -----------------------

ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de


Justicia. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mí:

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