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El Informe Psicológico - Doc de Cátedra

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Documento de Cátedra elaborado en conjunto por las asignaturas

Técnicas de Evaluación y Diagnóstico Psicológico III


Práctica Profesional Supervisada-Psicología Clínica Psicoanalítica
Facultad de Psicología – Universidad del Aconcagua

EL INFORME PSICOLÓGICO. CONSIDERACIONES DESDE LA ÉTICA


El presente texto plantea algunas precisiones acerca del informe
psicológico, específicamente en relación con el área clínica. En este sentido, es
importante partir del análisis que permite el significado de los términos informar
e informe.
Informar, según del Diccionario de la Real Academia Española, posee
varias acepciones. De ellas, tomando las que resultan más pertinentes a este
estudio, se seleccionan:
• Enterar, dar noticia de algo.
• Dar forma sustancial a algo.
• Dicho de un cuerpo consultivo, de un funcionario o de cualquier persona
perita: Dictaminar en asunto de su respectiva competencia.
Si se habla de dictaminar, se está haciendo referencia a la “opinión y juicio
que se forma o emite sobre algo”. Siendo que el juicio es la “operación del
entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar
sus relaciones”.

En tanto que informe, a partir de sus diferentes usos, significa:


Cuando se refiere al sustantivo que deriva del verbo informar:
• Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un
suceso o asunto.
Cuando se refiere al adjetivo que proviene del término latino informis:

• Que no tiene la forma, figura y perfección que le corresponde.


• De forma vaga e indeterminada.
Por lo tanto, es posible afirmar que el informe es un texto que da forma,
pero a la vez responde a una forma. Es un modo de dar noticia, de comunicar.
Esa comunicación surge de alguien que cumple una función. Desde esa función
aporta al entendimiento y permite diferenciar aspectos que son asunto de su
competencia. Es decir, sobre aspectos que son pertinentes a su incumbencia y
para lo cual posee competencias (habilidades, aptitudes).
LAS COMUNICACIONES DEL PSICÓLOGO
En la labor que desarrolla un psicólogo, hay distintas comunicaciones a
las que se le suele llamar “informe”. No todas constituyen un informe psicológico,
ya que tendrán diferentes objetivos como derivar, solicitar, hacer constar, aclarar,
coordinar, etc.
Siendo así, se puede sostener que el “informe psicológico” constituye una
categoría que reúne una serie de requisitos y características. Pero además
incluye una diferencia que tiene que producirse en cada informe psicológico.

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Como categoría general es una comunicación formal aportada por un


psicólogo, que contiene:
• Datos esenciales
• Organización, coherencia y cohesión
• Lenguaje comprensible
• Oraciones breves
• Precisión
• Confidencialidad
Por tratarse del resultado de una investigación, en su redacción no es
pertinente el uso del potencial o condicional. Esta forma de escritura sólo es
aplicable a algunos resultados imprecisos que requieren de estudios
complementarios.
La confidencialidad impide colocar comportamientos y/o respuestas
observadas durante las entrevistas. Estos datos adquieren el estatuto de
observables (Primer nivel de inferencias), sobre los que es necesaria su lectura
en términos de procesos psíquicos puestos en juego.
Esa comunicación implica al menos tres elementos a considerar:
• ¿Qué se comunica?
• ¿Cómo se comunica?
• ¿A quién se le comunica?
La diferencia que tiene que producirse hace referencia a lo que es propio
del sujeto del cual se informa. Es decir que más allá de los aspectos formales,
cada informe psicológico, en su contenido, es irrepetible. Solo de esa manera
aporta al entendimiento, dando cuenta de:

• Lo que el sujeto puede


• Lo que le plantea dificultades
• En qué condiciones presenta más posibilidades
• En qué condiciones se encuentra más obstaculizado
• Las causas psíquicas de sus dificultades
El informe psicológico es una comunicación acerca de los resultados de
una investigación realizada. A esa investigación, desde la clínica, se le llama
Proceso Psicodiagnóstico. Éste, constituye un modo particular de investigación
científica. Se basa en el conocimiento científico, pero no busca producir
conocimiento científico generalizable a otros sujetos, sino que es particular. Es
una investigación guiada por el método clínico.
Método, etimológicamente quiere decir “camino o vía”. Constituye la forma
sistemática y ordenada de llevar a cabo un procedimiento.
Clínica deriva del griego, y significa “cama o lecho”. En el contexto de la
medicina, hace referencia a la acción del médico respecto de quien se encuentra
atravesando una patología que requiere de un diagnóstico. Es así como el

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médico, se inclina sobre el lecho del enfermo, para diagnosticarlo. El concepto


de clínica está asociado al diagnóstico.
Es posible pensar que el método clínico en psicología constituye el
conjunto de procedimientos, ordenados sistemáticamente que se aplican para
llegar al conocimiento acerca de las causas del padecimiento de un sujeto (Díaz
Sanjuán, 2011).
En el psicodiagnóstico, el tema de la investigación está planteado por el
paciente o quien lo deriva. Es lo que conocemos como “motivo de consulta”. Ese
motivo de consulta se despliega en el marco del conocimiento del profesional y
del relato del sujeto.
A diferencia de lo que ocurre generalmente en la investigación científica,
no se parte de un problema de investigación. Con el psicodiagnóstico se busca
llegar a definir el problema del sujeto. Es una exploración que sigue una
metodología, se aplica un determinado instrumento de acuerdo con un
procedimiento.
Sería un error limitar los resultados a la lectura desde las inferencias
empíricas, (2º nivel de inferencias), ya que de ese modo solo se estaría
considerando lo que los observables significan con relación a la herramienta
aplicada. Así, sólo se ubicaría una categoría psicopatológica imprecisa
(impulsividad, inmadurez, problemas afectivos, etc.), dejando de lado al sujeto.
A través de los datos que se obtienen es importante llegar a identificar las
posibilidades y las dificultades sobre las que necesita trabajar el sujeto. Esas
manifestaciones van a constituir el material a comunicar.
Dicho material tendrá como destino, por un lado, al sujeto en la entrevista
de devolución, (para ello es importante considerar el Art.3º de la ley 26529
Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado), y por otro, al
destinatario del informe. De esta manera, el “¿qué comunico?”, y “¿cómo lo
comunico?”, van a estar orientados desde “¿a quién le comunico?”.

El destinatario debe estar especificado en el informe, no solamente


indicando la institución a la cual pertenece sino precisando el nombre y apellido
de la o las personas a quienes va dirigido. Esto es así, ya que se le está
brindando información obtenida en un marco de confidencialidad y al recibirla
está asumiendo responsabilidad por el modo de utilización de la misma. Además,
identificar al destinatario hace posible seleccionar y organizar el lenguaje
utilizado para que sea acorde con las referencias conceptuales con las que se
desenvuelve esa persona.
POSICIÓN ÉTICA
La labor con el psicodiagnóstico se enriquece con la experiencia de los
profesionales y los progresos de la ciencia y de la cultura. Desde allí se
establecen pautas y normas que ordenan y orientan el proceder que conviene
para una acción ética del psicólogo.

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El trabajo con cada paciente involucra una experiencia nueva, que plantea
algo propio y singular.
Por ello, aunque el informe psicológico responde a una norma que refiere
una autoridad externa, involucra algo propio de un sujeto. De esa manera plantea
una decisión y elección donde el psicólogo se responsabiliza de su propia acción.
La elaboración de la información que contiene no puede basarse en algo
establecido por anticipado, reglamentado.
La acción ética pone en juego un punto en el que no hay respuesta desde
lo precedente ni desde las reglas que operan para todos. Es una acción que
tendrá en cuenta lo que el discurso hace presente.
Por ello, el conocimiento y la consulta bibliográfica son imprescindibles,
pero no se informa respondiendo a lo previo. Está el apoyo en la experiencia,
pero se informa algo nuevo y diferente con cada sujeto.
La posición ética adquiere una relevancia particular en el quehacer
profesional. Da lugar a lo propio y singular de cada sujeto, en el marco de lo
general de las leyes que regulan el ejercicio de la profesión.
Pueden considerarse entonces la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental,
Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud, el Código de ética del Colegio de
Psicólogos de la provincia de Mendoza, El Código de Ética de FePRA, el Código
de Ética del psicodiagnosticador de ADEIP, y las recomendaciones de La
American Pychological Association (APA), entre otros referentes que orientan el
ejercicio de la profesión. A partir de ellos es necesario tener en cuenta que al
momento de informar es menester:

− poseer la cualificación adecuada


− respetar la dignidad, libertad, autonomía e intimidad del sujeto evaluado
− respetar y cumplir el derecho y el deber de informar al sujeto evaluado
− organizar los contenidos del informe
− describir los instrumentos empleados y facilitar la comprensión de los
datos
− incluir el proceso de evaluación, las hipótesis formuladas y justificar las
conclusiones
− cuidar el estilo de la comunicación
− mantener la confidencialidad y el secreto profesional
− solicitar el consentimiento informado
− proteger los documentos obtenidos a través del ejercicio profesional
PAUTAS PARA EL INFORME PSICOLÓGICO Y OTRAS COMUNICACIONES DEL PSICÓLOGO
Las siguientes puntualizaciones se extraen del trabajo publicado por Silvia
Pugliese (2021), con las cuales se ubican consideraciones específicas de la
práctica del psicólogo al momento de informar.

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Explica la autora que aquello que el psicólogo debe informar se ve


atravesado por las expectativas de quien lo ha demandado como así también los
objetivos de dicho pedido. Ante lo cual, resulta pertinente saber qué transmitir y
qué no, la manera de organizar y jerarquizar los datos, y el cómo escribir el
informe de un modo legible para su destinatario.
Adquiere especial relevancia la tarea de informar, puesto que el informe
tiene valor de un documento que comporta implicancias sociales, éticas y
legales, que el psicólogo asume en el acto de informar.
El psicólogo con su firma se responsabiliza civil y penalmente del
contenido del informe.
Todo documento que el psicólogo elabora como resultado de su quehacer
profesional, ya sea un certificado, constancia o informe, debe cumplir con toda
una serie de requisitos técnicos y éticos en los que se incluye:

− Respeto por la dignidad, autonomía e intimidad de la persona o grupo que


involucra el informe.
− Coherencia con los valores éticos que sostienen la práctica del psicólogo.
− Consentimiento informado. Es decir, contar con la expresa voluntad de la
persona o sus representantes.
Corresponde al psicólogo por lo tanto considerar los siguientes aspectos:

1. Acerca de los instrumentos de evaluación


El psicólogo debe contar con los conocimientos teóricos de las técnicas
psicológicas a emplear y de los aspectos implicados en el proceso de
evaluación.
Se deben seleccionar técnicas que aporten información válida y confiable,
en base a los objetivos propuestos (Pugliese, 2021).

2. Confidencialidad
Este aspecto remite al secreto profesional. Los resultados de la
evaluación psicológica no pueden ser revelados o expuestos en circunstancias
que puedan ser identificados, sin el permiso de la persona evaluada o de los
representantes.
En el caso que un Juez releve al psicólogo del secreto profesional, éste
deberá limitarse a lo solicitado debiendo preservar aquella información que no
guarde relación con la causa que se investiga (Pugliese, 2021).

3. El cuidado de los datos


El psicólogo debe proteger el registro de los datos, y de acuerdo con el
área de aplicación del psicodiagnóstico debe ser comunicado a la persona
evaluada, las particularidades y limitaciones sobre el uso y manejo que se hará
de la información (Pugliese, 2021).

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4. Respetar el objetivo
Este aspecto abarca desde las técnicas que se emplean como también a
la duración y el alcance del estudio, lo cual debe responder a los objetivos de la
evaluación (Pugliese, 2021)
5. Elaboración de los resultados

Los resultados producidos mediante la información obtenida respecto a la


organización y funcionamiento psíquico del sujeto, se debe brindar en términos
comprensibles y en función del objetivo de estudio (Pugliese, 2021).

DIFERENTES DOCUMENTOS
1. Certificado/Constancia

Se emplea para informar la ocurrencia de hechos o situaciones


relacionadas a la persona atendida por el psicólogo, tales como: certificación de
asistencia, del avance del psicodiagnóstico o psicoterapia, información sobre
tiempo de tratamiento y horarios, indicaciones de licencia laboral. Puede no
contener necesariamente la descripción del motivo de consulta (Pugliese, 2021).

2. Certificado de aptitud psicológica


Este tipo de certificados pueden ser solicitados como requisito para la
obtención de licencia para conducir, tenencia y portación de armas, o ingreso a
alguna institución. Puede requerirse un informe, pero en ese caso el mismo debe
ser sintético y limitarse a los aspectos que guarden relación con el motivo de
evaluación de aptitud (Pugliese, 2021).

3. Informe psicológico
Puede entenderse como el resultado de una elaboración que se organiza
a partir de los datos obtenidos y analizados en base a los instrumentos técnicos,
desde las convergencias y recurrencias de la información. Esa información es
interpretada desde un marco referencial teórico, técnico y científico adoptado por
el psicólogo, y desde la experiencia clínica.
La escritura del informe debe adecuarse a la demanda que lo motivó, a
quien va dirigido, y el destino que se le dará al mismo. Se tiene que informar
desde la singularidad del sujeto evaluado (Pugliese, 2021).
Desde las cátedras de referencia, se considera el siguiente modelo para
la elaboración del informe psicológico. Todo informe debe llevar título:

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Informe Psicológico

Nombre y apellido:

Edad:

Fecha de nacimiento:

Escolaridad:

Destinatario del informe:

Nombre de la persona o profesional a quien va dirigido. Si pertenece a una


institución colocar la denominación de ésta a continuación del nombre del
destinatario. Esa persona es responsable de la utilización de la información
que se le está brindando, ya que es información protegida por el secreto
profesional.

Fecha del informe:

Motivo de consulta:

Lo redacta el profesional en función de lo que el paciente manifiesta. No se


colocan cosas que dice el paciente o los padres (en el caso de niños).
Generalmente se enuncia desde los fenómenos clínicos: problemas de
conducta, dificultades de atención, problemas de aprendizaje, etc.

Técnicas aplicadas:

Se coloca de manera correcta el nombre de cada técnica indicando que se


trata de un test, un cuestionario o una escala. Por ej.: es incorrecto colocar
“Dibujo de la familia”; es correcto colocar “Test del Dibujo de la familia”. La
entrevista debe especificarse como “Entrevista Psicológica (Estructurada,
Semiestructurada, etc.)”.

Practicante:
Este dato se incluye únicamente cuando se realiza una práctica profesional en
el marco de la formación académica del grado.

Docente supervisor:
Este dato se incluye únicamente cuando se realiza una práctica profesional en
el marco de la formación académica del grado.

Resultados:

Tener en cuenta los siguientes datos, considerando que NO se colocan de


manera directa en el informe:

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− Los observables que surgen de la relación del sujeto con el practicante


o profesional.
− Los observables que surgen de las entrevistas.
− Los observables que surgen de las diferentes técnicas.
− El funcionamiento del sujeto según el tipo de técnica: más estructurada,
menos estructurada, con modelos que sostienen, con modelos que
deben evocarse, sin modelos donde el sujeto tiene que trabajar desde
sus propios recursos, etc.
− Relaciones entre estos observables: cosas que se repiten, cosas que
difieren, contradicciones, etc., (convergencias y recurrencias). Explicar
qué manifiestan esos datos acerca del sujeto.
− Apoyarse en la bibliografía, diccionario, diccionario de sinónimos.
− La terminología y el contenido deben ajustarse al destinatario del
informe.

Estos datos son elementos en los que hay que basarse para explicar el
funcionamiento psíquico del sujeto en diferentes situaciones.

− Explicar cuándo opera mejor el sujeto, qué hace que funcione mejor;
cuándo surgen dificultades, frente a qué situaciones, qué lo obstaculiza,
etc.
− Explicar desde el motivo de consulta, cuál es la dificultad del sujeto. En
función de las causas psíquicas, y no centrado en factores externos al
sujeto.

Los resultados deben ser trasmitidos de modo tal que el informe contenga:

− Organización y articulación en el desarrollo de las ideas.


− Redacción en lenguaje comprensible.
− Desarrollo de las ideas mediante oraciones cortas y precisas.
− Explicación donde no se utilicen verbos en potencial o condicional.

Diagnóstico:
Diagnóstico clínico: al cual se ha arribado tras la administración de las
técnicas y el análisis integrado de las mismas. Para ello se debe tener en
cuenta cuál es el posicionamiento subjetivo.
Diagnóstico CIE-10 o DSM: diagnóstico de acuerdo con los criterios
empleados en la clasificación internacional de enfermedades.

Recomendaciones:
Se sugiere o no la realización de tratamiento psicológico para el sujeto. Así
mismo se recomienda, de ser necesario, la interconsulta con otros
profesionales de la salud.

Firma y aclaración (practicante) Firma y sello.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

American Pychological Association (APA) (1999) Estándares de aplicación de los tests


educativos y psicológicos de la APA (AERA, APA & NCME).

American Pychological Association (APA) (2002). Código de Ética.

Arteaga Herrera, José; Fernández Sacasas, José A. (2010). El método clínico y el


método científico. MediSur, vol. 8, núm. 5, pp. 12-20. Universidad de Ciencias
Médicas de Cienfuegos. Cienfuegos, Cuba.

Código de Ética de FePRA.

Código de ética del colegio profesional de psicólogos de Mendoza. Diciembre 2013.


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http://www.legisalud.gov.ar/pdf/men_psico.pdf

Código de Ética del psicodiagnosticador de ADEIP.

Díaz Sanjuán, Lidia (2011). Procedimiento y proceso del método clínico. Facultad de
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Diccionario de la Real Academia Española.

Federación de Psicólogos de la República Argentina (2010). Criterios para el Informe


Psicológico. Recuperado de: http://www.fepra.org.ar/feprav3/node/135

Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud.

Ley Nacional 26.657 de Salud Mental.

Pérez, Eloísa; Muñoz, Manuel; Ausín, B. (2003). Diez claves para la elaboración de
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Pugliese, S. (2021) Guía para la Redacción de Documentos Producidos en la Práctica


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Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología. (2010). American Psychological


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