El Informe Psicológico - Doc de Cátedra
El Informe Psicológico - Doc de Cátedra
El Informe Psicológico - Doc de Cátedra
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Documento de Cátedra elaborado en conjunto por las asignaturas
Técnicas de Evaluación y Diagnóstico Psicológico III
Práctica Profesional Supervisada-Psicología Clínica Psicoanalítica
Facultad de Psicología – Universidad del Aconcagua
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Práctica Profesional Supervisada-Psicología Clínica Psicoanalítica
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Práctica Profesional Supervisada-Psicología Clínica Psicoanalítica
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El trabajo con cada paciente involucra una experiencia nueva, que plantea
algo propio y singular.
Por ello, aunque el informe psicológico responde a una norma que refiere
una autoridad externa, involucra algo propio de un sujeto. De esa manera plantea
una decisión y elección donde el psicólogo se responsabiliza de su propia acción.
La elaboración de la información que contiene no puede basarse en algo
establecido por anticipado, reglamentado.
La acción ética pone en juego un punto en el que no hay respuesta desde
lo precedente ni desde las reglas que operan para todos. Es una acción que
tendrá en cuenta lo que el discurso hace presente.
Por ello, el conocimiento y la consulta bibliográfica son imprescindibles,
pero no se informa respondiendo a lo previo. Está el apoyo en la experiencia,
pero se informa algo nuevo y diferente con cada sujeto.
La posición ética adquiere una relevancia particular en el quehacer
profesional. Da lugar a lo propio y singular de cada sujeto, en el marco de lo
general de las leyes que regulan el ejercicio de la profesión.
Pueden considerarse entonces la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental,
Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud, el Código de ética del Colegio de
Psicólogos de la provincia de Mendoza, El Código de Ética de FePRA, el Código
de Ética del psicodiagnosticador de ADEIP, y las recomendaciones de La
American Pychological Association (APA), entre otros referentes que orientan el
ejercicio de la profesión. A partir de ellos es necesario tener en cuenta que al
momento de informar es menester:
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2. Confidencialidad
Este aspecto remite al secreto profesional. Los resultados de la
evaluación psicológica no pueden ser revelados o expuestos en circunstancias
que puedan ser identificados, sin el permiso de la persona evaluada o de los
representantes.
En el caso que un Juez releve al psicólogo del secreto profesional, éste
deberá limitarse a lo solicitado debiendo preservar aquella información que no
guarde relación con la causa que se investiga (Pugliese, 2021).
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4. Respetar el objetivo
Este aspecto abarca desde las técnicas que se emplean como también a
la duración y el alcance del estudio, lo cual debe responder a los objetivos de la
evaluación (Pugliese, 2021)
5. Elaboración de los resultados
DIFERENTES DOCUMENTOS
1. Certificado/Constancia
3. Informe psicológico
Puede entenderse como el resultado de una elaboración que se organiza
a partir de los datos obtenidos y analizados en base a los instrumentos técnicos,
desde las convergencias y recurrencias de la información. Esa información es
interpretada desde un marco referencial teórico, técnico y científico adoptado por
el psicólogo, y desde la experiencia clínica.
La escritura del informe debe adecuarse a la demanda que lo motivó, a
quien va dirigido, y el destino que se le dará al mismo. Se tiene que informar
desde la singularidad del sujeto evaluado (Pugliese, 2021).
Desde las cátedras de referencia, se considera el siguiente modelo para
la elaboración del informe psicológico. Todo informe debe llevar título:
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Informe Psicológico
Nombre y apellido:
Edad:
Fecha de nacimiento:
Escolaridad:
Motivo de consulta:
Técnicas aplicadas:
Practicante:
Este dato se incluye únicamente cuando se realiza una práctica profesional en
el marco de la formación académica del grado.
Docente supervisor:
Este dato se incluye únicamente cuando se realiza una práctica profesional en
el marco de la formación académica del grado.
Resultados:
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Estos datos son elementos en los que hay que basarse para explicar el
funcionamiento psíquico del sujeto en diferentes situaciones.
− Explicar cuándo opera mejor el sujeto, qué hace que funcione mejor;
cuándo surgen dificultades, frente a qué situaciones, qué lo obstaculiza,
etc.
− Explicar desde el motivo de consulta, cuál es la dificultad del sujeto. En
función de las causas psíquicas, y no centrado en factores externos al
sujeto.
Los resultados deben ser trasmitidos de modo tal que el informe contenga:
Diagnóstico:
Diagnóstico clínico: al cual se ha arribado tras la administración de las
técnicas y el análisis integrado de las mismas. Para ello se debe tener en
cuenta cuál es el posicionamiento subjetivo.
Diagnóstico CIE-10 o DSM: diagnóstico de acuerdo con los criterios
empleados en la clasificación internacional de enfermedades.
Recomendaciones:
Se sugiere o no la realización de tratamiento psicológico para el sujeto. Así
mismo se recomienda, de ser necesario, la interconsulta con otros
profesionales de la salud.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Díaz Sanjuán, Lidia (2011). Procedimiento y proceso del método clínico. Facultad de
Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:
http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Procedimiento_y
_Proceso_del_Metodo_Clinico_Lidia_Diaz_Sanjuan_TAD_3_Sem.pdf
Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud.
Pérez, Eloísa; Muñoz, Manuel; Ausín, B. (2003). Diez claves para la elaboración de
informes psicológicos clínicos (de acuerdo a las principales leyes, estándares,
normas y guías actuales). Papeles del Psicólogo, vol. 24, núm. 86, septiembre-
diciembre, pp. 48-60. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Madrid, España. Recuperado de
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77808606