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24-11-23 Organización Del Estado

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"LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS,

ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES E INSTITUCIONES CLAVE"


Autores: Rivera Espinoza Yajaira Mercedes.
Urrutia Irías Hassel María.
Palacio Pastora Carla Patricia.
Tenorio Reyes Carlos Ricardo.

I. SUMARIO DE CONTENIDO:
1. ANTECEDENTES
2. ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES
3. INSTITUCIONES CLAVE
II. CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN
En la Parte Orgánica de nuestra Constitución Política, es donde están establecidas las normas
relativas a la organización del Estado. En toda Constitución se consagran, en sus lineamientos
esenciales, las normas que defienden al Estado, la forma que adopta, su sistema de gobierno y su
régimen político; su división territorial, la población, nacionalidad y ciudadanía, las que determinan la
titularidad del poder público; su distribución en ramas u órganos: los procedimientos para la designación
de los gobernantes y atribuciones; las reglas sobre el ejercicio del poder; los controles y limitaciones a
que están sometidos los gobernantes; los términos de su mandato en general, y las condiciones bajo las
cuales debe organizarse el Estado y ejercer el poder soberano.
Burdeau1 dice que existe un conformismo constitucional que hace a la Constitución un texto
estereotipado que no tiene sino una lejana relación con la vida política real, y sigue diciendo, que hay
tabúes constitucionales, falsas ventas en la fachada de los textos, mientras los verdaderos motores de la
vida política se pasan en silencio
1. ANTECEDENTES
1
Georges Burdeau fue un jurista y politólogo francés nacido el 12 de junio de 1905 y fallecido el 20 de julio de 1988. Es
conocido por sus contribuciones en el campo del derecho constitucional y la teoría política. La Parte Orgánica regula los
órganos y poderes del Estado, así como el procedimiento de creación, de modificación y de extinción de las normas. Aquí el
orden de instituciones y poderes del Estado varia sensiblemente de unas constituciones a otras.
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En el contexto de Nicaragua, un antecedente histórico relevante en la organización del Estado se


encuentra en la Constitución de 1987, también conocida como la "Constitución Política de la República
de Nicaragua". Este documento marcó una base significativa en la historia del país, ya que fue
promulgado después de un período de conflictos políticos y sociales, incluyendo la Revolución Popular
Sandinista.

La Constitución de 1987 estableció un Estado unitario, republicano y democrático, reflejando la


influencia de las corrientes socialistas y de justicia social que caracterizaron la Revolución Popular
Sandinista, permitiendo de esta manera la estructura del Estado en tres poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial, con disposiciones para la separación de poderes y un sistema presidencial.

Este antecedente en la Constitución de 1987 en Nicaragua ilustra cómo los eventos históricos, en este
caso, la Revolución Sandinista, influyeron en la organización del Estado, dando forma a sus estructuras
fundamentales e instituciones clave en busca de un sistema político más democrático y justo.

2. ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES
A. La Parte Orgánica de la Constitución comprende:
 Los principios en los que se enuncian y designan los órganos o supremos del Estado.
 Las reglas que establecen los modelos de Clegir, designar o crear tales órganos supremos.
 Los preceptos que regulan las relaciones entre los organismos indicados.
 Las normas que establecen las funciones o el círculo de acción de cada uno de los órganos del
poder supremo.

En toda Constitución se consagran, en sus lineamientos esenciales, las normas que defienden al
Estado, la forma que adopta, su sistema de gobierno y su régimen político, su división territorial, la
población, nacionalidad, ciudadanía; las que determinan la titularidad del poder público, su distribución
en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las
reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes,
los términos de su mandato, en general, las condiciones bajo las cuales debe organizarse el Estado y
ejercer el poder soberano. A esto es a lo que llamamos Parte Orgánica de la Constitución.
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Esta regula los órganos y poderes del Estado, así como el procedimiento de creación, de
modificación y de extinción de las normas. Aquí el orden de las instituciones y de los poderes del Estado
varía sensiblemente de unas constituciones a otras.
El principio de organización está contenido en la doctrina de la llamada división de poderes, o en el
sistema de frenos y contrapesos.

B. Principios y fundamentos que rigen el Estado Social de Derecho.


Los principios generales contenidos en el texto constitucional resultan ser mucho más amplios, y
establecen una serie de obligaciones a los funcionarios públicos que desempeñan cargos de importancia
en el Estado, en lo que parece ser un objetivo claro: el de establecer una administración pública eficaz y
responsable (Artos. 130 y 131 Cn).

Para ello, los funcionarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

 Presentar una declaración de probidad.


 Prohibir autorizarles concesiones o ventajas. Contratar a título personal con el Estado. Si esto no se
cumpliese existe la posibilidad de retirar la inmunidad a los funcionarios que incurran en estas
conductas.
 No actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras, en
contrataciones de éstas con el Estado. Inhibirse del ejercicio de cargos públicos según parentesco.
 Rendir informes de forma obligatoria sobre su trabajo y actividades oficiales, así como escuchar,
atender y resolver los problemas que se les planteen.
 Asumir la función pública a favor de los intereses del pueblo, y la responsabilidad patrimonial del
Estado por las lesiones que causen en el ejercicio de sus cargos, cuando esas lesiones las sufran los
particulares.
 Ser responsables por la violación a la Constitución, por la falta de probidad y por cualquier otro
delito en el desempeño de sus funciones.
 Prohibir que las funciones civiles sean militarizadas.

3. INSTITUCIONES CLAVE
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1) Poder Legislativo.
En Nicaragua, de la Constitución de 1838 hasta la de 1905, el Poder Legislativo lo constituía una
Asamblea Legislativa, compuesta por diputados electos por el pueblo. A partir de la Constitución de
1911 hasta la de 1974, el Poder Legislativo lo constituyó un Congreso Nacional, compuesto por dos
cámaras: la de senadores (electos por circunscripción nacional) y la de diputados (electos por
circunscripción departamental), es decir, nos encontramos con un Congreso bicameral. En los criterios
para la formación del Congreso Nacional se tomaba muy en cuenta la edad, ya que sólo podían ser
senadores los ciudadanos que tuvieran mayoría de edad, aunque los diputados podían ser menores. Esto,
con la intención de mantener integradas dos generaciones. El Poder Legislativo, constituido por dos
cámaras, tiene su crítica hoy, en el sentido de que en el proceso legislativo es muy difícil, pues se torna
anacrónico y lento La ventaja que encontramos es que esta forma de integrar el Congreso surge con la
intención de fortalecer al Poder Legislativo frente a poderes ejecutivos fuertes. La actual Constitución -
ya con sus reformas-- no varió en nada su manera de integrar al Legislativo, es decir, hay una sola
denominación: diputados. La tendencia moderna es que esto se mantenga igual, por lo tanto, no hay
mucho que aportar. En la actualidad, el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación
y mandato del pueblo.

Organización:
Siempre, en la mayoría de las constituciones políticas, este Poder ha estado representado por el
Presidente de la República, y compuesto a su vez por los ministros que éste nombre. El Presidente
representa a la Nación y al Estado, de tal manera que no hay discusión al respecto. Sin embargo,
tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos: requisitos para ser Presidente, limitaciones y
prohibiciones.

En la Constitución de 1858 se establecen como disposiciones relevantes que el que no era padre de
familia, o no tenía 30 años y no poseía un capital de bienes de al menos 4,000 pesos, no podía ser
Presidente de la República. Así también, esta Constitución establecía la prohibición de la reelección, y
que sólo por la vía constitucional se ascendía al poder.

En la Constitución de 1893, en su Arto. 159, se prohíbe la reelección del presidente y de quien lo


sustituyera. En la Constitución de 1905 y en la de 1911 no se estableció limitante alguna, sin embargo,
en la Constitución de 1905 lo que se denota es una excesiva centralización de poder del presidente. Se
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ha llegado a confirmar que fue la Constitución Política que más poderes, atribuciones y funciones le dio
al mandatario, esto lo podemos observar en el Arto. 80, donde se le establecen 41 atribuciones de fondo.

En las constituciones de 1939, 1948, 1950 y 1974, se prohíbe nuevamente la reelección del
presidente, es más, la de 1950 establecía en su Arto. 186: No podrá ser electo presidente para el
siguiente período el que haya ejercido la Presidencia de la República, tampoco pueden ser electos los
presidentes que ejerzan transitoria o accidentalmente en los últimos seis meses del período. Los
parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad no pueden
optar por la Presidencia. El militar que haya estado en servicio activo seis meses antes, los caudillos, los
jefes de golpes de Estado, o de cualquier movimiento armado. Lo de las inhibiciones por parentesco y la
no reelección lo encontramos de igual manera en la Constitución de 1974.

La Constitución actual, ya con sus reformas, acogió estas limitaciones. Es más, limitó también a los
alcaldes y a los ministros en ejercicio de sus cargos, a no ser que renunciaran a los mismos un año antes
de las elecciones. En la actualidad, el Poder Ejecutivo regulado en el Título VIII, Artos. 144 al 153 lo
detenta el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe supremo del
Ejército de Nicaragua. Es importante hacer mención de que el Presidente es Jefe Supremo del Ejército
de Nicaragua, en tanto el poder militar está subordinado al poder civil representado en la persona del
Presidente de la República. El Presidente y el Vicepresidente son electos por medio del sufragio
universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de al menos
el cuarenta por cierto de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo
del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo
lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales.

Si ninguno de los candidatos alcanzare el porcentaje para ser electo, se realizará una segunda vuelta,
únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido los dos primeros lugares, y serán electos los que
obtengan el mayor número de votos

2) La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es regulada constitucionalmente en el Capítulo IV-del


Título VIII, dedicado a la Organización del Estado. El arto. 154 de la constitución lo define como el
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Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y
recursos del Estado. Está dirigida por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el
cual está integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional
para un período de cinco años, dentro del cual gozan de inmunidad. La Contraloría se caracteriza, según
el Arto. 156 Constitución. por ser un órgano independiente, sometido solamente al cumplimiento de la
Constitución y las leyes. Goza de autonomía funcional y administrativa.

El Arto. 156 establece en su último párrafo que El Presidente y el Vicepresidente del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros del Consejo
Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y por el periodo de un año, pudiendo ser reelectos.

Las Atribuciones de la Contraloría General de la República Según el Arto. 155 de la constitución. a


la Contraloría General de la República le corresponden las siguientes funciones:
• Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos
gubernamentales.
• Controlar de manera sucesiva la gestión del Presupuesto General de la República.
• Controlar, examinar y evaluar la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, de los
subvencionados por el Estado, y de las empresas públicas o privadas con participación de capital
público.

3) El Poder Judicial
Organización
Todas las constituciones políticas han sido idénticas en establecer que el Poder Judicial descansa en una
Corte Suprema de Justicia, y que a su vez está integrado por sus magistrados, jueces y tribunales de
Justicia. En la historia constitucional, hay algunos principios que han guiado el actuar del Poder Judicial.

La Constitución de 1939, Arto. 265, establece que los jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones, que no están sometidos más que a la Constitución Política y a las leyes. Este principio, desde
el punto de vista doctrinal, responde a la imparcialidad que deben tener los jueces en la impartición de
justicia. En la Constitución de 1950, Arto. 214, se establece la composición de la Corte Suprema de
Justicia, que era de siete magistrados. Dos de ellos correspondían al partido de la minoría. Aquí vemos
claramente una concepción totalmente política.
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Los diferentes criterios que han privado para el nombramiento de los magistrados han sido variables.
La Constitución de 1948 en su Arto. 201 establecía que para ser magistrado se requería:
• Ser varón
• Mayor de 40 años Nacido en Nicaragua
• De padre o madre nicaragüense
• Abogado de instrucción y de moralidad notorias
• Haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años Sólo en la Constitución de 1893 se
contempló la elección de los magistrados mediante el voto directo y secreto.

Esto se suprimió con la reforma de 1896. En la actual Constitución ya reformada se establecen


claramente las calidades para ser magistrados: su período es de 5 años, debe ser abogado y de conducta
notoria, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años. Esta reforma que sufrió el Poder
Judicial es muy importante para la seguridad ciudadana y para la impartición eficiente de la justicia. Está
acorde con los preceptos establecidos en las anteriores constituciones. La tendencia moderna es
mantener esta redacción. El Poder Judicial está regido por principios que nos indica nuestra doctrina,
uno de ellos es el Principio de Imparcialidad, por el cual todos los conflictos deben resolverse con base
en la Ley, en lo alegado y lo probado, sin parcializarse por ninguna razón.

En la actualidad, el Poder Judicial lo constituyen los tribunales de Justicia, cuyo máximo órgano es la
Corte Suprema de Justicia, compuesta por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional. Ya
que la justicia emana del pueblo, los tribunales la imparten en su nombre y por su delegación.

4) Poder Electoral
Organización
Su función primordial es organizar, dirigir y vigilar las elecciones, plebiscitos y referendos. El Poder
Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.
Es a partir de la Constitución de 1974 que se introduce el Poder Electoral como cuarto poder del Estado.
Esto se ha mantenido hasta la actual Constitución. Según el Arto. 70 de la Constitución, El Consejo
Supremo Electoral está integrado por siete magistrados propietarios y tres suplentes, elegidos por la
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Asamblea Nacional. Los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán de entre ellos al Presidente
y al Vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelegidos.

Estructura. La División Político Administrativa

Poder Local.
El territorio nacional se divide en departamentos, regiones autónoma- más de la Costa Atlántica y
municipios. En la reforma constitucional de 1995, no existen las antes designadas "Regiones", intento de
descentralización que tuvo como consecuencia un desarrollo desigual de los departamentos que
conformaban la región. Conforme lo establece el Arto. 176 Cn. el municipio es la unidad base de la
división político administrativa del país. En la actualidad, Nicaragua consta de quince departamentos,
dos regiones autónomas y 153 municipios. 7.2 Régimen Autonómico

II. Conclusión
1. La parte orgánica de la Constitución desempeña un papel fundamental al establecer la estructura y la
organización del Estado. Define los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo las bases
para un gobierno democrático y equilibrado.

2. La Constitución, al consagrar los derechos y deberes de los ciudadanos, sienta las bases para una
sociedad justa y equitativa. Estos derechos no solo garantizan las libertades individuales, sino que
también establecen las responsabilidades que los ciudadanos deben cumplir en el marco de la
convivencia social.

3. La parte orgánica de la Constitución refleja los principios y valores fundamentales del país. Estos
principios guían las decisiones y acciones del gobierno, proporcionando un marco ético y moral que
orienta el desarrollo de la nación.

4. Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Nicaragua de 1987 son la base de la


democracia y el respeto por los derechos humanos en el país. Al reconocer y proteger estos derechos,
la Constitución fortalece la estructura democrática y promueve una sociedad que valora y respeta la
dignidad de cada individuo.

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