24-11-23 Organización Del Estado
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I. SUMARIO DE CONTENIDO:
1. ANTECEDENTES
2. ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES
3. INSTITUCIONES CLAVE
II. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
En la Parte Orgánica de nuestra Constitución Política, es donde están establecidas las normas
relativas a la organización del Estado. En toda Constitución se consagran, en sus lineamientos
esenciales, las normas que defienden al Estado, la forma que adopta, su sistema de gobierno y su
régimen político; su división territorial, la población, nacionalidad y ciudadanía, las que determinan la
titularidad del poder público; su distribución en ramas u órganos: los procedimientos para la designación
de los gobernantes y atribuciones; las reglas sobre el ejercicio del poder; los controles y limitaciones a
que están sometidos los gobernantes; los términos de su mandato en general, y las condiciones bajo las
cuales debe organizarse el Estado y ejercer el poder soberano.
Burdeau1 dice que existe un conformismo constitucional que hace a la Constitución un texto
estereotipado que no tiene sino una lejana relación con la vida política real, y sigue diciendo, que hay
tabúes constitucionales, falsas ventas en la fachada de los textos, mientras los verdaderos motores de la
vida política se pasan en silencio
1. ANTECEDENTES
1
Georges Burdeau fue un jurista y politólogo francés nacido el 12 de junio de 1905 y fallecido el 20 de julio de 1988. Es
conocido por sus contribuciones en el campo del derecho constitucional y la teoría política. La Parte Orgánica regula los
órganos y poderes del Estado, así como el procedimiento de creación, de modificación y de extinción de las normas. Aquí el
orden de instituciones y poderes del Estado varia sensiblemente de unas constituciones a otras.
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Este antecedente en la Constitución de 1987 en Nicaragua ilustra cómo los eventos históricos, en este
caso, la Revolución Sandinista, influyeron en la organización del Estado, dando forma a sus estructuras
fundamentales e instituciones clave en busca de un sistema político más democrático y justo.
2. ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES
A. La Parte Orgánica de la Constitución comprende:
Los principios en los que se enuncian y designan los órganos o supremos del Estado.
Las reglas que establecen los modelos de Clegir, designar o crear tales órganos supremos.
Los preceptos que regulan las relaciones entre los organismos indicados.
Las normas que establecen las funciones o el círculo de acción de cada uno de los órganos del
poder supremo.
En toda Constitución se consagran, en sus lineamientos esenciales, las normas que defienden al
Estado, la forma que adopta, su sistema de gobierno y su régimen político, su división territorial, la
población, nacionalidad, ciudadanía; las que determinan la titularidad del poder público, su distribución
en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las
reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes,
los términos de su mandato, en general, las condiciones bajo las cuales debe organizarse el Estado y
ejercer el poder soberano. A esto es a lo que llamamos Parte Orgánica de la Constitución.
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Esta regula los órganos y poderes del Estado, así como el procedimiento de creación, de
modificación y de extinción de las normas. Aquí el orden de las instituciones y de los poderes del Estado
varía sensiblemente de unas constituciones a otras.
El principio de organización está contenido en la doctrina de la llamada división de poderes, o en el
sistema de frenos y contrapesos.
Para ello, los funcionarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
3. INSTITUCIONES CLAVE
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1) Poder Legislativo.
En Nicaragua, de la Constitución de 1838 hasta la de 1905, el Poder Legislativo lo constituía una
Asamblea Legislativa, compuesta por diputados electos por el pueblo. A partir de la Constitución de
1911 hasta la de 1974, el Poder Legislativo lo constituyó un Congreso Nacional, compuesto por dos
cámaras: la de senadores (electos por circunscripción nacional) y la de diputados (electos por
circunscripción departamental), es decir, nos encontramos con un Congreso bicameral. En los criterios
para la formación del Congreso Nacional se tomaba muy en cuenta la edad, ya que sólo podían ser
senadores los ciudadanos que tuvieran mayoría de edad, aunque los diputados podían ser menores. Esto,
con la intención de mantener integradas dos generaciones. El Poder Legislativo, constituido por dos
cámaras, tiene su crítica hoy, en el sentido de que en el proceso legislativo es muy difícil, pues se torna
anacrónico y lento La ventaja que encontramos es que esta forma de integrar el Congreso surge con la
intención de fortalecer al Poder Legislativo frente a poderes ejecutivos fuertes. La actual Constitución -
ya con sus reformas-- no varió en nada su manera de integrar al Legislativo, es decir, hay una sola
denominación: diputados. La tendencia moderna es que esto se mantenga igual, por lo tanto, no hay
mucho que aportar. En la actualidad, el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación
y mandato del pueblo.
Organización:
Siempre, en la mayoría de las constituciones políticas, este Poder ha estado representado por el
Presidente de la República, y compuesto a su vez por los ministros que éste nombre. El Presidente
representa a la Nación y al Estado, de tal manera que no hay discusión al respecto. Sin embargo,
tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos: requisitos para ser Presidente, limitaciones y
prohibiciones.
En la Constitución de 1858 se establecen como disposiciones relevantes que el que no era padre de
familia, o no tenía 30 años y no poseía un capital de bienes de al menos 4,000 pesos, no podía ser
Presidente de la República. Así también, esta Constitución establecía la prohibición de la reelección, y
que sólo por la vía constitucional se ascendía al poder.
ha llegado a confirmar que fue la Constitución Política que más poderes, atribuciones y funciones le dio
al mandatario, esto lo podemos observar en el Arto. 80, donde se le establecen 41 atribuciones de fondo.
En las constituciones de 1939, 1948, 1950 y 1974, se prohíbe nuevamente la reelección del
presidente, es más, la de 1950 establecía en su Arto. 186: No podrá ser electo presidente para el
siguiente período el que haya ejercido la Presidencia de la República, tampoco pueden ser electos los
presidentes que ejerzan transitoria o accidentalmente en los últimos seis meses del período. Los
parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad no pueden
optar por la Presidencia. El militar que haya estado en servicio activo seis meses antes, los caudillos, los
jefes de golpes de Estado, o de cualquier movimiento armado. Lo de las inhibiciones por parentesco y la
no reelección lo encontramos de igual manera en la Constitución de 1974.
La Constitución actual, ya con sus reformas, acogió estas limitaciones. Es más, limitó también a los
alcaldes y a los ministros en ejercicio de sus cargos, a no ser que renunciaran a los mismos un año antes
de las elecciones. En la actualidad, el Poder Ejecutivo regulado en el Título VIII, Artos. 144 al 153 lo
detenta el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe supremo del
Ejército de Nicaragua. Es importante hacer mención de que el Presidente es Jefe Supremo del Ejército
de Nicaragua, en tanto el poder militar está subordinado al poder civil representado en la persona del
Presidente de la República. El Presidente y el Vicepresidente son electos por medio del sufragio
universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de al menos
el cuarenta por cierto de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo
del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo
lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales.
Si ninguno de los candidatos alcanzare el porcentaje para ser electo, se realizará una segunda vuelta,
únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido los dos primeros lugares, y serán electos los que
obtengan el mayor número de votos
Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y
recursos del Estado. Está dirigida por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el
cual está integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional
para un período de cinco años, dentro del cual gozan de inmunidad. La Contraloría se caracteriza, según
el Arto. 156 Constitución. por ser un órgano independiente, sometido solamente al cumplimiento de la
Constitución y las leyes. Goza de autonomía funcional y administrativa.
El Arto. 156 establece en su último párrafo que El Presidente y el Vicepresidente del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros del Consejo
Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y por el periodo de un año, pudiendo ser reelectos.
3) El Poder Judicial
Organización
Todas las constituciones políticas han sido idénticas en establecer que el Poder Judicial descansa en una
Corte Suprema de Justicia, y que a su vez está integrado por sus magistrados, jueces y tribunales de
Justicia. En la historia constitucional, hay algunos principios que han guiado el actuar del Poder Judicial.
La Constitución de 1939, Arto. 265, establece que los jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones, que no están sometidos más que a la Constitución Política y a las leyes. Este principio, desde
el punto de vista doctrinal, responde a la imparcialidad que deben tener los jueces en la impartición de
justicia. En la Constitución de 1950, Arto. 214, se establece la composición de la Corte Suprema de
Justicia, que era de siete magistrados. Dos de ellos correspondían al partido de la minoría. Aquí vemos
claramente una concepción totalmente política.
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Los diferentes criterios que han privado para el nombramiento de los magistrados han sido variables.
La Constitución de 1948 en su Arto. 201 establecía que para ser magistrado se requería:
• Ser varón
• Mayor de 40 años Nacido en Nicaragua
• De padre o madre nicaragüense
• Abogado de instrucción y de moralidad notorias
• Haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años Sólo en la Constitución de 1893 se
contempló la elección de los magistrados mediante el voto directo y secreto.
En la actualidad, el Poder Judicial lo constituyen los tribunales de Justicia, cuyo máximo órgano es la
Corte Suprema de Justicia, compuesta por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional. Ya
que la justicia emana del pueblo, los tribunales la imparten en su nombre y por su delegación.
4) Poder Electoral
Organización
Su función primordial es organizar, dirigir y vigilar las elecciones, plebiscitos y referendos. El Poder
Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.
Es a partir de la Constitución de 1974 que se introduce el Poder Electoral como cuarto poder del Estado.
Esto se ha mantenido hasta la actual Constitución. Según el Arto. 70 de la Constitución, El Consejo
Supremo Electoral está integrado por siete magistrados propietarios y tres suplentes, elegidos por la
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Asamblea Nacional. Los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán de entre ellos al Presidente
y al Vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelegidos.
Poder Local.
El territorio nacional se divide en departamentos, regiones autónoma- más de la Costa Atlántica y
municipios. En la reforma constitucional de 1995, no existen las antes designadas "Regiones", intento de
descentralización que tuvo como consecuencia un desarrollo desigual de los departamentos que
conformaban la región. Conforme lo establece el Arto. 176 Cn. el municipio es la unidad base de la
división político administrativa del país. En la actualidad, Nicaragua consta de quince departamentos,
dos regiones autónomas y 153 municipios. 7.2 Régimen Autonómico
II. Conclusión
1. La parte orgánica de la Constitución desempeña un papel fundamental al establecer la estructura y la
organización del Estado. Define los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo las bases
para un gobierno democrático y equilibrado.
2. La Constitución, al consagrar los derechos y deberes de los ciudadanos, sienta las bases para una
sociedad justa y equitativa. Estos derechos no solo garantizan las libertades individuales, sino que
también establecen las responsabilidades que los ciudadanos deben cumplir en el marco de la
convivencia social.
3. La parte orgánica de la Constitución refleja los principios y valores fundamentales del país. Estos
principios guían las decisiones y acciones del gobierno, proporcionando un marco ético y moral que
orienta el desarrollo de la nación.