La constitución es el documento que establece las normas jurídicas básicas de un país y organiza su poder estatal. Contiene una parte dogmática sobre derechos y una parte orgánica sobre la estructura del estado. El poder constituyente le da forma inicialmente y puede reformarse a través de un proceso que requiere aprobación congresal y ratificación ciudadana.
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La constitución es el documento que establece las normas jurídicas básicas de un país y organiza su poder estatal. Contiene una parte dogmática sobre derechos y una parte orgánica sobre la estructura del estado. El poder constituyente le da forma inicialmente y puede reformarse a través de un proceso que requiere aprobación congresal y ratificación ciudadana.
La constitución es el documento que establece las normas jurídicas básicas de un país y organiza su poder estatal. Contiene una parte dogmática sobre derechos y una parte orgánica sobre la estructura del estado. El poder constituyente le da forma inicialmente y puede reformarse a través de un proceso que requiere aprobación congresal y ratificación ciudadana.
La constitución es el documento que establece las normas jurídicas básicas de un país y organiza su poder estatal. Contiene una parte dogmática sobre derechos y una parte orgánica sobre la estructura del estado. El poder constituyente le da forma inicialmente y puede reformarse a través de un proceso que requiere aprobación congresal y ratificación ciudadana.
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LA CONSTITUCIÓN
DOCENTE: LINDA ANGULO FARGE
O Los documentos escritos que fijan las reglas de organización del poder del Estado, recibieron, desde su aparición, el nombre de constituciones políticas. O Estas constituciones establecieron las normas jurídicas básicas, los principios generales y las prácticas sociales, a las que debía encuadrarse la estructura general de las naciones, que habían decidido vivir organizadas estatalmente. O Hoy usamos el término constitución, como sinónimo de documento prescriptivo, que contiene un conjunto de reglas, principios y prácticas convenidas, al que debe someterse toda la sociedad, con miras a la defensa de sus derechos, libertades, intereses e ideales. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Es un cuerpo de normas jurídicas básicas y fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que precisan y determinan la organización del Estado; constituyendo, base, cimiento y columnas maestras del resto del ordenamiento o edificio jurídico de un país. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Norma legal que declara los derechos más importantes de las personas Organiza el poder del Estado señalando quiénes lo ejercen y cuáles son sus atribuciones. Norma legal suprema del Estado. Jerárquicamente es la norma superior a todas las demás normas, leyes y disposiciones. Se modifica mediante procedimiento especial. FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN O Toda Constitución Política tiene por finalidad concreta la construcción jurídica de un orden político estatal. O Dicho de otra forma, las constituciones, cualquiera sea su clase, tienen como fin esencial, elaborar el ordenamiento jurídico del país, instituyendo, para el efecto, las normas, órganos, procedimientos, recursos y competencias requeridas para hacer funcionar al Estado. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Quien elabore la Constitución debe tener en cuenta lo siguiente: O a. Considerar a la sociedad como un conjunto de individuos que permanecen, para siempre, libres e iguales en derechos y deberes. O b. Procurar que el orden político que ha de construirse, sea único, y se aplique para todos, sin ninguna distinción. O c. Garantizar que el Estado, nacido a consecuencia del nuevo orden creado, sea el único representante de todos los individuos de la sociedad civil. O d. Hacer que la voluntad de un ciudadano coincida con la de todos los miembros de la sociedad, y que esta voluntad general sea la ley, para que, quien obedezca la ley, no haga otra cosa que obedecerse a sí mismo. CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN El contenido de la Constitución ha sido evolucionado en el decurso de la historia: O Contenido Exclusivamente político: Referido exclusivamente a la organización del Estado (Constitución Jurídico – Política) O Influencia del Individualismo y Liberalismo: Referido a los derechos del hombre. Se establecen relaciones de supraordenación y subordinación, convirtiéndose en un instrumento de control público del Estado. O Régimen adjetivo de protección de derechos individuales: Establecimiento del Tribunal Constitucional y Jurisdicción de la Libertad. O Incorporación de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Es la aparición de la Constitución Jurídico – Social. CONSTITUCIÓN FORMAL O Nos referimos al código político del Estado. Este ha sido redactado por una Asamblea Constituyente, ha recibido el respaldo de los ciudadanos consultados en referéndum, se ha promulgado por la máxima autoridad ejecutiva preconstitucional y, finalmente, ha sido publicado en el órgano periodístico oficial de la comunidad nacional. CONSTITUCIÓN FORMAL O Este documento político fundamental, estatuye las normas jurídicas reguladoras de la conducta funcional de los gobernantes, así como la de aquellos que tienen el deber de obedecer, en su condición de gobernados. Tanto unos como otros estarán sometidos a los preceptos contenidos en el ordenamiento jurídico constitucional del país. CONSTITUCIÓN MATERIAL O Aludimos a un conjunto de normas jurídicas, escritas o no, dispersas, carentes de codificación, acatadas por la comunidad política, en todos los actos relacionados con el acceso, ejercicio, extinción y transmisión del poder público. CONSTITUCIÓN MATERIAL O Este concepto corresponde a la manera de ser de la sociedad, sus costumbres, normas, usos, creencias, vivencias, los fallos de sus jueces y todas las prácticas que atañen a la organización, estabilidad y permanencia de la comunidad política. O Este tipo de constitución no se origina en una asamblea constituyente, sino en la vida socio cultural de la nación, en su devenir histórico, en la forma como soluciona sus conflictos, en la manera como suple sus necesidades, en fin, en el quehacer cotidiano y generalmente anónimo del conglomerado. PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN
Toda Constitución presenta dos partes:
O PARTE DOGMÁTICA.- Conformada por los derechos fundamentales de las personas y constituye la parte invariable de toda Constitución. Fue asimilada de manera progresiva en el desarrollo del constitucionalismo. O PARTE ORGÁNICA.- Conformada por la estructura del Estado y generalmente varía de constitución en constitución. Estuvo omnipresente en el desarrollo del constitucionalismo pues originariamente las primeras constituciones fueron estrictamente políticas. LA CONSTITUCIÓN DE 1993 PREÁMBULO
TITULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
TITULO II : DEL ESTADO Y LA NACIÓN
TITULO III : DEL REGIMEN ECONÓMICO
TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
TITULO V : DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TITULO VI : DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
O En el preámbulo, el legislador constituyente establece los fundamentos que dan sustento filosófico al contenido normativo de la Constitución. Tales fundamentos pueden ser teológicos, sociológicos, históricos, orgánicos y legislativos. O En la parte dogmática se consigna los deberes y derechos individuales, sociales, económicos, políticos y culturales de los ciudadanos, al igual que las garantías de su efectivo cumplimiento por parte de las autoridades. O La parte dogmática de la Constitución peruana vigente contiene derechos fundamentales; derechos económicos, sociales y culturales; derechos políticos y deberes; derecho de acceso a la función pública; principios y derechos de la función jurisdiccional y garantías constitucionales. O En la parte económica se señala las normas y principios reguladores de los distintos institutos, mediante los cuales el hombre produce, distribuye, hace circular, comercializa y consume los bienes y servicios indispensables para la subsistencia. Aquí se tratan temas tales como el ambiente y los recursos naturales, propiedad, tributos, presupuesto, moneda, banca, agricultura, comunidades campesinas y comunidades nativas O En la parte orgánica se inserta las normas estructuradoras de la comunidad política estatal. O Aquí se establece la forma de Estado, la forma de gobierno, las funciones, órganos, competencias y controles que el aparato estatal requiere para su buena marcha institucional O En el apéndice se fija las normas accesorias, complementarias, finales o transitorias. Son normas interpretativas y disposiciones referentes a la fecha de su entrada en vigencia, a la modificación y derogación de las leyes que se opongan a la Constitución; se pueden referir igualmente a la ratificación de tratados internacionales, etc PODER CONSTITUYENTE O Se trata pues de esa capacidad extraordinaria que tiene el pueblo, para darse una Constitución y, con ella, instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses. O Poder Constituyente, entonces, es una fuerza capaz de crear la Constitución Política y, por ende, capaz de fundar el Estado e institucionalizar el Derecho, según afirma Sánchez Viamonte . DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
OArt. 206º: Toda reforma constitucional
debe ser aprobada por el congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
Lecciones de Derecho constitucional. Teoría de la Constitución y Organización del Estado. Tomo I: Constitucionalismo, Derecho constitucional y Constitución