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Civil V - Familia y Sucesiones
Civil V - Familia y Sucesiones
Civil V - Familia y Sucesiones
LA MATERIA SE PROMOCIONA
Art. 401 en adelante CCC (Matrimonio)
ARTICULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción
para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y
perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del
enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
ARTICULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser
interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de
derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce,
sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
b) edad;
d) profesión;
e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si
los conocen, profesión y domicilio;
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que
contenga las mismas enunciaciones.
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe
de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse
en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe
expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
Impedimentos matrimoniales
Art. 403
ARTICULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer
matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del
vínculo;
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de
los cónyuges;
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para
el acto matrimonial.
Acto jurídico familiar: son los actos jurídicos que tienen efecto por la
creación, modif, o aniquilamiento de vínculos jurídicos familiares. Ej:
matrimonio, divorcio, adopción, convención matrimonial, etc.
Clasif de los AJF.
Personales (adopción) y patrimoniales (convención matimonial).
Unilaterales (reconocim de hijo extramatrimonial) y bilaterales
(matrimonio).
Solemnes (matrimonio) y no solemnes (reconom de hijo
extramatrimonial)
De emplazamiento de un estado de familia (adopcion) y de
desplazamiento de un E de familia (revocación de la adopcion).
Constitutivos (adopcion) y Declarativos (reconocimiento de hijo extram).
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