Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Civil V - Familia y Sucesiones

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

Clase del 26/3 (3ra clase)

LA MATERIA SE PROMOCIONA
Art. 401 en adelante CCC (Matrimonio)
ARTICULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción
para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y
perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del
enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.

El hecho de haberse comprometido no implica que la ruptura del mismo, de


lugar a la obligación del cumplimiento (no se puede obligar a quien da su
compromiso de casarse a que se case)
Tampoco se puede exigir una indemnización por la ruptura de este contrato por
daños y perjuicios.
La polémica se encuentra en estos casos en el daño moral. Ej: camionero y
docente que estaban haciendo su casa, se reclama por daño moral. Respecto
al daño moral, algunos tribunales excepcionalmente dieron lugar a la demanda
(no es lo común.), el fundamento aquí consistía en el deber de no dañar a
otros. El daño moral consiste en q había una promesa de construir una vida
juntos, y se rompe porque el tipo se va con otra, esa promesa rota constituye
un daño psíquico (daño moral).
El gasto por boda también se recupera, pero no es daño moral sino daño
emergente.

ARTICULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser
interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de
derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce,
sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

Esta norma es muy interpretativa:


 Primer principio de la norma: igualdad de los contrayentes (en lo
referente a “igualdad de derechos y obligacioens”). En el derecho de
familia se relaciona con que hombres y mujeres tienen igualdad de
derechos. En este principio se excluyen las viejas consideraciones de: el
padre debe ser quien lleva el pan a la casa; la madre es quien deba
tener el cuidado de los hijos. Ahora las tareas del hogar son
compartidas. Este concepto de igualdad entre las personas es mas
profundo.
 Principio de no discriminación (por razón de sexo y por razón de
discriminación contra la mujer).

Seguimos con matrimonio: hay dos presupuestos fundamentales:


consentimiento y que sea prestado ante la autoridad competente.
 Consentimiento: acto personalísimo. Va a ser manifestado de manera
personal por cada uno de los cónyuges. Libre de error, dolo, negligencia.
El consentimiento tiene que ser también puro y simple: no debe haber
ningún condicionamiento, cargo o plazo (ej me caso con vos si te recibis
en 1 año). Si el matrimonio se celebro con esa clausula se tiene por no
escrita, el matrimonio persistiría, el matrimonio no se anula, se tiene por
no escrita la cláusula.
 Prestado ante la autoridad competente: en nuestro ordenamiento es
el jefe del registro civil y capacidad de las personas. También podría ser
ante un juez de paz (in extremis, a distancia).
Que pasaría si esta autoridad es incompetente? El matrimonio es valido
igual, pq existe el principio favor matrimonis: en caso de duda, a favor de
la validez del matrimonio.
Que pasa si el oficial publico sea incierto (trucho) pero este ejerce
igualmente la función? El valido también, principio de apariencia y el
mencionado supra.
Procedimiento del Matrimonio
El derecho de familia es de orden publico y es el que mayor tiene normas
imperativas que no pueden ser dejados de lado.
Una de esas normas de orden publico es la referente a impedimentos
matrimoniales. Las q impiden q sea valido. El matrimonio que se contraiga con
algún impedimento es susceptible de nulidad.
Hay otro concepto diferente al de nulidad que es el de inexistencia de
matrimonio. En este sentido, se consideraba que un matrimonio contraído en
esas circunstancias (pj: en esa época dos de mismo sexo), el matrimonio no
existe.
Otra parte de la doctrina considera que no hace falta considerar que es
inexistente, sino que es nulo directamente. Esta discusión es meramente
doctrinaria. Esta distinción doctrinaria no entra al Parcial.
 Ej: no se permite matrimonio entre familiares.
Condiciones formales para contraer matrimonio
La ley establece además un procedimiento formal para contraer matrimonio:
ante quien? Ya dijimos. Ir al registro civil, pedir turno para casarse. Hay que ir
personalmente a pedir el turno, ambos deben ir.
ARTICULO 416.- Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar
ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:

a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;

b) edad;

c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;

d) profesión;
e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si
los conocen, profesión y domicilio;

f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el


nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su
disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la
sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la
muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que
contenga las mismas enunciaciones.

Sentencia de divorcio de matrimonio anterior: hay que oficiar al registro para


que tome nota.. hacer el testimonio correspondiente.. hacer tramite completo.

ARTICULO 417.- Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta


probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe
suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la
oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados,
si la piden.
ARTICULO 418.- Celebración del matrimonio. El matrimonio debe celebrarse públicamente,
con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de
cualquiera de ellos.

Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de


dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a
cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.

En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe
de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse
en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.

La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe
expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.

ARTICULO 431.- Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida


en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben
prestarse asistencia mutua.

Si hay convención matrimonial, hay que certificarla.


Diferenciar entre separación de patrimonios y comunidad…

Impedimentos matrimoniales
Art. 403
ARTICULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer
matrimonio:

a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;

b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del
vínculo;

c) la afinidad en línea recta en todos los grados;

d) el matrimonio anterior, mientras subsista;

e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de
los cónyuges;

f) tener menos de dieciocho años;

g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para
el acto matrimonial.

Se clasifican en impedimentos dirimentes e impedientes.


 Dirimentes: traen aparejada la nulidad.
Causales dirimentes… enunciados en el 403
 Impedientes: No traen aparejada la nulidad, sino una sanción.

También se clasifican en absolutos y relativos


 Relativos: hacen referencia a una persona en particular respecto de otra
en particular.
 Absolutos: el impedimento es absoluto. Ej: menos de edad.
Dispensables y no dispensables
 Dispensables: se puede acudir a un juez.
 No dispensables: ej. Hasta q no me separe no me puedo casar
Definición: ….
Están fundadas en razones de moral, de ética.
Salud mental: el ppio general es q todos tienen derecho a contraer matrimonio.
Concepto de familia
 Sentido amplio (el q importa): aquellas personas q tienen un vinculo
jurídico familiar entre si. Esta comprendida por:
o Por naturaleza y por técnicas de reprod humana asistida
(ascendientes, desc, colaterales)
o Por afinifad (parientes del conyuge)
o Por adopción
 Sentido intermedio: se usaba en d. romano
 Sentido restringido: esta integrada por progenitores e hijos q viven con
ellos o están bajo su potestad.
Nat jurídica de la familia
Familia como PJ: derechos partimoniales y extrapatriomoniales (poco aceptada
en arg.)
Famlia como organismo jurídico: no la siguen en arg. Cuenta con caracteres
jurídicos similares al E.
Familia como institución: la mas aceptada en Arg.
Derecho de familia
Concepto: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.
Es nuestro ord jurídico, se considera que es una rama del D. civil, ósea del D
privado.
Clasificación:
Según su contenido
1) Según tipo de relaciones
 Normas reguladoras de Relaciones personales (deber de convivencia de
cónyuges, dchos respons parental, etc)
 Normas reguladoras de R patriomoniales (gestión de bienes en la
comunidad, deudas de cónyuges)
2) Según diferentes institutos

Acto jurídico familiar: son los actos jurídicos que tienen efecto por la
creación, modif, o aniquilamiento de vínculos jurídicos familiares. Ej:
matrimonio, divorcio, adopción, convención matrimonial, etc.
Clasif de los AJF.
 Personales (adopción) y patrimoniales (convención matimonial).
 Unilaterales (reconocim de hijo extramatrimonial) y bilaterales
(matrimonio).
 Solemnes (matrimonio) y no solemnes (reconom de hijo
extramatrimonial)
 De emplazamiento de un estado de familia (adopcion) y de
desplazamiento de un E de familia (revocación de la adopcion).
 Constitutivos (adopcion) y Declarativos (reconocimiento de hijo extram).
Pag 10

También podría gustarte