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SEGUNDO INFORME DE PROGRESO

DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE


COMERCIO ELECTRONICO
Y COMERCIO EXTERIOR

Anexo II

ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE


EL MARCO NORMATIVO DEL
TRATAMIENTO DE LOS
USUARIOS BANCARIOS DE
COMERCIO ELECTRONICO

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Indice

Introducción.. ............................................................................................................................. 2

1. Distinción entre transacciones de comercio electrónico y medios electrónicos de pago.. . .3


1 . Medio electrónicos para una transacción de comercio electrónico.. ........................................ 3

2. Medios electrónicos de pago ..................................... ............................................................. 5


2 . 1 Sistemas de pago basados en tarjetas ...................................................................................... .6
2.2 Dinero electrónico..................................................................................................................... .8
3. Problemas Jurídicos derivados de estas nuevas transacciones ............................................ ll

II. Comparación con otras legislaciones sobre la protección del usuario de comercio
electrónico .................................................................................................................................. 14

1 . Recomendaciones de Basilea .............................................................................................. 14

2. Situación en los países del G-10 .......................................................................................... 16

3. Legislación de EE.UU ......................................... ................................................................. 18

4 . Recomendaciones de la OCDE.. .......................................................................................... 20

5. Legislación de la Comunidad Económica Europea ............................................................... 23

6. Legislación de Australia ....................................................................................................... 23


6 . 1 PrincipIes for Consumer Protection in Electronic Commerce .................................................... .24

7 . Recomendaciones de Naciones Unidas ......... . ..................................................................... 26

8. Situación en los países de Latinoamérica y en el Mercosur .................................................. 27

III. Situación en Argentina ......................................................................................................... 28

1. Bancos Argentinos en Internet ............................................................................................. 28

2. Banca Virtual ....................................................................................................................... 35


2 . 1 Listado aproximado de Bancos Argentinos en Internet ............................................................. .38

2.2 Apuntes sobre el significado de usuario bancario. .................................................................... .39

IV. Conclusiones ........................................................................................................................ 43

Citas Bibliográficas .................................................................................................................. 45


‘? . .. . :!
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b i. I
: .J.T.j ’ :,

Comercio Ek%R5nico y Comercio Exterior

Introducción

Este trabajo fue elaborado en el marco de la Resolución No 412/99 q u e


establece “Encomendar a la Subsecretaría de Bancos y Seguros: Iniciar un estudio
comparado sobre el marco normativo del tratamiento de los usuarios bancarios de
comercio electrónico”.

A tal efecto, este estudio tiene un carácter limitado e introductorio, se inicia


describiendo la distinción entre transacciones de comercio electrónico y los medios
electrónicos de pago. Se incluye un apartado referido al tema de las tarjetas y se
hace la especial separación del tratamiento del dinero electrónico. Se concluye con
una enumeración de los principales problemas jurídicos que surgen a raíz de las
transacciones electrónicas

De acuerdo a lo enunciado en esta parte se presentan las legislaciones o


recomendaciones de organismos internacionales u otros países referidas al tema de
protección al usuario bancario frente al comercio electrónico. Se destacan la actual
legislación de EE.UU. y el sistema de autoregulación de la legislación de Australia.

Se hace una presentación de la situación en Argentina del nivel de uso de


comercio bancario electrónico, con las recomendaciones más importantes para
certificación o “Better Business Bureaus” y sistemas de validación o “Clicking”.

Se finaliza con las conclusiones pertinentes.

2
Comercio mc!mercio Exterior

1. Distinción entre transacciones de comercio electrónico y medios


electrónicos de pago

El comercio electrónico distingue 4 categorías de transacciones’, Empresas -


Empresas, Empresas - Consumidores, Empresas - Gobierno, Consumidores -
Gobierno. El análisis del presente informe está centrado en la relación Empresas -
Consumidores. Específicamente Instituciones financieras (Bancos) y consumidores.

A su vez, el comercio electrónico distingue dos tipos básicos, el directo y el


indirecto. Este último se asimila a lo que se conoce comúnmente como ventas
telefónicas, es decir, el pedido y la venta se realiza por un medio electrónico pero la
entrega del bien se realiza por un medio físico, ya que el bien pasa por aduana en el
caso de comercio exterior, se mantiene el control tradicional a los fines
correspondientes

La revolución del e-commerce es justamente la venta directa es decir cuando


la entrega del bien también se realiza por un medio electrónico. Las transacciones
financieras son un campo en el cual el producto puede ser entregado por medios
electrónicos.

¿Cómo entrega una institución financiera un servicio?.

r...
Para responder esta pregunta tenemos que listar los medios electrónicos
. 1
! ,.’ existentes para realizar una transacción de comercio electrónico, y lo que es más
7 importante discriminar o separar los medios electrónicos de pago.
/

...-__ ., /1. Medio electrónicos para una transacción de comercio electrónico


i

ql... --... L ._.___ j

Según el cuadro 8 del primer informe de avance*, estos serían:

’ Documento de la CEE. “Electronic Commerce - An Introduction”.


http://wwv.ispo.cec.be/ecommerce/introduc.htm
2 Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior. “Primer informe de progreso (septiembre,
1998)“. http://www.mecon.ar/comercio/electronico/defauIt1.htm

3
Comercib Elei%%õy Comercio Exterior

1) Teléfono
2) Fax
3) Televisión
4) Tarjetas de Crédito
5) Internet
6) Otros servicios en red

En ese informe se mencionaba al EDI, Electronic Data Interchange, pero este


es sólo un sistema de los muchos existentes en red on-line o con delay, que
funcionan similar a internet, pero que no son internet. Además del EDI, se puede
mencionar al SIOPEL Slstema de Operación Electrónica, que es el que le
proporciona el soporte al MAE argentino, es decir al Mercado Abierto Electrónico.
Otros son el Reuters o Bloomberg, servicios informativos, que tienen puntos de
contacto entre sí por la conectividad que permite la electrónica actual pero que son
de operatoria y sistemas diferentes. Esto es asimilable a lo que sucede con el fax y
teléfono ambos soportados por la misma red.

De todos estos sistemas, el más versátil es internet. Por cuanto por Fax es
difícil el ida y vuelta, al igual que la televisión, si bien se está pensando en un futuro
la televisión interactiva, tendrá menos libertad que el comercio por internet.

Dentro de internet tendríamos 4 tipos de transacciones


a) Usuario argentino con banco argentino (o extranjero con sistema argentino)
b) Usuario argentino con Banco extranjero fuera del sistema argentino.
c) Usuario extranjero con banco argentino.
L 3% y d) Usuario extranjero con banco extranjero fuera del sistema argentino.

La relevante sería el caso a), en tanto los casos b) y c) están comprendidas


en la zona gris de indefinición de autoridad, el caso d) no corresponde.

4
2. Medios electrónicos de pago

Las transacciones de comercio electrónico pueden ser pagadas con un medio


de pago tradicional (efectivo), cuando el bien se entrega en el domicilio pactado o en
forma electrónica. Entonces hay que listar los medios electrónicos de pago.

Según Devoto y Lynch3 estos serían:


1) Basados en tarjetas de crédito, que a su vez pueden ser dos, el propiamente
dicho de tarjeta de crédito y cuando participa un tercero, al que previamente se le
ha enviado el número de tarjeta de crédito.
2) Cheque Digital.
3) Dinero Electrónico.

Hay que hacer la salvedad de que lo que los autores denominan como dinero
electrónico es en realidad el débito electrónico o monedero electrónico, es decir que
existe físicamente el dinero en una cuenta bancaria que se usa o dispone en forma
electrónica.

Esta diferenciación es importante para añadir dos medios más para comercio
electrónico, como son los cajeros automáticos y las terminales de puntos de
venta4,también conocidos como EFTPOS (Electronic Funds Transfer at Point of
Sale), o también conocidos en algunos trabajos como POS transfers.

/ Cuando se habla de protección al usuario bancario es necesario definir el


ámbito: Uno es la protección frente a las transacciones electrónicas, y otra frente a
Lr6y
los medios de pago electrónicos.

Asimismo, no es menor el tema referido a la gran cantidad de intermediarios y


su regulación. Por ejemplo Quicken a través de su programa Intuit, es él que realiza

3 Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio. “Banca, comercio, moneda electrónica y la firma digital”. La Ley AAo LXI No
76.
4 Palaui, Pablo. “El Derecho Bancario frente a las nuevas tecnologías”.

5
lggg-jg[:l;j Lb. _ .Zf

Exterior

los pagos del público ante los bancos en el universo digital y tenía 9 millones de
usuarios activos en EE.UU. en 1 .9965.

Dentro de los medios electrónicos EE.UU. impulsa el cheque electrónico, este


requiere un sistema adicional de firma digital para su difusión, que aún está en
desarrollo. Ese país impulsa este sistema ya que el uso del cheque está muy
difundido, pero las técnicas y los problemas derivados de la firma digital son muy
complejos para resolver en el corto plazo6.

Después de estas observaciones los medios electrónicos serían:


1) Basados en tarjetas.
2) Cheque Digital.
3) Dinero Electrónico.
4) Cajeros automáticos (conocidos en la literatura como ATM - Automatic Teller
Machine)
5) EFTPOS
6) Intermediarios no bancarios, que realizan el switch de pago.

2.1 Sistemas de pago basados en tarjetas

De todos los medios de pago mencionados, el más ampliamente difundido es


el de tarjetas, en EE.UU están difundidas las tarjetas de crédito, mientras que en
Europa están difundidos las tarjetas de débito.

Esta difusión se debe a los siguientes motivos:


1) Aceptación internacional, que es muy distinta de alcance internacional de otros
medios de pagos soportados por internet.

5 Lafuente, Florencia. “El fin de los bancos”. Information Technology No 44.


6 En lo referido a la firma digital, un antecedente interesante es lo establecido en la Com. “A” 2579 referida al
sistema nacional de pagos que expresa en su artículo 1: ” Las partes que suscriben el presente Convenio
acuerdan que las palabras claves (“passwords”) que utilicen las personas autorizadas por la ADHERENTE,
generadas conforme a lo establecido en las normas de seguridad divulgadas por el BCRA, tendrán a todos los
efectos el mismo valor jurídico que la firma ológrafa”. Es decir, el PIN (Personal Number Identification) es como si
fuese una firma digital, es de más sencillo uso y es lo que se piensa se difundirá.

6
as!& -i**rLí r ..’.f

Comercio omercio Exterior

2) Inmediata acreditación. Es decir, del mundo virtual al mundo real hay una
inmediata convertibilidad.
3) Tercero pagador, esto se refiere a que cuando existe un tercero que paga hay
menos incentivos de las partes al fraude.
4) En el caso particular de las tarjetas emitidas en Inglaterra se beneficia del art. 75
de la ley del defensa del consumidor de 1974’, para ventas comprendidas entre
100 y 30,000 libras, es decir, que en este caso en particular poco hay que
avanzar ya que está perfectamente comprendida la garantía.

A pesar de estas ventajas tienen la desventaja de la seguridad, costos de


transacción, falta de privacidad y limitación de uso. En el caso de la seguridad, las
compañías están trabajando en encriptados. En el caso de costos de transacción
seguirán existiendo ya que son intermediarios y es lo mismo para la privacidad, nada
puede impedir que se elaboren patrones de consumo. Y en lo referido a limitación de
uso, si bien en algunos países como el nuestro, coinciden las personas que usan
internet con las que tienen tarjetas, esto no pasa en otros países.

Una de las grandes ventajas que poseen las tarjetas es que han trabajado
activamente en los estándares de comercio electrónico* y seguridad en el mismo. Si
bien dentro de los estándares se puede mencionar a ISO, CEN de la comunidad
europea, ETSI del instituto europeo de tecnologías, las tarjetas han desarrollado sus
propios estándares sobre estas bases, logrando un avance significativo, así tenemos
el EMV o VME, que es el desarrollo conjunto de Europay, Mastercard y Visa, sobre
la base de la ISO N º 7.816. Por otra parte han trabajado con Microsoft desarrollando
el STT (Secure Transaction Technology) de Visa y el SEPP (Secure Electronic
Payment Protocol) de Mastercard, ambos trabajos se fusionaron en el SET (Secure
Electronic Transaction). Como ejemplo de estos estándares, el Banco Francés sigue
usando el primer estándar de seguridad desarrollado por Netscape el SSL (Secure
Socket Layer).

’ Internet Law and regulation. Special Report: “Payment mechanisms for internet commerce”. Editado por
Graham JH Smith. Bird&Bird.
’ “Security of Electronic Money”Report by the Committee on payment and settlement system and the group of
computer experts of the central banks of the group of ten countries. Basle 1996.

7
Comercio

Un capítulo especial debe hacerse de las denominadas tarjetas inteligentes,


esta denominación es para aquellas que no realizan ni un débito, ni un crédito, sino
que su valor esta dado por una carga electrónica, previa o que es posible su
recarga. Esto se denomina también monedero electrónico y no es desconocido para
Argentina, ya que en la provincia de Córdoba existían este tipo de tarjetas para viajar
en colectivos, incluso esas tarjetas tenían la gran ventaja de la impersonalidad del
gasto. En cambio en todos los desarrollos tecnológicos de “smart cards” además de
la posibilidad de transportar dinero, le incorporan la posibilidad de la identificación
del usuario lo que complica mucho su desarrollo tecnológico.

2.2 Dinero electrónico

Un medio de pago sobre el cual debe hacerse énfasis es el dinero en forma


electrónica. Genéricamente se menciona al volumen de movimiento de comercio
electrónico como dinero electrónico. Es más se considera la desmonetización de las
transacciones por internet como dinero electrónico, sin embargo hay que hacer
ciertas distincionesg, se podría hablar de cuatro clases de dinero electrónico, estas
serían:
1) ,Dinero electrónico en sentido amplio, es decir la referencia que generalmente se
publica en los periódicos que comprende las transacciones realizadas sin
importar el medio de pago usado.
2) Dinero electrónico con tarjetas, es decir es el comúnmente usado con tarjetas de
débitos, pero que físicamente está en una cuenta bancaria. También es el usado
con EFTPOS.
3) Dinero electrónico sin tarjetas, es decir que tiene respaldo físico de una cuenta
bancaria, pero que sólo se usa o existe virtualmente, como impulsos electrónicos.

’ Basado en los articulos: Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio. “Banca, comercio, moneda electrónica y la firma
digital”. La Ley AAo LXI No 76. - “Payment system for internet commerce” Internet Law and regulation. Editado
por Graham JH Smith. Bird&Bird. - “El futuro de la moneda en la era de la información: E-money” Dolores Pujol
Atlas del Sud Año 5 Na 35.

8
1 ~~q-,gij 1
19!l9 - ARC ¿C i,, LS”. ,,. p, b;;3;J
Comercio ~~3% y Comercio Exterior

4) Dinero electrónico, estrictamente hablando, sería un medio de pago emitido para


ser usado por internet. Podría ser emitido por un estado soberano, pero también
podría ser emitido por una empresa privada.

Los dos primeros son conocidos.

Sin embargo entre el tercero y cuarto hay una diferencia filosófica. El tercero
si bien es dinero virtual tiene una convertibilidad establecida con dinero real, este el
caso de Mondex y es el que se espera se popularice en las redes.

Pero en el cuarto caso, hay una profunda diferencia, es el caso de Digicash y


es moneda en forma electrónica y EMITIDA en forma electrónica.

No debe olvidarse que la emisión de moneda, una facultad exclusiva y


excluyente del estado nacional que las provincias le delegaron expresamente. En tal
sentido, el inciso ll del articulo 75 de la Constitución Nacional establece que
“corresponde al congreso (...) hacer sellar la moneda...” y por su parte el articulo 126
dispone que las provincias “las provincias no ejercen el poder delegado a la nacion.
no pueden (...) acuñar moneda.. .“. en consecuencia, el estado nacional no puede
delegar en particulares la facultad de emitir monedas, por lo que su emision por
parte de que una empresa privada dé, habilite o valide dinero en forma electrónica o
en la net, vulneraría lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

Sin embargo, la emisión de moneda privada no es un concepto extraño en la


Net, ya que instituciones como el CATO Institute de Washington” promocionan
estas iniciativas. Pero estas monedas deben competir con las ya instituidas, y en
6sGy
general la tendencia mundial es de convergencia de monedas (caso del euro) por lo
que suponer un escenario de infinidad de monedas virtuales privadas es un poco
irreal. Para sustentar esto, además Digicash que fue un intento real de hacer

lo Rodriguez, Jacobo. CATO Institute “El Futuro de la Moneda en la Era de la Información”. Seminario. Cámara
Argentina de Comercio 27/05/99.

9
Cornercio~~~~Cornercio Exterior

moneda privada en el ámbito de servidores de Holanda, quebró. Porque si bien era


de un uso práctico, generaba desconfianza y no se generalizó como se esperaba.

Lo que sí seguramente se generalizará, son los sitios con fondos genuinos de


bancos reales y con monedas ya instituidas. Es el caso de el tercer tipo de dinero
electrónico enunciado. Otro gran sector en crecimiento y con perspectivas es el uso
de cambio en internet, ya que la red permite fraccionar la moneda hasta límites
insospechados, a su vez el éxito de amazon.com y otros Sites esta basado en
transacciones de bajo costo, ya que el razonamiento implícito es que si se pierde $
20 no se pierde gran cosa. Entonces un gran futuro es, por ejemplo vender
canciones a pequeños precios, tan grande es esta creencia que estos sitios están
proliferando, un ejemplo de ello es Millicent de Compaq.

No es utópico pensar en este tipo de moneda, ya que si su uso se generaliza,


y haciendo referencia al tema “Custodia de depósitos en Bancos Virtuales”, podría
llegar una instancia que la custodia física sea molesta y se elimine y la base
monetaria sería una serie de registros electrónicos. Esto en la historia ya pasó
cuando se reemplazó el oro por el papel moneda. Sin embargo el sustento del papel
moneda es su institucionalización como bien público que sirve para la adquisición de
bienes y servicios, esta institucionalización bien podría ser electrónica.

En un estudio de Basilea” ya se ha estimado la potencial pérdida del


*..
! -. -._ =---. I-L,. +;eñoriaje que provocaría la adopción de las distintas monedas electrónicas para
t ,T,, 1y cj c P
F.’ .,,,J 7
I :.i ;i:i:,-f;<!e ; ,;,’ istintos países y hay que destacar que la disminución en porcentaje del PBI, para el
‘áso de Inglaterra en el caso de eliminación de todas las transacciones con dinero

6. >:y- Iísico por encima de $ 25 llega casi al 50 por ciento de lo que recauda el Banco de
-Anglaterra, que en este caso es 0,28 puntos del PBI y la disminución estimada es del
2d..Lc.I,, ----. _,.,
i! iO,14 puntos del PBI.
. il’.ll., I_----a.milsl
_ ’

” Bank for International Settlements. “lmplications for central banks of the development of electronic money”.
1996

10
Comercio’mo y &mercio Exterior

Si bien en la generalidad de los países no hay previsiones respecto a esto ya


han comenzado a aparecer normas específicas, en el caso de Francia, cualquier
esquema de dinero electrónico debe ser remitido al Banco Central. En Holanda se
considera a los emisores privados como instituciones de crédito y deben tener
autorización del Banco Central. En Italia los emisores de moneda electrónica deben
ser instituciones de crédito.

Sin embargo, un buen ejemplo de cómo se pueden generar nuevos ingresos


para los bancos centrales, es el caso de los Medios Electrónicos de Pagos (MEP) en
Argentina. Este sistema que sirve para conectar a todas las entidades financieras, es
administrado por el BCRA y por el uso el BCRA cobra una tarifa en concepto de
recupero de gastos por el servicio de transferencia electrónica de fondos a través del
sistema. Es decir lo que brinda el sistema es seguridad.

3. Problemas Jurídicos derivados de estas nuevas.transacciones

Como los problemas son diversos simplemente se hará una enunciación de


los mismos.

Documento Electrónico: Es aquel emitido por computadora, Palazzi12 en su estudio


de derecho bancario hace un exhaustivo análisis del problema de papel, por lo que
no considero apropiado extenderme en el mismo. Entre toda la variedad de
i :
,. problema se puede destacar el de “documento original”, en el mundo del papel se
puede establecer fehacientemente esto, en el mundo electrónico no es tan fácil.

Gssy
Domicilio E/ecfrónico’3: Está admitida su aceptación en el derecho societario
@gentino, ya que un requisito impuesto por la Ley de Sociedades “la notificación
. ;*e”-.
fehaciente” se aplica sin reparos jurídicos a los casos de comunicaciones a la
gerencia de la sociedad de responsabilidad limitada contemplado en los art. 152

l2 Palazzi, Pablo. “El Derecho Bancario frente a las nuevas tecnologías”. También se trata el problema en “La
electrónica en la praxis societaria”. Mascheroni, Fernando H. Jurisprudencia Argentina No 6.144. Junio de 1999.
l3 Se analiza el problema del documento electrónico y domicilio electrónico dentro de “La electrónica en la praxis
societaria”. Mascheroni, Fernando H. Jurisprudencia Argentina No 6.144. Junio de 1999.

ll
Comercio’~ICõyKomercio Exterior

(transmisión de las cuotas sociales), 155 (incorporación de los herederos del socio) y
159 (mecanismo simplificado para la adopción de resoluciones asamblearias en la
sociedad de responsabilidad limitada). Sin embargo, debe extenderse la cuestión a
si se puede utilizar el domicilio electrónico como domicilio legal.

Correo electrónico: Si bien no está normado, existe un fallo de la Cámara del Crimen
por el cual se penó a un periodista de violar correspondencia electrónica y hacer
público su contenido. De esta manera se considera a este correo de la misma
manera y con la misma protección que el correo tradicional14.

Contratos de Cajeros automáticos: La generalidad de los reclamos planteados eran


fraude de personas hacia el banco, no debe olvidarse que según Millé15, el principal
problema de esta materia es la desigualdad existente entre las partes. Una de ellas
se halla a cargo del control de los medios de registro y almacenamiento, lo que
imposibilita a la otra probar por sus propios medios, debiendo en caso de conflicto
recurrir a los de su adversario.

Transferencias electrónicas de fondos y fransferencias EDI: Ambas no tienen


diferencias conceptuales con una transferencia común, es decir un traspaso de
fondos de una cuenta a otra. Lo que varía son los mecanismos de concreción de la
misma, es decir el acto jurídico es el mismo, pero el cambio de mecanismos influye
en la forma de probar la existencia de la misma y sus consecuencias.

En estos sistemas cerrados se pueden detectar dos tipos de contratos, el que


estipula la forma en que se comunicarán los participantes de un sistema y el que rige
las relaciones entre los participantes y los administradores del sistema. Esto se
puede hacer extensivo al comercio electrónico, una cosa es el ámbito de contrato
entre los participantes de la transacción y otra el contrato entre los participantes y los
administradores del sistema. Como ejemplo de esto es el convenio de adhesión de

l4 “La justicia protege a correo electrónico”. Ambito financiero 1314199.


l5 Millé, Antonio. “Aspectos legales de la transferencia electrónica de fondos”. Compumagazine. Diciembre de
1990.

12
{i! %’ i $
k &$i Ly, ..;3 ~p.~, Yk I. w 2 -r.....r.r.,

I
I
Comercio mectrónico y‘“Comercio Exterior

las entidades financieras al sistema de Medio Electrónico de Pagos administrado por


el BCRA (Com. “A” 2579).

En estos sistemas se solucionan varios de estos problemas jurídicos, por


ejemplo en el problema del documento original, el art. 13 del convenio citado
expresa: ” A todos los efectos legales, las constancias emanadas de registros del
BCRA, ya sean electrónicos o en otros soportes de información, constituirán prueba
suficiente y concluyente de las operaciones realizadas a través del SISTEMA”.

Privacidad de los datos: Habeas Data y derecho bancario. Frente a la facilidad con
que la tecnología maneja los datos y debido a la interconexión y estandarización de
sistema hay una facilidad a tipificar la conducta de una persona, es decir esferas de
su intimidad. En esto hay cierto avance al estar sancionado el secreto bancario (Ley
18.771 y 21.526) reformadas por la 24.144. Además se ha incorporado la figura del
Habeas Data en el art. 43 de la Constitución Nacional.

Seguridad y Delito Informático: todo lo enunciado, además de ser tipificado, debe


también entrar en la esfera de la exigibilidad por parte de la ley, es decir hay que
regular los delitos informáticos. Es importante que cualquier intento de normar sobre
la protección vaya acompañado de una adecuada sanción; así en el Código Penal
de California Section 484-502.9 se establece que la proliferación de tecnología de
computación ha resultado concordante con la proliferación de crimen por
computadora y otras formas de acceso no autorizado a computadoras, sistemas de
computadoras y datos de computadoras. La legislatura encuentra y declara que la
y-6 Y
protección de la integridad de todos los tipos de formas de creaciones legítimas por
computadora, sistemas y datos es vital para la protección de la privacidad de los
individuos, instituciones financieras, negocios, agencias de gobierno y otros que
utilicen computadoras, sistemas y datos.

13
Comercio Electrónicö y Comercio Exterior

II. Comparación con otras legislaciones sobre la protección del usuario de


comercio electrónico

Del r-elevamiento efectuado sobre la regulación legal o recomendaciones se


ha seleccionado como cuestiones más relevantes o a ser tenidas en consideración,
en primer lugar las recomendaciones de Basilea, del G-10 y de la Reserva Federal
de los EE.UU. sobre cuestiones específicas del comercio electrónico bancario.

En segundo lugar cabe tener presente las recomendaciones sobre los


usuarios de comercio electrónico (no específicamente bancarios), en este grupo se
incluyen a la OCDE, la Comunidad Económica Europea, el caso de Australia,
basado en la OCDE, y se colocan al final los principios generales de protección al
consumidor de Naciones Unidas. Además se incluye una somera descripción de la
situación en el Mercosur y otros países de Latinoamérica.

1. Recomendaciones de Basilea

Basilea tiene una serie de estudios y recomendaciones sobre el tema16, y el


énfasis está puesto en los medios electrónicos de pago17. Existe una identificación
de los nuevos riesgos o riesgos tecnológicos en este ítem.

Se puede destacar que la perspectiva de análisis de esta entidad está puesta


sobretodo en la identificación de riesgos en este tipo de transacciones, tanto para el
regulador, como para las entidades financieras. Estos riesgos deben ser
adecuadamente dimensionados para mantener la eficacia del sistema. Se
G yc- y
demuestra que los riesgos clásicos (Crédito, liquidez, de tasa y de mercado) tienen
una diferente cuantificación en los medios electrónicos y existen otros riesgos
~ ._
propios del comercio electrónico’8, estos nuevos riesgos son:
1) Riesgo operativo, que a su vez comprende tres riesgos
a) Riesgo en la seguridad

l6 Se acompaiia en el anexo las publicaciones del Bank for International Settlements.


” Distinción de los medios de comercio electrónico realizada en la parte 1

14
b) Riesgo en el diseño, implementación y mantenimiento de sistemas
c) Riesgo de mal uso por los consumidores
2) Riesgo de reputación, es decir puede ser una entidad solvente, pero que por
problemas en sus transacciones electrónicas la sociedad la penalice en la
confianza que le merece.
3) Riesgo legal
4) Riesgo de transacciones fuera del país

En concreto más allá de las medidas a ser tomadas en cada caso en


particular, El Comité sobre Supervisión Bancaria de Basilea recomienda en concreto,
que exista un sistema de manejo del riesgo por actividades de dinero y banca
electrónica. A tal efecto este sistema debe contener tres elementos básicos:
1) Se deben evaluar los riesgos. Esto comprende un proceso de tres partes,
identificar el riesgo (que ya se mencionaron), donde sea posible cuantificarlo,
evaluar hasta que medida se expondrá al riesgo y evaluar límites de tolerancia.
2) Se debe controlar la exposición al riesgo. Para ello existen diversas medidas,
políticas de seguridad, comunicación interna, actualización de productos, manejar
las interfases externas, divulgación de información y educación al consumidor,
planes de contingencia, etc.
3) Se debe monitorear estos riesgos. Lo más dificultoso de este punto es el rápido
avance de la tecnología. A fin de ser efectivos se deben cuidar dos ítems,
primero, testeo de sistemas y vigilancia de los mismos y segundo la auditoría de
‘7 “,~
.,” los mismos.
y..., j

En otro trabajo muy específico sobre seguridad en el dinero electrónico


“Security of Electronic Money “” y éste entendido sólo como mecanismo que
-. -
! almacena un valor físico, es decir basados sobre tarjetas y sobre software
específico, se especifican los siguientes riesgos:

” “Risk Management for Electronic Banking and electronic Money Activities”. Basle Committee on banking
Supervisión. Baste 1998.
” Basle 1996. “Security of Electronic Money”. Report by the Committee on payment and settlement system and
the group of computer experts of the central banks of the group of ten countries.
http://www.bis.org/publ/cpss18.pdf

15
Comercio Electrónico y Comercio Exterior

1) Duplicación de medios.
2) Alteración de datos o del software.
3) Alteración de los mensajes.
4) Robos.
5) Rechazo de transacciones realizadas.
6) Mal funcionamiento.

A tal efecto, El Comité del Sistema de Pagos de Basilea recomienda diversas


medidas de seguridad y mecanismos de evaluación de esas medidas de seguridad.
Estas son:
1) Medidas de prevención, tales como adecuado diseño de los medios de pagos,
criptografía, autorización on-line y mecanismos de certificación.
2) Medidas de Detección, como monitoreo de la transacción a través de la
identificación de la transacción con un único número y en un tiempo
predeterminado. Interacción con un sistema central. Límites a las transferencias y
porcedimientos de análisis estadísticos.
3) Medidas de Contención, como límites de valor a lo pérdido y plazo en el tiempo,
registración de la identidad de los medios de pago, listas de medios pérdidos o
sospechosos y eliminación de estos medios, y finalmente suspensión automática
de estas operaciones.

2. Situación en los países del G-10

, Basilea también coordinó un trabajo con el G-10 referido a la protección al

CsqJ consumidor en los medios de pagos “Electronic Money: Consumer Protection, Law
.,jEnforcement, Supervisor-y and Cross Border lssues1120. A tal efecto enumera los
.I.I_ “_.” .
riesgos que puede sufrir el consumidor
. . . -,
“% - *-‘1 ) Riesgo de pérdida financiera a causa de:
a) Robo de moneda o uso fraudulento de tarjetas de crédito
b) Daño de los medios electrónicos por los cuales está realizando la transacción
c) Pérdida por quiebra o insolvencia del emisor del medio de pago

2o Group of Ten. 1997. “Electronic Money: Consumer Protection, law enforcement, supervisory and cross border
issues”. Report of the working party on electronic money.

16
. 1Y

Comercio %k!%%%?i’y Comercio Exterior

2) Riesgo de settlement, por no poder cumplirse los mecanismos de pago en tiempo


y forma, a pesar de que él tiene los recursos necesarios para realizarlo
3) Riesgo de divulgación de información sobre sus hábitos de consumo

Si bien tanto usuarios como emisores tienen incentivos y de hecho reducen


estos riesgos, por ejemplo a través de números con código para usar tarjetas por los
usuarios o divulgar los términos de uso por parte de los emisores. A fin de
salvaguardar la seguridad de estos medios en el G-10 Bélgica, Canadá, Italia,
Holanda, Suiza e Inglaterra han instituido modelos de “ombudsman” a fin de resolver
quejas de los consumidores.

Sumado a esta medida en Italia, las autoridades requieren una alta


divulgación de información por parte de las entidades financieras. En Holanda, existe
un código de Buenas prácticas de la industria bancaria dirigida a proteger al
consumidor. En Inglaterra, existe la ley de Sanciones para Términos Incorrectos para
Consumidores. En Francia, se requiere el consentimiento del consumidor para
divulgar información en el uso de dinero electrónico.

En concreto se recomienda que las medidas de control de riesgo deben ser


tomadas por los consumidores, el gobierno y la industria y que deben
complementarse entre sí. El gobierno debe tomar la iniciativa y partir de:
1) Un marco legal que provea los incentivos adecuados para razonables acuerdos
privados y contratos.
2) Fuerte penalización al robo de instrumentos y fraude con ellos.

c- 5-G 3) Una adecuada divulgación de los términos en el servicio bancarios.


Y
4) Desaprobación de contratos irrazonables
.-
5) Proveer los adecuados canales administrativos para los recursos legales
necesarios para los consumidores en los casos de disputas o negligencias.
6) Incentivar el desarrollo de códigos diseñados por la industria de comportamiento
y medidas de autoregulación que aseguren satisfacer las preocupaciones del
consumidor. En el caso de la industria bancaria ya se han implementado en
varios países del G-l 0.

17
Comercio Electrónico y Comercio Exterior

7) En algunos países se ha diseñado por separado ítems especiales, tarjetas de


crédito en Inglaterra, de débito en Japón y ambas en los EE.UU.
8) Se considera que el comercio electrónico no debe tratarse como ítem separado,
si ya existen leyes, éstas deben aplicarse.

Los mecanismo actuales de seguros de depósitos están en manos de los


organismos de regulación de bancos, si bien no son mecanismos de protección al
consumidor, limitan el riesgo de ellos.

En lo que respecta al G-10, se concluye en dos observaciones importantes:


1) Muchos países aplican las leyes existentes al fraude, insolvencia,
prívacídad, más que díseñar medidas específicas.
2) En todos estos países las medidas de protección ante el comercio
electrónico están evolucionando hacía los asuntos que cubren la
pro teccíón al consumidor.

3. Legislación de EE.UU.

Este país es el que actualmente lleva el liderazgo en transacciones de


comercio electrónico y una mejor regulación sobre el comercio electrónico bancario.

En el Código de los EE.UU. en su Título 15 referido al Comercio y bajo el


Capítulo 41 de Protección al Consumidor se incluye el Subcapítulo VI una regulación
para las transferencias electrónicas, parte del Código también conocida como
“Electronic Fund Transfer Act” (EFTA). Por su parte la Reserva Federal, como
implementación de esta ley para el sector financiero ha fijado un marco regulatorio
específico a través de lo que se conoce como Regulación E.

18
Entre una de las condiciones de aplicación de esta ley se encuentra que los
bancos deben divulgar adecuadamente “Los Derechos y Responsabilidades del
usuario bajo el EFTA”*‘.

El EFTA se compone de las siguientes partes:


1) Emisión de cláusulas modelos.
2) Términos y condiciones de las transferencias.
3) Documentación de las mismas.
4) Transferencias preautorizadas.
5) Mecanismo de resolución de errores.
6) Responsabilidad del consumidor.
7) Responsabilidad de las instituciones financieras.
8) Emisión de tarjetas u otros dispositivos.
9) Uso compulsivo de este mecanismo
1O) Responsabilidad civil y criminal.
1l) Otras normas de forma.

Como toda normativa en EE.UU. se definen los términos, dentro de esta ley la
definición de “electronic fund transfer” es la siguiente: cualquier transferencia de
fondos, además de la originadas por cheques, u otros instrumentos sobre papel, la
cual es iniciada a través de una terminal electrónica, instrumento telefónico, o
computadora o cinta magnética,así también como órdenes, instrucciones, o
autorizaciones a instituciones financieras con el fin de generar un débito o un crédito
en una cuenta.

CXy En síntesis el EFTA establece los derechos, responsabilidades y obligaciones


de los consumidores que usan mecanismos de transferencias electrónicas y de las
instituciones que ofrecen este servicio. De todos los puntos mencionados los más
importantes son los referidos a protección frente a usos no autorizados,
procedimiento para resolución de errores y los mecanismos de transferencias
preautorizadas.

” A modo de ejemplo se adjunta la del Liberty Bank. http://wvw.liberty-bank.com/eftterms.htm

19
Comercio Et&&%%?<7 Comercio Exterior

La Regulación E, que implementa esta ley en los bancos se compone de:


1) Requerimientos generales de divulgación, que en general se complementan con
otras regulaciones ya existentes como la DD (“Truth in Savings Act”).
2) Mecanismo de emisión de los medios de acceso a este tipo de transacciones,
que en general deben cumplimentar medidas de protección al consumidor.
3) Responsabilidad de los consumidores ante transferencias no autorizadas, a estos
efectos se complementa y/o amplía los términos de la regulación Z (“Truth in
Lending Act” -TILA). En general lleva el límite de protección a un nivel muy
superior respecto a la TILA.
4) Requerimientos necesarios y/o iniciales de divulgación, si bien coincide con la
sección de requerimientos generales, en esta parte se refiere específicamente a
las informaciones que el usuario necesariamente debe conocer antes de iniciar
una transacción. Es decir, debe conocer los contratos, el contenido, su
responsabilidad, los teléfonos adonde reclamar, los tipos de transferencias a
realizar, el costo, etc.
5) Notificación previa de cualquier cambio en los términos del contrato.
6) Especificación de los datos que deben ser emitidos por las terminales
electrónicas.
7) transferencias preautorizadas
8) Los procedimientos para resolver errores. Esta es una parte importante porque
primero define a que se denominan errores y como resolverlos, a fin de dar
transparencia al sistema.

k S-6’ ‘( 4. Re comendaciones de la OCDE

La OCDE sólo hace precisiones referidas al tema de comercio electrónico y a


ial efecto, considera que las regulaciones existentes pueden ser un impedimento
para el desarrollo del mismo22, por ello en el trabajo de referencia “Dismantling the
barriers to global electronic commerce”, se señala que se debe comenzar a revisar
los marcos regulatorios en cuatro aspectos principales:

22 “Dismantling the barriers to global electronic commerce”.


http://wvw.ocde.org/dsti/sti/itlec/prodlDISMANTL.HTM

20
Comercio Electrónico y Comercio Exterior

1) Asegurar el acceso a la infraestructura de comunicación.


2) Construir la confianza del consumidor o usuario en los sistemas de información y
en las transacciones electrónicas.
3) Minimizar la incertidumbre regulatoria en el nuevo ambiente electrónico.
4) Resolver problemas de logística asociados con el pago y la entrega de bienes.

En la medida que las políticas no contribuyan a crear confianza en este


medio, nunca será un canal de comercio.

Un problema que surge con el comercio electrónico es que los propios


avances tecnológicos hacen que los cambios sean más rápidos que las políticas
gubernamentales impuestos para proteger al consumidor y crear confianza, por ello
el sector privado debe jugar un rol más importante, que el sólo hecho de participar
en este tipo de transacciones. La OCDE desarrolló con el sector privado una serie de
principios de protección de los datos personales. Por ejemplo estos principios
incluían que los datos personales no serían colectados o usados sin conocimiento
del consumidor. Estos principios están desarrollados en el “OECD Guidelines on the
protection of Privacy and Transborder Flows of Personal Data (1980)“.

Otra cuestión relevante es la SEGURIDAD. Se hizo mención que es un


hecho tecnológico el que permite aumentar la seguridad, no debe escaparse que la
seguridad también depende de buenos procedimientos de organización, operativos y
de administración. En este sentido, debe haber una armonización de los
procedimientos a seguir y de las penas a imponer a nivel mundial, sobre
responsabilidad civil y criminal, para aquellos que violen normas de seguridad.
c 5.6 y

En el caso particular del consumidor la OCDE cree necesario desarrollar


cuatro puntos fundamentales:
1) Rectitud y veracidad en la publicidad
2) Requerimientos de divulgación de requisitos básicos del producto, como
garantías, normas, especificaciones, etc.
3) Mecanismos de reintegros en caso de devoluciones, productos defectuosos,
entregas perdidas, etc.

21
Comercio Eiéi%¡6í~o y Comercio Exterior

4) Un significado de comerciante calificado en los términos expresados en los


puntos anteriores.

Estos puntos están desarrollados en el “OECD Consumer Protection


Guidelines”, enfatizando la penalización de la conducta fraudulenta, estableciendo
mecanismos de resolución de disputas y reintegros y asegurando la privacidad del
consumidor on-line.

En el caso de la defensa del, consumidor en comercio electrónico, los


mecanismos de tribunales arbitrales (comunes en las leyes de defensa del
consumidor) tienen bastantes limitaciones, por la difusa territorialidad. Por ello se
propicia los mecanismos que tengan un tercer pagador, con un eficaz sistema de
reintegros, de esta manera el propio tercer pagador discriminará contra los
comerciantes que tengan muchos reintegros aumentando así la confianza en el
sistema. A estos fines, la OCDE hizo una serie de recomendaciones bajo el título de
“OECD Guidelines on consumer Redress: Chargebacks”.

El otro mecanismo válido es la certificación, cabe mencionar que no


necesariamente tiene que ser un organismo oficial o regulador (como el BCRA en
caso de bancos) el certificador, ya existen Asociaciones Comerciales y “Better
Business Bureaus”23 que conceden etiquetas y acreditaciones a las ciberempresas.
Estas deberían o podrían actuar bajo autorización del BCRA.

23 Se puede encontrar más información en http://vww.bbb.orq. Básicamente los “Better Business Bureaus” (BBB)
no son organizaciones de información de crédito, sino que informan sobre la práctica comercial de una empresa.
No son parte del gobierno y no son cámaras de comercio, ya que estas persiguen promover el desarrollo
económico en una comunidad, mientras que los BBB existen para PROTEGER a los ciudadanos y a los negocios
(por esto también se diferencian del sistema de protección al consumidor) en la comunidad, como así también
desarrollar la ética en el mercado.

22
Comercio El?iiZZñ~“Comercio Exterior

5. Legislación de la Comunidad Económica Europea

La CEE ha sancionado un Código Europeo de Buena Conducta en Materia


de Pago Electrónico y Un Código de Buena Conducta de Contratos Celebrados
entre emisores y Usuarios de Tarjetas de Pago. Sin embargo no son medidas
obligatorias por ello se continúa con el problema de que los bancos elaboran sus
propios códigos de conducta, similar a los contratos de uso de internet que hay en
los bancos en argentina.

En lo referido a Tarjetas se puede resumir las recomendaciones en:


1) Todo emisor establecerá por escrito cláusulas contractuales completas y leales.
2) El contrato debe indicar que el titular no es responsable financieramente después
de la denuncia de pérdida o robo, si respeta el contracto y no actúa
fraudulentamente, el plazo es 24 horas.
3) En caso de controversia, la carga de la prueba corresponde al emisor
4) El titular de la tarjeta tiene derecho a un registro de la transacción.
5) El titular será responsable desde el momento del robo o pérdida hasta la
notificación por 150 ecus.

Se destacan las recomendaciones en materia de transferencias electrónicas,


sobre cargos ocultos, es muy común los cargos dobles, del emisor y del receptor.
1L,l .-‘I--‘-
T __- ---‘*-;;- También porque el ecu se sigue considerando una moneda extranjera así que
J ,‘;, ,‘ ” >.‘ ’ :
; I-.a‘. i..:-.. ,i*, L. 1 : b ” fi2 existen comisiones por el cambio.
9
k
it:s¿q j 6. Legislación de Australia
-w--v- .._i
En este caso el país se ha inducido mucho la autoregulación a través de
=---==PI
Códigos Voluntarios de las propias industrias y se ha desarrollado un código a través
del “National Advisory Council of Consumer Affairs” denominado “Principles for
Consumer Protection in Electronic Commerce”, en el mismo no se propone un
esquema de exigibilidad en forma de ley, sino que sea una serie de principios a
seguir por los propios consumidores, y que a su vez sea usado como guía para
establecer arreglos cooperativos internacionales.

23
El principio de la autoregulación es un principio importante ya que permite al
estado seguir el ritmo de las innovaciones tecnológicas conforme se van
produciendo, ya que son los propios participantes los que desarrollan el código y se
imponen el respetarlo. La vigilancia del código es llevada adelante por diversos
entes relacionados al sector.

A efectos de la educación al consumidor se ha preparado una serie de


documentos a fin de que sepa como dirimir sus disputas y las precauciones a tener
en cuenta en comercio electrónico24.

A su vez estas recomendaciones a través de acuerdos con Nueva Zelandia


trasladan sus efectos a este último país.

En lo referido a bancos existe el “Code of Banking Practices” que cubre la


gran mayoría de las operaciones minoristas de los bancos. Por este código se
prevee que:
1) Los contratos deben proveer todos los términos y condiciones, todos los cargos,
comisiones, tasas, procedimientos, etc.
2) Los bancos que subscriban este Código (se vuelve a insistir que son voluntarios)
se obliga a mantener toda la información referida al cliente como confidencial,

,‘ - i......i.-l. _ --,~ excepto las prescriptas por ley.


i F’JCYGsp 3) Toda a publicidad y literatura de divulgación no debe ser confusa o engañosa.
[ f%OZXX,jL 1 ;,‘> ;‘
P, El banco debe proveer un mecanismo de resolución de disputas sin cargo.
11 6 $5) El banco se somete a un sistema externo de resolución de disputas bajo la
ycy -, . :
Australian Banking Industry Ombudsman.

6.1 Principles for Consumer Protection in Electronic Commerce

Este sistema de autoregulación se diseñó a fin de evitar la sobreregulación,


como sistema de regulación off-site y para poder seguir el ritmo de innovaciones

R4 Disponibles en http://www.dist.gov.au/htmUconsumer.html

24
tecnológicas, fue desarrollado a partir de “United Nations Guidelines for Consumer
Protection”. Son doce principios:

1) Consumidor que usa comercio electrónico debe tener la misma protección que el
aplicado para otro tipo de comercio (esto es similar a la declaración conjunta de
Japón-EE.UU.*‘). Dentro de Australia se aplican la “Trade Practices Act de
1974”.
2) Consumidor debe estar habilitado para establecer con toda claridad la identidad y
la localización de/ negocio con que está tratando. Esto está en consonancia con
las recomendaciones de estandarización de sites para el BCRA propuesto en
este trabajo.
3) Consumidor debe tener información clara y precisa antes de cualquier compra de
bienes y servicios. Este es un principio consagrado de defensa al consumidor,
que en el caso especial de comercio electrónico se listaron las recomendaciones
en el título los Bancos en Argentina.
4) El vendedor debe brindar los términos de/ contrato en términos claros y sencillos.
Una eficaz recomendación para la Argentina sería que los términos de uso
figuren en la primera página de internet. Se debe hacer énfasis en la distinción de
términos de publicidad de las condiciones de uso, asimismo se debe evitar el uso
de jerga y terminología técnica.
5) Vendedor se debe asegurar el consentimiento de/ consumidor de la compra de
bienes y servicios. A tal fin se recomienda un triple proceso de clicking, la
confirmación de los términos de venta. La confirmación del precio total y métodos
de pago. La confirmación de la venta. A través de estos tres “click” se puede
asegurar una venta segura. Para el caso de bancos se desarrollo otro proceso de
validación.
Los consumidores deben recibir información clara acerca de los tipos de pago
que se aceptan. Se debe proteger al consumidor incluso en los nuevos tipos de
pagos a desarrollar.
Los consumidores deben estar habilitados a tener un proceso de quejas y
requerimientos con legitimidad y efectividad. Las transacciones deben prever
producir una copia en papel de la transacción cuando son realizadas.

25 US-Japan joint statement on electronic commerce may 15, 1998. http://www.ecommerce.gov/usjapan. htm

25
Comercio “~~bmercio Exterior

8) Los vendedores deben habilitar estos mecanismos a través de informaciones


precisas. Estos mecanismos deben contener: Accesibilidad, independencia,
legitimidad, precisión, eficiencia y efectividad.
9) Los vendedores deben respetar la privacidad de/ cliente. Sobretodo se debe
asegurar al consumidor que habrá limitaciones en la colecta de datos, en la
calidad de los mismos, que debe haber especificaciones de su uso, limitaciones
a su uso, medidas de protección de estos datos, buenas prácticas de divulgación
de estos datos, posibilidad de inmediata corrección de datos erróneos.
10) En el caso de autoregulación se trabajará coordinadamente a fin de monitorear la
aplicabilidad y efectividad de los códigos y se buscará la corrección de las
deficiencias cuando sean identificadas.
ll) Estos Códigos deben promover la confianza del consumidor en el uso del
comercio electrónico
12) El gobierno buscará activamente desarrollar mecanismos de protección la
consumidor.

7. Recomendaciones de Naciones Unidas

Se hace esta referencia a título general de los principios de protección al


consumidor, los mismos están plasmados en la Resolución 39/248, en la cual se
aprueban las directrices al respecto y se pide que se difunda entre todos los
-r_Sz- _. gobiernos, partes interesadas y que todas las organizaciones del sistema de
1;; T- y (-J ‘. ”
Naciones Unidas elaboren directrices y documentos sobre el particular. Dentro de la
PRGLI:; ;,zl. 1 ‘) ,,
Ferie de objetivos que persigue esta resolución establece que: “Los consumidores
G $-c afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de
’ .-.._.. ‘I
educación y poder de negociación” por lo que se establecen una serie de directrices.
.“--_
,
L..WVW__@
Dentro de esta serie de directrices la pertinente a este trabajo es la parte 6
“Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores”,
sintetizados estos son los principios:
1) Los consumidores deben obtener el máximo beneficio posible de sus recursos.
2) Los gobiernos deben impedir las prácticas que perjudiquen los intereses
económicos de los consumidores.

26
3) Se deben hacer efectivas medidas para el control de prácticas comerciales
restrictivas y de tipo abusivo.
4) La competencia debe ser leal y efectiva.
5) Se deben resguardar los derechos fundamentales en los contratos.
6) La información debe permitir al consumidor una decisión bien fundada e
independiente.
7) La circulación de información sobre productos debe ser libre.
8) Se deben promover la formulación y aplicación de códigos por parte de las
empresas y con organizaciones de consumidores.
9) Se deben revisar periódicamente las normas jurídicas.

8. Situación en los países de Latinoamérica y en el Mercosur

Referido al caso financiero se puede señalar que: En Chile están


expresamente excluidas las actividades regidas por leyes especiales, en este caso
en particular a las actividades supervisadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y Superintendencia de Valores y Seguros. En Brasil están
expresamente incluídas y en México existe una ley de Defensa al Consumidor de
Instituciones Financieras. Sin embargo en ninguno de los tres casos no hay nada
mencionado sobre comercio electrónico.

.,I
1
:,

!
. e: 8. 8
j;,7..; En el caso del Mercosur el consumidor es la prioridad para el proceso de
; consolidación y unión aduanera y está contemplado dentro del Programa de Acción
del Mercosur hasta el año 2.00026 (Dec. No 9/95). Al respecto, se han sancionado las
‘.-- c .5-c
.“.._ YI __
resoluciones 123, 124, 125, 126 y 127, que tratan de temas genéricos de protección
al consumidor, y hasta que se sancione el Reglamento Común para la Defensa del
^F ~-‘-*-mc__. __ __,_.
Consumidor cada Estado-parte seguirá aplicando sus legislaciones internas, de
forma no discriminatoria. No hay precisiones sobre el tema de comercio electrónico.

26 Pavan, Luiz Carlos. “La protección del consumidor en el Mercosur: análisis comparativo de los sistemas de
Argentina, Brasil y Chile”. Serie II, Estado y Sociedad. Documento No 31.

27
i i b ,; 1
r\ \ Ii ! ;:.,‘t; _ ._,
d L ll i i, ; I WI

Comercio Electrchi~omercio Exterior

III. Situación en Argentina

1, Bancos Argentinos en Internet

En sentido amplio se denomina banca virtual cuando un banco tiene servicios


de internet. En el caso de Argentina están comenzando a aparecer estos servicios
denominados de “home banking”. Sin embargo, hay que hacer ciertas precisiones,
una primera división son los bancos que tienen sólo páginas de propaganda, luego
aquellos que brindan servicios bancarios y tercero las entidades virtuales,
propiamente dichas, que sólo tienen existencia en Internet. No hay ninguna norma
sobre esta temática en Argentina.

La tecnología de seguridad necesaria para operar un banco por internet es de


predominio estadounidense, en los últimos tiempos en este país se han flexibilizado
los controles de exportación de este tipo de tecnología, y eso ha propiciado La
aparición de bancos en internet con todo el servicio (por ej: Barclays Bank -
http://www.barclavs.co.uk). Otro caso es ESI (http://www.esi.co.uk) que ofrece
todo el abanico de servicios bancarios, más las herramientas de análisis financiero
logrando tener en 1995, 1,25 millones de visitas por mes, con 15000 usuarios
registrados.

De acuerdo a lo revisado y a fin de dar seguridad a los usuarios bancarios se


podrían hacer las siguientes recomendaciones, a fin de afianzar la seguridad del
: 1:’
sistema:

¿. 56y
1) El BCRA debería llevar un registro de las entidades habilitadas a operar con
internet.
,“.

2) El BCRA debería publicar esta lista en su propia página a fin de que los usuarios
puedan controlar que bancos ,están habilitados. Esto sería un gran freno para las
páginas fantasmas, ya que el eventual “hacker” no sólo debe crear una página
bancaria, sino que además debe modificar la página del BCRA, en otro sentido
esto también crearía confianza en el sistema ya que todos las páginas de los
bancos estarían en servers de Argentina.

28
Comercio

3) A su vez esta lista mostraría, que bancos prestan servicios y que bancos sólo
tienen páginas de publicidad.
4) El BCRA debería incluir un icono que sea igual en todas las entidades de tal
forma que el cliente sepa que esa entidad está registrada en el BCRA, asimismo
con ese icono podría ir una leyenda adjunta para que el usuario se cercione en la
pág. del BCRA que esa entidad brinda ese tipo de servicio.
5) Los sitios deberían ser en el home www. Nombre de la entidad o nombre
abreviado .com.ar, de tal manera que no se arme un sitio fantasma que
desaparezca al día siguiente, esto persigue otros objetivos:
a) El com.ar significaría que todas las entidades están en argentina u
operando desde argentina (por ej. Banco Privado de Inversiones que es
www. bancoprivado.com)
b) A su vez seguridad, ya que el usuario podría encontrar una página con
todos los logos de una entidad pero tener nombres extraños, actualmente
e s t o p a s a c o n e l B a n c o S u d e c o r (www.intervoz.com.cr/anunc/su
decor/su-idx.htm), además esta dirección está en un país cr, esto también
ha pasado con direcciones viejas del Banco Quilmes, Los Tilos y
Municipal de la Plata27.
c) Tampoco se debería permitir redireccionamientos, como actualmente lo
tiene el citibank, que si bien uno accede a través de ww w.citibank.com.ar,
está página se redirecciona a ww w.citibank.com/argentina. Es decir uno
podría entrar a un banco muy bueno y existe un redireccionamiento para
operar, y resulta que esa página ya está fuera del banco. Otro ejemplo
sería que (al no existir registro en el BCRA del nombre oficial) el Boston
que es www.bankboston.com.ar, un eventual fantasma podría armar una
página www.boston.com.ar con logos similares etc., y de allí redireccionar
a un sitio seguro para él y hacer transacciones fraudulentas**.

*’ Las direcciones correspondientes eran ww w.infored.com.ar/bnc/quilmes.htm,


htt p://antares.netverk.com.ar/laplata/empresas/lostilos y htt p://antares.netverk.com.ar/laplata/empresas/bmp
*’ Una serie de principios básicos deben mencionarse. IP significa Internet Protocol que es una dirección unívoca
para transferir los datos, en general se la menciona como TCP/IP Transmission Control Protocolllnternet
Protocol. Esta dirección es de carácter numérico, que a fin de que exista una relación con las temáticas que
tratan se han establecido letras que ocultan estas direcciones numéricas. Quién asigna estos números es el
Internet Assigned Number Authority (IANA). http significa Hyper Text Transfer Protocol y es el protocolo usado

29
6) Si bien en todos los bancos que permiten operar desde internet, la transferencia
de cuentas es sólo entre cuentas del cliente (sin considerar débito automático o
pago de servicios, que si bien son operaciones externas están internalizadas),
puede que un futuro muy próximo se pueda operar entre distintas cuentas del
mismo banco (esto estaría contemplado en los servicios de banca corporativa,
caso de citibank) o entre bancos distintos.
7) A su vez existe otra diferencia, además de los bancos que hacen sólo publicidad
en internet, están los que tienen el servicio pero sólo para sus clientes que ya se
incorporaron al banco por otro medio distinto a internet. Y el verdadero servicio
por internet sería poder ingresar al banco sin ser cliente y hacerse cliente por
este medio.
8) Considerando lo citado en el punto 3) y en el punto 6) tendríamos cuatro tipos de
iconos del BCRA
a) Entidad sólo autorizada a colocar información publicitaria en internet
b) Entidad con servicios de transacciones sólo a clientes
c) Entidad con servicio de internet - banking, es decir que uno puede hacerse
cliente por internet.
d) Entidad de banca virtual, es decir que sólo existe por internet.

Este rol planteado para el BCRA es el rol que se surge en un estudio de la


OCDE2’ referido al mecanismo de un tercero confiable. Es más algunas instituciones

para comunicarse. S-HTTP, es Secure Hyper Text Transfer Protocol, más avanzado que el SSL y es para los
sitios seguros, sin embargo sobre el http, pueden usarse métodos de seguridad de otros lenguajes como el java
o métodos de encriptación. w se usa genéricamente en todas las direcciones. Luego existe el dominio de
6 3-c y primer nivel que son las grandes actividades genéricas, estos son: edu, com, gov, org, int, mil y net; de los cuales
mil es para militares y net para los provedores de internet; hay que discriminar que org es para lo que en EE.UU.
se denomina Non-profit e int es para instituciones creadas por acuerdos internacionales y se completa este
dominio de primer nivel con el dominio de paises es por ejemplo ar para Argentina o es para España. El dominio
de segundo nivel es el nombre de la institución. Esto es un problema tratado por la Organización internacional de
la Propiedad Intelectual, ya que uno de los problemas más difundidos es registrar un nombre de una entidad que
no está en internet y luego vendérselo, e incluso usarlo, que es un aprovechamiento de una marca. Uno de los
casos más famosos es el de Pitman Training contra Pitman Publishing y el descripto en el trabajo de referencia
de Panavisión (Rodriguez, Javier. “Planteamiento de la problemática Juridica de los nombres de dominio:
Comentario a la sentencia dictada en el caso de Panavisión”).
2g “Dismantling the barriers to global electronic commerce”.
http://www.ocde.org/dsti/sti/it/lec/prod/DISMANTL.HTM
R

30
Comercio Electrónico y Comercio Exterior

privadas juegan este rol de tercero confiable como medio de pago. En este caso el
rol va más allá, genera la confianza necesaria en el sistema. Una autoridad de
certificación actúa como tercero independiente y confiable y determina que la
información en juego en la transacción es confiable.

Se certificaría la identificación, registración, atributos del usuario,


concordancia de la transacción con normas establecidas, autorización para actuar,
información genérica sobre los tipos de transacción a realizarse y leyes aplicables.
Se debe hacer incapié que distintos tipos de transacción pueden requerir distintos
niveles de certificación.

Esto serviría para que cualquier usuario argentino tenga un sitio en el BCRA
que le brinde información sobre si el banco provee servicio sobre internet y que tipo
de servicio, habida cuenta que ya presenta el resto de información referida al estado
financiero de la institución.

Otro tema para estudiar en profundidad son los “términos y condiciones del
servicio”, de la mayoría de los sites argentinos, también llamados cláusulas y
condiciones. Estos en general tratan de hacer recaer el riesgo de un mal
funcionamiento sobre el cliente.

1 y--f -!y 3) ;q A este respecto otra recomendación sería que estos Términos y Condiciones
1 pRlG::G;>4L 1 Pd” ’ figuren en el “home site”, muy visibles. Esto al margen de un estudio posterior que
i: compare estos términos y condiciones y releve la validez de los mismos, es decir

-_--1-_,.-_-
G cq”...~ q ue no sean abusivos en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y que
1los sistemas de la prueba sean los adecuados. Por otra parte, que esos términos
i’
t i i .&._ii>r.__l__Y / sean para Argentina y que no sea el “disclaimer” común para todo el grupo bancario
en el mundo en el caso de los bancos transnacionales. Si existen costos
diferenciales que estén expresamente establecidos y otras consideraciones de
protección al consumidor.

Finalmente, el gran riesgo en internet es que uno esté realizando la operación


y se caiga su propio sistema, el sistema del banco o los diversos intermediarios o

31
proveedores, esto se podría asimilar a lo que se denomina riesgo de settlement (de
pago), y es uno de los nuevos riesgos que posee el sistema financiero3’. Este riesgo
en general comenzó a ser dimensionado en transacciones internacionales, donde
existieron problemas de “delivery”, los casos más resonantes por su magnitud fueron
Herstatt (1974), Drexel (1990), BCCI (1991) y la crisis del Baring (1 995)31.

A raíz de esto, los sites deberían poseer un sistema de validación doble (una
tecla, que funcione de manera inmediata) cuyo resultado sea una especie de recibo
electrónico donde el cliente acepte su transacción y el banco también (en algunos
sites existe un modo test). Entonces pueden suceder los siguientes casos:

1) El cliente está llenado los formularios para una X operación, se cae el sistema,
pero como la operación no está validada. La operación no es válida.
2) El cliente completó la operación. La validó (es decir presionó la tecla), después
de presionar la tecla se cae el sistema (esta señal) nunca llega al banco, la
operación no es válida.
3) El cliente pulsó la tecla, la señal llegó al banco, el banco la está examinando y se
cae el sistema. Como el banco no la validó, después de caído el sistema pueden
pasar dos cosas, que el mensaje del cliente sea recuperado por completo o no.
Si está incompleto el banco no puede validar la operación, es decir enviar la
señal al cliente. La operación no es válida.
;- 4) El mismo caso anterior pero el banco puede recuperar el mensaje del cliente
‘1 .j! <’
; completo si está correcto la valida pero con dos opciones, validación por el si o

! LSLY validación por el no (porque el banco puede aceptar o no una operación). Si


.-.1 . después de enviar la validación se cae el sistema, la señal no llega al cliente. La
..-. -.. . operación no es válida. Entonces para ser válida la operación de validación por el
w_<+_ : s._ banco debe ser realizada dos veces. De tal manera que si en una ocasión se cae
el sistema el cliente recibe por lo menos una señal. Y es válida. Si el cliente no
recibe ninguna señal, la operación no es válida.

3o Los clásicos son riesgo de crbdito, de liquidez, de tasa y del mercado.


31 Committee on Payment and Settlement Systems of the Central Bank of the Group of ten Countries. 1996
“Settlement Risk in Foreign Exchange Transactions”. Basle.

32
Comerci

5) Es decir si el banco tiene la mala suerte de que justo en el instante en que las
dos veces que tocó el operador la tecla de validación se cayó el sistema. La
operación no es válida.

Esto esta en concordancia con lo que se denomina recomendaciones sobre


“clickling”, extensamente difundidas en Australia.

En los sistemas cerrados, una de las soluciones empleadas es el denominado


“data switch”32 que es una impresora conectada a ambos extremos de la operación y
el documento sólo se imprime si las dos partes están on-line.

En general (con muy buen sentido) no se muestran las páginas al público en


general donde se realizan las transacciones. Por lo que para avanzar sobre este
esbozo de análisis del “settlement risk” habría que conocer los sistemas como un
cliente o que la entidad garantice que este riesgo no existe.

A estas recomendaciones se les deben sumar las referidas a datos


necesarios para los consumidores, en un estudio de la Universidad de Toronto se
enunciaron las Condiciones Generales de Seguridad en Comercio Electrónico y
recomiendan los siguientes pasos:
a) Que la empresa con la que se realice la transacción sea conocida (la excepción
es Amazon.com)
,. I
b) Que el site tenga domicilio y teléfono
1
c) Que los términos de venta sean completos
d) No realizar pedidos que no sean ofrecidos en la red
’ ‘- ’ y e) Es importante la diferencia entre transacción personal y de negocios.
f) No dejarse guiar por un lindo sitio (pueden desaparecer)

Es importante difundir medidas prudenciales en el uso de internet

32 Detalle del sistema en la Com.“A” 2582 punto 1.2.2 inc. c). Esto es considerado un opcional.
#
33
’ 0.
I
Comercio FISIWG omercio Exterior

Estas recomendaciones están en consonancia con el art. 1 de la Ley 24.787


de protección al consumidor sobre venta telefónica donde expresa “En los casos en
que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras
telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de
comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente”.

Por otra parte en el art. 10 referido al contenido del documento de venta


especifica que debe constar:
1) Descripción y especificación de la cosa
2) El nombre y domicilio del vendedor
3) La mención de las características de la garantía
4) Los plazos y condiciones de entrega
5) El precio y las condiciones de pago
6) Además la redacción debe ser completa, clara y legible sin remisión a otros
textos.

La Argentina ha considerado a internet como un espacio de libre expresión


similar a los medios masivos de comunicación. Concordante con esto ha establecido
en la res. 123598 de la Secretaría de Comunicaciones en su artículo lo que: “El
Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en internet”, y
recomienda luego a los padres ejercer un control sobre los contenidos. En el caso
particular de comercio electrónico este principio no regiría, por cuanto se darían
directivas a fin de proteger al usuario bancario o consumidor bancario.

En el tercer principio de las normas de protección al consumidor en Australia


listan los siguientes requerimientos que deben estar claramente establecidos:
6’(-y 1 ) Elvendedor debe tener identidad legal y localización física.
2) El precio final, con cargos por entrega.
3) Todos los cargos extras como impuestos, gastos de instalación, etc.
4) Los cambios de moneda
5) El crédito ofrecido debe estar de acuerdo con las normas de divulgación de
crédito
6) Todas las limitaciones de garantías.

34
7) Todas las limitaciones que puedan existir para llevar adelante la venta.
8) Detalles necesarios de conservación del producto hasta su destino.
9) Los arreglos necesarios para la entrega.
1O)Los arreglos de reintegros y costos por devolución.
1 l)El período de validez de la oferta.
12)Cómo y dónde pueden plantearse las quejas que hubiere.
13) Los requerimientos necesarios para la compra por menores de edad.
14)Todas las especificaciones para el uso adecuado de los productos.

A fin de estas recomendaciones los términos deberían estar claramente


establecidos en la primera página del banco.

2. Banca Virtual

Para que exista un verdadero banco virtual haría falta que este sea una
entidad propia, con regulación, balances separados, etc. En Argentina existe un
proto-Banco Virtual que es el Easynet del BBV Banco Francés. Pero no es
independiente del mismo. En general no debería permitirse que los servicios de
internet tomen nombres diferentes de la entidad madre, ya que mañana podría
aparecer por ej. Infinity Bank del Banco X, y cuando existen problemas se va a
preguntar al Banco X y este dice que no es de él. En conclusión los servicios de
internet deben ser del Banco que existe en realidad y si es virtual que sea una
entidad independiente, inscripta en tiempo y forma ante el regulador.

.. i77-.Xflh.%.Li _ _ -;
il .LiEy@~:~ ii Esto también vale para cualquier medio que en el futuro pueda operar en la
‘< Pl?OSGii,jL 1 1.”
,; como lo puede ser el factoring o los brokers virtuales como el caso de
1
: -“-,-__
c3-c __
Y
r-”-^ - _.

I/t Un ejemplo de cómo funcionaría un banco virtual (BV) es el siguiente:


I--=.=.--’ a) Toma de depósitos: Los “superavit-units” (ahorristas individuales o corporativos)
a través de internet se conectan con el BV y le hacen transferencias electrónicas
de sus depósitos en otros bancos, transferencias de una sola vez o
transferencias reautorizadas como en el caso de aportes a la obra social o a la

35
jubilación. Si desea hacer el depósito de dinero físico, lo deposita en cajeros de
ese banco.
b) Custodia de depósitos: La custodia de los mismos lo hace en cajas fuertes
propias o podría “alquilar servicio de depósito” en otro banco, o tener cuentas en
otro banco o tener el dinero en el banco central.
c) Préstamo de esos depósitos: los “deficit-units” (individuos o empresas) se
conectan a través de internet y solicitan préstamo de esos depósitos. La
transferencia se puede hacer directamente a una cuenta del vendedor del bien,
inmobiliaria, concesionario; etc. o si es directa se acredita en una cuenta a fin de
extraerlo en forma física a través de un cajero o cargar en una tarjeta inteligente
o hacer uso de tarjetas de crédito o débito previamente emitidas por el BV.

De esta manera este BV puede funcionar sin ventanillas y sin teléfonos, es


decir sin la presencia directa de personas físicas, por esto es conveniente que si es
un servicio de una banca ya establecida conserve el nombre o si es un nuevo banco,
sea una entidad separada y controlada de forma diferente.

Los bancos virtuales son un concepto nuevo en internet, el primero en usar


esta forma fue el Security First Network Bank en Atlanta, Georgia que abrió en
octubre de 1995. En 1996, 1490 bancos ofrecían información en internet. Esta
verdadera explosión hace que prácticamente no existan trabajos sobre el tema.

i _ Es de destacar el estudio de Berensten33 en el cual enumera las razones


Ij ‘,
‘;.. -,. . _i . !
económicas que llevan a la existencia de este tipo de bancos, las que serían:
!
1) El costo marginal de proveer un servicio financiero no está asociado con la
i
.,. L --s-c _Y localización física del cliente, mientras que en un banco tradicional, a más
distancia, mayor costo marginal.
-s-..j-L j.il.ll &--.+2) Relacionado con el punto anterior, al no estar asociado los “network banks” con
la localización de los clientes, se facilitan las transacciones más allá de las
fronteras.

+?33 Berensten, Aleksander. 1997. “Supervisión and regulation of Network Banks”.


http://www.firstmonday.dWissues/issue2~8/berentsen/

36
3) Los costos de inversión en una entidad financiera son mucho más pequeños, por
lo que se favorece la “contestabilidad” del mercado.

Estas razones económicas llevan a un desarrollo gradual, sino explosivo de


este tipo de banca. ¿Cuáles son entonces los cuidados que se deben tener con
esto?.
1) Aumenta la naturaleza del contagio. Cuando un banco cae porque un grupo de
clientes piensan que no está bien, en general arrastra al resto de los clientes y
así el banco entra en peligro de quiebra, aunque fuera solvente. Pero en el caso
de los bancos virtuales este proceso es tan rápido que puede arrastrar a otros
bancos solventes más rápidamente.
2) El proceso que se describe en el punto 1 puede ser generado artificialmente34, lo
que aumenta la vulnerabilidad de este tipo de bancos.
3) El alto nivel de confidencialidad en los clientes de este tipo de bancos dificulta su
control.
4) Puede llegar a existir una cartera de clientes del extranjero, por lo que existirían
zonas grises del derecho.
5) Al existir esta cartera existe un incentivo a un flujo de depósitos o de capitales de
un país a otro. Que en el caso de la banca tradicional no existe, ya que las
normas en general le exigen a un banco extranjero que abra una sucursal en otro
país, y al establecer negocios en ese país no existen incentivos al movimiento de
- capitales.
j
j 6) En el caso de quiebra puede haber distintas conductas de los reguladores
involucrados35.
1
7) Estos bancos no tienen sucursales.
/’ 6- rq
8) Estos bancos tienen grandes incentivos a mover su ubicación, hacia países
_
menos regulados que le permiten arbitrar riesgos o con ventajas impositivas, ya
que su relación con el cliente no cambia en absoluto, por ello en este sentido las

34 Ver “Fraude por internet: subió 30 % una acción” 09/04/99 y “Una maniobra en internet consiguió disparar
acciones” 27/05/99 del diario Ambito Financiero.
35 Berensten desarrolla un ejemplo de cómo un banco virtual en Suiza, con depositantes alemanes, en el
supuesto de quebrar no habria reglas claras de quien regula ese banco. Los depositantes se quejarían ante el
Bundesbank, pero Alemania preferiría de que Suiza liquide al banco.

37
reglas tienen que ser fuertes y claras. Lo recomendado acerca del com.ar, cobra
así relevancia

Estos bancos si bien son más baratos, o más cómodos o lo que vendrá, pero
hay que tener en cuenta que por las razones enumeradas hacen más vulnerable el
sistema financiero, a movimientos falsos de información, a shocks externos y al
movimiento de capitales.

2.1 Listado aproximado de Bancos Argentinos en Internet

Banco de la Nación Argentina http://www.bna.com.ar


Banco de la Provincia de Bs.As. http://www.bpba.com
Banco de Galicia http://ww.bancogalicia.com.ar
Citibank http://wvw.citibank.com.ar
se redirecciona al inicio en http://www.citibank.com/argentina
BBV Banco Francés http://www.bancofrances.com.ar
EASYBANK (BBV Banco Francés) http://www.easybank.com.ar
Sitio real del Francés http://hb.bbv.com.ar
Banco Río de la Plata http://www.bancorio.com.ar
Banco de Boston http://vww.bankboston.com.ar
HSBC (Sin servicio en Arg.) http://www.hscb.com
Banco Ciudad http://www.bancociudad.com.ar
se redirecciona al inicio en http://wvw.bancociudad.com.ar/docs/docs/index.html
Banca Nazionale del Lavoro http://wvw.bnl.com.ar
Scotia Bank Quilmes http://www.scotiabankquilmes.com
Credicoop http://www.credicoop.com.ar
Banco del Suquía http://www.bancosuquia.com.ar
http://www.bansud.com.ar
b 5-G Y Banco
Bansud BISEL http://www.bancobisel.com.ar
ABN AMRO bank http://www.ABNamro.com.ar/
- .__. Sanco Sudameris http://www.sudameris.com.ar/
Lloyds Bank http://www.lloydsbank.com.ar
Banco Tornquist http://www.tornquist.com.ar/
Banco Mercantil http://www.mercantil.com.ar
Banque Nationale de París (sin ser-v. en Arg.) http://www.bnp.fr
Banco de Buen Ayre (comprado por Itaú) http://www.buenayre.com.ar
Banco Municipal de la Plata http://www.bmlp.com.ar

38
Banco Hipotecario http://www.hipotecario.com.ar
Deutsche Bank http://www.deutsche-bank.com.ar
Banco Privado de Inversiones http:/lwvvw.banco-privado.com
Banco Itaú http://www.itau.com.ar
Banco Los Tilos http://antares.netverk.com.ar/laplata/empresas/lostilos
Banco Sudecor http://wvw.intetvoz.com.cr/anunc/su decor/su-idx.htm
BICA http://www.bica.com.ar

2.2 Apuntes sobre el significado de usuario bancario.

Antes de terminar con el trabajo se intentará precisar el término usuario. Si


bien la noción de consumidor final se establece en el art. lo de la Ley 24.240 de
Protección al Consumidor, el concepto termina de precisarse, contrario sensu, en el
artículo 2O: consumidor es quien adquiere cosas o contrata servicios para un destino
ajeno a cualquier actividad de producción, transformación, comercialización 0
prestación a terceros.

Tal como se desprende de los preceptos legales referidos, la palabra


consumidor es utilizada con un sentido muy amplio. Según Farina, la Ley 24.240
tutela al adquirente de cosas para consumo o uso personal (o de su grupo familiar o
social), por ejemplo alimentos, ropa, muebles, artefactos, automóviles, e incluso
viviendas. En este sentido la expresión consumidor parece más tomada desde el
punto de vista económico que del jurídico, ya que los bienes a que se refiere la Ley
---‘--,,.24.240 pueden ser o no “consumibles” a tenor de la clásica diferenciación del
; ],.;,~yop i
!j P;:IXYC;ML 1 l, ct artículo 2325 del Código Civil.
1
6ycy
-. -_--- .,_ I En cuanto a la expresión usuario, también según este autor, es empleada por
1.1--_...--_.. _ la ley para referirse a quien contrata un servicio. De modo que bien se puede decir
-bue en la ley la palabra consumidor se refiere en forma muy amplia a todo aquel que
adquiere una cosa en general para su consumo o uso; en tanto que usuario es quien
utiliza servicios sin ser comprador de bienes.

En este caso, dado que lo que brinda el sistema financiero son servicios, el
término estaría claramente definido. Sin embargo dentro de este sistema aparecen

39
dos términos conexos o relacionados con esta problemática: El cliente bancario y el
ahorrista.

El cliente bancario, está contemplado dentro de varias normas del BCRA, su


primera inclusión, es en la Com. “A” 90 del 11/01/82, bajo el título de “Rubros no
comprendidos en otros ordenamientos”. En el Cap. XI denominado “Relaciones entre
las entidades financieras y su clientela” expresa : Las cuestiones que se susciten
entre las entidades financieras y su clientela deben ser dirimidas entre las partes, sin
intervención del Banco Central de la República Argentina.

Este texto fue contemplado por la Com. “A” 2900, agregándose “En caso de
que se verifiquen apartamientos a las normas legales y reglamentarias vigentes, la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tomará intervención a los
fines de aplicar las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras”.

De esta manera habría que distinguir al “cliente consumidor” de los servicios


financieros de un “cliente bancario”, él cual no es un desconocido para la entidad
financiera sino áquel cuyos antecedentes la entidad financiera conoce de antemano.

A su vez las grandes empresas pueden ser clientes bancarios, sin llegar a ser
consumidores. Como será mencionado más adelante por la complejidad de los
productos financieros, sería deseable que la norma contemple como consumidores a
las pequeñas y medianas empresas.

6 3-C‘.-- El texto ordenado de la Com. “A” 2900, antes mencionada, recoge en su


Y__
--_. punto 2, lo enunciado por las normas del Servicio de atención al Usuario Financiero
YP, .,-, --aa -_.I__,_L’ i (Com. “A”2423) que expresa: Las entidades financieras deberán canalizar
eficazmente las consultas, inquietudes y reclamos de la clientela. Esta norma .fue
derogada por la Com. “A” 2467.

En esta norma se destacaba, la atención al usuario de los inconvenientes de


orden operativo y deficiencias en la calidad de los servicios, asimismo establecía

40
Comerci~~~ecrro~o~ercio Exterior

multas y se disponía la disponibilidad, de los datos a la SEFyC para la calificación de


entidades financieras.

De esta manera, existen normas para la protección de la clientela bancaria,


entre otras se pueden mencionar la necesidad de información al cliente de los
débitos directos, como de su reversión (Punto 3.1.8.1.5 y 3.1.8.1.3.31 Sección 3
Débitos Directos. Com “A” 2559); y toda la normativa de reglamentación de Cuenta
Corriente Bancaria, Caja de Ahorros y otros. A fin de una más clara comprensión por
parte de los clientes el BCRA esta trabajando en una compilación de un texto
ordenado de estas normas.

Otro punto conexo es el ahorrista, en este caso, éste es acreedor de la


entidad financiera, de esta manera, al cliente bancario, lo podemos dividir en cliente
acreedor y cliente deudor. Así la normativa no explícita una protección directa al
acreedor, entendiendo que lo que existe es una protección a través de regular el
sistema. Esto se debe, en primera instancia, a que a diferencia de lo que sucede en
otras industrias, cuando existe una situación de falta de confianza sobre una
determinada entidad, esta falta de confianza genera una fuga de depósitos con el
conocido efecto cascada, es decir una entidad que tenía una adecuada solvencia,
con todos los parámetros técnicos en óptimo estado, por alguna falla, distorsión o
inadecuada información de los clientes que tienen sus depósitos en esa institución
puede entrar en crisis. Esta falencia se traslada al resto de los clientes de ese
banco, y a veces fácilmente al resto del sistema, con el consiguiente riesgo de una
crisis sistémica sin reales fundamentos.

6x ‘I Entonces usuario bancario a los fines de este trabajo sería la figura definida
por la Ley de Defensa del Consumidor, con la precisión o equivalencia en el sistema

, _P financiero de contemplar al cliente acreedor (ahorrista), cliente deudor y usuario en


sentido estricto.

Se debe distinguir entonces, al usuario de entidades financieras de la figura


del cliente bancario, no todos los clientes bancarios son usuarios, y no todos los

41
Comerc ~~f6iiiiX VComercio Exterior

usuarios son clientes bancarios y esta falta de precisión hace que hoy la Ley de
Defensa del Consumidor se aplique sólo a algunos contratos bancarios.

La inclusión del cliente bancario es de larga data al estar incluido en la Com


“A” 90. Por otra parte debe considerarse que hay clientes acreedores (ahorristas) y
clientes deudores. Y establecer que esta definición de cliente bancario es propia de
esta industria ya que según el diccionario36, los que no son considerados clientes por
no ser deudores ni acreedores, pero que usan las entidades financieras como medio
de pago, serían también usuarios que deberían tener tutela.

Si bien existen estudios sobre la inclusión o no del cliente bancario en la ley


de defensa del consumido$7, se llega a la conclusión de que hoy se aplica la Ley de
Defensa del Consumidor sólo a algunos contratos bancarios. No todos los clientes
bancarios están contemplados bajo esta tutela y los pequeños comerciantes y
empresarios debieran ser contemplados en esta protección.

En el Capítulo V de la Ley de Defensa del Consumidor referido a los servicios


prestados no hace ninguna mención a servicios de índole financiera. Lo que se
encuentra parcialmente contemplado son las operaciones de la venta con créditos
(art. 36) donde se expresa que el BCRA adoptará las medidas conducentes para
que las entidades sometidas a jurisdicción cumplan lo indicado por la ley.

36 Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot. Segunda Edición Ampliada. “Clientela: En derecho comercial, se


denomina así a las personas que concurren a un establecimiento o negocio en demanda de bienes o servicios
que vende o produce.
37 Gerscovich, Carlos G. “Bancos, clientes y protección de los consumidores”. Jurisprudencia Argentina No 6145.
Junio de 1999.

42
IV. Conclusiones

1) Al momento de resguardar las transacciones del usuario bancario de comercio


electrónico, se debe distinguir primero, entre transacciones de comercio
electrónico y medios electrónicos de pago. A su vez todo lo que se haga en este
último concepto redunda a favor de los usuarios, las recomendaciones de Basilea
apuntan en este sentido.
2) Se debe destacar la legislación de EE.UU. que es el país que más desarrollado
tiene el comercio electrónico. Sobre todo una profunda regulación a través de la
“Electronic Fund Transfer Act” y la Regulación E de la Reserva Federal que
implementa esta ley.
3) Los sistemas de autoregulación recomendados por la mayoría de las
instituciones internacionales permite al Estado seguir el rápido ritmo y cambio de
las tecnologías, ya que no queda en cabeza del Estado la responsabilidad de
elaborar las normas sino que las hacen la propia industria. El estado sólo se
limita a exigir un código y a vigilar la aplicación de ese código. A su vez significa
un gran ahorro de recursos en capacitación e instituciones, porque este esquema
puede ser usado con las instituciones existentes y un poco más de personal. Que
sería muy distinto a desarrollar todo un cuerpo institucional que vigile la
protección del consumidor en el comercio electrónico.
4) Debería tomarse de los sistemas cerrados de redes, los contratos vigentes entre
los participantes entre sí, y entre los participantes y administradores de la red, de
manera tal de aprovechar la experiencia para las transacciones en los sistemas
abiertos como internet. Toda la normativa del BCRA referida al sistema de
Medios Electrónicos de Pagos, es un gran avance en este sentido ya que iguala
Gsq el PIN a la firma y soluciona el problema del documento original.
5) Para el caso de los bancos en Argentina se hace especial énfasis en adoptar tres
recomendaciones: el mecanismo de certificación, las medidas de seguridad ante
un eventual daño en el momento de la transacción y las de divulgación de los
términos del contrato de uso del servicio de internet, que deberían estar
claramente establecidos en la primera página del banco. En este momento no
hay ninguna norma vigente en Argentina sobre el tema.

@!

43
6) Se realiza el análisis de un ejemplo de banca virtual y se recomienda tratarlo
como entidad separada, se enumeran las razones de que este tipo de banca
hace más vulnerable al sistema financiero, a movimientos falsos de información,
a shocks externos y al movimiento de capitales. Asimismo dentro de este tipo de
institución se hace la distinción específica de lo que significa dinero electrónico
para su eventual distinción en una norma.
7) Un eficaz desarrollo de las medidas de seguridad en el sistema bancario

%’ argentino podría redundar en una ventaja comparativa.

c so./

44
1ggg -1 jgz 1. _. I,i, . ,,j i ’.xN
Comercio Electróiiico y Comercio Exterior’

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