Business">
Anexo 2
Anexo 2
Anexo 2
Anexo II
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Indice
Introducción.. ............................................................................................................................. 2
II. Comparación con otras legislaciones sobre la protección del usuario de comercio
electrónico .................................................................................................................................. 14
Introducción
2
Comercio mc!mercio Exterior
r...
Para responder esta pregunta tenemos que listar los medios electrónicos
. 1
! ,.’ existentes para realizar una transacción de comercio electrónico, y lo que es más
7 importante discriminar o separar los medios electrónicos de pago.
/
3
Comercib Elei%%õy Comercio Exterior
1) Teléfono
2) Fax
3) Televisión
4) Tarjetas de Crédito
5) Internet
6) Otros servicios en red
De todos estos sistemas, el más versátil es internet. Por cuanto por Fax es
difícil el ida y vuelta, al igual que la televisión, si bien se está pensando en un futuro
la televisión interactiva, tendrá menos libertad que el comercio por internet.
4
2. Medios electrónicos de pago
Hay que hacer la salvedad de que lo que los autores denominan como dinero
electrónico es en realidad el débito electrónico o monedero electrónico, es decir que
existe físicamente el dinero en una cuenta bancaria que se usa o dispone en forma
electrónica.
Esta diferenciación es importante para añadir dos medios más para comercio
electrónico, como son los cajeros automáticos y las terminales de puntos de
venta4,también conocidos como EFTPOS (Electronic Funds Transfer at Point of
Sale), o también conocidos en algunos trabajos como POS transfers.
3 Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio. “Banca, comercio, moneda electrónica y la firma digital”. La Ley AAo LXI No
76.
4 Palaui, Pablo. “El Derecho Bancario frente a las nuevas tecnologías”.
5
lggg-jg[:l;j Lb. _ .Zf
Exterior
los pagos del público ante los bancos en el universo digital y tenía 9 millones de
usuarios activos en EE.UU. en 1 .9965.
6
as!& -i**rLí r ..’.f
2) Inmediata acreditación. Es decir, del mundo virtual al mundo real hay una
inmediata convertibilidad.
3) Tercero pagador, esto se refiere a que cuando existe un tercero que paga hay
menos incentivos de las partes al fraude.
4) En el caso particular de las tarjetas emitidas en Inglaterra se beneficia del art. 75
de la ley del defensa del consumidor de 1974’, para ventas comprendidas entre
100 y 30,000 libras, es decir, que en este caso en particular poco hay que
avanzar ya que está perfectamente comprendida la garantía.
Una de las grandes ventajas que poseen las tarjetas es que han trabajado
activamente en los estándares de comercio electrónico* y seguridad en el mismo. Si
bien dentro de los estándares se puede mencionar a ISO, CEN de la comunidad
europea, ETSI del instituto europeo de tecnologías, las tarjetas han desarrollado sus
propios estándares sobre estas bases, logrando un avance significativo, así tenemos
el EMV o VME, que es el desarrollo conjunto de Europay, Mastercard y Visa, sobre
la base de la ISO N º 7.816. Por otra parte han trabajado con Microsoft desarrollando
el STT (Secure Transaction Technology) de Visa y el SEPP (Secure Electronic
Payment Protocol) de Mastercard, ambos trabajos se fusionaron en el SET (Secure
Electronic Transaction). Como ejemplo de estos estándares, el Banco Francés sigue
usando el primer estándar de seguridad desarrollado por Netscape el SSL (Secure
Socket Layer).
’ Internet Law and regulation. Special Report: “Payment mechanisms for internet commerce”. Editado por
Graham JH Smith. Bird&Bird.
’ “Security of Electronic Money”Report by the Committee on payment and settlement system and the group of
computer experts of the central banks of the group of ten countries. Basle 1996.
7
Comercio
’ Basado en los articulos: Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio. “Banca, comercio, moneda electrónica y la firma
digital”. La Ley AAo LXI No 76. - “Payment system for internet commerce” Internet Law and regulation. Editado
por Graham JH Smith. Bird&Bird. - “El futuro de la moneda en la era de la información: E-money” Dolores Pujol
Atlas del Sud Año 5 Na 35.
8
1 ~~q-,gij 1
19!l9 - ARC ¿C i,, LS”. ,,. p, b;;3;J
Comercio ~~3% y Comercio Exterior
Sin embargo entre el tercero y cuarto hay una diferencia filosófica. El tercero
si bien es dinero virtual tiene una convertibilidad establecida con dinero real, este el
caso de Mondex y es el que se espera se popularice en las redes.
lo Rodriguez, Jacobo. CATO Institute “El Futuro de la Moneda en la Era de la Información”. Seminario. Cámara
Argentina de Comercio 27/05/99.
9
Cornercio~~~~Cornercio Exterior
6. >:y- Iísico por encima de $ 25 llega casi al 50 por ciento de lo que recauda el Banco de
-Anglaterra, que en este caso es 0,28 puntos del PBI y la disminución estimada es del
2d..Lc.I,, ----. _,.,
i! iO,14 puntos del PBI.
. il’.ll., I_----a.milsl
_ ’
” Bank for International Settlements. “lmplications for central banks of the development of electronic money”.
1996
10
Comercio’mo y &mercio Exterior
Gssy
Domicilio E/ecfrónico’3: Está admitida su aceptación en el derecho societario
@gentino, ya que un requisito impuesto por la Ley de Sociedades “la notificación
. ;*e”-.
fehaciente” se aplica sin reparos jurídicos a los casos de comunicaciones a la
gerencia de la sociedad de responsabilidad limitada contemplado en los art. 152
l2 Palazzi, Pablo. “El Derecho Bancario frente a las nuevas tecnologías”. También se trata el problema en “La
electrónica en la praxis societaria”. Mascheroni, Fernando H. Jurisprudencia Argentina No 6.144. Junio de 1999.
l3 Se analiza el problema del documento electrónico y domicilio electrónico dentro de “La electrónica en la praxis
societaria”. Mascheroni, Fernando H. Jurisprudencia Argentina No 6.144. Junio de 1999.
ll
Comercio’~ICõyKomercio Exterior
(transmisión de las cuotas sociales), 155 (incorporación de los herederos del socio) y
159 (mecanismo simplificado para la adopción de resoluciones asamblearias en la
sociedad de responsabilidad limitada). Sin embargo, debe extenderse la cuestión a
si se puede utilizar el domicilio electrónico como domicilio legal.
Correo electrónico: Si bien no está normado, existe un fallo de la Cámara del Crimen
por el cual se penó a un periodista de violar correspondencia electrónica y hacer
público su contenido. De esta manera se considera a este correo de la misma
manera y con la misma protección que el correo tradicional14.
12
{i! %’ i $
k &$i Ly, ..;3 ~p.~, Yk I. w 2 -r.....r.r.,
I
I
Comercio mectrónico y‘“Comercio Exterior
Privacidad de los datos: Habeas Data y derecho bancario. Frente a la facilidad con
que la tecnología maneja los datos y debido a la interconexión y estandarización de
sistema hay una facilidad a tipificar la conducta de una persona, es decir esferas de
su intimidad. En esto hay cierto avance al estar sancionado el secreto bancario (Ley
18.771 y 21.526) reformadas por la 24.144. Además se ha incorporado la figura del
Habeas Data en el art. 43 de la Constitución Nacional.
13
Comercio Electrónicö y Comercio Exterior
1. Recomendaciones de Basilea
14
b) Riesgo en el diseño, implementación y mantenimiento de sistemas
c) Riesgo de mal uso por los consumidores
2) Riesgo de reputación, es decir puede ser una entidad solvente, pero que por
problemas en sus transacciones electrónicas la sociedad la penalice en la
confianza que le merece.
3) Riesgo legal
4) Riesgo de transacciones fuera del país
” “Risk Management for Electronic Banking and electronic Money Activities”. Basle Committee on banking
Supervisión. Baste 1998.
” Basle 1996. “Security of Electronic Money”. Report by the Committee on payment and settlement system and
the group of computer experts of the central banks of the group of ten countries.
http://www.bis.org/publ/cpss18.pdf
15
Comercio Electrónico y Comercio Exterior
1) Duplicación de medios.
2) Alteración de datos o del software.
3) Alteración de los mensajes.
4) Robos.
5) Rechazo de transacciones realizadas.
6) Mal funcionamiento.
CsqJ consumidor en los medios de pagos “Electronic Money: Consumer Protection, Law
.,jEnforcement, Supervisor-y and Cross Border lssues1120. A tal efecto enumera los
.I.I_ “_.” .
riesgos que puede sufrir el consumidor
. . . -,
“% - *-‘1 ) Riesgo de pérdida financiera a causa de:
a) Robo de moneda o uso fraudulento de tarjetas de crédito
b) Daño de los medios electrónicos por los cuales está realizando la transacción
c) Pérdida por quiebra o insolvencia del emisor del medio de pago
2o Group of Ten. 1997. “Electronic Money: Consumer Protection, law enforcement, supervisory and cross border
issues”. Report of the working party on electronic money.
16
. 1Y
17
Comercio Electrónico y Comercio Exterior
3. Legislación de EE.UU.
18
Entre una de las condiciones de aplicación de esta ley se encuentra que los
bancos deben divulgar adecuadamente “Los Derechos y Responsabilidades del
usuario bajo el EFTA”*‘.
Como toda normativa en EE.UU. se definen los términos, dentro de esta ley la
definición de “electronic fund transfer” es la siguiente: cualquier transferencia de
fondos, además de la originadas por cheques, u otros instrumentos sobre papel, la
cual es iniciada a través de una terminal electrónica, instrumento telefónico, o
computadora o cinta magnética,así también como órdenes, instrucciones, o
autorizaciones a instituciones financieras con el fin de generar un débito o un crédito
en una cuenta.
19
Comercio Et&&%%?<7 Comercio Exterior
20
Comercio Electrónico y Comercio Exterior
21
Comercio Eiéi%¡6í~o y Comercio Exterior
23 Se puede encontrar más información en http://vww.bbb.orq. Básicamente los “Better Business Bureaus” (BBB)
no son organizaciones de información de crédito, sino que informan sobre la práctica comercial de una empresa.
No son parte del gobierno y no son cámaras de comercio, ya que estas persiguen promover el desarrollo
económico en una comunidad, mientras que los BBB existen para PROTEGER a los ciudadanos y a los negocios
(por esto también se diferencian del sistema de protección al consumidor) en la comunidad, como así también
desarrollar la ética en el mercado.
22
Comercio El?iiZZñ~“Comercio Exterior
23
El principio de la autoregulación es un principio importante ya que permite al
estado seguir el ritmo de las innovaciones tecnológicas conforme se van
produciendo, ya que son los propios participantes los que desarrollan el código y se
imponen el respetarlo. La vigilancia del código es llevada adelante por diversos
entes relacionados al sector.
R4 Disponibles en http://www.dist.gov.au/htmUconsumer.html
24
tecnológicas, fue desarrollado a partir de “United Nations Guidelines for Consumer
Protection”. Son doce principios:
1) Consumidor que usa comercio electrónico debe tener la misma protección que el
aplicado para otro tipo de comercio (esto es similar a la declaración conjunta de
Japón-EE.UU.*‘). Dentro de Australia se aplican la “Trade Practices Act de
1974”.
2) Consumidor debe estar habilitado para establecer con toda claridad la identidad y
la localización de/ negocio con que está tratando. Esto está en consonancia con
las recomendaciones de estandarización de sites para el BCRA propuesto en
este trabajo.
3) Consumidor debe tener información clara y precisa antes de cualquier compra de
bienes y servicios. Este es un principio consagrado de defensa al consumidor,
que en el caso especial de comercio electrónico se listaron las recomendaciones
en el título los Bancos en Argentina.
4) El vendedor debe brindar los términos de/ contrato en términos claros y sencillos.
Una eficaz recomendación para la Argentina sería que los términos de uso
figuren en la primera página de internet. Se debe hacer énfasis en la distinción de
términos de publicidad de las condiciones de uso, asimismo se debe evitar el uso
de jerga y terminología técnica.
5) Vendedor se debe asegurar el consentimiento de/ consumidor de la compra de
bienes y servicios. A tal fin se recomienda un triple proceso de clicking, la
confirmación de los términos de venta. La confirmación del precio total y métodos
de pago. La confirmación de la venta. A través de estos tres “click” se puede
asegurar una venta segura. Para el caso de bancos se desarrollo otro proceso de
validación.
Los consumidores deben recibir información clara acerca de los tipos de pago
que se aceptan. Se debe proteger al consumidor incluso en los nuevos tipos de
pagos a desarrollar.
Los consumidores deben estar habilitados a tener un proceso de quejas y
requerimientos con legitimidad y efectividad. Las transacciones deben prever
producir una copia en papel de la transacción cuando son realizadas.
25 US-Japan joint statement on electronic commerce may 15, 1998. http://www.ecommerce.gov/usjapan. htm
25
Comercio “~~bmercio Exterior
26
3) Se deben hacer efectivas medidas para el control de prácticas comerciales
restrictivas y de tipo abusivo.
4) La competencia debe ser leal y efectiva.
5) Se deben resguardar los derechos fundamentales en los contratos.
6) La información debe permitir al consumidor una decisión bien fundada e
independiente.
7) La circulación de información sobre productos debe ser libre.
8) Se deben promover la formulación y aplicación de códigos por parte de las
empresas y con organizaciones de consumidores.
9) Se deben revisar periódicamente las normas jurídicas.
.,I
1
:,
!
. e: 8. 8
j;,7..; En el caso del Mercosur el consumidor es la prioridad para el proceso de
; consolidación y unión aduanera y está contemplado dentro del Programa de Acción
del Mercosur hasta el año 2.00026 (Dec. No 9/95). Al respecto, se han sancionado las
‘.-- c .5-c
.“.._ YI __
resoluciones 123, 124, 125, 126 y 127, que tratan de temas genéricos de protección
al consumidor, y hasta que se sancione el Reglamento Común para la Defensa del
^F ~-‘-*-mc__. __ __,_.
Consumidor cada Estado-parte seguirá aplicando sus legislaciones internas, de
forma no discriminatoria. No hay precisiones sobre el tema de comercio electrónico.
26 Pavan, Luiz Carlos. “La protección del consumidor en el Mercosur: análisis comparativo de los sistemas de
Argentina, Brasil y Chile”. Serie II, Estado y Sociedad. Documento No 31.
27
i i b ,; 1
r\ \ Ii ! ;:.,‘t; _ ._,
d L ll i i, ; I WI
¿. 56y
1) El BCRA debería llevar un registro de las entidades habilitadas a operar con
internet.
,“.
2) El BCRA debería publicar esta lista en su propia página a fin de que los usuarios
puedan controlar que bancos ,están habilitados. Esto sería un gran freno para las
páginas fantasmas, ya que el eventual “hacker” no sólo debe crear una página
bancaria, sino que además debe modificar la página del BCRA, en otro sentido
esto también crearía confianza en el sistema ya que todos las páginas de los
bancos estarían en servers de Argentina.
28
Comercio
3) A su vez esta lista mostraría, que bancos prestan servicios y que bancos sólo
tienen páginas de publicidad.
4) El BCRA debería incluir un icono que sea igual en todas las entidades de tal
forma que el cliente sepa que esa entidad está registrada en el BCRA, asimismo
con ese icono podría ir una leyenda adjunta para que el usuario se cercione en la
pág. del BCRA que esa entidad brinda ese tipo de servicio.
5) Los sitios deberían ser en el home www. Nombre de la entidad o nombre
abreviado .com.ar, de tal manera que no se arme un sitio fantasma que
desaparezca al día siguiente, esto persigue otros objetivos:
a) El com.ar significaría que todas las entidades están en argentina u
operando desde argentina (por ej. Banco Privado de Inversiones que es
www. bancoprivado.com)
b) A su vez seguridad, ya que el usuario podría encontrar una página con
todos los logos de una entidad pero tener nombres extraños, actualmente
e s t o p a s a c o n e l B a n c o S u d e c o r (www.intervoz.com.cr/anunc/su
decor/su-idx.htm), además esta dirección está en un país cr, esto también
ha pasado con direcciones viejas del Banco Quilmes, Los Tilos y
Municipal de la Plata27.
c) Tampoco se debería permitir redireccionamientos, como actualmente lo
tiene el citibank, que si bien uno accede a través de ww w.citibank.com.ar,
está página se redirecciona a ww w.citibank.com/argentina. Es decir uno
podría entrar a un banco muy bueno y existe un redireccionamiento para
operar, y resulta que esa página ya está fuera del banco. Otro ejemplo
sería que (al no existir registro en el BCRA del nombre oficial) el Boston
que es www.bankboston.com.ar, un eventual fantasma podría armar una
página www.boston.com.ar con logos similares etc., y de allí redireccionar
a un sitio seguro para él y hacer transacciones fraudulentas**.
29
6) Si bien en todos los bancos que permiten operar desde internet, la transferencia
de cuentas es sólo entre cuentas del cliente (sin considerar débito automático o
pago de servicios, que si bien son operaciones externas están internalizadas),
puede que un futuro muy próximo se pueda operar entre distintas cuentas del
mismo banco (esto estaría contemplado en los servicios de banca corporativa,
caso de citibank) o entre bancos distintos.
7) A su vez existe otra diferencia, además de los bancos que hacen sólo publicidad
en internet, están los que tienen el servicio pero sólo para sus clientes que ya se
incorporaron al banco por otro medio distinto a internet. Y el verdadero servicio
por internet sería poder ingresar al banco sin ser cliente y hacerse cliente por
este medio.
8) Considerando lo citado en el punto 3) y en el punto 6) tendríamos cuatro tipos de
iconos del BCRA
a) Entidad sólo autorizada a colocar información publicitaria en internet
b) Entidad con servicios de transacciones sólo a clientes
c) Entidad con servicio de internet - banking, es decir que uno puede hacerse
cliente por internet.
d) Entidad de banca virtual, es decir que sólo existe por internet.
para comunicarse. S-HTTP, es Secure Hyper Text Transfer Protocol, más avanzado que el SSL y es para los
sitios seguros, sin embargo sobre el http, pueden usarse métodos de seguridad de otros lenguajes como el java
o métodos de encriptación. w se usa genéricamente en todas las direcciones. Luego existe el dominio de
6 3-c y primer nivel que son las grandes actividades genéricas, estos son: edu, com, gov, org, int, mil y net; de los cuales
mil es para militares y net para los provedores de internet; hay que discriminar que org es para lo que en EE.UU.
se denomina Non-profit e int es para instituciones creadas por acuerdos internacionales y se completa este
dominio de primer nivel con el dominio de paises es por ejemplo ar para Argentina o es para España. El dominio
de segundo nivel es el nombre de la institución. Esto es un problema tratado por la Organización internacional de
la Propiedad Intelectual, ya que uno de los problemas más difundidos es registrar un nombre de una entidad que
no está en internet y luego vendérselo, e incluso usarlo, que es un aprovechamiento de una marca. Uno de los
casos más famosos es el de Pitman Training contra Pitman Publishing y el descripto en el trabajo de referencia
de Panavisión (Rodriguez, Javier. “Planteamiento de la problemática Juridica de los nombres de dominio:
Comentario a la sentencia dictada en el caso de Panavisión”).
2g “Dismantling the barriers to global electronic commerce”.
http://www.ocde.org/dsti/sti/it/lec/prod/DISMANTL.HTM
R
30
Comercio Electrónico y Comercio Exterior
privadas juegan este rol de tercero confiable como medio de pago. En este caso el
rol va más allá, genera la confianza necesaria en el sistema. Una autoridad de
certificación actúa como tercero independiente y confiable y determina que la
información en juego en la transacción es confiable.
Esto serviría para que cualquier usuario argentino tenga un sitio en el BCRA
que le brinde información sobre si el banco provee servicio sobre internet y que tipo
de servicio, habida cuenta que ya presenta el resto de información referida al estado
financiero de la institución.
Otro tema para estudiar en profundidad son los “términos y condiciones del
servicio”, de la mayoría de los sites argentinos, también llamados cláusulas y
condiciones. Estos en general tratan de hacer recaer el riesgo de un mal
funcionamiento sobre el cliente.
1 y--f -!y 3) ;q A este respecto otra recomendación sería que estos Términos y Condiciones
1 pRlG::G;>4L 1 Pd” ’ figuren en el “home site”, muy visibles. Esto al margen de un estudio posterior que
i: compare estos términos y condiciones y releve la validez de los mismos, es decir
-_--1-_,.-_-
G cq”...~ q ue no sean abusivos en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y que
1los sistemas de la prueba sean los adecuados. Por otra parte, que esos términos
i’
t i i .&._ii>r.__l__Y / sean para Argentina y que no sea el “disclaimer” común para todo el grupo bancario
en el mundo en el caso de los bancos transnacionales. Si existen costos
diferenciales que estén expresamente establecidos y otras consideraciones de
protección al consumidor.
31
proveedores, esto se podría asimilar a lo que se denomina riesgo de settlement (de
pago), y es uno de los nuevos riesgos que posee el sistema financiero3’. Este riesgo
en general comenzó a ser dimensionado en transacciones internacionales, donde
existieron problemas de “delivery”, los casos más resonantes por su magnitud fueron
Herstatt (1974), Drexel (1990), BCCI (1991) y la crisis del Baring (1 995)31.
A raíz de esto, los sites deberían poseer un sistema de validación doble (una
tecla, que funcione de manera inmediata) cuyo resultado sea una especie de recibo
electrónico donde el cliente acepte su transacción y el banco también (en algunos
sites existe un modo test). Entonces pueden suceder los siguientes casos:
1) El cliente está llenado los formularios para una X operación, se cae el sistema,
pero como la operación no está validada. La operación no es válida.
2) El cliente completó la operación. La validó (es decir presionó la tecla), después
de presionar la tecla se cae el sistema (esta señal) nunca llega al banco, la
operación no es válida.
3) El cliente pulsó la tecla, la señal llegó al banco, el banco la está examinando y se
cae el sistema. Como el banco no la validó, después de caído el sistema pueden
pasar dos cosas, que el mensaje del cliente sea recuperado por completo o no.
Si está incompleto el banco no puede validar la operación, es decir enviar la
señal al cliente. La operación no es válida.
;- 4) El mismo caso anterior pero el banco puede recuperar el mensaje del cliente
‘1 .j! <’
; completo si está correcto la valida pero con dos opciones, validación por el si o
32
Comerci
5) Es decir si el banco tiene la mala suerte de que justo en el instante en que las
dos veces que tocó el operador la tecla de validación se cayó el sistema. La
operación no es válida.
32 Detalle del sistema en la Com.“A” 2582 punto 1.2.2 inc. c). Esto es considerado un opcional.
#
33
’ 0.
I
Comercio FISIWG omercio Exterior
34
7) Todas las limitaciones que puedan existir para llevar adelante la venta.
8) Detalles necesarios de conservación del producto hasta su destino.
9) Los arreglos necesarios para la entrega.
1O)Los arreglos de reintegros y costos por devolución.
1 l)El período de validez de la oferta.
12)Cómo y dónde pueden plantearse las quejas que hubiere.
13) Los requerimientos necesarios para la compra por menores de edad.
14)Todas las especificaciones para el uso adecuado de los productos.
2. Banca Virtual
Para que exista un verdadero banco virtual haría falta que este sea una
entidad propia, con regulación, balances separados, etc. En Argentina existe un
proto-Banco Virtual que es el Easynet del BBV Banco Francés. Pero no es
independiente del mismo. En general no debería permitirse que los servicios de
internet tomen nombres diferentes de la entidad madre, ya que mañana podría
aparecer por ej. Infinity Bank del Banco X, y cuando existen problemas se va a
preguntar al Banco X y este dice que no es de él. En conclusión los servicios de
internet deben ser del Banco que existe en realidad y si es virtual que sea una
entidad independiente, inscripta en tiempo y forma ante el regulador.
.. i77-.Xflh.%.Li _ _ -;
il .LiEy@~:~ ii Esto también vale para cualquier medio que en el futuro pueda operar en la
‘< Pl?OSGii,jL 1 1.”
,; como lo puede ser el factoring o los brokers virtuales como el caso de
1
: -“-,-__
c3-c __
Y
r-”-^ - _.
35
jubilación. Si desea hacer el depósito de dinero físico, lo deposita en cajeros de
ese banco.
b) Custodia de depósitos: La custodia de los mismos lo hace en cajas fuertes
propias o podría “alquilar servicio de depósito” en otro banco, o tener cuentas en
otro banco o tener el dinero en el banco central.
c) Préstamo de esos depósitos: los “deficit-units” (individuos o empresas) se
conectan a través de internet y solicitan préstamo de esos depósitos. La
transferencia se puede hacer directamente a una cuenta del vendedor del bien,
inmobiliaria, concesionario; etc. o si es directa se acredita en una cuenta a fin de
extraerlo en forma física a través de un cajero o cargar en una tarjeta inteligente
o hacer uso de tarjetas de crédito o débito previamente emitidas por el BV.
36
3) Los costos de inversión en una entidad financiera son mucho más pequeños, por
lo que se favorece la “contestabilidad” del mercado.
34 Ver “Fraude por internet: subió 30 % una acción” 09/04/99 y “Una maniobra en internet consiguió disparar
acciones” 27/05/99 del diario Ambito Financiero.
35 Berensten desarrolla un ejemplo de cómo un banco virtual en Suiza, con depositantes alemanes, en el
supuesto de quebrar no habria reglas claras de quien regula ese banco. Los depositantes se quejarían ante el
Bundesbank, pero Alemania preferiría de que Suiza liquide al banco.
37
reglas tienen que ser fuertes y claras. Lo recomendado acerca del com.ar, cobra
así relevancia
Estos bancos si bien son más baratos, o más cómodos o lo que vendrá, pero
hay que tener en cuenta que por las razones enumeradas hacen más vulnerable el
sistema financiero, a movimientos falsos de información, a shocks externos y al
movimiento de capitales.
38
Banco Hipotecario http://www.hipotecario.com.ar
Deutsche Bank http://www.deutsche-bank.com.ar
Banco Privado de Inversiones http:/lwvvw.banco-privado.com
Banco Itaú http://www.itau.com.ar
Banco Los Tilos http://antares.netverk.com.ar/laplata/empresas/lostilos
Banco Sudecor http://wvw.intetvoz.com.cr/anunc/su decor/su-idx.htm
BICA http://www.bica.com.ar
En este caso, dado que lo que brinda el sistema financiero son servicios, el
término estaría claramente definido. Sin embargo dentro de este sistema aparecen
39
dos términos conexos o relacionados con esta problemática: El cliente bancario y el
ahorrista.
Este texto fue contemplado por la Com. “A” 2900, agregándose “En caso de
que se verifiquen apartamientos a las normas legales y reglamentarias vigentes, la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tomará intervención a los
fines de aplicar las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras”.
A su vez las grandes empresas pueden ser clientes bancarios, sin llegar a ser
consumidores. Como será mencionado más adelante por la complejidad de los
productos financieros, sería deseable que la norma contemple como consumidores a
las pequeñas y medianas empresas.
40
Comerci~~~ecrro~o~ercio Exterior
6x ‘I Entonces usuario bancario a los fines de este trabajo sería la figura definida
por la Ley de Defensa del Consumidor, con la precisión o equivalencia en el sistema
41
Comerc ~~f6iiiiX VComercio Exterior
usuarios son clientes bancarios y esta falta de precisión hace que hoy la Ley de
Defensa del Consumidor se aplique sólo a algunos contratos bancarios.
42
IV. Conclusiones
@!
43
6) Se realiza el análisis de un ejemplo de banca virtual y se recomienda tratarlo
como entidad separada, se enumeran las razones de que este tipo de banca
hace más vulnerable al sistema financiero, a movimientos falsos de información,
a shocks externos y al movimiento de capitales. Asimismo dentro de este tipo de
institución se hace la distinción específica de lo que significa dinero electrónico
para su eventual distinción en una norma.
7) Un eficaz desarrollo de las medidas de seguridad en el sistema bancario
c so./
44
1ggg -1 jgz 1. _. I,i, . ,,j i ’.xN
Comercio Electróiiico y Comercio Exterior’
Citas Bibliográficas
Bank for International Settlements. “lmplications for central banks of the development of electronic
money”. 1996. http://jya.com/bis-emoney.html
Basle 1996. “Security of Electronic Money”. Report by the Committee on payment and settlement
system and the group of computer experts of the central banks of the group of ten countries.
http://www.bis.org/publ/cpss18.pdf
Basle 1998. “Risk Management for Electronic Banking and Electronic Money Activities”. Basle
Committee on banking Supervisión. http://www.bis.org/publ/bcbs35.pdf
Basle.. 1996. “Settlement Risk in Foreign Exchange Transactions”. Committee on Payment and
Settlement Systems of the Central Bank of the Group of ten Countries.
Board of Governors of the Federal Reserve System. 1997. Modificación de la Regulation E. 12 CFR
Part 205. Federal Register. Vol. 62 No 157. August 14, 1997. Rules and Regulations.
Códifo de Defesa do Consumidor. 1993. Lei 8.078, Dec. 861 e Indice Remissivo. Editorial Atlas.
. < _--I_C_-.-
_, Devoto, Mauricio y Lynch, Horacio. “Banca, comercio, moneda electrónica y la firma digital”. La Ley
Año LXI N” 76.
Farina, J., y Mosset Iturraspe, J. 1995. “Defensa del Consumidor y del Usuario”. Ed. Astrea.
“Fraude por internet: subió 30 % una acción”. Ambito Financiero del 09104199.
45
Exterior
Group of Ten. 1997. “Electronic Money: Consumer Protection, law enforcement, supervisory and
cross border issues”. Report of the working party on electronic money.
http://cryptome.org/glOemoney.htm
Internet Law and regulation. Special Report: “Payment mechanisms for internet commerce”. Editado
por Graham JH Smith. Bird&Bird.
Liberty Bank. 1999. “Your Righst and Responsabilities under Electronic Fund Transfer Act”.
http://www.liberty-bank.com/eftterms2.htm
Martinez, Cristian, ” El Banco Central En La Argentina”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993.
‘T>
, ,/ \ ,‘ OCDE. “Dismantling the barriers to global electronic commerce”.
(’ F,!
i,; .‘I,
j i,r,,\i. 1: * * http://www.ocde.org/dsti/sti/it/ec/prod/DlSMANTL.HTM
j Pavan, Luiz Carlos. “La protección del consumidor en el Mercosur: análisis comparativo de los
sistemas de Argentina, Brasil y Chile”. Serie II. Estado y Sociedad. Documento No 31.
“Payment system for internet commerce” Internet Law and regulation. Editado por Graham JH Smith.
Bird&Bird.
Pujol, Dolores. “El futuro de la moneda en la era de la información: E-money” Atlas del Sud Año 5 No
35.
46
Rodriguez, Javier. “Planteamiento de la problemática Jurídica de los nombres de dominio: Comentario
a la sentencia dictada en el caso de Panavisión”.
“Una maniobra en internet consiguió disparar acciones”. Ambito Financiero del 27/05/99.
, .:
/ \
f
47