GF Tema 6 Productos Bancarios de Activo
GF Tema 6 Productos Bancarios de Activo
GF Tema 6 Productos Bancarios de Activo
6.1. Introducción.
6.2. Los productos bancarios de activo.
6.3. Diferencias entre préstamo y crédito.
6.4. Los registros de morosidad.
6.5. Las operaciones de préstamo.
6.6. Operaciones de crédito.
GF (LOE) Tema 6. Productos bancarios de activo
6.1. Introducción.
Las Pymes, que constituyen el 99% del tejido empresarial español, tienen grandes dificultades
para obtener financiación para sus inversiones a corto y largo plazo en los mercados, por lo que su
principal fuente de financiación externa, al margen de la financiación de proveedores, lo constitu-
yen las entidades financieras (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Establecimien-
tos Financieros de Crédito).
Una operación de activo consiste en la concesión de una suma de dinero (o la disponibilidad posi-
ble de la misma) por parte de una entidad bancaria (prestamista) a una persona física o jurídica,
(prestatario), a cambio de unos intereses y comisiones, y hasta una fecha determinada (venci-
miento).
Las entidades financieras ofrecen tres tipos genéricos de operaciones de activo, que son:
interés frente a cualquier clase de préstamo. Las operaciones más usuales son:
El crédito hipotecario.
Cuentas de Crédito
El leasing El confirming
Factoring. Leasing.
Confirming. Renting.
Préstamos Personales.
Mediante el crédito más habitual, el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero
facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo necesite, de cualquier can-
tidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento
durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente debe devolver la cuantía dis-
puesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados.
El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimien-
to, pudiendo volver a disponer del mismo en futuras ocasiones durante la vida del crédito.
El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una c/c donde se van anotando las
disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato
de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero
de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas...
El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente
tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer disposi-
ciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en
el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una can-
tidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestable-
cidos en el plan de amortización, cuya variación implica costes adicionales para el cliente.
Las operaciones de activo entrañan el riesgo, para la entidad que las concede, de que su titular no
cumpla con las obligaciones establecidas por lo que, antes de su formalización, realiza un estudio
de su solvencia. Los trámites a cumplir cuando se solicita una operación de financiación son:
Formalización de la operación.
El alta en este registro se realiza de forma automática cuando el pago de un efecto aceptado no se
realiza. La información que aparece en él, la aportan los bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
de Crédito.
El problema de las listas de morosos es son un verdadero lastre para conseguir financiación.
ASNEF, es una base de datos de morosos gestionada por EQUIFAX IBERICA S.L., que se nutre
de la información aportada por sus propios socios, integrados básicamente por Entidades Finan-
cieras (Bancos, Cajas, Entidades Financieras de Crédito, etc.), Entidades de Telecomunicaciones
(Fijas y Móviles), Operadoras de Servicios (Electricidad, Agua, Gas), Editoriales y Aseguradoras.
El alta en ASNEF lo puede realizar cualquier empresa que tenga contratado el servicio, entre las
cuales se encuentran empresas de telefonía fija y móvil y/o empresas proveedoras de servicios
básicos como luz y agua.
Entre otras cosas, a quien aparece en el Fichero de Morosos Asnef, ninguna entidad financiera le
permitirá acceder a productos de financiación (hipotecas, préstamos personales, préstamos al
consumo etc.). También es muy probable que tenga problemas al contratar nuevas líneas telefóni-
cas o servicios como luz y gas.
Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.
Tanto RAI como ASNEF tienen carácter público y se consideran registros de morosos, por lo cual,
si el cliente aparece en alguno de ellos, la entidad paraliza el análisis hasta su aclaración y justifi-
cación de que dichos asientos ya están subsanados. Si no existe justificación, la operación es
denegada.
Registro de operaciones de activo en vigor por importe superior a 6.010,12 €. Los datos reflejados
son: el importe inicial, saldo pendiente y entidad con la que se formalizó la operación.
Este registro es gestionado por el BE y todas las operaciones de importes iguales o superiores al
mencionado han de serle comunicadas. Su consulta precisa autorización del cliente.
Sirve para demostrar la historia del solicitante como cliente de entidades de crédito. La entidad
utiliza esta información para calcular la cuota de endeudamiento global del cliente, de forma que la
nueva operación, junto con las que tenga en vigor, no sobrepase el nivel de endeudamiento máxi-
mo establecido por la entidad.
Tanto ASNEF como RAI son registros de Las entidades financieras están obligadas a
morosos, mientras que CIRBE es una base enviar a CIRBE información sobre los riesgos
de datos en la que constan los préstamos, vivos que cada una mantiene y con quién.
créditos, avales, y riesgos en general que las
No existe obligatoriedad por parte de las
entidades financieras tienen con sus clientes,
entidades u otros organismos a informar en
estén o no impagados.
el caso de la ASNEF y el RAI
El prestatario. Persona natural o jurídica que solicita y recibe el importe del préstamo.
En determinados préstamos puede intervenir una tercera, el avalista, persona física o jurídica que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones del prestatario en caso de que este no lo hiciera.
El contrato de préstamo es unilateral, dado que sólo produce obligaciones para el cliente
que ha de devolver el capital, pagar comisiones, abonar intereses, etc.
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones, según el cuadro de amortiza-
ción que resulta de las condiciones pactadas. El interés siempre se aplica sobre el capital
pendiente de amortizar o devolver.
El cliente soporta una serie de comisiones derivadas de la propia operación, a saber: co-
misión de estudio y/o apertura y comisión sobre cancelaciones anticipadas, entre otras po-
sibles.
El riesgo que soportan las entidades financieras en las operaciones de préstamo y crédito
consiste en la posibilidad de no recuperar los fondos prestados a sus clientes y los intereses
devengados por éstos, si no se cumple el plan de amortización previsto.
Para limitar y controlar este riesgo, además de estudiar al cliente, la entidad le solicita las ga-
rantías que considere oportunas, las cuales sirven para recuperar el dinero adeudado por los
prestatarios, en el caso de que éstos no cumplan con sus obligaciones de pago.
El prestatario responde con todo su patrimonio, bienes (presentes y futuros) y derechos (ren-
tas, ingresos del trabajo, etc.), de manera general, sin que ningún bien concreto quede sujeto
al pago del préstamo de forma especial.
La garantía es un bien inmueble (finca rústica o urbana, solar, etc.) propiedad del
prestatario. La vivienda adquirida con el préstamo responde de su devolución y, en
caso de que ésta no se produzca, da derecho al prestamista a quedarse con ella.
El tipo de interés es el ‘precio’ que cobran las entidades de crédito por prestar dinero. Este in-
terés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre el capital utilizado por el cliente. Dicho
porcentaje se aplica sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Las entida-
des son libres para ofrecer el tipo de interés que deseen, aunque tienden a reducirlo si tiene
buenas garantías (por ejemplo, que haya avalistas).
Puesto que el prestatario no asume el riesgo de incremento del precio del dinero, el interés
de las operaciones a tipo fijo suele ser superior al de las de tipo variable.
que refleja el precio del dinero en el mercado. El tipo de interés variable se suele expresar
como la suma de ese índice de referencia y un porcentaje (margen o diferencial) constante.
El importe de los pagos o cuotas futuras podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el
índice de referencia en los momentos de revisión del mismo. Algunas entidades ponen límites
a las variaciones a la baja y/o al alza de los tipos de interés de referencia. En todo caso, de-
be ser consciente del riesgo que asume al contratar préstamos de interés variable: si suben
los tipos, puede encontrarse con dificultades para pagar.
Funcionan igual que una operación a tipo fijo durante un período determinado y, posterior-
mente, como una operación a tipo variable.
Son préstamos a interés variable, en los que la cuota a pagar a lo largo de toda la operación
es constante, con independencia de que varíen los tipos de interés. El ajuste se realiza in-
crementando o reduciendo el número de cuotas a pagar.
H. Según la amortización:
Reembolso único. El capital, junto con los intereses, se paga al finalizar el préstamo.
El préstamo personal es un producto bancario que le permite al cliente o prestatario recibir una deter-
minada cantidad de dinero (capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del
compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos
periódicos (cuotas).
Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía
especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presen-
tes y futuros del deudor.
Principales características
El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado
y pago de intereses y comisiones bancarias) con todos sus bienes, presentes y futuros.
Por ello, es normal que antes de dar el préstamo la entidad de crédito estudie su capaci-
dad de pago, solicitándole justificantes de ingresos (nóminas, rentas por alquiler, etc.),
un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio.
El cliente no suele comprometer de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo,
una vivienda, como sucede en los préstamos hipotecarios), por lo que la tramitación de
este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipo-
tecarios. Sin embargo, suelen tener un tipo de interés más alto, o sea son más caros.
Si el prestatario se retrasa en los pagos periódicos tendrá que abonar a la entidad los denominados
intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. Además, las
entidades podrían cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe debe
estar también recogido en el contrato como sucede con las otras comisiones.
Pero, si la situación de impago se prolonga y el prestatario no hace frente a esas deudas, la entidad de
crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero y, dado que en los préstamos con garantía personal
el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que
un juez embargue sus bienes.
Si el préstamo cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas, cuando se produce el im-
pago la entidad puede exigir directamente a estos el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de los
avalistas responde de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes del cliente deudor.
En ellos, la garantía es un inmueble que queda hipotecado a favor de la entidad prestamista. Habitual-
mente se usa para financiar la adquisición de un inmueble, que es el que queda hipotecado, siendo su
valor superior al principal solicitado, aunque puede ser utilizado también para otro tipo de operaciones
con importe y plazo de amortización elevado, en las que el destino del capital sea otro.
El titular del préstamo es usufructuario del inmueble, teniendo derecho de uso y disfrute; en caso de
que éste no cumpla con sus obligaciones, el bien pasa a ser propiedad de la entidad.
Principales características
Las condiciones varían en función del tipo de bien que vaya a hipotecar (vivienda habi-
tual, segunda residencia, etc.). En general, las entidades de crédito ofrecen mejores con-
Tipo de interés menor que en los personales, debido a las mayores garantías que ofrece.
La entidad solicita datos para conocer tanto la situación de la vivienda a hipotecar (documento privado
de compraventa, IBI, escritura de propiedad vivienda a hipotecar, cargas de la vivienda, situación en el
Registro de la Propiedad, etc.), como la económica y patrimonial del solicitante. Para éstos puede acu-
dir a fuentes externas (RAI, ASNEF, CIRBE, etc.). Posteriormente, la entidad valora la viabilidad de la
operación y decide su concesión o no, comunicándolo al solicitante.
Ejecución de la hipoteca
En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro me-
diante la venta del bien hipotecado.
Novación de la hipoteca.
Consiste en la modificación de algunas de las condiciones del préstamo con la entidad en la que
está contratada, por lo que no supone un cambio de entidad. Es conveniente tener en cuenta tanto las
posibles modificaciones en la hipoteca que puedan beneficiar al prestatario como los gastos que pue-
den llegar a generar esta operación:
Subrogación de la hipoteca
La palabra subrogar, según la RAE, significa “Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona
o cosa”. En base a esta definición y tomando como referencia la sustitución de personas, se puede
considerar que existen dos tipos de subrogación en una hipoteca:
Tiene lugar cuando se realiza el traslado del préstamo desde la entidad que lo concedió inicialmente, a
otra, generalmente para mejorar las condiciones de ésta; de modo se produce un cambio efectivo de
entidad, sin necesidad de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
El inicio de los trámites no garantiza el cambio efectivo de entidad, pues la entidad originaria puede
ejercitar el derecho de enervarse que consiste en igualar las condiciones ofertadas por la nueva enti-
dad.
En la escritura de subrogación sólo se podrán modificar las cláusulas referidas al tipo de interés ordina-
Modalidad de subrogación que se produce cuando se modifica alguno de los titulares, por ejemplo,
cuando el inmueble hipotecado se vende, y el nuevo comprador asume la hipoteca (se subroga en ella).
El proceso es más complejo y algo más costoso que la novación, por lo que habrá siempre que plan-
tearse, en función del capital pendiente y de los años que queden, si conviene o no la operación.
Por ejemplo, la “subrogación de promotor” se lleva a cabo al comprar la vivienda. En algunos casos,
el promotor de la vivienda ha realizado la construcción financiando la obra y el solar con una hipoteca,
ofreciéndole al comprador la posibilidad de subrogarse cuando se decida a comprarla.
Además del interés, las operaciones de préstamo llevan aparejadas unas comisiones a favor de
las entidades prestamistas. Las más usuales son las siguientes:
Remunera a la entidad de crédito por los trámites que debe realizar correspondientes a la
formalización del préstamo y puesta a disposición del titular de los fondos prestados.
Indemniza a la entidad por el dinero que deja de ingresar tras la cancelación anticipada de
la operación y por los trámites administrativos que deba realizar.
Se aplica en caso de que se quieran modificar las condiciones del contrato (por ejemplo,
se quiere ampliar el plazo de devolución), o se quieran cambiar las garantías (por ejemplo,
cambiar un avalista por otro)
C0 a1 a2 a3 an-1 an
0 n1 n2 n3 nn-1 nn
i Tipo de interés aplicado; se considera que es constante a lo largo de la vida del préstamo.
as = As + Is
La operación del préstamo cumple el postulado de equivalencia financiera entre la prestación en-
tregada por el prestamista y la contraprestación múltiple del prestatario, en cualquier instante de
tiempo, es decir, en el origen de la operación el importe del préstamo. C 0, ha de ser igual a la su-
ma de los valores actuales de las anualidades a1 , a2 , ... as , … an, valorado todo al tipo de inte-
rés acordado.
Cada término amortizativo o anualidad (as) tiene como finalidad cancelar la deuda, así como
hacer frente a los intereses generados a lo largo del período (s). Por este motivo consta de dos
elementos:
Es el importe del capital dedicado al reembolso o amortización del préstamo; por tanto, la
suma de las cuotas de amortización constituye al capital prestado:
n
C0 = A1 + A2 + A3+ ........... + An C0 = An
n 1
En consecuencia: as = As + Is
En los préstamos a interés fijo queda determinado el cuadro definitivo desde su formalización.
En los préstamos a interés variable el cuadro solo tiene valor orientativo, pues variará con cada
revisión del tipo de interés que se realice en las fechas pactadas.
Este método se caracteriza porque el capital (C0) se devuelve de una vez, en la fecha pactada.
Como además de devolver el capital, el prestamista tiene que pagar los intereses, según la fecha
en que los haga efectivos, distinguimos dos casos:
Al no entregarse cantidad alguna hasta el vencimiento del préstamo, el valor de las variables resul-
ta como sigue:
Cuotas de amortización.
Al no realizarse pago alguno a lo largo de la operación, todas las cuotas de amortización son nu-
las, excepto la última, que coincide con el importe del préstamo:
Cuotas de interés.
Los intereses se pagan todos de una vez al finalizar el préstamo, por tanto:
Los intereses se pagan todos de una vez al finalizar el préstamo, por tanto las anualidades son
todas nulas, excepto la última:
n
a1 = a2 = a3= .......... = an-1 = 0 an = C0 (1+i)
El capital pendiente en el instante s resulta de la capitalización del principal hasta dicho momento.
s
Cs = C0 (1+i)
Ejemplo. Con el fin de comprar un vehículo industrial, una sociedad solicita un préstamo de
50.000 € a 4 años. Se amortiza mediante reembolso único, al 7% anual efectivo. Se pide:
a1 = a2 = a3= .......... = a6 = 0
4
a4 = 50.000 . (1,07) = 65.539,80 €
b) Si deseamos rescindir la operación al final del segundo año, ¿qué cantidad entregará?
2
C2 = 50.000 (1,07) = 57.245 €
El principal se reembolsa de una vez, pagando al final de cada periodo los intereses generados.
Cuotas de amortización.
Al no realizarse pago alguno a lo largo de la operación, todas las cuotas de amortización serán
nulas, excepto la última, que coincidirá con el importe del préstamo:
Cuotas de interés.
Las cuotas de interés serán todas iguales, ya que la deuda pendiente siempre es la misma.
I1 = I2 = I3= .......... = In = C0 . i
a1 = a2 = a3 = .......... = an-1 = C0 . i an = C0 + C0 . i
Cs = C 0
Ejemplo. Se obtiene un préstamo de 20.000 € a 5 años amortizado por el sistema americano al
8% anual de interés efectivo. Calcular el importe anual a entregar.
Las entidades financieras suelen utilizar este método, en el que las cuotas a pagar son constantes
a lo largo del préstamo, siempre que se mantenga fijo el tipo de interés, constituyen una renta
constante, pospagable e inmediata, cuyo valor actual es el principal concedido.
Constituyen una renta temporal (n), constante (todos sus términos son iguales entre sí), pospa-
gable e inmediata, de la que conocemos su valor actual (C0)
Vactual = C0 a a a a a a
0 1 2 .... s ... n–2 n–1 n
C0 a (1 i) 1 a (1 i) 2 a (1 i) 3 a (1 i) (n 1) a (1 i) n
1 (1 i ) n
Por lo tanto, C0 Va n i a
i
A partir de esta fórmula cual podremos obtener el importe de las anualidades (a).
En ella debe aplicarse el tipo de interés y el tiempo referido a la misma unidad temporal que
los pagos, es decir, si los pagos son mensuales, tipo de interés efectivo mensual y tiempo en
meses.
a a a
0 1 2 .... s ... n–2 n–1 n
1 (1 i) (n s )
Cs Va n s i a
i
Se determina aplicando el tipo de interés sobre el capital pendiente del periodo anterior.
Is = Cs-1 * i
Cuota de amortización.
a a a
0 1 2 .... s ... n–2 n–1 n
M s = C0 - C s
Ms C0 C s C0 Van s i
a) importe de la anualidad
1 (1,06) 5
25.000 a a 5.934,91€ / año
0,06
1 (1,06) 3
C2 Va 5 2 0,06 5.934,91 15.864,09€
0,06
I3 C2 i 15.864,09 0,06 951,85€
M4 C0 C4
1 (1,06) 1
C4 Va 5 4 0,06 5.934,91 5.598,97€
0,06
M4 25.000 5.598,97 19.401,03€
As A1 (1 i) s 1
A1 a C 0 i 5.934,91 25.000 0,06 5.934,91 1.500 4.434,91€
A3 4.434,91 (1,06) 2 4.983,06€
e) cuadro de amortización
El sistema de amortización más utilizado en España es el francés. Con este método de liquidación,
podemos encontrarnos con préstamos en los que se pactan periodos de carencia, ya sea de prin-
cipal (la más usual), de intereses o total.
Por carencia se entiende la no satisfacción de una parte o de la cuota completa durante un perio-
do determinado.
I I I a a a a
0 1 2 .... D ... n–2 n–1 n
Carencia (D)
Como los intereses correspondientes a los distintos periodos se van haciendo efectivos, durante la
carencia la deuda siempre es el principal.
Las cuotas, que empiezan a hacerse efectivas al finalizar el periodo de carencia, constituyen una
renta inmediata de (n-D) periodos y cuyo valor actual en el momento D coincide on el principal del
préstamo.
1 1 i (n s)
C0 Va ( n D) i a
i
En algunos préstamos, su titular puede decidir cuando le interesa ejecutar el periodo de carencia,
pudiendo hacerlo al comienzo de la operación o cuando ya lleva realizados algunos pagos.
I I a a a a a a
0 1 2 3 4 5 6 7 8
D=2p
Teniendo en cuenta que los dos primeros años solo paga intereses, las cuotas durante el periodo de
carencia (dos años), coincidirán con el interés:
El importe de las cuotas una vez transcurrido el periodo de carencia (quedan 6 periodos):
1 (1,06) 6
20.000 Va (8 2) 0,06 a a 4.067,25€ / año
0,06
a3 a4 a8 4.067,25€ /
Cuadro de amortización:
Resolvemos el mismo ejercicio considerando que se ejecuta la carencia después de haber realizado
dos pagos.
a a I I a’ a’ a’ a’
0 1 2 3 4 5 6 7 8
D=2p
Comienza pagando:
1 (1,06) 8
20.000 Va8 0,06 a a 3.220,72€
0,06
a1 a2 3.220,72€ / año
Cuando comienza el periodo de carencia, la deuda pendiente (ya ha realizado 2 pagos) es:
1 (1,06) 6
Va 6 0,06 3.220,72 15.837,32€
0,06
Por tanto, las anualidades que pagará durante el periodo de carencia (solo intereses) son:
a3 a4 I 15.837,32 0,06 950,24€ / año
Después del periodo de carencia, quedan: 8 – 4 = 4 pagos anuales
1 (1,06) 4
15.837,32 Va 4 0,06 a' a' 4.570,52€
0,06
a '5 a' 6 a'7 a'8 4.570,52€ / año
Cuadro de amortización:
B. Carencia total.
Equivale a no pagar cuota (ni capital, ni interés) durante el periodo de carencia, lo cual implica que los
intereses no satisfechos durante el mencionado periodo se van acumulando al principal. Al finalizar el
periodo de carencia la deuda pasa a ser:
0 0 a a a a a a
0 1 2 3 4 5 6 7 8
D=2p
CD C0 (1 i) D
Las cuotas, que empiezan a hacerse efectivas al finalizar el periodo de carencia, constituyen una renta,
que se puede considerar
1 (1 i) ( n s )
CD C0 (1 i) D Va n D i a
i
2. Como diferida (diferimiento = D), de (n-D) periodos cuyo valor actual es CD.
1 (1 i) ( n s )
C0 Va (n D) i a (1 i) D
i
Ejemplo. Calcular el término amortizativo de un préstamo de 20.000 €, a 8 años. Se amortiza,
mediante el método francés, con pagos anuales. El tipo de interés es el 6% anual efectivo y el
prestatario ha solicitado una carencia total durante los 2 primeros años.
Teniendo en cuenta que los dos primeros años no se paga ni capital ni intereses, las cuotas durante el
periodo de carencia serán:
a1 a2 0€ / año
El importe de las cuotas una vez transcurrido el periodo de carencia (quedan 6 periodos) será:
1 (1,06) 6
22.472 Va (8 2) 0,06 a a 4.569,97€ / año
0,06
2. Como renta diferida
1 (1,06) 6
20.000 VDa (8 2) 0,06 a (1,06) 2 a 4.569,97€ / año
0,06
Cuadro de amortización:
a a 0 0 a’ a’ a’ a’
0 1 2 3 4 5 6 7 8
D=2p
1 (1,06) 8
20.000 Va8 0,06 a a 3.220,72€
0,06
a1 a2 3.220,72€ / año
Cuando comienza el periodo de carencia, la deuda pendiente (ya ha realizado 2 pagos) es:
1 (1,06) 6
Va 6 0,06 3.220,72 15.837,32€
0,06
a3 a4 0€ / saño
1 (1,06) 4
17.794,81 Va 4 0,06 a' a' 5.135,43€
0,06
a '5 a' 6 a'7 a'8 5.135,43€ / año
Según se ha visto anteriormente, los préstamos pueden pactarse a interés fijo, variable y mixto. En
todos los ejercicios planteados hasta ahora, se ha considerado el interés fijo (se aplica el mismo %
durante toda la operación)
El inconveniente que presenta este tipo de interés es que, aunque el tipo de interés de mercado
disminuya, esto no va a favorecer al prestatario, ya que se le seguirá aplicando el que ha pactado
con la entidad bancaria.
En épocas en que el tipo de interés de mercado presenta una tendencia a la baja, es muy frecuen-
te solicitar préstamos a interés variable. Para ello se utilizan variables de referencia (MIBOR, EU-
RIBOR, etc.) incrementando éste en un diferencial fijo, de manera que si el índice de referencia
disminuye, el tipo de interés del préstamo (nominal, anual) también lo hará. Por ejemplo, Euribor a
1 año + 0,75%.
Por tanto, en este tipo de préstamos existe más de un tipo de interés a aplicar en el transcurso de
la operación, ya que la entidad realiza revisiones (suelen ser anuales o semestrales) de los térmi-
nos amortizativos periódicamente para adaptarlos a las variaciones del tipo de interés. El tipo de
interés a aplicar se considera nominal (por tanto, anual)
tipo de interés.
a) ¿Cuál será la cuota trimestral a pagar, si durante el primer año se aplica un interés fijo del 6%
nominal?
0,06
j12 0,015trimestral n 4 4 16cuotas pendientes
4
1 (1,015) 16
20.000 Va16 0,015 20.000 a a 1.415,30€ / trimestre
0,015
a1 a2 a3 a 4 1.415,30€ / trimestre
b) Transcurrido un año y realizada la primera revisión de tipo de interés, ¿cuál será la nueva
cuota si en este momento el Euribor está en el 2,95%?
En la fecha en la que se realiza la revisión anual, habrá que calcular el capital pendiente de
amortizar en ese momento, teniendo en cuenta que ya se han realizado 4 pagos.
1 (1,015) 12
C4 Va16 4 0,015 1.415,30 15.437,41€ pendientes
0,015
0,042
j4 0,0105trimestral n 16 4 12cuotas pendientes
4
1 (1,0105) 12
15.437,41 Va12 0,0105 a' a' 1.375,93€ / trimestre
0,0105
a5 a6 a7 a8 1.375,93€ / trimestre
Esta es la cuota trimestral que pagaremos hasta la próxima revisión. Así se procederá cada vez
que ésta se realice.
Cuadro de amortización:
Revisión cada 4 8 12 16
El contrato de crédito es aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposi-
ción del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y durante un
cierto plazo.
El cliente o acreditado podrá disponer de la cantidad estipulada en contrato según sus necesida-
des financieras. En todo caso, sólo tendrá que pagar intereses por el crédito dispuesto y no por el
total disponible.
Sólo se entregan al cliente los fondos que éste desea dentro del límite a disposición del
acreditado y en el período de tiempo sujeto a contrato.
Los intereses se calculan sobre el capital efectivamente dispuesto, con independencia del
disponible contratado.
Se suele instrumentar mediante póliza mercantil, y las entidades suelen exigir que esté in-
tervenido por notario.
sión de no disponibilidad.
La operación se formaliza mediante póliza de la entidad, que puede ser intervenida por un
fedatario público en caso de cantidades relativamente elevadas.
El contrato de crédito en cuenta corriente es aquel por el que la entidad financiera pone dinero a
disposición del cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma determinada (límite del
crédito), percibiendo periódicamente los intereses de las cantidades dispuestas y las comisiones
fijadas.
Recibe el nombre de crédito el tope o límite máximo que, durante cierto tiempo, la entidad finan-
ciera autoriza que presente como saldo en descubierto la cuenta corriente de un titular. Esta cuen-
ta corriente se llama cuenta de crédito y sus intereses se determinan y liquidan de forma similar a
una cuenta corriente a interés no recíproco y utilizando el método de ordenación de vencimientos.
La diferencia con la cuenta corriente estriba en la existencia de comisiones a cargo del titular y en
que las cuentas de crédito presentan saldo deudor, aunque el titular puede y suele hacer ingresos
que disminuirán el interés a pagar, al disminuir ese saldo deudor.
Intereses y comisiones propias de esta operación:
Intereses.
Tipo de interés acreedor a los saldos a favor del titular (saldos acreedores)
Tipo de interés deudor (excedidos) a los saldos a favor de la entidad superiores al límite
concedido.
Comisión de disponibilidad.
Queda establecida una póliza de crédito, con intervención del Fedatario Público.
Estas cuentas tienen una duración limitada (fecha de vencimiento) establecida en la póliza (nor-
malmente 1 año), llegada la cual el cuentacorrentista debe abonar el saldo o llegar a un acuerdo
con la entidad que lo concede para renovarlo, cumplimentando para ello una nueva póliza de
crédito.
La entidad financiera de Alicante, SA ha concedido a la empresa Muebles Valls, SL, con fecha 10
de marzo, un crédito de 12.000 € a un año. La liquidación se efectúa trimestralmente y las condi-
ciones son:
En general, los números comerciales se calculan exactamente igual que en la cuenta corriente. El
número comercial será deudor (normal) o acreedor según lo sea el saldo de capitales.
El día 10 de abril el saldo es deudor por 14.310 €. Este saldo es superior al límite del crédito con-
cedido (12.000 €), por tanto se debe aplicar un tipo de interés (7%) a los 12.000 € y otro, superior
(18%), a la cantidad excedida (2.310 €) Por eso se calculará:
Cálculo de la retención:
La cantidad mayor excedida sobre el límite concedido ha sido de 2.310 €, por tanto:
Debemos calcular antes el saldo medio no dispuesto, para lo cual utilizamos la siguiente fórmu-
la que nos da el saldo medio dispuesto: