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Convenio de Cesión en Uso

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CONVENIO DE CESIÓN EN USO

Conste por el presente documento el Convenio de Cesión en Uso que


celebran, de una parte, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE CORONEL PORTILLO - SUTECOP, con RUC Nº
………………., representada por su Secretario General Prof. Daniel Cometivos
………., identificado con DNI Nº ……………, reconocido mediante Resolución
N°… DREU, con domicilio legal en ………………………, Distrito de Callería,
Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali a quien en adelante se
le denominara EL SUTECOP; y de la otra parte, el Instituto de Desarrollo
Educativo y Social MARKAYACHAY, representado por su Director Ejecutivo, Sr.
Richard Meza Penadillo, identificado con DNI. Nº 23009472, domiciliado en Jr.
Atahualpa Nº 235, Amarilis – Huánuco, a quien en adelante se le denominara
IDES MARKAYACHAY, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA
PRIMERA: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

DEL SUTECOP es una Organización Sindical de los Trabajadores de la


Educación de la Provincia de Coronel Portillo, que lucha y busca el bienestar
de sus agremiados.

EL IDES MARKAYACHAY es una Asociación civil sin fines de lucro, creada el


14 de febrero del 2002, inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, Oficina Registral de Huánuco, Perú, con partida electrónica Nº
11005590 e inscrita en los Registros de Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo, Receptoras de Cooperación Técnica Internacional – ONGD –
PERÚ, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI- del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 017-2014.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DEL SUTECOP:

a) Ceder en “Cesión de Uso” el local de su propiedad (2 ambientes primer


piso y 2 ambientes 2do piso y un patio interior) ubicado en
……………….. con partida registral número ……………… asentado en
la SUNARP, para que el IDES MARKAYACHAY, desarrolle programas
de capacitación docente y otras actividades económicas que permitan
sustentar los gastos operativos.
b) El SUTECOP al finalizar el Convenio se quedará sin retribución alguna
por las mejoras, arreglos y construcción en el local que el IDES
MARKAYACHAY realiza como parte del presente convenio, los bienes y
enseres serán no serán materia de donación.
c) DEL IDES MARKAYACHAY:
a) Utilizar los ambientes cedidos en uso para desarrollar actividades
académicas de capacitación docente.
b) Utilizar el patio del local para cualquier otra actividad a fin de generar
recursos que permita sufragar los gastos operativos,
c) Implementar el mediano plazo el funcionamiento de una institución
educativa privada de Educación Básica Regular
d) Destinar el 10% de las utilidades al SUTECOP de toda actividad
económica que pueda desarrollarse en el local institucional.
e) Ceder al SUTECOP el uso de la oficina administrativa cuando lo
requiera
f) Ceder el ambiente disponible para reuniones que el SUTECOP
requiera.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO


El presente Convenio producirá los efectos a partir de la fecha de suscripción y
tendrá vigencia de (15) quince años, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo
expreso de las partes antes de su vencimiento (15 días hábiles de
anticipación).
CLAUSULA QUINTA: PENALIDAD
En caso de incumplimiento se aplicará la siguiente penalidad:
En caso que el SUTECOP decida resolver el convenio sin causa justificable, éste
deberá de devolver la inversión realizada por el IDES MARKAYACHAY para entregar
el local, la tasación de la inversión se realizará previo informe de peritos especialistas.

CLAUSULA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS


Toda discrepancia derivada de la interpretación e incumplimiento del presente
convenio se resolverá mediante Coordinación entre las partes siguiendo las
reglas de la conciliación, de la buena fe y común intención de las partes,
comprometiéndose las partes a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una
solución pacífica y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el
presente convenio.
En caso de no lograrse una solución armoniosa, las partes se someten al fuero
arbitral de la Cámara de Comercio e Industrias de Ucayali.

CLAUSULA SETIMA: DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.


Las partes señalan expresamente como domicilio legal el señalado en la parte
de los aspectos generales del presente convenio, donde se presentarán las
notificaciones y avisos que se crea pertinentes, asimismo, acuerda que
cualquier variación de domicilio debe ser puesto a conocimiento de la otra
parte, en el plazo máximo de quince (15) días útiles, caso contrario, todas las
comunicaciones se considerarán validas si son dirigidas a los domicilios
indicados en este convenio.
En caso de duda o vacío sobre las presentes clausulas se aplicará
supletoriamente las normas del Derecho Común (Código Civil).
CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes podrán ampliar, modificar y/o interpretar los alcances del Convenio
mediante cláusulas adicionales a través de adendas, las que debidamente
suscritas por sus representantes formarán parte integrante del presente
documento.

En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes los
suscriben firmando por (02) ejemplares originales, en la ciudad de Pucallpa a
los… días del mes…… del dos mil veinticuatro.

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