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Convenio para Talleres

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL, ENTRE

EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE N˚ 25


ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y LA FUNDACIÓN SOBREVIVIENTES
PARAGUAY, QUE TRABAJA EN LA INVESTIGACIÒN Y PREVENCIÒN DE
LA CONDUCTA SUICIDA.

En Ciudad del Este, capital del Departamento del Alto Paraná, República del
Paraguay, a los …… días mes de …… del año dos mil veinte, comparecen, por
una parte: la Lic. Esmilce Idalina Mendoza, con Cédula de identidad N°
3.704.783, quien en su condición de directora representa al CENTRO DE
RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE N° 25. ESCUELA
MUNICIPAL DE OFICIOS, con domicilio en la avenida Eugenio A. Garay casi
Chaco Boreal, del Barrio Obrero de Ciudad del Este, y quien para los efectos
del presente instrumento se denominará CREP N° 25, y por otro, la
FUNDACIÓN SOBREVIVIENTES PARAGUAY, QUE TRABAJA EN LA
PSICO EDUCACIÒN SOCIAL, INVESTIGACIÒN Y PREVENCIÒN DEL
SUICIDIO, en adelante se denominará LA FUNDACIÓN, GESTOR DE
CURSOS Y TALLERES, con domicilio en la Av. Rogelio Benítez, Barrio
Boquerón, de esta capital, representado en este acto por Gessica Miranda,
con Cédula de identidad N° 4.921.980, en su carácter de Presidente de la
Fundación, a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación ,
el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA - OBJETO DEL CONVENIO.


CREP N° 25 y LA FUNDACIÓN declaran su interés y voluntad de desarrollar en
forma conjunta “Talleres de Capacitación dentro del ámbito de la educación
permanente, así como aquellos que tuviere relación con los fines de la Fundación”,
para lo cual se comprometen a planificar las acciones a realizarse de manera
conjunta y siempre mediando comunicación entre las partes.

SEGUNDA - COMPROMISO DE LAS PARTES.


1) CREP N° 25 y LA FUNDACIÓN se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para el logro del objetivo del presente convenio.
2) A los efectos de asegurar el desarrollo sostenido del objeto del presente Convenio,
se establecerá una Coordinación que estará integrada por representantes de las
partes. Por el CREP N° 25 las designaciones de los representantes se encargan a la
Dirección General. LA FUNDACIÓN designará su representante. Las designaciones
serán comunicadas por escrito.

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3) La Coordinación tendrá a su cargo la supervisión, seguimiento y evaluación de la
implementación de los Proyectos.
4) El CREP N° 25, se compromete en ceder sus instalaciones para la elaboración de los
cursos y talleres, planificados y LA FUNDACIÓN se comprometen a velar por el
cumplimiento del presente Convenio y por las actividades derivadas del mismo.
5) Todos los ingresos financieros generados por el presente convenio pertenecerán a
LA FUNDACIÓN, El CREP N° 25 podrá disponer, para lo que fuere necesario, del
………..de los mismos en concepto de “Servicios de Administración” después de que
hayan sido cubiertos todos los costos.

TERCERA: RENDICION DE CUENTAS


6) Presentar el informe técnico de avance y el informe final previstos en el, dentro
del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la finalización de cada etapa. b).
Individualizar los gastos que demande la ejecución de los PROYECTOS, en sus
registros contables, discriminados por actividad.
7) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de verificación.
8) La rendición de cuentas documentada o la certificación contable de los gastos de
los bienes y servicios adquiridos, deberán ser presentadas dentro del plazo
convenido.

CUARTA – DE LA VIGENCIA, DURACIÓN, RESCISIÓN Y RENOVACIÓN


9) El presente Convenio entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
tendrá duración hasta la culminación de la implementación del Proyecto.
Pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, sin expresión de causa con
una antelación de treinta (30) días. Las partes podrán renovar el Convenio previa
evaluación del Proyecto.
10) El presente convenio tendrá duración de cinco (5) años contados a partir de la firma
de la última parte, y podrá ser prorrogado en los mismos términos y condiciones si las
partes por mutuo acuerdo así lo manifiestan por escrito, un (1) mes antes a su
vencimiento. Así mismo, las partes por mutuo acuerdo, en cualquier momento y por
causa justificada, podrán dar por terminado anticipadamente este convenio. No
obstante, e independientemente del motivo de la terminación, los programas,
proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta
la fecha programada y aprobada de conclusión.

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11) Las responsabilidades y/o aspectos no previstos en el presente Convenio podrán
ser incorporados, ampliados y/o modificados previo acuerdo entre las partes, lo
cual será formalizado a través de Adendas que pasarán a formar parte de este
documento.

QUINTA – FOROS.
12) Las divergencias originadas de este Convenio, deberán ser preliminarmente objeto
de tratativas por las partes, procurando alcanzar soluciones de común acuerdo. En
caso de imposibilidad de lograr una conciliación, quedan electos los Jueces y
Tribunales de Ciudad del Este, República del Paraguay, renunciando las partes a
cualesquier otros por más privilegiados que fueren.

13) En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad del Este a los 04 días del mes de
diciembre del año 2019.

SEXTA: RESULTADOS DERIVADOS DEL CONVENIO

Los resultados derivados del desarrollo de este Convenio no incluidos en


el ámbito de aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial
corresponden a ambas partes, que podrán reproducirlos y divulgarlos para
fines propios de las mismas.

En la difusión de resultados se hará siempre mención al presente


Convenio.

Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su


propiedad intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en
conocimiento de los responsables del Convenio, quienes adoptarán las
medidas a su alcance para que se respeten los derechos procedentes de la
normativa vigente en esta ma

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Firma: LA FUNDACIÓN Firma: LA INSTITUCIÓN
Gessica Miranda Lic. Esmilce Idalina Godoy Mendoza
Fundación Sobrevivientes DirectoraP á g i n a 3|3

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