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Convenio para Talleres
Convenio para Talleres
Convenio para Talleres
En Ciudad del Este, capital del Departamento del Alto Paraná, República del
Paraguay, a los …… días mes de …… del año dos mil veinte, comparecen, por
una parte: la Lic. Esmilce Idalina Mendoza, con Cédula de identidad N°
3.704.783, quien en su condición de directora representa al CENTRO DE
RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE N° 25. ESCUELA
MUNICIPAL DE OFICIOS, con domicilio en la avenida Eugenio A. Garay casi
Chaco Boreal, del Barrio Obrero de Ciudad del Este, y quien para los efectos
del presente instrumento se denominará CREP N° 25, y por otro, la
FUNDACIÓN SOBREVIVIENTES PARAGUAY, QUE TRABAJA EN LA
PSICO EDUCACIÒN SOCIAL, INVESTIGACIÒN Y PREVENCIÒN DEL
SUICIDIO, en adelante se denominará LA FUNDACIÓN, GESTOR DE
CURSOS Y TALLERES, con domicilio en la Av. Rogelio Benítez, Barrio
Boquerón, de esta capital, representado en este acto por Gessica Miranda,
con Cédula de identidad N° 4.921.980, en su carácter de Presidente de la
Fundación, a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación ,
el cual se regirá por las siguientes clausulas:
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3) La Coordinación tendrá a su cargo la supervisión, seguimiento y evaluación de la
implementación de los Proyectos.
4) El CREP N° 25, se compromete en ceder sus instalaciones para la elaboración de los
cursos y talleres, planificados y LA FUNDACIÓN se comprometen a velar por el
cumplimiento del presente Convenio y por las actividades derivadas del mismo.
5) Todos los ingresos financieros generados por el presente convenio pertenecerán a
LA FUNDACIÓN, El CREP N° 25 podrá disponer, para lo que fuere necesario, del
………..de los mismos en concepto de “Servicios de Administración” después de que
hayan sido cubiertos todos los costos.
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11) Las responsabilidades y/o aspectos no previstos en el presente Convenio podrán
ser incorporados, ampliados y/o modificados previo acuerdo entre las partes, lo
cual será formalizado a través de Adendas que pasarán a formar parte de este
documento.
QUINTA – FOROS.
12) Las divergencias originadas de este Convenio, deberán ser preliminarmente objeto
de tratativas por las partes, procurando alcanzar soluciones de común acuerdo. En
caso de imposibilidad de lograr una conciliación, quedan electos los Jueces y
Tribunales de Ciudad del Este, República del Paraguay, renunciando las partes a
cualesquier otros por más privilegiados que fueren.
13) En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad del Este a los 04 días del mes de
diciembre del año 2019.
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Firma: LA FUNDACIÓN Firma: LA INSTITUCIÓN
Gessica Miranda Lic. Esmilce Idalina Godoy Mendoza
Fundación Sobrevivientes DirectoraP á g i n a 3|3