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ACTIVIDAD 4: TRIPTICO

Alumno: Francisco J. Andrés Soriano Alvarado.


Materia: Derecho Fiscal.
Septiembre 2023.
Actividad 4
Profesor: Roberto Rosales Garcia.
Carrera: Derecho Ejecutivo.
DERECHO
FISCAL

“ACCECORIOS DE LAS
CONTRIBUCIONES”

MARCO JURIDICO
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
IMPORTANCIA
públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes. Los recargos, las sanciones, los
Marco Legal. gastos de ejecución y la
El principio de “Legalidad Tributaria” de acuerdo a su
histórica definición es identificado exclusivamente
indemnización a que se refiere el
con el hecho de que las contribuciones deben séptimo párrafo del Artículo 21 de
establecerse en ley. En nuestro país, a diferencia de
otros, todos los elementos esenciales de los tributos
este Código son accesorios de las
contribuciones y participan de la
TRIPTICO
deben estar en ley.
De este modo, los derechos y obligaciones tributarias
se encuentran debidamente establecidos en los
naturaleza de éstas.
Accesorios. Ingresos captados por
ACTIVIDAD 4
diversos ordenamientos legales en cumplimiento a
los principios emanados de nuestra Carta Magna, la
el gobierno que se generan por el
mayoría de estos derechos y obligaciones se incumplimiento de las
encuentran contenidos en el Código Fiscal en el Título obligaciones fiscales por parte de
denominado “De los Derechos y Obligaciones de los
Contribuyentes”. Por su parte, las leyes y reglamentos
los contribuyentes, se considera DERECHO EJECUTIVO
impositivos prevén aquellos que dependen de la dentro de este concepto a
realización de algún supuesto jurídico o de hecho recargos, multas, gastos de
directamente vinculado con el tipo de ingresos que
perciben o con los actos o actividades que
ejecución, sanciones e
desarrollan. indemnizaciones por cheque
devuelto.
TIPOS:
RECARGOS SUJETOS
Los recargos se calculan sobre las RECAUDACION FISCAL
contribuciones omitidas actualizadas. Es La protección de su derecho a la privacidad y
importante mencionar que desde el año 2023 confidencialidad es una de las principales
a la fecha la tasa de recargos por mora se ha preocupaciones de nuestra empresa. Sabemos
mantenido en 1.50% mensual que usted quiere saber cómo se recopilan y
Los recargos constituyen una indemnización emplean sus datos de carácter personal, y que
que debe pagarse al Fisco para compensarlo quiera tener la posibilidad de decidir,
por todo el tiempo que transcurrió y que no habiéndosele facilitado la información necesaria,
tuvo en su poder las contribuciones que por de qué forma se utilizarán, limitando los posibles
derecho le corresponde cobrar, lo cual le usos si usted lo considera necesario.
impidió la libre e inmediata disposición del
Con este servicio las empresas tendrán la
dinero para hacer frente a los gastos públicos.
oportunidad de tener su confidencialidad.
SUJETO PASIVO
MULTAS El sujeto pasivo es la persona física o jurídica

ADMINISTRACION Es una sanción económica, prevista en ley, que impone la


autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de
que hace frente al pago de una obligación
tributaria. Es aquella persona física o jurídica

FISCAL manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones


fiscales o por cumplirlas incorrectamente
obligada al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, puede ser como contribuyente o
Las Administraciones Tributarias juegan Artículo 70.- La aplicación de las multas, por como responsable.
infracciones a las
un papel decisivo en la legitimidad de disposiciones fiscales, se hará SUJETO ACTIVO
los derechos y obligaciones de los independientemente de que se exija el pago de las
El sujeto activo de la relación tributaria es el
contribuciones
particulares, por lo que se encuentran respectivas y sus demás accesorios,
Estado. El Estado ya sea la federación, las
entidades federativas o los municipios a través
comprometidas a desarrollar políticas y así como de las penas que impongan las autoridades
de sus organismos fiscales tiene la facultad
judiciales
acciones eficaces que satisfagan cuando se incurra en responsabilidad de recaudar y en su caso exigir del sujeto
cabalmente las demandas de los pasivo el cumplimiento de sus obligaciones
contribuyentes.
GASTOS DE EJECUCION Y fiscales
INDEMINEZACION CHEQUES
En México, la Administración Tributaria SIN FONDOS
además de fungir como órgano Son las erogaciones que tiene que pagar el contribuyente a favor
del Servicio de Administración Tributaria o de la autoridad
encargado de recaudar los ingresos que recaudadora por la prestación de servicios de sus funcionarios y
el Estado requiere para el empleados. Comentario.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado
financiamiento del gasto en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del
cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor
público, está dispuesta a promover un de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos
sistema impositivo confiable que a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá
al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días,
permita a los particulares identificar efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o
bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales
plenamente el marco legal que les procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó
por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
aplica. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se
demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la
autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la
indemnización mencionada y los demás accesorios que
correspondan, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso
procediere.
CONCLUSIONES:
En el contexto de la legislación fiscal mexicana, los accesorios de las contribuciones fiscales hacen referencia a los montos adicionales que se generan cuando un contribuyente
incumple con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Estos accesorios son aplicados como sanciones y/o intereses moratorios y tienen una importancia significativa
tanto para el Gobierno como para los contribuyentes.
Incentivo al cumplimiento puntual: Los accesorios funcionan como un incentivo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos. Si se
efectúan pagos a tiempo, se evitan las sanciones y los intereses moratorios, lo que ayuda a mantener una recaudación más eficiente y estable para el Estado.

Aumento de recaudación: Los accesorios constituyen una fuente adicional de ingresos para el Gobierno. Cuando los contribuyentes incumplen, los montos de los accesorios se
agregan a la cantidad original adeudada, lo que incrementa la recaudación en términos generales.

Desincentivo a la evasión fiscal: La posibilidad de enfrentar sanciones y pagar intereses moratorios puede desincentivar la evasión fiscal. Al conocer las consecuencias de no cumplir con
las obligaciones tributarias, algunos contribuyentes pueden decidir cumplir con sus deberes fiscales para evitar problemas futuros.

Protección del interés público: Los recursos recaudados a través de los accesorios se destinan a fines públicos, como financiar programas gubernamentales, infraestructuras y
servicios para la comunidad. De esta manera, se protege el interés público y se contribuye al desarrollo y bienestar de la sociedad.

Equidad entre contribuyentes: Los accesorios aseguran que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones. Aquellos que cumplen con sus obligaciones a tiempo no se
ven perjudicados por aquellos que optan por retrasar o evadir el pago de impuestos, ya que los accesorios compensan esa desigualdad.

Flexibilidad para la autoridad fiscal: Los accesorios permiten a la autoridad fiscal contar con herramientas para hacer cumplir las obligaciones tributarias. Si un contribuyente
incumple, la autoridad puede aplicar sanciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento, lo que le brinda cierta flexibilidad para abordar diferentes situaciones.

Sin embargo, es importante destacar que, aunque los accesorios cumplen una función importante en el sistema fiscal también es esencial que las autoridades apliquen estas
sanciones con justicia y transparencia, evitando posibles abusos y garantizando los derechos de los contribuyentes en todo momento. Además, siempre es recomendable para los
contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna para evitar enfrentar los efectos negativos de los accesorios.

REFERENCIAS:
Dorantes, L. y Gómez M. (2014). Derecho Fiscal [Archivo PDF]. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/uvm/39399
Capítulo X. Contribuciones accesorias
Páginas 174 a 184

Ríos, G. (coord.). (2020). Manual de Derecho Fiscal I [Archivo PDF]. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/11a.pdf
VII. El incumplimiento de las obligaciones tributarias
Páginas 230 a 233

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