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ALIMENTOS Demanda

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MA.

CELIA GARCIA MEJIA VS AURELIO VICENTE SOLIS HERNNDEZ JUICIO SUMARI CIVIL ALIMENTOS JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PRECENTE

C. MA. CELIA GARCIA MEJIA, por mi propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el despacho ubicado en la calle de Jurez Norte No 43 despacho 06 col. Centro Histrico de esta ciudad y autorizando para orlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos a los C.C. LICS. J. LUIS MARTINEZ ZUVIETA CEDULA No 3719407 Y/O ULISES ESQUIVEL CRUZ, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer. Que en la Va Sumaria civil, vengo a demandar del seor AURELIO VICENTE SOLIS HERNNDEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en Miguel de Campa No 167 col. Fundadores y/o Calle Miguel Hidalgo No. 665 Col. Centro del Municipio de Amealco , Qro., quien reclamo las siguientes prestaciones: A) El pago de una pensin alimenticia provisional y definitiva y gastos mdicos a favor de mi menor hijo MARCO AURELIO SOLIS GARCIA, de la suscrita y de mi hija CECILIA SOLIS GARCIA, quien a pesar de ser mayor de edad es acreedora a alimentos por parte de su Padre toda vez que actualmente se encuentra en estado de Interdiccin desde los 7 meses de su nacimiento por padecer la enfermedad de PARLISIS CEREBRAL INFANTIL misma que requiere de un tratamiento y cuidados especiales de por vida, tal y como se acredita con el certificado medico que se exhibe a la presente demanda, cuyo personaje solicito sea del 50% de sus ingresos quincenales netos toda vez que el hoy demandado trabaja para la USEBEQ ( Unidad de Servicios para la Educacin Bsica en el Estado de Queretaro) con el cargo de Supervisor Escolar No 25, con la cabecera oficial en Pino Surez No 73 Col. Centro Amealco, Queretaro bajo la clave No 8812E0201/220039 de la Direccin de Educacin Primaria de la USEBEQ., as como : El 50% de sus ingresos quincenales netos que recibe de la plaza que tiene como ASESOR ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL UPN No 22-A CON DOMICILIO PLAYA RINCN S/N EN LA COL. LOMAS DE SAN PABLO DE ESTA CIUDAD MISMO QUE IMPARTE CLASES LOS DIAS VIERNES Y SABADOS EN EL PLANTEL UBICADO EN DOM. CONOCIDO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA, QUERETARO, QRO., o en su defecto e monto de la cantidad que estime su Seora suficiente y bastante para cubrir las

necesidades reales de dicho menor y dicha incapaz segn las cifras de los gastos de los mismos para su manutencin tomando en cuenta los incrementos del costo de la vida, nivel de vida que se les ha venido dando y gastos especiales del tratamiento que requiere la incapaz a que hacemos referencia. B) El pago de las pensiones alimenticias retrasadas y gastos mdicos desde el mes de Enero del 2003 a la fecha mas las que se sigan originando, por la cantidad de $150,000.00 ( Ciento Cincuenta Mil Pesos 00/100m.n.)

C) El aseguramiento del pago puntual de los alimentos y gastos de servicio medico de mi hija, a que sea condenado el demandado, como medida cautelar mediante el gravamen a bienes de su propiedad. D) Se aperciba al demandado de abstenerse de insultar y proferir toda clase de injurias, amenazas o de cualquier amenaza fsica o a mis hijos, por lo cual solicito se le prohba a dicho demandado al domicilio particular de mis hijos y de la suscrita.

E) El embargo provisional y definitivo sobre bienes de sus propiedades para efectos de garantizar los alimentos y gastos mdicos de mis hijos por tal motivo solicito que se embargue la proporcional que corresponde al predio de su propiedad ubicado en Primera Privada de los Locutorios Modulo B No 1 Col. San Pedrito Peuelas de esta ciudad , segn lo hago constar con la escritura No. 3963 Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres pasada sobre la fe de la Notaria 34 de esta ciudad misma que exhibo en original , asi como la parte que corresponda al demandado de la Casa Habitacin ubicada en la calle de Sierra Gorda No. 223 Col. San Francisquito de esta Ciudad segn lo acredito con la escritura publica no. 16,711 Dieciseis Mil Setecientos Once de esta ciudad de Santiago de Queretaro pasada ante la fe del Notario No. 3 misma que exhibo en original para efectos de que se giren los oficios respectivos al Registro publico de la propiedad y de comercio para efectos de que se inscriban los gravmenes correspondientes sobre pensin alimenticia a favor de mis hijos.

F) Se asegure el 100% de la renta que percibe el C. AURELIO VICENTE SOLIS HERNNDEZ sobre la renta del bien inmueble ubicado en la Calle Primavera Privada de los Locutorios Modulo B No. 1 Col. San Pedrito Peuelas, toda vez que el demandados por cuenta propia celebro contrato de

arrendamiento con personas que la suscrita no conozco as como percibe una renta mensual de $1,800.00 ( Un Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N) de los cuales no se me reporta el 50% al que tengo derecho por ser co-propietaria as como el otro 50% se requiere para gastos de alimentos y cuidados sobre mis hijos que tengo a mi cargo.

G) Solicito se decrete el domicilio de deposito a favor de la suscrita y de mis hijos el ubicado en Sierra Gorda No. 23 Col. San Francisquito de esta ciudad Santiago de Queretaro , Qro., H) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hacho y de derecho: HECHOS: I.- En la fecha 11 de diciembre de 1975 mil novecientos setenta y cinco, la hoy suscrita contraje matrimonio con el demandado, bajo el rgimen de Sociedad Conyugal, segn lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto a este ocurso de demanda, por lo que desde dicha fecha la suscrita me hace dedicado a la profesin del hogar, que es cuidados de mis hijos y esposo hoy demandado.

II.- En nuestro matrimonio procreamos cuatro delos cuales ya tres son mayores de edad , pero con la salvedad de que la C. CELIA SOLIS GARCIA es acreedora a alimentos no obstante de ser mayor de edad toda vez que se encuentra en un estado e interdiccin desde los 7 meses de edad de su nacimiento por enfermedad Neurolgica consistente en Parlisis Cerebral Infantil, tal y como lo acredito con el certificado medico expedido por el Dr. Juan Jos Fernndez Salinas de fecha 18 de agosto de 1987, misma que la hace entrar en el capitulo que marca la Ley Civil vigente en el Estado de Queretaro como personas incapaces toda vez que depende en un 100% de atenciones y cuidados que le ha venido dando la suscrita desde que adquiri dicha enfermedad, con la intencin de sacarla adelante de acuerdo a las obligaciones y derechos que tiene todo ser humano, situacin que el C. Prof. AURELIO VICENTE SOLIS HERNNDEZ nunca ha puesto de su parte dejando toda la obligacin y carga sobre la suscrita siendo el motivo de malos tratos hacia mi persona y hacia mis hijos , situacin que ha atravesado durante 22 largos aos, no obstante de dicho sufrimiento, pienso seguir adelante con los cuidados y atenciones hacia mi hija, as como hacia mi menor hijo de nombre MARCO AURELIO SOLIS GARCIA quien actualmente depende econmicamente de su padre y de la suscrita por encontrarse estudiando mismo que he tratado de sacar adelante a base de esfuerzos toda vez que nunca he recibido un verdadero apoyo de parte de su padre ya que este a pesar de que tiene

un sueldo decoroso al hogar nicamente aportaba loo mnimo para alimentos y gastos primordiales de nuestra casa asi como nos tiene viviendo en una total austeridad, pudiendo vivir mas decorosamente o pudiendo aportar mas ingresos econmicos para que le demos una vida mas digna a nuestra hija que actualmente padece una enfermedad incurable. III.- El hogar conyugal lo establecimos en la calle de Sierra Gorda No. 23. Col. San Francisquito de esta ciudad solicito que sea domicilio de deposito de la suscrita y de nuestros menores hijos , solicitando as la separacin de cuerpos desde este momento y se le prohba el ingreso al demandado a dicho domicilio de deposito, as como protesta de decir verdad manifiesto a su Seora que de nuestra Sociedad Conyugal nicamente hemos adquirido el bien anteriormente sealado del cual me corresponde el 50% as como de un bien inmueble ubicado en la Calle Locutorios Modulo B No. 1 manzana 24B Lote 20 de la Col. Lomas de San Predrito Peuelas del cual reclamo el 50% de dichas propiedades y el resto se embargue en contre del demandado para efectos de garantizar alimentos, medicamentos y cuidados sobre mis hijos. IV.- Tal es el caso que el C. AURELIO VICENTE SOLIS HERNNDEZ trabaja para la Unidad para la Educacin Bsica en el Estado de Queretaro USEBEQ en el Departamento de Educacin Primaria, y en fecha 30 de septiembre del 2002 fue ascendido por escalafn A la categora de Supervisor de Zona de Educacin Primaria con clave No. 8812E021/220039 de la supervisin Escolar No. 25 con cabecera oficial en Pino Surez No. 73 Col. Centro Amealco, Qro,. y desde esa fecha saco del domicilio conyugal sus objetos personales as como documentos y algunos muebles, con el pretexto de que se tendra que cambiar a radicar al Municipio de Amealco siendo as sin que nos notificara su nuevo domicilio, ya que nicamente tenamos contacto por telfono con el y en coacciones venia cada 15 das a visitar a mis hijos y a dar $2,000.00 manuales para los alimentos y medicinas de mis hijos mismos que fueron insuficientes as como en ocasiones tuvimos que prescindir de los servicios bsicos de un hogar como son agua , luz, y telfono debido a que la cantidad que aportaba el demandado era insuficiente para cubrir alimentos y medicinas de mis hijos vindome en la penosa necesidad de endeudarme con familiares y amistades para sacar adelante a mis hijos no obstante que hoy demando cuenta con ingresos superiores a los $40,000.00 mensuales recibidos de su salario de la USEBEQ toda vez que cuenta con 2 plazas de tiempo completo as como rentas de propiedades. As como tambien trabaja como ASESOR ACADEMICO en la Universidad Pedaggica Nacional No. 22-A ubicada en Playa Rincn S/N Lomas de San Pablo toda vez que ah es catedrtico a nivel de Maestra y Asesor Acadmico del plantel ubicado en el Municipio de Cadereyta, Qro., del cual tambien percibe un sueldo decoroso , solicitando se le intervenga para efectos de garantir gastos mdicos y alimentos de mis hijos.

V.- Tal es el caso que el hoy demandado desde inicios de nuestra relacin conyugal fue una persona muy desobligada con respecto a los gastos principales del hogar como son alimentos techo, gastos mdicos de mi hija incapaz no obstante que ni menor hija se encuentra afiliada al Servicio Medico del SSSTE bajo el folio numero SOHA510405/8 del cual se encuentra su expediente clnico en esta dependencia, as como de tanto medicamento le hizo reaccin al organismo de mi hija motivo por el cual en ocasiones tenia que ser tratada por mdicos particulares as como por medicina alternativa, por lo que hago notar a su Seora que el hoy demandado nunca nos ha proporcionado lo suficiente as como el menaje que pudiera hacer de nuestro domicilio conyugal un lugar digno donde se pudiera desarrollar adecuadamente nuestra relacin ya que por el contrario nos encontrbamos de arrimados en la casa de mis suegros , hasta que mi suegra nos dono el domicilio conyugal que hoy tenemos, as como nunca se hizo cargo del tratamiento especial que requiere nuestra hija toda vez que nuestra menor hija nacio normal pero a la edad de 7 meses de nacida adquiri un cuadro por infeccin respiratoria seguida de neuroinfecion, meningitis bacteriana causndole un dao cerebral irreversible consistente en Parlisis Cerebral Infantil misma que desde esa fecha a la actualidad ha requerido de tratamiento especial, medicamento especial como son: Rivotril ( Clonazepan 2 mg), Difeniladautoinato sodico 100 mg. Tamarine Laxante, Microlax (Suspensorios ), Protevit ( Vitaminas ), Bacaolina (Aceite de hgado de bacalao ), Eucasol, Aceite de Eucalipto, Crema de Tomillo, y algunos cuidados especiales como son masajes para que no se ampule su cuerpo por estar en una sola posicin, y algunos medicamentos homepatas que le permitan desintoxicarse de los medicamentos alpatas. As como atencin de mdicos especialistas en la materia tal como lo acredito con el certificado medico expedido a favor de m hija por lo que me he visto en situaciones difciles ya que nunca he contado con el apoyo de mi esposo para sacar adelante a mi hija siendo que lo he hecho por cuenta de familiares y amigos, ya que el hoy demandado siempre me ha reprochado su padecimiento de mi menor hija no obstante que yo le he hecho ver y los mdicos tambien que de dicha enfermedad nadie es culpable sino que son cuestiones del destino, por lo que nuestra relacin marital siempre fue difcil adems de los cuidados por mi cuenta que siempre le he proporcionado para darle una vida digna de lo cual son testigos amigos y familiares y que en el momento procesal oportuno lo acreditare. VI.- Ante tal situacin me vi en la necesidad de conseguir trabajo en mi propia casa y que en ocasiones me lo permita los cuidados de mi menor hija por lo que tenia una pequea esttica misma que tuve que cerrar toda vez que actualmente ha empeorado la salud d mi hija debida a la reaccin que le ha hecho los medicamentos alpatas teniendo que cambiar a medicamentos homeopticos para efectos de controlar as convulsiones que padece por su enfermedad, ante tal situacin me he visto en la necesidad de recurrir al hoy demandado quien se niega a apoyarme no obstante sabe el estado de salud que padece mi menor hija as como sabe que ya no percibo nada de mi pequea esttica para solventar los gastos de mi hija as como los personales, ya que hoy en dia ni para los paales desechables de mi hija me alcanza as como su medicamento por o que me he visto en la necesidad e pedir prestamos a familiares y amigos para sacar adelante a mi hija.

VII.- Hago notar a su Seora que los primeros aos de cuidado de mi hija a pesar de que se me dificultaba debido a que mi marido nunca me apoyo a sacarla adelante con algn tratamiento estimula todo la suscrita hice lo imposible por atenderla y cuidarla decorosamente as como darle sus masajes y terapias que me sugeran los mdicos a los que la llevaba la suscrita a atenderse mismos que en ocasiones eran los servicios del ISSSTE considerando que la suscrita le he dado una mejor vida a mi hija no obstante que nunca he contando con el apoyo de mi pareja, pero quiero sealar a su Seora que actualmente presento una lesin en la columna debido a la edad y tamao con que cuenta mi hija misma que es una persona de 22 aos y una estatura de 1.77 metros un peso aproximado de 65 kg misma que esta postrada en una cama toda vez que el hoy demandado nunca me he querido aportar par una silla de ruedas que me permita maniobrar y atender a mi hija y una cama de hospital para su enfermedad es por eso que debido a y sin culpar a mi hija a que siempre la he atendido personalmente hoy en dia presento una lesin severa en mi columna toda vez que el demandado ha hecho caso omiso a ayudarme a cuidar a mi hija desde los 15 aos de edad que fue cuando su organismo se desarrollo de una forma normal al de una seorita de su edad asi como los cuidados que yo le he dado nunca ha presentado un cuadro diferente al de su padecimiento toda vez que ala medida de mis posibilidades y recursos procuro atenderla dignamente par efectos de que se encuentra feliz a mi lado y sufra lo menos posible del padecimiento que tiene. VIII.- No obstante de los malos tratos que reciba la suscrita por parte del demandado permanec a su lado, as como actualmente y debido a los cuidados hacia mi menor hija la suscrita me encuentro delicada de salud por sufrir una lesin severa en mi columna tal y como se puede acreditar en el expediente clnico del servicio del ISSSTE. Toda vez que me he tratado ante esta Institucin de Salud Publica bajo el folio numero SOHA 510405/3, tal y como lo acredite en el momento procesal oportuno toda vez que el hoy demandado a pesar de que siempre ha recibido ingresos decorosos nunca fue para el caso de contratar a una persona capacitada que me auxiliara en los cuidados de mi hija , as como es debido a su crecimiento y a mi edad avanzada se me dificulta en gran medida atenderla como es debido toda vez que me encuentro lesionada de mi columna vertebral as como cada dia me es mas difcil seguirla atendiendo ya que el hoy demandado me ha dejado toda la responsabilidad de atenciones y cuidados sobre mi hija, y nicamente cuento con el apoyo de mi hijo adolescente quien en sus ratos libres me ayuda a asear y atender a su hermana, para efectos de que tenga una vida digna. IX.- Tal es el caso que en fecha 30 de septiembre del 2002 abandono el domicilio conyugal sin avisarnos y dejndonos a la suscrita y a sus hijos a su suerte, por lo que ya que la suscrita lo busco en su trabajo , para solicitarle que me apoyara con los gastos de la casa, ya que la suscrita siempre he dependido de lo poco que nos daba, para sacar adelante a mis hijos , en virtud de que la suscrita nunca he podido trabajar, por la salud de mi hija, mismo que n importando nuestra situacin se neg a darme cantidad alguna para sacar a mis hijos , a dems que me entero que el demandado me engaaba con una Profesora de nombre NERY LORENZO CUERVO, quien es su actual pareja, incluso de dicha relacin procrearon un hijo de aproximadamente 4 aos de edad mismo que se llama LUIS SOLIS LORENZO con quien tiene su domicilio de doble vida en adulterio y concubinato, de

lunes a viernes en el Municipio de Amealco , Queretaro ya que ambos laboran para la U S E B E Q en el mismo lugar de trabajo y los fines de semana tienen su domicilio en la Col. Fundadores ya sealados en el proemio de esta demanda, siendo este el motivo por el cual el hoy demandado se ha desobligado por completo de su familia. DERECHO I.- En cuanto al donde son aplicables los artculos 248 en su fraccin XI , y dems relativos del Cdigo Civil. II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en el titulo sexto del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Quertaro, en lo referente al juicio ordinario civil. III.- Su Seora es competente para conocer de este juicio, dado que el domicilio de la cnyuge golpeada esta dentro de su jusirdiccion, en los trminos de la fraccin VI del articulo 249 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Quertaro.

MEDIDAS PROVISIONALES

En virtud de los hechos narrados con anterioridad, y e conformidad con el articulo 265 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Quertaro y numerales 206, 207, 208 y dems relativos del Cdigo Civil vigente en el Estado de Quertaro, solicito de su seora se sirva decretar las siguientes medidas provisionales. I.- Se decrete como pago de pensin alimenticia a favor de menor y la C. CELIA SOLIS GARCIA, ASI COMO DE LA SUSCRITA EN VIRTUD DE QUE ACTUALMENTE NO TENGO INGRESOS PROPIOS, en su calidad de persona incapaz toda vez que es representada por la C. MARIA CELIA GARCIA MEJIA el 50% de los ingresos del demandado por lo que corresponde a cada uno de los centros de trabajo, y dems percepciones que recibe por concepto de rentas. Por tal motivo se gire oficio al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIN BSICA EN EL ESTADO DE Quertaro U.S.E.B.E.Q quien tiene su domicilio conocido por ser institucin publica ubicado en Av. Magisterio No. 1000 Col. Colinas del Cimatario de esta ciudad , a efecto de que se sirva informar a este despacho judicial lo siguiente. A) Si el Profesor Aurelio Vicente Sols Hernndez se desempea actualmente como empleado de esta dependencia con la categora de Supervisor de Educacin Primaria, con clave 8812EO201/20039 de la zona No. 25, con cabecera oficial en Pino Surez No.73

col. Centro Amealco, Quertaro de la Direccin de la Educacin Primaria , o puesto que desempea actualmente si como a cuanto ascienden sus ingresos quincenales. B) As mismo solicito se gire atento oficio al pagador de la UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIN BSICA EN EL ESTADO DE QUERTARO U.S.E.B.E.Q con domicilio en Av. Magisterio No. 1000 col . Colinas del Cimatario a efecto de que se sirva descontar el porcentaje de su salario percibido as como todas las percepciones de ley como son Vacaciones, Aguinaldo, Prima vacacional, Aumentos Salriales, Incentivos, Prestamos, Seguro de Retiro, Prima de Antigedad y Seguro por Pensin, del porcentaje que haya determinado como pago de pensin alimenticia provisionales de mis hijos y de la suscrita, por un tiempo igual a la duracin de nuestro matrimonio, este juzgado mismo que deber ser depositado EN LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de Quertaro a favor de la suscrita. C) De la misma forma solicito se gire atento oficio al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSISDAD PEDAGGICA NACIONAL UPN quien tiene su domicilio en Playa Rincn S/N Col. Lomas de San Pablo a efecto de que informe lo siguiente: Si el C. VICENTE AURELIO SOLS HERNNDEZ se desempea actualmente como ASESOR ACADEMICO de dicha Universidad en el Plantel ubicado en el Municipio de Cadereyta de Montes, Quertaro o puesto que desempaa actualmente y a cuanto ascienden sus ingresos quincenales. Se gire atento aviso al pagador de la Universidad Pedaggica Nacional UPN con domicilio conocido por ser institucin publica el ubicado en Playa Rincn S/n col. Lomas de San Pablo de esta ciudad a efecto de que se sirva descontar el porcentaje que fije este juzgado y el total del salario percibido por el demandado incluyendo prestaciones de ley como son Vacaciones, Aguinaldo, Prima vacacional, Aumentos Salriales, Incentivos, Prestamos, Seguro de Retiro, Prima de Antigedad y Seguro por Pensin, etc. Mismo que deber cubrir las necesidades de pensin alimentara provisionales de mis hijos y de la suscrita por un tiempo igual a la duracin de nuestro matrimonio, este juzgado mismo que deber ser depositado EN LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Quertaro a favor de la suscrita. D) Se gire atento oficio a los Arrendatarios de la Casa Ubicada en la calle Locutorios Modulo B No. 1 Col. Lomas de San Pedrito Peuelas Manzana 24 lote 20 Municipio y Estado de Quertaro , Qro., a efectos de que comparezcan en este juzgado a informar y exhibir el contrato de arrendamiento que tienen celebrado con el demandado, as como el monto de renta mensual que percibe dicha persona para efectos de que se puedan decretar el porcentaje que corresponde a la suscrita y a mis hijos y una vez realizado dicho procedimiento se deposite ante LA OFICINA CENTRAL DE CONSGNACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Quertaro.

E) As mismo solicito se decrete un porcentaje a los ingresos del ahora demandado sobre gastos mdicos y cuidados especiales de mi hija por todo el tiempo que ha dejado de aportar as como los que ha aportado la suscrita, as como deba seguir aportando toda vez que se requiere de una enfermera de cabecera para efectos de que pueda desarrollar una vida digna as como de los tratamientos alopticos y homeopticos que necesitan seguirse cubriendo tomando en cuenta la edad de mi hija y la edad con que cuenta la hoy suscrita toda vez que se me dificulta seguir atendindola de forma personal por tal motivo requiero el auxilio de personal capacitado. F) As mismo solicito se requiera al demandado para que garantice con bienes de su propiedad la pensin alimenticia que hoy se reclama adems de los bines inmuebles ya mencionados que se reclaman por medio de este procedimiento solicitado se decrete el aseguramiento y embargo de vehculos de su propiedad para tal efecto solicito se giren atentos oficios a la Direccin General de Seguridad Publica y a la Direccin General de Finanzas del Estado por conducto de su padrn Vehicular par efecto de que informen a este juzgado si el hoy demandado cuenta con uno o mas vehculos de su propiedad que puedan ser embargados y detenidos por parte de esta dependencia para asegurar el adeudo a pensin alimenticia de mi menor hijo y de mi hija mismo que ascienden a la cantidad de $ 150,000.00 en trminos de lo establecido por la Ley Sustantiva vigente en el Estado as como tambin se aseguren las pensiones alimenticias y gastos mdicos de mi menor hijo e hija futuros en trminos del Art. 157 de la Ley Sustantiva Civil. G) Por ultimo se aperciba al demandado que no se acerque ala suscrita y que se abstenga de inferir injurias , amenazas , o agresiones fsicas o sicolgicas, y que se abstenga de acudir al domicilio de la suscrita durante el procedimiento hasta en tanto se determinen las convivencias a que tiene derecho con mi menor hijo e hija dado que tengo el temor fundado , el demandado tome represalias contra la suscrita y mi menor hijo e hija, con motivo de la presente demanda. II.- Proceder ala separacin de los cnyuges de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Civiles. III.- Sealar y asegurar los alimentos que debe dar al deudor alimentario al cnyuge acreedor y a la hija. IV.- Las que se estimen convenientes para que los cnyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad Conyugal en su caso por lo que solicito se disuelva precautoriamente la Sociedad Conyugal decretando el 50% que le corresponde a la hoy actora de los dos bines inmuebles adquiridos, as como se embargue el 50% que le corresponde al hoy demandado para efectos de que garantice alimentos, medicamentos y cuidados de mis hijos. V.- Dictar en su caso , las medidas precautorias que la ley establece respecto ala mujer que quede encinta.

VI.- Poner a mi hijo al cuidado de la persona que de comn acuerdo hubieran designado los cnyuges pudiendo ser uno de estos. En defecto de este acuerdo, el cnyuge que pida el divorcio propondr la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente el hijo. El juez previo el procedimiento que fije el cdigo respectivo resolver lo conducente . Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, el menos de 7 aos o incapaces por enfermedad crnica as como estado de interdiccin debern quedar provisionalmente al cuidado de la madre. Por lo expuesto, a Usted C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada, en los trminos del presente escrito y documentos que acompao , demandando las prestaciones sealadas en el proemio de la demanda. SEGUNDO.-Decretar embargo provisional de bienes a garantizar los alimentos de mis menores hijos y de la suscrita. TERCERO.- Proveer lo relativo al aseguramiento de los alimentos y para tal efecto, se libren los oficios solicitados. CUARTO.-Ordenar se emplace la demandado en el domicilio sealado. QUINTO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disolucin del vinculo matrimonial que aun nos une y se condene al demandado a la perdida de la patria potestad que ejerce sobre nuestros hijos , as como que se decrete la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal. SEXTO.-Tenerme por exhibido los documentales anexadas al presente escrito de demanda autorizando su devolucin por ser de mi utilidad previo copias certificadas. SPTIMO.-Se me tenga por ofrecidas las pruebas que menciono en el cuerpo del presente escrito y relacionadas con los hechos de la demanda. OCTAVO.-En su oportunidad procesal y previo los tramites de ley dictar sentencia favorable a mis intereses decretando procedentes todas mis prestaciones. PROTESTO LO NECESARIO Santiago de Quertaro., a 21 de octubre de 2005 C. MA. CELIA GARCIA MEJIA

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