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Poliza

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Número de Póliza: SD000025

Número de certif icado: 422744807000008536


Fecha de inicio de vigencia del certif icado: 19/02/2024
Fecha de f in de vigencia del certif icado: 19/01/2026

Certificado/Consentimiento Individual de
Seguro de Vida Grupo Deudor VIDAMAX

DATOS DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO


CONTRATANTE: BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
NOMBRE DEL DEUDOR ASEGURADO: VANESSA MARTINEZ SANCHEZ
FECHA DE NACIMIENTO: 1995-10-28

ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS CONTRATADAS


COBERTURAS SUMA ASEGURADA
Indemnización por Fallecimiento para Saldo Insoluto Saldo insoluto del Crédito
Indemnización por Fallecimiento 5000 M.N
Indemnización por Muerte Accidental 5000 M.N

Servicio Funerario Amparada

La Cobertura de Servicio Funerario aplica un período al descubierto de 0 días.

El Contratant e es el Benef iciario Irrevocable de la Cobertura " Indemnización por Fallecimiento para Saldo Inso luto"
de esta Póliza, en virtud de que el objeto del Seguro es garantizar el pago del saldo insoluto de un crédito
concedido por el Contratante al Asegurado al ocurrir el riesgo amparado por la Póliza.
El Asegurado o sus causahabientes podrán solicitar que la Aseguradora pague al Contratante el importe del saldo
insoluto amparado por el Seguro, siempre que el certif icado se encuentre en vigor al momento del siniestro.
La Aseguradora se obliga a notificar a los Asegurados cualquier decisión que tenga por obj eto rescindir o nulif icar
el Contrato, a f in de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus
intereses y, entre otras, que en su caso, puedan ejerc er su derec ho a que la Aseguradora pague al Contratante del
Seguro el importe del saldo insoluto. El Asegurado deberá inf ormar a la Aseguradora su domicilio para que llegado
el caso, les notif ique las decisiones antes señaladas.
A elección del Asegurado, el presente Certif icado y las Condiciones Generales aplicables al mismo le serán
entregadas por conducto del Contratante o bien, la Aseguradora se obliga a enviar en f ormato PDF al correo
electrónico señalado por el Asegurado, el presente Certif icado Individual, así como las Condiciones Generales que
lo rigen. Asimismo, las Condiciones Generales que contienen los derechos, ob ligaciones y exclusiones de la Póliza
de Seguro pueden ser consultadas por el Contratante, Asegurado y/o Benef iciarios en la página de Internet:
www.segurosazteca.com.mx.
Consulta el signif icado de abreviaturas en nuestra página de Internet www.segurosazteca.com.mx.

La Aseguradora conviene en amparar a las personas Aseguradas de acuerdo con las Condiciones Generales de la
Póliza, siempre y cuando la Póliza y el presente certif icado se encuentren en vigor al momento de ocurrir la
eventualidad cubierta.

Otorgo mi consentimiento para que la documentación contractual me sea enviada en f ormato PDF al correo
electrónico siguiente: _________________________________________________________________________
msam73203@gmail.com _

Expresamente doy mi consentimiento para ser as egurado en términos de la Póliza de ref erencia expedida por
Seguros Azteca, así como para el tratamiento de mis Datos Personales en los términos del Aviso de Privacidad
Integral.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZACATLAN, PUEBLA a 19 de Febrero de 2024


Lugar y Fecha Firma del Asegurado Funcionario Autorizado
Número de Póliza: SD000025
Número de certif icado: 422744807000008536
Fecha de inicio de vigencia del certif icado: 19/02/2024
Fecha de f in de vigencia del certif icado: 19/01/2026

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO PARA LA OPE RACIÓ N DE VIDA Y DEL SEGURO COLECTIVO
PARA LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Artículo 17.- Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad Asegurado con posterioridad a la celebración del
Contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales sig uientes
a su ingreso, quedarán Aseguradas con las mismas condiciones en que f ue Contratada la Póliza, desde el
momento en que adquirieron las características para f ormar parte del Grupo o Colectividad de que se trat e.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de perso nas que soliciten su ingreso al Grupo
o Colectividad Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento
después de los treinta días naturales siguientes a la f echa en que hubieran adquirido el derecho de formar parte
del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la f echa en que se le haya
comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para Asegurarlas, si no lo hace quedarán
Aseguradas con las mismas condiciones en que f ue Contratada la Póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para Asegurar a las personas a que se ref iere el párraf o
anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la f echa en que se hayan cumplido
dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de Asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que
la acepta con las mismas condiciones en que f ue contratada la Póliza.
Artículo 18.- Las personas que se separen def initivamente del Grupo o Colectividad Asegurado, dejarán de estar
Aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certif icado individual expedido.
En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la P rima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en
días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.

Aviso de Privacidad

Seguros Azteca, S.A. de C.V., con domicilio convencional para oír y recibir notif icaciones en Insurgentes Sur 3579,
Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 1 4020, Ciudad de México, (el “Responsable”) del tratamiento de sus
Datos Personales, los cuales serán utilizados para la identif icación, operación, administración y c omercialización
de los servicios solicitados al Responsable. El titular acepta que el Responsable podrá comunicar sus Datos
Personales con empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial y que operan bajo las mismas políticas y
procesos internos.

Cualquier consulta o aclaración respecto al tratamiento de sus Datos Personales, así como el ej ercicio de los
Derechos ARCO podrá contactar a nuestro Departamento de Datos Personales en cualquier momento a través de
la dirección electrónica datosp ersonalessa@segurosazteca.com.mx. Para más inf ormación respecto al tratamiento
de sus Datos Personales ponemos a su disposición nuestro Aviso de Privacidad Integral en el sitio web
www.segurosazteca.com.mx.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de


Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguros,
quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de
noviembre de 2020, con el número CNSF-S0098-0366-2020/ CONDUSEF-004474-02.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Seguros Azteca ubicada en Insurgentes Sur 3579, Colonia Villa
Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, comunicars e al teléf ono 55 17 20 98 54 o al correo electrónico:
ueap@segurosazteca.com.mx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Def ensa de los
Usuarios de Servicios Financieros con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03100, a los teléfonos 55 53 40 09 99 desde la Ciudad de México o al 800 999 8080 desde el resto del país,
al correo electrónico: asesoria@condusef .gob.mx o visite la página www.condusef .gob.mx.
Extracto de Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo Deudor VIDAMAX

DEFINICIONES Prima Pura de Riesgo


Es la Prima de tarifa menos los gastos de
Aseguradora adquisición, de administración y el margen de
Seguros Azteca, S.A. de C.V. utilidad, con que fue calculada la Prima de tarifa, de
acuerdo a la Nota Técnica del producto.
Accidente Amparado
Se entenderá por accidente amparado aquel Saldo Insoluto
acontecimiento proveniente de una causa externa, Es la cantidad adeudada y no pagada por el
súbita, violenta y fortuita que produzca la muerte en Asegurado al Contratante a la fecha de ocurrencia
la persona del Asegurado dentro de los 90 días del siniestro. El saldo insoluto únicamente
siguientes a la fecha del accidente. comprende el monto principal del adeudo (crédito).
Por lo tanto, no se considerarán accidentes las Para efectos de este Contrato de Seguro, no forman
lesiones corporales causadas intencionalmente por el parte del saldo insoluto los pagos vencidos, los
Asegurado. intereses generados por pago extemporáneo o por
no pago del adeudo (intereses moratorios),
Asegurado comisiones, cuotas, así como tampoco el pago de
El Deudor Titular, persona física que ha recibido un daños y perjuicios, sanciones y penas
crédito por parte del Contratante y que cumple con convencionales, que en su caso el Asegurado
los requisitos de elegibilidad establecidos por la llegara a adeudar al Contratante.
Aseguradora y que a petición del Contratante, ha
quedado amparada bajo esta Póliza. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista por el
Beneficiario presente contrato de Seguro que da origen al pago
Es la persona que recibe el Beneficio amparado por de alguna indemnización.
el Contrato de Seguro y es designado con tal
carácter en la Carátula de la Póliza. Ver Capítulo "II. GENERALIDADES
GENERALIDADES" de estas Condiciones
Generales para definición por Cobertura. Objeto
El objeto de este Seguro es garantizar el pago del
Beneficiario Irrevocable saldo insoluto de un crédito concedido por el
Es la persona física o moral de este Seguro, que Contratante al Asegurado al momento de ocurrir el
tiene derecho en caso de ocurrir la eventualidad evento indemnizable.
prevista a que se le pague el saldo insoluto del
crédito otorgado al Asegurado. Este Seguro no cubre las
amortizaciones vencidas no pagadas,
Contratante los intereses generados por pago
Es aquella persona física o moral, que ha solicitado extemporáneo o por no pago del
la celebración del Contrato para sí y/o terceras
personas, que además se compromete a realizar el adeudo, así como tampoco el pago por
pago de las Primas, en virtud de su relación con los daños y perjuicios, sanciones y penas
miembros del Grupo, así como a recabar la convencionales.
información necesaria para el aseguramiento.
Contrato
Deudor Titular Es el acuerdo de voluntades entre el Contratante y la
Es la persona que ha recibido un crédito de parte del Aseguradora, en virtud de la cual, ésta asume, a cambio
Contratante y que cumple con los requisitos de del pago de la Prima, el riesgo de pagar la Suma
elegibilidad establecidos por la Aseguradora. Asegurada en caso de la eventualidad prevista en cada
Cobertura.
Grupo Asegurado, en adelante el Grupo es La documentación contractual consta de: Carátula de la
cualquier conjunto de personas que pertenezcan a Póliza, registro de Asegurados correspondiente, en su
una misma empresa o que mantengan un vínculo o caso, los Certificados individuales (en adelante
interés común que sea lícito, previo e independiente Certificado), las Condiciones Generales, las Cláusulas
a la celebración del Contrato de Seguro, que han Adicionales y los Endosos que se agreguen y constituyen
cumplido con los requisitos de elegibilidad que testimonio del Contrato de Seguro, celebrado entre el
establece la Aseguradora y forman parte del Contratante y la Aseguradora.
Registro de Asegurados.
Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no
Endoso concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir
Documento emitido por la Aseguradora que la rectificación correspondiente dentro de los treinta
modifica, previo acuerdo entre las partes, y previa días que sigan al día en que reciba la Póliza.
autorización y registro ante la Comisión Nacional de Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas
Seguros y Fianzas las Condiciones del Contrato de las estipulaciones de la Póliza o de sus
Seguro y forma parte de éste. modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro).
Periodo al Descubierto o de Espera
Es el periodo que deberá transcurrir a partir del inicio Modificaciones al Contrato
de vigencia del Seguro, para que el Asegurado se Este Contrato podrá ser modificado mediante
encuentre cubierto por el mismo, el cual se consentimiento previo de las partes contratantes,
especifica en la carátula de la Póliza y/o del haciéndose constar por escrito mediante cláusulas
certificado. Éste periodo solo será aplicable para la adicionales y previa autorización y registro ante la
cobertura opcional de Servicio Funerario. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cualquier
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Extracto de Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo Deudor VIDAMAX

persona no autorizada por la Aseguradora carece de garantizar el pago del saldo insoluto de un crédito
facultades para hacer modificaciones o concesiones concedido por el Contratante que el Asegurado
de cualquier índole. tenga a su cargo al ocurrir el riesgo amparado por la
Póliza.
Notificaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente Para las Coberturas de Indemnización por
contrato deberá hacerse por escrito a la Fallecimiento y de Muerte Accidental:
Aseguradora, precisamente en el lugar señalado En caso de haber sido Contratada, el importe de la
como su domicilio en la carátula de la Póliza. Las Suma Asegurada para estas Coberturas se pagará
notificaciones que la Aseguradora haga al al cónyuge del Asegurado y a falta de éste se pagará
Contratante o Asegurado se dirigirán al último en partes iguales a los hijos del Asegurado que
domicilio que ella conozca. tengan la mayoría de edad. A falta de cónyuge y de
hijos mayores de edad el importe de la Suma
Derecho de los Contratantes Asegurada, se pagará a la sucesión del Asegurado.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante
podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le El Asegurado puede designar o cambiar a sus
informe el porcentaje de la Prima que, por concepto Beneficiarios, mediante el endoso respectivo.
de comisión o compensación directa, corresponda al Si solo se hubiese designado un Beneficiario y éste
intermediario o persona moral por su intervención en muriera antes o al mismo tiempo que el Asegurado
la celebración de este Contrato. La Aseguradora y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el
proporcionará dicha información, por escrito o por importe se pagará a la sucesión del Asegurado,
medios electrónicos, en un plazo que no excederá salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del
de diez días hábiles posteriores a la fecha de derecho de revocar la designación de Beneficiario.
recepción de la solicitud.
Si por falta de aviso oportuno del cambio de
Competencia Beneficiario, la Aseguradora hubiera pagado el
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer Seguro al último Beneficiario designado de quien
valer sus derechos ante la Unidad Especializada de tuviera conocimiento, ésta quedará liberada de
la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la cualquier responsabilidad.
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el En caso de que el Beneficiario y Asegurado
reclamante podrá acudir directamente ante el juez fallezcan simultáneamente; o bien, cuando el
del domicilio de cualquier delegación de la primero fallezca antes que el segundo y éste no
CONDUSEF. hubiera hecho una nueva designación, la
indemnización se pagará a la sucesión del
Indisputabilidad Asegurado.
Este Contrato será indisputable, excepto en el
primer año de su vigencia, y únicamente por lo que Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su
refiere a la edad de aceptación del Asegurado. porción se distribuirá por partes iguales entre los
Tratándose de miembros de nuevo ingreso a la supervivientes, siempre que no exista estipulación
Colectividad, el término para hacer uso del derecho en contrario.
a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir
de la fecha en que quedó Asegurado. Suma Asegurada
Se ampara el saldo insoluto de un crédito concedido
Carencia de Restricciones por el Contratante al Asegurado al ocurrir el evento
Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por indemnizable, sin incluir las amortizaciones
razones de residencia, viajes, ocupación, género y vencidas no pagadas, los intereses
estilo de vida de los Asegurados, posteriores al inicio
de vigencia del mismo, salvo por aquellas generados por pago extemporáneo o por
restricciones que se encuentren estipuladas en los no pago del adeudo, así como tampoco
endosos contratados. por daños y perjuicios, sanciones y
La carencia de restricciones aplica únicamente para penas convencionales.
la Cobertura Básica.
La Suma Asegurada máxima que la Aseguradora
Moneda cubrirá para cada uno de los miembros del Grupo sin
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea necesidad de que éstos presenten pruebas médicas de
por parte del Contratante, del Asegurado o de la buena salud, será la que se estipula en la carátula de la
Aseguradora, se efectuarán en Moneda Nacional, Póliza; los miembros del Grupo que superen la Suma
conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de Asegurada máxima, deberán someterse a las pruebas
pago. de asegurabilidad que la Aseguradora considere
pertinentes, de acuerdo al monto de la Suma Asegurada
Indemnización por Mora y a la edad del Asegurado.
En caso de mora, la Aseguradora deberá pagar al
Asegurado o Beneficiario una indemnización de
conformidad con lo establecido en el artículo 276 de Suicidio
la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de muerte por suicidio del
Asegurado, ocurrido dentro del primer
Beneficiarios año de vigencia continua del Seguro,
Para la cobertura de Indemnización por cualquiera que haya sido su causa y el
Fallecimiento para Saldo Deudor:
El Contratante es el Beneficiario irrevocable de esta estado mental o físico del Asegurado, la
Cobertura, en virtud de que el objeto del Seguro es aseguradora solamente devolverá al
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Extracto de Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo Deudor VIDAMAX

Contratante la Prima pura de riesgo • Recolección del • Recolección del


respecto al miembro correspondiente cuerpo cuerpo
del Grupo, en un plazo máximo de 10 • Arreglo estético del • Ataúd para velación
cuerpo • Arreglo estético del
días hábiles. Este pago será el pago total • Sala de velación cuerpo
que se hará por concepto de Seguro del • Ataúd Metálico • Sala de velación
expresado miembro. • Gestión de trámites • Servicio de
• Traslado en carroza cremación
VIGENCIA DEL CONTRATO para inhumación • Una Urna
• Asesoría jurídica • Gestión de trámites
Inicio de Vigencia del Contrato testamentaria vía • Asesoría jurídica
El presente Contrato entra en vigor a las cero horas telefónica testamentaria vía
de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la Servicio de telefónica
carátula de la Póliza. tanatología. (En área Servicio de
metropolitana tanatología. (En área
Plazo del Seguro respecto a cada Asegurado el servicio se metropolitana
El plazo de este Seguro para cada Asegurado será proporcionará en el servicio se
el mismo que el establecido en el Contrato original persona, para elresto proporcionará en
de crédito celebrado con el Contratante para el pago del país la consulta es persona, para el resto
del adeudo. telefónica) del país la consulta es
telefónica)
DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS
Cobertura Básica
Indemnización por Fallecimiento para Saldo
Insoluto
Si el Deudor Titular fallece durante el plazo de
Seguro Contratado, la Aseguradora pagará la Suma ESTA COBERTURA APLICA UN PERÍODO AL
Asegurada contratada al Beneficiario Irrevocable, DESCUBIERTO EL CUAL SE INDICA EN EL
que para esta Cobertura es el saldo insoluto del CERTIFICADO.
crédito concedido por el Contratante.
Para recibir el Servicio Funerario, los familiares pueden
Coberturas Adicionales comunicarse a la Línea de Seguros Azteca.
Las Coberturas adicionales serán aplicables en caso
de haber sido contratadas, según conste en el Nota Importante: El que el Asegurado reciba el
certificado. Servicio Funerario, no implica que proceda el
pago de la Indemnización por Fallecimiento del
Indemnización por Fallecimiento Asegurado, ya que éste se determina de forma
Si el Asegurado fallece durante el plazo del Seguro independiente, de conformidad con las
Contratado, la Aseguradora pagará la Suma definiciones y requisitos establecidos en estas
Asegurada Contratada a los Beneficiarios definidos en Condiciones Generales.
el Capítulo "II. GENERALIDADES" de estas
Condiciones Generales.
Indemnización por Muerte Accidental
EXCLUSIONES
Si el Asegurado fallece a consecuencia de un No se cubren las amortizaciones
accidente ocurrido durante el plazo de este Seguro vencidas no pagadas, los intereses
y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del generados por pago extemporáneo o por
accidente, la Aseguradora pagará la Suma no pago del adeudo, así como tampoco
Asegurada Contratada a los Beneficiarios definidos el pago por daños y perjuicios,
en el Capítulo "II. GENERALIDADES" de estas
Condiciones Generales. sanciones y penas convencionales.
Para la Cobertura de Muerte Accidental,
Servicio Funerario queda excluido expresamente de la
El servicio Funerario será aplicable siempre y presente Póliza, el fallecimiento que se
cuando aparezca amparado en la carátula de la origine a consecuencia o por la
Póliza.
participación del Asegurado en:
Si el Asegurado fallece durante el plazo de seguro a) Servicio militar o actos de guerra.
contratado y una vez transcurrido el periodo al b) Actos delictivos intencionales o que
descubierto, la Aseguradora proporcionará los al Asegurado o cualquiera de sus
siguientes servicios: Beneficiarios se les imputen.
c) Aviación privada en calidad de piloto
o miembro de la tripulación, pasajero o
mecánico, fuera de las líneas
comerciales autorizadas para la
transportación regular de pasajeros.
d) Carreras, pruebas o contiendas de
velocidad, resistencia o seguridad de
vehículos de cualquier tipo, ya sea como
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Extracto de Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo Deudor VIDAMAX

piloto o acompañante.
e) Paracaidismo, buceo, montañismo, Seguros Azteca, S.A. de C.V., con domicilio
convencional para oír y recibir notificaciones en
alpinismo, charrería, equitación, Insurgentes Sur 3579, Colonia Villa Olímpica,
tauromaquia, artes marciales, esquí de Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México, (el
cualquier tipo, cacería, espeleología o “Responsable”) del tratamiento de sus Datos
cualquier tipo de deporte aéreo. Personales, los cuales serán utilizados para la
f) Suicidio, lesiones o alteraciones identificación, operación, administración y
comercialización de los servicios solicitados al
originadas por intento del mismo o Responsable. El titular acepta que el Responsable
mutilación voluntaria, aun cuando se podrá comunicar sus Datos Personales con
cometa en estado de enajenación empresas que pertenecen al mismo grupo
mental. empresarial y que operan bajo las mismas políticas
g) Los tratamientos psiquiátricos y/o y procesos internos.
psicológicos, trastornos de enajenación Cualquier consulta o aclaración respecto al
mental, estados de depresión psíquica, tratamiento de sus Datos Personales, así como el
nerviosa, neurosis o psicosis, ejercicio de los Derechos ARCO podrá contactar a
cualesquiera que fuesen sus nuestro Departamento de Datos Personales en
manifestaciones clínicas. cualquier momento a través de la dirección
electrónica
h) Riña, cuando el Asegurado la datospersonalessa@segurosazteca.com.mx. Para
provoque o alguno de sus Beneficiarios. más información respecto al tratamiento de sus
i) Cualquier forma de navegación Datos Personales ponemos a su disposición nuestro
submarina. Aviso Privacidad Integral en el sitio web
j) Enfermedad corporal o mental. www.segurosazteca.com.mx.
k) Hernias o eventraciones, excepto si El Asegurado podrá solicitar un ejemplar de las
son a consecuencia de un accidente. Condiciones Generales al Contratante o acceder a
l) Envenenamiento de cualquier origen ellas a través de la siguiente página electrónica
y/o naturaleza, excepto cuando se www.segurosazteca.com.mx.
acredite que fue accidental. Consulta de Significado de Abreviaturas en nuestra
m) Abortos, cualquiera que sea su página electrónica
causa, con excepción de los que www.segurosazteca.com.mx.Para cualquier
acontezcan como resultado de un aclaración o duda no resuelta relacionada con su
accidente. Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la
n) Infecciones, con excepción de las que Unidad Especializada de Atención a Usuarios de
Seguros Azteca ubicada en Insurgentes Sur 3579,
resulten de una lesión accidental. Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020,
o) Muerte sufrida por culpa grave del comunicarse al teléfono 55 17 20 98 54 o al correo
Asegurado como consecuencia de estar electrónico: ueap@segurosazteca.com.mx; o bien
en estado alcohólico o por el uso de contacte a la Comisión Nacional para la Protección
estimulantes, enervantes, drogas o y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del
similares, no prescritos por un médico. Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, a los
p) La muerte que se manifieste con teléfonos 55 53 40 09 99 desde la Ciudad de México
posterioridad a 90 días después de o al 800 999 8080 desde el resto del país, al correo
ocurrido el Accidente. electrónico: asesoria@condusef.gob.mx o visite la
página www.condusef.gob.mx.
RENOVACIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en el
Esta Póliza y sus Coberturas adicionales pueden ser artículo 202 de la Ley de Instituciones de
sujetas a renovación mediante aviso que de por Seguros y de Fianzas, la documentación
escrito el Asegurado o Contratante a la Compañía,
con un mínimo de 20 (veinte) días hábiles de contractual y la nota técnica que
anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato integran este producto de Seguros,
del Seguro. quedaron registradas ante la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, a partir
En atención a lo indicado en el Artículo 21 del del día 23 de noviembre de 2020, con el
"Reglamento del Seguro de Grupo para la
Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la número CNSF-S0098-0366-2020 /
Operación de Accidentes y Enfermedades", en cada CONDUSEF-004474-02.
renovación se aplicarán las Primas de tarifa
obtenidas conforme a los procedimientos
registrados ante la Comisión en las notas técnicas
respectivas y en las mismas condiciones en que fue
Contratada la Póliza original, siempre que se
cumplan los requisitos del Reglamento del Seguro
de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro
Colectivo para la Operación de Accidentes y
Enfermedades.
Pág. 4
Derechos como contratante, asegurado y/o
beneficiario de un Seguro de Vida

¿Conoces tus derechos antes y durante la Contratación de un Seguro?

Cuando se Contrata un Seguro de vida, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como
Asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la
contratación.
Si conoces cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu Seguro, evitarás imprevistos de
último momento y estarás mejor protegido.

¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando Contratas un Seguro y durante su vigencia?

Como Contratante tienes derecho antes y durante la Contratación del Seguro a:


• Solicitar al intermediario que te ofrece el Seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el
intermediario que te ofrece el Seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un
plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir toda la información que te permita conocer las Condiciones Generales del Seguro, incluyendo el
alcance real de la Cobertura que estás Contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por
terminado el Contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web
www.segurosazteca.com.mx, o en cualquiera de nuestras sucursales.

En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:


• Recibir el pago de las prestaciones Contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo de
gracia, aunque no hayas pagado la Prima en este periodo.
• Cobrar una indemnización por mora a la Aseguradora, en caso de retraso en el pago de la Suma Asegurada.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la
Aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en
cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes
no se sometieron a arbitraje.
• Conocer a través de la CONDUSEF, si se es Beneficiario en una Póliza de Seguro de vida a través del
Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

En caso de dudas, favor de comunicarse a Línea Seguros Azteca


Disponible las 24 horas, los 365 días del año.

5517209854 infoseguros@segurosazteca.com.mx

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de


Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran
este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, a partir del día 23 de noviembre de 2020, con el número CNSF-S0098-0366-
2020/CONDUSEF-004474-02.

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